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DESAPARICIÓN FORZADA ¿Qué es y qué hacer?

Desaparicion forzada Qué es y Qué hacer

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DESAPARICIÓN FORZADA¿Qué es y qué hacer?

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DefeNSorIa Del pueBloDIreccIóN y teléfoNo

Vólmar aNtoNIo pérez ortIzDefensor del Pueblo

GlorIa elSa ramírez VaNeGaSSecretaria General

patrIcIa luNa pareDeSCoordinadora Unidad de Atención Integral a VíctimaS

AutorluIS alBerto BoNIlla cárDeNaS Asesor Unidad de Atención Integral a Victimas

IVáN maurIcIo DelGaDo rIVeroSDiseño

ImpreNta NacIoNal De colomBIaDiagramación e Impresión

El presente texto se puede reproducir, fotocopiar o replicar en todo o en parte y por cualquier medio, siempre que se cite la fuente.

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CONTENIDO1. Presentación .................................................................................................................. 7

2. El delito de desaparición forzada .........................................................................9

2.1. Sus Orígenes ....................................................................................................... 9

2.2. El delito de Desaparición Forzada en la Jurisprudencia Internacional .... 11

2.3. El Delito de Desaparición Forzada en la ley colombiana .......................... 12

2.4. Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas ................. 13

2.4.1. Integrantes de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CNBPD) ............................................... 13

2.5. Mecanismo de Búsqueda Urgente. ................................................................ 14

2.5.1. Características .................................................................................... 142.5.2. Derechos que Protege ...................................................................... 152.5.3. Finalidad ............................................................................................. 152.5.4. Cuándo procede ................................................................................ 152.5.5. Cómo se puede presentar la solicitud de activación del

Mecanismo de Búsqueda Urgente .................................................. 152.5.6. Contenido de la Solicitud ................................................................. 152.5.7. Derechos que pueden ejercer los familiares mientras esté

vigente el Mecanismo de Búsqueda Urgente ................................ 162.5.8. Quién debe impulsar el trámite del Mecanismo de

Búsqueda Urgente ............................................................................................172.5.9. Cuál es el término con que cuenta el Funcionario Judicial para

activar el Mecanismo de Búsqueda Urgente ................................. 172.5.10. Cuáles son las autoridades que deben ser informadas sobre la

activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente ....................... 172.5. 11. Cuándo termina el Mecanismo de Búsqueda Urgente. .............. 18

2.6. Registro Nacional de Desaparecidos Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres - SIRDEC ......................................................... 18

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2.6.1. Qué es el Registro Nacional de Desaparecidos. ........................... 182.6.2. Cuál es su propósito ........................................................................ 182.6.3. Quién ejerce la coordinación del Registro Nacional

de Desaparecidos .............................................................................. 192.6.4. Qué información contiene el Registro Nacional

de Desaparecidos .............................................................................. 192.6.5. Qué es el Formato Único de Personas Desaparecidas: ............. 202.6.6 Qué es el Cruce referencial ............................................................. 20

2.7. Plan Nacional de Búsqueda ............................................................................ 20

2.7.1. Objetivo del Plan ............................................................................. 212.7.2. Fases del Plan Nacional de Búsqueda ............................................ 21

2.7.2.1. Recolección de Información ........................................ 222.7.2.2. Análisis y verifi cación de la información .................... 222.7.2.3. Recuperación de estudios técnico-científi cos

e identifi cación. ............................................................... 232.7.2.4 Destino fi nal de cadáveres ............................................ 25

3. La desaparición forzada y sus víctimas ................................................................... 27

3.1. Quiénes son las víctimas ................................................................................. 293.2. Relatos sobre desaparición forzada contados por los familiares de

las víctimas ..............................................................................................................31

3.2.1. Relatos de Desapariciones Forzadas en la Costa Atlántica ........ 313.2.2. Relatos de Desapariciones Forzadas en la Costa Pacífi ca .......... 363.2.3. Relatos de Desapariciones Forzadas en el Centro Oriente

del país ................................................................................................ 373.2.4. Relatos de Desapariciones Forzadas en el Sur del País ............... 39

4. Recomendaciones para la orientación a las víctimas afectadas por este delito ...............................................................................................................45

4.1. Orientación en la reunión Inicial ................................................................... 45

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4.2. Entidades que brindan Orientación, Apoyo e Información .................... 47

4.3. Cuál es la Información útil para reportar o denunciar la presunta desapari-ción de una persona ......................................................................................... 48

4.4. Qué se debe informar a la víctima cuándo el familiar o la persona allegada aparece .....................................................................................................................48

5. Consideraciones fi nales ............................................................................................. 49

6. Directorio de instituciones públicas y privadas que atienden y trabajan con la temática de desaparición forzada. .......................................................................51

6.1. Instituciones Públicas ...................................................................................... 51

6.2. Instituciones y Organizaciones Privadas ...................................................... 52

Bibliografía .......................................................................................................................... 55

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1. PRESENTACIÓN

A partir de la Resolución 438 de 2007 y de acuerdo con el mandato establecido en el Artículo 34 de la Ley 975 de 2005, la Defensoría del Pueblo crea la Unidad Especial de Justicia y Paz o Unidad de Atención Integral a las Víctimas de la Violencia como se le identifi ca en la actualidad, para brindar la orientación y acompañar a las víctimas en el ejercicio de sus derechos desde un enfoque psicojurídico.

Así, desde que la Unidad comenzó su tarea de orienta-ción y acompañamiento a las víctimas del confl icto ar-mado interno, se ha buscado que mediante el proceso judicial se alcance una reparación integral y sobre todo se comiencen a establecer las bases para la reconstruc-ción de la memoria desde la perspectiva de las víctimas, lo que garantizará que se conozca la verdad de los he-chos que produjeron la victimización de las personas que acuden a la entidad y se allane el camino para comenzar a ponerle fi n a la impunidad, propiciando un ambiente adecuado para la reconciliación y la reconstrucción de los proyectos de vida de las víctimas y de sus familiares.

En el año 2006 la Unidad de Atención Integral a Víc-timas comienza a registrar los casos y a reportar las es-tadísticas respectivas, encontrando que para ese año, el delito de Desaparición Forzada ocupó el cuarto lugar en frecuencia después del homicidio, el desplazamien-to forzado y el despojo de bienes. Esta tendencia se ha

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seguido presentando a lo largo de los años 2007 y 2008, aspecto que hace que se mantenga vigente la necesidad de profundizar en la comprensión de la situación y en el despliegue por parte del Estado colombiano de estrategias y mecanismos que de manera efi caz enfrenten y prevengan este delito de lesa humanidad.

El presente documento hace una descripción del delito de la Desaparición Forzada desde sus orígenes y muestra cómo a través de la historia ha evolucionado. En su concepción, presenta la defi nición del mismo desde la perspectiva de la jurisprudencia internacional, así como los desarrollos normativos a nivel interno desde la promulga-ción de la Constitución Política de Colombia en 1991.

También el documento muestra, tomando como referente la localización geográfi ca se-gún las zonas del país donde ocurrieron los hechos, algunos casos de familiares de des-aparecidos que han solicitado acceso al proceso judicial de justicia y paz y que a través de las entrevistas a profundidad se ha conseguido recoger información de los hechos, de la manera en que esos hechos han afectado a las personas, a su entorno familiar y a sus comunidades; así como las pretensiones frente a los distintos tipos de reparación.

Asi mismo se hacen una serie de recomendaciones generales que sirven de guia para la orientación a las personas afectadas por el delito de desaparición forzada en el marco de la estrategia psicojurídica, aportando información clave para que los profesionales que orientan a las víctimas brinden elementos que favorezcan la incorporación de in-formación en el Registro Único de Desaparición Forzada y encuentren la posibilidad para activar o reactivar el Mecanismo de Búsqueda Urgente según sea el caso.

Por otra parte, el documento hace referencia al Plan Nacional de Búsqueda de Perso-nas Desaparecidas, instrumento defi nido por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas y describe las actividades que se deben realizar en cada una de las fases, las entidades responsables y sobre todo el rol que en algunos momentos deben desempeñar los familiares o allegados de las víctimas como sujetos protagóni-cos en el proceso de búsqueda de las personas desaparecidas.

Por último, se presenta un directorio institucional que contiene un listado con las di-recciones, teléfonos y líneas gratuitas de las distintas entidades y organizaciones que tienen competencias, responsabilidades y que adelantan diverso tipo de acciones en favor de las víctimas y de los familiares de personas desaparecidas en la prevención, contención y represión del delito de Desaparición Forzada en el país.

PATRICIA LUNA PAREDES

coorDINaDora uNIDaD De ateNcIóN INteGral a VíctImaS

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2. EL DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA

2.1. Sus Orígenes

Al hacer seguimiento a la desaparición forzada como delito, la historia misma la evoca en sus orígenes en la declaración de los Derechos de Hombre y del Ciu-dadano proclamada en Francia el 26 de agosto de 1789 donde los representantes del pueblo francés, constitui-dos en asamblea Nacional, planteaban en sus artículos 7º y 12 lo siguiente:

Artículo 7º. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni de-tenido más que en los casos determinados por la ley, y según las formas prescritas por ella. Los que soliciten, expidan, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados...

Artículo 12. La garantía de los derechos del hombre y del ciuda-dano necesita una fuerza pública; esta fuerza es instituida para benefi cio de todos y no para la utilidad particular de aquéllos a quienes está confi ada.1

Estos artículos de la Declaración de los Derechos Hu-manos y del Ciudadano se asumen como normas enca-minadas a prevenir cualquier extralimitación del poder que afecte a los ciudadanos en su libertad.

1. Revista Argumentos No. 28-29, Bogotá, 1992, Págs. 132-133

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2. Uso eufemístico de las palabras Noche y Niebla inspiradas en la obra “Oro del Rin”, canto de la opera de Richard Wagner en la cual uno de los personajes Fafner o Fafnir hijo del rey enano Hreidmar, tenía alma intrépida y cuidaba la casa de su padre que era de resplandeciente oro y brillantes gemas, se dirige a los enanos diciéndoles: “Sed como la noche y la niebla, esfumaos… desapareced.”

3. Nacht und Nebel-Erlass, Alemania 7 de diciembre de 1941.

Posteriormente, hacia principios de la cuarta década del siglo pasado la Alemania nazi introduce el decreto Naucht und Nebel 2 el cual es considerado como un importante pre-cedente histórico de la práctica del delito de la Desaparición Forzada por parte de los Estados. El 7 de diciembre de 1941 el mariscal Wilhem Keitel fi rmó un documento titulado “Directivas para la persecución de las infracciones cometidas contra el Reich o las fuerzas de ocupación en los territorios ocupados” Dicho documento fue reconstruido durante el proceso de Nüremberg contra los criminales de guerra nazis entre los que se encontraban el Mariscal Keitel, autor del mismo. En el documento estaba clara la instrucción de Hitler para que los actos de resistencia de la población civil en los países ocupados sólo se castigaran por una corte marcial, cuando:

“a) había certeza de que se aplicara la pena de muerte y,b) cuando la sentencia se pronunciase dentro de los ocho días posteriores

al arresto”.

El resto de los opositores debían ser detenidos durante “la noche y la niebla”, dice textualmente Hitler, y llevados clandestinamente a Alemania sin dar otra informa-ción que el hecho de su detención. Así con estas medidas se pretendía lograr un efecto disuasivo en la población enemiga, alcanzándolo solo:

• Si se lograba la desaparición de las personas acusadas de peligrosas para el régimen sin dejar rastro.

• Si ninguna información era difundida sobre el paradero o destino de las personas acusadas de ser enemigos del régimen.

Aplicando una política represiva en los países ocupados de Europa oriental, Adolfo Hit-ler había declarado que “una intimidación efectiva y duradera solo se logra por penas de muerte o por medidas que mantengan a los familiares y a la población en la incertidumbre sobre la suerte del prisionero” y “por la misma razón, la entrega del cuerpo para su entierro en su lugar de origen, no es aconsejable, porque el lugar del entierro podrá ser utilizado para manifestaciones...” de esta forma y a través de la apli-cación de esas medidas de terror, “toda disposición de resistencia entre el pueblo, será eliminada.” 3 Como realmente lo fue.

Con lo anterior, ya se vislumbra la intencionalidad de la Desaparición Forzada y los efectos psicológicos que un acto de terror como este ocasiona en la persona, en

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sus familias, así como en las comunidades y sociedades en general. Por ello, y una vez terminada la guerra, se instaura en Nüremberg el tribunal militar internacional para juzgar a los criminales de guerra nazis responsables de todos los delitos contra la dignidad humana y que dicho de paso, se constituye en la primera experiencia de justicia transicional en la historia del siglo XX.

Posteriormente, la desaparición forzada pasa a ser utilizada como una estrategia de guerra sucia en contra de la población por parte de muchos Estados de Europa, Asia, África y América para causar terror, temor, dolor y sobre todo mantener a la pobla-ción civil sujeta a todo tipo de arbitrariedades cercenando de raíz cualquier posibilidad de levantamiento ante la opresión. Los móviles de la desaparición casi siempre son co-munes a todos los casos: se busca lograr el ocultamiento del detenido, sustrayéndolo de su entorno cultural, social y familiar. Otras veces los perpetradores pretenden crear miedo en la población y generar expansivamente sensaciones de pánico y zozobra.4

2.2 El delito de Desaparición Forzada en la Jurisprudencia Internacional

• Resolución de la ONU 3450 de 1975. Pide al Secretario General que haga todo lo posible para ayudar, en estrecha cooperación con el Comité Interna-cional de la Cruz Roja, a localizar a las personas desaparecidas como resulta-do del confl icto armado, en Chipre y determinar lo que ha sucedido con ellas.

• Resolución 32/128, 16 de diciembre de 1997. La ONU propone la crea-ción de un organismo encargado de investigar las desapariciones forzadas.

• Resolución de la ONU 33/173 de 1978. Se pide a los gobiernos del mundo dedicar recursos adecuados para la búsqueda de personas desaparecidas.

• Resolución de la ONU 44/162 de 1989. Decide examinar en el cuadragé-simo quinto periodo de sesiones la cuestión de los Derechos Humanos en la Administración de Justicia.

• Resolución 47/133. La Asamblea General de las Naciones Unidas adopta la “Declaración sobre la protección a todas las personas contra las desapa-riciones forzosas” del 18 de diciembre de 1992.

• Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adop-tada en Belem do Pará, Brasil el 9 de junio de 1994 y entrada en vigor el 28 de marzo de 1996 defi ne en su artículo II la desaparición forzada de personas

4. Revista “Poiésis” FUNLAM. Nº 17 – Junio de 2009. http://www.funlam.edu.co/poiesis. Pág. 6

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como “la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la au-torización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.”5

• La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapa-riciones forzadas, 23 de septiembre de 2005 defi ne la Desaparición Forzada como “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de liber-tad, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.

• El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado en la con-ferencia de plenipotenciarios de Roma de julio 17 de 1998 y que entró en vigor el 1o de julio de 2002, en el literal i) enuncia, entre otros, la Desapa-rición Forzada como un crimen de lesa humanidad y más adelante en el literal i) del numeral 2 de dicho artículo la defi ne como “la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.”6

2.3. El delito de Desaparición Forzada en la ley colombiana

Un antecedente de importancia del delito de Desaparición Forzada se encuentra en el Título II artículo 12 de la Constitución Política de Colombia de 1991 que dice que “Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, nueve años hubo que esperar para que se tipifi cara el delito a través de la Ley 589 del 6 de julio de 2000 quedando así en su artículo 268A.: “Desaparición forza-da. ‘El particular que perteneciendo a un grupo armado al margen de la ley someta a otra persona a la privación de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley, incurrirá en prisión de veinticinco (25) a cuarenta (40) años, multa de quinientos (500) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años.’

5. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, Belem do Pará, Brasil, 9 de junio de 1994.

6. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Roma, Italia 17 de julio de 1998.

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A la misma pena quedará sometido, el servidor público, o el particular que actúe bajo la determinación o la aquiescencia de aquel, y realice la conducta descrita en el inciso anterior.” Adicionalmente, en esta ley se encuentran descritas las circunstancias para la agravación y atenuación punitivas.

La Ley 589 de 2000 además de tipifi car el delito de la Desaparición Forzada, crea la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas desaparecidas, defi ne sus inte-grantes, pone en cabeza del gobierno nacional la puesta en marcha del Registro Nacional de Desaparecidos, coordinado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) y, entre otros, establece el Mecanismo de Búsqueda Urgente, el cual será reglamentado posteriormente a través de la Ley 971 de 2005.

2.4. Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas

La misma Ley 589 de 2000 crea la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas como un mecanismo permanente para apoyar y promover la investi-gación del delito de Desaparición Forzada con la facultad de diseñar, evaluar y apoyar la ejecución de planes de búsqueda de personas desaparecidas y con la posibilidad de crear grupos de trabajo para casos específi cos.

Mediante el Decreto 929 de 2007 el Gobierno Nacional reglamenta la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas: entre otros aspectos establece su objeto, defi ne sus funciones, asigna su presidencia y sus respectivas funciones, orienta las pautas para su funcionamiento y su papel en la atención y orientación a los fa-miliares de las personas desaparecidas así como en la defi nición, evaluación y apoyo a la ejecución de planes de búsqueda de Personas Desaparecidas entre los cuales se encuentra el Plan Nacional de Busqueda.

2.4.1. Integrantes de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CNBPD)

Las personas que integran la Comisión Nacional de Búsqueda de Per-sonas Desaparecidas son:

• El Fiscal General de la Nación o su delegado permanente.

• El Procurador General de la Nación o su delegado permanente.

• El Defensor del Pueblo o su delegado permanente.

• El Ministerio de Defensa o un delegado de la Ofi cina de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa.

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• El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos o su delegado permanente.

• El Director del Programa Presiden-cial para la Defensa de la Libertad o su delegado permanente.

• El Director del Instituto de Medicina Legal o su delegado permanente.

• Un Representante de la Asociación de Familiares de Detenidos Desapareci-dos, ASFADDES.

• Un Representante de las organizacio-nes no gubernamentales de Derechos Humanos escogido por ellas mismas.

2.5. Mecanismo de Búsqueda Urgente.

El mecanismo de búsqueda urgente se constituye como un instrumento extrajudicial para la prevención y conten-ción del delito de Desparación Forzada en el país, aunque la Ley 589 de 2000 establece dicho mecanismo, la Ley 971 de 2005 lo reglamenta y lo defi ne como “un mecanismo público tutelar de la libertad y la integridad personales y de los demás derechos y garantías que se consagran en favor de las personas que se presume han sido desaparecidas. Tiene por objeto que las autori-dades judiciales realicen, en forma inmediata, todas las diligencias necesarias tendientes a su localización, como mecanismo efectivo para prevenir la comisión del delito de desaparición forzada.

En ningún caso, el mecanismo de búsqueda urgente podrá ser consi-derado como obstáculo, limitación o trámite previo a la acción cons-titucional del hábeas corpus o a la investigación penal del hecho.” 7

2.5.1. Características

Es público, de resolución inmediata, de tra-mitación obligatoria, no es un recurso, no es judicial, no hace parte del proceso penal u otra investigación.

7. Naturaleza y Finalidad, artículo 1º de la Ley 971 del 14 de julio de 2005.

El mecanismo de búsqueda urgente se constituye como un instrumento extrajudicial para la prevención y contención del delito de Desparación Forzada en el país

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2.5.2. Derechos que protege

Derecho a la vida, a la libertad, a la integridad física y moral, a la familia, a la personalidad jurídica, a la seguridad social, al acceso a la administra-ción de justicia y al libre desarrollo de la personalidad.

2.5.3. Finalidad

Encontrar a la persona desaparecida, viva o muerta, a través de la adopción inmediata, por parte de las autoridades judiciales, de todas las diligencias tendientes a localizar a la persona que se presume ha sido objeto de desaparición forzada.

2.5.4. Cuándo procede

El Mecanismo de Búsqueda Urgente se puede activar de manera inmedia-ta, desde el momento en que se presume la persona ha sido desaparecida, sin que sea exigible que transcurra un determinado lapso para su activación.

2.5.5. Cómo se puede presentar la solicitud de activación del Mecanis-mo de Búsqueda Urgente

Puede hacerse verbalmente o por escrito y no está sujeta a formalida-des que entraben la protección de los derechos de los presuntamente desaparecidos o que impidan darle la mayor celeridad al mecanismo.

2.5.6. Contenido de la Solicitud

La solicitud debe contener la siguiente información:

• Narración de los hechos y circunstancias por los cuales se solicita la activación del mecanismo.

• La identifi cación completa del solicitante (nombres, apellidos, do-cumento de identidad, lugar de residencia, y el cargo que desempe-ña en caso de que sea funcionario público).

De igual manera el solicitante debe informar:

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• Los datos que permitan individualizar a la víctima tales como nombre y apellidos completos, edad, estatura, color de piel, características odon-tológicas, y señales particulares como: tatuajes, piercing, entre otras.

• Las circunstancias que hagan presumir que la persona en cuyo favor se ha activado el mecanismo, ha sido víctima del delito de desapari-ción forzada.

• La información que se tenga sobre el presupuesto desaparecido como lugar de residencia, profesión u ofi cio, pertenencia grupal, si es defensor de derechos humanos, funcionario público, candidato o aspirante a cargo de elección popular, dirigente sindical, religioso, político, entre otros.

• Información sobre los resultados obtenidos de cualquier otra soli-citud realizada sobre el paradero de la persona ante las autoridades probablemente implicadas en la aprehensión, retención o deten-ción, y si estas la han negado.

• Información sobre denuncias o trámites realizados por el mismo hecho ante otras autoridades.

2.5.7. Derechos que pueden ejercer los familiares mientras esté vigente el Mecanismo de Búsqueda Urgente

• Solicitar, en cualquier momento, la activación del mecanismo ante la autoridad judicial que les brinde mayor confi anza y consideren que está en mejores condiciones para tramitarlo y dar con el para-dero de la persona.

• Promover la reactivación del mecanismo de búsqueda urgente en los casos en que sin razón justifi cable se hayan archivado.

• Conocer en todo momento las diligencias realizadas para la bús-queda y el resultado de las mismas.

• Participar en las diligencias que se lleven a cabo, siempre y cuando su presencia no obstaculice el desarrollo de las actuaciones o el hallazgo del desaparecido.

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• Recibir el cadáver del familiar desaparecido en el evento que sea hallado sin vida.

• Pedir el traslado de las diligencias a otra autoridad judicial cuando dispongan de información que indique la afectación de la indepen-dencia e imparcialidad de quien se encuentra conociéndolo.

2.5.8. Quién debe impulsar el trámite del Mecanismo de Búsqueda Urgente

La autoridad judicial debe adelantar ofi ciosamente todas las acciones encaminadas para dar con el paradero de la persona en cuyo favor se ha activado el mecanismo.

2.5.9. Cuál es el término con que cuenta el funcionario judicial para activar el Mecanismo de Búsqueda Urgente

Tendrá un término no mayor de 24 horas para darle curso e iniciar las diligencias pertinentes, además deberá requerir de las autoridades que conozcan de la investigación o juzgamiento del delito de Desaparición Forzada, toda la información que pueda resultar conducente para la localización y liberación de la víctima.

2.5.10. Cuáles son las autoridades que deben ser informadas sobre la activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente

• Agentes del Ministerio Público para que participen de las diligencias.• Autoridades que adelanten investigación o juzgamiento del delito de

desaparición forzada para que proporcionen información que pueda conducir a la localización y liberación del presuntamente desaparecido.

• Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas.• Registraduría Nacional del Estado Civil.• Fiscalía General de la Nación.• Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.• Departamento Administrativo de Seguridad.• Demás autoridades que tengan información útil de la víctima o de per-

sonas desaparecidas o cadáveres sin identifi car que ayuden a su hallazgo.

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2.5.11. Cuándo termina el Mecanismo de Búsqueda Urgente

• Cuando la persona es hallada en poder de particulares o en un sitio diferente a una dependencia pública.

• Cuando la persona es hallada privada de la libertad por autoridad pública.

• Cuando la persona es hallada sin vida.

• Cuando la autoridad judicial haya practicado todas las diligencias conducentes para localizar al presuntamente desaparecido.

2.6. Registro Nacional de Desaparecidos Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres - SIRDEC

El 21 de noviembre de 2005, mediante la promulgación del Decreto 4218, el Gobierno Nacional reglamenta el artículo 9º de la Ley 589 de 2000 y defi ne su objeto en diseñar, im-plementar, poner en funcionamiento y reglamentar el Registro Nacional de Desaparecidos.

2.6.1. Qué es el Registro Nacional de Desaparecidos

Es un sistema de información referencial de datos suministrados por las entidades intervinientes de acuerdo con sus funciones, que constituye una herramienta de información veraz, oportuna y útil para identifi car cadáveres sometidos a necropsia médico-legal en el territorio nacional, orientar la búsqueda de personas reportadas como víctimas de desapa-rición forzada y facilitar el seguimiento de los casos y el ejercicio del Mecanismo de Búsqueda Urgente.

2.6.2. Cuál es su propósito

El Registro Nacional de Desaparecidos busca:

Dotar a las autoridades públicas de un instrumento técnico que sirva de sustento en el diseño de políticas preventivas y represivas en relación con la desaparición forzada.

Dotar a las autoridades judiciales, administrativas y de control de un instrumento técnico de información efi caz, sostenible y de fácil acce-

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so que permita el intercambio, contraste y constatación de datos que oriente la localización de personas desaparecidas.

Dotar a la ciudadanía y a las Organizaciones de Víctimas de Desapari-ción Forzada de la información que sea de utilidad para impulsar ante las autoridades competentes el diseño de políticas de prevención y con-trol de las conductas de desaparición forzada de que trata la Ley 589 de 2000 y localizar a las personas víctimas de estas conductas.8

2.6.3. Quién ejerce la coordinación del Registro Nacional de Desaparecidos

La coordinación, consolidación y operación del mismo estará a cargo del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

2.6.4. Qué información contiene el Registro Nacional de Desaparecidos

Además de los datos mínimos de personas desaparecidas y cadáveres enunciados en el artículo 9° de la Ley 589 de 2000, el Registro Nacional de Desaparecidos consolidará y unifi cará la siguiente información ge-nerada en el territorio nacional:

• Los datos básicos para cruce referencial de las personas desaparecidas: Apellidos, nombres, documento de identidad, sexo, edad, talla, señales particulares y demás datos que conduzcan a su individualización

• Los datos básicos para cruce referencial derivados de la práctica de autopsias médico-legales sobre cadáveres y restos óseos.

• Los datos básicos para cruce referencial que resulten de las activi-dades de cada entidad en el ejercicio de sus funciones, respecto de la desaparición forzada

• Los demás que resulten necesarios para el correcto funcionamiento del Registro.

El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses imple-mentará y actualizará los métodos y procedimientos para la conforma-ción del Registro de Personas Desaparecidas, en coordinación con la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

8. Artículo 3º, Decreto 4218 de 2005.

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2.6.5. Qué es el Formato Único de Personas Desaparecidas

Es el documento físico o electrónico, implementado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en coordinación con la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, que contiene los datos que deben diligenciar las autoridades judiciales o administrativas para efectuar el reporte al ente coordinador del Registro Nacional de Desaparecidos.

2.6.6 Qué es el Cruce Referencial

Es el proceso de análisis y conjunto de ta-reas dirigidos a relacionar los datos inclui-dos en el Registro Nacional de Desapare-cidos o los disponibles en otras fuentes de información, que permitan orientar o re-ferenciar la identifi cación de un cadáver, la búsqueda de una persona desaparecida o la investigación de un caso.

2.7. Plan Nacional de Búsqueda

Una de las funciones básicas que tiene la Comisión Na-cional de Búsqueda es la de diseñar, evaluar y apoyar la ejecución de planes de búsqueda de personas desapareci-das, para cumplir con dicha responsabilidad, la comisión tuvo en cuenta las estrategias propuestas por los distintos delegados a la Comisión, por organizaciones no guber-namentales como la corporación eQuItaS, entre otras, y tomó como referentes para la elaboración del Plan al Pro-yecto “The Missing” del Comité Internacional de la Cruz Roja, la legislación nacional y los protocolos de Minneso-ta y Estambul de 1991 y 1999 respectivamente. El Plan Nacional de Búsqueda fue defi nido por la Comisión Na-cional de Búsqueda de Personas Desaparecidas y ofi ciali-zado con la fi rma de los representantes de cada una de las entidades responsables el 15 de febrero de 2007.

El objetivo fundamental del Plan Nacional de Búsqueda es encontrar con vida a las personas desaparecidas o hacer entrega de los cadáveres a sus familiares para que puedan desarrollar su proceso de duelo según sus costumbres y creencias.

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2.7.1. Objetivo del Plan

El objetivo fundamental del Plan Nacional de Búsqueda es encontrar con vida a las personas desaparecidas o hacer entrega de los cadáveres a sus familiares para que puedan desarrollar su proceso de duelo según sus costumbres y creencias.

El Plan Nacional de Búsqueda debe responder a tres preguntas básicas:

1. ¿Quiénes están desaparecidos?

2. ¿Dónde pueden estar?

3. ¿Qué les sucedió?

Estos cuestionamientos deben estar claramente planteados cuando se em-prenda una labor relacionada con la búsqueda de las personas desparecidas, en la medida en que se pueda tener la respuesta a estos interrogantes se va allanando el camino para la realización de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación que tienen los familiares de las víctimas.

Dado que en Colombia el delito de la desaparición forzada se presenta en las distintas regiones del país y que existe gran diversidad en los patrones en que se comete el delito por parte de los perpetradores, se hace necesario que también a nivel regional se defi nan planes especí-fi cos que atendiendo la diversidad cultural, el contexto sociopolítico y los patrones de conducta de los presuntos autores logren dilucidar los interrogantes anteriormente planteados.

Es importante destacar que se debe contar con el sentir, el querer y el pensar de las víctimas cuando se trate de defi nir un plan de acción para la búsqueda de personas desaparecidas.

2.7.2. Fases del Plan Nacional de Búsqueda

El Plan Nacional de Búsqueda fue defi nido en cuatro fases a saber:

1. Recolección de información.2. Análisis y verifi cación de la información.3. Recuperación de estudios técnico-científi cos e identifi cación.4. Destino fi nal de cadáveres.

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2.7.2.1. Recolección de información

En esta fase se encuentran todas las acciones, actividades y tareas que contribuyan a la compilación y documentación de la información indispensable para garantizar la efi cacia de las acciones de búsqueda de las personas desaparecidas. En esta etapa es importante contar con todo el apoyo y colaboración de los familiares de las personas desaparecidas, así como de amigos, compañeros y conocidos. En esta etapa se utilizan instrumentos y herramientas como el Registro Nacional de Desaparecidos, se debe consultar infor-mación de otras fuentes y recurrir a información proveniente de la prensa nacional, regional y local así como consultar do-cumentos de tipo investigativo y académico.

2.7.2.2. Análisis y verifi cación de la información

Esta etapa consiste en la implementación de acciones para el impulso y avance de las investigaciones y el mecanismo de Búsqueda Urgente.

Es importante destacar que cualquier persona puede solicitar la activación del Mecanismos de Búsqueda Urgente ante cualquier autoridad judicial y que este mecanismo por ser de carácter extra-judicial es de tramitación obligatoria y de resolución inmediata.

En esta fase las entidades comprometidas en las investigacio-nes y búsqueda de las personas desaparecidas tienen un papel fundamental ya que en esta etapa es donde se recoge, analiza y se toman decisiones para encontrar a las personas desapare-cidas ya sea vivas o en caso de que estén muertas, establecer el paradero de sus cadáveres. En esta etapa la información complementaria que puede brindar la familia y los interesa-dos también es fundamental, por lo que se debe fomentar la colaboración y coordinación tanto interinstitucional como entre las familias y las diversas entidades comprometidas en la búsqueda.

2.7.2.3. Recuperación de estudios técnico-científi cos e identifi cación

Esta etapa la constituyen todas las actividades que permitan encontrar a las personas desaparecidas y en esta fase es donde

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se puede encontrar y ubicar al desaparecido vivo o al desapa-recido sin vida.

Desaparecido ubicado vivo: Es cuando se logra determinar que la persona se halla en poder de particulares o en un sitio diferente a una dependencia pública.

En este tipo de casos la actuación está en cabeza de la Fiscalía, jueces y organismos de apoyo judicial.La liberación debe ser dada por la fuerza pública o por los organismos con facultades de policía judicial.

También los funcionarios judiciales deben disponer de lo ne-cesario para dar inicio a las investigaciones penales y discipli-narias a las que haya lugar.

Si bien es cierto que esta es una competencia exclusiva de las entidades, es importante que a los familiares e interesados se les brinde información oportuna sobre el avance de los procesos en el sentido de garantizar el derecho a la verdad y a la justicia.

Después de que la persona haya recuperado su libertad la apli-cación del plan sugiere y recomienda la realización de una valoración médico-legal, psicológica o psiquiátrica especial para valorar las condiciones en que se encuentra la persona y poder determinar los efectos e impacto producido por la desaparición forzada. Este elemento es fundamental en el ejercicio del derecho a la justicia y a la reparación.

Otro aspecto de importancia en esta fase es que se debe informar a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas sobre la aparición con vida de la persona, a fi n de que se desplieguen y coordinen con la víctima y sus familiares todas las tareas de apoyo psicosocial, medico, legal, jurídico, administrativo y demás que demanden las víctimas.

Desaparecido ubicado sin vida: El hallazgo del cadáver puede darse en dos ámbitos, el primero es cuando el cadáver es hallado en campo abierto y el otro es cuando el cadáver es hallado en fosas comunes y cementerios.

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• En el primer caso cuando el cadáver es encontrado en campo abierto, se debe hacer un buen manejo de la escena del crimen según los protocolos establecidos y conservan-do en todo momento la cadena de custodia. La práctica de la necropsia es básica para establecer la causa de la muerte, el mecanismo y manera en que ocurrió la muerte, así como de la existencia de lesiones patrón.

También en esta etapa se deben identifi car el cadáver se-gún el estado de descomposición del mismo y para ello se puede recurrir a técnicas como el cotejo dactiloscópio, odontoscópico, antropológico o genético.

• En el segundo caso cuando el cadáver es hallado en fosas clandestinas y cementerios, los jueces, los fi scales y los or-ganismos de apoyo judicial, criminalístico y forense son los responsables del manejo, coordinación y desarrollo de las actividades que comprenden, entre otras, la coordinación de la logística y seguridad para el desplazamiento del equi-po, la realización, prospección y exhumación de los cadá-veres, recepción y confi rmación de restos humanos y evi-dencias asociadas, manteniendo la cadena de custodia. La práctica de la necropsia se debe realizar para establecer la causa de la muerte, el mecanismo y manera en que ocurrió la muerte, así como de la existencia de lesiones patrón.

Se deben cotejar los datos ante y postmortem utilizando las técnicas disponibles y adecuadas al contexto, incluyen-do las evidencias asociadas (prendas, documentos, obje-tos personales, accesorios).

Se debe determinar el depósito temporal o defi nitivo de cada evidencia física y de los elementos materiales de prueba para su respectivo estudio.

Las técnicas de análisis y de investigación antropológicas-foren-ses, en esta etapa adquieren el mayor sentido y se constituyen en herramientas que van a facilitar no solo la identifi cación sino con-tribuir a conocer la verdad de los hechos. De esta forma se hacen pertinentes los análisis antropológicos, odontológicos, balísticos, químicos, geológicos y demás que se consideren necesarios.

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Es importante dejar documentado el proceso de exhumación ya sea mediante video o fotografías, esto no solamente se constituye en documentación asociada al proceso de búsque-da sino que puede contribuir a disminuir el dolor y la angustia de los familiares que no estuvieron presentes en la diligencia.

2.7.2.4 Destino fi nal de cadáveres

Esta etapa consiste en facilitar las actividades y procedimientos de laboratorio para realizar de manera oportuna el proceso de devolución de cadáveres a sus familias.

Esta fase puede arrojar dos resultados, uno que se logre la identifi -cación positiva del cadáver y esto permita entregar a los familiares su cadáver y otro, que no se logre una identifi cación positiva y se tenga que disponer de los restos no identifi cados para ser en-terrados dignamente, en condiciones que permitan su posterior localización y clasifi cación. En este tipo de casos el Estado debe realizar la inhumación ya sea en una fosa individual o bóveda de un cementerio municipal.

En el caso de que se logre una identifi cación positiva del cadáver y antes de ordenar la inhumación estatal o la entrega del cadáver se deben practicar todas las pruebas científi cas necesarias, y se recuperará el registro para posteriores cotejos genéticos.

En este momento hay dos tareas que deben realizarse de manera muy cuidadosa y consciente, estas actividades tienen que ver por un lado con mantener informados a los familiares de las vícti-mas y a los interesados mediante la entrega de reportes de manera completa, veraz, efi ciente y oportuna; y por otro devolver los restos a los familiares para que se realicen las conmemoraciones y funerales según las tradiciones, creencias y rituales de las perso-nas, de las familias y las comunidades.

Es importante tener en cuenta que la entrega de los restos a las familias es el momento en que termina esa fase de dolor y de incertidumbre que padecieron las personas y familias desde que se cometió el delito, es por ello que ese momento se convierte en una oportunidad para que los involucrados puedan resignifi car el hecho de la desaparición, recuperando el buen nombre de la persona desaparecida y dignifi cando su memoria.

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3. LA DESAPARICIÓN FORZADA Y SUS VÍCTIMAS

La desaparición forzada constituye un concurso de delitos contra bienes jurídicos tutelados como son la vida, la in-tegridad física, la salud mental, la libertad individual y la libertad sexual, la igualdad, la seguridad personal, el debi-do proceso, la intimidad, la honra, la libre circulación, la libertad de pensamiento, opinión y expresión, la protección legal, la familia, el trato humano y digno, esto es, una afec-tación al ser humano como tal y al respeto de su integridad y dignidad como persona, también la desaparición forzada está asociada a la tortura, a los tratos crueles, inhumanos y degradantes. En Colombia se pueden encontrar tres mo-dalidades de Desaparición Forzada, a saber:

Desaparecidos Absolutos: Son aquellos de quienes nun-ca se vuelve a tener noticia de su paradero y resulta im-posible encontrarlos.

Desaparecidos Aparecidos Muertos: Son aquellos que al cabo de un tiempo largo o corto, son encontrados muertos y sus cadáveres pueden ser identifi cados. Ge-neralmente presentan señas de tortura.

Desaparecidos Aparecidos Vivos: Son aquellos que des-pués de una detención arbitraria y de su ocultamiento y negación a familiares y a abogados se logran recuperar vivos; bien sea porque se legaliza su condición de dete-

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nido o porque lograron escapar de sus captores, este tipo de situaciones se registran de modo excepcional. Se registran de modo excepcional.

Siendo menos común la tercera categoría, la mayoría de casos recibidos en la Unidad de Atención Integral a Víctimas corresponden a la primera y segunda categorías, lo cual hace más difícil la intervención profesional en el proceso de orientación a los familiares de los desaparecidos.

La sensación de vacío y la incertidumbre asociada que deja el familiar desaparecido en su entorno inmediato, hace mas complejo y difi cil el abordaje del caso, ya que las personas que acuden a la orientación y acompañamiento se encuentran afectadas en las dimensiones físicas, mentales, emocionales y sociales. El delito de desaparición forzada afecta de manera diferencial a los familiares de los desaparecidos dependiendo de la edad, del género, de las creencias religiosas, de las condiciones socioculturales e incluso de su medio geográfi co.

El impacto que ejerce la desaparición forzada en las personas, las familias, las orga-nizaciones, las comunidades y la sociedad en general es inmensamente grande, en un delito como este, las víctimas no solo se circunscriben al ámbito de la persona y su entorno familiar, también resultan afectados de manera directa el círculo de amigos y conocidos de la persona; los profesionales y el personal que adelanta labores de apoyo, orientación y búsqueda; las comunidades que día a día ven cómo se desvanece la espe-ranza de que los hechos no vuelvan a ocurrir y la sociedad que no encuentra caminos expeditos para que se conozca la verdad judicial y la verdad histórica.

La Unidad de Atención Integral a Víctimas de la Defensoría del Pueblo, para adelantar el proceso de orientación y asesoría a la víctimas de la violencia que aspiran a lograr la reparación integral a través de los procesos enmarcados en la Ley de Justicia y Paz y/o a través del proceso de reparación administrativa en concordancia con lo estipulado en el Decreto 1290 de 2008, ha defi nido la Estrategia Psicojurídica que comprende una serie de acciones y actividades que realizadas de manera individual y grupal, buscan:

A. Acoger tanto al individuo como a su familia en el proceso de orientación psicojurídica.

B. Brindar la información sobre el marco normativo y los procedimientos del proceso judicial y administrativo.

C. Orientar sobre los documentos necesarios para fundamentar el caso.

D. Ayudar a aclarar sobre las afectaciones producidas por los hechos victimi-zantes en el individuo, su grupo familiar y su comunidad.

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E. Ayudar a aclarar sobre el tipo de pretensiones a ser exigidas en el proceso judicial.

F. Preparar la participación de las víctimas en los distintos tipos de audiencias y brindarles acompañamiento antes, durante y después de las mismas.

Como parte de la estrategia se encuentra la entrevista a profundidad en la que la persona víctima describe los acontecimientos ocurridos, comenta al equipo psicoju-rídico su reacción ante esos hechos, los efectos de los hechos victimizantes y con la información obtenida del equipo psicojurídico establece las opciones de reparación que pretende alcanzar con el proceso judicial.

Estas entrevistas se han realizado a las víctimas que buscan alcanzar la reparación judicial y/o administrativa, todas son familiares cuyos padres, hermanos, hijos y esposos se encuentran desaparecidos. Con el propósito de presentar algunos ejemplos sobre la forma en que fueron ejecutados los delitos, la forma en que las personas fueron desaparecidas, así como la manera en que se han visto afectados sus familiares y las expectativas que tienen frente al proceso de reparación, se presentan a continuación ocho relatos de víctimas de la Costa Atlántica, Costa Pacífi ca, Zona Centrooriente y Sur del país.

3.1. Quiénes son las Víctimas

Colombia se ha convertido en un país de víctimas, afectadas por un confl icto armado interno que a lo largo y ancho del país viene dejando un balance trágico que se incre-menta año a año con muertos, desplazados, personas mutiladas, menores vinculados a los grupos armados ilegales, personas y familias despojadas de sus bienes, mujeres violentadas sexualmente, personas torturadas, secuestradas y personas desaparecidas. Estas víctimas se caracterizan por ser hombres, mujeres, pertenecientes a poblaciones LGBT, menores de edad, mayores de edad, adultos mayores, pertenecientes a comu-nidades indígenas, afrocolombianos, de todas las clases sociales, de diverso nivel esco-lar, de una gran diversidad de ofi cios y profesiones, hasta el punto que ultimamente, también ha resultado ser un grupo de alto riesgo de desaparición forzada, las personas jóvenes que se hallan desempleadas y que dentro de sus planes inmediatos se encuen-tra el tener la posibilidad de conseguir algún trabajo, así fuese en otra ciudad o lugar del país y mediante el engaño son llevados a otras zonas, donde son asesinados para luego ser mostrados como insurgentes o miembros de bandas criminales dados de baja en combates con las fuerzas militares. En este amplio espectro para la Defensoría del Pueblo las víctimas más que objeto de un litigio son sujetos que requieren toda la defensa y protección de sus derechos.

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9. Ley 975 del 25 de julio 2005, por la cual se dictan disposiciones para la rein-corporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.

10. Sentencia C-370/06, 6.2.4.2.16. Pág. 364. H. Corte Constitucional.

Con la promulgación de la Ley 975 de 2005 se da un paso importante en la defi nición del concepto de víctima a fi n de establecer los parámetros para el acceso a los benefi -cios de la ley, especialmente en lo que respecta al tema de la Reparación Integral. De esta forma la Ley 975 en su artículo 5º establece que es víctima “la persona que indivi-dual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida fi nanciera o menoscabo de sus derechos fundamentales. Los daños deberán ser consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por grupos armados organizados al margen de la ley. También se tendrá por víctima al cónyuge, compañero o compañera permanente, y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.” 9

Pero esta defi nición aparentemente estaba limitada en su alcance, ya que solamente podrían ser tenidas como víctimas las personas como los cónyuges o compañeros y compañeras permanentes y los familiares en primer grado de consanguinidad como los padres e hijos solo en los casos en los que a la víctima se le haya dado muerte o haya sido víctima de desaparición forzada. Así se excluían a otros familiares como por ejemplo los hermanos de una persona asesinada o desaparecida no tendrían derecho a una reparación, dicha limitación fue considerada por algunos ciudadanos como in-constitucional, además de ser contraria a los estándares internacionales en materia de víctimas y de reparación por lo que fue demandada la ley. Posteriormente y después de la discusión y análisis de algunas sentencias de la Corte Interamericana de Dere-chos Humanos y de providencias emanadas de la misma Corte Constitucional, esa corporación se pronuncia manifestando: “la Corte procederá a declarar exequibles, por los cargos examinados, los incisos segundo y quinto del artículo 5º, en el entendido que la presunción allí establecida no excluye como víctima a otros familiares que hubieren sufrido un daño como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por miembros de grupos armados al margen de la ley. Adicionalmente, procederá a declarar exequible la expresión “en primer grado de consangui-nidad de conformidad con el Presupuesto del Fondo para la reparación de las víctimas”, contenida en el artículo 47, sin perjuicio de analizar otro cargo sobre este mismo artículo con posterioridad (aparte 6.2.4.3.3.), en el entendido que no excluye como víctima a otros familiares que hubieren sufrido un daño como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por miembros de grupos armados al margen de la ley. Finalmente, declarará la exequibilidad de la expresión “en primer grado de consanguinidad” del numeral 49.3, en el entendido que no excluye como víctima a otros familiares que hubieren sufrido un daño como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometido por miembros de grupos armados al margen de la ley.” 10 De esta forma queda claro el

9. Ley 975 del 25 de julio 2005, por la cual se dictan disposiciones para la rein-

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alcance del artículo 5º de la Ley 975 de 2005 y se resuelve un tema fundamental en la aplicación de la norma en cuanto a los derechos de las víctimas y al acceso de estas y de los familiares a la reparación.

3.2. Relatos sobre desaparición forzada contados por los familiares de las víctimas

3.2.1. Relatos de Desapariciones Forzadas en la Costa Atlántica

Declarante: Mujer de 23 años.Víctima: Padre 41 añosFecha de los Hechos: 9 de octubre de 2000Presunto responsable: AUC/ Bloque Montes de MaríaHechos:

“Mi familia y yo vivíamos en Zambrano, Bolívar, y estaba conformada por mi papá Luis Guillermo de 41 años, mi mamá Cielo de 39 años y yo, que tenía 14 años. Mis dos hermanos José Gregorio y Alan, vivían desde pequeños en Barranquilla con una tía. Mi papá tenía varios años como comerciante, él vendía colchones, perfumes, maqui-llaje, productos de aseo personal en los municipios aledaños”.

“El día 9 de octubre de 2000 venía de regreso a Zambrano en horas de la tarde cuan-do en la carretera hubo un retén y bajaron al conductor del vehículo. Luego, según nos comentan, bajaron a mi papá y le propinaron un tiro en el brazo, luego se lo llevaron al monte y los “paracos” le dijeron al conductor que se fuera o si no le pasaba lo mismo. Ellos al arrancar sienten tres disparos más y no se supo nada más de él”.

“Nosotros por miedo nos desplazamos al día siguiente a esta ciudad, dejando todo abandonado. No fuimos a buscar el cuerpo de mi papá donde supuestamente lo dejaron por temor y no sabemos dónde está”. Afectaciones

“Yo dejé de estudiar y debido a la difícil situación económica, acá en este municipio me organicé con un señor que era profesor de la institución donde estudiaba y me dijo que si me juntaba con él, me ayudaría con los estudios y solo hasta el año pasado terminé mi bachillerato”.

“A raíz del desplazamiento la vida se nos complicó, ha sido difícil en esta ciudad conseguir un empleo porque no la conozco ni sé a donde ir para que me ayuden”.

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Pretensiones

Verdad: Saber dónde esta mi papá y por qué lo hicieron.Justicia: lo que hemos vivido hasta ahora no tiene precio, que paguen los asesinos.Reparación: Indemnización para lograr una estabilidad y tranquilidad. Declarante: Hombre de 35 añosVíctima: Hermano de 20 añosFecha de los hechos: 1o de abril de 1995Presunto Responsable: AUC/Bloque Mon-tes de María Hechos:

“Mi hermano trabajaba en una hacienda ubicada en Zambrano, Bolívar. Él era mecánico de motos y tenía aproximadamente seis años trabajando allá. Yo vivía con mi familia en Boyacá y estaba para esa época en Zambrano pasando la Semana Santa en el pueblo, ya que él nos enviaba dinero para la familia”.

“El día 1o de abril de 1995, mi hermano salió de la hacienda hacia Zambrano. La fi nca está como a 5 ki-lómetros del pueblo. Él salió porque era mi cumpleaños y antes de hacerlo, me llamó de un teléfono fi jo como a las 2:00 a.m. para avisar que ya estaba en camino a la casa. Ya como a las 5:00 a. m. nos empezamos a pre-ocupar porque no llegaba. Yo llamé a la fi nca a las 6:00 a. m. y los de seguridad me devolvieron la llamada sólo a las 8:00 y me dijeron que habían encontrado la moto de mi hermano en un puesto que se llama “La Vara”. Enseguida llamé al dueño de la fi nca y luego me trasladé hasta allá y lo empezamos a buscar con la ayuda del patrón de mi hermano. Lo buscamos por toda la fi nca y preguntamos en los pueblos de alrededor, pero nadie nos daba razón. Mi hermano era muy conocido en la zona y desde esa fecha no supimos más de él”.

“En el 2008 en Semana Santa fui a Zambrano a visitar a la familia de mi esposa y me encontré con

“Mi hermano era muy conocido en la zona y desde esa fecha no supimos más de él.”

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un desmovilizado, a quien le estuve preguntando si él sabía algo de mi hermano. Como le insistí tanto, me entregó la tarjeta de identidad de mi hermano que es-taba en muchos documentos de personas desaparecidas de esa zona y también me informó que lo mataron y lo habían enterrado como NN por los lados de Bajo Grande, un punto cercano al pueblo. El desmovilizado me contó que la persona que había mandado a matar a mi hermano lo apodaban “El Chino”. Los rasgos físicos de mi hermano son: Estatura 1.75, cabello ne-gro liso, tez blanca, tenía un lunar en la espalda como una mancha, grueso y ojos color café claro”.

Afectaciones

“Uno siempre queda golpeado, no se supera fácil-mente, pero ante este proceso que uno no sabe a cien-cia cierta lo que ha pasado, es un duelo abierto. “Mi hermano era el que me pagaba los estudios y me vi afectado en algún aspecto por eso. La ayuda económi-ca de él, especialmente era para mis padres”.

Pretensiones

“Primero que todo y por mi mamá, queremos saber la verdad, ya que ella no se ha repuesto de esta pérdi-da y claro, una ayuda económica para la estabilidad de mis padres porque siempre golpea cuando se de-pende económicamente de alguien.”

Verdad: Conocer dónde esta mi hermano realmente.Justicia: conocer la verdad.Reparación: Indemnización.

Declarante: Mujer de 72 años.Víctimas: Cuatro de sus hijos.Fecha de los hechos: 13 de septiembre de 2005.Presunto Responsable: Grupos paramilitares.Hechos:

“Uno siempre queda golpeado, no se supera fácilmente, pero ante este proceso que uno no sabe a ciencia cierta lo que ha pasado, es un duelo abierto”.

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“La desaparición de cuatro de mis hijos fue el 13 de septiembre de 2005. Ese día uno de ellos salió como de costumbre a las 8.00 a. m. para el hospital. Él había sido despe-dido del trabajo y demandó porque lo habían dejado sin empleo y con un problema en la columna. El proceso fue fallado a favor de mi hijo en dos oportunidades y ya habían determinado que tenían que indemnizarlo y ese día iba a recibir el dinero”.

“Él iba al hospital porque era del sindicato y estaba orientando a unos compañeros que también habían sido despedidos. Ese día mi hijo, aproximadamente a las 12 menos 20 de la mañana, se encontraba tomándose un plato de sopa frente al hospital cuando llegó una camioneta vinotinto doble cabina y lo hicieron embarcar en medio de dos hombres que iban en el carro y se lo llevaron. Esto lo comentó un compañero de él”.

“Ese mismo día mis otros hijos varones se encontraban almorzando en la casa de mi hijo mayor, quien recibió una extraña llamada. Enseguida llamó a sus dos herma-nos, los reunió en el cuarto, y enseguida salieron preocupados en un taxi de servicio público. Esto nos lo contaron unos sobrinos que se encontraban en la casa con ellos”.

“Al día siguiente llegó a la casa el taxista y les dijo a mi hija y a mi nuera que nos pre-paráramos porque a los muchachos se los habían llevado. Nosotros nos preocupamos y comenzamos a hacer las averiguaciones pero fue imposible, después el taxista regresó a pre-guntar nuevamente que si mis hijos habían aparecido y nosotros le contestamos que no”.

“Después comenzaron las llamadas, diciéndole a mi yerna que los fuéramos a reco-ger, pero que lleváramos a los hijos mayores y que fuéramos solas. Nosotras pusimos en conocimiento de las autoridades para que nos acompañaran, pero ellos supuesta-mente se encontraban ocupados, sin embargo, pedimos apoyo de la MAP – OEA, y buscamos por todas partes, pero fue inútil la búsqueda”.

“Las llamadas se volvieron constantes. Insistían en que los fuéramos a buscar a dife-rentes sitios, pero parece ser que nos tenían de burlas. A raíz de esas llamadas una de mis yernas murió a los ocho meses porque no aguantó la presión. Y como a ella era la que llamaban a decirle cualquier disparate, no soportó”.

“Nosotros pensamos que la desaparición de mis hijos fue por causa de la demanda que se puso en contra del hospital. Y a propósito, esa demanda no apareció en nin-gún juzgado de la ciudad, mientras el abogado que estaba en la defensa de mi hijo, nos dijo que dejáramos eso así y desapareció. El gerente de la época en el hospital hoy se encuentra recluido en la cárcel por paramilitar”.

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Afectaciones

“Los amigos y los compañeros de trabajo de mi hijo, ni siquiera se acercaban a la casa a preguntar, parece ser que se encontraban atemorizados. Nos ha tocado luchar solos, porque del grupo familiar únicamente quedó mi esposo, quien a raíz de lo sucedido se enfer-mó y no ha podido recuperarse. En estos momentos se encuentra discapacitado, vive muy triste y muchas veces dice que quiere morirse. También quedó mi hija, los nietos y dos jóvenes que en la época se encon-traban pequeños”.

“Otra de las afectaciones fue la persecución de mis dos nietos, los buscaban para llevárselos. Uno era hijo de José René y el otro de José Ignacio. Por todo eso me afecté del corazón y me han dado tres infartos.”

“Mis nietos algunos no quieren estudiar, aunque se hagan los esfuerzos para que continúen, no quieren. Son rebeldes, viven muy tristes y que-riendo ser grandes para poder vengar lo ocurrido. Otros tienen problemas de concentración, les va mal en la escuela y los demás rinden a medias. Las metas, proyectos de vida de mis hijos y de la familia, era que todos los niños estudiaran y fueran profesionales”.

Pretensiones

“Pienso que nada en el mundo me calmaría el dolor que estoy sintiendo, pero sí necesito ayuda médica y psicológica para mis nietos y compañe-ro que hoy se encuentran en una situación difícil. Tengo necesidad de sepultarlos, esa es una de las cosas que me tienen viva. También necesito una indemnización económica y que la persona que co-metió este hecho, me diga el porqué lo hizo y así poder morir tranquila, y pensando en que estos hechos no le sucedan nunca más a nadie”.

“Los amigos y los compañeros de trabajo de mi hijo, ni siquiera se acercaban a la casa a preguntar, parece ser que se encontraban atemorizados.”

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3.2.2. Relatos de Desapariciones Forzadas en la Costa Pacífi ca

Declarante: Mujer de 46 Años.Víctima: Hijo.Fecha de los hechos: Agosto de 2000.Presunto responsable: Grupos paramilitares.Hechos:

“Mi hijo desapareció en agosto del año 2000. Para mí ha sido muy difícil, pues mi vida cambió por completo, no he tenido tranquilidad porque no le he dado cristiana sepultura. Es difícil superar todo esto porque es muy duro cargar con un duelo y la incerti-dumbre que he vivido todo el tiempo”.

“El hecho se le atribuye a los paramilitares que operaban en esta zona. Me di cuenta de que un vecino con el cual teníamos buenas relaciones, ha-cía parte de la organización y el día que desapa-reció mi hijo, se desmovilizó. Cuando reclutaron a mi hijo lo hicieron con dos amigos más, a quienes luego dejaron libres y sólo se quedaron con mijo. Uno de los amigos que dejaron libre, reconoció al vecino en esa época, pero no dijo nada por miedo. Sólo hasta cuando se desmovilizaron le manifestó lo sucedido a mi hermana, quien convivía con un hermano del victimario.”

“Es allí cuando ella se comunica con él y lo presiona para que le confi ese y él le dijo que esa era una de las cosas que le habían motivado a desmovilizarse porque sentía un cargo de conciencia. Comentó que cuando co-gieron a mi hijo, le hicieron un juicio y él se declaró ino-cente y el jefe le manifestó a mi vecino que no le harían daño y que lo dejarían en libertad. Pero el vecino fue trasladado a otra tropa por unos días, cuando regresó a los 15 días preguntó si habían soltado el muchacho y le contaron que lo habían ajusticiado.”

“Mi hijo desapareció en agosto del año 2000. Para mí ha sido muy difícil, pues mi vida cambió por completo, no he tenido tranquilidad porque no le he dado cristiana sepultura.”

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Afectaciones

“Siento mucha tristeza y dolor, he tenido mucha depresión.”

“Mis proyectos y metas se han afectado porque mi hijo era quien sostenía a la familia.”

Pretensiones

“Indemnización para que mi último hijo pueda estudiar y mejorar mi casa. Recu-perar el cadáver de mi hijo para sepultarlo”.

3.2.3. Relatos de Desapariciones Forzadas en el Centrooriente del país

Declarante: Hombre de 25 Años.Víctima: Padre.Fecha de los hechos: 6 de diciembre de 2005.Presunto responsable: AUC, comandante “Tyson”.Hechos:

“Nosotros en ese momento vivíamos en Puerto Alvira, Meta, jurisdicción de Mapi-ripán. Mi papá era gallero. Ese día lo invitaron a las ferias del Siare y se fue con mi hermanito. Él salió con los gallos y con harto trasteo porque iba a demorarse un poco. A los quince días fue que llegaron a mi casa y me dijeron que los paramilitares habían matado a mi papá. Lo que dicen es que el señor del carro en el que venía mi papá se quedó varado y se devolvió a Siare a conseguir los repuestos, pero cuando volvió ya no había nadie y el carro estaba semidestruido. Sólo estaban los zapatos de mi papá colgados en un pedazo del carro”.

“Un señor, Pedro Casa, vecino de allá de Puerto Alvira, me dijo que a mi papá lo habían matado por querer defender los gallos. Como que los paramilitares llegaron a matar a los gallos y él se metió a pelear y lo mataron”.

“Yo esperé como un mes para ir a buscar y a averiguar qué había pasado y vi que no estaban los gallos pero sí estaban unas cajas. Encontré el carro volcado y unas cosas de los gallos y otras de mi papá. También fui en moto a una media hora donde decían que estaban cosas de mi papá. En el lugar había una ropa de mi papá y del niño. Para el lado de las matas hallamos dos relojes de los gallos, fue lo único raro que encontramos. Yo recogí todo lo que más pude en unas lonas y lo enterré. El niño fue llevado por un camión al pueblo”. “Después de todo eso me fui para Puerto Alvira, trabajé dos meses y ahí sí me vine para esta ciudad. Cuando llegué acá coloqué la denuncia ante la fi scalía. Llegamos a la casa de mi abuela”.

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Afectaciones

“A mi abuela le dio una trombosis a raíz de lo de mi papá y quedó muy enferma. Aparte de ella nadie más enfermó físicamente. Ella vive todavía, está en un hogar geriátrico de la gobernación”.

“Yo quería seguir estudiando porque mi papá era el que me ayudaba, pero después de lo sucedido me ha tocado muy duro. En ese tiempo quería estudiar administración de empresas, ya había cotizado los precios del semestre y todo. También me preocupa el futuro de mi hermano pequeño, porque anda de un lado para otro, y como que ni siquiera se sabe qué va a ser de él”.

Pretensiones

“Quisiera que se aclarara lo que pasó con su papá. Él no tenía ningún problema con nadie. Al principio quería ver a mi papá y saber dónde había quedado, ahora lo que creo es que las necesidades le exigen a uno olvidar lo que pasó y esforzarse por salir adelante. Ya no quisiera estudiar pero mi anhelo y mi sueño es entrar a la po-licía como patrullero, para tener mejores ingresos y poder sacar a mi hermano menor adelante. Si me dieran una ayuda la utilizaría para montar un negocio, bueno y que prospere, para salir adelante junto con mi hermano menor”. Declarante: Mujer de 43 años.Víctima: Esposo.Fecha de los hechos: 4 de mayo de 1987.Presunto responsable: Paramilitares - Macetos Hechos:

“Nosotros en ese momento vivíamos en una fi nca de la vereda la Ceiba, jurisdicción del municipio de la Belleza, Santander. Llevábamos tres años de haber comprado esa fi nca. Nosotros hacía unos años habíamos vivido acá, pero habíamos tenido que huir también por la violencia”.

“El día 4 de mayo siendo las 16:45, llegaron cuatro señores a la fi nca y le dijeron a mi esposo que fuera a mostrarles unos linderos. Mi esposo salió y habló con ellos algo y volvió y dijo que rogara por él porque ellos eran hombres de los paramilitares, macetos. Se lo lle-varon y más nunca volvió. Ese mismo día como a las 17:45 se escucharon unos disparos”.

“Allá a donde iban a ver los linderos estaban once empleados de la fi nca, unos fu-migando y otros voleando machete y ellos también nunca volvieron. Dos días después regresaron dos de los mismos y les pregunté por él, la respuesta que me dieron fue que mientras menos supiera mas íbamos a vivir y que nos teníamos que ir de allá”.

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Afectaciones

“Uno de mis hijos, después de lo sucedido presentó trombosis. Yo tuve que dormir tres noches en la monta-ña con mis hijos para evitar que nos mataran. Mi hija Yadira, se enfermó de los pulmones. Él ahorita está más o menos bien, pero cuando recuerda lo del papá pierde el control, se le tuercen las manos. Nosotros en ese tiempo no teníamos recursos sufi cientes para hacerle el tratamiento que el doctor nos había indicado”.“Todo en la familia cambió, estuvimos desunidos. A raíz de amenazas y del interés de reclutamiento de las autodefensas nos vinimos y cuando ya todos fueron mayores de edad, cada uno comenzó a salir buscando sobrevivir con su núcleo familiar”.

“Tuvimos que desplazarnos, primero para una pobla-ción en Santander, y después de continuar con las ame-nazas tuvimos que desplazarnos para acá nuevamente”.

Pretensiones

“Que se abra una investigación por lo que sucedió, que se halle el responsable y que el Estado nos indemnice. También exigimos rehabilitación para mis hijos, por todos los problemas de salud que han tenido”.

“Me gustaría que la sociedad supiera lo que le hicie-ron a mi esposo porque muchas cosas han quedado en la impunidad, y de esa asociación comunitaria de campesinos a la que pertenecía mi esposo, mataron y desaparecieron a muchísimos. De hecho prácticamente somos pocos los que ahora podemos contar la historia.”

3.2.4. Relatos de Desapariciones Forzadas en el Sur del país

Declarante: Mujer de 47 AñosVíctima: Hijo de 19 años

“Me gustaría que la sociedad supiera lo que le hicieron a mi esposo porque muchas cosas han quedado en la impunidad, y de esa asociación comunitaria de campesinos a la que pertenecía mi esposo, mataron y desaparecieron a muchísimos. De hecho prácticamente somos pocos los que ahora podemos contar la historia.”

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Fecha de los hechos: 25 de Febrero de 2002Presunto Responsable: Por determinar.Hechos:

“Mi hijo vivía en el corregimiento de Santa Cruz, municipio de Policarpa, Nariño, jun-to con su familia. Tenía 19 años y se dedicaba a trabajar como aserrador. Alrededor del año 2001, el grupo de guerrilla que hacía presencia en la zona empezó a intentar reclu-tarlo, porque era un hombre joven y fuerte. En ese tiempo mi hijo quería salir a prestar servicio, pero la guerrilla decía que el que se fuera con el Ejército ya no podía volver”.

“Debido a toda esta situación mi hijo se fue al Putumayo a buscar trabajo, cuando apenas llegó estuvo alrededor de un mes en una vereda llamada Villa Victoria. Después de un tiempo me llamó y dijo que le había salido un trabajo bueno y que iba trabajar al Tigre, donde permaneció alrededor de tres meses”.

“Según información recibida por un primo de él, mi hijo había salido al pueblo a llamar y dijo que no iba a demorarse, pero desde ese momento nunca regresó. Esto sucedió el 25 de febrero de 2002. Yo viajé al Putumayo para averiguar sobre el paradero, pero nadie me quiso dar información. Después de un tiempo, el primo de él también fue desaparecido”.

“A este dolor tan grande se sumó que el día 17 de mayo cuando mi otro hijo Edilberto se dirigía de la fi nca, ubicada en la cabecera de Santa Rosa, hacia el pueblo de Santa Cruz, tuvo el accidente con una mina antipersonal y perdió la vida. Y a mi otro hijo lo asesina-ron hace apenas un año los mismos grupos de autodefensas que volvieron a Policarpa”.

“Por eso mi dolor es muy grande, mis tres hijos han sido víctimas de la violencia, yo no sé cómo he sobrevivido un dolor tras otro. Por lo menos dos de ellos sé dónde están, pero de mi hijo Aureliano, no tengo razón. A veces por buscar mejores oportunida-des los pobres nos exponemos a todo los peligros sobre todo con esa gente que no nos deja en paz. Hasta hace unos meses se logró capturar a un grupo de paramilitares que nos estaba pidiendo plata y con ese perdimos lo poco que nos quedaba”.

Afectaciones

“Yo me alejé mucho de unos primos de mi hijo que estaban muy cerca de la guerrilla. Ellos siempre lo molestaban por eso, desde ahí sentí rabia hacia ellos. Con la gente de la comunidad no hubo mayor problema porque todos estábamos en la misma situación, unos se iban y ya nunca más regresaban o los muertos aparecían sin saber por qué. La mayor afectación que yo siento es que siempre estoy con la incertidumbre

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de saber qué pasó, dónde está, eso es algo que no me deja vivir tranquila”.“Es una desesperación constante por tener noticias de él, me levanto pensando en eso, en que de pronto ese día podría tener noticias de él, así sea vivo o muerto. Esta angustia en la que yo vivo no se me pasará hasta que alguien me dé noticias de mi hijo”.

“En los últimos meses volví a revivir todo ese mie-do y esa angustia que sentía cuando vivía en Santa Rosa, porque los mismos paramilitares que dicen que se desmovilizaron volvieron y ellos habían estado extorsionando a mi esposo. Nosotros teníamos una tiendita con la que nos manteníamos, yo miraba que la tienda cada vez iba peor, pero no sabia el por qué, hasta que mi esposo al fi nal me contó que estos hombres le estaban pidiendo plata”.

“Pensé en que ya no quería aguantar más esto, me armé de valor y fui a denunciarlos. Esto fue muy do-loroso, es ese miedo que uno siente como cuando uno era niño y no sabía qué hacer. Así mismo se siente y me acordaba de Aurelio, que no sé dónde está. De Edilberto, quien se murió tan trágicamente en la mina y de Segundo, que me lo mataron. Y pienso porqué nos pasan tantas cosas a nosotros, qué hemos hecho; porqué tantos dolores y sufrimientos para uno como madre. Al fi nal los denunciamos y los cogieron, dicen que están en la cárcel, pero todavía uno siente miedo. Parece que nunca vamos a estar tranquilos”.

Pretensiones

“Yo quisiera poder asistir a un tratamiento que me ayude a estar tranquila y a sentirme mejor. Quisiera poder tener los bienes que perdimos en Santa Cruz, la fi nca y animales, pero además me gustaría estar tranquila y no volver a ser víctima de estos grupos, y que cuando nos entreguen la indemnización, tenga-mos asesoría para poder planear bien nuestro futuro

“Yo quisiera poder asistir a un tratamiento que me ayude a estar tranqui-la y a sentirme mejor......que cuando nos entreguen la indemniza-ción, tengamos asesoría para poder planear bien nuestro futuro y lo más importante, sa-ber dónde está mi hijo, esa sería la mejor compensación para mí”.

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y lo más importante, saber dónde está mi hijo, esa sería la mejor compensación para mí”.

Declarante: Mujer de 49 años.Víctima: Esposo.Fecha de los hechos: 20 de octubre de 2002.Presunto responsable: Grupos paramilitares.

“Mi esposo, en enero de 2002 empezó a trabajar en un taxi en el municipio de Tumaco, Nariño. El vehículo era propiedad de un hermano mío y como los ingresos eran buenos, decidimos adquirir un taxi en el mismo año. Para la compra de ese taxi hipotecamos la casa en 12.000.000, se dio $10 millones de cuota inicial y los dos millones para el cupo”.

“Él vivía solo en Tumaco y nos giraba el dinero para nuestra manutención. El 20 de octubre de 2002, uno de mis hermanos me llamó para averiguar por mi es-poso. Él me preguntó que si había viajado a Pasto porque en Tumaco no lo habían ubicado. Después de unas horas de búsqueda, una persona les dijo que no lo buscaran más porque estaba muerto y mencionaron que necesitaban contactar a la esposa para que recibiera el carro porque ellos sabían que tenía una deuda”.

“Yo fui hasta Tumaco y me entrevisté con un para-militar que le decían alias “Manuel”, quien me dijo que si le daba dos millones me entregaba el carro y así fue, me entregó las llaves, los papeles, la plata y el carro. Me sugirió que saliera de Tumaco y que pusiera la denuncia en Pasto, donde debía decir que mi esposo estaba desaparecido”.

“Además me advirtió que quien se mete con la ley, paga con la vida. Fue cuando me informó que lo habían con-fundido con un militar, entonces le pedí que me devuelva el cadáver y me dijo que en ocho días me daba el cuerpo. El paramilitar me aseguró que si le daba $500.000, entregaba el cuerpo de mi esposo, pero en el número de

“El apoyo de mi familia fue incondicional y de igual manera los sacerdotes donde yo trabajo. Al principio mi familia me ayudó pero después se fueron alejando”.

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celular que me entregó nunca contestó, se desapareció”. “Yo salí de Tumaco e hice lo que ellos me dijeron”.

“Puse la denuncia aquí en Pasto, diciendo que mi esposo se desapareció el 16 de octubre de 2002 en la ciudad de Tumaco, dije que tenía problemas con él por mujeres, como me lo habían indicado ellos para que no me pasara nada. Después de los hechos no recibí amenazas y no volví a saber nada de la persona con la cual me entrevisté en Tumaco. Después me dijeron que ‛alias Manuel’ había muerto en Cali y quien dio la orden era una mujer que le decían alias ‛La Mona’.”

Afectaciones

“El apoyo de mi familia fue incondicional y de igual manera los sacerdotes donde yo trabajo. Al principio mi familia me ayudó pero después se fueron alejando. Sin embargo, no puedo decir que hubo rechazo porque me han apoyado. La gente piensa que debió haber estado en algo malo y que por eso le hicieron eso, sin importar el dolor que uno siente, la incertidumbre de no poder dar sepultura a su cuerpo”.

“En la parte económica quedamos con muchas deudas. Primero por las cuentas del carro que quedaron pendientes. Además mi esposo tenía deudas de millones de pesos y estas personas nos cobraban constantemente, por eso nos tocó pedir préstamos para poder cubrir las deudas. Fue muy feo porque muchas veces nos tocaba escondernos para que la gente no nos hiciera escándalo, todo ese dolor de saber que uno ya no puede salir a la calle tranquilo porque en cualquier momento comienzan las represalias. Nos tocó vivir de la caridad de otras personas, pues todos los documentos estaban a nombre de mi esposo y cualquier trámite que necesita hacer, me decían que debía que tener el registro de defunción”.

“Yo siento que en este momento ya estoy mejor. Pero los recuerdos pesan y cada vez que revivo lo sucedido, el dolor vuelve. Mi hija de la mitad ha sufrido mucho, apenas hace unos cinco años aceptó que su papá está muerto, porque ella aún lo esperaba”.

“Además con respecto a mi hijo el menor, siento que en este momento de su vida le hace mucha falta su papá. Él busca compañía de sus tíos y es más bien alejado de nosotras, debe ser para él muy duro no poder contar con su padre para las cosas que todos los muchachos hacen. De momento siento que quiere asumir la responsabilidad que tenía su padre y descuida sus propias cosas. Por eso no pudo continuar sus estudios”.

“El deseo de mi esposo y el mío era que mis hijos fueran profesionales, eso se cumplió en alguna medida con mis hijas mayores, pero con mi hijo menor ha sido muy difícil porque no contamos con el capital para que él pueda seguir estudiando. Además uno como familia quiere estar tranquila, sin tener que estar pensando en las deudas que

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no lo dejan planear bien el futuro”.“Las difi cultades económicas hicieron que tuviéramos que salir de muebles, electrodo-mésticos y un lote de Jardines de las Mercedes para que pudiéramos comer y sobrevivir”.

Pretensiones

“Yo me preocupo porque a mis hijos no les vuelva a pasar nada de lo que ocurrió, que ellos y yo seamos protegidos y que respalden nuestros derechos. Además que se puedan restituir los bienes y muebles que se perdieron y la indemnización para poder tener una mejor calidad de vida”.

“También necesitamos atención especializada para que una de mis hijas pueda supe-rar los hechos sufridos y para mi hijo para que pueda tener una vida mejor. Y para tranquilidad de mis hijos y la mía, poderle dar sepultura al cuerpo de mi esposo”.

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4. RECOMENDACIONES PARA LA ORIENTACIÓN A LAS VÍCTIMAS AFECTADAS POR ESTE DELITO

En el proceso de orientación a las víctimas que la De-fensoría del Pueblo realiza a través de los equipos psi-cojurídicos en las 26 regionales del país, es posible que se presenten familiares de las víctimas que necesiten de manera particular adelantar los trámites respectivos para ingresar la información en el Registro Nacional de Perso-nas Desaparecidas o activar el Mecanismo de Búsqueda Urgente. Con la fi nalidad de brindar a los profesionales que orientan a las víctimas, la información necesaria para que complementen el proceso que se les brinda a las per-sonas en el marco de la aplicación de la estrategia psicoju-rídica, se presenta a continuación los pasos, las acciones, los criterios que se deben tener en cuenta, así como la información que se debe brindar a las personas que tie-nen familiares desaparecidos buscando primordialmente evitar la revictimización de las personas afectadas por el delito de desaparición Forzada.

4.1. Orientación en la reunión inicial

Este es el momento en que la persona víctima inicia su relación con el equipo psicojurídico, su importancia está

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cifrada en que de este primer encuentro depende el que se establezca una relación de empatía entre los intervinientes. Es importante crear un ambiente propicio para la re-cepción de las personas en condiciones medioambientales adecuadas.11 Es importante asumir una actitud abierta, de escucha, de profundo respeto por el otro y sobre todo mantener una disposición genuina, no simulada.

Si en esta reunión inicial o sesión de acogida los profesionales se enteran de que la per-sona relata hechos referidos al delito de Desaparición Forzada independientemente del tiempo en que ocurrió el hecho victimizante se debe indagar sobre dos cuestiones:

1) Sí la información sobre el hecho o hechos ha sido denunciada ante una entidad judicial y si se ha diligenciado el Formato Único de Personas Desaparecidas.

2) Si en algún momento desde ocurridos los hechos se ha activado el Meca-nismo de Búsqueda Urgente.12

En caso de no haberse realizado ningún trámite al respecto, se debe coordinar la ac-ción con las personas de la Defensoría adscritas a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas para el diligenciamiento del Formato Único de Personas Desaparecidas, o en caso de que no exista ese profesional en la zona se debe diligenciar el formato y remitirlo a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

Si la denuncia sobre la Desaparición Forzada no se ha realizado, entonces se le debe indicar al familiar del desaparecido para que realice la respectiva denuncia ante:

• La SIJIN de la Policía Nacional.• CTI Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.

Si se presume que la Desaparición Forzada sucedió a manos de terceros, se le debe indi-car a la persona para que se dirija de manera inmediata y a cualquier hora a la Ofi cina de la Fiscalía General de la Nación más cercana para realizar la correspondiente denuncia:

• URI Unidades de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación.

También se le puede indicar a la persona que puede acudir a cualquier entidad Pública y requerir que por su conducto se solicite la activación del Mecanismo de Búsqueda

11. Reunión inicial estrategia Psicojurídica.

12. En caso negativo es importante explicar en un lenguaje muy sencillo, en qué consiste el Mecanismo de Búsqueda Urgente.

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Urgente –MBU– ante cualquier autoridad judicial para que se inicien las actividades conducentes a encontrar a la persona desaparecida.

Recuerdele a la víctima que para la activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente –MBU– no es exigible que transcurra un determinado lapso de tiempo para su activación.

Así mismo puede acudir y solicitar directamente la activación del MBU ante cualquie-ra de las siguientes autoridades judiciales:

Fiscalía General de la Nación: son competentes los Fiscales con superior funcional en todo el territorio nacional.

Rama Judicial: Son competentes todos los jueces de la República con superior jerár-quico, cualquiera que sea su área en todo el territorio nacional.

En caso de que se conozca después de la desaparición, que la persona fue secuestrada, se le debe orientar al interesado para que denuncie el hecho ante él:

• GAULA Grupos de Acción Unifi cada por la Libertad Personal, conforma-dos por personal del DAS, CTI, Fiscalia y Fuerzas Militares.

Una vez hecho el reporte o denuncia de desaparición, serán los investigadores de la SIJIN o CTI asignados al caso, quienes apoyados en los sistemas de Información continuarán con el proceso de búsqueda en los centros hospitalarios, de reclusión, y en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses -INMLYCF-

4.2. Entidades que brindan orientación, apoyo e información

Comisión Nacional de búsqueda de Personas Desaparecidas –CNBPD–Defensoría del Pueblo.Procuraduría General de la Nación.Personerías Municipales o Distritales.

También existen entidades privadas y organizaciones no gubernamentales que apoyan a los familiares y víctimas de desaparición forzada que cumplen diversas tareas en las distintas fases del proceso de búsqueda. En la parte fi nal de este documento se en-cuentra un directorio de las mismas.

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4.3 Cuál es la información útil para reportar o denunciar la presunta desaparición de una persona

Resulta de gran utilidad para el proceso de la investigación que las víctimas suminis-tren a las autoridades descritas anteriormente la siguiente información y documentos, entre otros:

• Fotografía reciente de la persona desaparecida en lo posible de frente y nítida.

• Copia o número de documento de identidad de la persona desaparecida.

• Nombres, direcciones, y teléfonos de amigos cercanos, parientes que fre-cuenta, compañeros de trabajo o estudio, entre otros.

• Descripción detallada de rasgos físicos, señales particulares, prendas de vestir y accesorios que comúnmente usa la persona desaparecida.

• Descripción detallada de las circunstancias de ocurrencia de los hechos que rodearon la desaparición, asi como las actividades qe desarrollaba y que potencialmente colocaron en riesgo a la persona

4.4. Qué se debe informar a la víctima cuando el familiar o la persona allegada aparece

Aunque esta situación resulta la menos común de todas en el contexto de la ocurren-cia del delito de desaparición forzada, oriente a la víctima en el caso de que la persona desaparecida aparezca que debe realizar lo siguiente:

• Acercarse a la ofi cina receptora del reporte o denuncia de la desaparición, con el propósito de garantizar el diligenciamiento del Acta de Superviven-cia o Constancia de Aparición, para que no se continúe con la búsqueda.

• Acudir a la Defensoría del Pueblo, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Procuraduría General de la Nación o las Personerías Municipales o Distritales, cuando tenga razones para no presentarse ante la autoridad judicial competente que realiza la investigación del caso.

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5. CONSIDERACIONES FINALES

La Desaparición Forzada de personas es un delito que en el caso particular de Colombia ha sido y sigue siendo cometido de manera sistemática tanto por agentes del Es-tado como por particulares. Este delito tiene sus antece-dentes en la década de los años 70 del siglo pasado y pese a que se han realizado ingentes esfuerzos para que se acla-ren los hechos, la impunidad sigue perpetuando el dolor e incertidumbre de las víctimas. Esto ha conllevado que algunos sectores de la sociedad como las víctimas, se or-ganicen y comiencen a gestionar respuestas contundentes contra el delito con el apoyo de algún sector institucional del país, organizaciones no gubernamentales y amplios sectores de la comunidad internacional.

A partir de la promulgación de la Constitución Política de Colombia en 1991 se comenzaron a sentar las bases para contener la ocurrencia de la desaparición forzada, lo que permitió la tipifi cación del delito y la creación de herramientas e instrumentos en su contra. Así a partir de la promulgación de la Ley 589 de 2000 se comenzó a manejar la desaparición forzada como tal, y no como se venía manejando por el aparato judicial como secues-tro simple, aspecto que desvirtuaba desde el comienzo los móviles, los procedimientos, los propósitos y sobre todo, tenía fuertes implicaciones en la identifi cación y castigo a los perpetradores.

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En la desaparición forzada confl uyen varios tipos de conductas victimizantes que de-jan una profunda huella no solo en las víctimas directas sino también en sus familias, en su entorno inmediato, en las comunidades donde se desenvuelven y en la sociedad general, quien también se ve afectada por la ocurrencia de este delito. Los impactos psicosociales son diferenciales en los sujetos ya sean individuos o colectivos, es por ello que en los procesos de atención, se deben tener en cuenta diversas estrategias de intervención tanto en el ámbito individual, como el familiar, el colectivo y el social, lo que garantizará un abordaje integral.

La Defensoría del Pueblo a través de la Unidad de Atención Integral a las Víctimas ha venido brindando la orientación y el apoyo psicojurídico a los afectados en el marco de la Ley 975 de 2005, sin embargo este alcance se ha desbordado en la medida en que también vienen siendo sujetos de atención otras personas que no estando dentro del marco de la Ley 975 también requieren del apoyo y de la atención del Estado co-lombiano en cuanto a la orientación y respaldo para la realización y ejercicio de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, que como víctimas tienen.

La tarea es de gran envergadura si se tiene en cuenta que las víctimas incluso hasta en los procesos de atención defi nidos por el Estado, en algunos casos son marginadas, estig-matizadas, vulneradas en su dignidad, lo cual se constituye en elementos que favorecen procesos de victimización secundaria, los que agregan más dolor al que estas personas padecen. Las instituciones y sus funcionarios debemos tener claro que la calidad en la atención desde el primer momento puede hacer la diferencia entre convertir el proceso en una experiencia reparadora o por el contrario en un práctica revictimizante.

Por ser un delito de carácter permanente, que se extiende en el tiempo, las personas, así como las familias y las comunidades directamente afectadas requieren una atención también permanente y especial que debe ser caracterizada por el respeto, la comprensión, la imparcialidad, el contacto directo y permanente; la comunicación oportuna, fl uida, clara y sencilla; así como la honestidad y transparencia por parte de los funcionarios encargados de atender, orientar, informar y acompañar. Estos aspectos se constituyen en la base para renovar la confi anza de los ciudadanos en las instituciones, aspecto que favorece directamente un ambiente propicio para la construcción de una sociedad más justa, solidaria y un sistema judicial sólido que castigue a los culpables, que permita que la sociedad y las víctimas conozcan la verdad, que mediante las investigaciones se encuentre el paradero de los desaparecidos; que se mitigue el dolor de las víctimas y que facilite la re-estructuración de sus proyectos de vida pero sobre todo, que se erradique la práctica de la desaparición forzada para que este crimen de lesa humanidad nunca más vuelva a ocurrir.

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6. DIRECTORIO DE INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS QUE ATIENDEN Y TRABAJAN CON LA TEMÁTICA DE DESAPARICIÓN FORZADA.

6.1. Instituciones Públicas Procuraduría General de la NaciónCarrera 5ª No. 15-60Bogotá, D.C. Línea gratuita para todo el país: 018000910315Línea reducida: 142 – PBX: 5878750

Defensoría del PuebloCalle 55 No. 10-32Bogotá, D.C.Línea gratuita para todo el país: 018000914814

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias ForensesCalle 7 A No. 12 – 61Bogotá, D.C.Teléfonos: 2461712/4068930PBX: 4069944 ext. 1600 -1601 - 1602

Fiscalía General de la Nación y CTI – Cuerpo Técnico de Investigación Judicial

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DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE COLOMBIA

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Diagonal 22 B No. 52-01Bogotá, D.C.Teléfonos: 5702000 - 4149000Línea gratuita para todo el país: 018000916111

DIJIN – Dirección de Policía JudicialAvenida el Dorado No. 75-25 Bogotá, D.C.Línea de Emergencia: 157Línea Gratuita para todo el país: 018000112712

Grupos de Acción Unifi cada para la Libertad – GAULALínea de emergencia: 165

Comisión de Búsqueda de Personas DesaparecidasCalle 55 No. 10-32Bogotá, D.C.Telefax: 31444000 Ext. 2207

6.2. Instituciones y Organizaciones Privadas

Asociación de Familiares de DetenidosDesaparecidos (Asfaddes)Dirección: Calle 77 No. 14-47Teléfono: 2577997 - Fax: 2564718

Corporación AVREAcompañamiento Psicosocial y Atención en Salud Mental a Víctimas deViolencia PolíticaDirección: Calle 61-F No. 24-42 B - El CampínTeléfono: 3473617 - 3474713 - Fax: 2487969Correo electrónico: [email protected]

Comisión Intereclesial de Justicia y PazDirección: Calle 6-A No. 17-26Teléfono: 3463613 - Fax: 3463613Correo electrónico: [email protected]ón VínculosDirección: Carrera 18 No. 60-52Teléfonos: 3492820 - 2119149 - 3478315 - Fax: 2119149

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Desaparición Forzada, ¿qué es y qué hacer?

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Correo electrónico: [email protected] Roja ColombianaDirección: Avenida 68 No. 66-31Teléfono: 4376332 - Fax: 4376331Correo electrónico: [email protected]

Equipo Colombiano Interdisciplinario de Trabajo Forense yAsistencia Psicosocial (Equitas)Dirección: A. A. 102370 de BogotáTeléfono: 6375717 - Fax: 5205288Correo electrónico: [email protected]

Equipo Colombiano de InvestigacionesAntropológico Forenses (Eciaf)Teléfono: 316-6300215, 301-4306196, 320-4985187Correo electrónico: [email protected]

Familiares ColombiaFamiliares de Desaparecidos Forzadamente por el Apoyo MutuoDirección: Carrera 7 No. 13-63, ofi cina 502, Edifi cio San PabloTeléfono: 3425467 - Fax: 3425467Correo electrónico: [email protected]

Fundación Dos MundosDirección: Carrera 5 No. 67-12Teléfono: 2100209 - Fax: 3102151

Fundación País LibreDirección: Calle 119-B No. 5-38Teléfono: 4816353Correo electrónico: [email protected]

Fundación Nydia Erika Bautista para losDerechos HumanosDirección: Calle 44-B No. 53-08Teléfono: 2212253 - Fax: 2212253Correo electrónico: [email protected]ágina web: www.nydia-erika-bautista.org

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Page 55: Desaparicion forzada Qué es y Qué hacer

Desaparición Forzada, ¿qué es y qué hacer?

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BIBLIOGRAFÍA

Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Plan nacional de búsqueda de personas desaparecidas, Bogotá, 2007.

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en Be-lem do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994.

Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapari-ciones forzadas, 23 de septiembre de 2005.

Decreto 4218 del 21 de noviembre de 2005, por el cual se reglamenta el artículo 9o de la Ley 589 de 2000.

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado en la conferencia de pleni-potenciarios de Roma de julio 17 de 1998.

Ley 589 del 6 de julio de 2000, por medio de la cual se tipifi ca el genocidio, la desapari-ción forzada, el desplazamiento forzado y la tortura; y se dictan otras disposiciones.

Ley 971 del 14 de julio de 2005, por medio de la cual se reglamenta el mecanismo de búsqueda urgente y se dictan otras disposiciones.

Ley 975 del 25 de julio 2005, por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposicio-nes para acuerdos humanitarios.

Recomendaciones para una política pública con enfoque psicosocial en contra de la desaparición forzada, Ofi cina del Alto Comisionado de Derechos Humanos, Comité Internacional de la Cruz Roja, otras entidades y organizaciones, Bogotá, mayo de 2009.

Resolución de la ONU 3450 de 1975.

Revista Argumentos No. 28-29, Bogotá 1992. Págs. 132-133

Revista “Poiésis”. FUNLAM. Nº 17 – Junio de 2009. http://www.funlam.edu.co/poiesis. Pág. 6

Sentencia C-370/06. De mayo 18 de 2006 Corte Constitucional.

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