DGAT Protocolo de Investigacion Del Delito de Robo de Vehiculo

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  • Protocolo de investigacin del delito de robo de vehculo

  • N D I C E

    APARTADO A INTEGRACIN DE LA CARPETA DE INVESTIGACIN EN

    CASOS DE ROBO DE VEHCULOS Pgina

    I. Introduccin 1

    II. Instrumentos legales aplicables

    3

    1. Instrumentos legales supremos 3

    2. Instrumentos internacionales

    3

    3. Leyes Generales

    3

    4. Leyes Federales

    4

    5. Leyes Orgnicas

    4

    6. Acuerdos

    5

    7. Cdigos

    5

    8. Leyes Locales

    6

    9. Otros instrumentos aplicables

    6

    III. La Carpeta de Investigacin

    7

    IV. Carpeta de Investigacin sin detenido

    8

    1. La noticia criminal

    8

    2. El acuerdo de inicio

    12

    3. Integracin de la triloga investigadora

    15

    4. Constitucin al lugar de los hechos

    19

    5. Establecimiento de la teora del caso

    22

  • 5.1. La formulacin de la imputacin de un hecho de robo en casos concretos

    22

    6. Bsqueda de los elementos de conviccin para el perfeccionamiento de la teora del caso

    25

    7. Acuerdo de determinacin

    27

    V. Fundamento para la integracin de la Carpeta de Investigacin con detenido

    30

    1. Introduccin

    30

    2. Flagrancia

    30

    2.1. El hecho delictuoso 30

    2.2. Detencin del sujeto 32

    2.3. Puesta a disposicin del detenido 32

    2.4. Registro de detencin 32

    3. Caso urgente

    33

    3.1. Hecho delictuoso grave 33

    VI. Diligencias de integracin de la Carpeta de Investigacin con Detenido

    35

    1. Noticia criminal estando presente el indiciado

    34

    2. Acuerdo de inicio 35

    3. Lectura de derechos 36

    4. Calificacin preliminar de la detencin 36

    5. Integracin de la triloga investigadora 37

    6. Constitucin al lugar de los hechos 37

    7. Establecimiento de la teora del caso

    38

    8. Bsqueda de elementos de conviccin para el perfeccionamiento de la teora del caso

    38

    9. Audiencia de conciliacin en Carpeta de Investigacin 39

  • 10. Acuerdo de determinacin

    39

    VII. Puntos centrales del robo de vehculos 41

    1. Aspectos a tener en cuenta 41

    2. Los grados de ejecucin de un hecho de robo 43

    3. Las formas de intervencin en un robo 44

    4. La imputacin de un hecho de robo 45

    5. La formulacin de la imputacin de un hecho de robo en casos concretos

    45

    VIII. Otros aspectos a tener en cuenta 49

    1. La ajeneidad de una cosa. 49

    2. La vctima de robo 49

    3. El sujeto pasivo de robo. 49

    4. El objeto material de la conducta de robo. 49

    5. La participacin en un robo ya consumado.

    49

    6. La comisin de un robo a travs de una asociacin delictuosa 50

    7. La comisin de un robo en pandilla 50

    IX Anexo: Formatos que integran la Carpeta de Investigacin

    51

    APARTADO B

    INVESTIGACIN POLICIAL DEL DELITO DE ROBO

    Pgina

    I. Marco jurdico 120

    I. El inicio de la investigacin

    126

    1. La investigacin de un hecho que la ley seale como delito

    126

    2. Conocimiento de la posible comisin del delito

    126

  • a. Requisitos de la denuncia 128

    2.2.Los derechos de la vctima del delito desde el inicio de la investigacin

    130

    a. El supuesto de flagrancia

    133

    2.4. La denuncia annima y otras formas que motivan el inicio de la investigacin

    134

    3. La denuncia ante la polica de investigacin

    134

    II. El registro de las actuaciones 136

    1. Registro y seguimiento de las actuaciones e investigaciones policiales

    136

    2. Informe Policial Homologado

    137

    III. Obligaciones de la polica de investigacin 140

    1. Actividades internas de coordinacin y de constancia o registro de las actuaciones

    140

    2. Actividades operativopoliciales de proteccin y de investigacin 141

    3. Actividades tcnicas de identificacin y proteccin de evidencias

    143

    IV. La detencin y sus presupuestos 144

    1. Los derechos del detenido 144

    2. La detencin en el supuesto de flagrancia 147

    3. El caso urgente 149

    4. Sobre la orden de aprehensin 150

    5. El uso legtimo de la fuerza 151

    6. El uso de armas de fuego 154

    7. Registro de la detencin 156

    V. Diligencias bsicas en la investigacin del delito de robo de vehculo

    158

    1. Entrevista a la vctima 159

    2. Entrevista a testigos 160

    3. Lugar objeto de investigacin 161

  • VI. Intervencin de los integrantes de las instituciones policiales en el lugar de los hechos

    169

    VII. Revisin corporal 171

    VIII. Inspeccin de vehculos 172

    APARTADO C INVESTIGACIN PERICIAL DEL DELITO DE ROBO

    Pgina

    I. Formalidades para la intervencin de los servicios periciales en el delito de robo de vehculo.

    173

    1. Solicitud del ministerio pblico 173

    2. Registro de los datos de la solicitud 175

    3. Asignacin del nmero de control 175

    II. Procedimientos periciales.

    176

    1. Procedimiento pericial en el lugar de investigacin. 176

    1.1. Preservar el lugar de investigacin 178

    1.2. Observacin del lugar de investigacin 180

    1.3. Fijacin de lugar de investigacin 182

    1.4. Levantamiento, embalaje y etiquetado de los indicios 183

    1.5. Cadena de custodia y suministro al laboratorio 184

    2. Procedimiento pericial en el examen de indicios 186

    3. Procedimiento pericial en el estudio de personas

    188

    4. Procedimiento pericial en el estudio del vehculo y partes automotrices

    189

    III. Especialidades periciales bsicas que intervienen en la investigacin del delito de robo de vehculo.

    191

    1. Intervencin de dactiloscopia 191

    2. Intervencin de mecnica (Identificacin del vehculo y avalo) 192

  • 3. Intervencin de Fotografa 194

    4. Intervencin de valuacin. 195

    5. Intervencin de retrato compuesto. (Arte forense y/o retrato hablado)

    196

    6. Intervencin de grafoscopia y documentoscopia.

    196

    7. Procedimiento de otras reas periciales.

    197

    IV. Consideraciones generales durante el procedimiento pericial en el sistema acusatorio adversarial.

    198

    1. Obligacin de suministrar informacin. 198

    2. Secreto de las actuaciones 198

    3. Obligacin de reserva. 198

    4. Respeto al derecho de la intimidad y privacidad. 198

    5. Recoleccin de indicios. 198

    6. Auxiliar en la revisin corporal. 198

    7. Actividad complementaria del peritaje. 199

    8. Examen y pruebas en las personas. 199

    9. Prueba anticipada. 199

    10. Peritaje irreproducible 200

  • 1

    APARTADO A INTEGRACIN DE LA CARPETA DE INVESTIGACIN EN

    CASOS DE ROBO DE VEHCULOS I. Introduccin En este nuevo sistema de justicia penal, los Agentes del Ministerio Pblico deben estar separados de las funciones judiciales, para poder desempear un papel activo en el procedimiento penal, donde se incluya la iniciacin del procedimiento, la investigacin de delitos, la supervisin de la legalidad y de la ejecucin de fallos judiciales, as como el ejercicio de otras funciones correspondientes al inters pblico.1 En general el Ministerio Pblico: A continuacin se presenta un manual de diligencias ministeriales bsicas para la integracin de la Carpeta de Investigacin respecto al tipo penal de robo de vehculos, donde el funcionario encontrar los lineamientos bsicos para desarrollar una estrategia especfica para encontrar la verdad de los hechos.

    a. Debe cumplir las funciones de imparcialidad, firmeza y prontitud, respetar y proteger la dignidad humana, as como defender los derechos humanos, para asegurar el debido proceso y el buen funcionamiento del sistema de justicia penal.

    b. Est obligado, en principio, a mantener el carcter confidencial de los asuntos que tenga en su poder.

    c. Debe respetar los derechos tanto del indiciado como de las vctimas y evitar los casos de corrupcin, abuso de poder, u otras violaciones graves a los derechos humanos.

    Dicho lo anterior, conviene recordar que no tendrn valor probatorio en el proceso aquellas pruebas en las cuales el Ministerio Pblico haya tenido una fundada sospecha de que fueron obtenidas por medios ilcitos como la tortura, tratos crueles o inhumanos, u otros abusos que constituyan una violacin a los derechos humanos. Ahora bien, entre sus mltiples ocupaciones, durante la Carpeta de Investigacin, el Ministerio Pblico tiene los siguientes deberes y obligaciones:

    a. Durante la Carpeta de Investigacin es una autoridad de naturaleza administrativa.

    1 Gaceta Parlamentaria, Cmara de Diputados, Nmero 2401-VIII, Martes 11 de Diciembre de 2007, Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, con Proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, Artculo 21, prrafos primero y segundo.

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    b. Es el encargado de la investigacin jurdica de los hechos, para lo cual debe coordinarse con servicios periciales y la polica ministerial.

    c. El Ministerio Pblico no valora las pruebas, las estima. d. Es recomendable que comience el diseo de una teora del caso para que

    ms tarde, en la etapa de juicio oral, pueda sustentar con mayor xito los pormenores del caso.

    Hay que tener presente que el Ministerio Pblico no ordena al juzgador, sino que solamente formula una imputacin respecto de un hecho concreto, y que Juez de Control no ratifica las actuaciones, pues nunca las tiene a la vista, sino que califica la legalidad o no de las actuaciones ministeriales a travs del rgimen de audiencias. En el sistema acusatorio no existe la fe de objetos por parte del Ministerio Pblico, por lo que en el caso del robo de vehculos, si se encontrasen los objetos, debern embalarse y manejarse con las tcnicas de cadena de custodia, y todos los intervinientes debern acudir a la Audiencia de Juicio Oral a manifestar sus actuaciones realizadas en el lugar de los hechos o respecto del hallazgo encontrado. El cambio de sistema no implica que el Perito valuador deje de hacer su trabajo, pues antes al contrario, su argumentacin es fundamental para sustentar una teora del caso en el desarrollo del proceso penal acusatorio.

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    II. Instrumentos legales aplicables A continuacin se enlistan los principales instrumentos legislativos que puede utilizar un Agente del Ministerio Pblico para elaborar la Carpeta de Investigacin correspondiente. 1. Instrumentos legales supremos En el sistema Mexicano existen tres tipos de instrumentos legales supremos, del mbito federal y local, a saber:

    a. La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Esta es la ley suprema tanto para el mbito federal como local, y por tanto, es el eje rector de toda la normatividad.

    b. La Constituciones Polticas de los Estados libres y Soberanos. Son las leyes supremas de cada Entidad Federativa, por lo que las legislaciones secundarias deben encontrar su fundamento en estos instrumentos legales.

    c. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Aunque no contempla una parte dogmtica, sino slo orgnica, es la ley suprema en la Capital del Pas, por lo que las leyes secundarias deben atender y observar sus lineamientos.

    2. Instrumentos internacionales Entre los instrumentos internacionales que ha reconocido el Estado Mexicano para su aplicacin en la prctica forense se encuentran los siguientes:

    a. La Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. b. La Declaracin Universal de Derechos Humanos. c. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos. d. La Convencin Interamericana sobre la Desaparicin Forzada de

    Personas. e. La Convencin Internacional sobre la Desaparicin Forzada de Personas. f. La Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados. g. Los principios y directrices bsicos sobre el derecho de las vctimas de

    violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.

    3. Leyes Generales Las leyes Generales que son aplicables en materia de integracin de la Carpeta de Investigacin relacionada con el tipo penal de robo de vehculos son las siguientes:

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    a. La Ley sobre Celebracin de Tratados: Para que el fiscal conozca los requisitos previos que debe cumplir un tratado internacional para poder llevar a cabo el control de la convencionalidad.

    b. La Ley de Metrologa y Normatizacin: El fiscal conocer la reglamentacin para fundamentar una norma oficial mexicana, que requiera en la integracin de la Carpeta de Investigacin en materia de robo de vehculos.

    c. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica: Indispensable para fundamentar las actuaciones de los fiscales y de las policas en el mbito de la prevencin y de la investigacin de los delitos.

    4. Leyes Federales Las leyes federales que sern aplicables dentro de la fundamentacin de la Carpeta de Investigacin por el tipo penal de robo son las siguientes:

    a. La Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura: Esta ley se aplica para prevenir comportamientos contrarios a la norma en las detenciones de los indiciados que estn relacionados con hechos delictuosos de robo.

    b. La Ley Federal de Extincin de Dominio: Para saber integrar la Carpeta de Investigacin y cubrir los requisitos para iniciar la accin de extincin de dominio en los tipos penales de robo de vehculo.

    c. La Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Pblicos: Para cuidar que las instituciones de procuracin de justicia no incurran en alguna conducta que pudiese generar una sancin al servidor pblico.

    5. Leyes Orgnicas Entre las Leyes Orgnicas de relevancia aplicables para la mejor fundamentacin de la Carpeta de Investigacin, tenemos las siguientes:

    a. La Ley Orgnica de la Procuradura General de la Repblica: Conforme a la cual se fundamentarn las actuaciones de la Carpeta de Investigacin en el mbito federal.

    b. Las Leyes Orgnicas de las Procuraduras Generales de Justicia o Fiscalas Generales de las Entidades Federativas: Donde se encontrar el fundamento de las actuaciones y organizaciones de los Ministerios Pblicos en el fuero comn.

    c. El Reglamento de la Ley Orgnica de la Procuradura General de la Repblica: Para saber las bases de organizacin de la Procuradura en distintas reas de investigacin relacionadas con el robo de vehculos.

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    6. Acuerdos Son relevantes los siguientes Acuerdos para la mejor fundamentacin de la Carpeta de Investigacin, en los casos de robo de vehculos:

    a. El Acuerdo A/124/04 del Procurador General de la Repblica por el que se crea el registro nacional de vctimas u ofendidos del delito, en la Procuradura General de la Repblica.

    b. El Acuerdo A/018/01 del Procurador General de la Repblica por el que se establecen los lineamientos que debern seguir los Agentes del Ministerio Pblico de la Federacin respecto de las garantas de las vctimas u ofendidos por los delito.

    c. El Acuerdo A/002/2010 del Procurador General de la Repblica por el que se establecen los lineamientos que debern observar todos los servidores pblicos para la debida preservacin y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, as como de los instrumentos, objetos o productos del delito.

    7. Cdigos Entre los Cdigos de importancia para la fundamentacin de la Carpeta de Investigacin, tenemos los siguientes:

    a. El Cdigo Penal Federal, en lo referente a la parte dogmtica y al tipo penal de robo de vehculos, para saber las reglas de la estructura y acreditacin del delito, as como los elementos del tipo, y la punibilidad aplicables.

    b. El Cdigo Federal de Procedimientos Penales. Para conocer el trmite a seguir para la integracin de la Carpeta de Investigacin, ya sea con o sin detenido.

    c. Los Cdigos Penales locales, en lo referente a la parte general y al tipo penal de robo de vehculos, para establecer los elementos que deben acreditarse en una teora del caso.

    d. Los Cdigos de Procedimientos Penales, Cdigos Procesales Penales y Leyes del Proceso Penal de las Entidades Federativas, para conocer el procedimiento a seguir para la integracin de una Carpeta de Investigacin relacionada con el tipo penal de robo.

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    8. Leyes Locales Enseguida enlistamos algunas Leyes Locales indispensables para la fundamentacin de la Carpeta de Investigacin:

    a. Las Leyes estatales en materia de extincin de dominio. Para que los Ministerios Pblicos conozcan el trmite a seguir en los tipos penales de robo de vehculos.

    b. Las Leyes de Seguridad Pblica Estatal: Para saber las funciones y atribuciones de los cuerpos policiales en la prevencin e investigacin de los delitos, especficamente en el robo de vehculos.

    9. Otros instrumentos aplicables Otros instrumentos jurdicos aplicables a la fundamentacin de la Carpeta de Investigacin:

    a. Las Directrices sobre la Funcin de los Fiscales (aprobadas por el Octavo Congreso de Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente en 1990).

    b. Las Directrices sobre la Justicia en asuntos concernientes a los nios vctimas y testigos del delito, aprobadas por el Consejo Econmico y Social de las Naciones Unidas en su resolucin 2005/02 de fecha 22 de julio de 2005.

    c. Las Guas de Santiago sobre proteccin de vctimas y testigos. d. El Proyecto de Reglas mnimas de las Naciones Unidas: Para el

    procedimiento penal (Reglas de Mallorca). e. La Norma Oficial Mexicana relativa al Expediente Clnico: Para saber los

    requisitos que deben cumplirse en un certificado mdico cuando existe un robo con violencia y se hayan causado lesiones a la vctima.

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    III. La Carpeta de Investigacin La investigacin inicial puede llevarse a cabo con detenido y sin detenido. Las diligencias de la investigacin inicial sin detenido se componen por siete pasos principales:

    a. La noticia criminal. b. El acuerdo de inicio. c. La integracin de la triloga investigadora. d. La constitucin al lugar de los hechos. e. El establecimiento de la teora del caso. f. La bsqueda de elementos de conviccin para el perfeccionamiento de la

    teora del caso. g. El acuerdo de determinacin.

    Las diligencias de la investigacin inicial con detenido se componen por diez pasos principales:

    a. La noticia criminal estando detenido el indiciado. b. El acuerdo de inicio. c. La lectura de derechos. d. La calificacin preliminar de la detencin. e. La integracin de la triloga investigadora. f. La constitucin al lugar de los hechos. g. El establecimiento de la teora del caso. h. La bsqueda de elementos de conviccin para el perfeccionamiento de la

    teora del caso. i. Los medios alternativos en la Carpeta de Investigacin. j. El acuerdo de determinacin.

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    IV. Carpeta de Investigacin sin detenido A continuacin se hace un desglose de cada uno de los pasos que integran la Carpeta de Investigacin sin detenido: 1. La noticia criminal Existen fuentes formales y fuentes informales para la obtencin de la noticia criminal. Las fuentes formales son la denuncia y la querella, en tanto que las fuentes informales constituyen cualquier otro mtodo de obtencin de la noticia criminal. El robo de vehculos normalmente se lleva a cabo a travs de una denuncia de hecho. De conformidad con el artculo 21, prrafo 1, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, tanto el Ministerio Pblico como los policas estn facultados para recibir la noticia criminal. En este sentido, si a una persona le roban su vehculo en el interior de un centro comercial, tendr la posibilidad de realizar la denuncia de hechos ante el polica del centro comercial o acudir al Ministerio Pblico directamente. Quien recabe la noticia criminal (Polica o Ministerio Pblico), deber llenar los siguientes formatos:

    a. Acta de entrevista al denunciante. b. Formato de reserva de datos personales. c. Acta de lectura de derechos a la vctima u ofendido.

    El acta de entrevista al denunciante debe contener, al menos, los siguientes elementos:

    a. Fecha, lugar y hora donde se realiza la entrevista. b. Datos personales del entrevistado (aunque se pueden mantener en reserva). c. Cuerpo de la entrevista. d. Datos del entrevistador. e. Firmas del entrevistador y del entrevistado. f. Observaciones y anexos.

    En el caso de robo de un vehculo, el denunciante podr solicitar que se reserven sus datos personales cuando corra algn riesgo su integridad, o en tratndose de casos de delincuencia organizada con motivo del robo de vehculos.

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    La reserva de datos personales, de conformidad con los artculos 16, prrafo 2 y 20, apartado C, fraccin V de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, debe realizarse en los siguientes supuestos:

    a. Cuando los intervinientes en el proceso sean nios, nias o adolescentes. b. Cuando se trate de vctimas de violacin, secuestro o trata de personas. c. A consideracin del juez, por seguridad. d. En los casos de delincuencia organizada, como puede ser por motivo de

    robo de vehculos El formato de reserva de datos personales debe contener los siguientes aspectos:

    a. Fecha, lugar y hora donde se practica la diligencia. b. Causa de la reserva de datos. c. Datos de localizacin. d. Datos de identidad. e. Datos del entrevistador. f. Firmas del entrevistador y entrevistado.

    Adems, en el sobre cerrado donde se agregue este formato, debe contenerse el eslabn de proteccin de datos personales, cuyos elementos son los siguientes:

    a. Los datos de la carpeta de investigacin o nmero de informe. b. Los datos de quien entrega: nombre, firma, fecha, lugar y hora. c. Los datos de quien recibe: nombre, firma, fecha, lugar y hora.

    Al momento de entrevistar al denunciante, si se trata de la vctima u ofendido, el entrevistador deber dictarle la lectura de derechos correspondiente al entrevistado, cubriendo los siguientes requisitos:

    a. Fecha, lugar y hora. b. Datos de la carpeta o del informe. c. Datos del entrevistado (aunque pueden estar en reserva). d. Listado de derechos constitucionales y procesales. e. Datos del entrevistador. f. Firmas g. Observaciones y anexos.

  • 10

    Veamos en seguida una propuesta de formato para la Acta de denuncia o querella:

    Numero de C.I. Agencia Delito

    Formato del Acta de denuncia o querella

    Fundamento Constitucional: Artculo 21, prrafo 1, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Fundamento Legal: (Cdigo Procesal de cada Entidad Federativa de la Republica Mexicana) Lugar donde se realiza la entrevista: Fecha

    da mes ao

    Domicilio donde se realiza la entrevista: Hora: Calle (s):

    Nmero

    Colonia:

    Municipio/Estado

    Generales del denunciante o querellante Se pueden mantener en reserva, con fundamento en el artculo 16, prrafo 2, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

    Datos en reserva: S No Denuncia annima Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

    Edad: Sexo: F M

    Estado Civil: Religin:

    RFC

    Tipo de Identificacin Nmero de identificacin

    Direccin: Calle (s):

    Nmero

    Colonia:

    Municipio/Delegacin

    Entidad Federativa Poblacin

    Nacionalidad

    Telfono fijo y/o mvil

    Correo electrnico

    Ocupacin: Domicilio laboral:

    Telfono laboral

  • 11

    Narracin circunstanciada del hecho, realizada por el propio denunciante o querellante

    En caso de que el entrevistado se negase a firmar asentar la circunstancia:

    Nombre y firma del denunciante o querellante / Huella digital

  • 12

    Observaciones y Anexos/datos de prueba:

    Clasificacin y fundamento legal del hecho: El entrevistador notific a otra autoridad? S No (En caso afirmativo sealarla)

    Nombre de quien realiza la entrevista Firma Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

    Cargo: Placa o nm. de empleado Unidad:

    2. El acuerdo de inicio El acuerdo de inicio es un documento administrativo de control interno en la Procuradura, por consecuencia, no constituye un acto de autoridad. El acuerdo de inicio contiene los siguientes elementos:

    a. Fecha, lugar y hora donde inicia la investigacin. b. Nmero de carpeta y registro en el libro correspondiente. c. Datos del denunciante (que se pueden reservar). d. Datos del denunciado, si se tuviesen, y formas de localizacin.

  • 13

    a. Circunstancias que motivaron el inicio de la investigacin. e. Pruebas que se pueden aportar en la investigacin, que se tienen al

    momento de la noticia criminal. f. Observaciones y anexos.

    Veamos en seguida un acuerdo de inicio:

  • 14

    Fecha / hora Numero de C.I. Agencia Delito

    Formato de un Acuerdo de inicio

    Con fundamento en el artculo 21, prrafo 1, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, se da inicio a la correspondiente Carpeta de Investigacin, con los siguientes datos: Datos del denunciante: (Se pueden mantener en reserva, con formato anexo) Datos del inculpado: (En caso de que se desconozca el inculpado, dar referencia de caractersticas o seas particulares). (Especificar si el inculpado se encuentra detenido).

    Descripcin de los hechos que motivan el inicio de la investigacin

    Observaciones y anexos

    Nombre del Agente del Ministerio Pblico Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

    Firma

    Cargo Nm. de empleado Unidad

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    Los datos del denunciante vlidamente pueden quedar reservados, con fundamento en el segundo prrafo del artculo 16 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en donde expresamente se dispone lo siguiente: Toda persona tiene derecho a la proteccin de sus datos personales, al acceso, rectificacin y cancelacin de los mismos. En este sentido, en el Acuerdo de Inicio vlidamente puede mencionarse que el denunciante del robo de vehculo decidi mantener en reserva sus datos personales. En el Acuerdo de Inicio igualmente pueden mencionarse, si se cuenta con ellos, los del denunciado y la forma de su localizacin. Por ejemplo si ha sido uno de los amigos quien sustrajo el automvil, el denunciante seguramente podr contar con los datos de referencia. Dentro de las circunstancias que motivaron el inicio de la investigacin, no hay que omitir la descripcin del hecho en general. Si se trat de un robo de vehculo a mano armada, o si fueron varias personas las que intervinieron en el apoderamiento, debemos especificarlo. En este ltimo caso, hay que aclarar cul fue la funcin de cada uno de los intervinientes en la comisin del robo. Por ejemplo, si la vctima tuvo conocimiento acerca de las personas que intervinieron con el sujeto activo, de manera que cumplieron con una funcin de vigilancia mientras el activo amag con el arma a la vctima, esto es de suma importancia para acreditar, si fuera el caso, un robo de vehculo agravado en pandilla. 3. Integracin de la triloga investigadora La triloga investigadora se integra por:

    a. El Ministerio Pblico como investigador jurdico. b. El polica como investigador fctico. c. El perito como investigador tcnico.

    La triloga investigadora se puede integrar de tres formas:

    a. Cuando el Ministerio Pblico conoce de la noticia criminal. b. Cuando el Polica Preventivo conoce de la noticia criminal. c. Cuando el polica investigador conoce de la noticia criminal.

    En la primera forma, es decir, cuando el Ministerio Pblico conoce de la noticia criminal, debe realizar las siguientes diligencias:

    a. Tomar la entrevista al denunciante. b. Realizar el acuerdo de inicio. c. Girar oficio a las instituciones.

  • 16

    El oficio a la polica ministerial, puede ir en tres sentidos:

    a. Para que se constituya al lugar de los hechos, del hallazgo o del evento delictivo, en este caso al lugar del robo del vehculo.

    b. Para que realice diligencias especficas de investigacin, por ejemplo, el oficio del Ministerio Pblico puede ir dirigido al polica para que este entreviste a determinadas personas para conocer el paradero del sujeto activo; o, en su caso,

    c. Para que busque lneas de investigacin, por ejemplo en los establecimientos en donde se conozca que se venden al pblico piezas de automviles robados y que normalmente funcionan como talleres.

    El oficio a servicios periciales, puede ir en dos sentidos:

    a. Para que se constituya al lugar de los hechos; o bien, b. Para que reciba indicios y proceda a su estudio.

    Los anteriores oficios son para tener un control interno dentro de la Procuradura; sin embargo, el apoyo en la investigacin se puede solicitar de manera inmediata, y por cualquier medio. En la segunda forma de integracin de la triloga investigadora, es decir, cuando el polica preventivo conoce de la noticia criminal, deber realizar las siguientes diligencias:

    a. Realizar la entrevista al denunciante. b. Dar aviso inmediato al superior jerrquico y al Ministerio Pblico. c. Acordonar y asegurar el lugar de los hechos. d. Eliminar fuentes de peligro. e. Realizar entrevistas. f. Realizar detenciones de indiciados.

    En la tercera forma de integrar la triloga ocurre cuando el polica investigador conoce de la noticia criminal, deber realizar las siguientes diligencias:

    a. Realizar la entrevista al denunciante. b. Dar aviso al superior jerrquico y al Ministerio Pblico. c. Proceder a detencin de indiciados. d. Acordonar y asegurar el lugar de los hechos. e. Eliminar fuentes de peligro. f. Solicitar apoyo a servicios periciales. g. Ingresar al lugar de los hechos. h. Elaborar la cadena de custodia. i. Asegurar y trasladar indicios.

  • 17

    j. Realizar entrevistas a testigos. k. Realizar otras diligencias de investigacin. l. Solicitar apoyo a diversas instituciones. m. Elaborar modus operandi y modus vivendi. n. Pedir informes de Capetas relacionadas. o. Realizar oficio de remisin de actuaciones.

    Como ejemplo, enseguida mostramos una propuesta de formato de entrevista:

    Numero de C.I. Agencia Delito

    Acta de entrevista a testigo

    Nombre del testigo Hora Fecha

    da mes ao / /

    Lugar:

    Calle (s) Nmero

    Colonia Municipio/Estado

    Entrevista a testigo Salvo que fueren denunciantes, podrn abstenerse de declarar el cnyuge, concubina o concubinario o la persona que hubiere vivido permanentemente con el imputado durante, por lo menos, dos aos anteriores al hecho, el tutor, el curador u el pupilo del imputado y sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o civil en tercer grado de afinidad. Debern informarse a las personas mencionadas de la facultad de abstenerse de declarar, pero si pese a ello aceptan rendir testimonio, no podrn negarse a contestar las preguntas formuladas.

    Generales del testigo Se pueden mantener en reserva, con fundamento en el artculo 16, prrafo 2, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos Datos en reserva: S No Nombre de los padres: Direccin Calle (s)

    Nmero

    Colonia Estado Poblacin

    Municipio/Delegacin

    Nacionalidad

    Telfono para recados Tercero que recibe recados

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    Email

    PIN, ID

    Ocupacin Estado civil

    Edad

    Sexo M[ ] F [ ]

    Relacin con alguna de las partes

    Religin

    RFC.

    Folio de la credencial de elector

    Nm. de pasaporte

    Nm. de licencia para conducir

    CURP

    Nm. de Seguro Social

    Otros

    Relato de la entrevista

    Nombre del Agente Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

    Cargo Nm. de gafete Adscripcin

    Firma

    En caso de que el declarante se negara a firmar asentar la circunstancia:

    Firma del entrevistado/Huella digital

  • 19

    4. Constitucin al lugar de los hechos Una vez formada la triloga investigadora, se proceder al anlisis del lugar de los hechos, tomando en cuenta los siguientes aspectos:

    a. La eliminacin de fuentes de peligro. b. El acordonamiento y aseguramiento del lugar de los hechos. c. La bsqueda e identificacin de indicios. d. La fijacin, levantamiento, etiquetamiento y aseguramiento de los indicios. e. La preservacin de los indicios.

    Para el manejo del lugar de los hechos o del hallazgo, deben tomarse en cuenta los siguientes formatos:

    a. Formato de descripcin del lugar de los hechos. b. Formato de listado de los intervinientes en el lugar de los hechos. c. Formato de preservacin en el lugar de los hechos. d. Formato de inspeccin del lugar de los hechos. e. Formato de los eslabones de la cadena de custodia. f. Formato de etiquetamientos. g. Formato de aseguramiento de objetos.

    Para el manejo de la investigacin en un lugar del evento delictivo donde no hay indicios, slo se llevarn a cabo las diligencias de descripcin del lugar de los hechos, y en su caso, el aseguramiento de objetos. En cambio, el formato de descripcin del lugar de los hechos sirve para que el agente de Polica detalle todos los elementos de prueba o indicios que encuentre en el lugar de los hechos al momento de su arribo, sin tocar o manipular los indicios. El formato de descripcin del lugar de los hechos debe contemplar los siguientes rubros:

    a. Fecha, lugar y hora. b. Nmero de carpeta de investigacin. c. Ubicacin del lugar. d. Descripcin del lugar. e. Croquis del lugar. f. Objetos encontrados en el lugar. g. Personas encontradas en el lugar. h. Fuentes de peligro eliminadas. i. Tcnicas de acordonamiento del lugar. j. Nombre de quien realiza la diligencia, cargo y adscripcin. k. Firma de quien describi el lugar. l. Observaciones y anexos.

  • 20

    Por su parte, el formato de listado de intervinientes en el lugar de los hechos sirve para saber quines estuvieron y manipularon el lugar de los hechos durante la diligencia de levantamiento de indicios. Dicho formato debe cubrir los siguientes puntos:

    a. Fecha, lugar y hora b. Nmero de carpeta de investigacin c. Responsable del lugar: nombre, gafete, rea de adscripcin y firma. d. Listado de intervinientes: nombre, nmero de gafete, rea de adscripcin, rol

    en el lugar y firma. e. Observaciones y anexos.

    Por otra parte, el formato de preservacin en el lugar de los hechos sirve para identificar los objetos o las personas que pudieran modificar la escena si no se toman las previsiones necesarias. El responsable del lugar podr tomar las decisiones pertinentes para realizar adecuadamente el levantamiento de los indicios. Este formato debe tener los siguientes elementos:

    a. Fecha, lugar y hora. b. Nmero de carpeta de investigacin. c. Causas por las que se debe preservar el lugar. d. Personas que deben moverse en el lugar e. Objetos que deban moverse para preservar el lugar. f. Requerimientos tcnicos-operativos para preservar el lugar. g. Observaciones y anexos.

    Falta decir que el formato de inspeccin del lugar de los hechos (igualmente se le conoce como acta de ingreso al lugar) sirve para establecer todos los indicios encontrados en la escena, as como el manejo que se deber dar al espacio durante la diligencia. Dicho formato debe contar con los siguientes elementos:

    a. Fecha, lugar y hora. b. Nmero de carpeta de investigacin. c. Responsable del lugar. d. Tcnicas para el manejo del lugar. e. Ubicacin de indicios en el lugar. f. Enumeracin de indicios en el lugar, con su respectivo eslabn de cadena de

    custodia. g. Listado de objetos asegurados. h. Liberacin/clausura del lugar. i. Observaciones y anexos.

    Concerniente al formato de eslabn de cadena de custodia, hay que decir lo siguiente. Sirve para enumerar los indicios encontrados en el lugar, el traslado

  • 21

    correspondiente, y la identificacin de personas que han de manipular ese objeto para realizar los estudios que se estimen pertinentes. El formato de eslabn de cadena de custodia debe cubrir los siguientes requisitos:

    a. Fecha, lugar y hora. b. Nmero de carpeta de investigacin. c. Responsables: del lugar, del levantamiento y del traslado. d. Descripcin del indicio: nmero de indicio, cantidad, tipo de indicio,

    ubicacin del indicio, y exmenes a solicitar. e. Listado de entrega-recepcin: donde en cada acto debe sealarse: nombre,

    nmero de gafete, rea de adscripcin y firma de quien entrega y quien recibe, as como la fecha y la hora de esa entrega-recepcin.

    f. Nmero de folio de control interno en el lugar de los hechos. g. Observaciones y anexos.

    Ahora bien, el formato de etiquetamientos sirve para identificar los indicios, una vez que hayan sido asegurados para su traslado. Regularmente los etiquetamientos se presentan en hojas adheribles que se pegarn en la parte externa de la envoltura del objeto. Dicho etiquetamiento debe contener los siguientes elementos:

    a. Fecha, lugar y hora. b. Nmero de carpeta. c. Nmero de evidencia. d. Descripcin de la evidencia. e. Responsable del levantamiento. f. Folio de control interno.

    El formato de aseguramiento de objetos sirve para hacer un inventario de todas las cosas que se tienen a la vista, que no sern estudiadas por los servicios periciales, pero que se deban resguardar.

    a. Fecha, lugar y hora. b. Nmero de carpeta de investigacin c. Causas del aseguramiento d. Listado de objetos asegurados e. Hallazgos en el aseguramiento f. Nombre de quien realiz el aseguramiento, rea de adscripcin, nmero de

    gafete y firma. g. Nombre de los depositarios de los objetos.

  • 22

    5. Establecimiento de la teora del caso La teora del caso es una argumentacin sistemtica de los elementos que integran un asunto concreto y, se compone por tres grandes bloques:

    a. Teora fctica: narracin cronolgica de los hechos. b. Teora probatoria: listado de datos de prueba. c. Teora jurdica: hiptesis normativa.

    Toda teora del caso debe ser lgica, sencilla, creble, flexible y con suficiencia jurdica. Teora fctica Teora probatoria Teora jurdica Argumentacin

    Archivo definitivo

    Archivo temporal

    Criterios de oportunidad

    Formulacin de la imputacin

    Para que el Ministerio Pblico vaya construyendo su teora del caso, debe agotar las distintas hiptesis o lneas de investigacin, para saber cul de esas estrategias puede tener mayor viabilidad al momento de judicializar la carpeta correspondiente. 5.1. La formulacin de la imputacin de un hecho de robo en casos concretos El ttulo de la imputacin formulado por el Ministerio Pblico, con base en su teora del caso, debe hacer alusin, al menos, a los siguientes cuatro aspectos:

    a. El tipo penal que se atribuye. b. El grado de la ejecucin del hecho. c. La forma de intervencin del autor o partcipe. d. La naturaleza de la conducta.

    Enseguida formularemos, como ejemplo, el ttulo de la imputacin concerniente a cada uno de los hechos que siguen:

  • 23

    Dos personas se apoderaron de un automvil. El ttulo de la imputacin del hecho sera: Robo de vehculo consumado por los coautores en forma de accin dolosa. Desglose de los elementos del ttulo de la imputacin:

    a. Tipo penal: Robo de vehculo. b. Grado de la ejecucin: Consumacin del resultado. c. Forma de intervencin: Coautora. d. Naturaleza de la conducta: Accin dolosa.

    Por fin una persona ha decidido ponerle una trampa al ladrn (durante la noche dej entreabierta la puerta de un automvil), y para probar ms tarde la conducta de apoderamiento (respecto del estreo), sin haber perdido nunca la custodia del objeto material, asegur en flagrancia al ladrn que cay en la trampa. El ttulo de imputacin sera: Robo en grado de tentativa imposible realizado por el autor directo en forma de accin dolosa. Desglose de los elementos del ttulo de imputacin:

    a. Tipo penal: Robo. b. Grado de la ejecucin: Tentativa imposible. c. Forma de intervencin: Autora directa. d. Naturaleza de la conducta: Accin dolosa.

    Por segunda ocasin una persona vende un automvil, de modo y manera que el segundo comprador no ha podido obtener a su favor la propiedad del vehculo. En este caso el ttulo de la imputacin sera: Fraude consumado por el autor directo en forma de accin dolosa. Desglose de los elementos del ttulo de imputacin:

    a. Tipo penal: Fraude. b. Grado de la ejecucin: Consumacin. c. Forma de intervencin: Autora directa. d. Naturaleza de la conducta: Accin dolosa.

    Una persona usa un vehculo, no con la intencin de apoderamiento, sino con la finalidad de regresarlo al propietario luego de acudir a un evento urgente. El ttulo de la imputacin sera: Robo de uso consumado por el autor directo en forma de accin dolosa. Desglose de los elementos del ttulo de imputacin:

    a. Tipo penal: Robo de uso. b. Grado de la ejecucin: Consumacin. c. Forma de intervencin: Autora directa. d. Naturaleza de la conducta: Accin dolosa.

  • 24

    Uno de los intervinientes fue quien le hizo saber al autor del robo cmo deba echar a volar el automvil clsico objeto del apoderamiento. El ttulo de la imputacin para el autor sera: Robo de vehculo consumado por el autor directo en forma de accin dolosa. Ahora bien, el ttulo de la imputacin restante sera: Robo de vehculo consumado en que intervino el partcipe-cmplice en forma de accin dolosa. Desglose de este ltimo ttulo de imputacin:

    a. Tipo penal: Robo de vehculo. b. Grado de la ejecucin: Consumacin. c. Forma de intervencin: Complicidad. d. Naturaleza de la conducta: Accin dolosa.

    Vio pasar a quien llevaba consigo el vehculo que meses antes le haban robado, en ese momento el propietario asegur al probable ladrn del vehculo, sin posibilidades de que interviniera la polica. Respecto de la privacin de la libertad, veamos el siguiente ttulo de la imputacin: Privacin de la libertad consumada pero justificada por el autor directo en forma de accin dolosa. Desglose de los elementos del ttulo de la imputacin:

    a. Tipo penal: Privacin de la libertad justificada. b. Grado de la ejecucin: Consumacin del resultado. c. Forma de intervencin: Autora directa. d. Naturaleza de la conducta: Accin dolosa.

    A sabiendas una persona compr un vehculo robado. Ttulo de la imputacin: Encubrimiento por receptacin cometido en forma de accin dolosa. Desglose de este ltimo ttulo de imputacin:

    a. Tipo penal: Encubrimiento por receptacin. b. Grado de la ejecucin: Consumacin del resultado. c. Forma de intervencin: Autora directa. d. Naturaleza de la conducta: Accin dolosa.

    Tres acusados queran hacer un viaje en coche, sirvindose para ello de un vehculo robado, pero dos de ellos no saban conducir, por eso uno de ellos tuvo que efectuar el robo solo. Ttulo de la imputacin: Robo de vehculo consumado en pandilla por los coautores en forma de accin dolosa. Desglose de este ltimo ttulo de imputacin:

    a. Tipo penal: Robo de vehculo en pandilla. b. Grado de la ejecucin: Consumacin. c. Forma de intervencin: Coautora. d. Naturaleza de la conducta: Accin dolosa.

  • 25

    A cambio de la tarifa habitual y sin que le pareciera hacer algo deshonesto, un taxista condujo a hasta su destino a los ladrones, con todo y el botn. Ttulo de la imputacin: Encubrimiento consumado por el autor directo en forma de accin dolosa. Desglose de los elementos del ttulo de imputacin:

    a. Tipo penal: Encubrimiento. b. Grado de la ejecucin: Consumacin. c. Forma de intervencin: Autora directa. d. Naturaleza de la conducta: Accin dolosa.

    Una persona indujo a otra para que se apoderara de un lujoso automvil de coleccin. Ttulo de la imputacin: Robo de vehculo consumado en donde intervino el partcipe-inductor en forma de accin dolosa. Desglose de este ltimo ttulo de imputacin:

    a. Tipo penal: Robo de vehculo. b. Grado de la ejecucin: Consumacin. c. Forma de intervencin: Induccin. d. Naturaleza de la conducta: Accin dolosa.

    6. Bsqueda de los elementos de conviccin para el perfeccionamiento de la teora del caso El Ministerio Pblico puede ordenar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y girar los mandamientos, oficios, escritos, promociones e informes que considere pertinentes para dicho propsito. Por ejemplo:

    a. El formato de entrevista a testigos. b. El acuerdo de aseguramiento. c. El acuerdo de devolucin de objetos. d. El oficio de remisin de actuaciones.

    El formato de entrevista al testigo debe contener los siguientes puntos:

    a. Fecha, lugar y hora. b. Nmero de carpeta de investigacin. c. Datos del entrevistado. d. Tipo/calidad de testigo. e. Cuerpo de la entrevista. f. Datos del entrevistador. g. Firmas. h. Observaciones y anexos.

  • 26

    Por su parte, el acuerdo de aseguramiento de objetos es para definir el destino final a las cosas que hayan sido puestas a disposicin del Ministerio Pblico. En este sentido, el acuerdo de aseguramiento de objetos tiene las siguientes cuatro finalidades:

    a. Acuerdo de aseguramiento para devolucin. b. Acuerdo de aseguramiento por abandono. c. Acuerdo de aseguramiento para decomiso. d. Acuerdo de aseguramiento para extincin de dominio.

    El acuerdo de aseguramiento para devolucin se realizar en aquellos objetos que no tengan relacin con el hecho delictuoso, y el gobernado haya acreditado legtimamente su posesin o propiedad. Por su parte, el acuerdo de aseguramiento por abandono tiene el propsito de notificar a todas aquellas personas que crean tener un inters jurdico y que deban acreditar su legtima posesin o propiedad. Si se cumple el plazo sealado en el acuerdo, entonces el Ministerio Pblico realizar un acuerdo donde decrete el abandono de los objetos a favor del Estado. El acuerdo de aseguramiento para decomiso tiene el propsito de tener resguardo sobre los objetos que, eventualmente, deber ser determinado su destino en una sentencia definitiva del juez de conocimiento. Finalmente, el acuerdo de aseguramiento para la extincin de dominio proceder en los delitos de secuestro, robo de vehculos, trata de personas y narcomenudeo en el fuero comn. Al respecto el Ministerio Pblico deber decretar la providencia precautoria de aseguramiento y tendr, a partir de ese momento, 90 das para elaborar la demanda de extincin de dominio. Si en ese plazo no lo realiza, entonces deber ordenar la devolucin del bien. En general, los acuerdos de aseguramiento deben contener los siguientes elementos:

    a. Fecha, lugar y hora. b. Nmero de carpeta de investigacin. c. Causas de aseguramiento d. Listado de objetos asegurados e. Destino de los objetos f. Notificaciones a los gobernados g. Anexos e inventarios.

  • 27

    El formato de devolucin se realizar en el momento en que el Ministerio Pblico entregue los objetos al gobernado, donde deber realizar un acuerdo, que cumpla, al menos, con los siguientes requisitos:

    a. Fecha, lugar y hora b. Nmero de carpeta de investigacin c. Causas de aseguramiento d. Causas de devolucin e. Tipo de devolucin f. Objetos que se van a devolver y el estado en que se encuentren. g. Documentos que acreditan posesin o propiedad, o entrevistas a testigos. h. Anexos e inventarios. i. Personas a quien se devuelve la cosa. j. Datos del funcionario que ordena la devolucin. k. Firmas de los intervinientes.

    El oficio de remisin de actuaciones lo elaborar el perito o el polica que tenga diligencias de investigacin que deba entregar, a lo cual, debe cumplir con los siguientes requerimientos:

    a. Fecha, lugar y hora. b. Nmero de carpeta de investigacin. c. Nombre de la autoridad a quien va dirigido el oficio. d. La fundamentacin legal de la remisin. e. Listado de actuaciones que se van a remitir con todos los anexos. f. Observaciones o advertencias que deba atender el Ministerio Pblico. g. Nombre de quien realiza la remisin, cargo, adscripcin y firma autgrafa.

    7. Acuerdo de determinacin El acuerdo de determinacin es la ltima actuacin de la investigacin desformalizada, y tiene como propsito decidir cul ser el destino final de la carpeta de investigacin correspondiente. El acuerdo de determinacin y puede ir en cuatro sentidos:

    a. Archivo definitivo. b. Archivo temporal. c. Criterio de oportunidad. d. Solicitud para la formulacin de la imputacin.

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    El Ministerio Pblico decretar el archivo definitivo cuando:

    a. El hecho no sea delictuoso. b. El delito se encuentre extinguido. c. Exista una excluyente de responsabilidad penal.

    El archivo provisional ser decretado cuando Ministerio Pblico no tenga suficiencia probatoria para formular una imputacin, ya sea por falta e imposibilidad de realizar diligencias, o por imposibilidad de poder determinar la identificacin del indiciado. Los criterios de oportunidad podrn ser decretados por el Ministerio Pblico en alguno de los siguientes supuestos:

    a. Cuando el indiciado sufra una afectacin fsica o psquica de carcter irreversible.

    b. Cuando por las caractersticas particulares del autor, se considere que la pena es innecesaria e irracional.

    c. Cuando sea un bien jurdico de mnima cuanta y se encuentre reparado el dao.

    d. Al imputado colaborador. El criterio de oportunidad puede ser parcial o total. Cuando es parcial, puede aplicarse al gobernado alguna medida preventiva. Cuando es total, el asunto se cierra y se da como concluido. Para ofertar un criterio de oportunidad se deben tomar en cuenta los siguientes caracteres:

    a. Social: Porque un criterio de oportunidad no debe ser ms daoso que el propio bien jurdico protegido de que trate el asunto.

    b. Multi e interdisciplinario: Porque los criterios de oportunidad no slo se sustentarn en un rea del Derecho, sino en distintas disciplinas: medicina, psiquiatra, psicologa, criminologa, victimologa, poltica criminal, penologa.

    c. Preventivo: Porque al ofertar un criterio de oportunidad se puede aplicar una media provisional o una garanta.

    d. Legislativo: Porque el criterio de oportunidad debe estar regulado por la ley procesal.

    La solicitud de la formulacin de la imputacin se realizar cuando existan datos que establezcan la presencia de un hecho que la ley seale como delito, as como la probabilidad que un sujeto lo cometi o particip en su comisin. Ahora bien, la solicitud para la formulacin de imputacin puede ir acompaada de una providencia precautoria personal:

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    a. Orden de aprehensin. b. Orden de comparecencia. c. Citacin para formulacin de imputacin.

    La orden de aprehensin tiene su fundamento en el artculo 16, prrafos tercero y cuarto de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y debe cumplir con los siguientes requisitos:

    b. Que exista una denuncia o querella. c. Que exista un hecho que la ley seale como delito. d. Que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometi o particip en su

    comisin. e. Que se trate de un hecho cuya pena sea privativa de libertad. f. Que no se pueda lograr la comparecencia del sujeto por cualquier otro

    medio. Por su parte, la orden de comparecencia se solicitar cuando se cubran los siguientes requisitos:

    a. Que exista una denuncia o querella. b. Que exista un hecho que la ley seale como delito. c. Que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometi o particip en su

    comisin. d. Que se trate de un hecho cuya pena sea privativa de libertad o alternativa.

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    V. Fundamento para la integracin de la Carpeta de Investigacin con detenido 1. Introduccin La carpeta de investigacin con detenido tiene su fundamento en el artculo 16, prrafos quinto y sexto de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y slo proceder en las hiptesis de flagrancia y caso urgente. Con fundamento en el artculo 16, prrafo 5, existir flagrancia si se cubren los siguientes requisitos:

    a. La existencia de un hecho delictuoso. b. El sujeto haya sido detenido al momento de cometer el hecho, o

    inmediatamente despus con persecucin material. c. Que el sujeto sea puesto inmediatamente a disposicin del Ministerio

    Pblico. d. Que obre registro de detencin.

    Con fundamento en el artculo 16, de la Constitucin Poltica, prrafo sexto, existe caso urgente si se cubren los siguientes requisitos:

    a. La existencia de un hecho delictuoso considerado grave por la ley. b. Que el sujeto pretenda sustraerse de la accin de la justicia. c. Que por razn de la hora, lugar u otra circunstancia, no se pueda acudir ante

    el Juez de Control para solicitar una orden de aprehensin. 2. Flagrancia 2.1. El hecho delictuoso El hecho delictuoso es la circunstanciacin fctica de los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal. El hecho delictuoso no requiere un estudio minucioso de cada elemento del tipo penal.

  • 31

    El hecho delictuoso debe diferenciarse de una falta administrativa y, para ello, se hace el siguiente anlisis comparativo:

    Hecho delictuoso Falta administrativa Se encuentra regulado en una ley penal. Se regula en un bando municipal, en un

    reglamento, o en su caso, en una ley de justicia cvica.

    Alude a una sancin privativa de libertad. La sancin privativa de libertad no puede exceder de 36 horas.

    La autoridad que lo conoce es el Ministerio Pblico.

    La autoridad que los conoce es el juez calificador, juez cvico, oficial conciliador, comisario, sndico, juez municipal.

    El procedimiento para sancionar es de carcter jurisdiccional.

    El procedimiento es administrativo.

    Sebe pagar una multa y una reparacin del dao.

    Los montos de las multas son mnimos.

    Es necesario determinar la intencin (dolo) o la imprudencia (culpa) del autor.

    Es irrelevante el dolo o la culpa del autor.

    Genera un antecedente penal.

    No genera antecedentes.

    Se protegen bienes jurdicos relevantes para la sociedad.

    Se protege el orden pblico.

    Es de carcter represivo, ya que se sancionar a la persona por lo que hizo, no por lo que pudiera hacer.

    Es de carcter preventivo, ya que pretende evitar hechos mayores.

    Se regir por el principio de culpabilidad.

    Se regir por el principio de peligrosidad.

    Es importante diferenciar entre un hecho delictuoso del fuero comn y del fuero federal y, el artculo 50 de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, hace la clasificacin de los delitos federales:

    a. Los previstos en las leyes federales y tratados internacionales. b. Los cometidos por servidores pblicos federales, o en contra de ellos en

    ejercicio de sus funciones. c. Por la facultad de atraccin. d. Los cometidos dentro de instalaciones federales o zonas federales. e. Los cometidos en el extranjero y que tengan efectos en el pas. f. Los cometidos en embajadas y consulados. g. Los del servicio pblico federal.

    Los dems delitos, por exclusin, son del fuero comn.

  • 32

    2.2. Detencin del sujeto Se considerar una detencin en flagrancia, si se cumplen alguno de los siguientes supuestos:

    a. Que el sujeto sea detenido en el mismo momento en que est cometiendo el hecho.

    b. Que el sujeto sea perseguido materialmente. La persecucin material significa una persecucin estratgica, es decir, que el Ministerio Pblico debe argumentar cules son las tcnicas de identificacin, bsqueda y localizacin del indiciado. Esta persecucin no puede ser mayor a 24 horas.

    c. Que existan indicios en posesin del sujeto, y que est plenamente identificado como interviniente en el hecho, siempre y cuando, la detencin se haga dentro del trmino de las 24 horas.

    2.3. Puesta a disposicin del detenido Se entender que un sujeto queda a disposicin del Ministerio Pblico si ste lo tiene fsicamente y formalmente bajo su custodia. A partir de ese momento iniciar el cmputo de las 48 horas. La puesta a disposicin de manera inmediata se debe tomar en cuenta el tiempo de traslado, desde el lugar de la detencin hasta donde se encuentre el Ministerio Pblico. Si la puesta a disposicin se dilata de manera injustificada, el servidor pblico cometer el tipo penal de abuso de autoridad, previsto en el artculo 215, fraccin XV del Cdigo Penal Federal. 2.4. Registro de detencin El registro de detencin deber cubrir los siguientes requisitos:

    a. Nombre, apodo y media filiacin del detenido. b. Datos de localizacin del indiciado. c. Fecha, lugar y hora en que se da la detencin. d. Circunstancias que motivaron la detencin. e. Nombre de los agentes quienes realizan la detencin, as como cargo y

    adscripcin. f. Nombre de la autoridad ante quien se pondr a disposicin el detenido, as

    como el tiempo aproximado de traslado. La omisin del registro de detencin, ser motivo de sancin por el tipo penal de abuso de autoridad, adems de que la flagrancia sera ilegal.

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    3. Caso urgente 3.1. Hecho delictuoso grave En el nuevo sistema de justicia penal tenemos seis clasificaciones del hecho delictuoso, conforma a la Constitucin Poltica:

    a. Delito no grave (artculo 16, prrafo 6). b. Delito grave (artculo 16, prrafo 6). c. Delito de prisin preventiva oficiosa (artculo 19, prrafo 2). d. Delito de delincuencia organizada (artculo 16, prrafo 9). e. Delito de extincin de dominio (artculo 22, prrafo 2, inciso d)). f. Delito de accin penal privada (artculo 21, prrafo 2).

    El hecho delictuoso grave debe encontrarse regulado en la ley procesal. No hay que pasar por el alto el hecho de que el robo de vehculos normalmente est clasificado en los Cdigos Penales como n delito grave. Sustraccin a la accin de la justicia Se entender que un sujeto pretende sustraerse de la accin de la justicia en los siguientes supuestos:

    a. Falsedad de datos personales. b. Capacidad econmica del sujeto. c. La estabilidad laboral o la residencia fija. d. Que tenga familiares en otra entidad federativa o en el extranjero. e. Grado de afectacin o puesta en riesgo del bien jurdico. f. El comportamiento del sujeto para obstaculizar la investigacin porque se

    est ocultando. La orden de aprehensin La orden de aprehensin es otorgada por el Juez de Control, de manera inmediata y por cualquier medio, siempre y cuando se cubran los siguientes requisitos:

    a. Que exista una denuncia o querella previa. b. Hayan datos que establezcan la existencia de un hecho delictuoso. c. Que el hecho delictuoso tenga una sancin privativa de libertad no

    alternativa. d. La probable comisin o participacin de su comisin del sujeto en el hecho. e. Que no se pueda garantizar la comparecencia del indiciado por otros medios.

  • 34

    En el sistema penal acusatorio se pretende que existan jueces de control en todo momento, a efecto de que el caso urgente se decrete en situaciones estrictamente indispensables. Se pretende eliminar con el tiempo la hiptesis del caso urgente, a efecto de que sean los Jueces de Control quienes autoricen las providencias precautorias y las tcnicas de investigacin que el Ministerio Pblico deba practicar.

  • 35

    VI. Diligencias de integracin de la Carpeta de Investigacin con Detenido

    La carpeta de investigacin con detenido se integra a travs de diez pasos a saber:

    a. La noticia criminal estando presente el indiciado. b. el acuerdo de inicio. c. La lectura de derechos. d. La calificacin preliminar de la detencin. e. La integracin de la triloga investigadora. f. La constitucin al lugar de los hechos. g. El establecimiento de la primera teora del caso. h. La bsqueda de elementos de conviccin para el perfeccionamiento de la

    teora del caso. i. La audiencia de conciliacin en carpeta de investigacin. j. El acuerdo de determinacin.

    1. Noticia criminal estando presente el indiciado La noticia criminal (de fuentes formales o informales) la puede recibir el polica o el Ministerio Pblico. Si el polica recibe la denuncia y procede a realizar detenciones, debe llenar los formatos correspondientes de manera inmediata y remitir al sujeto al Ministerio Pblico. Los formatos que deben llenar de manera inmediata son:

    a. Registro de detencin. b. Lectura de derechos. c. Exploracin fsica. d. Entrevista del denunciante, y con el anexo de datos personales si lo hubiese.

    2. Acuerdo de inicio El acuerdo de inicio debe realizarlo el Ministerio Pblico, y debe contener los siguientes requisitos:

    a. Asignacin del nmero de carpeta y registro en el libro de gobierno. b. Fecha, lugar y hora en que da inicio la carpeta de investigacin. c. Datos del denunciante, el cual podr mantenerse en reserva, con

    fundamento en el artculo 16, prrafo 2, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    d. Datos del denunciado, con verificacin del registro de detencin. e. Circunstancias que motivaron el inicio de la detencin.

  • 36

    El Ministerio Pblico, al mismo tiempo que est realizando el acuerdo de inicio, debe dar lectura de derechos al detenido. El Ministerio Pblico, en el mismo acuerdo de inicio verificar, de primera percepcin, la hiptesis tpica del hecho presentado, para efectos de iniciar la investigacin. 3. Lectura de derechos La lectura de derechos al detenido se debe dar en tres momentos importantes:

    a. Por el polica en la detencin. b. Por el Ministerio Pblico cuando se lo ponen a disposicin. c. Por el Juez de Control en la primera comparecencia.

    Si el polica o el Ministerio Pblico omiten, de manera injustificada, la lectura de derechos, sern sancionados administrativamente. Si el Juez de Control omite la lectura de derechos, las actuaciones sern nulas, con las responsabilidades que pudiesen tener. Los principales derechos que debe conocer el indiciado en su detencin, son los previstos en el artculo 20, apartado b de la Constitucin, y se pueden resumir en los siguientes:

    a. Que se le presuma inocente, salvo sentencia condenatoria en contrario. b. A declarar o guardar silencio. Toda declaracin ser con asistencia de

    defensor frente al Juez. c. A nombrar abogado defensor, titulado y con cdula profesional. d. A conocer los datos que obran en su contra. e. Aportar datos de prueba para su defensa. f. No estar incomunicado.

    4. Calificacin preliminar de la detencin El Ministerio Pblico, una vez que haya dado lectura de derechos, verificar que se cubran todos y cada uno de los requisitos exigidos para la flagrancia o caso urgente. Cuando considere que existen argumentos suficientes para sustentar frente al Juez de Control la legalidad de la detencin por flagrancia, elaborar un acuerdo de retencin, el cual lo expondr posteriormente en audiencia pblica. Si existe la necesidad de decretar un caso urgente, el Ministerio Pblico elaborar una orden de detencin.

  • 37

    El Juez de Control conocer los argumentos de la detencin por flagrancia o caso urgente, siempre que el Ministerio Pblico argumente de manera verbal, de lo contrario, el sujeto quedar en libertad; dicho de otra manera, el Juez de Control no ratifica la retencin o la detencin. El Ministerio Pblico si no pretende solicitar la medida cautelar de prisin preventiva ante el Juez de Control, podr dejar en libertad al indiciado, con independencia de solicitar cualquier otra medida. 5. Integracin de la triloga investigadora La triloga investigadora se puede integrar en el trmino de las 48 horas, o en su caso, puede seguir practicando datos de prueba una vez que se ha resuelto la investigacin judicializada o el auto de no vinculacin. La triloga investigadora se har llegar de datos de prueba duros que sean contundentes para lograr la judicializacin de la investigacin, y por tanto, la aplicacin de medidas cautelares al imputado. La triloga investigadora se integra por:

    a. Ministerio Pblico como investigador jurdico, y como dirigente de la investigacin con detenido.

    b. Policas, como investigadores fcticos, quienes pueden allegarse de los datos de prueba, ms all de las 48 horas.

    c. Servicios periciales, quienes podrn presentar sus dictmenes durante la investigacin judicializada.

    6. Constitucin al lugar de los hechos Una vez que la triloga tiene conocimiento de los hechos, se constituir al lugar a efecto de poder clasificar cules son los datos de prueba que presentar el Ministerio Pblico en la audiencia de Control de Garantas, y cules son los datos de prueba que mantendr en reserva para el xito de la investigacin, con fundamento en el Artculo 20, Apartado B, fraccin VI de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. La triloga investigadora observar los siguientes pasos:

    a. Eliminacin de fuentes de peligro. b. Acordonamiento y aseguramiento del lugar de los hechos. c. Bsqueda e identificacin de indicios. d. Fijacin, levantamiento, embalaje y aseguramiento del indicio. e. Preservacin de los indicios.

  • 38

    Las entrevistas que practiquen los miembros de la triloga investigadora podrn ser incorporados en los argumentos de la imputacin, o en su caso, hasta despus de haberse resuelto la procedencia de la vinculacin. 7. Establecimiento de la teora del caso El Ministerio Pblico deber establecer su principal lnea de investigacin para preparar sus argumentos de la imputacin. A partir de este momento, el fiscal le debe dar a conocer la carpeta a la defensa para que prepare sus argumentos que ha de llevar frente al Juez de Control. Los datos de prueba de la primera teora del caso que el Ministerio Pblico establezca en sus argumentos, son los que sern objeto de discusin en la Audiencia de Control de Garantas. Los datos de prueba que no sean anunciados en esta primera teora del caso, no podrn incorporarse sino hasta despus de que el Juez de Control se haya pronunciado respeto de la vinculacin. La teora del caso se integra por tres elementos:

    a. Teora fctica: se narrar cronolgicamente los hechos que sern planteados en la audiencia de formulacin de la imputacin.

    b. Teora probatoria: se anunciarn los datos de prueba que sern objeto de discusin en la audiencia de vinculacin.

    c. Teora jurdica: se establecer el tipo penal bsico por el cual se solicita que se judicialice la investigacin.

    8. Bsqueda de elementos de conviccin para el perfeccionamiento de la teora del caso El Ministerio Pblico, al elaborar su teora del caso, puede percatarse que existen distintas lneas de investigacin, de las cuales desarrollar la que pueda tener mayor sustento, dejando las dems en sigilo para el xito de la investigacin. Los elementos de conviccin para el perfeccionamiento de la teora del caso pueden practicarse en todo momento, con independencia de que se judicialice o no la investigacin. Si la investigacin se judicializa, los elementos de perfeccionamiento pueden causar actos de molestia al imputado, con previa solicitud ante el Juez de Control. Si la carpeta de investigacin no se judicializa, el Ministerio Pblico no puede causar algn acto de molestia al indiciado, y por tanto, sus elementos de perfeccionamiento estarn restringidos.

  • 39

    9. Audiencia de conciliacin en Carpeta de Investigacin Cuando se trate de bienes jurdicos disponibles de carcter personal, el Ministerio Pblico podr instar a las partes a que lleguen a un acuerdo reparatorio o restitutorio. Cuando las partes llegan a un acuerdo reparatorio o restitutorio, se puede dar alguno de los siguientes supuestos:

    a. Perdn del ofendido. b. Desistimiento de la querella. c. Suspensin de la investigacin para cumplimiento de acuerdo reparatorio o

    restitutorio. d. Cierre de la investigacin por cumplimiento de acuerdo reparatorio o

    restitutorio. En tipos penales graves, la conciliacin servir para el pago de la reparacin del dao, pero no para suspender o terminar la investigacin. 10. Acuerdo de determinacin El acuerdo de determinacin puede ir en 4 sentidos:

    a. Archivo definitivo. Se dar cuando el hecho no sea delictuoso o se encuentre extinguido.

    b. Archivo provisional. Cuando no existan datos suficientes para sustentar una imputacin.

    c. Criterios de oportunidad. Cuando la pena se vuelva innecesaria e irracional. d. Solicitud para la formulacin de la imputacin. Cuando hayan datos que

    establezcan la existencia del hecho delictuoso y la comisin o participacin en su comisin.

  • 40

    A continuacin se hace la diferencia entre el cuerpo del delito y el hecho delictuoso, para efectos de sustentar argumentos frente al Juez de Control.

    Cuerpo del delito Hecho delictuoso Pertenece al sistema mixto.

    Pertenece al sistema acusatorio.

    Se integra por elementos objetivos y normativos del tipo penal, y los subjetivos en el caso de los describa.

    Se integra por elementos objetivos, subjetivos y normativos.

    Se argumentarn de manera desglosada y minuciosa.

    La argumentacin es global.

    Se debe acreditar plenamente. Slo se estima, no hay acreditacin. Servirn para sustentar una sentencia. Sirven para sustentar una investigacin

    judicializada. Existe un cambio de situacin jurdica para iniciar el proceso jurisdiccional.

    La situacin jurdica que produce es una certeza de cerrar la investigacin en un tiempo determinado.

    Se genera la necesidad de argumentar sobre una probable responsabilidad, y por tanto, de un juicio de reproche.

    Se argumenta una intervencin del sujeto en el hecho, pero no existen argumentos para sustentar un juicio de reproche.

    La variacin debe ser sustentada por prueba superveniente

    No existe la prueba superveniente.

    El nuevo sistema de justicia penal acusatorio hace una diferencia entre los datos de prueba y los medios de prueba, con fundamento en el Artculo 20 Constitucional, Apartado A, fraccin III.

    Dato de prueba Medio de prueba Se presentar en la fase preliminar Se presentar en la fase intermedia y ser

    reproducido en Juicio Oral. Se anuncia

    Se ofrece

    Se acepta o no se acepta

    Se admite o se desecha

    Se practica

    Se desahoga

    Se estima

    Se valora

    El dato de prueba que no sea aceptado, puede volverse a incorporar.

    El medio de prueba que sea desechado queda fuera de la litis.

    Sirve para sustentar una investigacin judicializada.

    Sirve para sustentar una sentencia.

    La estimacin es temporal.

    La valoracin es permanente.

    No hay posibilidad de prueba superveniente.

    Puede darse la prueba superveniente

    No tendrn validez en una sentencia definitiva. Slo tendrn validez las pruebas desahogadas en audiencia de juicio, excepto la prueba anticipada.

  • 41

    VII. Puntos centrales del robo de vehculos 1. Aspectos a tener en cuenta

    a. El patrimonio y la posesin como bienes jurdicos. El tipo penal de robo no solamente protege como bien jurdico al patrimonio, sino que, adems, tambin la posesin queda protegida a travs del tipo penal de robo equiparado. Esta ltima figura jurdica se presenta cuando despus de haber transmitido una cosa mediante cualquier ttulo legtimo y el sujeto le quita la posesin a la vctima sin que medie consentimiento.

    Si una persona le roba a otra un automvil, est claro que el bien jurdico protegido es el patrimonio del propietario. Pero, si el sujeto activo le transmite la propiedad del vehculo mediante un contrato de compraventa con reserva de dominio y posteriormente le quita la posesin del vehculo, en este ltimo caso nos percatamos cmo la posesin tambin es un bien jurdico que se protege a travs de tipo penal de robo equiparado.

    b. El encubrimiento por receptacin. Comete el delito de encubrimiento por receptacin la persona que despus de la ejecucin de un robo y sin haber participado l: posee, enajena, trafica, adquiere o recibe, los instrumentos, los objetos o los productos del robo; claro, la conducta anterior se sanciona siempre y cuando el sujeto tenga conocimiento de que el objeto en cuestin ha sido sustrado ilcitamente. Casos hay en los cuales una persona le compra el vehculo robado al ladrn para vender posteriormente las piezas del automvil, en este supuesto el que compr el vehculo habr cometido el delito de encubrimiento por receptacin. Igual sucedera con la persona que compr un vehculo robado y despus lo vendi, o simplemente lo conserva para su uso personal.

    c. El momento de la consumacin del robo. Se entiende por consumada la realizacin del robo, desde el momento en que el ladrn tiene en su poder la cosa robada, con independencia de que despus la abandone o lo desapoderen de ella. Si el ladrn se llev el vehculo y posteriormente lo dej estacionado a una cuantas calles del lugar de los hechos, el tipo penal de robo de vehculos estar igualmente consumado. La consumacin tambin se presenta si los policas remitentes fueron quienes desapoderan al ladrn, quitndole el automvil. Es importante demostrar que el sujeto activo sustrajo el vehculo de la esfera de dominio del propietario o del poseedor, para que el tipo penal est consumado.

  • 42

    d. El llamado robo de uso. Esta figura jurdica se presenta cuando una persona se apodera de una cosa temporalmente, no con nimo de dominio ni para apropirsela o venderla. Tal clase de robo se sanciona con una pena atenuada siempre que el sujeto activo no se niegue a devolver la cosa objeto del apoderamiento. Entonces el sujeto activo se ver obligado a pagar al propietario el doble del alquiler de la cosa. Cuando alguien ocupa el vehculo de un excelente amigo, sin el nimo de apoderrselo, sino un mandado por ejemplo, entonces, en tal caso, estaramos en presencia del llamado robo de uso, puesto que a su regreso el sujeto activo no presentara la menor resistencia para regresar el automvil, sino que al llevrselo solamente pens que su amigo no tendra mayor problema en prestarle el vehculo.

    e. Algunas agravantes del tipo penal de robo. Enseguida numeramos

    algunas de las causas que suelen incrementar la pena del delito de robo:

    Cuando el objeto del apoderamiento sea un vehculo automotor. Cuando lo realicen varias personas conjuntamente (en pandilla, asociacin

    delictuosa o delincuencia organizada). Cuando lo robado sean partes de vehculos (el llamado robo de

    autopartes). Cuando el ladrn utilice un arma u otro objeto peligroso para intimidar al

    poseedor del vehculo. Cuando el robo de cometa en un lugar cerrado (por ejemplo en el interior de

    un estacionamiento). Cuando el robo de vehculo se cometa contra un familiar. Cuando el robo de vehculo lo cometa el empleado contra su patrn. Cuando el ladrn se valga de alguna identificacin falsa para robar el

    vehculo. Cuando el robo de vehculo se cometa en un camino o carretera. Cuando el apoderamiento del automvil se realice en un paraje solitario.

    f. La conducta tpica de robo de vehculo. La conducta tpica de robo

    consiste en el apoderamiento de una cosa ajena mueble sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley. Algunas Entidades de la Repblica Mexicana exigen que para acreditar el tipo penal de robo tendr que demostrarse que el sujeto activo se apoder de la cosa mueble con nimo de dominio. A este ltimo elemento tcnicamente se le conoce con el nombre de elemento subjetivo especfico. No habr robo si el sujeto activo careca del nimo de dominio al momento de apoderarse del vehculo.

  • 43

    I. Los elementos subjetivos del tipo penal de robo son:

    a. El dolo de apoderamiento (el conocimiento y la voluntad de apoderarse de una cosa ajena, en este caso de un automvil).

    b. El elemento subjetivo especfico consistente en el nimo de dominio (es decir la intencin de conducirse como dueo de una cosa ajena, es decir de un vehculo).

    II. Los elementos objetivos del tipo penal de robo:

    a. El sujeto activo (el autor o partcipe del robo). b. El sujeto pasivo (el titular del bien jurdico). c. La calidad personal del sujeto activo (por ejemplo el empleado). d. La calidad personal del sujeto pasivo (por ejemplo el patrn). e. La conducta (de accin de apoderamiento o sustraccin). f. El objeto material (la cosa objeto del apoderamiento, es decir el

    automvil). g. El resultado material (el detrimento en el patrimonio).El nexo causal h. (la relacin entre el robo y la disminucin del patrimonio). i. El bien jurdico (el patrimonio o, en su caso, la posesin de la cosa,

    robo equiparado). j. Las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasin (que en su caso

    requiera el tipo penal). k. Los medios comisivos (es decir los medios empleados, como lo

    puede ser la violencia fsica o moral).

    III. Los elementos normativos del tipo penal de robo:

    a. La cosa mueble (el automvil). b. La ajeneidad de la cosa (es decir que el vehculo pertenezca a otra

    persona, fsica o moral). c. Sin derecho (puesto que debe tratarse de un apoderamiento

    antijurdico). d. Sin consentimiento (de quien pueda disponer de la posesin del

    vehculo). 2. Los grados de ejecucin de un hecho de robo Los grados de la ejecucin de un robo, son los siguientes:

    a. Tentativa inacabada (se presenta cuando una persona realiza en parte los actos que deberan consumar el apoderamiento de un vehculo, pero ello no acontece debido a circunstancias ajenas a la voluntad del sujeto activo, por

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    ejemplo haberle quitado la alarma al vehculo y ser asegurado en el lugar de los hechos).

    b. Desistimiento de la tentativa inacabada (se presenta cuando una persona desiste voluntaria y espontneamente de los actos emprendidos, por ejemplo haberle quitado la alarma al vehculo y retirarse del lugar de los hechos por considerar que se est haciendo algo indebido).

    c. Tentativa acabada (cuando una persona emprende todos los actos que deberan consumar el apoderamiento del vehculo, pero ello no acontece debido a circunstancias ajenas a la voluntad del sujeto activo).

    d. Desistimiento de la tentativa acabada (acontece cuando una persona desiste voluntaria y espontneamente de los actos emprendidos, por ejemplo haber puesto en marcha el automvil y descender del mismo por considerar que se est haciendo algo indebido).

    e. Consumacin del resultado (cuando efectivamente el sujeto activo logr apoderarse del vehculo, lesionndose el bien jurdico).

    Debemos tener presente que, excepto en casos de delincuencia organizada, los actos preparatorios de robo no son punibles. Es decir, mientras que una persona no ponga en riesgo el patrimonio de otra mediante actos de tentativa, no podramos sancionar sus actos preparatorios. Dicho de otra manera, para sancionar por tentativa de robo de vehculos a una persona, el sujeto activo debi haber puesto en riesgo el bien jurdico mediante ciertos actos de ejecucin (por ejemplo, haberle quitado la alarma al automvil). 3. Las formas de intervencin en un robo Una persona puede intervenir en la realizacin de un robo ya sea como autor o como partcipe. Una persona puede intervenir como autor, bajo las siguientes modalidades:

    a. Como autor directo (la persona que materialmente se apodera de la cosa, en este caso del vehculo).

    b. Como coautor (cuando la funcin de varias personas representa un dominio total del apoderamiento, por ejemplo cuando una persona intimida al propietario y otro sujeto se apodera del vehculo).

    c. Como autor mediato (cuando una persona instrumentaliza la voluntad de otra para apoderarse de una cosa, por ejemplo cuando se le engaa a un mecnico en el sentido de que le haga entrega de un cierto automvil).

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    En cambio, una persona puede intervenir en la comisin de un robo de vehculo, en su calidad de partcipe:

    1. Como inductor (por ejemplo quien convence al autor para que se apodere del automvil).

    2. Como cmplice (por ejemplo quien ayuda o auxilia al autor del robo). Por otra parte, igualmente es posible que alguien intervenga en la comisin de un robo, bajo las siguientes figuras jurdicas:

    a. Pandilla (cuando ocasionalmente tres o ms personas llevan a cabo el robo de un vehculo conjuntamente).

    b. Asociacin delictuosa (cuando tres o ms personas se renen con el propsito de cometer un delito).

    c. Delincuencia organizada (segn lo establecido en el artculo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada).

    4. La imputacin de un hecho de robo La forma como el Ministerio Pblico debe formular la imputacin de un hecho, en su momento procesal oportuno, deber cubrir los siguientes aspectos:

    1. El tipo penal que se atribuye; 2. El grado de la ejecucin del hecho; 3. La forma de intervencin; y, 4. La naturaleza de la conducta.

    5. La formulacin de la imputacin de un hecho de robo en casos concretos

    a. Dos personas se apoderaron de un automvil. El ttulo de la imputacin del hecho sera: Robo de vehculo consumado por los coautores en forma de accin dolosa. Desglose de los elementos del ttulo de la imputacin:

    Tipo penal: Robo de vehculo. Grado de la ejecucin: Consumacin del resultado. Forma de intervencin: Coautora. Naturaleza de la conducta: Accin dolosa.

    b. Por fin una persona ha decidido ponerle una trampa al ladrn (durante la

    noche dej entreabierta la puerta de un automvil), y para probar ms tarde la conducta de apoderamiento (respecto del estreo), sin haber perdido nunca la custodia del objeto material, asegur en flagrancia al ladrn que cay en la trampa. El ttulo de imputacin sera: Robo en grado de tentativa

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    imposible realizado por el autor directo en forma de accin dolosa. Desglose de los elementos del ttulo de imputacin:

    Tipo penal: Robo. Grado de la ejecucin: Tentativa imposible. Forma de intervencin: Autora directa. Naturaleza de la conducta: Accin dolosa.

    c. Por segunda ocasin una persona vende un automvil, de modo y manera

    que el segundo comprador no ha podido obtener a su favor la propiedad del vehculo. En este caso el ttulo de la imputacin sera: Fraude consumado por el autor directo en forma de accin dolosa. Desglose de los elementos del ttulo de imputacin:

    Tipo penal: Fraude. Grado de la ejecucin: Consumacin. Forma de intervencin: Autora directa. Naturaleza de la conducta: Accin dolosa.

    d. Una persona usa un vehculo, no con la intencin de apoderamiento, sino

    con la finalidad de regresarlo al propietario luego de acudir a un evento urgente. El ttulo de la imputacin sera: Robo de uso consumado por el autor directo en forma de accin dolosa. Desglose de los elementos del ttulo de imputacin:

    Tipo penal: Robo de uso. Grado de la ejecucin: Consumacin. Forma de intervencin: Autora directa. Naturaleza de la conducta: Accin dolosa.

    e. Uno de los intervinientes fue quien le hizo saber al autor del robo cmo deba

    echar a volar el automvil clsico objeto del apoderamiento. El ttulo de la imputacin para el autor sera: Robo de vehculo consumado por el autor directo en forma de accin dolosa. Ahora bien, el ttulo de la imputacin restante sera: Robo de vehculo consumado en que intervino el partcipe-cmplice en forma de accin dolosa. Desglose de este ltimo ttulo de imputacin:

    Tipo penal: Robo de vehculo. Grado de la ejecucin: Consumacin. Forma de intervencin: Complicidad. Naturaleza de la conducta: Accin dolosa.

  • 47

    f. Vio pasar a quien llevaba consigo el vehculo que meses antes le haban robado, en ese momento el propietario asegur al probable ladrn del vehculo, sin posibilidades de que interviniera la polica. Respecto de la privacin de la libertad, veamos el siguiente ttulo de la imputacin: Privacin de la libertad consumada pero justificada por el autor directo en forma de accin dolosa. Desglose de los elementos del ttulo de la imputacin:

    Tipo penal: Privacin de la libertad justificada. Grado de la ejecucin: Consumacin del resultado. Forma de intervencin: Autora directa. Naturaleza de la conducta: Accin dolosa.

    g. A sabiendas una persona compr un vehculo robado. Ttulo de la

    imputacin: Encubrimiento por receptacin cometido en forma de accin dolosa. Desglose de este ltimo ttulo de imputacin:

    Tipo penal: Encubrimiento por receptacin. Grado de la ejecucin: Consumacin del resultado. Forma de intervencin: Autora directa. Naturaleza de la conducta: Accin dolosa.

    h. Tres acusados queran hacer un viaje en coche, sirvindose para ello de un

    vehculo robado, pero dos de ellos no saban conducir, por eso uno de ellos tuvo que efectuar el robo solo. Ttulo de la imputacin: Robo de vehculo consumado en pandilla por los coautores en forma de accin dolosa. Desglose de este ltimo ttulo de imputacin:

    Tipo penal: Robo de vehculo en pandilla. Grado de la ejecucin: Consumacin. Forma de intervencin: Coautora. Naturaleza de la conducta: Accin dolosa.

    i. A cambio de la tarifa habitual y sin que le pareciera hacer algo deshonesto,

    un taxista condujo a hasta su destino a los ladrones, con todo y el botn. Ttulo de la imputacin: Encubrimiento consumado por el autor directo en forma de accin dolosa. Desglose de los elementos del ttulo de imputacin:

    Tipo penal: Encubrimiento. Grado de la ejecucin: Consumacin. Forma de intervencin: Autora directa. Naturaleza de la conducta: Accin dolosa.

  • 48

    j. Una persona indujo a otra para que se apoderara de un lujoso automvil de coleccin. Ttulo de la imputacin: Robo de vehculo consumado en donde intervino el partcipe-inductor en forma de accin dolosa. Desglose de este ltimo ttulo de imputacin:

    Tipo penal: Robo de vehculo. Grado de la ejecucin: Consumacin. Forma de intervencin: Induccin. Naturaleza de la conducta: Accin dolosa.

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    VIII. Otros aspectos a tener en cuenta 1. La ajeneidad de una cosa. No existe una propiedad jurdico-penal autnoma por lo que a este respecto debemos atenernos a lo establecido en el Cdigo Civil. La expresin cosa ajena significa que algo es propiedad (exclusiva o copropiedad) de otra persona. En este sentido un automvil es ajeno cuando pertenece a otra persona. Sobra decir que el tipo penal de robo de vehculo, adems de la propiedad, igualmente protege la posesin. 2. La vctima de robo.

    El robo lesiona slo a quien es vctima de ese hecho, en este sentido pueden ser vctimas de robo las personas fsicas y las personas morales, en la medida en que sean titulares del bien jurdico protegido. 3. El sujeto pasivo de robo. El sujeto pasivo no siempre es la vctima, como sucede en los casos de robo de una cantidad transportada por el dependiente de un banco, ste ser el sujeto pasivo del robo pero el perjudicado ser el banco propietario de la cantidad robada. 4. El objeto material de la conducta de robo. El objeto material puede aparecer como valor econmico (el patrimonio) o como una cosa (pieza u objeto). En este caso el objeto material es el automvil sobre el cual recae la conducta de apoderamiento. 5. La participacin en un robo ya consumado. S es posible la participacin que se presenta en el intervalo comprendido entre la consumacin y el agotamiento del robo, por ejemplo, cuando alguien le ayuda al ladrn a darse a la fuga con la cosa objeto del apoderamiento. Por ejemplo, una vez consumado el robo, alguien puede intervenir como partcipe-cmplice si le ayuda al ladrn a ocultar el vehculo.