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Alfredo Poloni, Registro 877113 1- Defina asociación civil a la luz del nuevo código y su funcionamiento. 2- Fundaciones, reguladas por la ley 19386, arts.193 a 224, concepto, modo de constitución, gobierno, administración e información. 1- La asociación civil debe tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común. No puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros. 2- Las fundaciones son personas jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines. Para existir como tales requieren necesariamente constituirse mediante instrumento público y solicitar y obtener autorización del Estado para funcionar. Sí el fundador es una persona humana, puede disponer su constitución por acto de última voluntad. El acto constitutivo de la fundación debe ser otorgado por el o los fundadores o apoderado con poder especial, si se lo hace por acto entre vivos ; o por el autorizado por el juez del sucesorio , si lo es por disposición de última voluntad. El gobierno y administración de las fundaciones está a cargo de un consejo de administración, integrado por un mínimo de tres personas humanas .Tiene todas las facultades necesarias

Derecho Privado

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Alfredo Poloni, Registro 877113

1- Defina asociacin civil a la luz del nuevo cdigo y su funcionamiento.

2- Fundaciones, reguladas por la ley 19386, arts.193 a 224, concepto, modo de constitucin, gobierno, administracin e informacin.

1- La asociacin civil debe tener un objeto que no sea contrario al inters general o al bien comn. No puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros.

2- Las fundaciones son personas jurdicas que se constituyen con una finalidad de bien comn, sin propsito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o ms personas, destinado a hacer posibles sus fines. Para existir como tales requieren necesariamente constituirse mediante instrumento pblico y solicitar y obtener autorizacin del Estado para funcionar. S el fundador es una persona humana, puede disponer su constitucin por acto de ltima voluntad. El acto constitutivo de la fundacin debe ser otorgado por el o los fundadores o apoderado con poder especial, si se lo hace por acto entre vivos ; o por el autorizado por el juez del sucesorio , si lo es por disposicin de ltima voluntad. El gobierno y administracin de las fundaciones est a cargo de un consejo de administracin, integrado por un mnimo de tres personas humanas .Tiene todas las facultades necesarias para el cumplimiento del objeto de la fundacin, dentro de las condiciones que establezca el estatuto. Las fundaciones deben proporcionar a la autoridad de contralor de su jurisdiccin toda la informacin que ella les requiera