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DERECHO ROMANO: conjunto de principios e instituciones jurídicas que hacen al Derecho Privado y rigieron el Roma desde su fundación en 753 a.C hasta la muerte del emperador Justiniano en 565 d.C y que tienen plena vigencia en la actualidad, influye en los tiempos de hoy. CAPITULO 1: HISTORIA DE LAS INSTITUCIONES POLITICAS ROMANAS I. MONARQUIA (753 a.C hasta 509 a.C) SOCIAL : Eran un pueblo de agricultores así como soldados. Tenían familias integradas en grupos más amplios: las gentes. Estas vendrían a hacer como un “clan”, en el cual cada familia tenía antepasados en común, dioses. Llevan el mismo nombre en común, derivado de su fundador. Cada familia está compuesta por un pater (el mayor) con su esposa y sus hijos. Pueden haber terceros (miembros de otra familia vendidos a esta) así como esclavos. El pater tenía SUI IURIS (su propio derecho) era ciudadano, ostentaba libertad. POLITICO : Era una civitas quiritaria (entidad política autónoma). A) Rex: es el que dirige (regere), autoridad suprema de la civitas (comunidad políticamente organizada) tanto en lo político, militar, judicial y religioso. Mantiene la relación del populus con los dioses. Puede ser propuesto por el antecesor o por el Senado que tiene interregnum. Pero debe ser reconocido por la lex regia de imperio y por los dioses mediante la inauguratio (consulta de la voluntad divina por augurios). Era un cargo vitalicio; era ostentoso. Hubieron 7 reyes: cuatro latinos (Romulo, Numa Pompilio, Tulio Hostilio y Anco Marcio) y tres de origen etrusco (Tarquino el Antiguo, Servio Tulio y Tarquino el Soberbio). Tenían colaboradores que cuidaban la ciudad cuando no estaban (praefectus urbi); Habían personas que se ocupaban de los procesos de alta traición, de homicidios y tareas militares B) Senado (ancianos): designados por el rex (patres conscripti). Sus funciones eran: aconsejar al rex; salvaguardar las costumbres;

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DERECHO ROMANO: conjunto de principios e instituciones jurídicas que hacen al Derecho Privado y rigieron el Roma desde su fundación en 753 a.C hasta la muerte del emperador Justiniano en 565 d.C y que tienen plena vigencia en la actualidad, influye en los tiempos de hoy.

CAPITULO 1: HISTORIA DE LAS INSTITUCIONES POLITICAS ROMANAS

I. MONARQUIA (753 a.C hasta 509 a.C)

SOCIAL: Eran un pueblo de agricultores así como soldados. Tenían familias integradas en grupos más amplios: las gentes. Estas vendrían a hacer como un “clan”, en el cual cada familia tenía antepasados en común, dioses. Llevan el mismo nombre en común, derivado de su fundador. Cada familia está compuesta por un pater (el mayor) con su esposa y sus hijos. Pueden haber terceros (miembros de otra familia vendidos a esta) así como esclavos. El pater tenía SUI IURIS (su propio derecho) era ciudadano, ostentaba libertad.

POLITICO: Era una civitas quiritaria (entidad política autónoma).

A) Rex: es el que dirige (regere), autoridad suprema de la civitas (comunidad políticamente organizada) tanto en lo político, militar, judicial y religioso. Mantiene la relación del populus con los dioses. Puede ser propuesto por el antecesor o por el Senado que tiene interregnum. Pero debe ser reconocido por la lex regia de imperio y por los dioses mediante la inauguratio (consulta de la voluntad divina por augurios). Era un cargo vitalicio; era ostentoso.

Hubieron 7 reyes: cuatro latinos (Romulo, Numa Pompilio, Tulio Hostilio y Anco Marcio) y tres de origen etrusco (Tarquino el Antiguo, Servio Tulio y Tarquino el Soberbio). Tenían colaboradores que cuidaban la ciudad cuando no estaban (praefectus urbi); Habían personas que se ocupaban de los procesos de alta traición, de homicidios y tareas militares

B) Senado (ancianos): designados por el rex (patres conscripti). Sus funciones eran: aconsejar al rex; salvaguardar las costumbres; ejercer control por decisiones comiciales ratificándose mediante auctoritas patrum (estas dan valor a los actos); proponer nuevo rex (si el anterior no lo hizo) por el interregnum (Cada cinco días se va proponiendo un nuevo rex hasta que alguno vea un augurio). El senado es la asamblea que sirve de consejo al rey. Sus funciones son consultivas, Aprobación de las medidas propuestas por el monarca a los comicios, ninguna decisión podía tener aplicación si no era aprobada por el voto de los senadores.

C) Comicios Curiados: asamblea del populus. Integrado solo por los patricios. Unidad de voto: la curia. Funciones: conceden al rey propuesto el imperium (lex regia de imperio); aceptan las leges y deciden sobre la guerra y la paz; aceptan decisiones del rey; pueden intervenir en juicios cuando un ciudadano recurre a ellos por la provocatio ad populum. Se reúnen dos veces al año. Presididos por el Pontifex Maximus, ocupándose de actos del ius civile, relacionados con la religión y la familia (testamentos, inauguratio de sacerdote).

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Intervenían en todo aquellos actos públicos o privados que interesaban a la comunidad, sobre todo cuando se trataba de la adopción de un pater familia por otro pater familia.

También intervienen en el otorgamiento de los testamentos, la primera forma de testar consistió en hacerlo ante los comicios curiados. Intervenían en casos de abandono culto.

D) Colegios sacerdotales: vinculados con temas jurídicos.

- Pontífices: culto público, control del calendario, controlan formulas judiciales y están a su cargo la interpretatio del ius.

- Augures: anuncias augurios, voluntad de los dioses para las inauguratio (rey, templo, iniciación de batalla, etc). Auspicios mediante lectura del cielo o las actitudes de las aves o de las entrañas de los animales

- Feciales: ritos vinculados con el derecho internacional, de declaración de guerra y tratados.

COMPOSICION SOCIAL: en orden de importancia social.

A) PATRICIOS: pertenecen a gentes originarias de Roma, derechos políticos y privados reconocidos por el ius civile. Eran los ciudadanos; eran paters.

B) CLIENTES: vasallos admitidos en flias gentilicias, participan del culto familiar. Protegidos por su patrono vinculados por su deber de fides. Los ayudaban cuando estaban en dificultades. Si le eran infieles, morían. Generalmente, una forma de ayuda era darles el uso de tierras. Relación “simbiótica”. Le deben lealtad al patrono ayudándole en todo lo que necesite. (Antiguos esclavos convertidos en libertos, entre otros)

C) PLEBEYOS: origen discutido pueden provenir de extranjeros o pueblos latidos asentados en Roma. No tienen organización gentilicia ni sacra privata ni acceso a los comicios. Eran aceptados por los patricios para que trabajen y cultiven tierras en Roma. Eran espectadores políticamente. Teoría de que eran clientes liberados de su clientela.

D) ESCLAVOS: sujetos al dominum del pater. Origen de nacimiento o cautiverio en guerra. Cuando se los manumitia (liberados de esclavitud) eran libertos. Seguían vinculados a su dueño siendo este mora patronus. Pasaban a ser clientes.

REFORMAS DE SERVIO TULIO: nuevo ordenamiento de la población según las unidades militares de las centurias y teniendo en cuenta la fortuna de cada familia. Ordena la realización de un censo cada 5 años para los +18. Calcula el valor del patrimonio (tierras y ases). Es obligatorio. Se calificaron a las personas en “clases”, 5 del que tenía más yugadas (medida de tierra). A partir de 312 a.C se convierten las yugadas en moneda. Cada número de clase tenía un determinado número de “centurias” divididas en iunores (18 a 46 años) y seniores (46-60). Las centurias eran unidades de infantería del ejército. Reforma de carácter financiero y militar, trataba de asegurar un aumento de los ingresos del Estado y la defensa.

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Servía para: organizar el ejército (iuniones primera línea; seniores retaguardia) este era el populus; cada componente de las centurias debía aportar sus propias armas, contribuyendo a gastos bélicos;

Comicios centuriados (republica): nueva asamblea de populus. Convocados por un magistrado con imperium que aprobaba o rechazaba sus propuestas; Eran patricios y plebeyos. Unidad de voto: centuria. Votaban antes los más adinerados, voto insignificativo de los pobres. Subdividido en 4 tribus de distintos político-administrativos.

Atribuciones de los comicios centuriados:

Electorales: elegían a los magistrados mayores, a los pretores y a los ediles curules. Los magistrados menores eran elegidos por los comicios de las tribus.

Legislativas: Votaban verdaderas leyes

Judiciales: si bien solo en lo que llamaríamos segunda instancia, porque ante los comicios centuriados podía apelarse de las sentencias dictadas en juicio criminal siempre que impusiesen pena capital.

II. LA REPUBLICA (509 a.C-27 a.C): gran expansión territorial.

En el año 509 a.C los patricios derrocan al rey Tarquino el Soberbio. Odiaban la Monarquía. Querían que el poder sea del pueblo.

Según el relato tradicional, la motivación para esto habría sido el episodio con Lucrecia. Esta estaba casada con Tarquino Clatino, sobrino del rey. En una fiesta en la que estaban Sexto, hijo del rey, junto con otros compañeros, hubo una discusión de quien era la mujer más virtuosa ganando Lucrecia. Sexto, furioso, partió hacia Roma y la violo. Luego de denunciar lo sucedido a su padre y a su marido, Lucrecia se suicida. Estos expusieron al mundo su cadáver generando irritación y la destitución del rey así como el destierro a toda su familia. Tarquino Colatino y Iunio Bruro asumieron el poder imponiendo la república.

Conflicto patricio-plebeyo: Los plebeyos, conscientes de su crecimiento y del aislamiento político que tenían, crearon una fuerza armada propia formando una comunidad separada, haciendo una secesión y retirándose al monte Avantino. Un viejo respetado patricio logro el acercamiento. Represento la idea de la Concordia mediante una apología al cuerpo humano que demostraba que los patricios no pueden vivir sin los plebeyos. (El estómago recibe toda la comida pero no puede estar sin los otros órganos vitales). La plebe decidió reintegrarse a Roma llegando a un pacto en el cual obtuvieron la posibilidad de reunirse en asambleas propias y el reconocimiento de un magistrado plebeyo.

El Tribuno de la Plebe (494 a.C): toman decisiones jurídicas; pueden acudir en auxilio de plebeyo frente a actos de magistrados patricios; Podían vetar decisiones de magistrados patricios y del Senado (salvo en tiempos de guerra) en tanto afecte a los plebeyos (arrestos o castigos); Inviolable en su persona; Por una ley en 445 a.C se les concede la libertad de contraer nupcias con patricios; Consiguen acceso a las magistraturas.

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Pueden acceder a colegios sacerdotales. Pontifex Maximus era plebeyo. En el 252 a.C alcanzan completa igualdad.

COMPOSICION POLITICA: NO al poder PERSONALISTA. Elegidos por el populus.

a. MAGISTRADOS: el rex fue sustituido por 2 magistrados nombrados por el pueblo y ratificados por el Senado (cónsules).

Características de los magistrados:

POTESTAS (poder de ordenar desde el pto de vista admin.) Solo los magistrados mayores (cónsules y pretores) tienen imperium (poder militar en guerra pueden aplicar penas corporales y muerte) Puede convocar a los comicios y proponer leyes y candidatos, así como convocar al Senado y efectuar consultas. Pueden dictar edictos, tomas auspicios.

ELECTIVAS: aprobadas por comicios (los magistrados mayores por los comicios centuriados y los menores por comicios tributos) por COOPTACION (el magistrado saliente propone al nuevo, este hace campaña política para influenciar a la “clientela”. No es reelectivo. Para poder ser elegido hay que tomar auspicia.

COLEGIADAS: 2 o más magistrados (salvo las excepcionales). División de tareas temporal.

ANUALES: salvo excepcionales.

GRATUITAS: persona de escasos recursos excluida.

RESPONSABLES: pueden ser llevados ante los comicios menos los censores, tribunos y ediles plebeyos.

CURSUS HONORUM: orden honorario para ascender en los magistrados desde los 28.

- CUESTOR : encargados de las finanzas, tesoreros de las provincias, pagaban a los soldados.

- EDILES : cuidan la urbe, realizan juegos públicos. Los ediles curules se ocupaban de los mercados (Menor)

- PRETORES : administran justicia. Tienen imperium (poder militar) y reemplazan a los cónsules en su ausencia. (Magistratura mayor)

- CONSULES : dos, convocan y presiden el Senado y los Comicios curiados y centuriados. Proceden a la leva de soldados y conducen los ejércitos. Presentan leyes. Dan su nombre al año. (Magistratura mayor)

- CENSOR (magistratura extraordinaria): eran dos, realizaban el censo, periodo de 5 años, cuidaban de las costumbres pudiendo sancionar a los trasgresores con la tacha de infamia, a partir de 138 a.C inscriben a los nuevos senadores entre los ex magistrados.

- Después podían ser miembros del Senado y ejercer una promagistratura en una de las provincias de la Republica (pro cónsul o pro pretor)

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- DICTADOR : nombrado por uno de los cónsules cuando el Senado estaba en peligro. Duraba 6 meses. Poder pleno. Cesaban otras magistraturas pero no el Senado. Elegía un magister equitum (jefe de la caballería y del Estado Mayor). Desde el 202 a.C no hubieron más, si no que los magistrados tenían más poder.

- TRIBUNOS DE LA PLEBE : plebeyos elegidos anualmente, asistidos por dos ediles. Defendían intereses populares.

b. COMICIOS: asambleas del populus de 3 clases.

- COMICIOS CURIADOS : sobrevivientes de la época de los reyes. Predominio patricio. Confieren imperium a los magistrados mayores, situaciones jurídicas relacionadas con familia. (testamentos, adrogaciones, etc)

- COMICIOS CENTURIADOS : conformados por la organización dada por Servio Tulio. Se ocupaban de: elegir los magistrados mayores; votar ciertas leyes importantes (declaraciones de guerra); juzgar de la provocatio ad populum presentada por ciudadano romano.

- COMICIOS TRIBADOS : agrupados patricios y plebeyos. Elegían a los magistrados menores, votan leyes vinculadas con el ius privatum; desde la Ley Hortensia plebiscitos equiparados a leyes.

Los cónsules debían presentar sus proyectos ante los comicios centuriados mientras que los tribunos y los pretores lo debían hacer ante los comicios tribados.

c. EL SENADO: Tiene la auctorita, todas las decisiones importantes necesitan su aprobación. Buscaban personas nobles y honorables. Podían separar los que no respetaban las buenas costumbres. El más antiguo era el Prínceps Senatus. Dirigía los debates y su palabra solía valer más que los demás.

FUNCIONES:

- Dirección de POLITICA EXTERIOR (guerra o paz): embajadores que daban informes.

- Consulta por parte de los magistrados: si no consultaba poco peso político. Controlaban política INTERNA Y EXTERNA.

- Supervisaba todo relacionado con la religión y decretaba medidas en caso de peligro público.

- Hasta cierta época debía prestar su auctoritas respecto a las decisiones de comicios y concilios de la plebe. Hasta que se excluyó la autorización previa con los plebiscitos.

- Ejercía interregnum en caso de vacancia de magistrados.

III. EL PRINCIPADO (27 a.C-284 d.C)

Roma se expandió territorialmente. Problema de cómo manejar tanto territorio con el poder tan descentralizado. Conflictos de poder dentro de la aristocracia. Condujo a “guerras civiles” brutales. Primero fue la lucha entre Mario y Syla que termino con la

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dictadura de este último (82-79). Luego la lucha entre Pompeya y Cesar, quienes conformaron con Craso el “primer Triunvirato”, gano Cesar (48), pero al querer la centralización del poder, y lo veían como que quería ser rey, lo mataron.

Se constituye un gobierno de triunviros que en el año 42 derrotan a los republicanos y se reparten la administración política. El triunvirato estaba formado por Marco Antonio, Lepido y Octavio. Este último mata a sus rivales y quedo como único en el poder.

CONSTITUCION POLITICA DEL PRINCIPIADO:

Octavio empezó a realizar el cambio institucional de un modo sutil proclamando que quería restaurar la res pública. Mantiene en vigencia todas sus instituciones pero él se ubica como una especie de tutor. Se inscribe como Prínceps Senatus. Tenía títulos honoríficos (Augustus; Imperator; Pontifex Maximus; Pater patrie). Octavio tenía tres potestades que funcionaban al criterio de “colegialidad”:

- POTESTAD TRIBUNICIA : inviolabilidad de los tribunos, reúne a las asambleas y puede vetar todos los magistrados.

- IMPERIUM PROCONSULARE : poder sobre las provincias y el ejército. Permite nombras “legados” comandantes a sus órdenes.

- POTESTAS CENSORIA : control del Senado.

Establece funcionarios burocráticos que lo ayudaron en Roma y en las provincias. Funciones de los magistrados desdibujadas a pesar de que “guardan las apariencias”. Gozo del favor público. Altos funcionarios:

- PRAEFECTUS URBI : elegido entre los principales senadores consulares, se ocupaba del orden y la tranquilidad de la urbe, teniendo jurisdicción en lo penal.

- PRAEFECTI PRAETORIO : jefes de la guardia pretoriana, con competencia militar y civil; representante del emperador, importancia en la designación de los Cesares posteriores.

- PRAEFECTUS ANNONAE : aprovisionamiento de trigo y víveres.

- PRAEFECTUS VIGILIUM : jefe de policía

- PRAEFECTUS VEHICULORUM : jefe gral de correos

Algunos dicen que era una diarquía porque la administración estaba dividida entre el Cesar y el Senado. Pero era un Principado porque todo recaía en el Prínceps y los miembros del Senado dependían de él.

El emperador posee guardia propia, su familia lleva el título de Caesar y su mujer de Augusta. Cuenta con su propia caballería imperial, que ayudan a centralizar la admin del imperio: Correspondencia con las prov; relaciones con los emperadores; Asuntos financieros y contables; Asuntos judiciales; apelaciones extraordinarias y pocas ordinarias; Pedidos realizados al príncipe, redacción del diario imperial.

Las provincias senatoriales estaban a cargo de procónsules. Las provincias del Caesar estaban a cargo de pro praetores (funciones civiles, judiciales y militares).

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Un problema era quien sucedía al príncipe. Al principio se utilizó la cooptación pero después comienza a haber presión de las fuerzas militares.

- Dinastía Julio-Claudiana (29 a.c-69 d.c)

- Dinastía de los Flavios (69-96)

- Gobierno de los Antoninos (96-192)

- Dinastía de los Severos (193-235)

Hubo un periodo de anarquía militar, peligros exteriores de invasiones germánicas y persas. El emperador valeriano fue tomado prisionero por rey persa, humillante. Llega Diocleciano al poder.

IV. EL DOMINADO

Diocleciano (284-305): tuvo un gobierno centralizado. Divinizo su persona, se llamó emperador. Ostentoso. Había que arrodillarse ante él. Dividió en Asia menor (oriental) que él se reservó y otra con sede en Milán (Occidental) que se la concedió a Maximiano. Ambos eran Augustos. Designaron 2 Cesares: Galerio (Iliria y Grecia) y Constantino Cloro (Hispania y Britania). Era un gobierno de cuatro.

Solucionaron el problema de las diversas regiones y de la sucesión. Los Cesares ascienden a Augustos y eligen a los nuevos Cesares. Roma quedo como ciudad histórica.

Funcionarios dependen directamente de los Augustos: illustres (praefectus praetorio: jefe admin; quastor sacri palatil: consejero supremo jurid.); spectabiles; clarissimi; egregii.

El Senado sigue pero es corporación municipal nobiliaria. Económicamente trataron sin éxito de resolver la crisis con muchos impuestos. Con el crecimiento de los cristianos estos se negaban a aceptar al emperador como Dominus (mártires: ofrecían su vida a Ds no al Dominus).

Constantino (306-337): Cuando renuncian los Augustos y asumen Constantino y el hijo de Maximiano, Majencio, el primero derroto a este en la batalla y quedo como único árbitro de la situación. Quito el sistema de Diocleciano del gobierno de a cuatro aunque dividió el imperio en cuatro prefecturas: Oriente, Iliria, Italia y Galia. Constantino había tenido la premonición que iba a pasar.

Reforzó el ejército y el orden burocrático. Libero todos los cultos, admitió al cristianismo con favor imperial. Se bautizó antes de morir. Capital en Bizancio llamada Constantinopla.

Theodosio, el Grande (379-395) persiguió el paganismo. En el año 391, el cristianismo fue la religión oficial. A su muerte, dio a su hijo Honorio Occidente, y Oriente a Arcadio.

En Occidente, problemas de migraciones de barbaros eran cada vez más amenazantes. Tuvo que recurrir a defensa militar. Se fue desintegrando. En el año 476, cae el Imperio y termina la Edad Antigua.

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En Oriente reina Arcadio seguido por otros hasta Justiniano (395-407) que fue ascendido al trono por Justino I quien lo había adoptado. El Imperio perduro toda la Edad Media hasta que los turcos otomanos se apoderaron de Constantinopla en 1451.

CAPITULO 2: HISTORIA DEL DERECHO ROMANO

A) DERECHO ANTIGUO (743 a.C-130 a.C)

MORES MAIORUM: viejas costumbres de los antepasados; criterios morales de virtud; para referirse a ritos jurídicos. Estos eran solemnes así la mancipatio (poder adquisitivo sobre persona o cosa) y el nexum (efectos obligacionales). Los conflictos de intereses son resueltos por las legis actiones, ritual con fórmulas orales muy estrictas.

LEGES REGIAE: dictadas por los reyes. Denominadas “curiadas”. Habrían sido agrupadas por Sexto Papirio (época de Tarquino el Soberbio)

LEY DE LAS XII TABLAS (451-450 a.C): fundamento vida jurídica romana, aspecto público y privado. Redactada por diez magistrados creados para este fin (decenviros). Al principio se redactaron 10 tablas y como se venció el plazo de un año que tenían para hacerlo, nombraron otros que redactaron 2 tablas más. Uno de sus miembros, Apio Claudio, se quiso apoderar de la hija de un plebeyo llamado Virginia y el padre de esta la mata en el juicio imparcial. Esto produjo la caída de los decenviros y el regreso de las magistraturas. Se perdieron en un incendio a Roma. Asentó por escrito los viejos ritos y reglas vigentes con anterioridad así como procedimientos judiciales, disposiciones del derecho penal romano y reglas del derecho hereditario.

Hasta ese momento el derecho en Roma había tenido un carácter sagrado por haber estado ligado al colegio de los Pontífices, que interpretaban el derecho consuetudinario a conveniencia de los patricios. A partir de Las XII Tablas, el “fas”· (lo lícito) y el “ius” (lo justo) se disgregan y el Derecho emprende su secularización. Lograron que el derecho fuera público, conocido por todos, y no hasta como entonces, basado en costumbres no escritas, y por lo mismo imprecisas, que los patricios, a través del Colegio de Pontífices, manejaban e interpretaban a su capricho.

Consiguieron que el derecho fuera común, pues los preceptos consignados en Las XII Tablas se aplicaban, por igual, a patricios y plebeyos.

La instauración de Las XII Tablas también significó ventajas políticas ya que más tarde se permitió el matrimonio entre patricios y plebeyos y de la unión de los patricios con los plebeyos ricos surgió una nueva aristocracia, la “nobilitia”. Sus miembros podían ocupar altas magistraturas o ser parte del Senado.

LA INTERPRETATIO: El Colegio de los Pontífices mantenía control del calendario donde figuraban los días para activar judicialmente y los rituales que debían decir lo litigantes. Los Pontífices se encargaban de la “interpretación” jurídica de la aplicación del ius. Sufrió un golpe con la publicación de las fórmulas de las legis actiones y del calendario. Cuando el Pontífice Máximo comenzó a dar sus interpretaciones en público también. Sexto Aelio

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Pero publico la ley de las XII tablas junto con su interpretación de ellas y las fórmulas de las legis actiones.

LAS LEYES: disposición jurídica aprobada por el populus, reunido en los comicios a propuesta de la rogatio de un magistrado, denominada lex rogata. Lex data directo.

Concepto: lex rogata y lex data pública. Hay también las leges privatae que son las que las partes pueden intercalar un negocio que les concierne y a las que se deben someter. Gayo dice que es lo que el populus ordena y establece. Capito dice que es lo que el populus establece a propuesta de un magistrado. Convenio establecido entre el magistrado y el populus.

Procedimiento: votada en comicios centuriados y tribados. Un magistrado hace proposición publica tres días antes así se la discute en reuniones informales de ciudadanos en las que puede asistir, así como una previa consulta de los auspicios y con autorización senatorial se reúnen los comicios en donde hace su rogata. El magistrado tiene el control del procedimiento, interpreta a la mayoría, sabe cómo van a votar.

Partes de la ley: compuesto por a) la praescriptio b) rogatio c) sanctio (sanción, pena)

Clases de leyes: PERFECTAE: nulidad de actos contrarios a las leyes. –MINUS QUAM PERFECTAE: penas a los transgresores. –IMPERFECTAE: sin sanctio. Todas las leyes vendrían a ser perfectae ya que todo contra la ley se los tiene por no hechos

PLESBICITOS: lo que la plebe ordena y establece. Concilium plebis. Debían estar aprobados por el Senado, hasta la lex Hortensia (288-285 a.C) que elimino la necesidad de auctoritas patrum, quedando las plebiscitas equiparadas a las leges.

DERECHO ROMANO CLASICO (130 a.C-230 d.C): tres etapas;

A) COMIENZOS DEL PERIODO DEL DERECHO CLASICO (130 a.C-30 a.C)

Desde el 242 a.C debido a la expansión, hubo un magistrado praetor peregrinus que resolvia problemas jurídicos entre extranjeros y romanos utilizando el ius Gentium.

El edicto de los magistrados: magistrados con imperium podían dirigirse en forma general al populus por escrito u oral (edictum). Importantes son el pretor (urbano y peregrino); ediles curules (regulación de mercado); y en las prov. Los gobernadores y los cuestores.

Clases de edictos: Cada pretor al comienzo publica su edicto en las tablas del álbum. En el figuran las acciones que concederá a los litigantes, decretos, interdictos, etc. Expira el día que cesa la magistratura de quien lo dicto. Pero el uso habitual fue el de renovarle su vigencia, se le podían agregar o cambiar cosas.

Importancia del edicto del pretor: Con la lex Aebutia, el pretor pudo manejar más libre su iuridictio. Comienzo a introducir innovaciones. Podían por causa de utilidad pública, ayudar suplir o corregir al ius civile. Sirvió para adecuar el ius a los distintos cambios que

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se producirán. Los ediles curules introdujeron soluciones en la vida jurídica de los mercados. En la prov, los gobernadores y cuestores dictaron el “Edicto Provincial”.

RESPONSA PRUDENTIUM: cuando el ius se hizo público, aparecieron los que se dedicaban al conocimiento de soluciones de justicia, manejando la prudentia en asuntos jurídicos. Son denominados iurisprudentes. Era consultado por los particulares en cada caso específico y emitía su responsum. Los pretores recurrían a ellos. Los magistrados se adherían salvo excepciones. Funciones:

- RESPONDERE : dar consejos bajo forma de opiniones o sentencias mientras que jóvenes se iban formando jurídicamente.

- CAVERE (prever): redactar cláusulas que se incorporarían a los negocios jurídicos asistiendo a los interesados y aconsejándolos.

- AGERE (obrar): guiaban a los litigantes y a sus defensores quienes eran los que abogaban por las partes. Labor honorario. Eran admirados.

Primeros juristas: Marco Manilio (cónsul en 149), Marco Junio Bruto y Publio Mucio Scevola. La labor de los juristas se basa en analizar los casos que se le presentaban. Su responsa descansaba en su propia auctoritas o en la de otro anterior. Se expresan en términos prudentes. Influencia individualista. El jurisprudente orienta al cliente ilustrándolo sobre el derecho aplicable a su caso y aconsejándole la fórmula más idónea para recurrir ante el pretor. El orador le acompaña y le ayuda en la batalla forense.

B) DERECHO CLASICO CENTRAL (30 a.C-130 d.C): formación del nuevo sistema del Principado y afianzamiento obligatorio del procedimiento formulario. Fuentes de esta etapa: edictos de los pretores y otros magistrados así como los responsa prudentium, más las leges que se le suman los “senadoconsultos” y después las “constituciones del Príncipe”.

SENADOCONSULTOS: consulta al Senado para darle peso a la ley. “Lo que el Senado ordena y establece”. Se realizaban a propuesta del Prínceps. Este pronunciaba una oratio (discurso). Para la época de Hadriano lo aplaudían aclamándolo. Era un respeto al Senado por las costumbres republicanas. Mera formalidad. Fue desapareciendo.

IUS PUBLICE RESPONDENDI: medida tomada por Octavio altero la labor de los jurisconsultos. Absorbió la potestad de efectuar responsa en su persona pero la delego en los iurisprudentes quienes podían responder en nombre de su auctoritas. Según Pomponio, fue Tiberio quien organizo este sistema a pesar del precedente de Octavio. Beneficio personal a determinados juristas. No era obligatorio aceptar la responsa pero los magistrados debían sentirse inclinados a aceptar.

Reformas de Hadriano: Cualquiera podía responder consulta jurídica (ius publice respondendi), algunos con favor especial.

Consilium de juristas: tribunal de casación (abolición) de la jurisprudencia. Trabajo pago. Edicto perpetuo: tarea de interpretarlo y modificarlo cuando mediaba una consulta

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de magistrados, dándosele autoridad imperial por los rescriptos. Con Constantino hubo abolición definitiva de los jurisconsultos.

Los iurisprudentes también se dedicaron a formar discípulos. Dos escuelas (s.I y II)

-Escuela Procuyelana: primer gran Jurista Marco Antistio Labeo, discípulo de Trebacio, fue pretor, rechazo consulado, formo discípulo como Nerva y Proculo.

-Escuela Sabibiana: Atelo Capito. Masuro Sabinio primer gran autor de la escuela, escribió libros de ius civile, fue caballero del censo. Celio Sabino. Gayo fue maestro del derecho, autor reconocido de institutas (no iurisprudente). Salvio Juliano, integro consilium, redactor del Edicto Perpetuo y de Digesta.

C) LA ULTIMA ETAPA DE LA EPOCA CLASICA (130 d.C-230 d.C): Características: crear el Edicto Perpetuo y Consilium de Juristas de la época Hadriano.

EDICTO PERPETUO: encomendó a Salvio Juliano la codificación ordenada del edicto de los pretores, obligatorio a seguir por jueces y pretores sus prescripciones. Para darle obligatoriedad se lo presento al Senado, quien lo aprobó bajo la forma de senadoconsulto. En caso de laguna del Edicto, se remediara el problema via interpretatio o consulta al Príncipe. Está plenamente vinculado con la creación de Consilium.

CONSTITUCIONES IMPERIALES: “Aquello que le gusto admitir al Príncipe, tiene fuerza de ley” (Ulpiano). Formas de constitución imperial:

- EDICTUM: disposición de carácter general al populus o a habitante de alguna prov

- RESCRIPTUM: respuesta dada a una consulta de un magistrado o partículas

- DECRETUM: resolución jurídica del emperador en un juicio por originario o apelación. Valor para el caso apelado pero sirve para similares.

- MANDATA: órdenes dadas a magistrados provinciales.

- Diferencia con la ley es que tiene “fuerza de ley”, poder del emperador. Es solo de este. Le nace desde que le es concedido el imperium. Nuevo procedimiento cognitorio desaparece pretor.

Juristas de la época: Después de Salvio Juliano desaparece división de las escuelas. Perdió vigencia el ius publice respondendi. Justas vinculados al Concilium; funcionarios de la cancillería imperial. Establecen más generalizaciones (regulae, definitiones, etc) Juristas como: Pomponio, Marcelo, Papiniano, Paulo (asesor de Papiniano), así como Ulpiano (recopilaron y ordenaron material clásico), Marciano (institutas, preámbulo de Digesto) y Modestino (praefectus vigilium, autor prolífico, cierra periodo de juristas clásicos).

DERECHO ROMANO POSCLASICO (230 d.C-530 d.C compilación Justiniana hasta 565). Desde la dinastía de los Severos se abandonó la “fachada republicana de Octavio”.

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Declinación de la jurisprudencia clásica. Juristas totalmente burocratizados, funcionarios a gusto del emperador. Los rescriptos que evacuaban consultas tan importantes que terminaron con la libre iniciativa de los juristas.

El emperador “señor de las leyes, rector de la justicia y de la equidad”. Constituciones imperiales y el ius es asumido por los rescripta (respuestas dadas del emperador a los magistrados). Juristas trataron de comprender juristas clásicos desde la dogmática. Obras como “Reglas de Ulpiano”, otras de Gayo, Biblia y emperadores, juristas cristianos.

EL DERECHO VULGAR:

- SIMPLIFICACION : resúmenes para evitar cuestiones oscuras y ambiguas; desdibujamiento de instituciones clásicas; desaparecieron distinciones entre propiedad, posesión, usufructo y demás; compraventa es un contrato consensual

- Valor preponderante a las voluntad en la interpretación de los actos y negocios jurídicos; conflicto entre lo expresado y la VOLUNTAD REAL; Se inclina por la segunda.

- Tendencia MORALIZANTE; predomina criterio de benignitas, humanitas, libertatis y aequitas; El ius es más “derecho” ahora.

LAS ESCUELAS DE DERECHO: comienzo de estudios jurídicos organizados. Escuelas en donde se estudia ciencia jurídica. Redescubrimiento de clásicos. En Roma, Berytus y Constantinopla. Trabajaban con textos resumidos, reunían paralelos y los analizaban.

LEY DE CITAS: tenían que demostrar autenticidad de los textos jurídicos. Se llevaban en los archivos imperiales, si aparecían falsos se comparaban en un juicio varios textos para ver si estaban mal copiado o diferente. Constantino certifico algunos textos (Paulo) como valido (Papiniano) y otros no, saco algunos comentarios.

Por Theodosio II y Valentiniano III, ordenaba a los jueces que en su sentencia solo debían atender a las opiniones de un grupo restringido de juristas clásicos: Paulo, Ulpiano, Modestino, y Gayo. Tenían auctoritas. Ganaba mayoría y si no el juez tenía que inclinarse hacia Papiniano. Solo era libre de elegir en un empate si no participaba este.

LA TAREA DE LA CODIFICIACION: ordenar, depurar y compilar material jurídico. Debían estar las obras de la jurisprudencia (iura) como las constituciones imperiales (leges). Leges: dos obras de iniciativa privada (Gregoriana y Hermogeniana) y el Código Theodosiano. “Código”: agrupar distintas paginas ensambladas, se llega al libro.

- COMPILACION GREGORIANA : Constituciones dictadas entre 196 y 295

- HERMOGENIANA : Constituciones entre 291 y 324

- CODEX THEODOSIANO : por Theodosio II en 438, vigencia en Oriente (439) y Occidente. 16 libros con constituciones de Constantino y Theodosio II. Tiene tanto público como privado.

COMPILACION DE JUSTINIANO: compilación definitiva (527-565). Leges e iura. Más tarde el corpus iuris civilis. Encargo comisión de los miembros con la tarea de redactar un

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código (529) y encomendó a Triboniano que formara una comisión para recopilar los iura (530). Lo hicieron en 3 años. Se la llamo Digesta o Pandectas. Entro en vigencia por la constitución Tanta. También se redactó una obra para uso escolar llamada “institutiones” así como otras obras que después las compilaron en Novelas.

LAS INTERPOLACIONES: “Clasicismo pronunciado” Tenían que adecuar clásicos a la época. Los compiladores podían producir alteraciones, modificaciones, sustracciones y omisiones de los textos auténticos interpolaciones. Una obra sola y coherente, detallista. No se puede interpretarla ni hacerle comentarios así como ningún jurisconsulto. Solo se puede hacer la confección de Parantia (pasajes paralelos) o reproducciones textuales (al pie de la letra). SE PENA. Justiniano busca la total “certeza” pero a su vez petrifica al ius cuando el Derecho siempre está cambiando; Teófilo compuso una obra aparte llamada Paráfrasis para hacer comentarios.

CORPUS IURIS CIVILIS: 4 PARTES.

- CODIGO : constituciones imperiales (Hadriano-Justiniano), muchos interpolados. Recopilación de leges. 12 libros divididos en títulos, num de ley, junto con el emperador que la produjo

- DIGESTO : contiene la mención de los iura más importante, interpretatio de muchos juristas de la época clásica (Ulpiano, Papiniano, Gayo, Paulo, entre otros) 50 libros divididos en títulos, fragmentos personalizados. Después se agregó el Índex. Lo elaboraron muy rápido (3 años) Unos dicen que se dividieron las tareas en masas y otros que ya estaba compilado.

- INSTITUTAS : nociones generales sobre las diferentes instituciones. Para estudiantes. La principal fuente es la de Gayo pero hay de Paulo, Ulpiano, Marciano y Florentino. Divididas en 4 libros.

- NOVELAS : en la constitución Cordi novis (534) Justiniano aclaro que las leges podían sufrir modificaciones pero agregadas a otro texto. “nuevas constituciones”. Depositadas a los archivos imperiales, las agruparon particulares como Juliano. 124 novelas. El Authenticum 134, después la de Tiberio II 168.

EL DERECHO ROMANO EN ORIENTE DESPUES DE JUSTINIANO:

- Teófilo publica paráfrasis de las Institutas.

- Índices de las Pandectas, Código y Novelas

- En el s. 7 León el Isaurico y su hijo publican Edoga Legum (colección de leyes)

- S. 9 Basilio hace resumen del corpus, pero en latín y no se terminó hasta su hijo que lo hace en griego. En 60 libros resumido, con índices Basílicas. Habían resúmenes de estas, comentarios.

ESCUELA DE LOS GLOSADORES: Fue a fines del siglo 11 y principios del 12. Renovación de los estudios romanisticos en la Universidad de Bolonia. Se redescubrió el Corpus Iuris por Irnerio, un monje profesor de gramática. Hizo que juristas se interesen en el formaron la escuela de Glosadores, en la cual hay un respeto total a la letra de lo escrito por los bizantinos y a la autoridad de Justiniano. Realizaban una pequeña glosa,

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un breve comentario al margen o intercaladas en el propio texto, si no entendían algo. Búlgaro, Martino, Jacobo y Hugo.

ESCUELA DE COMENTARISTAS: S.14 “comentadores” o “bartolistas”. Utilizaban el modelo escolástico, continuaron con la labor de los glosadores pero trabajaban en los textos buscando establecer generalizaciones de las materias, ampliaciones, divisiones, etc. Bartolo de Sassoferrato, Baldo de Ubaldis y Cino da Pistoia.

ESCUELA HUMANISTA: Renacimiento. Mos italicus: juristas franceses cultos quieren utilizarlo como derecho histórico y para solucionar problemas. Se apoyan en la “razón de ser”. Se abandona el ratio imperii (razón imperial que daba autoridad a la obra justiniana)

ESCUELA DE DERECHO NATURAL: Derecho producto de la razón. Racionalismo que trata de buscar, examinar y aceptar en los textos romanos la ratioscripta.

ESCUELA HISTORICA: S.18 Opuesto al jusnaturalista. Derecho espíritu del pueblo. Descreen de reglas jurídicas permanentes. Movimiento nuevo en Alemania. Derecho recorrió infancia, adolescencia, juventud y madurez. Algunos seguidores: Gustavo Hugo, Georg Puchto, y Savigny.

PANDECTISTA ALEMANA: Se basó en textos justinianeos pero su interpretación en ideas del Iluminismo. “Derechos subjetivos”. Voluntaristas. Demburg y Windscheld.

SITUACION ACTUAL DE LOS ESTUDIOS: Conocer el desarrollo histórico, contribuyen fuentes literarias, históricas, arqueológicas y epigráficas. Sentido genuino de instituciones y soluciones jurídicas romanas.

DERECHO ROMANO EN ARGENTINA: La primera catedra surgió en la Universidad de Córdoba en 1791, hay traducciones de obras importantes como Reglas de Ulpiano, Institutos de Gayo. Influyo en el código civil de VS.

CAPITULO 3: CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO ROMANO

Etimología del ius: autores de siglos anteriores -> oscura etimología del ius, deriva de iungo (unir, hombres unidos en el negocio), iurare (jurar, relevar relación religiosa), yaus (persona o cosa a partir de situación normal o profana podía obtener máximo u optimo por ritos religiosos, si no nacían el propietario lo era de hecho pero no en situación justa), iustum (justo ritual)

Etimología del Derecho: sentido de conducta moralizante, aparece en el sistema jurídico cristiano. La traducción bíblica de “ley divina”. Los romanos no conocieron hasta la época cristiana una ley dictada por la divinidad. El cristianismo triunfa después y se reemplaza Ds x Estado. Es “derecho” todo aquello que se acomode a la voluntad estatal expresada en las leyes.

Distintas acepciones de la palabra ius: varía en distintas etapas

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- Época primitiva : tributaria de su sentido etimológico (rituales, antiguos procede, juicios y negocios jurídicos)

- Clásica : soluciones de justicia, ius ante lo bueno y lo equitativo. El jurista tiene que producir una solución justa en cada caso. Según Pomponio, el ius no existe sin intervención de iuris peritus

- Con Justiniano el ius son las sentencias y opiniones de los jurisprudentes

EL FAS: “derecho divino”. Fundamento natural y divino respetado por el ius, unido a este. Establecido en ius y fundamentado en fas. Nefandus nupcias incestuosas, profanar lugares sacros, etc.

DEFINICIONES BASICAS:

- IUSTITIA: “constante y perpetua voluntad de dar cada uno lo suyo jurídico”

- AEQUITAS (equidad): cuando la sanción de un litigio era inicua, el pretor corregía el ius civile aplicando aequitas con actio o exceptio. “muchas veces se decide por las aequitas en contra del ius”. Arbitrum del magistrado. Ej: Common Law.

- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO: vivir honestamente (observando los mores); no dañar a otro; dar a cada uno lo suyo.

- IURISPRUDENTIA: “el conocimiento de las cosas divinas y humanas con la ciencia de lo justo y de lo injusto” (Ulpiano) busca solución justa, conocimiento de toda realidad.

CALIFICACIONES DEL IUS:

- Ius publicum: no puede ser alterado por particulares, es decidido por el populus.

- Ius privatum: utilidad de particulares

- Ius singulare: constituido por la autoridad a causa de la utilidad particular

- Ius beneficium: ciertas ventajas otorgadas a personas. Ej. Deudores pagan hasta su posibilidad económica, pueden abstenerse de heredar forzado.

- Privilegium: la ley de las XII tablas lo prohíbe. Favorece a la persona.

- Ius civile: derecho propio de cada nación.

- Ius Gentium: ius común a todas las naciones “razón natural”. Ej: matrimonio.

- Ius naturale: lo que está prohibido por las cosas de la naturaleza no es confirmado por ninguna ley (Celso)

- Ius praetorium: contrapone al ius civile. Finalidad pública. Introdujeron los pretores para ayudar, suplir o corregir al ius civile. Honor de los pretores. Ej: herederos familiares que no lo son por el ius civile, se les concede posesión de bienes hereditarios. Impartir justicia, mejores soluciones jurídicas.

SISTEMAS JURIDICOS:

Conjunto de estructuras y modalidades que se imprimen al funcionamiento de todas las instancias encargadas de la aplicación del derecho en un determinado Estado. Existen tres sistemas.

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ROMANISTA: surge de los principios e instituciones jurídicas creadas en Roma desde mediados del s. 8 a.C hasta mediados del s. 6 de nuestra era. Se divide en: 1. Derecho Continental (Civil Law) y 2. Derecho Anglosajón (Common Law). Son principios e instituciones surgidos de un principio general y universal. El jurista trabaja con la deducción, el dogma, la norma, aplicándolo a casos particulares.

ANGLOSAJON: sistema jurídico derivado del aplicado en la Inglaterra medieval, siendo utilizado en territorios con influencia británica. Se caracteriza por basarse más en la jurisprudencia que en las leyes. Inicio en la Edad media. Antes Britania fue conquistada por Roma a mediados del s. I a.C hasta s.5 d.C Se aplicaban los principios e instituciones romanas

Principios básicos: se basa en el análisis de las sentencias judiciales dictadas por el mismo tribunal o superiores y en las interpretaciones que se dan de las leyes; por esto las leyes son ambiguas en muchos aspectos para que los tribunales las clarifiquen (o ya lo hayan hecho). Existen interpretaciones judiciales que crean figuras jurídicas nuevas aunque se mantiene la nomenclatura y conocido como delito estatuario (creado por la ley). En la actualidad, las leyes crean figuras completamente nuevas o fijan las reglas establecidas por sentencias.

La ratio decidendi de las sentencias previamente dictadas obligan a un tribunal (e inferiores) a fallar igual o similar. Analiza detalladamente las sentencias en donde se induce la norma, se elabora un “caso típico” para comparar las situaciones. Predomina lo singular, se elabora de la experiencia, los precedentes, el caso, la inducción y la solución que da a situaciones particulares obtiene reglas generales.

Está en Inglaterra, Gales, Irlanda, Antiguas colonias del reino unido (EEUU, Australia, NZ), Canadá, Asia, Hong Kong, India, Malasia, Singapur, Sudáfrica.

SISTEMA CONSUETUDINARIO: normas jurídica que se desprenden de hechos que se han producido en el tiempo en un territorio concreto. Tienen fuerza vinculante y se recurre cuando no hay ley (o norma judicial escrita) aplicable a un hecho. Termino opuesto al derecho escrito. Coexiste con distintos sistemas. Ej: constitución no escrita de Inglaterra (fuentes en la Carta Magna, Habeas Corpus, Bill of Rights, etc)

Requisitos:

- Uso repetitivo y generalizado: costumbre comportamiento realizado por todos los miembros de una comunidad, se debe repetir a través del tiempo.

- Conciencia de obligatoriedad: conducta con autoridad. Si la conducta no se cumple, todos deben considerar que se violo un principio.

Se utiliza en Mongolia y en Sri Lanka.

SISTEMA RELIGIOSO: ordenamiento jurídico que establecen las diferentes Iglesias o confesiones religiosas.

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DERECHO JUDIO (Halaja): recopilación de las principales leyes judías (613 mitzvot), y las leyes talmúdicas y rabínicas así como sus tradiciones y costumbres. No presenta distinción entre vida religiosa y no. Hay distintas tendencias en la forma de aplicarlo.

Los ortodoxos hacen observancia completa mientras que los conservadores son menos estrictos. Para los reformistas es una guía pero no es prescriptiva. Hay otros grupos que tienen una visión no rabínica, entendiendo las leyes del Tanaj con sus diversas interpretaciones.

Reglas de la Halaja: Leyes bíblicas en el Pentateuco. Leyes divinas no figuran en el texto bíblico, de Ds a Moises. Las leyes rabínicas son instituidas por los rabinos del Talmud.

Desarrollo: El libro Sefer Mitzvot Gadol así como el Sefer Hajinuj traen los 613 mandamientos en el orden del Pentateuco. El primer texto en organizar la Halaja por temas fue el del rabino Moises Maimonides. Posteriormente Yakob ben Asher escribió Arba Turim que incluye opiniones no normativas. Se escribieron códigos legales en base a ese libro. Los conservadores cumplen con la guía para la ley y práctica de la religión judía de Isaac Klein.

Responsa: respuestas rabínicas a consultas legales que les mandan sus seguidores. Aplican los principios del Shuljan Aruj en temas como tratamientos médicos, nueva tecnología, etc.

Alcance: leyes, pautas y opiniones que cubren un vasto rango de situaciones y principios. Mejores formas para un judío de vivir por el camino correcto.

DERECHO CANONICO: ciencia jurídica cuya finalidad es estudiar y desarrollar la regulación jurídica de la Iglesia católica. Tres conceptos: finalidad, carácter jurídico y autonomía científica. La Iglesia es una comunidad que solo a la luz de la fe puede percibirse en toda su realidad, tiene un elemento divino y uno humano. Fuentes normativas: acuerdos conciliares o canones.

Cuenta con sus propios tribunales, abogados, jurisprudencia, dos códigos y principios generales. Los canones se complementan con decretos papales y se recogen en recopilaciones como Liber Extra, Liber Sextus y las Clementinas. Siguiendo la estructura del Corpus Iuris Civilis se formó Corpus Iuris Canonici, que incluia las seis principales obras canónicas oficiales y particulares. El primer Código de Derecho Canónico se promulgo por Benedicto XV en 1917, elemento básico de la organización de la Iglesia Católica. El que rige actualmente fue promulgado por el Papa Juan Pablo II en 1983.

Iglesia ortodoxa: menos legalista y trata a los canones como normas orientativas, ateniéndose a las circunstancias.

Iglesia anglicana: en Inglaterra todavía tienen jurisdicción para algunos asuntos relacionados con la Iglesia (disciplina del clero, propiedad eclesiástica, etc). Se rige por lo establecido en las leyes, contrario al anglosajón.

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DERECHO MUSULMAN (Sharia): inspirada en el Islam. Constituye un código detallado de conducta, tiene normas relativas a los modos del culto, criterios de la moral y la vida, cosas permitidas y prohibidas, reglas separadoras entre el bien y el mal. Cuestión de conciencia personal. Muchos países islámicos tomaron elementos de este como las herencias y testamentos, regulación de actividades bancarias y contratos para su sistema de ley.

Sus fuentes son el Corán y el hadiz (recopilación de hechos y dichos de Mahoma recogidos por sus compañeros). No establece una iglesia, cada fiel debe interpretar la norma islámica aunque hay escuelas de interpretación.

Existen veinte escuelas de pensamiento jurídico, que interpretan la sharia, llevadas a cabo por un faquí (jurista). Elaboran interpretaciones como el fiqh hanafi, maliki, shafii, hanbali, etc.

El tasauf mide el espíritu de obediencia y sinceridad mientras que el fiqh vigila las reglas que se deben seguir.

Ofensas Hadd: crímenes castigados con penas severas (lapidación, azotes, amputación). No todos aplican las mismas penas. Implican penas específicas, transgresiones como adulterio, acusaciones falsas, beber alcohol, robo, incumplimiento de vestimenta, ser homosexual y asalto en rutas. Distintas interpretaciones en países islámicos.

CHINA: a partir de 1949 tuvo un régimen comunista, luego de la revolución de Mao Tse Tung. Hasta 1980 se adopta lo que se llamó derecho socialista.

Es la denominación de los diferentes ordenamientos jurídicos establecidos en los estados socialistas o países comunistas.

En el sentido amplio: incluye ramas, instituciones y principios jurídicos que también se han integrado en los países capitalistas como el derecho sindical, noción de justicia social, constitucionalismo social, derecho económico social de mercado derecho cooperativo ligado al socialista.

En sentido restringido: principios y normas jurídicos establecidos en los estados socialistas. Adoptaron el sistema de derecho romano continental, basándose en la ley con varias modificaciones inspiradas en el marxismo y leninismo. Los subsistemas jurídicos socialistas se concentran en la regulación de la propiedad de los medios de producción, para el bienestar público estableciendo titularidad estatal, comunitaria, autogestionada e incluso privada. Sistemas cooperativos o comunitarios. Propiedad personal sobre bienes no productivos, y en algunos casos sobre bienes productivos y empresas como en el derecho chino comunista moderno. Adopta instituciones laborales específicas como el trabajo voluntario establecido en Cuba.

Derecho soviético: primer sistema de derecho socialista, elaborado por legisladores y juristas de la Unión Soviética a partir de la Rev. Rusa 1917. Base para el desarrollo de los sistemas jurídicos de los subsiguientes países comunistas.

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Derecho cubano comunista: basado en teorías marxistas-leninistas pero con influencia del derecho Occidental. Se establece la propiedad estatal sobre los medios principales de producción, sin embargo luego del colapso soviético, el país se vio obligado a adoptar formas capitalistas de propiedad como la propiedad privada mimetizada mediante un sistema de sociedad anónima. Derecho a propiedad personal, libertad de culto. Elecciones cada cinco años, mayores de 16, publico. Cuando están elegidos los candidatos de cada barrio, la Asamblea Nacional se reúne en sesión pública y eligen al Consejo de Estado (Presidente, un Primer Vicepresidente y otros cinco vicepresidentes) Parlamento dos veces al años. El partido comunista tiene prohibido hacer campaña o proponer candidatos a ninguna instancia del gobierno.

Derecho chino comunista: sistema jurídico imperial chino, severidad penal, amplia libertad brindada a los jueces, legislación garantista de las inversiones, en base al principio de la equity del derecho anglosajón. Tensión entre el fa (ley escrita) y el li (rito). Después de las reformas de 1978, se comienza a traducir el Corpus Iuris Civilis y se lo integra al sistema.

Se caracteriza por tender a proteger al sujeto fuerte, frente al débil, buscando hacer primar la eficacia en los negocios. Se basa en la propiedad colectiva de los medios de producción, pero garantiza las inversiones privadas y establece un derecho de usufructo sobre las mismas por un plazo largo. Severo sistema de penalización de la corrupción. Sistema democrático parlamentario, poder radica en el pueblo. Hay otros partidos políticos legalizados pero el dominante es el comunista.

A partir de 1980, se revalorizo y fortaleció el poder judicial y la profesión de abogado. Organizados en una asociación nacional llamada Abogados de Toda China, remuneración fija. Antes pertenecía al sistema jurídico alemán, y a partir de ese año, al latino.

La experiencia argentina en la codificación civil influencio el proceso de la codificación civil en China.

Hacia fines de 1911, se finaliza el primer Código Civil chino, estructura del alemán, sistema de las Pandectas. En 1949, se deja sin efecto el código y el partido comunista impuso un modelo basado en el derecho soviético ruso.

A partir de 1978, la liberalización de la economía hizo necesario que le país tuviera un Código Civil. Estaban en una etapa de transición de una economía planificada y centralizada a una de mercado libre. Reemplazaron la política “mayorista” por una “minorista”. Decidieron abandonar el programa de codificación civil global y sancionaron un conjunto de normas especiales. En 1986 se promulgaron Los Principios Generales Del Derecho Civil, se crea un marco jurídico completo (derecho de autor, de adopción, etc.). Todavía no se redactó un código civil, sigue estando vigente el proyecto. Este se transformó en una tarea pública y competitiva (cinco proyectos que tomaron como referencia el proyecto de Código unificado de la Argentina, basándose en Justiniano)