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UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DERECHO PROCESAL CIVIL EN EL SISTEMA JURÍDICO SOCIALISTA PRESENTADO POR: LAURA MARIA POVEDA CHICUAZUQUE MARÍA ALEJANDRA MONTOYA MEJÍA DEISY JOHANNA MORENO ROMERO PRESENTADO A: DR. IVAN ALFREDO FAJARDO TEORÍA GENERAL DEL PROCESO BOGOTÁ D.C, 31 DE OCTUBRE DE 2014

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  • UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

    SEDE BOGOT

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS Y SOCIALES

    DERECHO PROCESAL CIVIL EN EL SISTEMA JURDICO SOCIALISTA

    PRESENTADO POR:

    LAURA MARIA POVEDA CHICUAZUQUE

    MARA ALEJANDRA MONTOYA MEJA

    DEISY JOHANNA MORENO ROMERO

    PRESENTADO A:

    DR. IVAN ALFREDO FAJARDO

    TEORA GENERAL DEL PROCESO

    BOGOT D.C, 31 DE OCTUBRE DE 2014

  • TABLA DE CONTENIDO

    1. INTRODUCCIN

    2. OBJETIVOS

    2.1. Objetivo General

    2.2. Objetivos Especficos

    3. UNIN DE REPBLICAS SOCIALISTAS SOVITICAS URSS

    3.1. EL DERECHO SOVIETICO EN EL DERECHO SOCIALISTA

    3.2. MARCO HISTRICO-LEGAL

    3.3. DERECHO PROCESAL CIVIL SOVIETICO

    3.3.1. PRINCIPIOS DEL SISTEMA JURDICO-PROCESAL

    4. CHINA

    4.1. TRADICIN JURDICA CHINA

    4.1.1. Repblica de China

    4.1.2. Repblica Popular de China

    4.2. EL DERECHO PROCESAL EN CHINA

    4.2.1. PRINCIPIOS DEL SISTEMA JURDICO-PROCESAL CHINO

    4.2.1.1. Principios Generales

    4.2.1.2. Principios civiles

    4.2.1.3. Principios Penales

    4.2.2. LA JURISDICCIN

    4.2.2.1. Jurisdiccin por niveles de tribunales

    4.2.2.2. Jurisdiccin territorial

    4.2.2.3. Jurisdiccin exclusiva

    4.2.2.4. Jurisdiccin concertada

    4.2.2.5. Jurisdiccin por sentencia

    4.2.3. LAS PARTES

    4.2.4. LAS NOTIFICACIONES

    4.2.5. LA DEMANDA

    4.2.6. RECURSOS

    4.2.7. PECULIARIDADES DEL PROCEDIMIENTO CHINO

    4.2.7.1. Procedimiento ex parte

    4.2.7.2. Sistema de panel colegiado

    4.2.7.3. La mediacin

    5. CUBA

    BIBLIOGRAFA

  • 1. INTRODUCCION

    El periodo comprendido entre 1900 y 1975 es de gran importancia para el

    Derecho, puesto que en ese tiempo surge un nuevo tipo de Derecho que se

    conocera como Derecho socialista. Para que los pases que adoptaron este

    nuevo tipo de Derecho lo acogieran efectivamente, los mismos tuvieron que

    atravesar por una revolucin, donde la clase dominante anterior pierde su

    hegemona y abre paso a una nueva clase que impone nuevos principios y nuevos

    objetivos segn sus intereses, y en este caso, el cambio de clase hegemnica

    supuso la adopcin de un sistema de Derecho Socialista.

    Ese nuevo catlogo de principios y valores que sirven de base para edificar el

    nuevo Derecho socialista que ser el imperante radican bsicamente en el control

    Estatal de los medios de produccin y planificacin de la economa con el

    propsito de proteger a la clase obrera que cumplira el papel de la clase

    hegemnica.

    El sistema jurdico socialista se basa en 4 elementos fundamentales, a saber, el

    sistema jurdico socialista tiene ms un enfoque social, econmico y jurdico que

    poltico, tiene una elevada carga filosfica y doctrinal, hay ausencia de la

    propiedad privada y la estructura del poder es centralista.

    Sin embargo, ese cambio de sistema jurdico no implica necesariamente una

    erradicacin total de las instituciones y los mecanismo diseados por el sistema

    jurdico que preponderaba con anterioridad, en este sentido, hay un cambio en el

    catlogo de valores y principios pero no un cambio radical en lo que concierne a la

    tcnica jurdica en tanto que el derecho es una creacin del hombre para el

    hombre y por esta razn, un cambio en el sistema jurdico no implica un cambio

    tajante en las relaciones sociales, es decir, las mismas disputas con relevancia

    jurdica que se presentaban antes de implementar el nuevo sistema jurdico se

    siguen presentando despus de implementado y por esto, a conflictos similares

    soluciones similares y en este sentido, los mismo mecanismos e instituciones que

    solucionaban dichos litigios bajo el sistema jurdico anterior prevalecen para venir

    a resolver tales controversias en el nuevo sistema jurdico.

    Dado este breve bosquejo, se entrar a profundizar en esa forma de resolver tales

    litigios desde un anlisis histrico y jurdico (identificacin dentro de un modelo

    inquisitivo y/o dispositivo) con la peculiaridad de estudiar ste sistema a partir de

    la caracterizacin del litis consorcio desde la perspectiva comparada de sus

    pases emblema (U.R.S.S., China y Cuba) ya que, a diferencia de otras familias

    jurdicas, el programa socialista se asocia estrictamente a las singularidades tanto

  • de tradiciones como de relaciones sociales y por tal, el tema central del presente

    ser el Derecho Procesal Civil en los pases que defienden esta ideologa jurdica.

  • 2. OBJETIVOS

    2.1. Objetivo General

    Acercar a quien pueda tener conocimiento de este documento al Derecho

    Procesal Civil Socialista.

    2.2. Objetivos especficos

    a. Otorgar herramientas para un estudio de perspectiva comparada entre

    pases que practiquen el sistema socialista.

    b. Analizar el papel de la historia en las formas procesales actuales.

    c. Caracterizar, a partir del sistema inquisitivo o dispositivo, el modelo

    socialista desde el procedimiento jurdico.

  • 3. UNIN DE REPBLICAS SOCIALISTAS SOVITICAS - URSS

    3.1. EL DERECHO SOVIETICO EN EL DERECHO SOCIALISTA

    La Unin Sovitica es el gran antecedente y precursor de las teoras marxistas-

    socialistas, anterior cronolgicamente al socialismo de Mao Zedong y a las luchas

    revolucionarias de izquierda en Centro y Sur Amrica de la segunda mitad del

    siglo XX. Por consiguiente, en materia jurdica el derecho sovitico construye

    postulados, bases tericas y principios para un nuevo sistema de derecho, el

    derecho socialista; pues slo se puede hablar de derecho civil de los pases

    socialistas a partir de la Revolucin de Octubre de 1917, cuando sobre las ruinas

    de la Rusia zarista nace el primer pas socialista constituido despus como Unin

    de Repblicas Socialistas Soviticas1

    Siguiendo a Stalev: Un nuevo tipo de derecho presupone un nuevo tipo de

    relaciones sociales, es decir, un nuevo tipo de economa y un nuevo orden socio-

    poltico. Un nuevo derecho es el resultado de un cambio radical en el seno de las

    relaciones sociales2. Lo que refiere el autor es apropsito del surgimiento de una

    nueva clase social, en termino de la teora marxista, como consecuencia de que la

    antiqusima clase hegemnica del poder pierde su lugar preponderante dentro del

    orden social, configurndose de esta manera una nueva estructura socio-

    jurdica3 que necesariamente es referente de una revolucin social que dar

    origen al derecho, Grundnorm, Basic norm4.

    Ahora bien, las diferencias fundamentales entre los varios tipos de derechos por

    ejemplo, entre el tipo de derecho socialista y el tipo de derecho capitalista- se

    encuentran en la diversidad de sus bases sociales, orgenes, funciones, y

    objetivos; no en diferencias de tipo tcnico. La tcnica jurdica es, respecto a su

    esencia social, secundaria y, en buena parte, un resultado del nuevo tipo de

    funciones y objetivos que se asignan al nuevo tipo de derecho5, as, el derecho

    socialista se nutre de todos los procesos socio-polticos y las demandas de corte

    social que exigen principalmente una renaciente clase social, a partir de sus

    intereses y desarrollos propios.

    1 CZACHORSKI Witold y STELMACHOWSKI Andrzej, Evolucin del Derecho Civil en los pases socialistas,

    LXXV Aos de evolucin jurdica en el mundo, vol. V. Mxico D.F.: Universidad Nacional Autnoma de Mxico, 1978, Pg. 20 2 STALEV Shivko, El proceso civil en los Estados socialistas miembros del C.A.M.E. antecedentes, creacin,

    desarrollo, tendencias fundamentales y soluciones: 1900-1975,LXXV Aos de evolucin jurdica en el mundo, vol. III. Mxico D.F.: Universidad Autnoma de Mxico, 1978, Pg. 167 3 Iddem. Pg. 168.

    4 HANS Kelsen. The Basic Norm, The Pure Theory of Law, 1934.

    5 KAZIMIREZUK V. P., La ley y los mtodos segn su investigacin (en ruso), Mosc, 1965, Pg. 101.

  • 3.2. MARCO HISTRICO-LEGAL

    La Unin de Repblicas Socialistas Soviticas (URSS), caracterizada por un

    centralismo de Gobierno dirigido desde la Republica Socialista Federativa

    Sovitica de Rusia (RSFS Rusia). El periodo temporal del que se conoce como

    derecho sovitico se aprecia desde la denominada Revolucin de Octubre del

    ao de 1917 hasta la disolucin de la URSS en diciembre de 1991. La Aplicacin

    del derecho que se produce en este marco histrico y poltico se generaliza entre

    la mayora de los Estados comunistas luego de la Segunda Guerra Mundial.

    Sin embargo, el anlisis procesalista del derecho sovitico se har con

    observancia en las distintas etapas temporales que tericamente y de manera

    pedaggica se han distinguido en lo que fue la Unin Sovitica, puesto que no es

    admisible pensar en la U.R.S.S. como un marco esttico de creacin y aplicacin

    jurdica; a pesar de que no es materia del presente estudio esta mencin de corte

    histrico, es imperiosa para no caer en errores de anacronismo histrico en la

    exposicin terica que se pretende, advirtiendo la reserva que se ha de guardar

    respecto a las citas jurdicas pertenecientes a distintos momentos de las

    Republicas Soviticas. Las etapas en las que se analiza la Unin Sovitica son:

    Revolucin y fundacin del estado sovitico (1917)

    Fundacin de La Unin de Repblicas Socialistas Soviticas URSS (1922)

    Perodo Lsif Stalin (1927-1953): Segunda Guerra Mudial y Guerra Fra

    Perodo Nikita Jrushchov (1953-1964)

    Periodo Leonid Brzhnev (1964-1982)

    Periodo Mijal Gorbachov (1982-1991): Reformas y disolucin

    Igual comentario le merece la produccin legislativa y orgnica de la U.R.S.S. en

    su marco constitucional y legal, a razn de que los eventos legislativos se

    produjeron a propsito de las etapas anteriormente descritas, por ello a

    continuacin se referencian los cuatro periodos de reforma constitucional que se

    establecieron en la Unin Sovitica:

    La Constitucin de 1918, sancionada luego de la Revolucin de Octubre

    (RSFS Rusia).

    La Constitucin de 1924, primer Constitucin de naturaleza federal.

    (U.R.S.S.)

    La Constitucin de 1936 o Constitucin de Stalin.

    La Constitucin de 1977 o Constitucin de Brzhnev.

  • Sin querer ampliar el perodo del que se entiende, refiere al derecho sovitico,

    este tambin tiene elementos de la produccin legislativa bajo el Imperio Ruso;

    ejemplo de ello, es la Reforma de 1864 en la cual se dicta el Cdigo de

    Procedimiento Civil del Imperio, se crea un poder judicial con independencia del

    poder ejecutivo, se elimina la competencia de los rganos policiales para resolver

    litigios civiles y se implementan nuevos mecanismos e instituciones procesales en

    materia civil y penal.

    Este cuerpo normativo tiene influencia directa del Cdigo Francs de 1806, el

    Cdigo Ginebrino de 1819, los preceptos legales Prusianos de 1833 y 1864, y el

    Cdigo de Hannover de 1850; el que se puede entender como un trasplante

    jurdico, pues no se tradujo en una simple copia sino que se introdujeron

    novedosas figuras jurdicas, como la asistencia a las partes en el ofrecimiento de

    las pruebas plasmado en el artculo 368, el carcter contradictorio del

    procedimiento consagrado en los artculos 82 y 367, la investigacin de los hechos

    a partir del interrogatorio de las partes establecida en los artculos 72, 175 335,

    400, el poder de solicitar ex officio la prctica de pruebas, el principio dispositivo

    que se puede evidenciar en los artculos 4, 131, 154, 157, 106 del mismo Cdigo,

    etc.6

    Sobre este antecedente legislativo del derecho sovitico se han dirigido crticas

    tales como La reforma judicial en el Imperio Ruso en 1864 constituye el ejemplo

    ms claro del impacto que el sistema econmico capitalista tuvo sobre el sistema

    jurdico ruso7, sin embargo, los postulados jurdicos que plante la Unin

    Sovitica hacen un esfuerzo por crear terica y polticamente un derecho que no

    se fundara en principios del modelo econmico antagnico, es por ello, que

    distinguidos juristas y tericos del derecho, aunaron trabajos para construir el

    derecho sovitico, como una extensin de las premisas marxistas8 pero con el

    vaco marxista, pues el autor Carl Marx- nunca hizo referencia expresa a un

    socialismo legalista.

    3.3. DERECHO PROCESAL CIVIL SOVIETICO

    El derecho sovitico se funda en el espritu de las polticas sociales de clase, el

    derecho procesal ser muestra de los presupuestos tericos, para ser llevados a

    la realidad de las personas, por medio del instrumento jurdico. El proceso civil de

    tipo socialista exige la bsqueda de la verdad objetiva, y para conseguir este fin se

    6 Ibdem. Pg. 173

    7 Ibdem. Pg. 172.

    8 Vase. MARX Carl, Critica del programa de Gotha. Alemania, 1875.

  • conceden al juez amplios aumentos de poder9; lo que indica que el derecho

    sovitico y en general, el derecho socialista en materia procesal, implica un

    sistema inquisitivo y no ya, un derecho basado en el contradictorio. Sin embargo,

    tampoco se elimina la voluntad de las partes, pues estas son las que conocen a

    primera mano la realidad de sus relaciones jurdicas y tambin, las que tienen en

    su poder el derecho de accin, homologable, a nuestros sistemas jurdicos

    contemporneos. Los distintos principios sern expuestos en el apartado

    subsiguiente.

    Es de afirmar que el derecho procesal civil sovitico es una rama del derecho

    sovitico socialista, que regula la realizacin de la justicia en los litigios civiles.10

    Los litigios civiles son los referentes a los derechos polticos, civiles, familiares,

    laborales y en general, todos los atinentes a la persona y su patrimonio.

    Igualmente, se contemplan los derechos propios de las instituciones socialistas

    como las empresas estatales, koljoses11, organismos socialistas cooperativos y

    profesionales. Tambin, es de recibo la competencia de algunos litigios de

    carcter especial que son provenientes de la rama del derecho administrativo. As,

    a continuacin se transcribe el artculo 1 sobre el fin del procedimiento civil de las

    Bases del procedimiento civil de la U.R.S.S. y de las Republicas Federadas de

    1960:

    El fin del procedimiento civil consiste en garantizar la correcta realizacin de la

    justicia en los procesos civiles, con objeto de salvaguardar el sistema de

    economa y propiedad socialistas, de defender los derechos polticos,

    laborales, de vivienda, los dems derechos personales y patrimoniales y los

    intereses de los ciudadanos, as como los derechos e intereses protegidos por

    la ley, de las instituciones estatales, empresas, koljoses y dems

    organizaciones cooperativas y sociales.

    El procedimiento civil habr de coadyuvar al incremento de la legalidad

    socialista, al incumplimiento exacto e ineludible de las leyes por todas las

    instituciones, empresas, organizaciones, funcionarios y ciudadanos, as como

    contribuir a educar a los ciudadanos en el espritu del respeto a la propiedad

    socialista, de observancia de la disciplina del trabajo y de acatamiento a las

    normas de la convivencia socialista.12

    9 DE MIGUEL Y ALONSO Carlos, El Principio oficial y el principio dispositivo en el proceso civil, en Revista de

    Derecho Procesal, Santiago de Chile: Editorial Jurdica de Chile, No 7, marzo 1974. Pg. 3-11. 10

    GURVICH, M. A. Derecho Procesal Civil Sovitico, Mxico D.F.: Universidad Nacional Autnoma de Mxico, 1970. Pg. 7. 11

    Ibdem. 12

    UNIN SOVIETICA, Bases del procedimiento civil de la U.R.S.S. y de las Republicas Federadas, (Sovietskoie Gosudartsvo i Pravo, 1960, No. 7), visto en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/indercom/cont/41/leg/leg10.pdf

  • Con todo ello, la defensa de los derechos subjetivos de los ciudadanos en materia

    civil que se persigue con el derecho procesal, recae en conceptos tales como: la

    condena, el reconocimiento de los derechos y obligaciones, y la transformacin de

    las relaciones jurdicas por va judicial.13 Los Tribunales cumplen una funcin

    central en cuanto al establecimiento y permanencia de estos preceptos tericos,

    pues como se lee en el artculo 3 del mismo cuerpo normativo sealado, [los

    tribunales] por medio de todas sus actividades educan a los ciudadanos de la

    URSS en el espritu de la fidelidad a la patria y a las tareas del comunismo y en el

    cumplimiento riguroso e ineludible de las leyes soviticas, en el respeto a la

    propiedad socialista y a la disciplina del trabajo () 14 De acuerdo con lo citado, la

    funcin coercitiva que cumple todo sistema de derecho, en este caso, engendrada

    desde la autoridad del Juez o Tribunal, fue ampliamente usufructuada por parte

    del Gobierno Central de la U.R.S.S. para la instauracin y preservacin de los

    ideales socialistas. Resultado, una actuacin judicial altamente permeada por los

    ideales polticos de partido y valorada en cuando a su potencial de implantar las

    ideas socialistas en el grueso de los ciudadanos.

    3.3.1. PRINCIPIOS DEL SISTEMA JURDICO-PROCESAL

    Los Principios del Derecho Procesal se pueden definir como las opiniones

    jurdicas de todo el pueblo sovitico acerca de las tareas y de los medios que

    disponen los tribunales soviticos, en lo tocante al examen y la resolucin de

    litigios civiles.15 En la conceptualizacin da referencia al principio autentico del

    Derecho Procesal Sovitico, que es, el democratsimo socialista16 que orienta los

    dems Principios del modelo Sovitico; de manera pronta, la URSS implementa el

    catalogo de principios de carcter procesal civil en la Constitucin de 1924.

    Siguiendo al autor Gurvich, los Principios se pueden clasificar en cuanto a la

    administracin de justicia y las actuaciones procesales.

    13

    GURVICH, M. A. Derecho Procesal Civil Sovitico, Mxico D.F.: Universidad Nacional Autnoma de Mxico, 1970. Pg. 8. 14

    UNIN SOVIETICA, Bases del procedimiento civil de la U.R.S.S. y de las Republicas Federadas, (Sovietskoie Gosudartsvo i Pravo, 1960, No. 7), visto en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/indercom/cont/41/leg/leg10.pdf 15

    GURVICH, M. A. Derecho Procesal Civil Sovitico, Mxico D.F.: Universidad Nacional Autnoma de Mxico, 1970. Pg. 31. 16

    En cuanto al Principio del Democratsimo Socialista: Las normas del Derecho Sovitico, al expresar la voluntad estatal del pueblo sovitico, se encaminan hacia el desarrollo ulterior, el fortalecimiento y la proteccin del rgimen socialista y de su base econmica, as como la elevacin del nivel de vida de los trabajadores y la satisfaccin amplia y completa de las necesidades culturales y econmicas del pueblo Vase: GURVICH, M. A. Derecho Procesal Civil Sovitico, Mxico D.F.: Universidad Nacional Autnoma de Mxico, 1970. Pg. 28.

  • I. Principios de la Organizacin de Justicia

    a. La administracin de justicia exclusivamente por los tribunales y con base

    en la igualdad de los ciudadanos ante los tribunales y ley.

    b. La participacin de los asesores del pueblo y la ventilacin colegial de

    litigios por los jueces, elegidos conforme al sistema establecido por la ley.

    c. La independencia de los jueces y su nica subordinacin a la ley.

    d. El uso del idioma nacional en el procedimiento judicial, sin perjuicio de otros

    idiomas.

    e. La publicidad de la vista judicial.

    II. Los Principios que determinan las actuaciones judiciales.

    a. El principio de la administracin de justicia, de conformidad estricta en la

    ley. El principio de la verdad objetiva.

    b. La dispositividad. El principio de la contenciosidad, La igualdad procesal de

    las partes.

    c. La oralidad, la inmediatez y la continuidad de la vista judicial.17

    Con respecto al ltimo tipo de principios, los atinentes a las actuaciones judiciales,

    establecen los requisitos para que el sistema socialista se erija a partir de

    decisiones judiciales legalmente proferidas y fundadas en la ley. As, a partir del

    Principio de la verdad objetiva todos los Tribunales estn obligados a adoptar

    todas las medidas previstas por la ley para esclarecer del modo ms completo, las

    circunstancias reales del asunto, las relaciones jurdicas entre las partes as como

    sus derechos y obligaciones18, no se ha de entender en tanto un principio de

    interpretacin jurdica sino la ratificacin de la voluntad del pueblo sovitico en las

    providencias judiciales, principio fundado en el precepto filosfico marxista-

    leninista de la capacidad que tiene todo hombre de reflejar mediante su

    conciencia los fenmenos del mundo objetivo, su congnicibilidad.19

    El Principio de Dispositividad se entiende en tanto que, el sujeto procesal tiene el

    deber de ejercer la disposicin de sus derechos y la iniciativa de su defensa por la

    va judicial; conexo este al Principio de Contenciosidad, en tanto que los sujetos

    detentores de derechos ejercen los mecanismo legales para su defensa,

    encontrndose en oposicin, en enfrentamiento legal, y de esta actividad de

    accin se predica la Igualdad entre las partes que vienen a conformar lo que ser

    el proceso judicial.

    17

    Ibdem. Pg. 32. 18

    UNIN SOVIETICA, Bases del procedimiento civil de la U.R.S.S. y de las Republicas Federadas, (Sovietskoie Gosudartsvo i Pravo, 1960, No. 7), visto en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/indercom/cont/41/leg/leg10.pdf 19

    LENIN V. I. Sochinenia (Obras completas), vol 14, Pg. 98.

  • Y por ltimo, el ltimo grupo de Principios tratan las formas de comunicacin entre

    las partes y el Tribunal en tanto al litigio en cuestin, orientando la prctica judicial

    en trminos eficaces, lgicos y coherentes. Sin embargo, estos Principios estn

    sumamente emparentados a lo desarrollado en el Derecho Procesal Continental,

    que promueve la actividad de las partes ante el proceso por medio de

    formalidades previstas en la ley, de conformidad con ello, no se ha de entender la

    oralidad como Principio absoluto, pues al igual que en el sistema continental, la

    aplicacin de este Principio es parcial, entindase, que en el Derecho Sovitico

    que solo las informaciones detalladas se expresarn de forma oral de conformidad

    con el Principio de la Inmediatez, pues se predica en el artculo 78 del Cdigo de

    Procedimiento Civil de la RSFS Rusia, la obligatoriedad de la demanda por escrito.

  • 4. CHINA

    4.1. TRADICIN JURDICA CHINA

    China se ha caracterizado mundialmente como uno de los pases con ms riqueza

    poltica y jurdica a lo largo de su desarrollo hasta como lo conocemos hoy, sin

    embargo, su tradicin socialista es mucho ms reciente de lo que se cree y ha

    sufrido diversos cambios de manera constante y paulatina.

    En la China antigua, bajo el rgimen del Cdigo General de Leyes de 1375 que

    rigi hasta entrado el siglo XX, era habitual la prctica del matrimonio poligmico,

    en tanto el hombre tuviese la capacidad de costear los gastos que le implicaba

    tener ms de una familia. sta situacin define radicalmente la estructura del

    derecho privado en sta regin antes de 1800, ya que debido a esto, era fuerte el

    concepto de docilidad de la mujer y de los hijos menores o no primognitos, pues

    la tradicin guerrera, implicaba que el honor ataa a las capacidades del hijo

    mayor (en especial, las referentes al empleo de tcnicas guerreristas) por lo que la

    sucesin se centraba en que ste heredera de su padre todos los bienes

    materiales por ser quien ms brindara gloria a la familia, dejando a su suerte a los

    dems hermanos. Tiempo despus, por cuestiones ms comerciales que de

    igualdad, se emple la figura de la herencia dividida en la que el hermano mayor

    deba fraccionar la mitad de lo recibido entre el resto de sus hermanos, por lo que

    de paso, se crean herramientas jurdicas para poder reestablecer el derecho a

    quien se le considerara vulnerado, sin embargo, ste se presenta como litigio de la

    comunidad, ms que como un proceso litigioso a cargo del Estado, representado

    en un juez, al igual que la mayora de las relaciones civiles por sta poca.

    Respecto al castigo penal, era comn que el castigo se inclinara por la limitacin

    de derechos del sujeto con la sociedad (destierro o privacin de los bienes) por

    parte de una autoridad, que a su vez, era sancionada fuertemente con la

    destitucin del cargo, lo que implicaba una deshonra a su legado familiar (teniendo

    en cuenta la trascendencia que involucraba ello). La tendencia procesal de ste

    periodo es sin duda alguna inquisitiva, en tanto, aunque no exista la estructura

    jurdica que ms adelante se establecera, era una figura representativa del

    Estado la que iniciaba los litigios, la que conoca de pruebas y quien ejerca el

    papel ms activo del procedimiento.

    Ya en el siglo XVIII, China se caracteriza por un fuerte estancamiento de sus

    relaciones internacionales, en especial por la fuerte reaccin censuradora del

    cristianismo que rega en las potencias mundiales (Europa y los Estados Unidos

    an en proceso de independizacin) y por la caracterstica introversin de Asia

  • Oriental que estaba a cargo de la dinasta Qing, que implementa el feudalismo

    como mecanismo de organizacin geopoltico con fuerte tendencia a la economa

    basada en la agricultura.

    A principios del siglo XIX, China empieza a expandir sus fronteras mediante la

    implementacin de territorios arrendados a pases como Gran Bretaa y Francia,

    que, debido al proceso de independencia de sus colonias, buscaba regiones ricas

    en materia prima para mantener su economa a menudo, en las cuales el

    explotador extranjera contaba con el poder de mantener el orden segn su

    sistema jurdico. Entre 1896 y 1898 el mercado chino se convirti en un campo de

    competencia de empresas financieras, comerciales e industriales europeas. Esto

    convirti a China en un estado semi colonial y semi feudal.20

    La situacin anterior favoreci el clima de una economa prspera y creciente para

    China, pero en manos de los extranjeros, por lo que el descontento de la sociedad

    era evidente. Sin embargo, el sistema feudal imperante haca imposible la

    organizacin de un cambio y las medidas adoptadas por el sistema central de la

    Dinasta Qing eran superfluas ya que se centraban en soluciones rpidas en

    sectores estratgicos que no resolvan de fondo la problemtica.

    Es as como en 1911, en cabeza de Sun Yatsen, se organiza una revolucin ante

    la crisis financiera y desatencin social del Estado, junto a otros factores como las

    Guerras del Opio o la rebelin de los Bxers, en la que cada una de las

    provincias empieza a separarse de la dinasta dominante, hasta que a principios

    de 1912, el poder de la familia Qing se derrumba totalmente, cuando se establece

    un gobierno revolucionario temporal en Nainjing, a cargo de Yatsen. Mientras

    tanto, Yuan Shikai logra que el nio emperador abdique recluyndolo en la

    Ciudad Prohibida, convirtindose en el presidente de una nueva repblica (de

    talante democrtico parlamentario) que destronara a una Dinasta con cimientos

    que datan del ao 1600.

    3.1.1. REPBLICA DE CHINA

    Durante los primeros aos de la implementacin de la Repblica, los debates por

    el poder y por la ideologa que deba seguirse derivaron en la creacin de una

    fuerte oposicin comunista (modelo que tomaba importancia tras el triunfo de la

    revolucin bolchevique en Rusia en 1917) en contra de un conservadurismo

    nacionalista, sistema que imperaba por esos aos, tras la salida de Yuan Shikai

    para dar paso a Chiang Kai-chek. 20

    SERVIGN Caballero, Ab. Vicente, El Sistema Poltico y Constitucional en China, en Revista Jurdica, Facultad de Derecho, Universidad Catlica de Guayaquil, Pg. 4

  • Del sistema opositor, nace entonces la idea de integridad que concluye con la

    creacin del Partido Comunista Chino en 1921, con lderes como Mao Zedong y

    Zhou Enlai, la cual se nutre de las ideas socialistas de su vecino socialista del

    norte. Tras largas luchas armadas, finalmente, en 1949, el PCC se apodera de

    China Continental, y emplea nuevas herramientas jurdicas para dar orden a la

    desconcertada y naciente Repblica Popular de China.

    3.1.2. REPBLICA POPULAR DE CHINA

    La Constitucin de la Repblica Popular de China, que fue adaptada en la primera

    sesin de la Primera Asamblea Popular Nacional, fue sin duda el legado ms

    grande que ha dejado sta poca de confrontaciones. Representa el cambio de

    paradigma jurdico y legal que pretenda hacer justicia frente a las explotaciones

    extranjeras que se haban sufrido cuando la dinasta detentaba el poder.

    Sin embargo, a partir del fenmeno conocido como la Revolucin Cultural de

    finales de los aos 60 y principios de los 70, el sistema jurdico-procesal de China

    tuvo un enrgico vuelco. El PPC vela entonces por infundir en la sociedad china la

    idea de que no haba atraso cultural o de cualquier otra ndole (idea que naca de

    la observacin de la cultura de otros pases, como, por ejemplo, la americana)

    mediante la poltica que se denomin como socialismo moderno, que buscaba

    hacer ms dinmico y eficiente el sistema jurdico. Se inicia un ambicioso plan

    econmico que busca una apertura a inversin extranjera, con claras e

    imponentes limitaciones, con miras a la un modelo integral socialista, el resultado,

    es entonces que en la dcada de los noventa se reinventa el modelo de Estado,

    catalogndose como un Estado Social de Derecho socialista.

    4.2. EL DERECHO PROCESAL EN CHINA

    Aunque son diversos y progresivos los cambios que ha sufrido China en los

    ltimos aos, es menester destacar que la sociedad china ha sabido adaptarse y

    se ha apropiado del modelo como un cambio benfico para todos. El mayor

    avance, desde la implementacin de la Repblica, y dejando de lado la estabilidad

    que tambin implica un gran desarrollo procesal para la actualidad, es el

    progresivo cambio de un sistema inquisitivo a uno dispositivo, cuando se vela por

    la actuacin de las partes como protagonistas y la disminucin del poder Estatal

    de resolucin de conflictos como observaremos ms adelante.

    El sistema jurdico socialista con peculiaridades chinas tiene la Constitucin como

    mando supremo, las restantes leyes como componentes principales y los

  • reglamentos jurdicos administrativos y los reglamentos jurdicos de carcter local

    como importantes partes componentes, formando un todo ntegro, unificado y

    orgnico integrado por mltiples departamentos jurdicos como leyes relacionadas

    con la Constitucin, leyes comerciales del cdigo civil, leyes administrativas, leyes

    econmicas, leyes sociales, Cdigo Penal, cdigos de procedimiento procesal y

    no procesal, etc.21

    4.2.1. PRINCIPIOS DEL SISTEMA JURDICO-PROCESAL CHINO

    En la legislacin China existen 3 grandes grupos de principios, a saber:

    3.2.1.1. Principios generales:

    Los que se desprenden de la Constitucin y de la legislacin en materia de

    organizacin de los Tribunales Populares, los cuales son:

    La facultad de dictar sentencia recae nicamente en los tribunales

    populares.

    Los tribunales populares debern dictar sentencia conforme a derecho.

    Los tribunales populares deben tomar los hechos como base y la ley como

    criterio cuando dicten sentencia para una causa.

    Los tribunales populares debern aplicar la ley sin distingos a todas las

    partes

    Los ciudadanos chinos de todas las etnias debern tener el derecho a usar

    su lengua hablada y escrita nativa en los litigios.

    Las fiscalas populares tendrn el derecho de ejercer la supervisin legal de

    los procedimientos contenciosos.

    Las asambleas populares de las reas autnomas nacionales, pueden

    formular disposiciones condicionadas o accesorias con base en las

    circunstancias especficas de sus localidades.

    3.2.1.2. Principios civiles

    Aquellos que nacen de la implementacin del Cdigo de Procedimiento

    Civiles:

    Los tribunales populares debern, al dictar sentencia en causas civiles,

    garantizar y facilitar que todas las partes ejerciten sus derechos litigiosos.

    21

    Sistema Jurdico Socialista con peculiaridades Chinas en http://spanish.china.org.cn/china/txt/2011-12/19/content_24191956.htm

  • Todas las partes del litigio civil tendrn iguales derechos litigiosos.

    Los extranjeros, aptridas, empresas extranjeras u organizaciones, tendrn

    los mismos derechos y obligaciones litigiosos que los chinos, si bien en

    caso que los tribunales de un pas extranjero impongan restricciones sobre

    los derechos litigiosos civiles de ciudadanos chinos, los tribunales chinos

    seguirn el principio de reciprocidad respecto a los derechos litigiosos de

    las personas de dicho pas extranjero.

    Los tribunales populares pueden mediar las controversias conforme a los

    principios de libre ejercicio de la voluntad y legalidad.

    Cuando un tribunal popular dicte sentencia sobre causas civiles, las partes

    tendrn el derecho a recurrirla.

    Las partes de un litigio civil tendrn el derecho, dentro del alcance que dicte

    la ley, a disponer de sus derechos de litigio civil

    Si se han infringido los derechos civiles e intereses del Estado, de una

    colectividad, o una persona; un rgano estatal, organizacin pblica o

    institucin, pueden respaldar a la persona fsica o moral daada, para dar

    inicio a la accin legal en un tribunal popular.

    Los Comits de Conciliacin Populares fomentarn la mediacin.

    3.2.1.3. Principios penales

    Los que se derivan del ejercicio del Cdigo de Procedimiento Penales:

    Los poderes de investigacin, ejercicio de la accin penal y enjuiciamiento,

    pertenecen a autoridades separadas: La primera actividad corresponde a la

    Fiscala, la segunda, a los Tribunales Populares. Por ningn motivo puede

    haber un cambio de roles o la facultad de otros sectores para llevar a cabo

    estas actividades.

    Apego estricto al proceso legal: Como reflejo de los principios de taxatividad

    y legalidad que promulga nuestro ordenamiento, ste somete al juez al

    estricto seguimiento de la Constitucin y de las leyes procesales penales.

    Basarse en los hechos y tomar el derecho como criterio

    Uso de lenguas maternas habladas y escritas en los procesos judiciales: Ya

    que China cuenta con 5 regiones autnomas.

    Juicio Abierto: Solo existen 3 excepciones por ley a ste principio, a saber,

    (1) casos que involucren secretos de Estado; (2) casos que involucren

    asuntos privados de las personas; o (3) casos que involucren delitos

    cometidos por menores que hayan cumplido 14 aos pero sean menores de

    16.

  • Los sospechosos y acusados tendrn derecho a defenderse: Con una

    peculiaridad, ya que el proceso puede ser llevado por ellos mismos en la

    etapa de investigacin y en la etapa seguida de ejercicio de la accin penal,

    puede nombrar a un apoderado si lo desea. El Estado, sin embargo,

    garantiza asesora legal si asi lo requiriera el procesado.

    Ninguna persona ser encontrada culpable sin haber sido juzgada antes.

    Las disposiciones del Cdigo de Procedimientos Penales que se aplican a

    los extranjeros que cometen delitos en China.

    3.2.2. LA JURISDICCIN

    3.2.2.1. Jurisdiccin por niveles de tribunales

    De acuerdo a la causa del litigio, como forma de divisin de trabajo entre la

    jerarqua de los Tribunales. Un tribunal popular bsico tiene jurisdiccin como

    tribunal de primera instancia para los casos civiles. Los tribunales populares

    intermedios tendrn jurisdiccin como tribunales de primera instancia para las

    causas que involucren extranjeros y las que tengan un impacto mayor en el rea

    de su jurisdiccin. Los tribunales populares superiores tendrn jurisdiccin en

    primera instancia para las causas civiles que tengan un impacto mayor en el rea

    de su jurisdiccin; que tengan un impacto mayor en todo el pas, y las causas en

    las que dicho tribunal supremo.

    3.2.2.2. Jurisdiccin territorial

    Existen dos categoras de jurisdiccin territorial, a saber, (1) jurisdiccin territorial

    general, determinada por el lugar de residencia de las partes, y la (2) jurisdiccin

    territorial especial, determinada por el objeto demandado o por la relacin entre los

    hechos del caso y el tribunal.

    3.2.2.3. Jurisdiccin exclusiva

    Lugares donde est establecido por ley un tribunal especfico como obligatorio.

    Los casos son (1) un proceso judicial relacionado con bienes races estar bajo la

    jurisdiccin del tribunal popular del lugar donde est ubicado el inmueble; (2) un

    proceso judicial relacionado con operaciones portuarias estar bajo la jurisdiccin

    del tribunal popular del lugar donde est ubicado el puerto; y (3) un juicio

    relacionado con una herencia, estar bajo la jurisdiccin del tribunal popular del

    lugar donde el fallecido tuviera su domicilio al morir, o donde est ubicada la

    porcin principal del patrimonio heredado.

  • 3.2.2.4. Jurisdiccin concertada

    La que acuerden las partes en un acuerdo, en tanto siempre que su eleccin de no

    viole las disposiciones del Cdigo de Procedimientos Civiles respecto a la

    jurisdiccin por nivel y la jurisdiccin exclusiva.

    3.2.2.5. Jurisdiccin por sentencia

    Como su nombre lo indica, esta jurisdiccin se determina a travs de una

    sentencia, que incluye la jurisdiccin por transferencia, o por designacin.

    3.2.3. LAS PARTES

    En el proceso jurdico-procesal Chino, son sin duda las partes la que le dan forma

    al litigio, por lo que su actuacin durante todo el desarrollo del litigio, cuenta con

    garantas fuertes y taxativas. El creciente protagonista que los sujetos procesales

    han restado del juez da pleno conocimiento de un sistema socialista moderno que

    busca el acuerdo mediante la voluntad de las partes, dando paso a un sistema

    dispositivo que va por muy buen camino.

    Las partes tienen los siguientes derechos principales:

    El derecho a demandar, contestar y contrademandar.

    El derecho a nombrar representantes.

    El derecho a solicitar recusaciones.

    El derecho a recolectar y proporcionar pruebas.

    El derecho a participar en las audiencias.

    El derecho a solicitar mediacin.

    El derecho a llegar a un acuerdo

    El derecho a solicitar reserva de bienes y ejecucin anticipada

    El derecho a solicitar se difieran los plazos del litigio

    El derecho a presentar una apelacin

    El derecho a solicitar un nuevo juicio

    El derecho a solicitar se ejecuten los fallos

    El derecho a consultar los materiales relativos a los procedimientos del

    caso y hacer copias de los mismos y de otros documentos legales

    pertenecientes al juicio.

    Terceros interesados:

  • Si un tercero considera que tiene un derecho independiente a demandar dentro de

    la materia del proceso de ambas partes, tendr el derecho a ejercitar su accin

    legal. Si un tercero no tiene el derecho independiente a demandar el sujeto del

    proceso de ambas partes pero el resultado de la causa afectar sus intereses

    legales, puede presentar una solicitud para unirse al litigio o el tribunal popular le

    puede notificar que se una al litigio.

    3.2.4. NOTIFICACIONES

    Los tribunales populares son los nicos responsables de hacer notificaciones.

    Existen estrictos procesos y mtodos legales para hacer notificaciones y se

    necesitar un acuse de recibo para cada documento del litigio que se notifique, el

    cual deber llevar la firma o el sello del destinatario de la notificacin y la fecha de

    recepcin. El Cdigo de Procedimientos Civiles ha provisto seis tipos de

    notificaciones, a saber: notificacin directa, notificacin dejada para el destinatario,

    notificacin por encomienda, notificacin por correo, notificacin a travs de

    terceros y notificacin por edicto.

    3.2.5. LA DEMANDA

    Se deben cumplir las condiciones siguientes antes de presentar una demanda:

    El demandante debe ser un ciudadano, persona moral u organizacin que

    tenga un inters directo en el caso.

    Debe existir un demandado especfico

    Debe haber una demanda concreta, hechos de base y un fundamento

    jurdico suficiente

    La demanda debe estar dentro de la competencia y jurisdiccin del tribunal

    correspondiente para ser aceptada.

    De igual modo, deber presentarse la propuesta de demanda con suficientes

    copias para todos los demandados. Si para un promovente es verdaderamente

    difcil escribir una propuesta de demanda, puede presentarla verbalmente y el

    tribunal registrar esta demanda en la transcripcin e informar a la otra parte.

    Cuando un tribunal popular recibe una propuesta de demanda o una demanda

    verbal y encuentra que la misma cumple con los requisitos de una demanda civil

    despus de revisarla, aceptar la causa dentro de un plazo de siete das y

    notificar a las partes involucradas; si la demanda no cumple con los requisitos

    establecidos, el tribunal emitir, dentro de un plazo de siete das, una resolucin

    en la que rechace la demanda.

  • 3.2.6. RECURSOS

    Si una de las partes no est de acuerdo con la sentencia que haya emitido el

    tribunal local de primera instancia, tendr el derecho a presentar una apelacin

    ante el tribunal popular inmediato superior en un plazo de 15 das a partir de la

    fecha en que se haya notificado el fallo por escrito.

    Si una de las partes no est de acuerdo con alguna otra resolucin que haya dado

    el tribunal local de primera instancia, tendr el derecho a presentar una apelacin

    ante el tribunal popular inmediato superior en un plazo de 10 das a partir de la

    fecha en que se haya notificado la resolucin por escrito.

    Cuando se presente una apelacin, sta se har a travs del tribunal popular que

    haya juzgado la causa originalmente, quien la trasladar al tribunal popular de

    segunda instancia, quien integrar un rgano colegiado para que dicte sentencia

    del caso .El tribunal popular de segunda instancia puede ofrecer mediacin a las

    partes. Despus de la audiencia de un caso de apelacin, el tribunal popular de

    segunda instancia sostendr, modificar o mandar a nuevo juicio el fallo o

    sentencia original. Cuando se dicte un fallo sobre la apelacin de una sentencia,

    sta deber hacerse en un plazo de tres meses a partir de la fecha de su

    aceptacin.

    3.2.7. PECULIARIDADES DEL PROCEDIMIENTO CHINO

    3.2.7.1. Procedimiento ex parte

    El procedimiento ex parte se aplica a los casos civiles sin controversia, en los que

    solo hay una parte pero se solicita al tribunal que determine algunos hechos y

    aplique la ley. El procedimiento ex parte abarca el procedimiento especial, el

    procedimiento para acelerar la cobranza de deudas y el procedimiento de

    emplazamiento pblico. Para dictar sentencia conforme al procedimiento ex parte

    se integrar un rgano colegiado para que la emita, lo cual har en un plazo de un

    mes a partir de la aceptacin del caso; o un mes a partir del vencimiento del plazo

    establecido en el edicto.

    3.2.7.2. Sistema de panel colegiado

    El sistema de panel colegiado se refiere a la organizacin del juicio en las causas

    civiles de primera instancia, las cuales deber juzgar en un tribunal popular, a

    travs de una integracin colegiada compuesta por tres jueces, o dos jueces y un

  • evaluador. Opuesto al panel colegiado, existe un estrado constituido por un solo

    juez, como mecanismo excepcional.

    En instancias diferentes, la composicin del panel colegiado tambin es diferente.

    El nmero de miembros de un estrado colegiado deber ser impar. Al deliberar

    sobre una causa, el rgano colegiado observar el principio de que la minora

    obedece a la mayora. Las deliberaciones debern registrarse por escrito y las

    transcripciones debern estar firmadas por los miembros del estrado colegiado.

    Las opiniones disidentes en las deliberaciones debern registrarse con veracidad

    en la transcripcin.

    3.2.7.3. La mediacin

    Dentro de los mecanismo de resolucin de conflictos, uno de los ms aceptados

    es el de la mediacin, ya que conforme con el ideal de derecho Chino, de la

    disminucin de intervencin estatal, son las partes las ms pertinentes para darse

    a un acuerdo.

    El sistema de mediacin se origina en la actividad en la cual una tercera persona,

    a travs del esfuerzo de disuasin o persuasin y educacin, ayuda a las

    personas interesadas de ambas partes de un conflicto producido a alcanzar un

    acuerdo segn la ley y por voluntad propia para resolver la disputa.

    La mediacin puede ser:

    a. Mediacin popular. Ya mediacin entre el pueblo mismo, es decir, la que

    realiza la comisin de mediacin popular para disputas del pueblo y que se

    lleva a cabo fuera de la accin judicial.

    b. Mediacin del tribunal. Se trata de la mediacin que hace el tribunal popular

    para casos civiles, casos de litigio econmico y casos penales de levedad

    que hayan sido aceptados. En otras palabras, es una mediacin en la

    accin judicial. En cuanto a los casos de matrimonio, la mediacin en la

    accin judicial es un procedimiento indispensable.

    c. Mediacin administrativa. Se divide en dos:

    La primera es la que hace el gobierno popular de base para disputas de

    carcter ordinario producidas entre el pueblo. Es una mediacin fuera de la

    accin judicial. La segunda es la que, a tenor de lo estipulado en la ley, el

    rgano administrativo del Estado practica en ciertas disputas civiles,

    econmicas o de servicio laboral especficas. Es una mediacin que se

    efecta fuera de la accin judicial.

  • d. Mediacin arbitral. Significa la mediacin que un organismo de arbitraje

    hace para un caso de arbitraje aceptado. De fracasar la mediacin, ese

    organismo dicta un laudo. Es tambin una mediacin fuera de la accin

    judicial.

    Como conclusin, es menester destacar el importante progreso que ha realizado

    China en su sistema a partir de la dcada de los 60 y los diversos cambios a los

    que se ha adaptado en busca de un socialismo moderno que sea propio de los

    problemas de los habitantes de su nacin. El olvido de un sistema inquisitivo que

    dej como consecuencias innumerables gastos financieros y malas

    administraciones que concluyeron en la revolucin que permite que el derecho

    procesal de sta regin se nutra de elementos propios del sistema dispositivo,

    velando por la autonoma de las partes y la mnima expresin del juez o rbitro

    dentro del litigio.

    Hace 200 aos le preguntaron a Napolen qu pensaba de China. El emperador

    respondi: "All duerme un gigante. Dejmoslo que duerma, porque cuando

    despierte se mover el mundo entero"22

    22

    SERVIGN Caballero, Ab. Vicente, El Sistema Poltico y Constitucional en China, en Revista Jurdica, Facultad de Derecho, Universidad Catlica de Guayaquil, Pg. 4

  • 4. CUBA

    La construccin del Derecho y la adopcin de un sistema jurdico en particular

    refleja los intereses de la sociedad que lo acoge, en el caso Cubano, se decidi

    adoptar un sistema jurdico de corte socialista inspirado en el Derecho Continental

    Europeo y en particular el sistema jurdico adoptado por la unin sovitica que

    incidi de manera significativa en el Derecho Cubano.

    Superada la dictadura de Batista y la fuerte intervencin de los Estados Unidos en

    la isla, en el ao de 1959, cuando se declara el triunfo de la revolucin Cubana, se

    derrumba el sistema jurdico que estaba en vigencia hasta ese momento.

    A partir de 1959, Cuba entra en un proceso de renovacin institucional y un

    continuo perfeccionamiento de los rganos Estatales entre los cuales se

    encontraba la administracin de justicia.

    Despus de arduas luchas encabezadas por Fidel Castro llevadas a cabo con el

    objetivo de darle al pueblo Cubano la soberana sobre su territorio, el 7 de Febrero

    de 1959 fue promulgada la Ley Fundamental de la Repblica que obtuvo el

    consentimiento y el respaldo del pueblo Cubano y en la cual ya se esbozaba la

    pretensin de construir una sociedad de ideologa socialista que finalmente

    perme todo el ordenamiento jurdico con la Constitucin de 1976.

    Superada la dictadura, con la expedicin de la constitucin de 1976 al fin se le

    reconoce al pueblo Cubano su soberana y su papel como constituyente primario;

    a pesar de que la Repblica Cubana sufri importantes cambios polticos,

    econmicos y sociales y se necesitaron importantes reformas en varios aspectos

    estructurales del Estado, la rama del poder judicial no sufri cambios tan

    significativos, manteniendo las leyes civiles y penales tanto sustantivas como

    procesales que, sin embargo, sufrieron pequeas modificaciones con la intencin

    de que el nuevo proceso revolucionario estuviese enmarcado en la legalidad.

    El poder judicial sigui estructurado de la misma manera que en la ley

    fundamental de 1940, el rgano jurisdiccional ms importante segua siendo el

    Tribunal Supremo de Justicia, seguida por las audiencias provinciales y

    municipales; paulatinamente, segn las necesidades que se iban presentando, se

    fueron creando nuevas jurisdicciones como los Tribunales Militares, los Tribunales

    Revolucionarios, los Tribunales Populares de Base y los Consejos de Trabajo, de

    igual forma se eliminaron los tribunales de urgencia reemplazados por los ya

    mencionados Tribunales Militares.

  • El Tribunal de Garantas Constitucionales y Sociales tambin se mantuvo aunque

    en 1960 pas a formar parte del Tribunal Supremo de Justicia constituyndose

    como una sala ms de dicho tribunal.

    En 1963 se crean los Tribunales Populares que surgen con la necesidad de

    erradicar por completo los organismos antiguos que seguan manteniendo vivos

    ciertos elementos de la justicia Burguesa para por fin crear un sistema de

    administracin de justicia que tuviese en cuenta las necesidades de la clase

    trabajadora y propendiera por proteger sus Derechos lo cual contribuira con la

    construccin de la nueva sociedad; tal decisin se tradujo en la eliminacin de los

    Juzgados Correccionales creados en el siglo XIX mediante una orden militar

    proveniente de Estados Unidos.

    Los Tribunales Populares eran competentes para conocer sobre demandas por

    pensiones alimenticias, nulidad de contratos, custodia de menores y sobre los

    delitos menores cuya sancin no excediera los 180 das de arresto o 180 cuotas

    de multa; estos tribunales estaban conformados por 3 jueces elegidos entre los

    propios integrantes y en asambleas de masas.

    Los principios que impregnaban la actividad de estos tribunales eran el de

    publicidad de los juicios, la flexibilidad del procedimiento, el carcter educativo

    individual y colectivo de los juicios y el fin reeducador de la sancin.

    Sin embargos, no hubo ninguna disposicin legal en la que se estableciera la

    creacin de estos Tribunales Populares.

    En los 60s, en cabeza de Blas Rocas Caldero, se crearon comisiones jurdicas

    con el fin de realizar estudios legislativos con el fin de crear disposiciones que

    correspondieran a la realidad de la nueva sociedad socialista, adicionalmente se

    les encomend la tarea de realizar el anteproyecto de la constitucin que sera

    aprobado en el ao de 1976.

    Uno de los frutos de estas comisiones jurdicas fue la expedicin de la ley 1250 de

    1973 mediante la cual se organiza todo el sistema judicial creando un sistema

    nico de tribunales por lo que cobra especial relevancia el carcter colegiado de

    los tribunales, la necesidad de que los jueces que componan dichos tribunales

    fuesen profesionales y no profesionales (legos) quienes eran elegidos por los

    empleados, los campesinos y los obreros.

    En el artculo 1 de la ley se estableca que el sistema judicial estara guiado por

    principios socialistas de la Revolucin Cubana y que al mismo tiempo la justicia

  • emana del poder Revolucionario Socialista el cual se vea representado por el

    Tribunal Supremo Popular, Tribunales Provinciales Populares, Tribunales

    Regionales Populares, Tribunales y Cortes Militares y Tribunales Populares de

    Base.

    Los tribunales de justicia estaban subordinados al consejo de ministros.

    La misma ley estableca garantas y principios de los cuales se pueden resaltar la

    obligacin de los tribunales de interpretar y aplicar las leyes vigentes en forma

    consecuente con los principios revolucionarios, la prohibicin a los tribunales de

    negarse a fallar o a cumplir y aplicar las leyes, la obligacin de los organismos

    Estatales y las entidades pblicas de cumplir y hacer cumplir los fallos,

    resoluciones y decisiones firmes de los tribunales, los fallos deben pronunciarse

    en nombre del pueblo de Cuba, la prestacin de la justicia en forma gratuita, la

    independencia de los jueces quienes se vern sometidos nicamente a la ley y las

    vistas pblicas salvo los casos previstos.

    En la ley en cuestin se hace imperativa la integracin revolucionaria de los jueces

    que componan los tribunales con el fin de proteger y de dotar a las instituciones

    judiciales del contenido de la realidad socialista Cubana.

    Despus de entrar en vigencia la constitucin de 1976 y con la ley 4 de 1977 que

    deroga la ley 1250, se hacen modificaciones a la manera en que se edifica la

    administracin de justicia Cubana.

    El poder judicial se edifica en tres escalones, por un lado estn los Tribunales

    Base ubicados en cada uno de los municipios del pas, los tribunales provinciales

    que se constituyen en las provincias y el Tribunal Supremo Popular localizado en

    La Habana.

    Estos rganos Estatales tienen total independencia funcional de otros rganos y

    estn nicamente subordinados jerrquicamente a la Asamblea Nacional del

    Poder Popular y al Consejo de Estado en tanto que la Asamblea Nacional elige al

    presidente, los vicepresidentes y a los magistrados del Tribunal Supremo, as

    como al Fiscal General de la Repblica y a los Vice-fiscales y tambin tiene la

    potestad de revocar a sus titulares; por su parte el consejo de Estado est

    encargado de proferir instrucciones.

    Los principios que rigen la funcin judicial son los siguientes:

    La independencia absoluta de los jueces, individualmente y de todo el

    sistema de tribunales, en la funcin de impartir justicia.

    La naturaleza social de la justicia es determinada principalmente por la

    incorporacin de jueces no profesionales a las funciones judiciales junto a

  • los jueces profesionales. En Cuba hay un juez profesional y 17 legos por

    cada diez mil habitantes.

    El carcter electivo de todos los jueces (profesionales y no profesionales)

    como frmula viable para garantizar la intervencin de la sociedad en la

    misin de impartir justicia.

    La igualdad absoluta de todas las personas ante la ley.

    La integracin colegiada de los Tribunales en todos los actos de justicia,

    cualesquiera que sean la instancia judicial y la naturaleza del asunto.

    La doble instancia en el conocimiento y decisin de todos los asuntos

    judiciales, determinada esencialmente por la recurribilidad de todas las

    resoluciones dictadas por los tribunales.

    Habiendo descrito un poco el esquema estructural de la administracin de justicia

    se entrar ahora a desarrollar lo concerniente al procedimiento mediante el cual

    los jueces cumplen su funcin de impartir justicia por lo que el tema estar

    centrado en el procedimiento civil cubano.

    Mediante el Decreto ley 241 se establece lo concerniente al procedimiento Civil,

    Laboral y Administrativo de la Repblica Cubana; en cuanto al proceso civil este

    decreto dispone que la jurisdiccin civil es exclusiva de los tribunales populares

    municipales, de las salas de lo civil y administrativo de los tribunales populares

    provinciales y del tribunal supremo popular; lo que le corresponde conocer a estos

    tribunales son los asuntos civiles que se presenten entre personas naturales o

    jurdicas siempre y cuando una de ellas sea de Nacionalidad Cubana, los asuntos

    civiles que surjan entre personas jurdicas o naturales extranjeras siempre y

    cuando estn domiciliadas en el pas o estn representadas en el mismo y

    siempre y cuando la litis no verse sobre bienes ubicados en el exterior, por ltimo

    les concierne resolver las controversias sobre asuntos sometidos

    contractualmente o por los tratados a la jurisdiccin de los tribunales Cubanos.

    En cuanto al carcter dispositivo o inquisitivo del Proceso Civil Cubano puede

    decirse que ambos confluyen y conviven entre s en el ordenamiento en tanto que

    la parte que se considera es la afectada debe acudir al tribunal que considere

    competente con el fin de pedir que se inicie el proceso por lo que esto responde al

    principio de la justicia rogada. Pero por otro lado, el carcter inquisitivo entra a

    relucir con lo consagrado en los artculos 38 y 39, a saber, el artculo 38 dispone

    que La direccin e impulso del proceso una vez iniciado, corresponde al Tribunal,

    el que impedir su paralizacin, ordenando de oficio, al vencer el trmino o plazo

    sealado para cada actuacin, el paso al trmite o diligencia siguiente, excepto

    que un precepto expreso subordine su impulso a la instancia de los interesados y

    el 39 El Tribunal acordar, de oficio, las medidas necesarias para mantener la

    igualdad de las partes en el proceso, evitar demoras y concentrar en un solo acto

  • las diligencias que puedan practicarse conjuntamente, e imponer lealtad y

    probidad en el debate judicial. As mismo prevendr y corregir, en su caso,

    cualquier conducta contraria al estricto respeto a estos principios, de lo anterior es

    posible inferir que aunque el proceso se inicia por peticin de parte, el juez est

    habilitado para actuar segn lo que considere conveniente en algunos casos sin

    que sea necesario que medie autorizacin de las partes en litigio.

    Otro estamento en el cual hace presencia el sistema inquisitivo es cuando se

    presenta una indefensin o desigualdad de una de las partes ya que en este caso

    el juez puede restablecer, de oficio, el equilibrio entre las partes (artculo 40).

    Por otro lado, el juez est en la capacidad de pedir pruebas que le ayuden a dirimir

    el conflicto tales como llamar a interrogatorio a las partes, por lo que el juez no se

    ve sujeto nicamente a los documentos y pruebas que aporten las partes y sean

    aprobadas sino que tambin l puede pedir la prctica de pruebas que estime

    pertinentes.

    En el artculo 44 cobra relevancia el sistema dispositivo nuevamente ya que aclara

    que el juez debe decidir sobre la totalidad de las pretensiones propuestas por las

    partes en la parte oportuna del proceso, aunque este artculo sufre una variante en

    la disposicin siguiente ya que el juez no est limitado nicamente a resolver

    sobre las pretensiones de las partes sino que tambin puede tomar decisiones

    acerca de aspectos que consideran pertinentes , el artculo en cuestin establece

    lo siguiente: ARTICULO 45.-

    No obstante lo establecido en el artculo anterior, los Tribunales podrn resolver

    sobre aspectos no contenidos en las cuestiones planteadas, con arreglo a las

    condiciones siguientes: 1. que los nuevos aspectos apreciados por el Tribunal

    sean consecuentes o estn ntimamente relacionados con las pretensiones

    originalmente deducidas; 2. que los nuevos aspectos apreciados por el Tribunal se

    encuentren dentro del alcance de su competencia; 3. que antes de dictar

    sentencia, el Tribunal instruya a las partes de los nuevos aspectos que aprecie,

    concedindoles un plazo no mayor de seis das para que hagan las alegaciones y

    propongan las pruebas que estimen convenir a su derecho.

    Segn lo expuesto con anterioridad se puede concluir que en el sistema procesal

    civil Cubano hay presencia de ambos sistemas, a saber, el dispositivo y el

    inquisitivo, pero pueda que en algunos aspectos haya mayor preponderancia del

    sistema inquisitivo comparado con los sistemas procesales de otros pases y esto

    puede deberse a la historia de arduas luchas que les permitieron a los Cubanos

    recobrar la soberana de su territorio y a la posicin que toma el Estado de

    proteger los Derechos de los ciudadanos y de intervenir en todas las esferas

  • sociales por lo que se le otorgan ciertas potestades exorbitantes al juez para

    proteger el statu quo con las decisiones que toma exaltando los principios y

    valores delineadores del socialismo.

  • BIBLIOGRAFA

    U.R.S.S.

    CZACHORSKI Witold y STELMACHOWSKI Andrzej, Evolucin del

    Derecho Civil en los pases socialistas, LXXV Aos de evolucin jurdica en

    el mundo, vol. V. Mxico D.F.: Universidad Nacional Autnoma de Mxico,

    1978.

    STALEV Shivko, El proceso civil en los Estados socialistas miembros del

    C.A.M.E. antecedentes, creacin, desarrollo, tendencias fundamentales y

    soluciones: 1900-1975,LXXV Aos de evolucin jurdica en el mundo, vol.

    III. Mxico D.F.: Universidad Autnoma de Mxico, 1978.

    HANS Kelsen. The Basic Norm, The Pure Theory of Law, 1934.

    KAZIMIREZUK V. P., La ley y los mtodos segn su investigacin (en

    ruso), Mosc, 1965.

    MARX Carl, Critica del programa de Gotha. Alemania, 1875.

    DE MIGUEL Y ALONSO Carlos, El Principio oficial y el principio dispositivo en el proceso civil, en Revista de Derecho Procesal, Santiago de Chile: Editorial Jurdica de Chile, No 7, marzo 1974. Pg. 3-11.

    GURVICH, M. A. Derecho Procesal Civil Sovitico, Mxico D.F.: Universidad Nacional Autnoma de Mxico, 1970. Pg. 7.

    UNIN SOVIETICA, Bases del procedimiento civil de la U.R.S.S. y de las Republicas Federadas, (Sovietskoie Gosudartsvo i Pravo, 1960, No. 7), visto en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/indercom/cont/41/leg/leg10.pdf

    LENIN V. I. Sochinenia (Obras completas), vol. 14, Pg. 98.

    CHINA:

    http://chinantigua.blogspot.com/2007/04/organizacin-poltica.html

    SERVIGN Caballero, Ab. Vicente, El Sistema Poltico y Constitucional en

    China, en Revista Jurdica, Facultad de Derecho, Universidad Catlica de

    Guayaquil.

    http://www.contemporaneaugr.es/files/SCHIROKAUER%20BREVE%20HIS

    TORIA%20CIVILIZACION%20CHINA.pdf

    http://perseo.sabuco.com/historia/guerracivilchina2012.pdf

    HUI, Xi, El Derecho Procesal Civil en China en MxicoChina. Culturas y

    sistemas jurdicos comparados, Instituto de Investigaciones Jurdicas

    Agentes Aduanales de Tijuana y TecateAsociacin de Agentes Aduanales

    del Aeropuerto de Mxico, D. F., 2008

    HUI, Xi, El Derecho Procesal Penal Chino en MxicoChina. Culturas y

    sistemas jurdicos comparados, Instituto de Investigaciones Jurdicas

  • Agentes Aduanales de Tijuana y TecateAsociacin de Agentes Aduanales

    del Aeropuerto de Mxico, D. F., 2008

    http://spanish.china.org.cn/xi-sifa/7.htm

    Sistema Jurdico Socialista con peculiaridades Chinas en

    http://spanish.china.org.cn/china/txt/2011-12/19/content_24191956.htm

    Cdigo de Procedimiento Civiles, China

    Cdigo de Procedimiento Penales, China

    CUBA:

    http://www.cubalegalinfo.com/lpcale-indice

    http://www.tsp.cu/ley_procedimiento_civil

    http://www.ecured.cu/index.php/Sistema_Judicial_en_Cuba

    PREZ CARRILLO, Juan Ramn, El sistema judicial cubano desde 1959

    hasta la actualidad en

    http://www.derechoycambiosocial.com/RJC/REVISTA4/cuba.htm

    PREZ Milin, F: Motivos para una reforma en Revista Cubana de

    Derecho No.7 de 1992.