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Descubre si la Providencia Nº DG/2014/A-0122, te trae las buenas Noticias que esperabas. En fecha 15 de Octubre del presente año, fue publicada y entro en vigencia en G.O. Nº40.519, la Providencia Nº DG/2014/A-122, por la Comisión Nacional de Planificación Servicio Nacional de Contrataciones, en la que se establece “la vigencia de la Certificación que otorga el Registro Nacional de Contratista” entre los aspectos relevantes de esta providencia es importante resaltar las consideraciones que dieron pie a su emisión entre las cuales estas: Que las personas naturales y jurídicas inscritas en el RNC, tiene la obligación de acuerdo al artículo 30 de la Ley de Contrataciones Públicas, de actualizar anualmente sus datos en el respectivo registro, quedando suspendidos en caso de incumplimiento. Se toma en consideración, lo estipulado en el artículo 329 del Código de Comercios que señala que los administradores tienen la obligación en un plazo de tres (3) meses contados a partir del término del ejercicio económico de presentar balances, con la cuenta de ganancias y perdidas y la propuesta de distribución de beneficios y a falta de disposición en el documento constitutivo se entenderá que el ejercicio económico de la empresa termina el 31 de diciembre de cada año. Así mismo considera que el certificado de inscripción y actualización que otorga el Servicio Nacional de Contrataciones, es por el periodo de un (1) año, contados a partir de la fecha de su emisión. También toma en consideración que tanto las personas naturales y jurídicas tienen un plazo de tres (3) meses contados a partir del cierre del ejercicio fiscal para la presentación de su Declaración de Impuesto sobre la Renta. Que actualmente la fecha de vencimiento del mencionado certificado se modifica año a año, llegando a coincidir con la del cierre del ejercicio fiscal, generando retrasos en los procesos de revisión y análisis. A razón de todas estas consideraciones se establece en la providencia que el certificado que otorga el RNC, será de un año, manteniendo el mismo lapso, pero que dicho lapso se contara a partir del

Descubre si la providencia nº dg2014 a 0122, te trae las buenas noticias que esperabas

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Page 1: Descubre si la providencia nº dg2014 a 0122, te trae las buenas noticias que esperabas

Descubre si la Providencia Nº DG/2014/A-0122, te trae las buenas Noticias que esperabas.

En fecha 15 de Octubre del presente año, fue publicada y entro en vigencia en G.O. Nº40.519, la Providencia Nº DG/2014/A-122, por la Comisión Nacional de Planificación Servicio Nacional de Contrataciones, en la que se establece “la vigencia de la Certificación que otorga el Registro Nacional de Contratista” entre los aspectos relevantes de esta providencia es importante resaltar las consideraciones que dieron pie a su emisión entre las cuales estas:

Que las personas naturales y jurídicas inscritas en el RNC, tiene la obligación de acuerdo al artículo 30 de la Ley de Contrataciones Públicas, de actualizar anualmente sus datos en el respectivo registro, quedando suspendidos en caso de incumplimiento.

Se toma en consideración, lo estipulado en el artículo 329 del Código de Comercios que señala que los administradores tienen la obligación en un plazo de tres (3) meses contados a partir del término del ejercicio económico de presentar balances, con la cuenta de ganancias y perdidas y la propuesta de distribución de beneficios y a falta de disposición en el documento constitutivo se entenderá que el ejercicio económico de la empresa termina el 31 de diciembre de cada año.

Así mismo considera que el certificado de inscripción y actualización que otorga el Servicio Nacional de Contrataciones, es por el periodo de un (1) año, contados a partir de la fecha de su emisión.

También toma en consideración que tanto las personas naturales y jurídicas tienen un plazo de tres (3) meses contados a partir del cierre del ejercicio fiscal para la presentación de su Declaración de Impuesto sobre la Renta.

Que actualmente la fecha de vencimiento del mencionado certificado se modifica año a año, llegando a coincidir con la del cierre del ejercicio fiscal, generando retrasos en los procesos de revisión y análisis.

A razón de todas estas consideraciones se establece en la providencia que el certificado que otorga el RNC, será de un año, manteniendo el mismo lapso, pero que dicho lapso se contara a partir del 01 de Julio de cada año, para todas aquellas personas naturales y jurídicas que tengan un cierre de ejercicio fiscal al 31 de diciembre de cada año. Y para quienes su cierre fiscal difiera del 31 de diciembre, la vigencia de un año, contados a partir del primer día del séptimo mes posterior a su cierre de ejercicio.

De esta misma forma se establece que las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Contratistas tendrán la obligación de actualizar sus datos, en un lapso de ciento ochenta (180) días posterior al cierre de ejercicio fiscal.

De tal forma determina que a partir de la fecha de publicación de la mencionado providencia, se considerara la vigencia actual de los certificados previamente emitidos y no vencidos, extendida por un periodo de ciento ochenta (180) después del ejercicio fiscal del titular del certificado, quedando dicha fecha como la establecida, para las siguientes actualizaciones anuales. Es decir, que si usted persona natural o jurídica tiene un certificado aun no vencido y su cierre actual es el 31 de diciembre de cada año, la vigencia de emisión de su certificado se extenderá hasta el 30 de junio del año 2015 y a partir del 01 de julio del 2015 comienza a correr el lapso de un (1) año de vigencia del mencionado certificado hasta el 30 de Junio del año 2016.