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VALORACIÓN NACIONAL DEL ESPECTRO EL REGIMEN UNIFICADO DE CONTRAPRESTACIONES Taller Sub Regional sobre Políticas de Gestión y Optimización del Espectro" Hotel AR Ciudad Salitre, Bogotá, Colombia 19 al 22 de junio de 2012

Determinación de costos de licenciamiento Ministerio TIC

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Page 1: Determinación de costos de licenciamiento Ministerio TIC

VALORACIÓN NACIONAL DEL ESPECTRO EL REGIMEN UNIFICADO DE CONTRAPRESTACIONES

“Taller Sub Regional sobre Políticas de Gestión y Optimización del Espectro"

Hotel AR Ciudad Salitre, Bogotá, Colombia

19 al 22 de junio de 2012

Page 2: Determinación de costos de licenciamiento Ministerio TIC

Contenido

1) Fundamentos

2) Antecedentes - Inicios de la radiocomunicación

3) La Ley 6ª de 1943 o de la Privatización

4) El Decreto 3518 de 1949 inicio de la Gestión del ERE

5) El Decreto 224 de 1988

6) La Ley 72 de 1989 o de la apertura

7) La Ley 37 de 1993 Subasta TMC

8) El RUC Decreto 2041 de 1998

9) El RUC del 2003 - Decreto 1972 de 2003

10) Mecanismos de financiación de la Gestión y tipos de contraprestaciones

11) La Ley 1341 de 2009 o ley TIC

12) El RUC del 2010 - la Resolución 290 de 2010.

13) El RUC del 2011 - la Resolución 2877 de 2011. 14) Decreto 4169 de 2012 Facultades a la ANE

15) Ley 1505 de 2012 Exoneración a cuerpos de socorro

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Fundamentos

Tradicionalmente, en el ordenamiento jurídico colombiano el

Estado ha sido titular de las telecomunicaciones, como quiera que

constitucionalmente estas se conciben como inherentes a su finalidad

social (Arts. 2º y 365 de la CPC), con competencia igualmente para la

administración, gestión y control del espectro electromagnético (Arts.

75, 101 y 102 CPC).

“Artículo 75. El espectro electromagnético es un bien público

inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del

Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su

uso en los términos que fije la ley.”(…)

“Artículo 101. (…) También son parte de Colombia (…) el espacio

aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro

electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el

Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.” (…)

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Los inicios de la radiocomunicación en

Colombia y por ende de la utilización y

explotación del espectro radioeléctrico se sitúan

en el año de 1913 a raíz del contrato de

concesión del Estado con la Empresa Marconi

Wireless Telegraph Co, para la prestación del

servicio de radiotelegrafía inalámbrica en el

país, con una contraprestación del 5% anual, por un periodo de 30 años.

En 1940, existían 38 Emisoras privadas de radiodifusión

que operaban con licencia del Ministerio de Correos y

Telégrafos, prácticamente a título experimental, libre de

contraprestaciones .

Antecedentes - Inicios de la Radiocomunicación - 1913

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Antecedentes - Inicios de la Radiocomunicación - 1943

Para 1943, la falta de inversiones en el sector y la

necesidad de expansión de los servicios públicos a

otras áreas de la población, hicieron sentir al gobierno

la necesidad de nacionalizar las telecomunicaciones,

situación que se logró con la expedición de la Ley 6ª de

1943.

En razón a las protestas de las Emisoras radiales en

contra del proyecto de Nacionalización de la

Radiodifusión, quienes esgrimen el principio

constitucional de la “libertad de expresión y

comunicación”, el Gobierno expide el Decreto 3518 de

1949, régimen de administración, control y vigilancia de

la radio, el cual establece la adjudicación de

concesiones, las licencias para el ejercicio de la locución

postula parámetros de operación técnica, y se reserva el

derecho de reglamentar, controlar y limitar el uso de las

frecuencias radiales.

Page 6: Determinación de costos de licenciamiento Ministerio TIC

Un (1) año mas tarde el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3418

de 1954 “por el cual se dictan normas sobre telecomunicaciones en

general”, norma importante que sentó las bases de la legislación nacional

de telecomunicaciones y que proclamó a las telecomunicaciones como un

servicio público. La norma sentó las bases para determinar los derechos de

funcionamiento de las estaciones de radiocomunicación, los valores por los

permisos por el uso de frecuencias, estableció que las telecomunicaciones

se sujetarían a las disposiciones de Unión Internacional de

Telecomunicaciones UIT y manifestó el dominio del Estado sobre el

espectro radioeléctrico.

Antecedentes - El Ministerio de Comunicaciones - 1953

Mediante Decreto 259 de 1953 el Gobierno

nacional determinó que el Ministerio de Correos

y Telégrafos en adelante se denominaría

Ministerio de Comunicaciones.

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Antecedentes - El Decreto 224 de 1988 y la Valoración del ERE

FACTORES DE COBRO DEL ESPECTRO

Frecuencia Asignada $ 150.000 año en cualquier Banda / Radiodifusión NA.

Potencia Autorizada $ 100.000 / 100 W en HF / $ 500.000 / 100 W en VHF y UHF

No. de Equipos Conectantes $ 25.000 Receptores / $ 70.000 Tx/Rx hasta 25 W

Número de Canales $ 40.000 / canal

Número de habitantes $ 50 /1.000 Habitantes (Radiodifusión)

Correspondencia Pública 5% de los Ingresos Brutos percibidos

SERVICIOS OBJETO DE COBRO

Servicio de Correspondencia Pública

Servicio de Correspondencia Privada

Servicio de Radiodifusión Sonora (AM, FM y Tropical)

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Con la expedición de la Ley 72 DE 1.989 y su Decreto Reglamentario 1900

de 1990, la clasificación de los servicios de telecomunicaciones varió

sustancialmente:

Servicios Informáticos y Telemáticos

Servicios de Valor Agregado

Servicios Básicos: Portadores y Teleservicios

Servicios de Difusión: Radiodifusión Sonora y Televisión

Servicios Auxiliares de Ayuda

Servicios Especiales de Telecomunicaciones

Ley 72 de 1989 / La Apertura de las Telcos

La liberalización de las telecomunicaciones y la introducción, en la

última década del siglo pasado, de nuevos sistemas, servicios y

aplicaciones de telecomunicaciones produjeron una proliferación de

normas tarifarias que debieron ser promulgadas para corresponder a las

exigencias del nuevo estado de las telecomunicaciones. En 1997 cerca de

25 normas existían ya para el cobro del ERE

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EL REGIMEN UNIFICADO DE CONTRAPRESTACIONES

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Page 10: Determinación de costos de licenciamiento Ministerio TIC

1. Multiplicidad normativa tarifaria

2. Desigualdad de condiciones entre los diferentes servicios

3. Inequidad en el cobro del ERE para los distintos usuarios.

4. El peso tarifario recae sobre un factor de cobro

5. Alta evasión de las contraprestaciones por el ERE.

6. Procesos de liquidación, cobro y recaudo inciertos

7. Imposibilidad del Fondo para proyectar sus ingresos

8. Desestimulo para las redes públicas

9. Uso ineficiente del espectro radioeléctrico ERE.

10. No disponibilidad y Agotamiento del ERE

11. No existen fórmulas únicas para la liquidación del ERE

12. Inexistencia de un Régimen Unificado.

13. Otras.

Debilidades del Modelo anterior al RUC

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Promover el uso racional y eficiente del espectro radioeléctrico.

Propiciar el desarrollo de la Infraestructura de

telecomunicaciones.

Fortalecer la Gestión y el Control del Espectro

Facilitar liquidaciones, cobros, pagos y procedimientos de

recaudo expeditos.

Evitar la evasión de las contraprestaciones

Promover el desarrollo de los servicios públicos

Promover los planes y programas de telecomunicación social.

Promover la competencia y garantizar la igualdad y acceso para

los distintos usuarios del espectro radioeléctrico.

Cumplir con los acuerdos y convenios internacionales, así como

propender por la convergencia y globalización de las redes y

servicios de telecomunicaciones en igualdad de condiciones.

Objetivos del RUC

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El Decreto 2041 de 1998

El Decreto 2041 adoptó un Régimen Unificado de Contraprestaciones – RUC -

estableció las fórmulas matemáticas para el cobro del espectro y los

términos y procedimientos para la liquidación, cobro, recaudo y pago de las

contraprestaciones. La norma redujo al 3% (IN) la contraprestación por la

concesión para la prestación de los servicios (públicos).

El RUC se estructuró en 89 artículos incorporados en 9 Títulos, así:

TÍTULO I Disposiciones Generales

TÍTULO II Redes y Servicios de Telecomunicaciones

TÍTULO III Actividades de Telecomunicaciones

TÍTULO IV Procedimiento y Oportunidad para la Liquidación

TÍTULO V Control y Vigilancia

TÍTULO VI Sanciones

TÍTULO VII Régimen Temporal

TÍTULO VIII Régimen de Transición

TÍTULO IX Disposiciones Finales

Page 13: Determinación de costos de licenciamiento Ministerio TIC

El Decreto 1705 de 1999

El Decreto 1705 de 1999 fijó las fórmulas para el cálculo de los cánones de

utilización de frecuencias y estableció la valoración de los parámetros de

cobro.

Formula para el cálculo del canon en frecuencias utilizadas para el cubrimiento de superficies o áreas geográficas .

VAC (SMLM) = AB (MHz) x N (SMLMV) x Z (%)

1 (MHz)

Formula para el cálculo del canon en frecuencias utilizadas para enlaces P a P

0,063 x AB (MHz) - 0,000014 x F (MHz)

VAC (SMLM) = K x e

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El Decreto 1972 de 2003

El Decreto 1972 de 2003 revisó y actualizó el Régimen Unificado de

Contraprestaciones. Cerca de 30 temas fueron objetos de revisión y

consulta pública, entre estas la reducción de contraprestaciones y de

sanciones. La norma introdujo la radio al RUC, postulando una nueva

fórmula matemática:

VAC (SMLM) = Kp Kt [ P x M + (Kz x Z) + 1,5 ]

Formula para el cálculo del canon en frecuencias utilizadas en la Radiodifusión sonora

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LAS RECOMENDACIONES DE LA UIT

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Mecanismos de Financiación de la Gestión del Espectro

A nivel internacional existen básicamente tres (3) formas o mecanismos de financiación del espectro radioeléctrico:

Mecanismos de Financiación de Gestión del ERE

Financiación con cargo a los presupuestos del Estado

Financiación por tasas establecidas (Tasación Moderada)

Financiación por fuerzas del mercado (ofertas por espectro)

* El RUC contempla las diferentes formas de financiación

Page 17: Determinación de costos de licenciamiento Ministerio TIC

Variables relacionadas con el

espectro

Anchura de banda; Frecuencia central, o posición

de la banda en el espectro; No. de canales;

Utilización exclusiva / compartida

Variables relacionadas con el

equipo y la infraestructura Potencia Tx; Altura de la antena ; Angulo del haz de

emisión; Número de estaciones transmisoras o

receptoras; Caudal o capacidad.

Variables relacionadas con la

cobertura geográfica

Superficie atribuida

Distancia entre el transmisor y el receptor

Variables socioeconómicas Densidad de la población, Población total abarcada,

Situación geográfica, Producto interior bruto,

Volumen de ventas del operador

GUIA DE VARIABLES PARA EL CÁLCULO DE LAS TASAS DE FRECUENCIAS.

Resolución 9 CMDT/ UIT/ Estambul, 2002.

Page 18: Determinación de costos de licenciamiento Ministerio TIC

F = f(B, C, S, E, Fr, Fc)

Donde

F: canon cobrado al beneficiario

B: Ancho de banda

C: Zona de cobertura

S: ubicación

E: exclusividad de utilización

Fr: frecuencia

Fc: coeficiente financiero de la administración

Fórmula general como guía para la tasación del espectro

Fórmula guía General - Manual de Gestión

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LEY 1341 DE 2009 Ó LEY TIC

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La Ley 1341 de 2009 o Ley de las TIC

“Art. 11.- ACCESO AL USO DEL ESPECTRO. (…) El Ministerio TIC adelantará mecanismos de selección objetiva, previa convocatoria pública, para el otorgamiento del permiso para el uso del espectro radioeléctrico y exigirá las garantías correspondientes. (…)” “Art 13.- CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA POR LA UTILIZACIÓN DEL ERE. La utilización del ERE por los proveedores dará lugar a una contraprestación económica a favor del Fondo que será fijada mediante resolución con fundamento en parámetros técnicos, entre otros, que deberá pagarse con ocasión del otorgamiento o renovación del permiso para el uso del ERE”. “Art 36.- CONTRAPRESTACIÓN PERIÓDICA A FAVOR DEL FONTIC. Todos los proveedores pagarán la contraprestación periódica estipulada en el Art 10° al FONTIC. El valor de la contraprestación se fijará como un mismo porcentaje sobre sus ingresos brutos por concepto de la provisión de sus redes y servicios, excluyendo terminales. PARÁGRAFO. El Ministerio reglamentará lo pertinente, previa la realización de un estudio, en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente Ley.”

Ley 1341 de 2009 – Arts: 11, 13 y 36.

La Ley TIC fijó nuevas políticas para el cobro de las contraprestaciones, así:

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• Art 13: Contraprestación económica. • Art 36: Contraprestación Periódica. • Art 62. Contraprestación para el

servicio de Radiodifusión sonora. • Art 64. Infracciones, numeral 6.

Incumplir el pago de las contraprestaciones.

• Art 66. Sanciones, Para quién infrinja la Ley.

El RUC – en el entorno de la Ley TIC - 2010

Ley 1341 de 2009

“Contraprestación radio difusión sonora” Excepciones de N al Decreto 1972 de 2003.

Decreto 4350 de 2009

“Estructura y Funciones MINTIC, ANE”

Decretos 091, 093 de 2010

“Por la cual se fija el monto de las contraprestaciones establecidas en los artículos 13 y 36 de la ley 1341 de 2009 y se dictan otras

disposiciones”.

Resolución 290 de 2010

• “Marco general, Sanciones, Procedimiento, Control”

• Transición proyectos sociales. • Deroga el Decreto 1972 de 2003.

Decreto 1161 de 2010

Por la cual se modifican y derogan algunos artículos de la Resolución 290 del 26 de marzo de 2010 y se dictan otras disposiciones.

Resolución 2877 de 2011– Modificación 290

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El RUC – en el entorno de la Ley TIC - 2012

Decreto 4169 de 2012

Ley 1507 de 2012

Ley 1505 de 2012

Reasigna funciones a la ANE

Exonera a los cuerpos de emergencia y socorro de contraprestaciones por el ERE

Distribuye competencias en materia de Televisión, entre entidades del Estado

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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Ing. William O. Pedraza Pineda