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Derecho Penal II PAREDES HINOSTROZA, Wilber Alex. III Semestre Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud. Página 1 DERECHO PENAL II: DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD TRABAJO DE INVESTIGACIÓN 02 Indique Ud. Cuáles son los conceptos que utilizan, para mencionar al parricidio, el infanticidio y el asesinato. I. EL PARRICIDIO: La figura etiquetada con el nomen iuris de parricidio, se encuentra tipificada en el tipo penal 107 del CÓDIGO PENAL QUE AD PEDEM LITTERAE, dice: “El que a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a su cónyuge o concubino, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de quince años”. El parricidio es el homicidio agravado por el conocimiento que tuvo el agente del vínculo de parentesco consanguíneo en línea recta que lo unía a la víctima o por el conocimiento del vínculo jurídico existente con ella por acto de matrimonio civil, adopción civil o concubinato legalmente amparado. Características del parricidio Es un tipo especial impropio, por cuanto la posibilidad de autoría está limitada solo a un determinado circulo de autores. No puede cometer el delito cualquier persona, sino únicamente aquellas en quienes concurre la especial calidad exigida por ley como son los ascendientes, descendientes, cónyuge o concubino. Se entiende al parricidio como un delito especial impropio dado que guarda correspondencia con un delito común, el homicidio simple. Esta peculiaridad del tipo trae consigo consecuencias fundamentales a nivel de la autoría y participación. Es un tipo autónomo, dado que goza de una jerarquía valorativa propia respecto a los demás delitos contra la vida. La construcción del tipo de parricidio, a diferencia del homicidio simple, posee un doble dato valorativo, por un lado la prohibición de matar y por el otro la prohibición de matar al pariente (ascendiente, descendiente, cónyuge o concubino).

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Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud. Página 1

DERECHO PENAL II: DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA

SALUD

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN 02

Indique Ud. Cuáles son los conceptos que utilizan, para mencionar al parricidio,

el infanticidio y el asesinato.

I. EL PARRICIDIO:

La figura etiquetada con el nomen iuris de parricidio, se encuentra tipificada en el

tipo penal 107 del CÓDIGO PENAL QUE AD PEDEM LITTERAE, dice: “El que a

sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a su

cónyuge o concubino, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de

quince años”.

El parricidio es el homicidio agravado por el conocimiento que tuvo el agente del

vínculo de parentesco consanguíneo en línea recta que lo unía a la víctima o por el

conocimiento del vínculo jurídico existente con ella por acto de matrimonio civil,

adopción civil o concubinato legalmente amparado.

Características del parricidio

Es un tipo especial impropio, por cuanto la posibilidad de autoría está limitada

solo a un determinado circulo de autores. No puede cometer el delito cualquier

persona, sino únicamente aquellas en quienes concurre la especial calidad exigida

por ley como son los ascendientes, descendientes, cónyuge o concubino. Se

entiende al parricidio como un delito especial impropio dado que guarda

correspondencia con un delito común, el homicidio simple. Esta peculiaridad del

tipo trae consigo consecuencias fundamentales a nivel de la autoría y

participación.

Es un tipo autónomo, dado que goza de una jerarquía valorativa propia respecto

a los demás delitos contra la vida. La construcción del tipo de parricidio, a

diferencia del homicidio simple, posee un doble dato valorativo, por un lado la

prohibición de matar y por el otro la prohibición de matar al pariente (ascendiente,

descendiente, cónyuge o concubino).

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Si bien es cierto que parece indudable la mayor gravedad del injusto en el

parricidio respecto a las demás figuras, hecho que sería una honda repercusión en

lo que atañe a la autoría y participación del delito sub. Examine, también es

meridianamente claro que la resolución del problema aludido tiene que arreglarse

según prescripciones contenidas en la parte general (artículo 26º). (…)

Al igual que el homicidio simple el parricidio es un tipo no referenciado, no

requiere ni alude a una especial circunstancia de tiempo, lugar, modo u ocasión.

Asimismo, el tipo no se detiene en exigir una determinada utilización de medios o

instrumentos por lo que ha de entender una amplia libertad en la precisión de los

medios comicitos.

Es un tipo de resultado, dado que produce un cambio en el mundo exterior: la

muerte del pariente.

Esta modificación es de naturaleza física, dado que causa la muerte a una

persona y es notoria la separación espacio-temporal entre acción y resultado.

Por su redacción es un tipo mono subjetivo, basta que la muerte sea producida

por una persona, siempre y cuando sea ascendiente, descendiente, cónyuge o

concubino.

II. EL INFANTICIDIO

Artículo 110º.- “La madre que mata a su hijo durante el parto o bajo la influencia

del estado puerperal, será reprimida con pena privativa de la libertad no menor de

uno ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de

cincuentidós a ciento cincuenta jornadas”.

El delito de infanticidio es un delito especial impropio único en su género desde

que el sujeto activo solo puede serlo la madre durante el parto o bajo la influencia

del estado puerperal y el sujeto pasivo solo puede serlo el hijo naciendo o recién

nacido de este parto.

El delito de infanticidio es perpetrable a nuestro criterio, en el mayor de los casos

solo por comisión pues su perpetración por omisión contradice el supuesto estado

de colapso expansivo propio del estado puerperal o del concomitante al proceso

del parto. La omisión impropia supondría un genero de cálculo y de autocontrol

incompatible a nuestro entender con el estado psico - pato fisiológico de la

parturienta, salvo la única hipótesis que al estado puerperal se le asociara una

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crisis depresiva profunda en el que cabria la modalidad infanticida por omisión

impropia, hipótesis que deberá ser verificada mediante pericia psiquiatrita y

psicológica. Si se verificara la muerte del infante por omisión sin que este hecho se

le haya asociado el estado depresivo al que hemos aludido, estaríamos muy

probablemente frente a un tipo penal de parricidio.

Al estudiar detenidamente el artículo ciento diez del Código Penal vigente que no

ha variado en su esencia de lo que disponía el artículo ciento cincuenticinco del

derogado, nos encontramos que la figura penal que describe en su núcleo típico

tiene dos modalidades de comisión:

a). Durante el parto y;

b). Bajo la influencia del estado puerperal.

Al infanticidio, dígase de paso, se puede llegar por omisión o comisión conforme

a la conducta de la agente y en la forma que señala la Dogmática de la Parte

General del Código Penal sustantivo.

A este respecto el profesor Luis E. Roy Freyre en su libro “Derecho Penal

Peruano”, Tomo I, parte especial, pág. 112, afirma que para nuestro texto legal el

infanticidio puede producirse en dos hipótesis:

a). In Ipso Partu.- esto es antes del total desprendimiento del naciente, pero

después de que el mismo ha comenzado a manifestarse al exterior y;

b). Post Partu.- es decir después de terminado el nacimiento y durante el tiempo

que dura la influencia del estado puerperal.

El estado puerperal.- Para los que tenemos conocimientos aunque elementales

del derecho no nos es totalmente extraño y sabemos que son las perturbaciones o

impulsos que se producen en la mujer que está dando a luz o que ha dado a luz y

que deben estimarse como integrativas de un estado especial obnubilativo o

crepuscular, como afirma el Dr. Nerio Rojas. Son alteraciones o perturbaciones de

fuerte contenido emotivo; pero, que en ningún momento llegan al límite del

transtorno mental transitorio completo y no privan a la madre homicida del

conocimiento de la criminalidad de su acto o de la dirección de sus acciones, o sea

que la agente activo sigue siendo imputable. Su duración es variable y se prolonga

hasta la restitución del organismo a su estado normal, es decir anterior al

embarazo. En cuanto a este último aspecto, las opiniones de los expertos se

encuentran totalmente divididas, no siendo necesario profundizar ya que no es el

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punto de nuestra inquietud. Sin embargo es tal vez oportuno mencionar que

nuestra ley no señala plazos y en cada caso específico con los elementos de

prueba que la ciencia pone al alcance del hombre se podrá determinar su duración

y su influencia.

Durante el parto.- Dice el profesor Roy Freyre en su texto ya citado que parto,

es la terminación normal del embarazo. Médicamente es un periodo más amplio

que el nacimiento, ya que éste es una etapa de aquél. El nacimiento comienza

cuando una parte del infante asoma al exterior y termina cuando el niño ha sido

expulsado totalmente del claustro materno.

El maestro afirma que la expresión “Durante el parto”, que emplea Nuestro

Código Penal debe ser interpretado como sinónimo de Durante el Nacimiento,

superándose de esta manera un error de técnica al incluir en el cuerpo legal citado

un término que corresponde la ciencia de la Medicina.

El infanticidio es una figura penal atenuada en nuestro catálogo Penal

Sustantivo, en casi todas las legislaciones del mundo y a través de la historia

conforme se aprecia de la lectura del Código de Justiniano y significa conforme a

sus raíces etimológicas la muerte violenta de un niño nacido o próximo a nacer. La

descripción típica de esta figura penal no es igual en todas las legislaciones, así en

los códigos extranjeros predomina la “Fórmula Helvética”, esto es el infanticidio

“Honoris causa” que quiere decir que únicamente comete infanticidio la madre que

mata a su hijo durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal, pero para

ocultar su deshonra.

Para finalizar es necesario agregar que el artículo ciento diez del Código Penal

contiene dos posibilidades de comisión del delito de infanticidio o dos hipótesis: El

que se comete para ocultar la deshonra, que no es otra cosa lo que quiere decir el

artículo en comento cuando afirma: “Durante el Parto”; y el que se comete por

razones fisiológicas, esto es la otra hipótesis: “Bajo la influencia del estado

puerperal”, así nuestro Código es más amplio al considerar a los infanticidios

Honoris Causa y a los que se cometen bajo la influencia del estado puerperal en

un solo numeral.

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III. EL ASESINATO

Es un homicidio intencional pero con el agregado de factores o elementos que le

otorgan una especial gravedad y que por lo mismo hacen lugar a una represión

más severa. Esos elementos de agravación que acreditan una acentuada

perversidad en el agente. Son aquellos homicidios en que concurren situaciones

particularmente graves en cuanto a los móviles que determinan su comisión o los

medios empleados para ejecutarlo.

El artículo 108º que señala los casos en que el homicidio adquiere para nuestra

ley el nivel de asesinato, incurre en una nueva y penosa incorrección al dar el

nombre de circunstancias a factores sumamente significativos de agravación. No

puede decirse que la ferocidad, el lucro, la gran crueldad o la alevosía son nada

más que circunstancias. Son, por el contrario elementos consustanciales de la

figura delictiva calificadas o agravada.

¿Cuáles son las circunstancias del homicidio calificado?

Las circunstancias que le dieron particularidad al asesinato son del siguiente

orden:

a) Por el móvil o motivo:

- Ferocidad.

- Lucro

- Placer

b) Por conexión con otro delito:

- Para facilitarlo

- Para ocultarlo

c) Por el modo de ejecución:

- Con alevosía

d) Por el medio empleado

- Con venenos

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- Fuego, explosión u otros medios catastróficos que ponen en peligro la vida de

terceros

Asesinato por Ferocidad.- este elemento que obra como motivo y animo

informante de la conducta pertenece a la esfera de la culpabilidad en cuanto

categoría que alberga la formación de la voluntad del agente criminal.

La Ferocidad según el diccionario de la real academia alude a la idea de fiereza

y crueldad; a su vez fiereza importa inhumanidad y crueldad en el ánimo, con el

empleo del vocablo en mención el legislador pretende resaltar el profundo

reproche al homicidio que se comete con inhumanidad y una motivación cercana al

salvajismo y a la barbarie.

El asesinato cometido con el móvil de ferocidad requiere ser probado no basta

desconocer la motivación del autor para plantear la presencia de la ferocidad. A

pesar de ser un elemento de naturaleza psíquica, intima y subjetiva requiere una

determinada situación objetiva y externa susceptible de verificación con los

instrumentos y medio de prueba adecuados. Aquí el peritaje psiquiátrico nos brinda

un dato invalorable de gran precisión.

Asesinato por Lucro.- el lucro en el asesinato puede ser susceptible de

diversas interpretaciones dogmáticas en virtud a la poli funcionalidad semántica del

término. En una primera interpretación extensa, el lucro puede aludir a toda forma

de ganancia o provecho alcanzado o por lograr, consecuencia de la producción de

la muerte.

Asesinato por Placer.- según el Diccionario de la Real Academia el significado

de la palabra placer denota la experimentación de “una sensación agradable o la

presencia de un ánimo contento”. Si se acepta, como se hace aquí, la tesis del

sentido literal posible, como límite de la interpretación jurídica, no cabe duda que la

referencia legislativa del matar “por placer” da lugar a una circunstancia agravante

sumamente amplia en cuanto a contenido y variedad de interpretaciones que

quizás no solo desborde, sino abrace a las otras modalidades típicas.