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SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN SECCIÓN 32 VERACRUZ COLEGIADO DE SEGURIDAD Y DERECHOS SOCIALES “VIVIENDA” PROFR. EPIFANIO MÉNDEZ*

Derechos Sociales - Vivienda

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Derechos sociales de los Trabajadores del SNTE - Vivienda

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Page 1: Derechos Sociales - Vivienda

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA

EDUCACIÓN SECCIÓN 32 VERACRUZ

COLEGIADO DE SEGURIDAD Y DERECHOS

SOCIALES“VIVIENDA”

PROFR. EPIFANIO MÉNDEZ*

Page 2: Derechos Sociales - Vivienda

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

TÍTULO SEXTO

Del Trabajo y de la Previsión Social ART.123 Apartado “B”. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno

del Distrito Federal y sus trabajadores:VI. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos,

deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes.

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados.

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Además, el Estado mediante las aportaciones que

haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos a favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos créditos baratos y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en que corresponda.

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LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

CAPITULO IIIArt.38. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al

salario de los trabajadores cuando se trate:Fracciones:III. De los descuentos ordenandos por el ISSSTE. IV. De los descuentos ordenados por autoridad judicial. V. De cubrir obligaciones a cargo del trabajador en las que haya consentido. VI. Del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del fondo

de la vivienda. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del 20% del salario.

El monto total de los descuentos no podrá exceder del 30% del importe del salario total.

Page 5: Derechos Sociales - Vivienda

CAPITULO IV

Art. 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere al artículo 1º. de esta ley:

Fracción VI. Cubrir las aportaciones que fijen las leyes especiales, para que los trabajadores reciban los beneficios de la seguridad y servicios sociales comprendidos en los conceptos siguientes:

h) Constitución de depósitos a favor de los trabajadores con aportaciones sobre sus sueldos básicos o salarios, para integrar un fondo de la vivienda a fin de establecer sistemas de financiamiento que permitan otorgar a éstos, crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad o condominio, habitaciones cómodas e higiénicas; para construirlas, repararlas o mejorarlas o para el pago de pasivos adquiridos por dichos conceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuya ley regulará los procedimientos y formas conforme a los cuales se otorgarán y adjudicarán los créditos correspondientes.

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LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art. 4. Se establecen con carácter obligatorio las siguientes prestaciones y servicios:

I. Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, en sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos o casas habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas; así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO

CÁPITULO I SUELDOS, CUOTAS Y APORTACIONES

Art. 20. Cuando no se hubieren hecho a los Trabajadores o Pensionados los Descuentos procedentes conforme a esta Ley, el Instituto mandará descontar hasta un 30% del sueldo o Pensión mientras el adeudo no esté cubierto. En caso de que la omisión sea atribuible al Trabajador o Pensionado, se le mandará descontar hasta un 50% del sueldo.

Page 7: Derechos Sociales - Vivienda

Art. 21. Las Dependencias y Entidades sujetas al régimen de

esta Ley tienen la obligación de retener de los sueldos del Trabajador el equivalente a las Cuotas y Descuentos que éste debe cubrir al Instituto.

Art. 22. Cuando las Dependencias y Entidades sujetas a los regímenes de esta Ley no enteren las Cuotas, Aportaciones y Descuentos dentro del plazo establecido, deberán cubrir a partir de la fecha en que éstas se hicieren exigibles a favor del Instituto o, tratándose del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en favor del Trabajador, intereses moratorios a razón de uno punto veinticinco veces la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación con vencimiento a veintiocho días. Asimismo, deberán cubrir la actualización de dichas Cuotas, Aportaciones y Descuentos, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.

Page 8: Derechos Sociales - Vivienda

Los titulares de las Dependencias y Entidades, sus

oficiales mayores o equivalentes, y los servidores públicos encargados de realizar las retenciones y Descuentos serán responsables en los términos de Ley.

Las omisiones y diferencias que resultaren con motivo de los pagos efectuados, el Instituto las notificará a las Dependencias y Entidades, debiendo éstas efectuar la aclaración o el pago, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, en caso contrario, deberán pagar la actualización y recargos a que se refiere este artículo.

Art. 25. En caso de que alguna Dependencia o Entidad incumpla por más de seis meses en el entero de las Cuotas, Aportaciones y Descuentos previstos en esta Ley, el Instituto estará obligado a hacer público el adeudo correspondiente.

Page 9: Derechos Sociales - Vivienda

Capitulo IXDel Sistema Integral de Crédito

Sección IPréstamos Personales

Art. 157. El Sistema Integral de Crédito está compuesto por los siguientes tipos de préstamos:

I. Prestamos personales, y II. Prestamos hipotecarios.Art. 163. Las Dependencias y Entidades estarán obligadas a realizar

los Descuentos quincenales en nómina que ordene el Instituto para recuperar los créditos que otorgue y a enterar dichos recursos conforme a lo establecido en el presente ordenamiento. Asimismo las Dependencias y Entidades estarán obligadas a entregar al Instituto quincenalmente la nómina de sus Trabajadores con la información y en los formatos que ordene el Instituto.

En los casos en que la Dependencia no aplique los Descuentos, los Trabajadores deberán pagar directamente, mediante los sistemas que establezca el Instituto, sin perjuicio de las actualizaciones y recargos que se establezcan en el reglamento correspondiente.

Cuando las Dependencias omitan el entero de estos Descuentos al Instituto, deberán cubrirlas adicionando el costo financiero previsto en el artículo 22 de esta ley.

Page 10: Derechos Sociales - Vivienda

SECCIÓN IIDel Crédito para Vivienda

Art. 167. El Instituto administrará el Fondo de la Vivienda que se integre con las aportaciones que las Dependencias y Entidades realicen a favor de los Trabajadores.

Art. 169. Los recursos afectos al Fondo de la Vivienda se destinarán:I . Al otorgamiento de créditos a los Trabajadores que sean titulares de

las Subcuentas del Fondo de la Vivienda de las Cuentas Individuales y que tengan depósitos constituidos a su favor por más de dieciocho meses en el Instituto.

Art. 176. Al momento en que el Trabajador reciba crédito para vivienda, el saldo de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de su Cuenta Individual se aplicará como pago inicial de alguno de los conceptos a que se refiere la fracción I del artículo 169 de esta Ley.

Art. 178. El Trabajador tendrá el derecho de elegir la vivienda nueva o usada, a la que se aplique el importe del crédito que reciba con cargo al Fondo de la Vivienda.

Art. 182. Los créditos que se otorguen estarán cubiertos por un seguro para los casos de invalidez, incapacidad total permanente o de muerte, que libere al Trabajador o Pensionado o a sus respectivos beneficiarios, de las obligaciones derivadas de los mismos.

Page 11: Derechos Sociales - Vivienda

El costo de este seguro quedará a cargo del Fondo de la

Vivienda.Art. 192. Los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda

que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en esta Sección, serán transferidos al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según proceda, en los términos de los dispuesto por esta Ley.

A efecto de lo anterior, el Instituto deberá transferir los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente a que le sean requeridos.

Sección IIIRégimen Financiero

Art. 194. El Fondo de la Vivienda se constituirá con una Aportación del cinco por ciento del Sueldo Básico.

Page 12: Derechos Sociales - Vivienda

ESTATUTOSNTE

Art. 93 Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Nacional de Seguridad y Derechos Sociales, las siguientes:

VI. En materia de Vivienda, las siguientes:a. Intervenir en los asuntos y problemas relativos a préstamos

hipotecarios y de vivienda, que presenten los miembros del Sindicato.

b. Gestionar, previo acuerdo con la Presidencia Nacional y la Secretaría General Ejecutiva, ante instituciones crediticias, el incremento del número y monto de los créditos hipotecarios en sus diversas modalidades, para los miembros del Sindicato.

c. Dar asesoría a los Comités Ejecutivos Seccionales sobre el otorgamiento de créditos hipotecarios.

d. Prestar asesoría a los miembros del Sindicato sobre los trámites de créditos hipotecarios.

e. Formar parte del Comité Técnico del Fideicomiso de Vivienda para el Sector Magisterial, y proponer grupos de autogestión para que sean atendidos por el Fideicomiso.

Page 13: Derechos Sociales - Vivienda

CAPÍTULO IIIComité Ejecutivo Seccional

Art. 153. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado de Seguridad y Derechos Sociales seccional, además de las que establece el Artículo 93 del Estatuto, dentro del ámbito de su competencia, las siguientes:

VI. En materia de Vivienda, además de las establecidas por el Artículo 93, fracción VI, del Estatuto, en el ámbito de su competencia, las siguientes:

a) Intervenir en los asuntos y problemas relativos a préstamos hipotecarios y de vivienda, que presenten los miembros de la Sección.

b) Gestionar ante instituciones crediticias el incremento del número y monto de los créditos hipotecarios destinados a la adquisición de terrenos, departamentos y casas habitación, para los miembros de la Sección.

c) Dar asesoría a los Comités Regionales, Delegacionales y Representaciones de Centros de Trabajo sobre el otorgamiento de créditos hipotecarios.

d) Prestar asesoría a los miembros de la Sección sobre el trámite de sus solicitudes de créditos hipotecarios.

Page 14: Derechos Sociales - Vivienda

e) Orientar a los agremiados y coadyuvar para obtener devolución de descuentos indebidamente aplicados, así como finiquitos de créditos hipotecarios.

CAPÍTULO IIIComité Regional

Art. 180. Son atribuciones y obligaciones del Comité Regional, las siguientes:

XVI. Brindar apoyo y orientación a los Comités Ejecutivos Delegacionales, Representantes de Centro de Trabajo y de Escuelas en los asuntos laborales, profesionales y asistenciales de su competencia, para su eficaz gestión y trámite correspondiente

CAPÍTULO IIIComité Ejecutivo Delegacional

Art. 202. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Previsión y Asistencia Social de la delegación, las siguientes:

VIII. Atender los problemas relativos a las prestaciones que otorgan las

instituciones de seguridad social a los miembros de la Delegación.

Page 15: Derechos Sociales - Vivienda

REPORTE DEL 5% SISTEMA DEL AHORRO PARA EL

RETIRO (SAR)CRÉDITOS HIPOTECARIOS 2011

CRÉDITOS TRADICIONALES CRÉDITOS ALIA2 PLUS CRÉDITOS RESPALDA2 CRÉDITOS CONYUGALES FOVISSSTE – INFONAVIT CRÉDITOS PENSIONA2 CRÉDITOS CON SUBSIDIO FOVIM

Page 16: Derechos Sociales - Vivienda

JUBILADOS DEVOLUCIÓN DE 5% (1972-

1992)

REQUISITOS: CREDENCIAL DE PENSIONISTA (TEL. DEL

PENSIONISTA). CURP CREDENCIAL DE ELECTOR (IFE) CONCESIÓN DE PENSIÓN AVISO DE BAJA TALÓN DE PAGO (COMO ACTIVO) REPORTE OFICIAL DE SERVICIOS PARA USO

EXCLUSIVO DEL FOVISSSTE. EDO. DE CUENTA CON CLABE INTERBANCARIA.

Page 17: Derechos Sociales - Vivienda

SISTEMA DEL AHORRO PARA EL RETIRO

(SAR) Es una prestación complementaria del Sistema de Pensiones,

el cuál fue creado el 1o. de mayo de 1992.

LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES A PARTIR DEL 01/05/1992, APORTAN EN LA CUENTA INDIVIDUAL DEL SAR, A FAVOR, DE LOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES A EL 2% DE SU  SALARIO BÁSICO DE COTIZACIÓN A FIN DE INTEGRAR EL AHORRO PARA EL RETIRO, Y A PARTIR DEL PRIMER BIMESTRE DE 1993 EL 5% DEL SUELDO BÁSICO DE COTIZACIÓN AL FONDO DE VIVIENDA.

CUANDO EL TRABAJADOR NO EJERCE UN CRÉDITO HIPOTECARIO TODO LO

QUE SE ACUMULA DEL SAR SE DEVUELVE AL 100% AL INTERESADO EN EL MOMENTO EN QUE SE PENSIONA O SE JUBILA. TAMBIEN PUEDE DISPONER DE ESTE BENEFICIO AL CUMPLIR 65 AÑOS DE EDAD ESTANDO ACTIVO. EN CASO DE FALLECIMIENTO SE PAGA A LOS BENEFICIARIOS.

Page 18: Derechos Sociales - Vivienda

CRÉDITO TRADICIONAL

Es el crédito de vivienda que se otorga a

los derechohabientes del FOVISSSTE que

hayan resultado ganadores en el sorteo.

Page 19: Derechos Sociales - Vivienda

CARACTERÍSTICASEL CRÉDITO SE PUEDE DESTINAR PARA:Vivienda Nueva Adquisición Construcción en Terreno Propio

Vivienda Usada Adquisición Reparación, Ampliación o Mejoramiento de

Vivienda ( sólo te prestan el 30% de tu monto en esta

línea). Redención de Pasivos (pago de adeudos con otras

entidades financieras).

Page 20: Derechos Sociales - Vivienda

El monto máximo de otorgamiento de crédito esta en función de su salario básico mensual. El monto va de $123,456.82 a $803,544.78 más el saldo de la subcuenta de la vivienda

del SAR. El descuento es el 30% de su salario base, a través de nómina ( para calcularlo se suma 07,

7A ,7B ,etc. + Qs. X .30 ) El plazo máximo es de y hasta 30 años. La taza de interés aplicable es: 4%, 5% y 6%

Page 21: Derechos Sociales - Vivienda

REQUISITOS: Pueden participar en este sorteo los

trabajadores que aporten al fondo de la vivienda del ISSSTE.

Deben haber aportado por un lapso mínimo de 9 bimestres.

Que no haya tenido crédito FOVISSSTE. Que no tenga un crédito vigente en

trámite. Podrán solicitar crédito mancomunado

con su cónyuge.

Page 22: Derechos Sociales - Vivienda

PASOS A SEGUIR:

1. Elige tu vivienda:

2. Formaliza tu crédito.

3. Firma de escrituras.

Page 23: Derechos Sociales - Vivienda

GASTOS QUE SE DEBEN PREVER EN UN CRÉDITO.

Enganche (acreditado). Avalúo (acreditado). Gastos de escrituración: Impuestos (acreditado) Derechos de registro, traslado de

dominio (acreditado) Honorarios notariales* Inscripción en el RPP** El Fondo paga la mitad ( 50%) y la otra mitad la paga el

acreditado y puede ser parte del crédito, sin rebasar el máximo autorizado (remanente).

Page 24: Derechos Sociales - Vivienda

Eres un ganador ¿ Qué sigue?

INTEGRA TU EXPEDIENTE1. Original y copia del talón de pago

última quincena.2. Original del último estado de

cuenta del SAR.3. Copia legible de identificación

oficial.4. Copia del comprobante del

domicilio actual.

Page 25: Derechos Sociales - Vivienda

5. Original de la constancia de servicio que acredite la antigüedad de cotización a FOVISSSTE ( SEV).

6. Copia legible del CURP.7. Constancia de vigencia de

derechos de familiares dependientes del ISSSTE

8. Copia del acta de nacimiento.

Page 26: Derechos Sociales - Vivienda

ENTIDADES FINANCIERAS(SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, SOFOL)

PLAZA SOFOL DIRECCION TELS.

COATZACOALCOS HIPOTECARIA NACIONAL AV. IGNACIO DE LA LLAVE No. 205, ALT. COL. CENTRO C. P.96400.

01(921) 2126315 2126229

COATZACOALCOS FACICASA JUAREZ No. 627 ALTOS INTERIOR 1C.P. 96400

01(921) 2120685 2130781

ORIZABA HIPOTECARIA NACIONAL ORIENTE 6 No. 768, COL. CENTROC.P. 94300

01(272) 1063857 1063860

ORIZABA FACICASA CALLE SUR 5 No. 42 INTERIOR 1C.P. 94300

01(272) 7264254

VERACRUZ ABC CAPITAL BLVD. MANUEL AVILA CAMACHO 1297, ENTRE MINA E ITURBIDE, COL. FLORES MAGONC. P. 91910

01(229) 9326750 9326758

VERACRUZ EQUIPA-T AV. DIAZ MIRON No. 274C.P. 91700

01(229) 9324711 EXT. 6503

VERACRUZ

FACICASA BLVD. MANUEL AVILA CAMACHO No. 2989C.P. 91910

01(229) 9327975

VERACRUZ PATRIMONIO ZARAGOZA No. 439 3er. PISO ENTRE CANAL Y E. MORALES COL. CENTROC. P. 91700

01(229) 9328001 9327950

XALAPA

HIPOTECARIA NACIONAL

AV. LAZARO CARDENAS NO. 1731 ER. PISO, LOC.101, COL. FRACC. POMONAC. P. 91040

01(228) 8411304 8123661

XALAPA FACICASA CALLE ANTONIO CHEDRAUI CARAM No. 18C.P. 91180

01(228) 8435805 8435804

XALAPA LINEA APROBADA AV. RUIZ CORTINES No. 2701 AC.P. 91010

01(228) 8906140

XALAPA SENSA DIEGO LEÑO No. 51 DESPACHO 203COL. CENTROC. P. 91000

01(228) 8189230

Page 27: Derechos Sociales - Vivienda

ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA

Adquisición de vivienda nueva (Los trámites los realiza la constructora).

NO COMPROMETAS TU CRÉDITO CON

PROYECTOS O MAQUETAS.

ESTAS EN LIBERTAD DE EJERCER TU CRÉDITO

CON CUALQUIER CONSTRUCTORA O PARTICULAR QUE TE OFERTE.

Page 28: Derechos Sociales - Vivienda

ADQUISICIÓN DE VIVIENDA USADA

1) Copia legible de la escritura pública inscrita en el registro público de la propiedad.

2) Certificado de libertad de gravamen emitido por el Registro Público de la Propiedad.

3) Copia de la cédula catastral.4) Alineamiento y número oficial.5) Copia de recibo de pago de impuesto predial.6) Copia de recibo de pago de agua. 7) Avalúo elaborado por cualquier unidad de

valuación.

Page 29: Derechos Sociales - Vivienda

Generales del vendedor:

Copia de credencial de elector. Copia CURP. Copia del acta de nacimiento. Copia del comprobante de domicilio. Estado de cuenta con CLABE. Si es casado presentar los generales

de ambos.

Page 30: Derechos Sociales - Vivienda

REDENCIÓN DE PASIVOS(FOVISSSTE O ENTIDAD FINANCIERA)

1) Carátula de registro de crédito, debidamente requisitada (proporcionado por FOVISSSTE).

2) Copia legible de la escritura pública certificada ante un notario o registro público de la propiedad con la que acredite el solicitante ser propietario de la vivienda.

Page 31: Derechos Sociales - Vivienda

3) Estado de cuenta actualizado emitido por el acreedor. (Institución bancaria o financiera)

4) Fotografías del bien inmueble a redimir (calle, fachada, interior).

Page 32: Derechos Sociales - Vivienda

CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA EN TERRENO PROPIO

( FOVISSSTE )

1. Carátula de registro de crédito debidamente requisitada.

2. Copia de la escritura, certificada ante el notario o registro público de la propiedad, del terreno a nombre del acreditado.*

3. Original del certificado de libertad de gravamen del emitido por el RPP con antigüedad no mayor a 6 meses.*

Cuando se trate de crédito mancomunado, presentarán copia certificada del acta de matrimonio o, en su caso, fé de hechos ante Notario Público o constancia emitida por el juez cívico en la que los cotizantes, bajo protesta de decir verdad, se declaran en concubinato.*

Page 33: Derechos Sociales - Vivienda

4) Boleta predial y agua.5) Copia certificada ante

notario de la licencia de construcción.*

6) Presupuesto de obra conteniendo catálogo de conceptos con descripción y alcance de los mismos.*

7) Programa de construcción de la vivienda.*

8) Programa financiero de acuerdo con el programa de construcción de la vivienda.

Page 34: Derechos Sociales - Vivienda

9) Memoria descriptiva del proyecto de vivienda en construcción.

10) Planos de localización del terreno donde se construirá la vivienda.

11) Planos: arquitectónicos, estructurales, acabados, albañilería y detalles, de gas, instalaciones hidráulica, sanitaria y eléctrica.

12) Memoria de cálculo con la firma del responsable de la obra.

Page 35: Derechos Sociales - Vivienda

13) Responsiva estructural firmada por el perito responsable y copia de su registro vigente.

14) Contrato de obra por administración, contrato de obra a precio alzado, y/o carta compromiso de cumplimiento del programa de construcción, cuando se trate de autoconstrucción.

15) Fianza de garantía y cumplimiento de las obras encomendadas a nombre del acreditado y/o FOVISSSTE.

Page 36: Derechos Sociales - Vivienda

16) Fianza para garantizar los vicios ocultos de 18 meses al concluir la vivienda, hasta en tanto se haya terminado la construcción de la vivienda.

Page 37: Derechos Sociales - Vivienda

AMPLIACIÓN, REPARACIÓN O MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA

30% DEL MONTO MÁXIMO

(FOVISSSTE)

1. Carátula de registro de crédito.2. Copia legible de la escritura

certificada ante el notario o registro público de la propiedad de la vivienda a nombre del acreditado.

3. Original del certificado de libertad del gravamen de la propiedad.

Page 38: Derechos Sociales - Vivienda

4) Boleta predial y agua5) Avalúo elaborado por cualquier

unidad de valuación.6) Copia certificada ante notario de

la licencia de construcción.7) Presupuesto de obra.8) Programa de construcción de la

vivienda.9) Programa financiero de acuerdo

con el programa de construcción de la vivienda.

Page 39: Derechos Sociales - Vivienda

10) Planos: arquitectónicos, estructurales, acabados albañilería y detalles, de gas, instalaciones: hidráulica, sanitaria y eléctrica.

11) Contrato de obra por administración, contrato de obra a precio alzado y /o carta compromiso, de cumplimiento del programa de construcción.

12) Responsiva estructural firmada por el perito responsable y copia de su registro vigente, necesario para ampliación y reparación.

Page 40: Derechos Sociales - Vivienda

CRÉDITO ALIA2 PLUS Y RESPALDA2

SON CRÉDITOS HIPOTECARIOS COFINANCIADOS POR EL FOVISSSTE Y ALGUNA ENTIDAD FINANCIERA . ESTOS CRÉDITOS PODRÁN SER UTILIZADOS PARA LA ADQUISICIÓN DE: VIVIENDA NUEVA, VIVIENDA USADA Y REDENCIÓN DE PASIVOS.

Page 41: Derechos Sociales - Vivienda

CARACTERÍSTICAS GENERALES Los trabajadores interesados deberán acudir a través

de su Representación Sindical o directamente a la Entidad Financiera.

Se otorga entre el FOVISSSTE y la Entidad Financiera que elijas.

Sin tope en el valor de la vivienda, ni en el monto del crédito.

Se puede mancomunar, 100% al titular y 75% al cónyuge.

FOVISSSTE te presta hasta $209, 700.00 equivalente al saldo de la Subcuenta de Vivienda del SAR.

NO HAY SORTEO PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS CRÉDITOS.

Page 42: Derechos Sociales - Vivienda

El crédito FOVISSSTE tiene una tasa de interés del 4 al 6%. El 100% del Saldo de la Subcuenta de Vivienda del SAR. Aplica como primer pago y las aportaciones subsecuentes amortizan el crédito remanente. El crédito FOVISSSTE será pagado mediante descuentos quincenales del 10% del sueldo básico de cotización. La Entidad Financiera: El crédito es en pesos y con tasa de interés fija. Plazo de pago desde 5 hasta 30 años. El pago del crédito se realiza de acuerdo a lo pactado con el trabajador. El seguro varia de una Entidad Financiera a otra.

Page 43: Derechos Sociales - Vivienda

REQUISITOS: Ser trabajador activo. No haber obtenido un crédito del FOVISSSTE. Tener como mínimo 9 bimestres de

aportaciones en el SAR. Talón de pago última quincena. Último estado de cuenta del SAR. Una identificación oficial vigente. Comprobante de domicilio. Constancia de servicio que acredite la

antigüedad de aportaciones al FOVISSSTE. Clave Única de Registro de Población.

Page 44: Derechos Sociales - Vivienda

PASOS A SEGUIR:

1. Elige una entidad financiera.

2. Escoge tu vivienda.

3. Firma tu escritura.

Page 45: Derechos Sociales - Vivienda

CRÉDITOS CONYUGALES

ES UN PROGRAMA DONDE FOVISSSTE E INFONAVIT SE UNEN PARA OTORGAR A SUS DERECHOHABIENTES CASADOS UN FINANCIAMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE UNA VIVIENDA.

Page 46: Derechos Sociales - Vivienda

CARACTERÍSTICAS: El programa sólo aplicará a cónyuges. NO ESTÁ SUJETO A SORTEO. Los créditos serán para la adquisición en

copropiedad de una vivienda terminada nueva o usada.

Los montos otorgables serán los máximos $1 182, 043.20

Cada uno de los solicitantes deberá cumplir con las reglas establecidas.

La tasa de interés para FOVISSSTE será del 4% al 6% y para el INFONAVIT del 4% al 10%.

Page 47: Derechos Sociales - Vivienda

REQUISITOS GENERALES FOVISSSTE: Estar casado con un derechohabiente del

INFONAVIT (116 puntos). Estar activo en el sector público. Haber cotizado 9 bimestres o más. No haber recibido un crédito con

anterioridad. No se encuentre con un crédito vigente

en trámite. Presentarse el derechohabiente para la

firma de solicitud.

Page 48: Derechos Sociales - Vivienda

REQUISITOS GENERALES INFONAVIT:

Estar casado con un derechohabiente del FOVISSSTE.

No haber recibido un crédito con anterioridad.

Que cumpla con la puntuación ( 116 puntos).

Presentarse el derechohabiente para la firma de solicitud.

Page 49: Derechos Sociales - Vivienda

PASOS A SEGUIR:

1. Registra las solicitudes y firmar de conformidad, los derechohabientes y el ejecutivo de cada institución.

2. Elige tu vivienda.

3. Formaliza tu crédito.

4. Firma de escritura.

Page 50: Derechos Sociales - Vivienda

CRÉDITOS PARA PENSIONA2

SON CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA LOS CUALES SERÁN DESTINADOS A LA ADQUISICIÓN DE:VIVIENDA NUEVA o USADA

Page 51: Derechos Sociales - Vivienda

CARACTERÍSTICAS: Monto máximo de crédito $ 398,116.51 Plazo máximo hasta 20 años. Descuento del 20% La tasa de interés es del 4% al 6%. A los jubilados con pensión igual o menor a 4.1

sm ($7,455.96) serán candidatos al subsidio. Seguro de vida. Autorizado el crédito, el pensionado tendrá 90

días para formalizarlo.

Page 52: Derechos Sociales - Vivienda

REQUISITOS GENERALES: Presentar su solicitud en nuestra Secc. 32. Ser pensionado del ISSSTE, clave de

pensión: 101 Jubilación. 102 Edad y tiempo de servicio. 634 Cesantía en edad avanzada. Tener entre 47 y 74 años. Sin crédito FOVISSSTE.

Page 53: Derechos Sociales - Vivienda

PASOS A SEGUIR:

1. Solicita la autorización de tu crédito.

2. Elige tu vivienda.

3. Formaliza tu crédito.

4. Firma de escritura.

Page 54: Derechos Sociales - Vivienda

CRÉDITO CON SUBSIDIO

ES UNA CANTIDAD DE DINERO QUE, AUNADA AL CRÉDITO Y AL AHORRO DEL COTIZANTE, LE PERMITE ADQUIRIR UNA MEJOR VIVIENDA. ESTA APORTACIÓN ES COMPLETAMENTE GRATUITA, OTORGADA POR EL GOBIERNO FEDERAL.

Page 55: Derechos Sociales - Vivienda

CARACTERÍSTICAS Ingreso menor a 2.6 VSGMV equivalente en

2011 a $ 4,728.17 Pensionado hasta 4.1 VSGMV equivalente en

2011 a $ 7, 455.96 El monto máximo del crédito que autorizará

FOVISSSTE es de hasta $ 276,334.42 (151.9550 VSMGV) más el Saldo de Subcuenta de Vivienda.

El valor máximo de la vivienda (sustentable) no rebase de $287,327.42 (158 VSGMV)

Desde $1.00 hasta $60,011.42

Page 56: Derechos Sociales - Vivienda

PASOS A SEGUIR:

1. Solicita tu crédito.

1. Elige tu vivienda.

2. Formaliza tu crédito.

3. Firma de escritura.

Page 57: Derechos Sociales - Vivienda

FIDEICOMISO PARA EL PROGRAMA ESPECIAL DE

FINANCIAMIENTO A LA VIVIENDA PARA EL

MAGISTERIO

FOVIM

Page 58: Derechos Sociales - Vivienda

Salario Mínimo Diario del Distrito Federal es de: $ 57.46

Salario Mínimo Mensual del Distrito Federal es de: $ 1,746.78

ESTE PRESTAMO ES SIN INTERESES Y EL TRÁMITE SE REALIZA EN LA SECRETARIA DE VIVIENDA DE LA SECC. 32 DEL SNTE. ESTE BENEFICIO ES PARA LOS COMPAÑEROS CUYO MONTO NO LES ALCANZA.

2010MONTO MÁXIMO DE CRÉDITO FOVIM,

DESCUENTO NOMINAL QUINCENAL Y PLAZO DE AMORTIZACIÓN.

Número de S. M. M. D. F.

Ingresos Mensuales Monto Máximo del

Crédito

Descuento nominal

quincenal

No. de quincenas

Mas de 1 y menos de 5

$1, 746.78 $ 8, 733.00 $ 61, 137.44 $ 509.48 120

Mas de 5 y menos de 7

$ 8, 733.92 $ 12, 227.00 $ 78, 605.28 $ 655.04 120

Mas de 7 $ 12, 227.49 $ 96, 073.12 $ 800.61 120

Page 59: Derechos Sociales - Vivienda

REQUISITOS :

Talón (es) de pago actual. CURP Credencial de elector. Comprobante de domicilio actual. Acta de nacimiento. 2 Solicitudes (proporcionados por

la oficina de vivienda Secc.32)

Page 60: Derechos Sociales - Vivienda

EQUIPO DE TRABAJO DE LA OFICINA DE

VIVIENDA:

PROFR. EPIFANIO MÉNDEZ PROFRA. BLANCA IDET RAMÍREZ MANUEL PROFRA. LETICIA HERNÁNDEZ ARCOS PROFRA. MIRIAM DELGADO VERGARA PROFRA. NALLELY HERNÁNDEZ MORALES