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DESAFÍOS Y OBJETIVOS ASUMIDOS POR REALCUP Documentos propositivos para el debate VII encuentro de REALCUP San Pablo, Brasil 25 y 26 de Abril 2019

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DESAFÍOS Y OBJETIVOS ASUMIDOS POR

REALCUP

Documentos propositivos para el debate

VII encuentro de REALCUP

San Pablo, Brasil – 25 y 26 de Abril 2019

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Tema: El aseguramiento de la calidad en un contexto globalizado y de transformación

tecnológica

Autora: Dra Ariana De Vincenzi, Secretaria Académica de REALCUP

INTRODUCCIÓN

La globalización es un proceso que ha promovido nuevas formas de comunicación y

de relacionamiento, al mismo tiempo que ha favorecido nuevas oportunidades y desafíos. La

conformación de redes internacionales que contribuyen al empoderamiento de las

organizaciones y al desarrollo de proyectos conjuntos; la movilidades de recursos humanos

entre países; la identificación de buenas prácticas en diferentes áreas del desarrollo social

para su difusión; la multiculturalidad como característica saliente del tejido social, son sólo

algunas manifestaciones que evidencian el impacto de la globalización en la sociedad.

A su vez, la revolución 4.0 potencia la instantaneidad en las comunicaciones,

promueve la celeridad en la transformación del conocimiento y tensiona las formas

convencionales de desarrollar los trabajos y actividades cotidianas a través de la irrupción de

nuevas tecnologías que impulsan la transformación de la forma de vida (computación en la

nube, internet de las cosas, robótica, inteligencia artificial, entre otras).

Estos escenarios vigentes impactan en los sistemas de educación superior y en las

universidades provocando dilemas que deben ser abordados tanto por los Estados Nacionales

como por las propias instituciones universitarias, para dar respuestas satisfactorias a las

demandas del contexto laboral.

En el ámbito de la educación superior, el sostenido crecimiento de la movilidad de

estudiantes exige la configuración de marcos de titulación en cada Nación que resulten

transparentes y compatibles entre países y regiones. Dichos marcos de titulación, definidos

en términos de resultados de aprendizaje esperados, permiten correlacionar la propuesta

formativa de la educación universitaria con las demandas del contexto laboral y favorecen el

reconocimiento de aprendizajes previos adquiridos por estudiantes en contextos de educación

no formal, así como la transferencia de créditos entre universidades de diferentes países.

Por su parte, las nuevas tecnologías han propiciado el desarrollo de nuevos empleos,

la transformación de los preexistentes y la caducidad de empleos basados en el desarrollo de

habilidades técnicas, suplidos hoy por la automatización. Ante este escenario, y mientras que

las universidades responden con diferentes ritmos y estrategias a las demandas de nuevos

perfiles profesionales que demanda el contexto laboral, emergen nuevos proveedores de

educación. Instituciones privadas, empresas y las propias universidades desarrollan cursos

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cortos centrados en competencias acordes a demandas sociales, dando lugar al auge de las

microcredenciales.

Constituye un desafío para el sistema de educación superior y para las instituciones

universitarias replantearse el modelo de universidad propuesta, para atender bajo diferentes

modalidades la cada vez más evidente demanda de los estudiantes de encontrar en la

educación universitaria una herramienta de movilidad social. El tiempo, esfuerzo y dinero

que invierten en su formación debe permitirles progresar en calidad de vida e inserción

laboral.

DESARROLLO

1- Marcos de titulaciones: transparencia, movilidad y calidad

1.1 Tendencias en la configuración de marcos de titulación nacionales

El marco de titulación es un instrumento para el desarrollo, clasificación y reconocimiento

de títulos a partir de un conjunto de criterios asociados a resultados de aprendizaje1.

En Australia, Nueva Zelanda y la mayoría de los países Europeos se representan mediante

conocimientos, habilidades y aplicación de conocimientos y habilidades, con algunas

distinciones según el país que se considere:

1. Conocimientos:

Generales y específicos (según su complejidad)

unidisciplinarias o interdisciplinares (según su amplitud)

2. Habilidades:

cognitivas y creativas, para el desarrollo del pensamiento lógico y crítico;

técnicas, para el manejo de métodos, herramientas e instrumentos;

comunicacionales, para el desarrollo de la escritura y la oralidad;

interpersonales;

numéricas y tecnológicas.

3. Aplicación de los conocimientos y habilidades:

Autonomía

Responsabilidad

1 CEDEFOP (2011) Glossary: Quality in education and training, Office of the European Union, Luxembourg.

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En Alemania se expresan en competencias profesionales y competencias personales

(sociales: liderazgo, trabajo en equipo y comunicación y de autorregulación: autonomía,

responsabilidad y autoaprendizaje)

Ventajas de contar con un marco de titulación expresado como resultados de aprendizaje

1. Permite conocer qué se espera de un egresado universitario en términos de dominio

de conocimientos, habilidades y capacidad resolutiva autogesiva y responsable.

2. Incrementa la consistencia de los resultados de aprendizaje entre las instituciones

universitarias.

3. Otorga transparencia a los estudiantes y a los empleadores respecto de resultados de

aprendizaje esperados.

4. Permite correlacionar los resultados de aprendizaje con las expectativas del

desarrollo económico de la Nación, otorgando mayor credibilidad en la formación

universitaria.

5. Permite identificar los trayectos formativos que favorecen el logro de los resultados

de aprendizaje esperados y, de este modo, promover la movilización entre diferentes

instituciones o el reconocimiento de trayectos formativos no formales.

6. Favorece la movilización mediante un sistema de créditos.

7. Constituye una base para el entendimiento, comparación y cooperación internacional.

1.2 Marcos de titulaciones regionales

Promueven la fácil comparación de títulos de diferentes países teniendo como marco los

resultados de aprendizaje definidos; contribuyen al mutuo reconocimiento de estudios; la

transferencia de créditos y la movilidad de profesionales. Constituyen una excelente

herramienta para fortalecer los acuerdos bilaterales o multilaterales suscriptos entre los

gobiernos, favoreciendo su ejecución.

Ejemplos de marcos de certificaciones regionales:

Comunidad Caribeña (CARICOM) es un marco de titulación focalizado en la educación

técnica en base a conocimientos y habilidades técnicas esperadas.

El marco de titulaciones europeo (EQF) articula los marcos de referencia de calificaciones

de diferentes países. Identifica conocimientos, habilidades y capacidad autogestiva y

responsable para aplicar conocimientos y habilidades adquiridos, en 8 (ocho) niveles

formativos con la intención de promover la educación a lo largo de la vida.

El marco de titulaciones de Asia Pacífico (PQF) define conocimientos, habilidades y

grados de autonomía esperables para resolver problemas o resolver en forma integral una

tarea mediante titulaciones de educación superior.

Comunidad de Sudáfrica (SADC) es una red regional que se propone promover el

intercambio de buenas prácticas entre sistemas de aseguramiento de la calidad de educación

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superior y el reconocimiento de estudios y titulaciones en la región. Aun no se han elaborado

los resultados de aprendizaje comunes entre las naciones que integran la comunidad.

Espacio Latinoamericano de Educación Superior (ENLACES): es una red regional que

se propone renovar los sistemas educativos para mejorar la compatibilidad entre programas,

instituciones y modalidades; reconocer estudios, diplomas y títulos a partir de un sistema de

créditos y promover la convergencia entre los sistemas de acreditación para estandarizar

procedimientos de aseguramiento de la calidad. Como antecedente relativo a la promoción

de titulaciones comparables, se menciona el Proyecto Alfa-Tuning America (2004-2006) que

promovió una reforma curricular basada en un enfoque en competencias. También el Sistema

Regional de Acreditación ARCUSUR constituye un espacio donde se promueve el

reconocimiento de titulaciones de ciertas Carreras, bajo estándares de acreditación.

1.3 Convenciones Regionales y Convención Global de la UNESCO sobre el

Reconocimiento de Titulaciones de Educación Superior

ENTRE 1970 y 1980 UNESCO sancionó 6 Convenciones Regionales sobre el

Reconocimiento de Estudios y Titulaciones de Educación Superior:

1974 Latinoamérica y el Caribe (En revisión. Borrador 2018)

1976 Estados Árabes y Europeos bordeando el mediterráneo

1978 Estados Árabes

1979 Europa (revisada en 1997)

1981Africa (revisada en 2014)

1983 Asia Pacífico (revisada en 2011)

En 2017 UNESCO elaboró el borrador de la Convención Global sobre Reconocimiento

de Calificaciones del Sistema de Educación Superior.

Se sustenta en la Declaración de Incheon (UNESCO: 2015) que aborda el objetivo 4 de la

Agenda para el Desarrollo Sustentable 2030 (garantizar una educación inclusiva y equitativa

de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos”) que destaca

la necesidad de generar marcos de referencia de calificaciones compatibles entre diferentes

naciones, atento al crecimiento de la movilidad de estudiantes y profesores que aspiran a

mejorar sus aprendizajes y sus credenciales.

Propósitos:

Que todo individuo tenga la posibilidad de que se reconozca el título que ha obtenido

para aplicar a puestos de trabajo en otro país.

Que todo individuo tenga la posibilidad de que se reconozcan los resultados de

aprendizaje adquiridos mediante estudios parciales de educación superior.

Que los procesos de reconocimiento de títulos o estudios parciales sean transparentes,

no discriminatorios y basados en criterios y procedimientos objetivos.

Que las decisiones sobre reconocimientos se sustenten en información actualizada y

confiable sobre los sistemas de aseguramiento de calidad en educación superior de

cada Nación, así como sobre la calidad de los establecimientos y sus programas

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Que cuando un interesado no alcance los requisitos establecidos para el

reconocimiento de un título o estudios parciales, se contemple la implementación de

una evaluación a cargo de una autoridad legalmente validada.

Que el reconocimiento de estudios o títulos constituya un indicador de prestigio de la

enseñanza superior ofrecida por una Nación.

1.4 Principios de calidad en el diseño de marcos de titulaciones

Que se diseñen e implementen mecanismos de evaluación transparentes para el

reconocimiento de las diferentes certificaciones expedidas por oras Naciones

Que se contemplen mecanismos que retroalimenten la revisión del marco de

titulaciones vigente en un país.

Que se involucren a diferentes grupos de interés social en la actualización, desarrollo

y evaluación del marco de titulaciones

Que exista una agencia de aseguramiento de la calidad que monitoree la calidad de

la formación universitaria en torno a los resultados de aprendizaje esperados

2- El crecimiento de las credenciales alternativas

La tecnología ha transformado sustantivamente la manera y los contextos donde se producen

y adquieren los conocimientos, habilidades y competencias. La universidad ha perdido el

lugar hegemónico como proveedora de conocimiento científico ante la aparición de otros

proveedores no convencionales que ofrecen educación acorde a los perfiles profesionales que

exige el contexto laboral. Las industrias, las empresas y otros tipos de organizaciones y

particulares apuntan a desarrollar cursos de capacitación en competencias acordes a los

avances tecnológicos. Los cursos masivos abiertos en línea (MOOC), los bootcamps y otros

tipos de cursos o credenciales digitales en línea apuntan a la formación y evaluación de

habilidades, conocimientos y competencias exigidas en el mundo laboral.

2.1 El auge de los bootcamp

Los coding bootcamp son centros que surgen en el año 2011 y se dedican a enseñar códigos

informáticos mediante programas intensivos presenciales u online de 1 o 3 meses de

duración. Se desarrollan cursos sobre programación web, apps móviles, software, marketing

digital, Data Science, entre otros. Atienden las demandas del mercado laboral asociadas a la

contratación de empleados con dominio de habilidades tecnológicas para todos los campos

profesionales.

Estos programas son espacios de capacitación y actualización para estudiantes y graduados

universitarios y también constituyen una opción formativa para quienes no realizan una

carrera universitaria y desean adquirir estas habilidades.

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Algunos ejemplos de instituciones que ofrecen este tipo de programas son: IRONHACK;

GENERAL ASSEMBLY; ALWAYS HIRED, LE WAGON.

Algunas universidades ya han incorporado sus propias instituciones de bootcamps. A modo

de ejemplo se mencionan:

Northeastern university: “Level”

Yale: “The Flatiron School”

Columbia university: “Trilogy”

University of UTAH: “Dev Point Labs”

2.2 El crecimiento de las micro-credenciales y su evaluación mediante insignias

digitales

La microcredencial consiste en el reconocimiento de una competencia adquirida por un

individuo en un contexto formal o no formal. Una forma de materializar ese reconocimiento

que supera a la emisión tradicional del certificado físico es la insignia digital que integra los

criterios y evidencias para su logro.

OpenBadges es una propuesta de estandarización de insignias digitales conforme a los

siguientes elementos:

una imagen

Información en metadatos sobre el emisor (nombre, enlace a una página web de la

institución que emite la insignia y correo electrónico del emisor), el receptor ( sus

datos personales incluyendo su correo electrónico, fecha de emisión y de caducidad

de la insignia, enlace a evidencias) y de la insignia ( descripción y criterios),

Una página web que ofrezca credibilidad a la insignia y donde se almacena la

información

Se pueden utilizar diferentes plataformas para diseñar y gestionar las insignias con la

intención de propiciar su visibilidad. Algunos gestores son: badgekit; badgr; open badge

factory, credly. En todos los casos se creará un enlace de la insignia con la página web de la

institución que la avala y que declara el emisor, donde se accederá a la información relativa

a la insignia (criterios, evidencias, etc)

2.3 El reconocimiento del MOOC como créditos académicos

Los cursos masivos, abiertos, online iniciaron en 2008 como iniciativa de prestigiosas

universidades como Stanford, Harvard y MIT, interesadas en promover la democratización

de conocimiento de calidad. Al cabo de 10 años se han diversificado los proveedores y

existen diferentes tipos de ofertas que van desde cursos gratuitos, cursos de capacitación

orientados a las necesidades de la industria, títulos universitarios ofrecidos mediante módulos

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que ofrecen créditos acumulables y permiten desarrollar carreras acordes a diferentes ritmos

y posibilidades. Algunas plataformas son: coursera, edX, udacity, miriadaX.

En 2016 en Malasia la agencia de calidad aprobó los MOOC como créditos académicos

dentro de su sistema de reconocimiento de aprendizajes previos. En la guía se establece que

la calidad del MOOC será evaluada considerando que:

A) El MOOC forme parte de un programa acreditado por la agencia o que contenga los

siguientes componentes:

1- Resultados de aprendizaje

2- Descripción del curso

3- Contenidos

4- Actividades de aprendizaje

5- Duración

6- Sistema de evaluación

7- Instructores

B) Que al menos el 80% de los contenidos del MOOC o de más de un MOOC, coincidan

con los contenidos del curso que se desea acreditar.

C) Que el interesado presente evidencia que es la persona que ha cursado el MOOC así

como certifique la metodología que se empleó en el MOOC para verificar su identidad

en la instancia evaluativa. Que presente la credencial de la evaluación alcanzada. En caso

de que no pudiese certificar alguna de las instancias exigidas, podrá ser sometido a una

evaluación oral o escrita.

2.4 Desafíos para el aseguramiento de la calidad ante un escenario de tecnologías

disruptivas

El reconocimiento académico de micro-credenciales

La evaluación de los aprendizajes basados en competencias. Ejemplo: la evaluación

AMCAT que utilizan universidades y empresas en el mundo

La creación de plataformas internacionales para intercambiar capacidades

desarrolladas y promover convergencias.

Convenios para el reconocimiento de sistemas de créditos.

CONCLUSIONES

Tal como referenciado a lo largo del documento, los contextos actuales signados por la

globalización y la revolución tecnológica exigen revisiones en la estructura y procedimientos

de las instituciones universitarias. Es imperativo flexibilizar los mecanismos para integrar la

educación no formal a la formal y así facilitar diferentes vías que promuevan la actualización

de los saberes, habilidades y competencias y la formación a lo largo de la vida.

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Claro está que todo ello debe desarrollarse preservando el derecho de las personas a acceder

a una educación de calidad. En este sentido, existe consenso en los tratados regionales sobre

la necesidad de desarrollar algunos dispositivos como la evaluación de certificaciones o

aprendizajes anteriores adquiridos por una persona en función de estándares o resultados de

aprendizajes preestablecidos; el marco de referencia de titulación y el sistema de créditos

como mecanismos para otorgar transparencia y legibilidad a los programas académicos y

favorecer la movilidad de estudiantes y profesionales.

Un tema instalado en la agenda de la educación superior es la transformación digital de las

instituciones universitarias para promover el desarrollo de las competencias que requieren

los estudiantes para desempeñarse en el SXXI. También es un tema de la agenda

universitaria el reconocimiento de los cursos de actualización profesional en línea que

realizan los estudiantes y personas que se capacitan en contextos de educación no formal y

que aspiran al reconocimiento de esos aprendizajes como créditos académicos.

Tema: Diversificação institucional e garantia de qualidade no ensino superior"

Autor: Dr. José Roberto Covac. Director jurídico do SEMESP -Sindicato das Mantenedoras

de Ensino Superior-. BRASIL

Desde a publicação da Constituição Federal de 1988, o sistema educacional brasileiro

diversificou a oferta de cursos superiores por intermédio de instituições educacionais

mantidas por entidades mantenedoras com diversas naturezas jurídicas.

Pela Constituição Federal Brasileira o ensino é livre à iniciativa privada, observados a

autorização e avaliação por parte do Poder Público e o respeito às normas gerais de educação

(art. 209). Ou seja, como condição para oferta de cursos pelas instituições privadas, a

Constituição estabeleceu a avaliação de qualidade de cursos.

Regulamentando o art. 209 da Constituição, foi publicada a Lei 9.394, de 20 de dezembro de

1996, que estabelece as diretrizes e bases da educação nacional. Essa legislação possibilitou

a diversificação da natureza jurídica das entidades mantenedoras, que até então só poderiam

se constituir como organização sem finalidade lucrativa.

Sendo assim as entidades mantenedoras estão constituídas da seguinte forma:

Art. 19. As instituições de ensino dos diferentes níveis classificam-se nas seguintes

categorias administrativas:

I - públicas, assim entendidas as criadas ou incorporadas, mantidas e administradas

pelo Poder Público;

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II - privadas, assim entendidas as mantidas e administradas por pessoas físicas ou

jurídicas de direito privado.

Art. 20. As instituições privadas de ensino se enquadrarão nas seguintes

categorias:

I - particulares em sentido estrito, assim entendidas as que são instituídas e mantidas

por uma ou mais pessoas físicas ou jurídicas de direito privado que não apresentem as

características dos incisos abaixo;

II - comunitárias, assim entendidas as que são instituídas por grupos de pessoas físicas

ou por uma ou mais pessoas jurídicas, inclusive cooperativas educacionais, sem fins

lucrativos, que incluam na sua entidade mantenedora representantes da

comunidade;

(Redação dada pela Lei nº 12.020, de 2009)

III - confessionais, assim entendidas as que são instituídas por grupos de pessoas

físicas ou por uma ou mais pessoas jurídicas que atendem a orientação confessional e

ideologia específicas e ao disposto no inciso anterior;

IV - filantrópicas, na forma da lei.

A universidade é a única instituição de ensino que está prevista na Constituição Federal, no

art. 207:

Art. 207. As universidades gozam de autonomia didático-científica, administrativa e

de gestão financeira e patrimonial, e obedecerão ao princípio de indissociabilidade

entre ensino, pesquisa e extensão.

§ 1º É facultado às universidades admitir professores, técnicos e cientistas

estrangeiros, na forma da lei.

§ 2º O disposto neste artigo aplica-se às instituições de pesquisa científica e

tecnológica.

Ao regulamentar a Lei de Diretrizes e Bases da Educação, além da Universidade como

instituição de ensino, duas outras instituições foram criadas como organizações acadêmicas:

Faculdades e Centro Universitários, conforme estabelece o art. 15 do Decreto nº 9.235, de

2017.

Art. 15. As IES, de acordo com sua organização e suas prerrogativas acadêmicas,

serão credenciadas para oferta de cursos superiores de graduação como: I -

faculdades; II - centros universitários; e III - universidades.

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Em 2004, foi criado o Sistema Nacional de Educação Superior (Sinaes), estabelecendo que

todas as instituições de ensino, cursos e alunos passariam a ser submetidos ao processo de

avaliação denominado ENADE, envolvendo respectivamente avaliação institucional,

avaliação de curso e exame nacional de desempenho de estudantes.

Entre os princípios da avaliação instituída pelo Sinaes constam o respeito à identidade e à

diversidade de instituições e de cursos, e as especificidades das diferentes organizações

acadêmicas, devendo ser contemplada, no caso das Universidades, de acordo com critérios

estabelecidos em regulamento, pontuação específica pela existência de programas de pós-

graduação e por seu desempenho, conforme a avaliação mantida pela Fundação Coordenação

de Aperfeiçoamento de Pessoal de Nível Superior (CAPES).

Como se pode perceber, a legislação brasileira possibilitou a diversidade de instituições de

ensino e de mantenedoras em suas diversas naturezas jurídicas em função das diferenças

regionais e de distintas necessidades de formação profissional.

Em função da criação do Sinaes, a avaliação da qualidade das IES, dos cursos e do aluno é

medida numa escala de conceito de 1 a 5, sendo considerada satisfatória uma avaliação igual

ou maior do que 3, sendo que para os Centros Universitários e Universidades, em função da

publicação do Decreto nº 9235, de 2017, a avaliação satisfatória é no mínimo 4.

Pela dimensão do Brasil, e considerando as diferenças regionais, o legislador permitiu

acertadamente que fossem contempladas diversas naturezas jurídicas de entidades

mantenedoras, bem como de organizações acadêmicas, sendo que todas estão submetidas ao

processo de avaliação de qualidade. Havendo descumprimento da legislação educacional,

irregularidade ou falta de qualidade, a entidade é submetida ao processo de monitoramento

ou supervisão, podendo ter como punição a suspensão do curso ou do processo seletivo, ou

até mesmo o descredenciamento da instituição de ensino.

Sendo assim, do ponto de vista legal, a legislação brasileira incentivou o pluralismo

pedagógico, com a coexistência entre instituições publicas e privadas, e a adoção de um

sistema de avaliação do ensino superior que mede a oferta de cursos e a qualidade das IES e

dos alunos.

Em 2008, o Ministério da Educação criou, além do Sinaes, indicadores de qualidade da IES

com o Índice Geral de Cursos (IGC) e de cursos com o indicador do Conceito Preliminar de

Curso (CPC). Tais indicadores passaram a ter muita importância, tornando-se inclusive

referenciais para o processo de regulação, tanto para dispensa de avaliação quanto para

aplicação de medidas cautelares, como suspensão de processo seletivo e descredenciamento

de instituições.

O fato é que, com a aplicação de indicadores como referencial de qualidade para fins de

regulação, além de ferir de morte a Lei do Sinaes, o MEC maculou o real resultado da

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qualidade das IES, pois não considerou as especificidades, o tipo de organização acadêmica

e sua missão, já que, com a aplicação da curva de Gauss, instituições de pequeno porte e

situadas no interior ou em municípios pequenos foram prejudicadas com a fórmula aplicada.

Nos quadros abaixo pode-se verificar que os resultados prejudicam as Faculdades.

Índice Geral de Cursos (IGC) por Organização Acadêmica (ciclo 2015, 2016 e

2017)

Conceitos Universidades Centro Universitários Faculdades*

1 0,0% 0,0% 0,6%

2 0,0% 1,9% 15,9%

3 49,7% 67,3% 67,7%

4 43,1% 30,8% 14,6%

5 7,2% 0,0% 1,2%

Total 100% 100% 100%

* Faculdades, Instituto Federal de Educ., Ciência e Tecnologia, Centro Federal de Educ. Tecnológica

Conceito Preliminar de Curso (CPC) por Organização Acadêmica (ciclo 2015,

2016 e 2017)

Conceitos Universidades Centro Universitários Faculdades*

1 0,2% 0,1% 0,7%

2 6,0% 7,1% 15,6%

3 49,5% 54,3% 61,2%

4 42,1% 36,7% 21,0%

5 2,3% 1,9% 1,6%

Total 100% 100% 100%

* Faculdades, Instituto Federal de Educ., Ciência e Tecnologia, Centro Federal de Educ. Tecnológica

Sendo assim, o cumprimento do Sinaes, com a devida publicidade e divulgação da avaliação

institucional da IES, do curso e do ENADE, que retratam mais fielmente a qualidade do

ensino superior como um todo, e considerando ainda o avanço do último instrumento de

avaliação institucional e de curso que prestigiou a inovação, o respeito à missão da

organização acadêmica e suas diferenças, oferece condições de medir a qualidade da oferta

de curso, considerando a diversidade de instituições de ensino, bem como a diversidade e as

realidades regionais

Desse modo, ao autorizar a existência de organizações acadêmicas diferentes e atrelar a

avaliação a um processo sistêmico e regular, a legislação educacional brasileira tem

permitido medir a qualidade de cursos, de IES e dos alunos.

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Tema: “Condiciones fiscales para el desarrollo de las Instituciones universitarias

privadas”

Autor: Rodolfo De Vincenzi, Presidente CRUP, ARGENTINA

Fundamentos

En nuestro país, el Sistema Educativo Nacional a nivel superior está constituido

primordialmente por las instituciones universitarias (Universidades e Institutos

Universitarios), de gestión estatal o privada (Conf. Ley de Educación Superior N° 24.521).

De acuerdo con los últimos datos oficiales provenientes del Departamento de Información

Universitaria, de la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la

Nación (años 2016-2017), existen 131 instituciones universitarias, de las cuales 111 son

Universidades, 57 del Estado Nacional, de los Estados Provinciales, 63 Privadas y 2

Extranjeras o Internacionales; y 20 Institutos Universitarios, 4 del Estado Nacional, 1

Provincial, 14 Privados y 1 Extranjero o Internacional.

Asimismo, y como la finalidad de la educación universitaria incluye no solo proporcionar

sino también propender a generar conocimiento, la Ley de Educación Superior N° 24.521

establece que uno de los objetivos específicos de las instituciones universitarias es el

desarrollo de la investigación contribuyendo al desarrollo tecnológico de la Nación [arts. 3º

y 4º inc. c), de dicha Ley], a la vez que es función básica de tales instituciones la promoción

y desarrollo de la investigación científica y tecnológica y la creación y difusión del

conocimiento en todas sus formas [art. 28, incs. b) y c),ídem].

Actualmente esta tarea se lleva adelante por diversos medios.

Uno de ellos es a través de la constitución de unidades de vinculación para desarrollar

proyectos subsidiados bajo el régimen de la Ley N° 23.877 de Promoción y Fomento de la

Innovación Tecnológica, cuya aplicación no ha sido suficiente para alcanzar los niveles de

inversión privada esperada en esta materia.

Otro modo de llevar adelante investigaciones es con fondos propios que destinan a ello

instituciones universitarias. En muchos casos estos provienen de aportes de sujetos privados,

mediante donaciones, pero cuyo monto no es significativo pues el donante no puede deducir

más de un cinco por ciento (5%) de la Ganancia Neta Imponible (Ganancia Bruta menos

Gastos Directos, a lo cual luego se restan los quebrantos), a la vez que ello depende de los

estados contables trimestrales para poder tomar tal decisión.

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Paralelamente también es propio de las instituciones universitarias realizar convenios de

cooperación con el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET),

y de este modo contribuyen a la existencia de investigación en su propio ámbito de muy alta

calidad, mas tales proyectos de investigación provienen de dicho organismo dentro de sus

propias finalidades y objetivos y no siempre están alineados con los requerimientos

coyunturales de la industria, la empresa y el comercio, que por tal motivo satisfacen sus

necesidades de investigación aplicada muchas veces en el extranjero.

Respecto de esto último es evidente que existe una fuerte demanda por parte de todos los

actores de la producción nacional y de los mercados de bienes y servicios, para encontrar

profesionales universitarios que se incorporen al mercado laboral local, con conocimientos

que incluyan todo lo derivado de las propia investigación aplicada, de modo de estar a la

altura de la exigencia del mercado laboral que los convoca.

En el mismo sentido, los productores y comercializadores de bienes y servicios, requieren

también e imperiosamente de la investigación aplicada, a fin de mejorar y hacer más

eficientes sus procedimientos, sistemas y productos, lo cual finalmente redunda en beneficios

a los consumidores y usuarios, y a la actividad económica en general, con todo los efectos

que de allí se desprenden.

Por su parte, el Estado también se encuentra constitucionalmente comprometido a garantizar

el desarrollo de la actividad industrial y comercial, la generación de empleo genuino, la

defensa de los derechos de los usuarios y consumidores (especialmente de sus intereses

económicos), la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, su difusión y

aprovechamiento por todos los ciudadanos, mejorar su calidad de vida, etc. (Arts. 14, 17, 42,

75 incs. 19 y 22 CN).

En función de todo ello y sin perjuicio de mantener cuanto hasta el momento existe en materia

de investigación universitaria, se entiende imprescindible proceder como tanto otros países

lo han hecho (España, Uruguay, Chile, Colombia, etc.) a complementar la normativa

existente con los instrumentos que incentiven fuertemente la participación privada para el

financiamiento de la investigación aplicada en ciencia y tecnología en el ámbito de las

instituciones universitarias.

En ese sentido, se ha considerado conveniente establecer una regulación específica en la

materia, enfocada a incentivar fuertemente la participación privada en la financiación y

sostenimiento de actividades de investigación en ciencia y tecnología aplicada en el ámbito

universitario, para así lograr la generación y el aprovechamiento de conocimientos científicos

y tecnológicos que permitan el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

De este modo, podrán contribuir a tal investigación los Benefactores, quienes no pretenden

un rédito de sus aportes (por ejemplo donante equipamiento, instalaciones, etc., para que se

pueda investigar) y los Patrocinadores, quienes pretenden obtener resultados de tales

investigaciones que mejoren sus procesos, productos y servicios, lo cual, claramente,

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constituirá también un beneficio para los ciudadanos y consumidores y usuarios que

accederán a mejores opciones desde el punto de vista científico, tecnológico y económico.

Todo esto es posible, entonces, a partir de los beneficios fiscales que pueden otorgarse a tales

Benefactores y Patrocinadores, tal como ha resultado eficaz en otros países y en iniciativas

similares en Argentina, tales como las actividades de mecenazgo cultural.

Asimismo el sistema propuesto está dotado de los suficientes controles y transparencia, que

permitan garantizar el correcto uso de los aportes en cuestión.

Proyecto de ley de incentivo para la financiación y sostenimiento privado de

investigación en ciencia y tecnología aplicada a realizarse en instituciones

universitarias

Artículo 1º.- Régimen. Créase el “Régimen de Incentivo para la participación privada en

la financiación y sostenimiento de actividades de Investigación en ciencia y tecnología

aplicada a realizarse en instituciones universitarias”, el que estará regulado por lo establecido

en la presente ley y su reglamentación.

Artículo 2º.- Objeto y finalidad. El régimen creado por la presente ley tiene por objeto

apoyar, estimular e incentivar la participación privada para la financiación y sostenimiento

de las actividades de investigación aplicada a realizarse en instituciones universitarias, con

el fin de lograr la generación y el aprovechamiento de conocimientos científicos y

tecnológicos que redunden en beneficios para el progreso de la actividad industrial y

comercial de nuestro país, en beneficio de las necesidades de la población y que permitan el

mejoramiento de su calidad de vida.

Artículo 3º.- Sujetos. Los sujetos comprendidos por el presente régimen son los siguientes:

a) Autoridad de aplicación: Es el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y

Tecnología de la Nación, o el organismo que en el futuro la reemplace, que contará

con las atribuciones establecidas en la presente ley.

b) Consejo para la promoción del financiamiento y sostén de la investigación en

ciencia y tecnología aplicada a realizarse en instituciones universitarias: Órgano

honorario, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, que se crea con la composición

y atribuciones establecidas en la presente ley.

c) Patrocinadores: Las personas humanas o jurídicas, fondos o fideicomisos y

cualquier otro sujeto del impuesto a las ganancias que contribuyan al financiamiento

y/o sostenimiento de proyectos de Investigación aplicada a desarrollar por los

Beneficiarios, que relacionen su imagen o la de sus productos con el proyecto

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patrocinado, o requieren algún tipo de contraprestación del Beneficiario para cuyo

financiamiento y/o sostenimiento contribuyen.

d) Benefactores: Las personas humanas o jurídicas, fondos o fideicomisos y cualquier

otro sujeto del impuesto a las ganancias que contribuyan al financiamiento y/o

sostenimiento de la investigación que realicen los Beneficiarios, que no relacionen su

imagen ni exijan ningún tipo de contraprestación al efecto.

e) Beneficiarios: Las universidades e institutos universitarios de jurisdicción nacional,

provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o privada,

en los términos de la Ley N° 24.521 que estén en condiciones de recibir

financiamiento y/o sostenimiento para la investigación aplicada.

Artículo 4º.- Sujetos inhabilitados. No podrán acceder a las previsiones del Régimen

establecido en esta ley los Patrocinadores, Benefactores y Beneficiarios que revistan la

condición de:

a) Adeudar créditos impositivos y/o previsionales a la Administración Federal de

Ingresos Públicos determinados mediante acto administrativo o sentencia

judicial firmes.

b) Suspendido o Inhabilitado, conforme lo previsto en el Artículos 18 y 19 de la presente

ley;

c) Tener proceso concursal en trámite o quiebra;

d) Haber recibido sanciones por violación a normas ambientales siempre que la

resolución se encuentre firme y hubieran sido aplicadas dentro de los 24

(veinticuatro) meses anteriores a convenir el aporte con el Beneficiario.

e) Los procesados por auto firme y los condenados por alguno de los delitos

previstos en los títulos XI, XII y XIII del Código Penal de la Nación.

f) Instituciones universitarias privadas que se encuentren suspendidas, clausuradas o se

les haya retirado la autorización provisoria conforme lo establecido en la Ley N°

24.521 y su reglamentación.

g) Instituciones universitarias nacionales que se haya dispuesto su cese, conforme lo

establecido en la Ley N° 24.521 y su reglamentación.

Artículo 5º.- Investigación en ciencia y tecnología aplicada a realizarse en instituciones

universitarias. A los fines de la presente ley se considera investigación en ciencia y

tecnología aplicada a realizarse en instituciones universitarias, aquélla de índole científica o

tecnológica, que es realizada por el Beneficiario conforme los principios establecidos en el

art. 3° de la Ley 25.467 y demás normativa aplicable, con el objeto de alcanzar un resultado

que permita el progreso efectivo de la actividad industrial y comercial de nuestro país,

redundando finalmente en el acceso a mejores bienes y servicios por parte de la población,

mejorando así su calidad de vida.

Artículo 6º.- Financiamiento y sostén de la investigación en ciencia y tecnología

aplicada a realizarse en instituciones universitarias. Los Patrocinadores y Benefactores

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podrán aportar a los Beneficiarios, sumas de dinero, bienes y servicios para el financiamiento

y sostén de la investigación universitaria aplicada, en los términos que con sujeción a las

previsiones de esta ley, libremente convengan. Asimismo, tales aportes gozarán de los

beneficios fiscales conforme lo establecido en el Artículo 14 de la presente ley.

Artículo 7º.- Atribuciones de la autoridad de aplicación. La Autoridad de Aplicación

tendrá las siguientes atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir la presente, su reglamentación y toda normativa

relacionada aplicable, por parte de los sujetos que forman parte de este

régimen.

b) Llevar el Registro del Régimen de Incentivo para la participación privada

en la financiación y sostenimiento de actividades de Investigación aplicada

en el ámbito universitario

c) Controlar que los aportes respeten los máximos permitidos y se realicen

entre sujetos habilitados;

d) Requerir toda información necesaria a personas humanas y jurídicas

(públicas y privadas) que pudiera resultar necesaria para auditar la debida

aplicación de los aportes, garantizando la confidencialidad de la

información de índole comercial o industrial en los términos de la

legislación vigente.

e) Aplicar las sanciones establecidas en la presente.

f) Requerir la intervención del Consejo para la Promoción del Financiamiento

y Sostén de la Investigación Aplicada a realizarse en instituciones

universitarias, conforme lo establecido en el Artículo 10° de la presente

ley.

g) Proponer y en su caso emitir todos los actos y medidas necesarias para el

mejor cumplimiento del presente Régimen.

Artículo 8º.- Consejo para la promoción del financiamiento y sostén de la investigación

en ciencia y tecnología aplicada a realizarse en instituciones universitarias. Créase el

Consejo para la Promoción del Financiamiento y Sostén de la Investigación en Ciencia y

Tecnología Aplicada a realizarse en Instituciones Universitarias, como órgano consultivo

honorario “inter partes”, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, el cual que estará

integrado por nueve (9) miembros:

i. Uno en representación y designado por el Consejo Nacional de

Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET);

ii. Dos (2) miembros designados por el Consejo Interuniversitario Nacional;

iii. Dos (2) miembros designados por el Consejo de Rectores de Universidades

Privadas;

iv. Cuatro (4) miembros designados por las Federaciones y Cámaras gremiales

empresarias más representativas, vinculadas a la producción de la República

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Argentina, determinadas conforme lo establezca la reglamentación de la

presente.

Artículo 9º.- Miembros del consejo. Los miembros del Consejo Consultivo de la

Autoridad de Aplicación durarán cuatro (4) años en sus cargos y no podrán ser reelegidos en

forma inmediata.

Artículo 10º.- Atribuciones del consejo. El Consejo Consultivo de la Autoridad de

Aplicación tendrá las siguientes atribuciones:

h) Establecer su propio reglamento interno.

i) Elegir un presidente del Consejo que deberá durar en su mandato por dos (2)

años y podrá ser reelegido indefinidamente.

j) Proponer la emisión de normas y medidas que propendan al mejor

cumplimiento de los fines y objetivos de la presente ley.

k) Dictaminar en forma previa y no vinculante al dictado de todo acto a emitir

por la Autoridad de Aplicación de la presente ley, en los términos que

establezca la reglamentación.

l) Brindar asesoramiento a la Autoridad de Aplicación en aquellos aspectos que

le sea requerido.

Artículo 11º.- Registro. Créase el Registro del presente Régimen, en el ámbito y a cargo de

la Autoridad de Aplicación, en el cual se inscribirán todos los aportes que realicen los

Patrocinadores y Benefactores a Beneficiarios, consignando la siguiente información:

m) Datos completos de las partes;

n) Memoria explicativa del objeto y características del aporte, ya sea para

investigación en general o para un proyecto determinado.

o) Acreditación del cumplimiento del monto máximo permitido por esta ley para

su registración.

Artículo 12º.- Aprobación o rechazo de aportes para investigación. En función de los

datos que presenten las partes para su registración, y conforme lo establezca la

reglamentación de la presente, la Autoridad de Aplicación evaluará si las propuestas de

realización de aportes bajo el presente régimen cumplen con las formalidades exigidas para

ello o en su caso les hará saber las observaciones a cumplimentar para ello. Si no fuera posible

subsanar lo requerido, la Autoridad de Aplicación rechazará fundadamente el proyecto.

Artículo 13º.- Transparencia activa. La información contenida en el Registro será objeto

de medidas de transparencia activa, en la forma en que establezca la reglamentación,

preservando asimismo el carácter confidencial o secreto –de carácter industrial, comercial,

financiero, científico, técnico, profesional, financiero, bancario, etc.- que pudiera

corresponder a aquella información

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Artículo 14º.- Incentivo fiscal. Los Patrocinadores y Benefactores podrán imputar los

aportes efectuados en el marco del presente Régimen como un pago a cuenta del Impuesto a

las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal de su efectivización, de acuerdo al siguiente

esquema:

p) Cien por ciento (100%) cuando se trata de aportes otorgados por un Benefactor

a un Beneficiario;

q) Setenta y cinco por ciento (75%) cuando se trate de aportes otorgados por un

Patrocinador a un Beneficiario. Este porcentaje podrá incrementarse a razón

de cinco por ciento (5%) en caso de tratarse de un proyecto a ser realizado por

una institución universitaria localizada en una zona declarada de mayor

necesidad por la Autoridad de Aplicación, previo dictamen del Consejo para

la promoción del financiamiento y sostén de la investigación universitaria en

ciencia y tecnología aplicada, y conforme lo establezca la reglamentación.

Artículo 15º.- Límite general del régimen. Cupo máximo anual. Establécese un cupo

máximo anual para la aplicación del beneficio fiscal establecido en el Artículo 13 de la

presente del ____por ciento del monto total recaudado en concepto de Impuesto a las

Ganancias en el ejercicio fiscal inmediato anterior a cada convocatoria anual.

El tope máximo por Beneficiario no podrá superar el veinte por ciento (20%) del Cupo

Máximo Anual establecido en el párrafo anterior.

Artículo 16º.- Certificado de aporte realizado. Una vez integrado el aporte, el Beneficiario

deberá emitir un certificado que tendrá el carácter de declaración jurada, mediante el cual

exteriorizará las sumas aportadas por el Patrocinador o Benefactor, a partir de lo cual se

entenderá otorgado el incentivo fiscal.

Artículo 17º.- Auditoría. Sin perjuicio de las atribuciones que al respecto corresponden a la

Autoridad de Aplicación conforme lo establecido en el Artículo de la presente, los

Patrocinadores, Benefactores y Beneficiarios podrán designar de común acuerdo la actuación

de auditores externos con suficiente idoneidad técnica, independencia e imparcialidad y

comprobada trayectoria nacional o internacional para controlar la ejecución de los proyectos

en cuestión.

Artículo 18º.- Sanciones a beneficiarios. Los Beneficiarios que destinen de manera total o

parcial los aportes que hayan recibido bajo el presente Régimen, a fines distintos a los

convenidos con los Patrocinadores o Benefactores, deberá pagar una multa igual al doble del

monto recibido; además de las sanciones penales y administrativas que pudieran

corresponder. Asimismo, quedarán inhabilitados para constituirse nuevamente en

Beneficiarios del presente Régimen por el término de entre tres (3) y diez (10) años, en

función de la gravedad del incumplimiento.

Artículo 19º.- Sanciones a patrocinadores y benefactores. Los Patrocinadores y

Benefactores que obtengan de manera ilegal los beneficios previstos en este Régimen, será

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pasibles de una multa igual al doble del monto aportado; además de las sanciones penales y

administrativas que pudieran corresponder. Asimismo, quedarán inhabilitados para

constituirse nuevamente en Beneficiarios del presente Régimen por el término de entre tres

(3) y diez (10) años, en función de la gravedad del incumplimiento.

Artículo 20º.- REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentaría la

presente ley en un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos contados desde su

publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 21º.- INVITACIÓN A LAS PROVINCIAS. Invítase a las Provincias y a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas complementarias de la presente ley, a fin

de otorgar las eximiciones y beneficios fiscales en sus respectivas jurisdicciones, que

permitan el mejor cumplimiento de los fines y objetivos de la presente ley.

Artículo 22º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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ANEXO

- INFORME DE COYUNTURA Nº 3 – Marzo de 2019

¿Es baja la inversión en I+D de los gobiernos iberoamericanos?

Uno de los desafíos de los países iberoamericanos ha sido incrementar su inversión en I+D. La meta del 1% fue alcanzada por los países ibéricos y sólo por Brasil en América Latina, mientras que el resto de los países muestran volúmenes de inversión muy heterogéneos. Los países iberoamericanos invierten el 0,78% de su Producto Bruto en I+D. Los países de la OCDE el 2,34%, y los de la Unión Europea el 1,93%.

Inversión en I+D en relación con el PBI.

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Sin embargo, la comparación se complejiza al considerar también la estructura sectorial

de esa inversión. Mientras que en los países que más invierten en I+D el principal

financiador es el sector empresarial, en Iberoamérica el mayor peso lo llevan los

gobiernos. Más aún, mientras que en los países de la OCDE la participación de las

empresas ha ganado terreno sobre los gobiernos en los últimos años, en Iberoamérica la

tendencia es la opuesta.

Inversión en I+D por sector de financiamiento

¿Cuál es entonces la magnitud real del esfuerzo de los gobiernos de Iberoamérica en

I+D en comparación con los países más desarrollados? El análisis de la inversión en I+D

financiada por los gobiernos en relación con su PBI muestra un panorama llamativo. El

gobierno de Portugal invierte en relación con el tamaño de su economía más que los

Estados Unidos y más que el promedio de la OCDE. Brasil presenta valores similares a

los de Israel y España a los de Japón, mientras que los gobiernos de Argentina y México

hacen un esfuerzo similar al del gobierno de Canadá

OCDE - Empresas

OCDE - Gobierno

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Inversión en I+D financiada por el gobierno en relación con el PBI

Estos datos plantean la magnitud de uno de los mayores desafíos que enfrentan las

políticas de ciencia y tecnología de los países Iberoamericanos: movilizar la inversión

en I+D de las empresas para acompañar el esfuerzo gubernamental. Ese desacople

entre la I+D y la producción en los países iberoamericanos tiene causas múltiples y

complejas, pero no debe pasar desapercibido a la hora de plantear las metas de inversión

en I+D de los países en desarrollo.

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Sumario

I. Reciente evolución del contexto de la educación superior regional entre los

Encuentros de REALCUP de Panamá y San Pablo, mirando hacia el próximo de

Cancún –México.

II. Protocolo de REALCUP (Vi Encuentro -Panamá) sobre “Iniciativas conjuntas de

múltiples coparticipes” (I+D/movilidad). El caso de las redes de cooperación para

proyectos de investigación y desarrollo.

III. Experiencias de la acreditación internacional de carreras de grado en programas

de reconocimiento de la validez profesional de los títulos y su posible habilitación

profesional en los países miembros de la región. Caso Arcosur-Mercosur.

IV. Conclusiones y posibles recomendaciones para el VIII Encuentro en Cancún

México –Septiembre 2019.

I. Reciente evolución del contexto de la Educación Superior Regional.

Entre el VI Encuentro de REALCUP en Panamá y éste VII Encuentro de San Pablo, resulta

de interés examinar los avances que se han desenvuelto en la educación superior universitaria

de la región:

1. En el marco de la CRES 2018 en Córdoba, se generaron progresos en el ámbito de

los acuerdos intergubernamentales de la región con la Secretaría General de

UNESCO, destinados a institucionalizar próximamente un régimen que posibilite el

reconocimiento de estudios, títulos y diplomas con validez profesional de carreras

universitarias validadas en su calidad2.

2. Los Ministros de Educación de los países miembros del MERCOSUR rubricaron el

16 de noviembre de 2018 un acuerdo para el reconocimiento profesional de los títulos

de grado de nivel superior, en el marco de la 53° Reunión de Ministros de Educación

del bloque que se celebró en Montevideo, Uruguay. El proyecto fue elevado a los

Cancilleres para la suscripción final.3

2 “Borrador del nuevo convenio regional de reconocimiento de estudios, títulos y diplomas de educación superior en

América Latina y el Caribe. Enmiendas de la 2da reunión regional intergubernamental de consulta Cordoba-Argentina-

junio 2018”. El documento se encuentra en la página web de REALCUP. 3 La iniciativa fue elaborada durante el último semestre de 2018 en diferentes reuniones del Grupo de Trabajo sobre

Reconocimiento de Títulos del Sector Educativo del MERCOSUR. Cuando el Acuerdo entre en vigor permitirá el

reconocimiento de los títulos universitarios entre Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay, facilitando la movilidad de

estudiantes y profesionales en la región. Se espera la adhesión de los Estados Asociados (Colombia y Bolivia) al

MERCOSUR, por lo que potencialmente toda Sudamérica se podría beneficiar con este instrumento. El Acuerdo firmado

alcanza a los títulos acreditados por el Sistema regional de acreditación de carreras de grado ARCUSUR, que contempla

hasta el presente a las carreras de Ingeniería Agronómica, Veterinaria, Arquitectura, Medicina, Odontología, Enfermería y

demás títulos que se pudieran sumarse a ésta nómina. Este Acuerdo resulta un avance muy importante para la región en

Tema: Mecanismos para el reconocimiento de problemas de investigaciones

comunes a los diferentes países de la región

Autor: Héctor Sauret, Presidente REALCUP

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3. En el pasado mes de febrero, se constituyó el “Sistema Iberoamericano de

Aseguramiento de la calidad de la educación Superior” (SIACES), espacio en el cual

se acordó fomentar el aseguramiento de la calidad y de la acreditación de la educación

superior, en los países que integran el sistema iberoamericano. El acto constitutivo

del Sistema4, reconoce un prolongado proceso de acuerdo entre nuestros gobiernos,

y debe ser considerado como complementario de la política que los mismos

desenvuelven en el contexto de UNESCO, y que hemos referido precedentemente.

Los antecedentes que dejamos reseñados indican que avanzamos con acciones de

validación de la calidad de la educación superior universitaria regional, contexto en el

cual, en una próxima etapa, se habilitará posiblemente el ejercicio profesional de los

graduados.

II. Acuerdo de Panamá sobre iniciativas conjuntas de múltiples coparticipes

(I+D y movilidad). Agenda a cargo de la Secretaria Académica: posibles

áreas de conocimiento a debatir en el VIII Encuentro.

En la citada reunión de Panamá, REALCUP aprobó un documento sobre “Iniciativas

conjuntas de múltiples copartícipes”, para orientar las acciones que permitan impulsar

procesos asociativos para el desarrollo de la función I+D, y correlativamente mejorar los

procesos de movilidad de docentes investigadores, graduados y estudiantes.

Recordemos las cuatro líneas de trabajo colaborativo acordadas y sus posibles

calendarios de ejecución:

a) Identificación de problemas de I+D comunes y transversales a los países de la región

para lo cual acordamos el desarrollo de un Foro on line, que nos permita poner en

debate una serie de documentos elaborará por nuestros equipos técnicos. Este Foro

on line, quedó previsto para un período de 9 a 12 meses, propuesta que está a cargo

de la secretaria académica, la cual considerará un lineamiento para ser tratado en el

VIII Encuentro de Cancún en Septiembre próximo.

b) Crecimiento e integración de capacidades de investigación entre las asociaciones

miembros a partir de la construcción de redes de cooperación regional, para lo cual

se recomienda la realización de una jornada internacional, en que se expongan

grandes áreas del conocimiento seleccionadas por las ventajas comparativas que

pudieran apreciarse por la conducción de REALCUP. Esta jornada se la estimó como

posible hacia el segundo semestre de 2019, motivo por el cual estamos proponiendo

que para las áreas de arquitectura y urbanismo , así como para la ingeniería

términos de integración educativa, ya que permitirá el reconocimiento pleno de los títulos universitarios incluidos sus

alcances para el ejercicio profesional. De esta manera, un profesional que cuente con un título acreditado por ARCUSUR

en alguna de las áreas mencionadas podrá solicitar el reconocimiento de su título en otro Estado Parte del MERCOSUR

para continuar los estudios o para ejercer su profesión. 4 Carta Constituyente del Sistema Iberoamericano de Aseguramiento de la Calidad de la Educacion Superior -5/2/19 –

Madrid. (ver en pag web REALCUP)

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agronómica y la posible cooperación interuniversitaria con los estados nacionales,

pudieran ser tratados con programas ejecutivos en el próximo VII Encuentro.

c) Un intercambio de “lecciones aprendidas” en la generación de empresas innovadores

y estrategia de vinculación dinámica y transferencia de conocimientos

Universidad/sociedad (empresas, organizaciones de la sociedad civil, estados). En

este rubro, se auspicia realizar una publicación digital donde se sistematicen

experiencias tales como: identificación del demandante y los oferentes; descripción

de procesos a partir del cual surge la demanda y llega a la Universidad o viceversa,;

descripción del problema o necesidad abordad y el desarrollo realizado; los factores

que actuaron como facilitadores u obstáculos en el proceso; las interacciones con

otros sectores académicos de ciencia y tecnología productivos en el caso de que

fueran requeridos; los resultados e impacto generado; si la experiencia genero nuevas

demandas o desarrollos instalando una cultura de cooperación; lecciones aprendidas

del proceso sobre lo que se debe y no se debe hacer.

La coordinación, realización, compilación y edición de los trabajos mencionados en

una edición digital puede llevar alrededor de 12 a 18 meses, dependiendo del número

de universidades que aporten sus contribuciones gestión que también encomendamos

a la secretaria académica para que la formule con sus avances en el próximo VIII

Encuentro.

d) Un relevamiento Internacional de fuentes e instrumentos de financiamiento para I`D

sobre la base de un informe técnico específico sobre cuya factibilidad corresponderá

generar una consulta ad hoc a las asociaciones miembros, gestión que también integra

el portafolio de la secretaria académica, la que oportunamente informará.

III. Experiencia de la acreditación internacional de carreras de grado en

programas de reconocimiento de la validez profesional de los títulos y su

habilitación en los países miembros de la región. Caso Arcosur-Mercosur.

Habilitación profesional recomendada por el reciente Acuerdo de Ministros.

Grandes áreas de conocimiento: arquitectura y Urbanismo, Ingeniera

agronómica y acciones de cooperación entre la universidad y los estados

nacionales para la solución de cuestiones estratégicas.

Me permito ahora citar los siguientes casos en la construcción de redes aplicadas a

grandes áreas de conocimiento para ser debatidos en esta reunión, que es preparatoria

del VIII Encuentro.

a) La creación de la Red para la Promoción del Posgrado, Investigación y Desarrollo en

Arquitectura y Urbanismo (REPIDAU), que vincula a las Universidades argentinas

UAI, Flores y UCU, generó un doctorado de arquitectura y Urbanismo, acreditado

por la CONEAU de Argentina, que se encuentra desarrollando programas de

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capacitación a sus doctorandos en el área disciplinar de la Arquitectura y muy

especialmente del Urbanismo. Esta disciplina y ese nivel de posgraduación de

máxima excelencia, puede constituir una referencia para una jornada de trabajo y

discusión en el ámbito de REALCUP, según los lineamientos que acordáramos en

Panamá.

b) Carreras acreditadas a nivel de ARCOSUR en el espacio de Educacion Superior del

MERCOSUR, integradas en la red internacional MARCA, casos de Ingeniería

Agronómica y casos de Arquitectura y Urbanismo (ambas de la Universidad de

Concepcion del Uruguay).

La experiencia que se acumula en el Programa Internacional MARCA al que hacemos

referencia, de estas redes en el caso de los países que integran el Mercosur, puede

constituir una experiencia también para REALCUP para procesos de cooperación.

Reiteramos que el espacio educativo de Mercosur articula a los estados miembros y

a los estados asociados, integrados por Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay en el

primer caso, con Bolivia y Colombia, en el segundo caso.

c) Bases para una posible « Carta de intención » en Realcup, sobre cooperación para una

salida al mar de Bolivia.

Inicio de conversaciones entre las Universidades Privadas de Argentina, Bolivia,

Paraguay y Brasil.

En septiembre de 2018 intercambié opiniones con mi colega Antonio Carvhalo Suarez de la

Asociación Nacional de Universidades Privadas de Bolivia, orientadas a explorar la

cooperación interuniversitaria subregional, a partir de la definición del Tribunal Internacional

de La Haya, sobre reclamaciones de Bolivia respecto de su salida al mar, las cuales fueron

denegadas por la sentencia. El eje de nuestras reflexiones estuvo en la ponderación del

acuerdo de Panamá sobre acciones interinstitucionales para promover líneas de investigación

que articulen las potencialidades de nuestras Universidades con necesidades de desarrollo

regional.

Tanto el Protocolo sobre iniciativas conjuntas de múltiples coparticipes para la promoción

de la función I+`D, como las experiencias del programa Marca sobre acciones de movilidad

e investigación en red dentro del espacio de acreditación del Mercosur educativo, pueden

impulsar nuestros acuerdos de cooperación.

Nuestras preocupaciones se basan en los tres tratados que vinculan a los países miembros de

la subregión Cuenca del Plata (Brasil, Bolivia, Paraguay, Argentina) que deberíamos estudiar

como marcos de referencia, el llamado de la «CUENCA DEL PLATA» de 1970, el Tratado

de Asunción suscripto en 1990 constitutivo del Mercosur, y el « Acuerdo de Transporte

fluvial por la hidrovia Paraguay-Paraná» de 1994 con más los acuerdos de Malargüe

( http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/774/norma.htm)

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Las capacidades de la diplomacia universitaria generan posibles acciones de cooperación

tanto en la investigación cuanto en la asistencia a los estados nacionales, aspecto que

REALCUP puede explorar en el VII y VIII Encuentro.

IV. Conclusiones y posibles recomendaciones para el VIII Encuentro en Cancún

México –Septiembre 2019.

La principal tarea a desenvolver en REALCUP es la generación de confianza entre las

instituciones miembros con el propósito de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida

de nuestros pueblos desafío donde las capacidades de la función I`D y la aptitud de extender

sus conocimiento y aportes a la sociedad, justificaran la creación de nuestra Red y el esfuerzo

de los sucesivos encuentros que permiten su construcción.

Tema: “Experiencias calificadas para favorecer la alfabetización tecnológica de las

universidades”

Autor: Andrés Núñez, presidente ACIUP. COLOMBIA

Holoversity: la transformación digital de la universidad

La universidad ya no es presencial o virtual, no se puede circunscribir a un campus pero

tampoco a un computador. En la era digital de la inteligencia artificial, del machine learning

y del deep learning, la universidad debe ser omnipresente, debe convertirse en una

universidad con presencia permanente en la vida de sus profesores, de sus estudiantes y de la

sociedad en general.

Son muchas las circunstancias que nos han traído hasta este punto. Desde la creación de la

Universidad de Bolonia hace más de 1.000 años, pasando por los conceptos de Universidad

Napoleónica, Humboldtiana o Anglosajona. Pero nunca en esos 1.000 años la universidad ha

vivido una transformación como la que está viviendo en este momento y que la llevará a

convertirse en una Holoversity, una universidad que, como los hologramas, podrá y deberá

hacer presencia en todas las instancias de la vida humana.

Hoy se presenta el escenario perfecto para la verdadera transformación universitaria después

de 1.000 años de creación, y se da gracias a la conjunción de múltiples factores de

transformación digital, de los cuales destacaré los siguientes: la era digital, la revolución de

los contenidos, los curadores de conocimiento, la universidad social, el fin del monopolio de

la titulación universitaria y la universidad digital. Estas innovaciones harán posible la

universidad omnipresente que hemos denominado Holoversity.

Era Digital: Universo de Nuevas Profesiones La era digital es el ecosistema, la tierra fértil en donde se unen todos los factores para crear

la tormenta perfecta que transformará la universidad tradicional, diseñada para la era

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industrial, en una universidad omnipresente que impactará positivamente el día a día de todas

las personas y nos ayudará a construir una mejor sociedad.

Ya sucedió en la mayoría de los sectores. Ya la tormenta pasó por varios puertos dejando

muchos íconos desaparecidos, o grandes empresas que lideraban con ego su sector y hoy

están casi relegados al olvido. Basta con mencionar marcas como Blockbuster, Kodak, Sears,

Blackberry o MySpace, para sentir cierta incertidumbre, cierta inseguridad que debemos

convertir en entusiasmo por abrazar el cambio y la innovación que le permita a las

universidades convertirse en instituciones innovadoras y propias del mundo digital como

Amazon, Apple, Coursera, EdX, Tesla o Virgin.

En la era digital todo cambia para las universidades, pues nos enfrentamos a un nuevo entorno

laboral que requiere de nuevas competencias y profesiones para una nueva generación de

estudiantes, tres temas en los que profundizaré en próximos blogs. (Le interesa:

Los nativos digitales o centennials serán el motor de la transformación universitaria. Ellos,

con sus características de flexibilidad, innovación tecnológica, inmediatez y movilidad,

obligarán a la universidad a transformarse o a correr el riesgo de perder vigencia y

desaparecer como algunas de las grandes marcas antes mencionadas.

La Revolución de los Contenidos Digitales Desde que MIT inició con el programa de Open Courseware en el año 2000, los recursos

educativos abiertos (REA) se convirtieron en la punta de lanza de una revolución guiada por

el acceso masivo y abierto a contenidos de excelente calidad.

Esta revolución permitió el surgimiento de los MOOCs y sus desarrollos posteriores que han

permitido a millones de estudiantes capacitarse de manera gratuita o a muy bajo costo, a

través de Coursera, EdX, Udacity, Mirabilia, FutureLearn, entre otros cientos de plataformas.

La revolución de los contenidos digitales se sigue ahora profundizando gracias al modelo de

curación de contenidos en donde personas expertas en una temática se encargan de buscar,

filtrar, seleccionar, comentar y compartir los mejores recursos existentes en la red. La

curación como modelo de conocimiento se seguirá profundizando con las posibilidades que

brinda la inteligencia artificial.

Curadores: Los Nuevos Superhéroes La combinación del modelo de curación de conocimiento realizada por expertos, con

herramientas de inteligencia artificial basadas en algoritmos que seleccionan artículos de

calidad a partir de palabras clave, está dando lugar a una nueva generación de superhéroes:

los curadores de conocimiento.

Estos curadores de conocimiento se están convirtiendo poco a poco en los nuevos guías a

quienes las generaciones X, Y y Z confían su proceso de aprendizaje. Esto coincide con el

estudio anual sobre confianza que realiza la firma Edelman, en donde se observa que los

expertos académicos, los expertos técnicos y las personas del común son en quienes más se

confía por encima de los empleados, los analistas financieros, los funcionarios de organismos

no gubernamentales, los CEO, los miembros de juntas directivas o los funcionarios públicos.

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Los curadores se destacan por su altruismo y deseo de compartir su conocimiento con

multitudes. Estos profesores o expertos con súper poderes, tienen tantos seguidores como las

estrellas de rock. Entre algunos de ellos podemos destacar a:

Andrew Ng: Hace más de un siglo la electricidad transformó nuestro mundo, y ahora

lo mismo ocurrirá con la inteligencia artificial, una tecnología que tiene a Andrew Ng

como uno de sus máximos exponentes. El fundador de Coursera y de deeplearning.ai.,

dicta cursos sobre machine y deep learning, y su lista de seguidores no tiene

precedentes.

Robin Good: Este editor independiente es toda una autoridad en el mundo de la

curación de contenidos. Lo que comenzó como un pasatiempo para él, se convirtió en

una pasión que lo ha posicionado como un importante líder de opinión. Su éxito radica

en compartir información de interés.

Harold Jarche: Aprendizaje organizacional. Estas dos palabras definen el trabajo del

maestro de las redes. Usando un enfoque basado en el aprendizaje social, el

intercambio de conocimientos y la colaboración, ayuda a las organizaciones a

encontrar soluciones innovadoras a problemas cotidianos, condicionados por las

nuevas tecnologías.

Kevin Kelly: Fundador de la prestigiosa revista norteamericana Wired – referencia

obligada en materia de nuevas tecnologías – es a la vez escritor, fotógrafo,

conservacionista, estudiante de culturas asiáticas y gurú en materia tecnológica. Su

experiencia lo ha convertido en uno de los íconos globales del análisis cultural e

impacto de la tecnología en nuestras vidas.

El surgimiento de los curadores como los nuevos superhéroes representa un reto para

profesores y universidades, pero al mismo tiempo una gran oportunidad. Las universidades

que logren avanzar en su transformación digital podrán acceder a millones de personas y

cumplir con su misión de mejorar el mundo a través del conocimiento.

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Socialversity: La Universidad Social (7.000 millones de universidades)

El aprendizaje social no es algo nuevo. Albert Bandura, acuñó el término en 1977 a través de

su famoso experimento con niños en donde demostró que el aprendizaje se realiza por

observación e imitación. Es decir, para que exista aprendizaje debe haber un modelo y un

contexto en donde aplicarlo. Si le agregamos colaboración con pares o expertos, el

aprendizaje se logra en menor tiempo y con mayor calidad. En la Edad Media, el modelo de

aprendices seguía este proceso de observación e imitación guiada por un maestro.

En la era digital, el aprendizaje social se renueva con mayor fuerza gracias a las múltiples

herramientas de colaboración existentes (redes sociales, campus virtuales, blogs y vlogs,

plataformas de co-creación) y al surgimiento de la economía de la colaboración.

George Siemens y Stephen Downs crean el Conectivismo como una teoría de aprendizaje

social para la era digital en donde el aprendizaje se da mediantes conexiones entre nodos y

redes. Es decir, el conocimiento no es individual, sino social, influenciado por personas,

tecnología y sus respectivas conexiones.

La sincronicidad del aprendizaje social bajo los lineamientos del conectivismo, del modelo

de curación de conocimiento con sus superhéroes curadores, del apetito insaciable de las

nuevas generaciones por información y conocimiento para aprender socialmente, todo esto

enmarcado en un contexto soportado por herramientas digitales de colaboración nos llevan a

lo que he denominado la Universidad Social o Socialversity.

En la Universidad Social, todos tenemos la capacidad de ser aprendices, curadores, tutores y

expertos. Es decir, todos tenemos la oportunidad de aprender, de curar conocimiento para

beneficio de otros, de guiar a otros en su proceso de aprendizaje como tutores y de

convertirnos con la práctica en expertos que pueden evidenciar y demostrar su conocimiento

al aplicarlo en diferentes contextos.

Por lo tanto, si la función de la universidad es la docencia, la investigación y la extensión,

podemos decir que en la era digital somos más de 7.000 millones de universidades.

Títulos Universitarios: El Fin del Monopolio

Durante más de 1.000 años la universidad ha tenido el monopolio casi exclusivo de certificar

conocimientos y competencias a través del título universitario o diploma de grado. Eso era

lógico en un contexto en el que los profesores estaban, en su gran mayoría, afiliados a una

institución educativa.

En la era digital de la Socialversity, todos podemos cumplir los roles de tutor al guiar el

aprendizaje de otros (docencia), de curar conocimiento (investigación) y de compartirlo

socialmente a través de múltiples plataformas de colaboración (extensión). En ese contexto,

ya se está observando un incremento en la aceptación social y empresarial de la certificación

o titulación por parte de expertos, empresas o instituciones no universitarias.

Una certificación de Machine Learning o Deep Learning de Andrew Ng hoy tiene tanto valor

como una certificación universitaria. Lo mismo sucede con certificaciones de Google, Adobe

o Cisco, entre otras.

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¿Significa esto el fin de la universidad? Todo lo contrario. Las universidades que tengan la

capacidad de realizar de forma correcta su transformación digital, podrán ampliar su misión

de transformar el mundo al llegar a millones de estudiantes.

La Universidad Digital

Para que exista la Universidad omnipresente que hemos denominado Holoversity, se requiere

el apoyo de las innovaciones tecnológicas que conforman la Universidad Digital. Estas

innovaciones están en constante evolución. En la década del 90 hablamos de Internet, chat,

wikis, LMS. En el 2000 hablamos de Internet 2.0, redes sociales, colaboración. Hoy

hablamos de inteligencia artificial, deep learning, gamificación, realidad virtual, co-creación

y aprendizaje personalizado.

La transformación digital no depende de la tecnología, depende de las personas y de su

capacidad de gestionar el cambio. Sin embargo, la tecnología sí es el soporte fundamental

que permite realizar los ajustes necesarios a la era digital. Una universidad pertinente debe

tener la tecnología necesaria para ser una universidad digital que brinda a estudiantes,

docentes y administradores, los beneficios de las más recientes innovaciones. Esto le

permitirá a la universidad responder a las expectativas de las nuevas generaciones de

estudiantes de la siguiente manera:

Evitar la deserción apoyándose en herramientas de inteligencia artificial

Manejar el ciclo de vida del estudiante, desde la admisión hasta la graduación, con

sistemas tipo CRM y Bots.

Personalizar el proceso de aprendizaje

Brindar innovaciones pedagógicas vía gamificación y realidad virtual

Desarrollar aplicaciones móviles que faciliten la vida de estudiantes, docentes y

administradores

Implementar herramientas de gestión universitaria con indicadores de inteligencia de

negocios basadas en Big Data.

En conclusión, tenemos la fortuna de vivir en la era que transformará la educación superior.

Tenemos la oportunidad de vivir el paso de Blockbuster a Netflix en nuestro sector, de

Blackberry a Iphone, de Chevrolet a Tesla, de la universidad tradicional de la era industrial

a la Holoversity de la Era Digital. ¿De qué lado de la historia queremos estar?