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Derechos, obligaciones y responsabilidades de los socios Derechos de los socios: Los comanditados y los comanditarios gozan de los mismos derechos patrimoniales y de consecución que los de la colectiva, incluido el derecho de separación, excepto en los que atañe al derecho de administrar la sociedad, el cual, en la comandita, recae exclusivamente en los comanditados y por excepción en los comanditarios, tal como lo dispone el Artículo 54 de la LGSM: El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores; pero las autorizaciones y la vigilancia dadas o ejercidas por los comanditarios, en los términos del contrato social, no se reputarán actos de administración. Art. 38 de la LGSM. Todo socio tendrá derecho a separarse, cuando en contra de su voto, el nombramiento de algún administrador recayere en persona extraña a la sociedad. Art. 47 de la LGSM. Los socios no administradores podrán nombrar un interventor que vigile los actos de los administradores, y tendrán el derecho de examinar el estado de la administración y la contabilidad y papeles de la compañía, haciendo las reclamaciones que estimen convenientes.

Derechos, Obligaciones y Responsabilidades

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Derechos, obligaciones y responsabilidades de los socios

Derechos de los socios: Los comanditados y los comanditarios gozan de los mismos derechos patrimoniales y de consecucin que los de la colectiva, incluido el derecho de separacin, excepto en los que atae al derecho de administrar la sociedad, el cual, en la comandita, recae exclusivamente en los comanditados y por excepcin en los comanditarios, tal como lo dispone el Artculo 54 de la LGSM:

El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administracin, ni aun con el carcter de apoderados de los administradores; pero las autorizaciones y la vigilancia dadas o ejercidas por los comanditarios, en los trminos del contrato social, no se reputarn actos de administracin.

Art. 38 de la LGSM. Todo socio tendr derecho a separarse, cuando en contra de su voto, el nombramiento de algn administrador recayere en persona extraa a la sociedad.

Art. 47 de la LGSM. Los socios no administradores podrn nombrar un interventor que vigile los actos de los administradores, y tendrn el derecho de examinar el estado de la administracin y la contabilidad y papeles de la compaa, haciendo las reclamaciones que estimen convenientes.

Caso en el que el socio comanditario puede realizar actos de administracin Art. 56. de La Ley General de Sociedades Mercantiles

Si para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador, no se hubiere determinado en la escritura social, la manera de substituirlo y la sociedad hubiere de continuar, podr interinamente un socio comanditario, a falta de comanditados, desempear los actos urgentes o de mera administracin durante el trmino de un mes, contado desde el da en que la muerte o incapacidad se hubiere efectuado.En estos casos el socio comanditario no es responsable ms que de la ejecucin de su mandato.Art. 40. De La Ley General de Sociedades mercantilesSiempre que no se haga designacin de administradores, todos los socios concurrirn en la administracin.

Obligaciones de los socios: Tanto los socios comanditados como los comanditarios, tienen las mismas obligaciones de aportacin, de lealtad y de subordinacin a la voluntad de las mayoras y de reportar las prdidas que pesan sobre los colectivos. Se puede consultar en los artculos 51 y 55 de La Ley General de Sociedades Mercantiles:

Art. 51. Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razn social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que nicamente estn obligados al pago de sus aportaciones.

Art. 55. El socio comanditario quedar obligado solidariamente para con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte en contravencin a lo dispuesto en el artculo anterior. Tambin ser responsable solidariamente para con los terceros, aun en las operaciones en que no haya tomado parte, si habitualmente ha administrado los negocios de la sociedad.

Responsabilidad desigual de los socios.- Esta es una caracterstica de este tipo de sociedades, ya que existen dos tipos de socios: comanditados que tienen una responsabilidad mayor pues es subsidiaria, ilimitada y solidaria, en tanto los socios comanditarios slo responden por el pago de sus aportaciones.

Referencias Bibliogrficas Ley General de Sociedades Mercantiles Quevedo Conrado Ignacio- Derecho Mercantil- 3era edicin- Pearson Prentice Hall