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DERECHO: La palabra Derecho viene vocablo del latín "Directum", el cual a su vez proviene del adjetivo "Directus", que significa "Dirigir", "Conducir", preámbulo que nos da una idea de "Dirección", "Rectitud", "Disciplina", "Conducción". Es el conjunto de normas que rigen la conducta del hombre en la sociedad para alcanzar la justicia, la seguridad y el bien común. Concepto, naturaleza y características.

Derecho Natural y Sus Caracteristicas

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Page 1: Derecho Natural y Sus Caracteristicas

DERECHO: La palabra Derecho viene vocablo del

latín "Directum", el cual a su vez proviene del adjetivo "Directus", que

significa "Dirigir", "Conducir", preámbulo que nos da una idea de "Dirección",

"Rectitud", "Disciplina", "Conducción".

Es el conjunto de normas que rigen la conducta del

hombre en la sociedad para alcanzar la justicia, la seguridad y el bien común.

Concepto, naturaleza y características.

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El derecho nace a raíz de la forma violenta en que actuaban y se expresaban algunas personas. Con el fin de parar y evitar conflictos así como proteger los intereses de los individuos.

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Bilateral. Una persona diferente a la afectada puede exigir que se cumpla cierta norma pues el derecho tiene las cualidades de ser imperativo, ya que impone una cierta conducta, y atributivo, porque faculta a un individuo distinto del afectado a exigir el cumplimiento de las normas y leyes.

Heterónomo. Una persona podría discrepar con el contenido y las imposiciones de cierta norma, pero esto es irrelevante para el derecho: ese individuo está, de todos modos, sujeto a su cumplimiento. Sólo ciertos actos corporativos y jurídicos constituyen excepciones, al igual que ciertos usos y costumbres.

Alteridad. Siempre se refiere a la relación de una persona con las demás, a la conducta exterior de una persona en relación con las otras.

Coercitivo. Supone el legítimo uso de la fuerza para exigir el cumplimiento de leyes y normas si la situación la hace necesario y la aplicación de las sanciones correspondientes si el Derecho es violado.

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Existen varios tipos de normas como las morales y las sociales sin embargo las de interés para nuestro estudio son las normas jurídicas aquellas que son sancionadas por el estado.

La norma jurídica preconiza o supone un acontecimiento que al ocurrir produce las consecuencias previstas en la misma norma.

Normas, clasificación y características

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El sistema a que pertenecen: Pueden ser de Derecho Nacional, Derecho extranjero o de Derecho Uniforme; las primeras porque rigen en un país o nación determinados; las segundas, porque no rigen en el mismo sino en países distintos; y las terceras por regir de manera uniforme en varios países que han convenido en sujetarse a ellas con respecto a ciertas materias.

Su fuente: Pueden ser de Derecho escrito, de Derecho no Escrito y de Derecho Jurisprudencial. Las de Derecho Escrito se llaman así porque provienen de la labor específica de los órganos legislativos, como el Congreso de la Unión en México. Las Normas de Derecho no Escrito o Consuetudinarias son producto de costumbres reiteradas que adquieren fuerza obligatoria en algunos países como por ejemplo Inglaterra; se fundan en el principio “Consultado inveterara seus necesitatis et juris est” que traducido significa: la costumbre inveterada es necesaria y es ley.

Su ámbito espacial de validez: Pueden ser generales y locales, según se apliquen en toda la extensión territorial de un Estado Soberano o solamente una parte del mismo. Según la organización política de México, en nuestro país deben distinguirse las normas municipales, de tal modo que serían tres las categorías existentes atendiendo al ámbito espacial de validez: generales, de aplicación en toda la República, locales, de aplicación en los diversos Estados federativos y municipales, aplicables únicamente en los límites de cada Municipio Libre.

Su ámbito temporal de validez: Se clasifica tomando en consideración el periodo o lapso de tiempo en que debe regir. En este sentido la norma será: de vigencia determinada y de vigencia indeterminada. Las primeras establecen previamente la duración de su vigencia, es decir, cuando comienzan a ser obligatorias y cuando dejan de serlo; y las segundas se limitan a fijar el día en que entran en vigor, pero sin determinar su cancelación; explicación que resulta algo redundante puesto que su mismo nombre se expresa con claridad.