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Derecho y moral
DERECHO Y MORAL
1. Diferencias entre Derecho y Moral.
2. Conexión entre Derecho y Moral.
3. La obligación moral de obedecer al Derecho
4. Los límites del Derecho.
DIFERENCIAS ENTRE DERECHO Y
MORAL
1.Exterioridad del Derecho frente a
interioridad de la Moral.
2. Alteridad del Derecho frente a
personalidad de la Moral.
3. Recapitulación.
1.Exterioridad del Derecho
frente a interioridad de la
Moral.
DIFERENCIAS ENTRE DERECHO Y MORAL
1. Tesis de Thomasius: la Moral se ocupa de los actos humanos internos y el Derecho de los actos externos.
Debe ser matizada, pues todos los actos humanos tienen un componente interno.
-En realidad, la Moral se ocupa de todos los comportamientos humanos, y el Derecho sólo de los comportamientos humanos que se manifiestan al exterior (diferencia de objeto).
2. Más importante todavía: el Derecho enfoca los actos humanos precisamente desde la perspectiva de su dimensión externa.
¿Puede el Derecho tener en cuenta el aspecto interno de la conducta?
Christian Thomasius
(1655-1728)
DIFERENCIAS ENTRE DERECHO Y MORAL
- Sí, de forma excepcional, cuando:
* Se haya manifestado al exterior.
Y
* Tenga una repercusión directa e inmediata para la sociedad.
3. Kant: el Derecho exige la obediencia material o externa, mientras que la Moral exige la obediencia formal o interna.
4. Porque al Derecho sólo le interesa el cumplimiento externo de las normas, puede recurrir a la coacción para garantizar ese cumplimiento.
Immanuel Kant
(1724-1804)
DIFERENCIAS ENTRE DERECHO Y MORAL
2. Alteridad del Derecho
frente a personalidad de la
Moral.
DIFERENCIAS ENTRE DERECHO Y MORAL
1. Mientras que la Moral contempla a la persona humana como tal, y la contempla en su totalidad, el Derecho contempla a la persona humana sólo en la medida en que entra en relación con los otros (alteridad viene del latín alter, que significa otro).
Por tanto, no interesan al Derecho las conductas humanas puramente individuales, que no afectan a los demás.
2. Jesús Ballesteros: el Derecho sólo juzga acciones y no personas; argumento frente a la pena de muerte.
3. Aristóteles: el Derecho no pretende hacer a los hombres buenos, sino buenos ciudadanos.
DIFERENCIAS ENTRE DERECHO Y MORAL
Entre el Derecho y la Moral existe una DIFERENCIA DE PERSPECTIVAS:
contemplan los comportamientos humanos desde ópticas diferentes.
LA MORAL ES EL ORDEN DE LA PERSONA, MIENTRAS QUE EL DERECHO ES EL ORDEN DE LA SOCIEDAD
DIFERENCIAS ENTRE DERECHO Y MORAL
- La Moral es el orden de la persona, y el Derecho es el orden de la sociedad.
- Ahora bien, la dimensión social es una dimensión esencial de la persona humana.
Por lo tanto, podemos concluir que el Derecho se ocupa de una dimensión limitada (la dimensión social) de aquello de lo que la Moral se ocupa en su totalidad (la persona humana).
- La Moral se ocupa del todo, mientras que el Derecho se ocupa de una parte.
- La Moral se orienta a la perfección individual, mientras que el Derecho busca una convivencia social armónica. Pero la armonía de la convivencia social es también valiosa moralmente, forma parte de la perfección individual
- Por todas estas razones, podemos afirmar que la Moral es el fundamento del Derecho.
CONEXIÓN ENTRE DERECHO Y MORAL
1. ¿Existe una obligación ética de obedecer al Derecho?
- La respuesta ha de ser en principio afirmativa.
- En la medida en que una adecuada convivencia social es valiosa moralmente, y para que haya una adecuada convivencia social es bueno que haya un orden jurídico y que ese orden jurídico se cumpla, es una exigencia moral cumplir las normas del Derecho.
2. Esa obligación moral de obedecer al Derecho decae cuando el Derecho ordena la realización de comportamientos prohibidos por el sistema moral al que el sujeto se adhiere, o prohíbe comportamientos ordenados por el sistema moral, en suma, cuando existe una contradicción flagrante entre el Derecho y el sistema moral.
La negativa por motivos morales al cumplimiento de un deber jurídico se denomina objeción de conciencia.
LA OBLIGACION MORAL DE OBEDECER AL
DERECHO
- La distinción entre Derecho y Moral que hemos trazado nos revela los límites que deben ser observados por el Derecho en su ordenación de la conducta humana.
- El Derecho sólo contempla las conductas humanas que tienen repercusión social, y sólo desde el punto de vista de su repercusión social.
- Cuando una determinada comunidad política pretende ordenar la conducta humana puramente individual, excede esos límites, y su ordenamiento jurídico se convierte en un ordenamiento jurídico totalitario.
LOS LIMITES DEL DERECHO
Art. 19 de la Constitución argentina:
“Las acciones privadas de los hombres
que de ningún modo ofendan al orden y
a la moral pública, ni perjudiquen a un
tercero, están sólo reservadas a Dios, y
exentas de la autoridad de los
magistrados”
- El problema que se plantea es, sin embargo, definir adecuadamente a qué denominamos acciones privadas.
- En términos generales, podemos señalar que acciones privadas son aquellas que carecen de repercusión significativa en las relaciones sociales. Ese ámbito de privacidad queda fuera del alcance del Derecho y de la potestad ordenadora del Estado.
LOS LIMITES DEL DERECHO