Derecho Positivo u Objetivo (3)

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derecho y legistacion

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DERECHO POSITIVO U OBJETIVO

ETIMOLOGA DE LA PALABRA DERECHO.- Esta palabra se deriva del latn directus del participio pasivo de dirigere, que significa: dirigir, alinear encauzar.

CONCEPTO DE LA PALABRA DERECHO.- Todos tenemos una idea ms o menos aprximada de lo que es el derecho. En efecto, todo ser humano sabe que si le pega una bofetada al agente de polica, lo llevan preso y no creemos que nadie tenga que probarlo para convencerse de la verdad del aserto; sabe igualmente que si mata a un semejante, ser privado de la libertad; sabe que no puede salir del pas, a menos que lo haga subrepticiamente, sin llenar antes una serie de requisitos, porque no se lo permite. Todo ello significa que existen ciertas leyes o normas que estamos obligados a cumplir queramos o no. Y eso es precisamente el derecho.

DEFINICIN DEL DERECHO.- El Doctor Abelardo Torr dice: Que el derecho es el sistema de normas coercibles que rigen la convivencia social.

a.- Sistema de normas, porque el derecho es precisamente un conjunto ms o menos ordenado y jerarquizado de reglas o normas de conducta que nos impone la obligatoriedad de dar o hacer determinadas cosas, por ejemplo pagar un impuesto; que nos indica como debemos realizar ciertos actos aunque no tengamos la obligacin de hacerlo, por ejemplo hacer un testamento; que establece que actos estn prohibidos, so pena de sancin, por ejemplo cometer el delito de robo.b.- Coercibles: Esto quiere decir susceptibles de ser aplicadas mediante la fuerza, en caso de inobservancia.

c.- Que rigen la convivencia social.- En efecto las normas jurdicas rigen las relaciones de los seres humanos entre si.

VARIAS ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO.- Es empleada en varios sentidos:

1.- Designando algunos impuestos, por ejemplo: derechos aduaneros, de importacin. Se trata de un uso incorrecto, pues lo que corresponde decir es impuestos aduaneros, impuestos a la importacin.

2.- Como sinnimo de Ciencia del Derecho.- Tal sucede cuando se dice Doctor en Derecho, estudiante de Derecho, Facultad de Derecho. Tambin en este caso estamos frente a un empleo inexacto del trmino, porque si se hace referencia a la ciencia del derecho, corresponde decir, Doctor, estudiante o Facultad de Ciencias del Derecho.

3.- Designando el Derecho Subjetivo o facultad jurdica, es decir la facultad que tiene una persona de realizar determinados actos, por ejemplo: El derecho de testar, el de transitar.

En esta acepcin, la palabra derecho no da lugar a equvocos; en cambio no sucede lo mismo cuando se dice genricamente el derecho asi a secas para referirse al derecho subjetivo. En este caso la tendencia dominante en la ciencia jurdica es la de hacer referencia, no a la facultad jurdica, sino a las leyes y dems normas jurdicas. Por lo tanto la expresin derecho asi a secas no debe emplearse tcnicamente para designar lo que con propiedad debe llamarse derecho subjetivo.

4.- Designando las leyes y dems normas o reglas de conducta que rigen la convivencia humana; por ejemplo: Cuando decimos derecho civil, derecho argentino, etc.

DERECHO SUBJETIVO Y DERECHO OBJETIVO.- Este conjunto de normas o sistema de conducta puede ser considerado desde dos puntos de vista:

a.- El Derecho Objetivo o Positivo, que es el conjunto de normas que orientan, dirigen la vida de una sociedad en una poca determinada.

b.- Derecho Subjetivo que est vinculado a un sujeto o persona que lo ejercita, consiste en la facultad que un determinado sujeto tiene para actuar frente a los dems: tambin se puede considerar como la autorizacin o potestad para exigir de los dems una conducta determinada bajo sancin jurdica. Por ejemplo el derecho que tiene el portador de una letra de cambio.

DERECHO POSITIVO U OBJETIVO

Derecho Pblico:Conjunto de normas que regulan la estructura del Estado, las relaciones de sus rganos y organismos , y tambin las relaciones del Estado con los particulares.

Derecho Constitucional: Rama del derecho pblico que comprende las leyes fundamentales del Estado, que establece la forma de gobierno, los derechos y deberes de los individuos y la organizacin de los poderes pblicos.

Derecho Administrativo: Conjunto de reglas, preceptos, leyes, que regulan la administracin pblica y el funcionamiento de los servicios pblicos.

Derecho Procesal: Conjunto de normas que establecen los caminos para la reclamacin de un derecho y la facultad de los Tribunales y Jueces.

Derecho Financiero: Conjunto de normas que se refieren a los ingresos y gastos del Estado. Es el rgimen jurdico de las finanzas pblicas.

Derecho Penal: Conjunto de normas que se refieren a los delitos penales y a las consecuencias que acarrean, es decir las sanciones.

Derecho Privado:Conjunto de normas que regulan las diversas actividades de los habitantes de un pas, que tiene que ver con un inters particular. Derecho Civil: Que ha constituido el derecho primario; regula las actividades del individuo del cual se han derivado muchas ramas del derecho privado. Contiene disposiciones referentes a las personas, familia, los bienes, la propiedad, contratos, etc. Derecho Mercantil: Regula las relaciones que surgen del ejercicio del comercio

Derecho del Trabajo: Regula las relaciones entre empleadores y trabajadores, mediante un contrato verbal o escrito. Derecho Minero: Conjunto de normas que regulan la exploracin, explotacin y adquisicin de riquezas minerales. Derecho Agrario: Es el conjunto de principios y normas jurdicas que organiza legalmente los factores del sector agropecuario, tierra, capital y trabajo; y, promueve el equilibrio de los elementos que intervienen en el mismo: individuo, grupo social y Estado, para servir el bien comn mediante el logro de la mayor productividad y la justicia social .