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Enero - febrero 2003 Boletín del Centro de Capacitación Judicial Electoral Año 9 No. 1 ISSN 1405-3403 Cápsulas Electorales 8 y 9 - Noticias electorales ÍNDICE Determinancia en causales de nulidad de votación recibida en casilla 1, 3 a 6 Los derechos político-electorales de las etnias de Canadá 7, 8, 10 y 11 Reseña: •La república explicada a mi hija 12 a 15 Estadística electoral 16 - Elecciones 2003 Internet: http://www.trife.org.mx Secciones 3 Determinancia en causales de nulidad de votación recibida en casilla Lic. Beatriz GUERRERO MORALES Profesora Investigadora del CCJE Introducción o obstante que diver- sas disposiciones prevén una serie de formalidades que deberán ob- servarse durante la jornada electoral, a efecto de dar trans- parencia y certeza a la vota- ción, éstas no siempre son observadas en su totalidad, por lo que en algunos casos, dependiendo de la gravedad de la falta, se originaran irre- gularidades o causales de nu- lidad de votación recibida en casilla, consideradas así por las propias leyes electorales, al considerar que afectan sustancialmente los resultados de la votación. Un ejemplo de ello se ob- serva cuando los funcionarios de casilla permitieron votar a una persona cuyo nombre no aparece en la lista nominal de electores, lo que se constituye en irregularidad, pues es un hecho o acto contrario a la norma electoral; sin embargo, esta irregularidad puede o no llegar a ser determinante para

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Enero - febrero 2003 Boletín del Centro de Capacitación Judicial Electoral Año 9 No. 1

ISSN 1405-3403

CápsulasElectorales 8 y 9- Noticias electorales

ÍNDICE

Determinanciaen causales de nulidadde votación recibidaen casilla 1, 3 a 6

Los derechospolítico-electoralesde las etnias de Canadá

7, 8, 10 y 11

Reseña:•La república

explicadaa mi hija 12 a 15

Estadística electoral 16- Elecciones 2003

Internet:http://www.trife.org.mx

Secciones

3

Determinancia en causalesde nulidad de votación

recibida en casillaLic. Beatriz GUERRERO MORALES

Profesora Investigadora del CCJEIntroducción

o obstante que diver-sas disposicionesprevén una serie de

formalidades que deberán ob-servarse durante la jornadaelectoral, a efecto de dar trans-parencia y certeza a la vota-ción, éstas no siempre sonobservadas en su totalidad,por lo que en algunos casos,dependiendo de la gravedadde la falta, se originaran irre-gularidades o causales de nu-

lidad de votación recibida encasilla, consideradas así porlas propias leyes electorales,al considerar que afectansustancialmente los resultadosde la votación.

Un ejemplo de ello se ob-serva cuando los funcionariosde casilla permitieron votar auna persona cuyo nombre no

aparece en la lista nominal deelectores, lo que se constituyeen irregularidad, pues es unhecho o acto contrario a lanorma electoral; sin embargo,esta irregularidad puede o nollegar a ser determinante para

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ditorial

DIRECTORIO

CONSEJO EDITORIAL:

Presidente: Magdo. Mauro Miguel Reyes Zapata; Vocales: Magdo. Joséde Jesús Orozco Henríquez, Dr. José Dávalos Morales, Lic. José Luis DíazVázquez, Dr. Héctor Fix-Zamudio, Dr. José Ramón Cossío, Dr. Jaime delArenal, Lic. Jorge Tlatelpa Meléndez, Dra. Leticia Bonifaz Alfonzo; Secre-tario Técnico: Lic. José Jacinto Díaz Careaga; Directora de Publicacio-nes: Lic. Ma. del Carmen Cinta de María y Campos.

COORDINACIÓN DE INFORMACIÓN: Dr. Marco Antonio Pérez de los Reyes yLic. Rodolfo Orozco Martínez. EDICIÓN: Lic. Ma. del Carmen Cinta de María yCampos. CORRECCIÓN: César Alpízar Morales. FORMACIÓN: D.G. Liliana Garri-do Garrido. IMPRESIÓN Y COORDINACIÓN DE DISTRIBUCIÓN: Coordinaciónde Documentación y Apoyo Técnico. DISTRIBUCIÓN: Secretaría Administrativa.

Boletín del Centro de Capacitación Judicial Electoral es una publicación bimestral del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación.Enero - febrero de 2003.

Título registrado en el Instituto Nacional del Derecho de Autor, mediante certificado de reservade derechos al uso exclusivo 04-2002-072216043000-106, Certificado de licitud de título9185 y de contenido 6431 ante la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradasde la Secretaría de Gobernación.

D.R. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Carlota Armero No. 5000, Edif. “C”, Culhuacán CTM, Delegación Coyoacán, México, DF,CP 04480, tels: 57-28-23-00 y 57-28-24-00, exts. 2601 y 2090.

Impresión y distribución: Coordinación de Documentación y Apoyo Técnico, y SecretaríaAdministrativa. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Carlota Armero No.5000, Edifs. "C" y "B", Col. Culhuacán CTM, Delegación Coyoacán, México, DF, CP 04480,tel: 57-28-23-00, ext. 2023.

Las opiniones expresadas en los artículos publicados en este boletín son responsabilidadexclusiva de los autores.

Distribución gratuita

l comenzar el presente año y dentrodel contexto del proceso electoral fe-deral, las actividades del Centro de

Capacitación Judicial Electoral se han inicia-do con una amplia dinámica.

Se debe tener en cuenta que a lo largo de2003, 13 entidades federativas celebrarán suselecciones locales, lo que aumenta en esoslugares de la República el interés por los te-mas de la Justicia Electoral.

En el bimestre que comprende esta publi-cación, se ha continuado impartiendo laMaestría en Derecho Electoral para la Uni-versidad Autónoma de Durango, en suscampus Los Mochis y Mazatlán.

También en la Universidad La Salle campusCuernavaca se imparte el Diplomado en De-recho Electoral.

En la Universidad Americana de Acapulcose imparte la Maestría en Derecho Constitu-cional y Electoral, y en la UniversidadDurango Santander, campus Chihuahua, sedesarrolla la Maestría en Derecho Electoral.

En el Tribunal Superior de Justicia del Esta-do de Campeche, continúa impartiéndose elCurso Especializado en Derecho ElectoralMexicano.

A su vez, en el Consejo Estatal Electoraldel Estado de Sonora se desarrolló el Cursode Derecho Electoral, en la ciudad deHermosillo.

Por su parte, el Partido de la RevoluciónDemocrática recibió para sus miembros in-tegrantes en el Distrito Federal un Curso deActualización en Derecho Electoral.

De esta manera el Centro de Capacitacióncontinúa sus tareas de conocimiento y di-vulgación de la cultura jurídica electoral,contribuyendo así al desarrollo de la vidademocrática del país.

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Determinancia en causales de nulidadde votación recibida en casilla

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el resultado de la votación y, en consecuencia, de ello depen-derá que se anule o no la votación.

Tratándose de las elecciones federales, las causales denulidad de votación recibida en casilla se encuentran previs-tas en el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Mediosde Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME), precepto queenuncia distintas hipótesis que pueden presentarse el día dela jornada electoral, y en ese orden, es que señala los ele-mentos que constituyen cada una de dichas causales, tal ycomo puede observarse a continuación:

La votación recibida en una casilla será nula cuando se acre-dite cualesquiera de las siguientes causales:a) Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al

señalado por el Consejo Distrital correspondiente;b) Entregar sin causa justificada, el paquete que contenga los

expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los pla-zos que el Código Federal de Instituciones y ProcedimientosElectorales señale;

c) Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo enlocal diferente al determinado por el Consejo respectivo;

d) Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para lacelebración de la elección;

e) Recibir la votación personas u órganos distintos a losfacultados por el Código Federal de Instituciones y Procedi-mientos Electorales;

f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votosy siempre que ello sea determinante para el resultadode la votación;

g) Permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar ocuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores ysiempre que ello sea determinante para el resultadode la votación, salvo los casos de excepción señalados enel Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electo-rales y en el artículo 85 de esta ley;

h) Haber impedido el acceso a los representantes de los parti-dos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada;

i) Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de lamesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre queesos hechos sean determinantes para el resultado dela votación;

j) Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho devoto a los ciudadanos y esto sea determinante para elresultado de la votación, y

k) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y noreparables durante la jornada electoral o en las actas de es-crutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en dudala certeza de la votación y sean determinantes para elresultado de la misma.

En esa enunciación de causales, las señaladas en los incisosf), g), i), j) y k) del mencionado numeral se contiene literal-mente la frase «determinante para el resultado de la vota-ción»; no obstante, este elemento no sólo integra a lascausales de estos incisos, sino que también constituye alas causales precisadas en los incisos a), b), c), d), e) y h),a pesar de que literalmente no se contemple en su redacción.

En ese contexto es que la Sala Superior del Tribunal Elec-toral del Poder Judicial de la Federación ha destacado, através de criterios de jurisprudencia, al elemento constitutivode las causales de nulidad llamado «determinancia», debidoa la afectación que tiene sobre los resultados de la votación.

En ese sentido, para que un órgano jurisdiccional electoralpueda estar en aptitud de sancionar con la anulación de lavotación, deberá corroborar si quien está invocando la cau-sal de nulidad de la votación recibida en casilla, acreditatodos y cada uno de sus elementos, dentro de los cualesnecesariamente se contendrá la «determinancia».

Visto el efecto de la «determinancia», el objeto del presen-te trabajo será proporcionar una noción general de qué de-bemos entender por ese término en la materia electoral ycómo surge, circunscribiéndonos a las causales previstas enel artículo 75 de la LGSMIME.

I. ConceptoEl Diccionario de la Real Academia Española no contempla

la palabra «determinancia», no obstante, para tratar de pro-porcionar un concepto o significado en la materia electoral, sehará referencia al verbo del que proviene, es decir, de «deter-minar» que se define como fijar los términos de una cosa,distinguir, discernir, señalar, fijar una cosa para algún efecto,tomar resolución, sentenciar, definir.1 Mientras que «determi-nante» se señala como el participio activo de determinar.

A su vez el Diccionario de uso del español de María Molinerdice que «determinar» es decidir, resolver, formar intenciónfirme, varias personas o una sola, de cierta cosa, decidir,impulsar, resolver, hacer que alguien tome cierta decisión,disponer, establecer, fijar, preceptuar, prescribir, señalar, ex-presar una ley, disposición, lo que hay que hacer o cómo hayque hacer o tiene que ser cierta cosa; y por «determinante»se aplica a lo que determina cierta cosa.2

En esos términos podría decirse que el sustento académi-co del neologismo «determinancia» proviene del verbo «de-terminar», al que se le agregó el sufijo «ncia» que da un matizsignificativo en un marco de situación, además de que se leantecedió la vocal «a» para ligar o unir.

1 Vigésima Segunda Edición, Ed. Espasa Calpe, S.A. Madrid, España,2001, p. 547.

2 Tomo A-G. Ed. Gredos, Madrid, España, 1990, pp. 979 y 980.

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Determinancia en causales de nulidadde votación recibida en casilla

Por otra parte, el artículo 75 de la LGSMIME, al enumerarvarios supuestos de causales de nulidad de votación recibidaen casilla, refiere el presupuesto «determinante para el resul-tado de la votación», como una cualidad del hecho que con-traviene lo que la ley prescribe para que sea observado duran-te la jornada electoral, es decir, enfatiza que esas cualidadesdel hecho ilícito conducen a la modificación de los resultados.

Consecuentemente, «determinancia» es el elemento cons-titutivo de las causales de nulidad de votación recibida encasilla, que asociado con el hecho ilícito conduce a modifi-car la votación.

Ahora bien, esa modificación, a pesar de que se ve refle-jada en números, no implica quehaya tenido su base en aspec-tos cuantitativos, sino másbien en cualitativos.

II. AntecedentesEl concepto del térmi-

no «determinante para el re-sultado de la votación» nosurge con la actual LGSMIME, re-sultado de las reformas de 1996, sinoque se ha mantenido presente en distintos ordenamientos quehan regulado la materia electoral.

Es así como el Código Federal Electoral,3 específicamenteen la fracción III del artículo 336, establecía que la votaciónrecibida en una casilla sería nula por haber mediado errorgrave o dolo manifiesto en la computación de votos «quemodifique sustancialmente el resultado de la vota-ción», lo que equivale a la leyenda que sea «determinantepara el resultado de la votación» de nuestra ley vigente.

Es decir, literalmente se utilizó el término «sustancialmente»,que denotaba el alcance utilizado para el término «determi-nante», de nuestros días, toda vez que lo vinculaba con lamodificación de los resultados de la votación.

También el Código Federal de Instituciones y Procedimien-tos Electorales de 19904 señalaba en el artículo 287 las causalesde nulidad de la votación recibida en casilla, precisando lafrase «determinante para el resultado de la votación» en losincisos f), g) e i) que se referían a «Haber mediado dolo oerror en la computación de los votos que beneficie a uno delos candidatos, fórmula de candidatos y esto sea determinan-te para el resultado de la votación»; «Permitir sufragar sincredencial para votar o a aquellos cuyo nombre no aparezca

en la lista nominal de electores, salvo los casos de excepciónseñalados en el párrafo 5 del artículo 218 y en el artículo 223de este Código, y siempre que ello sea determinante para elresultado de la votación» y «Ejercer violencia física o presiónsobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre loselectores y siempre que esos hechos sean determinantes parael resultado de la votación», respectivamente.

Mención especial merece la fracción h) del citado numeral,ya que señalaba lo siguiente: «Haber impedido el acceso a losrepresentantes de los partidos políticos o haberlos expulsadosin causa justificada y siempre que ello sea determinante parael resultado de la elección, e», es decir, hacía referencia a la

afectación de la elección, a diferencia delresto que refería la correspondiente a

la votación de la casilla.Posteriormente, la reforma de

18 de febrero de 1993 al citadoCódigo Federal de Institucio-nes y Procedimientos Electo-rales5 conservó las menciona-das causales de nulidad de la

votación recibida en casilla conla misma redacción y en el mismo

artículo 287, a excepción de la con-tenida en el inciso h), a la que se le elimi-

nó la frase final que decía «y siempre que ello sea determi-nante para el resultado de la elección; e». Además de que seadicionó el inciso j) cuyo texto era el siguiente: «Se comprue-be que se impidió, sin causa justificada, ejercer el derecho devoto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resul-tado de la votación.»

De lo anterior se puede observar cómo el legislador, ade-más de ir incorporando nuevas causales de nulidad para lavotación recibida en casilla, también precisó la idea de queéstas, para llegar a actualizarse, debían ser «determinantespara el resultado de la votación», es decir, que debían modi-ficar los resultados.

Así, la actual enumeración de causales de nulidad de vo-tación recibida en casilla que hace el artículo 75 de la LGSMIME

incluyó todas aquellas irregularidades graves, plenamenteacreditadas y no reparables durante la jornada electoral o enlas actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente,pongan en duda la certeza de la votación y sean deter-minantes para el resultado de la misma, a través delinciso k).

De esta forma se destacó literalmente el presupuesto«determinante para el resultado de la votación», por ser elelemento que asociado con el hecho ilícito modifica lavotación.

3 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 1987.4 Ibídem el 15 de agosto. 5 Ibídem el 24 de septiembre de 1993.

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Determinancia en causales de nulidadde votación recibida en casilla

III. FundamentoConforme con lo anterior, el fundamento del elemento

«determinancia» se encuentra integrado en cada uno de lossupuestos que se prevén como causales de nulidad de vota-ción recibida en casilla enumerados en el artículo 75 de laLGSMIME, contengan o no literalmente el presupuesto «deter-minante para el resultado de la votación».

IV. Criterios acerca del presupuestoo elemento «determinantepara el resultado de la votación»y «determinancia»

Considerando que la «determinancia» es el elemento cons-titutivo de las causales de nulidad de votación recibida encasilla, resultan de interés los criterios de los diversos órga-nos jurisdiccionales electorales en los que se destacan susaspectos cualitativos.

Es así como en la primera época de jurisprudencia enmateria electoral, en relación con la causal de error o doloen la computación de los votos, no obstante tratarse de da-tos numéricos, la Sala Central destacó aspectos cualitativosal diferenciar entre los errores en el cómputo y las conductasilícitas que sí pudiesen haber modificado la votación, comopuede apreciarse en la siguiente tesis:

ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS.CUÁNDO NO ES DETERMINANTE PARA EL RESUL-TADO DE LA VOTACIÓN. Cuando se asiente en el acta deescrutinio y cómputo que se extrajeron de las urnas boletas enun número mayor que el de electores registrados en las listasnominales, queda demostrado que dolosamente se deposita-ron más boletas o bien que hubo error en el cómputo. Paraverificar que esas irregularidades pudieran ser determinan-tes para el resultado de la votación se debe procedera restar, en cada caso, del número de votos computa-dos a favor de la fórmula ganadora, el número de votos extraí-dos de las urnas en exceso del de electores asentados en lasactas y si el resultado es, que a pesar de esta sustracción siguequedando en primer lugar de la votación la fórmula registradacomo ganadora originalmente, este Tribunal considera que loscomprobados errores y conductas supuestamente dolosas nofueron determinantes en el resultado de la votación y, en conse-cuencia, no procede declarar la nulidad de la votación de lascasillas impugnadas, por la causa establecida en el numeral287 párrafo 1 inciso f) del Código de la materia.

En ese tenor, también emitió otras tesis que pueden serlocalizadas bajo los rubros: «Error o dolo en la computaciónde los votos. Cuándo es determinante para el resultado de la

votación» y «Error o dolo en la computación de los votos.Cuándo es determinante para el resultado de la votación elnúmero de votos computados en exceso en relación al totalde electores que sufragaron», entre otras.

En la segunda época el Tribunal Federal Electoral refierelas cualidades del hecho ilícito de otras causales de nulidaddistintas de la de error o dolo, y establece que para acreditaractos de presión como el proselitismo el día de la jornadaelectoral, sería necesario que las circunstancias de modo,tiempo y lugar que rodearon al ilícito se hubieran hecho constaren documentales públicas, a efecto de estar en posibilidadde deducir si se configura el elemento determinante para elresultado de la votación o no, como puede observarse:

EJERCER VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRELOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASI-LLA O SOBRE LOS ELECTORES Y SIEMPRE QUEESOS HECHOS SEAN DETERMINANTES PARA ELRESULTADO DE LA VOTACIÓN. CUÁNDO NO SECONFIGURA LA CAUSAL DE NULIDAD. Si en las co-pias certificadas de las hojas de incidentes, de las actas de lajornada electoral y de escrutinio y cómputo, se señalan hechosque pudieran guardar relación con actos de presión sobre elelectorado o los integrantes de la mesa directiva de casilla, perosin precisar circunstancias de modo, lugar y tiempo que permi-tan deducir si los actos de presión consistentes en la realiza-ción de proselitismo el día de la jornada electoral no son de-terminantes para el resultado de la votación, por serdemasiado genéricos los términos que se emplean enlas documentales públicas de referencia, es claro quelas Salas del Tribunal Federal Electoral deben deses-timar el agravio y tener por no acreditada la causalde nulidad prevista en el artículo 287, párrafo 1, inci-so i) del Código Federal de Instituciones y Procedi-mientos Electorales, máxime cuando los representantes delos partidos políticos no firmaron bajo protesta las referidasactas, o cuando habiéndolo hecho, no expresan cuál es la ra-zón de la misma o el incidente que la motiva, absteniéndose deaportar otra prueba para acreditar sus afirmaciones.En la descripción de circunstancias que rodean al hecho

ilícito, los criterios emitidos en la tercera época de jurispru-dencia por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación van más allá en su redacción y enfatizan la afec-tación a los principios rectores de la función electoral esta-blecidos constitucionalmente, como lo refiere el texto de latesis emitida por la Sala Superior con clave S3EL 032/99con el rubro «Nulidad de elección o de la votación recibidaen una casilla. Criterios para establecer cuándo una irregu-laridad es determinante para su resultado».

Debe destacarse que en la redacción de la tesis de juris-prudencia de la Sala Superior identificada con la clave J.13/200 y rubro «Nulidad de sufragios recibidos en una casilla.La irregularidad en que se sustente siempre debe ser deter-

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Determinancia en causales de nulidadde votación recibida en casilla

minante para el resultado de la votación, aun cuando en lahipótesis respectiva tal elemento no se mencione expresa-mente (legislación del Estado de México y similares)» se citael término «determinancia» como un elemento necesario paraque se acoja la pretensión de nulidad, lo que trae como con-secuencia que todas las causales de nulidad de votación re-cibida en casilla se analicen a la luz de este presupuesto.

Asimismo, es notable el número de criterios emitidos porSala Superior en relación con la «determinancia» con rubroscomo «Instalación anticipada de casilla, debe ser determi-nante para producir la nulidad de la votación»; «Nulidad deelección o de la votación recibida en una casilla. Criteriospara establecer cuándo una irregularidad es determinantepara su resultado»; «Presión sobre los electores. Hipótesis enla que se considera que es determinante para el resultado dela votación recibida en casilla (legislación del Estado de Hi-dalgo y similares)», en las que se destacan los aspectos cua-litativos del hecho contrario a la ley.

Finalmente, es conveniente mencionar que en este trabajose dio prioridad a la «determinancia» en las causales de nuli-dad de votación recibida en casilla; sin embargo, este térmi-no también se utiliza en supuestos distintos, como puedeapreciarse en los rubros de las tesis «Determinancia para eljuicio de revisión constitucional electoral. No deben tomarseen cuenta los actos artificiosos tendientes a crearla»; o bien«Determinancia. La variación del porcentaje de votación deun partido político necesario para conservar su registro, debeser objeto de estudio al momento de analizar este requisitode procedencia del juicio de revisión constitucional electo-ral», que podrían ser motivo de análisis en otros trabajos.

V. ConclusionesPrimero. El artículo 75 de la LGSMIME enumera las causales

de nulidad de votación recibida en casilla, previendo en to-das el elemento constitutivo «determinante para el resultado dela votación», como presupuesto para que pueda actualizarseuna causal y su consecuente anulación de votación por partedel órgano jurisdiccional competente.

Segundo. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación, como máxima autoridad en la materia electoral,a través de la tesis de jurisprudencia J.13/2000 destacó ex-presamente el elemento «determinante para el resultado dela votación» en las causales de nulidad de votación recibidaen casilla.

Tercero. La «determinancia» es el elemento constitutivode las causales de nulidad de votación recibida en casilla,que asociado con el hecho ilícito conduce a la modificaciónde la votación.

Bibliografía

• Moliner, María. Diccionario de uso del español. Ed.Gredos. Madrid, España, 1990.

• Diccionario de la Real Academia Española. Vigésima pri-mera edición. Ed. Espasa Calpe, S.A. Madrid, España,2001.

• Galván Rivera, Flavio. Inexistencia y nulidad en el proce-so electoral federal. Ensayo. Tribunal Federal Electoral.México 1995.

• García Orozco, Antonio. Legislación electoral mexicana1812-1988. 3ª edición. Adeo-Editores. México 1988.

Legislación consultada

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Ley General del Sistema de Medios de Impugnación enMateria Electoral

• Código Federal Electoral.

• Código Federal de Instituciones y Procedimientos Elec-torales.

Jurisprudencia

Primera, segunda y tercera épocas en materia electoral.www.trife.org.mx

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Los derechos político-electoralesde las etnias de Canadá

Dr. Marco Antonio PÉREZ DE LOS REYESSecretario Académico del CCJE

a palabra Canadá deriva del vocablo kanata, que sig-nifica asentamiento, comunidad o pueblo. El términoproviene de la tribu hurona, grupo indígena de la rama

de los iroqueses, quienes aún se encuentran ubicados en laszonas cercanas a Ontario y Quebec, y cuyos descendientes,llamados wyndots, viven en reservaciones en el estado nor-teamericano de Oklahoma.

Los canadienses forman un grupo heterogéneo integradopor varios grupos culturales. En sentido estrictamente legal,no existía la ciudadanía canadiense, hasta que el 1º de enerode 1947 se firmó el acta que estableció esta calidad política.

Su gobierno es una federación con democracia parla-mentaria. Geopolíticamente está integrado por 10 provinciasy 3 territorios. Los territorios son: Northwest, Nunavut yYukon.

En el país seis regiones han sido ubicadas como las demayores asentamientos de los pueblos autóctonos, por esose le denomina a esa zona «área cultural»; hubo una graninfluencia del medio ambiente en el desarrollo económico ysocial de estas comunidades.

Según se estima, a la llegada de los colonizadores euro-peos la población de habitantes aborígenes era de 500,000en números redondos.

En detalle se pueden mencionar los siguientes gruposautóctonos:• Los pobladores de la región boscosa, que son en concre-

to ocho tribus: beothuk, mi’kmaq, malecite, montagnais,naskapi, ojibway, algonquin y odawa. Se ubican princi-

palmente en Nuevo Brunswick, Newfoundland, NuevaEscocia, Isla del Príncipe Eduardo, Quebec y Ontario.

• Las tribus iroquesas del sureste de Ontario, los hurones,los petun y otros pueblos menores: mohawk, oneida,onondaga, cayuga, séneca (sic) y tuscarona; se hicieronllamar la Confederación de las Primeras Naciones (FirstNations Confederation). Por cierto, como se dedicabanal cultivo del maíz, el frijol y la calabaza, llamaron aestas plantas «las tres hermanas» y las consideraron unregalo directo de sus dioses. Estos grupos se caracteriza-ron por ser aguerridos y con frecuencia se fortificabancon troncos y piedras para defenderse del ataque de susenemigos.

• En las planicies y praderas: blackfoot, blood, pigan, grosventre, plains cree, assinibore, sioux y sarcee. Las queocuparon la región del altiplano al interior de lo que eshoy la provincia de Columbia Británica: salish (la másnumerosa, constituida de cinco grupos), lilooet, thompson,shuswap, okanagan y lake first nation.

• En la costa del Pacífico: haida tsimshian, nootka coastsalish, kwakiutl y bella coola. Se asentaron fundamental-mente en Vancouver y sus alrededores.

• Las tribus de los ríos Mackenzie y Yukon: chipewyan (queposeía la mayor parte del territorio), veaver, slaveys,sellowknife, dogrib, hare, kutchin, han tuchtone, kaska ysekani, quedaron ubicadas principalmente en la fértil re-gión de Alberta.

Los colonizadores europeos se valían frecuentemente dela celebración de tratados con los indígenas de las primerasnaciones, para asegurar sus intereses colonialistas, a cam-bio de ofrecerles a los naturales la paz y algunas ventajas detipo asistencial.

Estos tratados, celebrados desde el siglo XVI, se estimaque hasta 1975 fueron cerca de 500, concretamente los fir-mados entre la corona británica, el gobierno de Canadá ylas primeras naciones.

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ápsulas Electorales

NOTICIAS ELECTORALES

Lic. Martín RAMÍREZ GONZÁLEZPrensa y Difusión

Coordinación de Comunicación Social

Con seis votos a favor, elPleno de ministros de la Su-prema Corte de Justicia de laNación eligió a Mariano Azue-la Güitrón como el Presidentedel máximo tribunal de justi-cia del país, cargo que conclui-rá el 31 de diciembre de 2006.

Excélsior,3 de enero de 2003, pp. 4 y 11

En conferencia de prensa,el presidente del Tribunal Elec-toral del Poder Judicial de laFederación, José FernandoOjesto Martínez Porcayo, ase-guró que el proceso electoral

de este año no tiene por quétener contratiempos, y asegu-ró que están dadas las condi-ciones para que los votos delos ciudadanos «cuenten y secuenten».

El funcionario descartó quelas investigaciones delPemexgate y los Amigos deFox influyan en el ámbito elec-toral ya que, dijo, son cues-tiones políticas.

Reforma,8 de enero de, p. 2

La dirigencia nacional delPRD desarmó a 200 campesi-

nos que, con machete enmano, ingresaron a la sedede este partido, y amagabancon protestar violentamenteen el Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federa-ción para que se reconozcael supuesto triunfo del can-didato perredista en el mu-nicipio hidalguense deAtlapexco.

Excélsior,9 de enero de, p. 4

El Gobierno Federal tomóel control del Canal 40, luegodel fracaso de las negociacio-nes entre las empresas Televi-sión Azteca y CNI.

Reforma,10 de enero, pp. 1 y 4

El PRI presentó ante el Tri-bunal Electoral del PoderJudicial de la Federaciónpruebas que demostrarían laactitud parcial del presidentey el secretario técnico de laComisión de Fiscalizacióndel IFE en la investigación delPemexgate.

En el documento del PRI seestablece que ambos funcio-narios se extralimitaron en susatribuciones electorales, alhaber obtenido en julio de2002 un «poder especial» ante

notario público para compa-recer ante la Fepade.

El Universal,12 de enero, p. 8

El Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federa-ción declaró al PAN como ga-nador en el municipio deTizayuca, Hidalgo, y desechólos recursos con los que el PRD

pretendía impugnar resultadosen otros municipios del esta-do, entre ellos el de Atlapexco.

El caso Tizayuca fue cali-ficado como «excepcional»por el magistrado José Luisde la Peza porque por pri-mera vez se utilizó comoprueba —en este caso paraavalar el triunfo del PAN— lacartulina de resultados elec-torales que se coloca afue-ra de las casillas, a raíz deque el material electoral fuedestruido.

Reforma,14 de enero, p. 6

El Pleno del Tribunal Elec-toral del Distrito Federal eli-gió a Hermilo Herrejón Silvacomo su presidente para el pe-ríodo 2003-2007.

Milenio-Diario,19 de enero, p. 17

Ministro Mariano Azuela Güitrón, Presidente dela Suprema Corte de Justicia de la Nación

Foto: Luis Jesús Salcedo Ferrusca

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Enero - febrero de 20039

Cápsulas Electorales

El Tribunal Electoral del Po-der Judicial de la Federacióndeterminó que los actualessíndicos de los ayuntamien-tos de Jalisco no tienen im-pedimento legal alguno paraser postulados por algún par-tido político para ocupar uncargo de elección popularen los próximos comicios mu-nicipales. Quienes actual-mente ocupan esos cargosestán ahí por designación; esdecir, no se sometieron a unaelección.

La Jornada,23 de enero, p. 40

La Secretaría de Comuni-caciones y Transportes deci-dió devolver las instalacionesdel Canal 40 a su concesio-nario, Javier Moreno Valle.

La Jornada,28 de enero, pp. 1 y 3

El Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federa-ción ratificó las facultades delIFE como autoridad hacenda-ria, y como consecuencia deesto, la anulación del secretobancario cuando el institutolo considere necesario en sustareas de fiscalización de losrecursos de los partidos polí-ticos. El asunto motivó una ju-risprudencia obligatoria.

Reforma,31 de enero, p. 1

El Tribunal Electoral del Po-der Judicial de la Federacióndeterminó que los integrantesde la Comisión de Fiscaliza-ción del IFE han actuado con

imparcialidad en el casoPemexgate.

Por unanimidad, los inte-grantes de la Sala Superiordesecharon la queja por lacual el PRI acusó a los conse-jeros electorales que integranesa comisión por asumir ac-titudes de «juez y parte» en eldesarrollo de la indagatoria.

El Universal,7 de febrero, p. 10

La magistrada AlfonsinaBerta Navarro aseguró que elIFE ya no tiene ninguna limita-ción en sus tareas de fisca-lización y podría, incluso,dadas sus facultades comoautoridad hacendaria esta-blecidas por jurisprudenciadel Tribunal Electoral del Po-der Judicial de la Federación,investigar no sólo informaciónfinanciera de partidos y agru-paciones políticas, sino de per-sonas y asociaciones en loparticular.

«La única condicionante delinstituto es que fundamente ymotive sus peticiones ante laautoridad, pero en el IFE nodebe existir duda y menosautolimitar sus actuaciones»,sostuvo en entrevista la magis-trada del TEPJF.

La Crónica,11 de febrero, p. 9

En el Diario Oficial de la Fe-deración se publicaron loscálculos del Instituto FederalElectoral para determinar loslímites anuales de las aporta-ciones en dinero que podránrecibir los partidos políticosdurante el 2003 por parte de

simpatizantes y personas físi-cas y morales.

Reforma,18 de febrero, p. 2

Los magistrados del Tribu-nal Electoral del Poder Judicialde la Federación determinaronampliar las vías legales quetienen los miembros de unpartido —en su calidad deciudadanos— para denunciarpresuntas violaciones a susderechos políticos.

La Jornada,28 de febrero, p. 16

Los magistrados del TribunalElectoral del Poder Judicial dela Federación determinaronampliar las vías legales que tie-nen los miembros de un partido—en su calidad de ciudadanos—para denunciar presuntas viola-ciones a sus derechos políticos.

La decisión la adoptaronluego de «reencauzar» la de-nuncia que los militantes delPRD, Raúl Álvarez Garín,Gerardo Fernández Noroña yCarolina Verduzco hicieroncontra la elección de ladirigencia de su partido.

El proyecto de sentencia co-rrió a cargo del magistradoJosé de Jesús Orozco Henrí-quez, quien señaló que coneste fallo se reconocía que losciudadanos pueden recurrir ala vía jurisdiccional no sola-mente en los casos en quevean limitados sus derechospor imposición de sanciones,sino también para otros casos;posición que fue apoyada porlos magistrados Leonel Casti-llo y Fernando Ojesto, presi-dente del TEPJF, quienes argu-mentaron que los ciudadanos

deben contar con todos los ins-trumentos legales para la de-fensa de sus derechos políti-co-electorales.

El proyecto solamente en-frentó la oposición del magis-trado Eloy Fuentes Cerda,quien consideró como una «in-terpretación errónea de la ley»el proyecto de sentencia.

La Jornada,28 de febrero, p. 16

* Esta nota se publicó también en:Reforma, p. 16; El Economista, p. 60; El

Universal, p. 12; Excélsior, pp. 4 y 11

Porque se presentaron fue-ra de tiempo, el Tribunal Elec-toral del Poder Judicial de laFederación desechó los recur-sos promovidos por panistasde Zapopan, Jalisco, contra ladesignación de Tarcisio Rodrí-guez Martínez como candida-to a alcalde.

Por unanimidad, la SalaSuperior del TEPJF estimó quelos 19 juicios para la protec-ción de los derechos político-electorales del ciudadano quepromovieron Raúl OctavioEspinoza Martínez, uno de loscuatro aspirantes, y 18 militan-tes zapopanos, fueron presen-tados en forma extemporánea.

Reforma,28 de febrero, p. 12

El TEPJF confirmó una san-ción por casi tres millones depesos al PVEM por violentar laconfidencialidad de datos delRegistro Federal de Electores,mismos que ilegalmente pro-porcionó al Movimiento deAcción Republicana para suproceso de obtención de re-gistro como partido político.

La Crónica,28 de febrero, p. 11

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Enero - febrero de 200310

Simplemente entre 1860 y 1923 se celebraron 66 trata-dos. Quienes han estudiado estos documentos afirman quehan servido al gobierno canadiense para suprimir paulatina-mente los derechos originales de los pueblos autóctonos; poresa razón se han propiciado nuevos asentamientos humanosy polos de desarrollo económico.

Los indígenas han recibido beneficios mínimos por las tie-rras que han ido cediendo en favor de los blancos para eldesarrollo de diversas actividades económicas. La coronaha ofrecido restituirles algunas tierras, pero en zonas aparta-das, que se han denominado «reservas» y el pago de unaanualidad que varía entre 5 y 35 dólares por persona, asícomo la garantía de sus derechos de caza y pesca.

A partir de 1973, el gobierno de Canadá anunció la crea-ción de una política encaminada a resolver las quejas relati-vas a la violación de diversos tratados, incluso celebrados ensiglos anteriores y gracias a ello algunas tribus han recibidoindemnizaciones diversas que, por ejemplo, en 1999 suma-ron un total de 62 millones de dólares.

En 1991 se estableció la Comisión de Quejas Indias, comoun organismo descentralizado, a manera de Tribunal Admi-nistrativo y de Conciliación para resolver controversias entorno a los tratados celebrados con las comunidades indíge-nas. La Corte Suprema de Canadá ha resaltado la impor-tancia de respetar la tradición oral y de mantener en vigorlos tratados que hasta ahora se tienen firmados.

Actualmente se hace un gran esfuerzo por incorporar ointegrar a los indígenas a la civilización británica y canadien-se; esta política se inició desde 1867, por lo cual se fomenta-ron las reservaciones, con el propósito de que se les tuviera alos indígenas en lugares concretos para su educación y adap-tación sociocultural.

En 1876 se decretó el Acta de Indios, o Ley de Indios quetenía como antecedente algunos proyectos que venían desde1857, y que establecía el registro de los indios, la adminis-tración de sus tierras y la regularización de varios aspectosde su vida interna, por lo que no gozaban de autonomía.

Para 1920 se hicieron modificaciones a esta ley y en ellase hacía hincapié en que el objetivo de la reforma era absor-ber a todos los indios dentro de la sociedad, de modo que nopersistieran comunidades indígenas, ni la necesidad de man-tener una oficina específica para resolver sus problemas. Enotras palabras, la política era la de emancipar a los indios,para que dejaran de serlo a la brevedad posible.

Al respecto se implementó un registro más estricto de to-das aquellas personas que se consideraran originarias degrupos aborígenes, y se estableció un grupo de agentes in-dios para llevarlo a efecto. A cambio de este registro losnaturales tendrían derecho a indemnizaciones por las tierrasexpropiadas. Los indígenas que no eran registrados, perdían

en consecuencia los beneficios inherentes a su estatus oficialde indígena. Todo ello propició prácticas de superioridad,paternalismo y discriminación.

La maestra Ángela Vázquez Forghani, abogada mexicanaradicada en Montreal, afirma lo siguiente:

Uno de los principales mecanismos empleados en el pro-ceso de integración fue mediante una figura jurídica llamadaenfranchisement, contemplada en la versión consolidada dela Ley de Indios de 1876. Conforme a esta figura se ofrecía alos indios el derecho de voto en las elecciones federales, peroa condición de que abandonaran sus reservas y renunciaran asu modo tradicional de vida; en otros términos, que renun-ciaran a su origen indio.

También los agentes del gobierno se encargaron de per-suadir a los aborígenes de adquirir el estatus de indianenfranchised (el término enfranchised es definido por el dic-cionario Webster como el equivalente a otorgar el derechode voto o el derecho a ser liberado de la esclavitud). Noobstante que varias personas siguieron «voluntariamente» losrequerimientos de este proceso que resultó en la pérdida desu estatus oficial de indio, el gobierno no obtuvo los resulta-dos deseados y a fin de incrementar el número de participan-tes hizo este procedimiento obligatorio en 1920.

Como resultado de tales prácticas, muchas personas per-dieron la condición legal de indio. No obstante que el gobier-no les pagó una suma (equivalente al pago convenido en lostratados celebrados con su tribu por un período de 20 años yde otras acciones existentes en su reserva, manejadas por elgobierno), estas sumas constituyeron un simple medio desupervivencia. En efecto, estas prácticas tuvieron un costosocial muy alto para los aborígenes, pues muchas personasno comprendieron que esta suma representaba la venta desus derechos y los de sus herederos al estatuto de indios.1

Todo lo anterior implica una marginación absoluta paralos pueblos indígenas, que como todo proceso discriminatoriose basa en la premisa de suponer que una cultura es superiora otra. Incluso la propia Iglesia católica y las protestanteshan contribuido, tal vez sin proponérselo, a aumentar la ex-plotación de los indígenas.

Es indudable que, presionado por una opinión pública in-ternacional muy fuerte, puesto que se ha llegado a hablar enartículos recientes de periódicos importantes, del Canada’sapartheid, el gobierno federal ha tenido que ir modificandoesta política paternalista y discriminatoria frente a sus gru-pos indígenas.

Así, en 1985 se modificaron algunos preceptos de la Ley deIndios, con una legislación suplementaria conocida como «BillC-31», que en concreto se resume de la siguiente manera:

1 Vázquez de Forghani, Ángela. Aspectos sociológicos, criminológicos y jurídi-co-penales de los pueblos aborígenes de Canadá. Instituto Nacional de CienciasPenales. México, 2002, p. 46.

Los derechos político-electoralesde las etnias de Canadá

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Enero - febrero de 200311

Los derechos político-electoralesde las etnias de Canadá

• La eliminación de las prácticas discriminatorias en contra dela mujeres (ya señaladas con anterioridad), y a fin de en-mendar tal injusticia, el gobierno dio oportunidad a las muje-res afectadas y a sus hijos de adquirir el estatus de indio.

• La posibilidad de que las comunidades de este grupo—conocido como Primeras Naciones— obtuvieran ma-yor autonomía en el control de sus asuntos internos, in-cluyendo el manejo de las listas de sus miembros (240de las 608 comunidades se decidieron por esta opción).

• La oportunidad de que las personas que habían perdidola categoría de indios como resultado de la práctica co-nocida como enfranchisement, pudieran recobrarla.2

Sin embargo, es difícil terminar con una culturadiscriminatoria. Es importante resaltar que en Canadá losindios tuvieron derecho a votar en las elecciones federales, apartir de 1960, y su participación en las instituciones de re-presentación popular, como en la Cámara de los Comunes,prácticamente ha sido simbólica; así, desde que se fundó laConfederación hasta 1993, fueron electos 11,261 diputadosde los cuales solamente 13 fueron de origen indígena.

La discriminación de los aborígenes no sólo es resultadode leyes o disposiciones en su contra, sino también de prác-ticas y actitudes encubiertas que se traducen en rechazo ymarginación, pues a pesar de que existe la aceptación delrespeto a los derechos humanos en todas las provincias yterritorios del Canadá, las poblaciones aborígenes no acu-den con frecuencia a tales organismos que además no lesmerecen confianza, para resolver sus problemas internos.En el medio social circundante a los aborígenes se les tienecalificados como salvajes, incivilizados, alcohólicos, flojos yfaltos de ambiciones.

Para colmo, si el Estado exenta del pago de impuestos alas comunidades indígenas, sobre todo en materia de im-puesto predial, las poblaciones no indígenas se consideran asu vez marginadas por no disfrutar de beneficios similares.

En Canadá la palabra indio tiene su definición legal acorda-da en el Acta India de 1876. La gente legalmente definida comoindios son conocidos con el estatus de indios. Los indios quedecidieron abandonar sus estatus o que lo perdieron a travésdel mestizaje entre blancos, son llamados indios sin estatus. Através de un convenio con el gobierno, algunos bandos de 542indios ocuparon más de 2,250 reservas. Los recursos de esasreservas son limitados y la mayoría de estos indios tienen unnivel de vida muy por debajo de los otros canadienses. Losacuerdos y tratados sobre las reservas sólo son aplicables a unaporción de los indios; los grandes territorios jamás fueron asig-nados a los indios por convenio, por lo que varios grupos estánreclamando sus territorios al gobierno canadiense.

Los inuit, que viven en el lejano norte, no tienen reservasni están contemplados en los tratados. Su población estima-da es de 27,000 y viven dispersos en campos y asentamientosde 25 a 500 personas.

Para 1996, 554,290 personas estaban registradas con lacalidad de indios, de los cuales el 60% vive en reservaciones.

Una reservación es un terreno destinado por el gobiernofederal para el uso y ocupación de un grupo o bando depersonas aborígenes. Los residentes de estas reservacionestienen derecho a votar durante las elecciones de sus bandosy sus propiedades personales no pueden ser incautadas enbeneficio de tales bandos.

Cada bando tiene su propia forma de gobierno, constitui-do por uno o dos jefes y varios consejeros (band council).Los miembros del bando eligen a sus jefes y los consejerosson sujetos a elección, aunque en algunos casos su designa-ción se hace por medio de sus tradiciones propias usandotácticas de consenso y en otros casos son elegidos conformea la sección 37 de la Ley de Indios. En 1997 se encontrabanregistrados 609 bandos. Es de hacer notar que los bandos delas Primeras Naciones han adoptado diversos nombres talescomo woodland cree first nation, whitefish lake first nation,sechelt indian band y otros nombres aborígenes mediante loscuales son identificados.

Un caso especial lo constituyen los inuit o esquimales, quetienen un estatus ambiguo, pues no reciben protección por laLey de Indios ni firmaron nunca tratado alguno, por lo quehasta 1982 se les incorporó al estatus indígena.

Durante los últimos 100 años más de 10 lenguas aborígenesse han extinguido y por lo menos una docena está próxima aperderse definitivamente, lo que implica una disminución cultu-ral importante, a nivel mundial, puesto que toda cultura debeser considerada como patrimonio de la humanidad.

Es de esperarse que paulatinamente se vayan haciendomínimas las prácticas discriminatorias, particularmente enun país que le ha dado tanta importancia al bienestar socialde sus habitantes, y el que a pesar de los problemas quecausa la contaminación y ladepredación del medio am-biente, sigue siendo uno delos «pulmones» del planetacon toda la riqueza delecosistema que estorepresenta.

Debe procurarseque tanto la socie-dad como los mediospolíticos considerencomo un privilegio y unhonor el tener un origenindígena, heredero de una cul-tura centenaria.2 Ibídem, p. 51.

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Enero - febrero de 200312

eseña

La repúblicaexplicada a mi hija*

sta obra, denomina-da La républiqueexpliquée à ma fille,

fue escrita por Régis Debrayen el año 1998, con una pri-mera y segunda ediciones rea-lizadas en Argentina y Méxi-co, en los años 1999 y 2002respectivamente; consta de 87páginas en las que el autor pre-tende señalar las característi-cas principales de la Repúbli-ca, y esto lo logra haciendouna comparación interesantede las concepciones que al res-pecto se tienen en EstadosUnidos de América y Francia.Además nos permite apreciarla diferencia que para cadauno de estos países represen-ta. Así, en los Estados Unidosse concibe a la persona comoun ser individualista, con in-tereses francamente económi-cos y perseguidor de la libreiniciativa, contrario a Francia,en donde el individuo requie-re que se le brinde seguridady es partidario de la crítica.

Con un lenguaje sencillo yal alcance de cualquier lector,explica a través de la conver-sación que sostienen padre ehija franceses, distintas expre-siones tales como estado dederecho, democracia, república,separación de poderes, civili-dad, ciudadano, poder sobera-no, soberanía, pueblo, derechosciviles, derechos sociales, de-rechos políticos, fraternidad,derecho de manifestar, libertadde opinión, laicismo, etc.

El libro está dividido en seispequeños capítulos, los queserán sintetizados en formaindividual.

El capítulo I, denominado«Los dos modelos», inicia conla sorpresa de la hija al veruna nota periodística que se-ñala la ejecución de una mu-jer, por un crimen cometidoquince años atrás; la chica seconmueve al percatarse que elpresidente Clinton no impidela imposición de la pena, yque además ésta es aplicadaconstantemente incluyéndosea niños y mujeres. Se destacala no intervención de la CasaBlanca en los asuntos internosdel Estado de Texas y la pos-tura de la Suprema Corte delos Estados Unidos de Améri-ca en el sentido de no prohi-bir la pena de muerte; el pa-dre también aclara a la hija

*Debray, Régis. La Républiqueexpiquée à ma fille. Traducida al espa-ñol por Sandra Garzonio. La repúblicaexplicada a mi hija. Colección Popular,Fondo de Cultura Económica. México,87 pp. Segunda edición, 2002.

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Enero - febrero de 200313

Reseña

que el actuar de la Casa Blan-ca es legal y que en aquel paísimpera el estado de derecho.

Es en este momento en queel padre inicia la explicacióna su hija de las expresiones yareferidas, al decirle que esta-do de derecho significa que laley está por encima de los je-fes, que el jefe supremo es«una abstracción, la ley. Y losnorteamericanos profesan lareligión de la ley» (p. 8).

La hija menciona tambiénla postura que en ese país seguarda con respecto al cultoa la violencia, a las armas yal fuego, situaciones que seven reflejadas en el cine esta-dounidense. Entonces el padreexplica que el número de de-tenidos en Estados Unidos esocho veces mayor que enFrancia, no sin hacer hinca-pié que hasta 1981 se corta-ban las cabezas de aquellosque eran condenados a muer-te y el uso de las guillotinasera mucho más humillanteque el empleo de una inyec-ción letal.

Nos hablan también de laposibilidad de que el sistemaestadounidense sea injusto,puesto que en algunos esta-dos es legal la pena de muer-te y en otros no, como lo con-templan los estados de Illinoisy Wisconsin; el padre explicaque la ley local se coloca porencima de la general. Es eneste momento cuando el lec-tor puede apreciar las distin-ciones en la cual hace alusión,al señalar que en Francia noacontece esta situación, yaque la aplicación de la ley esgeneral, independientementede considerarse buena o mala,correcta o incorrecta; se dicetambién que la aplicación dela ley no es discriminatoria en

virtud de no aplicarse única-mente a un sector específicode la población. El padre co-menta a su hija: «Una sola jus-ticia para todos, sin distinciónde origen, de región, de reli-gión o color. En nuestro paísno hay acusado negro y jura-do blanco. No hay delincuen-te ‘moro’, procurador ‘polaco’o abogado italofrancés. Tam-poco hay alcalde católico nisenador judío» (p. 9).

El autor permite ubicar laforma en que se distribuye alos representantes populares;nos recuerda que cada cir-cunscripción tiene a su dipu-tado y, sin embargo, éste re-presenta a la nación entera yno sólo a aquella. Se nos men-ciona la primera característi-ca de la República Francesaubicada en su Carta Suprema,y nos indica que es indivisi-ble, con colores locales distin-tos pero todos dentro de unamisma nación, con una len-gua, con un solo Código Civily un Código Penal.

El señalamiento que a nues-tro juicio es importante, cuan-do destaca que los parlamentosfranceses están compuestospor corsos, homosexuales,protestantes, y éstos ocupansus escaños en su calidad deciudadanos y no porque per-tenezcan a ciertas comunida-des, es decir, no desempeñansus encargos por tener deter-minadas características quelos distingan de los demás.

Se muestra la forma de go-bernar en cada uno de estospaíses. Se hace referencia aque en Francia ha sido el Es-tado central quien ha resueltolos conflictos privados, se hahecho cargo de la educación,del orden público, de la justi-cia, las rutas, el telégrafo; en

cambio, en los Estados Uni-dos de América han sido lospersonajes privados a travésde los lawyers, quienes hanactuado en virtud de la descon-fianza que los individuos hansentido por el gobierno federal.

En el capítulo II, llamado«Las palabras y las cosas», seexpone lo que es la democra-cia y la república; con brevesexplicaciones, dentro de lamisma tónica, es decir, con laconversación entre padre ehija, de lo que es la monar-quía, la oligarquía, la anarquíay surge la interrogante de quesi todos los países actualmen-te se dicen democráticos,¿cómo reconocer cuándo es-tamos frente a democraciasverdaderas y en qué momen-to ante las falsas?, —la hijacuestiona— ¿por las eleccio-nes libres?, a lo que el padreresponde: «No. El nazismo fuellevado al poder democrática-mente por el pueblo alemán,según las formas legales y pormayoría de sufragios. La de-mocracia no es el reino de lamayoría. Hay democracia

cuando la minoría conservasus derechos de expresión y deorganización. Cuando ningu-na fracción del pueblo —ni si-quiera mayoritaria— ningúngrupo, ningún individuo pue-de imponer sus leyes a los de-más. Cuando ningún partido,ningún clan, ninguna familia,iglesia o etnia puede confis-car la soberanía» (p. 23).

Para imposibilitar que otroHitler llegue al poder es nece-sario evitar que el ganador sevuelva omnipotente y estose logra con la separaciónde poderes; como decíaMontesquieu: «sólo el poderdetiene al poder», es decir, a lospoderes debemos dividirlos yasignarle a cada uno la parteque le corresponde; cada unodebe desempeñar las funcio-nes para las que fue creado.Así, el poder ejecutar las le-yes le pertenece al gobierno através del ejecutivo, el legisla-tivo deberá redactar las leyespor conducto de una o variascámaras y, por último, quiendebe aplicarlas con justicia esel poder judicial.

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Enero - febrero de 200314

Reseña

La hija continúa cuestionan-do a su padre: ¿cómo es posi-ble simbolizar el poder en unarepública?, —con signos exte-riores legados en su pasado.De esta manera, en Franciaserá la bandera tricolor; LaMarsellesa; la divisa Libertad,Igualdad, Fraternidad. Cadauno de estos símbolos tiene suhistoria: la bandera lleva elblanco (color real), azul y rojopues son los colores de la ciu-dad; el himno se refiere a uncanto de guerra que refleja elderramamiento de sangrecuando la 1ª República se de-fendió contra la Europacoaligada; el busto de Marianaes otro símbolo francés que seaprecia en toda Francia, aunen los municipios más peque-ños, y denota que los france-ses nunca dejan de salir de laservidumbre. Los francesesdicen que el corazón de la re-pública se condensa en trespalabras: laica, democráticay social, expresiones que seencuentran al inicio de suConstitución.

En el tercer capítulo, llama-do «Civilidad, ciudadanía, na-cionalidad», se realiza unaobservación importante que ennuestra opinión vale la penadestacar: surge el plantea-miento de ¿por quién votar? y¿por qué votar?, cuando seestá frente a mandatarios queen ocasiones pueden ser ridi-culizados. La respuesta que dael padre a la hija es una suti-leza: el por quién votar esasunto de cada uno, pero encuanto a lo segundo, se reali-za para que nosotros mismosseamos quienes decidamosnuestros propios asuntos, evi-tando con esto que otro ven-ga y decida por nosotros. Elcomportarse como buen ciu-

dadano nos permite tomar in-terés y participación en asun-tos que pueden parecer no denuestra incumbencia, comoprecisamente el emitir nuestrovoto para lograr una demo-cracia representativa.

De igual forma, mencionala carta fundamental france-sa y el capítulo de la Consti-tución relativo a la soberaníaparte del principio que consa-gra la primacía de la repúbli-ca, en la que el gobierno esdel pueblo, para el pueblo ypor el pueblo; esto permiteconsiderar que el gobierno esreemplazable y revocable, y loúnico que es permanente esel pueblo mismo.

Más adelante señala que lagente forma parte de la po-blación, entendiendo por éstaal «conjunto de personas quevive en el territorio nacional,tenga o no derechos políticos.El pueblo, en cambio, es unapersona jurídica» (p. 33); esun conjunto de individuos queviven en un determinado te-rritorio y se encuentran uni-dos y regidos por una serie dedisposiciones legales.

Dentro de la misma narra-ción, la hija le pregunta al pa-dre si él tuvo opción de elegirser francés o no, a lo que elpadre responde que se cuentacon la alternativa de dejar deserlo y estar en aptitud de es-coger otra nacionalidad, de-jando con ello a su país; sinembargo, se hace claramenteel distingo: los extranjeros quetrabajan y viven en Francia noforman parte del pueblo, yaque para ser ciudadano hay queser francés. Con anterioridad,en los inicios de la revolu-ción, un extranjero podía serciudadano; posteriormentellegó la guerra y las cosas

cambiaron; actualmente elque desee ser ciudadanodebe naturalizarse.

Los inmigrantes tambiénson protegidos por las reglasque favorecen a los ciudada-nos franceses, por ejemplo, encontra de los actos arbitrariosde las autoridades; éstas nopueden irrumpir en sus domi-cilios en los horarios que vande las nueve de la noche a lasseis de la mañana; tienen ade-más derechos civiles como loson: contraer matrimonio,realizar legados, practicar laadopción, etc.

De igual forma, cuentan conlos mismos derechos socialesque los ciudadanos franceses;así, un trabajador extranjeropuede participar en las elec-ciones de su empresa, tieneseguro social y además acce-so a la caja de éste, puede dis-frutar del fondo nacional deseguridad.

Respecto al ejercicio de losderechos políticos se estable-cen condiciones como en to-das partes del mundo; así, elpadre señala a la hija que unextranjero con una permanen-cia delimitada en los EstadosUnidos —en el caso de un es-tudiante— no puede participaren las elecciones para presi-dente de ese país; sin embargo,sí cuenta con derechos civiles,pero no con la facultad depostularse como candidatopara senador.

Se hace mención de la so-ciedad desigual que existe enlos Estados Unidos, al aludirque «la tranquilidad de cadauno es proporcional al dineroque posee. Y estimar que sóloDios es de todos» (p. 41), yseñala la diferencia existentecon Francia, cuando precisaque para los franceses ese no

es el concepto de «república».A estos les interesa y preocu-pa «instruir a todos los niñossin excepción, por apartar lavida pública de las pasionesde identidad, por mantener unmínimo de solidaridad entrericos y pobres» (p. 41). EnFrancia se otorga la naciona-lidad a cien mil hombres ymujeres por año, lo que apa-rentemente no sucede en nin-gún otro país de Europa; losfranceses consideran que aúnpueden hacer más y mejorescosas por los demás.

Dentro del capítulo IV, lla-mado «El coraje de la ley»,se inicia la lectura con laanotación de la existencia dedos tipos de ley: la del Esta-do y la de la jungla, la leyque es creada para todos ola que surge en la calle y de lacalle. Esto último significa queel grande se come al menor, elfuerte al indefenso; por elloresulta necesario que existanleyes creadas por el Estado,que tengan fuerza pública y quepermitan garantizar la segu-ridad de la gente, el bienes-tar común y la conservaciónde sus bienes, derechos todos delos individuos en general.Esos señalamientos permitencoincidir con el autor cuandonos acota la imposibilidad deque cada individuo se conduz-ca como lo desee; la libertadestá relacionada con la posi-bilidad y la responsabilidad degobernarnos a nosotros mis-mos; el gobernarse implicaautolimitarse y respetar lasnormas impuestas, puestoque si creamos las normasdebemos darles adecuadocumplimiento.

Podemos reflexionar respec-to de lo que podemos consi-derar como un buen ciudada-

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no, puesto que éste no se cues-tiona respecto de sus gustos odisgustos en función de losintereses generales, es decir,no se cuestiona si le gusta ono cubrir impuestos o respe-tar una señal de tránsito, sinoque sabe que debe pagarlos yle parece justo que la autori-dad, si ha desobedecido la se-ñal, lo someta a una pruebade alcohol, al igual que al res-to de la población.

Los republicanos asumenuna posición en donde el indi-viduo en general se encuentrapor encima de lo particular,«un verdadero republicano esaquél que en un paraje desier-to, a las tres de la mañana,sin un solo auto a la vista, sedetiene ante un semáforo enrojo» (p. 48). Esta actitud noes fácil de conseguir, por laspropias posturas internas eindividuales, nacemos hom-bres pero no ciudadanos; estaúltima calidad se adquiere conel tiempo, la educación, lamadurez, la convivencia sanacon los demás, etc. El ciuda-dano, el buen ciudadano esquien cumple con la ley aun-que le desagrade, amén de querespeta a quien la hace res-petar; así aprendamos a respe-tar, y aceptemos cuando, des-pués de dictarse una leymigratoria, se regrese a lospaíses de origen a los inmi-grantes ilegales.

El padre explica a su hijaque dentro de la república noexiste libertad sin obligación,ni derechos sin sus corres-pondientes deberes; no puedeexistir un Estado con genteque practique la incivilidad,porque aquel estado de de-recho que evita perseguir alos infractores de las leyespor temor a conflictos ma-

yores, provoca la llegada dela tiranía.

En la parte final del capí-tulo, el padre explica a la hijala necesidad de que cada in-dividuo aplique su sentidocomún en la obediencia odesobediencia de la ley y quepara alcanzarlo la gente ne-cesita de instrucción obliga-toria, que no es más que elacudir a la escuela; dichainstrucción es además laicay gratuita en Francia.

Ya en el capítulo V, intitu-lado «El principio del laicis-mo», de forma muy amenanos ayuda a distinguir entrelo que para ella es el «espíri-tu de la crítica» y el «espíritucrítico», cuando señala queéste permite diferenciar loverdadero de lo falso y nosimplemente pretender deni-grar a una persona o a deter-minada situación.

De igual forma hace unamención interesante de la li-bertad, indicando que paraalcanzarla es necesario tenerun mínimo de conocimiento;no puede alcanzar la libertadaquél que es ignorante, ya quese guiará por los prejuicios delmedio ambiente.

«Un fanático libre en movi-mientos pero sin capacidad dediscernir no es verdaderamen-te un hombre libre. Tambiénes necesario que el aprendi-zaje de la libertad de pensarno violente a nadie; que no setrate de imponer una doctrinao una religión. Esta escuela enla que nadie —incluido elmaestro— puede incitar a otroa pensar como él, se llamaescuela laica» (p. 59). El au-tor, por conducto de sus per-sonajes, explica que el laicis-mo nos permite aclarar lo quees el saber y las creencias, dis-

tingue lo que es de la razónde lo que es del alma. Nosremarca lo que en la repúbli-ca viene a diferenciar la ins-trucción de la educación y es-tablece que aquella instruye,no educa, pues la educaciónpretende moldear almas y úni-camente el acceso al saber yal razonamiento es gratuitoy obligatorio.

Para concluir, en el capítuloVI, denominado «La tarea sinfin», se hace mención a la des-igualdad y la discriminaciónhacia las mujeres en Francia;a este respecto de nueva cuen-ta se nos permite reflexionar enel significado de las expresio-nes idéntico e igual, al citar:«Igual no significa idéntico. Ydiferente no siempre significadesigual. Por ejemplo, los hom-bres y las mujeres no son igua-les. Las mujeres son más bienineptas para manejar un mar-tillo neumático, pero se desta-can en el armado de los circui-tos electrónicos. Es un asuntode constitución física. Si nohubiese diferencias naturalesentre los individuos, no habríaexistido la necesidad de pro-clamar que son iguales en de-rechos y dignidades. ¿Dóndequedaría el mérito?» (p. 73).De cualquier manera, seremarca la discriminación enFrancia, puesto que se hace lamención de que la mitad dela población es de mujeres; sinembargo, de cada diez dipu-tados uno es mujer; así lascosas, no puede ubicarse laigualdad entre ciudadanos.

Formulando algunas re-flexiones previas, se señalaque la discriminación tieneantecedentes históricos. Yaque en la Antigüedad la repú-blica estaba manejada por loshombres, puesto que tenían

que usar armas; nos recuerdatambién que el cuerpo electo-ral en la república romana erarepresentada por soldados.

Régis Debray reflexiona so-bre los actos que deben reali-zarse para que exista igualdadpolítica entre mujeres y hom-bres; ella sugiere, a través dela conversación que estable-cen sus dos personajes, unaley orgánica, disciplina volun-taria de los partidos, plebisci-to para inscribir la paridad enla Constitución, permanenciaen la instrucción cívica. Men-ciona que es «lamentable eincluso un poco animal queuna sociedad efectúe sus elec-ciones cívicas en función desu biología, donde las muje-res estarían convencidas devotar por las mujeres, los ne-gros por los negros....» (p. 77).

Más adelante se refiere a laigualdad de derechos, manifes-tando que no puede existir éstasi no carecemos de igualdadpara poder acceder a ellos.

Finaliza con la siguiente re-flexión: la república surgeno para que la gente se ameo para que sea feliz, surgepara tratar de llegar a acuer-dos que permitan resolver ala gente sus diferencias de lamejor manera posible.

La obra en estas líneasreseñada es a nuestro gustorecomendable para su lectu-ra si consideramos el conjuntode términos que se explicancon toda claridad y sencillez,facilitándole al lector la com-prensión de cada uno deellos.

Lic. Claudia MarcelaPASTRANA FERNÁNDEZ

Profesora Investigadoradel CCJE

Reseña

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stadística electoral

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Cupón deSuscripción

Elecciones 2003

Estado Fecha de elección Tipo de elección

Estado de México 9 de marzo 45 diputados MR, 30 diputados RP y 124 ayuntamientos

Campeche 6 de julio 1 gobernador, 21 diputados MR, 14 diputados RP y 11 ayuntamientos

Colima 6 de julio 1 gobernador, 12 diputados MR, 8 diputados RP y 10 ayuntamientos

Querétaro 6 de julio 1 gobernador, 15 diputados MR, 10 diputados RP y 18 ayuntamientos

San Luis Potosí 6 de julio 1 gobernador, 15 diputados MR, 12 diputados RP y 58

ayuntamientos

Sonora 6 de julio 1 gobernador, 21 diputados MR, 12 diputados RP y 72 ayuntamientos

Distrito Federal 6 de julio 16 jefes delegacionales y 40 asambleístas MR, 26 asambleístas RP

Guanajuato 6 de julio 22 diputados MR, 14 diputados RP y 46 ayuntamientos Morelos 6 de julio 18 diputados MR, 12 diputados RP y 33 ayuntamientos Nuevo León 6 de julio 26 diputados MR, 16 diputados RP y 51 ayuntamientos Jalisco 6 de julio 20 diputados MR, 20 diputados RP y 124 ayuntamientos Veracruz 3 de septiembre 24 diputados MR, 21 diputados RP y 210 ayuntamientos Tabasco 19 de octubre 19 diputados MR, 13 diputados RP y 17 ayuntamientos Tlaxcala 16 de noviembre 60 ayuntamientos

Elecciones Federales 6 de julio 300 diputados MR y 200 diputados RP

Fuente: IFE (Constitución Política, Códigos y/o Leyes Electorales de los Estados, vigentes hasta el año 2000). Calendario sujeto a cambios por modificaciones a dichos ordenamientos jurídicos.