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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de setiembre de 2009 402909 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29409 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA POR PATERNIDAD A LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA Y PRIVADA Artículo 1º.- Del objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de establecer el derecho del trabajador de la actividad pública y privada, incluidas las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en armonía con sus leyes especiales, a una licencia remunerada por paternidad, en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente, a fin de promover y fortalecer el desarrollo de la familia. Artículo 2º.- De la licencia por paternidad La licencia por paternidad a que se refiere el artículo 1º es otorgada por el empleador al padre por cuatro (4) días hábiles consecutivos. El inicio de la licencia se computa desde la fecha que el trabajador indique, comprendida entre la fecha de nacimiento del nuevo hijo o hija y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de alta por el centro médico respectivo. Artículo 3º.- De la comunicación al empleador El trabajador debe comunicar al empleador, con una anticipación no menor de quince (15) días naturales, respecto de la fecha probable del parto. Artículo 4º.- De la irrenunciabilidad del beneficio Por la naturaleza y fines del beneficio concedido por la presente norma, éste es de carácter irrenunciable y no puede ser cambiado o sustituido por pago en efectivo u otro beneficio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Los derechos obtenidos por los trabajadores sobre esta materia, antes de la vigencia de la presente Ley, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables a éstos. SEGUNDA.- Deróganse, modifícanse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de su vigencia. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 399828-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban donaciones dinerarias en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta - Reparaciones Colectivas CVR de los Convenios suscritos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 409-2009-PCM Lima, 16 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2006-EM, se aprobó el formato del Convenio para el aporte económico voluntario, extraordinario y temporal denominado “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo” que celebran el Estado y las Empresas Mineras; Que, de acuerdo a la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas, del formato de Convenio antes señalado, se contempla que, “Como excepción, con cargo al FONDO MINERO REGIONAL XX y hasta por el 4% anual del mismo, se podrá financiar actividades que el ESTADO solicite, para asistirlo en las REPARACIONES COLECTIVAS establecidas en el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), sin asumir la EMPRESA, por ello, responsabilidad alguna sobre estas acciones o por el uso de estos recursos”; Que, en el marco del Convenio “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”, suscrito entre la Compañía Minera Minsur S.A y el Estado Peruano y la Carta sin número de fecha 05 de marzo de 2009, el señor Fausto Zavaleta Cruzado, Gerente General de la empresa minera MINSUR S.A. efectuó una transferencia por un monto de S/. 309, 185. 49 en la Cuenta Corriente Nº 00-000-863149 “Secretaría General/Donaciones Fondo Minero – Reparaciones Colectivas CVR” - Banco de la Nación que la Presidencia del Consejo de Ministros mantiene para los aportes a las Reparaciones Colectivas CVR a cargo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Descargado desde www.elperuano.com.pe

Descanso Por Paternidad

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licencia por paternidad y derechos de los trabajadores

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  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 20 de setiembre de 2009 402909

    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPUBLICA

    LEY N 29409

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la Repblica;Ha dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA POR PATERNIDAD A LOS TRABAJADORES DE LA

    ACTIVIDAD PBLICA Y PRIVADA

    Artculo 1.- Del objeto de la LeyLa presente Ley tiene el objeto de establecer el

    derecho del trabajador de la actividad pblica y privada, incluidas las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional del Per, en armona con sus leyes especiales, a una licencia remunerada por paternidad, en caso de alumbramiento de su cnyuge o conviviente, a fi n de promover y fortalecer el desarrollo de la familia.

    Artculo 2.- De la licencia por paternidadLa licencia por paternidad a que se refiere el

    artculo 1 es otorgada por el empleador al padre por cuatro (4) das hbiles consecutivos. El inicio de la licencia se computa desde la fecha que el trabajador indique, comprendida entre la fecha de nacimiento del nuevo hijo o hija y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de alta por el centro mdico respectivo.

    Artculo 3.- De la comunicacin al empleadorEl trabajador debe comunicar al empleador, con una

    anticipacin no menor de quince (15) das naturales, respecto de la fecha probable del parto.

    Artculo 4.- De la irrenunciabilidad del benefi cioPor la naturaleza y fi nes del benefi cio concedido por

    la presente norma, ste es de carcter irrenunciable y no puede ser cambiado o sustituido por pago en efectivo u otro benefi cio.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    PRIMERA.- Los derechos obtenidos por los trabajadores sobre esta materia, antes de la vigencia de la presente Ley, se mantienen vigentes en cuanto sean ms favorables a stos.

    SEGUNDA.- Derganse, modifcanse o djanse sin efecto, segn corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley.

    DISPOSICIN FINAL

    NICA.- El Poder Ejecutivo reglamentar la presente Ley en un plazo mximo de treinta (30) das a partir de su vigencia.

    Comuncase al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin.

    En Lima, a los dieciocho das del mes de setiembre de dos mil nueve.

    LUIS ALVA CASTROPresidente del Congreso de la Repblica

    MICHAEL URTECHO MEDINASegundo Vicepresidente del Congreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve das del mes de setiembre del ao dos mil nueve.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JAVIER VELASQUEZ QUESQUNPresidente del Consejo de Ministros

    399828-1

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL

    CONSEJO DE MINISTROS

    Aprueban donaciones dinerarias en cumplimiento de lo dispuesto en la Clusula Dcimo Sexta - Reparaciones Colectivas CVR de los Convenios suscritos

    RESOLUCIN MINISTERIALN 409-2009-PCM

    Lima, 16 de setiembre de 2009

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Supremo N 071-2006-EM, se aprob el formato del Convenio para el aporte econmico voluntario, extraordinario y temporal denominado Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo que celebran el Estado y las Empresas Mineras;

    Que, de acuerdo a la Clusula Dcimo Sexta Reparaciones Colectivas, del formato de Convenio antes sealado, se contempla que, Como excepcin, con cargo al FONDO MINERO REGIONAL XX y hasta por el 4% anual del mismo, se podr financiar actividades que el ESTADO solicite, para asistirlo en las REPARACIONES COLECTIVAS establecidas en el informe de la Comisin de la Verdad y Reconciliacin (CVR), sin asumir la EMPRESA, por ello, responsabilidad alguna sobre estas acciones o por el uso de estos recursos;

    Que, en el marco del Convenio Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo, suscrito entre la Compaa Minera Minsur S.A y el Estado Peruano y la Carta sin nmero de fecha 05 de marzo de 2009, el seor Fausto Zavaleta Cruzado, Gerente General de la empresa minera MINSUR S.A. efectu una transferencia por un monto de S/. 309, 185. 49 en la Cuenta Corriente N 00-000-863149 Secretara General/Donaciones Fondo Minero Reparaciones Colectivas CVR - Banco de la Nacin que la Presidencia del Consejo de Ministros mantiene para los aportes a las Reparaciones Colectivas CVR a cargo de la Comisin Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y polticas del

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