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Derecho Maritimo (Trabajo)
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHOSAN JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA
TEMA 5DERECHO MARITIMO
INTEGRANTES:Marioska Caraballo
C.I:21.099.479
San Joaquín de Turmero, Noviembre 2014INTRODUCCIÓN
En Venezuela el Código de Comercio establece como actos de comercio una serie
de actividades especiales del comercio marítimo. Es cierto también que lo referido al
comercio marítimo es de naturaleza comercial, y en ese sentido privado en tanto mercantil
o regulado por el derecho mercantil positivo
El Derecho Marítimo es una de las disciplinas jurídicas más importantes ya que
regula a nivel nacional e internacional no sólo las actividades que tienen como protagonista
el mar sino también toda la problemática relativa al transporte marítimo, Venezuela es un
país marítimo por excelencia. Es necesario entonces que el país se enfrente a sus deberes y
derechos frente al mar, se creen especialistas y técnicos que la nación necesita y se oriente
la educación nacional hacia el aprovechamiento de los recursos marinos que el mar que
baña nuestra tierra encierra.
El transporte marítimo tiene una enorme trascendencia en la economía mundial,
favoreciendo los intercambios comerciales y atenuando las diferencias de nivel de vida
entre los países y produciendo un extraordinario efecto multiplicador al dar lugar a una
gama de industrias y servicios que dé él dependen.
DERECHO MARÍTIMO
Es un cuerpo normativo que rige los problemas que puedan surgir a raíz de las
relaciones entre entidades de Derecho privado dedicadas al tráfico marítimo. El Derecho
marítimo ha de ser diferenciado del Derecho del mar, constituido por un cuerpo de normas
de Derecho internacional que regula las relaciones jurídicas entre Estados, y no entre
particulares.
El Derecho marítimo ha tenido una gran importancia histórica que se mantiene hasta
nuestros días, siendo una rama muy importante del Derecho mercantil. Esto se debe a que
el transporte por mar es muy utilizado para transportar las mercancías objeto de
compraventas internacionales.
El Derecho marítimo internacional convenido entre todas las naciones civilizadas
regula el ejercicio del bloqueo marítimo en tiempo de guerra. Una nación en lucha con otra
tiene derecho a evitar, siempre que pueda, que esta otra se abastezca por vía marítima
impidiendo el tránsito por la mar de sus buques de comercio y de las mercancías a ellas
consignadas que naveguen a bordo de buques neutrales, pero, a fin de humanizarla guerra,
la acción de los corsarios está taxativamente regulada en el ejercicio de lo que se llama
derecho de visita.
OBJETO
La sistematización de normas legales referentes a los buques, su trasladación y
navegación.
La legislación del derecho marítimo permite al sector acuático nacional navegar con
rumbo seguro hacia las ventajas que genera la aplicación de reglas comunes que conduzcan
el negocio marítimo, obteniendo significativas ventajas país, en relación al comercio
internacional, en el cual Venezuela ha tenido y seguirá teniendo una activa participación.
FUENTES
La constitución: Facultad del ejercicio normativo sobre el cual se apoyan las demás leyes
Acuerdos y Tratados Internacionales: Ejecutados en la república o en una determinada
localidad
Leyes especiales
Decretos, Normas y resoluciones
Derecho Civil: diversidad legislativa y la jurisdicción entre los distintos estados y países
extranjeros
Derecho Mercantil, Derecho Administrativo, Derecho Tributario
IMPORTANCIA
El derecho marítimo ha tenido una gran importancia histórica que se mantiene hasta
nuestros días, siendo una rama muy importante del derecho mercantil; esto se debe a que el
transporte por mar es muy utilizado para transportar las mercancías objeto de compras-
ventas internacionales, favoreciendo los intercambios comerciales entre naciones.
SUJETOS DE LA NAVEGACIÓN
El Capitán: El Capitán es el representante del propietario del buque o del armador, según
su caso, y como tal los representa judicial o extrajudicialmente, activa y pasivamente. Es
además, representante de los cargadores, para todos los efectos de la conservación de la
carga y resultado de la expedición”.
El Armador: armador a la persona, física o jurídica, que es titular del ejercicio de la
navegación de un buque, es decir, la que lo hace navegar por cuenta y riesgo propios.
El Agente Naviero: es la persona individual o colectiva que tiene a su cargo las gestiones
en tierra, necesarias o convenientes, relacionadas con la llegada, permanencia o salida de
puerto de los buques mercantes”
Cargador: toda persona que por sí o por medio de otra que actúe en su nombre o por su
cuenta, ha celebrado con un porteador un contrato de transporte de mercancías por agua.
Así mismo, toda persona que por sí o por medio de otra que actúe en su nombre o por su
cuenta, entrega efectivamente las mercancías al porteador
Porteador: toda persona que por sí o por medio de otra que actúe en su nombre, ha
celebrado un contrato de transporte de mercancías por agua, con un cargador.
CARACTERÍSTICAS
Autonomía: comprende normativa especial y distinta a la del derecho común.
Internacional: la mayoría de las relaciones se desarrollan en alta mar y la nave surca
distintas aguas nacionales, atravesando distintas legislaciones y jurisdicciones.
Uniformidad: como la nave surca distintas aguas y hay muchas legislaciones involucradas
en un viaje, ello genera conflictos de leyes y para solucionar el conflicto de leyes se ha
tratado que el derecho aplicable sea el mismo, que trascienda a las legislaciones locales y
contenga soluciones uniformes.
Integralidad: supone el uso tanto de normas nacionales como de internacionales
Reglamentarismo: se refiere a la normativa marítima vigente que rige esta materia
LA NAVE
El artículo 09 de la Ley de Navegación establece que el término buque o nave
comprende todas las embarcaciones que tengan medios fijos de propulsión y estén
destinadas al tráfico por las aguas territoriales o interiores o por el mar libre entre puertos
nacionales o del extranjero o entre éstos y aquellos.
Las gabarras, grúas, botes y diques, casas, embarcaderos y dragas flotantes y demás
construcciones sin autonomía de movimiento, no se considerarán como buques sino como
accesorios de navegación.Según Emilio Calvo Baca La Nave debe considerarse como la
cosa que imprime carácter comercial a todas las obligaciones inherentes a su empleo, por lo
que tienen carácter mercantil cuantas se deriven del buque, aún las que provengan del delito
o cuasi delito, esto es de culpas del Capitán o de la tripulación.
Es toda construcción flotante, apta para navegar de un puerto a otro del país o del
extranjero, conduciendo carga y/o pasajeros, dotada de sistemas de propulsión, gobierno o
maniobra o que sin tenerlos sean susceptibles de ser remolcadas, comprendiéndose dentro
de esta denominación todo el equipo de carácter permanente que sin formar parte de su
estructura lo utilice para su operación normal.
CARACTERÍSTICAS DE LA NAVE
Es un bien Mueble
Debe poseer nombre, nacionalidad y Domicilio
Destinada para la Navegabilidad
Posee Flotabilidad
Desplazamiento
Aptitud para trasladar cosas y personas
NATURALEZA JURÍDICA DE LA NAVE
Su naturaleza jurídica versa sobre el objeto material del cual recaen las relaciones
jurídicas que se desenvuelven en el mar. Ellas son consideradas un bien mueble y ellas
responden por las deudas del propietario de la nave.
EL REGISTRO DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL
El artículo 15 de la Ley de Navegación contempla que podrán inscribirse en el
Registro de la Marina Mercante Nacional los buques o accesorios de navegación que sean
de:
a) Propiedad de Ciudadanos Venezolanos;
b) Propiedad de personas jurídicas venezolanas, debidamente constituidas y domiciliadas
en el país.
c) Propiedad de personas jurídicas extranjeras, que cumplan con las normas relativas a la
participación de los capitales extranjeros, debidamente constituidas y domiciliadas en el
país;
d) Registró Extranjero, arrendados a casco desnudo por periodos superiores a dos (02) años
por cualquiera de las personas naturales o jurídicas a que se refieren los literales a, b y c
que anteceden;
e) Los dados en arrendamiento financiero a las personas naturales o jurídicas a que hacen
referencia los literales a, b y c de este Artículo;
f) Los buques o accesorios de navegación construidos en astilleros nacionales.
Para la inscripción de buques en la Marina Mercante Nacional, es condición
indispensable prestar caución para el buen uso del pabellón. Esta caución debe prestarse
solidariamente, por dos personas de reconocida solvencia, a satisfacción del Capitán del
Puerto, y para fijarla se tomará en cuenta el tipo de navegación a que se destina el buque y
su valor comercial.
La caución responderá especialmente de las penas pecuniarias que, administrativa o
judicialmente, se impongan al propietario, Capitán o Agente del buque, por infracciones
cometidas en el ejercicio de la navegación o con ocasión de ella, de acuerdo con las
sanciones establecidas en esta Ley o en sus Reglamentos.
Se exceptúan de la caución los buques destinados a la pesca, menores de diez
toneladas, los que naveguen en los lagos y los nacionales sin salir de ellos, los que hagan
tráfico regular dentro de la jurisdicción de una Capitanía de Puerto, los que se dediquen
exclusiva y directamente al transporte de los productos agropecuarios de un fundo a puerto
venezolano, los destinados a recreo, menores de diez (10) toneladas, los pertenecientes a
una nave provista de Patente o Licencia de Navegación y los accesorios de navegación a
que se refiere el artículo 9 de esta Ley, quedan exentos de Patente o Licencia, pero deberán
estar provistos de Certificado de Matrícula y de un Permiso Especial expedido con
conocimiento de causa, por el respectivo Capitán de Puerto y el cual será válido por un año.
El Certificado de Matrícula es el documento que acredita la nacionalidad
Venezolana del buque, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.
De acuerdo con el artículo 18 de La Ley de Navegación La Patente de Navegación
es el documento expedido por el Presidente de la República de Venezuela y refrendado por
el Ministro de Transporte y Comunicaciones que autoriza a un buque nacional para navegar
por todas las aguas bajo bandera venezolana y por un término de cinco (5) años.
La Patente de Navegación es obligatoria para: los buques mayores de trescientas
(300) toneladas de registro y los buques que no excedan de trescientas (300) toneladas de
registro que hagan navegación al extranjero fuera de los limites determinados en el artículo
19 de la Ley de Navegación.
La Licencia de Navegación es el documento expedido por el Ministerio de
Transporte y Comunicaciones que autoriza a un buque nacional, menor de trescientas (300)
toneladas de registro y por un término de dos (2) años, para efectuar únicamente la
navegación entre puertos nacionales y entre estos y las Antillas de Aruba, Bonaire,
Curazao, Trinidad, Granada, Barbados, Guadalupe, Martinica, Santo Domingo y Haití, así
como también entre puertos nacionales y las Guayanas y puertos colombianos del Atlántico
y de los nos afluentes del Orinoco. (Artículo 19 de la Ley de Navegación).
En el caso de buques construidos o adquiridos en el exterior, las formalidades para
la inscripción en el Registro de la Marina Mercante Nacional serán cumplidas ante el
respectivo Cónsul de Venezuela, quien remitirá a la Capitanía de Puerto donde debe
inscribirse, todos los datos relacionados con dicha inscripción. EL Cónsul de Venezuela,
una vez concluidas aquellas formalidades, expedirá al buque un pasavante que surtirá los
efectos de Patente o Licencia de Navegación hasta la llegada del buque a un puerto
nacional. El buque provisto del respectivo pasavante usará la bandera venezolana en el
viaje a Venezuela desde el país extranjero en que aquel le fue expedido por el Cónsul
respectivo. Al arribar el buque a puerto venezolano, se procederá a su inscripción ante la
correspondiente Capitanía de Puerto y a solicitarla Patente, Licencia de Navegación o
Permiso Especial, según el caso. (Artículo 21 de la Ley de Navegación).
EL REGISTRO NAVAL VENEZOLANO
Este sistema de Registro naval venezolano RENAVE, permite realizar y gestionar
todas aquellas solicitudes de trámites relacionados con el Registro Naval, con el propósito
principal de automatizar el registro, control y liquidación de los servicios de todas las
oficinas de registro a nivel nacional. Este sistema de registro especial para las naves lo que
pretendía básicamente era la unificación del sistema de registro de naves de forma tal de
que un solo registro estuviere encargado de mantener el registro de propiedad y gravámenes
y el registro administrativo de naves, existentes hasta ahora en nuestro país y llevado por
las Capitanías de Puerto por un lado, y las Oficinas Subalternas de Registro por otro.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL REGISTRO NAVAL VENEZOLANO
Derechos
1. Realizar la inscripción de los buques de matrícula nacional,
2. Asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la presentación de la
solicitud y documentos exigidos
3. Realización de las revisiones legales y técnicas correspondientes, con la finalidad de
establecer la procedencia de la inscripción.
4. Coordinar y controlar la inscripción de los buques de matrícula venezolana, a nivel
nacional.
Obligaciones
1. Realizar el registro provisional y definitivo de los buques mayores de 500 AB,
construidos y en construcción que pertenezcan a la matrícula nacional.
2. Asentar los documentos por los que se constituya, transmita, ceda, declare, renuncie,
resuelva, revoque, rescinda, prorrogue, modifica o extingan derechos reales, contratos o
actos sobre buques construidos y en construcción que pertenezcan a la matrícula nacional.
3. Asentar todo documento mediante el cual se decrete, suspenda, modifique o levante
medidas preventivas o ejecutivas que recaigan sobre buques de matrícula nacional o
extranjera.
4. Anotar todo documento por el que se prohíba a una persona enajenar y gravar el buque
registrado, sea que resulte de un convenio voluntario entre partes o por orden judicial.
5. Asentar los contratos de arrendamiento a casco desnudo de buques de matrícula nacional,
así como los extranjeros arrendados por armadores a empresas nacionales o extranjeras
constituidas y domiciliadas en el país.
6. Asentar los contratos de seguros sobre los buques.
7. Registrar las certificaciones sobre construcción, reparación, ampliación o verificación de
clase, de los buques inscritos en el Registro Naval Venezolano.
8. Expedir las certificaciones que correspondan de los asientos contenidos en sus registros.
OBJETO DEL REGISTRO NAVAL VENEZOLANO
Regular el desarrollo de los postulados contenidos en la Ley General de Marinas y
Actividades Conexas y la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e insulares, en cuanto se
refiera al Registro Naval Venezolano.
LA NAVE GOBIERNO Y DIRECCIÓN
El capitán no puede delegar en persona alguna el gobierno y dirección de la nave. El
desempeño de esos deberes es personal. Si durante la navegación enfermare, entraría a
sustituirlo el primer oficial del barco, después del capitán, hasta que pase el impedimento.
Sin embargo, la Ley autoriza al capitán, para que encargue a una persona de su
confianza, a efecto de recibir la carga a bordo, bajo la responsabilidad del capitán. Ese
oficio lo desempeña el sobrecargo en las naves en que existe este empleado, puesto por el
armador. Aun así, la responsabilidad del capitán existe para con los cargadores. Los recibos
provisionales sirven para la formación del conocimiento.
EL CAPITÁN
Es el representante del propietario del buque o del armador, según su caso, y como
tal los representa judicial o extrajudicialmente, activa y pasivamente. Es además,
representante de los cargadores, para todos los efectos de la conservación de la carga y
resultado de la expedición”.
DEBERES DEL CAPITÁN
Los que le corresponden antes de la salida de la nave,
Los que ha de cumplir durante el viaje, y
Los que son posteriores al arribo.
El Capitán escoge las personas que deben componer la tripulación, de acuerdo con el
propietario en cuanto al número y calidad de las que deban formarla, seguidamente
reconocer o hacer reconocer el estado de la nave, cuya omisión es de grave responsabilidad
para el capitán ya que el propietario deposita su confianza en el que va a dirigir la nave.
ATRIBUCIONES DEL CAPITÁN
Ejecutar las políticas y directrices emanadas del órgano que ejerce la autoridad
acuática.
Supervisar en su circunscripción el registro de buques correspondiente y demás
registros contemplados en la Ley.
Expedir la patente provisional de inscripción en el Registro Naval Venezolano,
mientras se expida la patente definitiva.
Tramitar o expedir la Patente o Licencia de Navegación y expedir el Permiso
Especial Restringido, según sea el caso.
Ordenar la inspección a los buques que hayan de registrarse en el Registro Naval
Venezolano, en su circunscripción.
Expedir los certificados nacionales e internacionales de los buques que le estén
atribuidos.
Expedir el rol de tripulantes y las cédulas marinas correspondientes al personal de
navegación.
Llevar estadísticas de tráfico internacional, de cabotaje y doméstico, de
conformidad con la ley que rige la materia.
Coordinar, controlar y supervisar, según el caso, los servicios de pilotaje, remolque
y lanchaje y todo lo relativo a la seguridad, sanidad marítima y la prevención de la
contaminación del mar, en el ámbito de su competencia.
La recepción y despacho de buques en tráfico internacional, cabotaje o navegación
doméstica y las órdenes de fondeo, atraque y desatraque.
Aplicar las multas cuya imposición le esté atribuida por Ley.
Supervisar las funciones de los Bomberos Marinos y Policía Marítima en el ámbito
de su competencia, y coordinar con las demás autoridades competentes.
Coordinar con el Comando de Guardacostas y demás autoridades competentes, las
labores de asistencia, rescate y salvamento acuático, en el área de su
circunscripción.
Conocer, investigar e instruir administrativamente los accidentes acuáticos y
arribadas forzosas, en coordinación con la Junta de Investigación de Accidentes.
Recibir y procesar las protestas de mar.
Presidir las comisiones locales para la facilitación del sistema Buque-Puerto.
Coordinar con la Armada Nacional todo lo referente al Estado Rector de Puerto.
Las demás que le atribuyan las Leyes que rigen la materia.
TRIPULACIÓN DE LA NAVE
Por tripulación se entiende el grupo de personas que prestan sus servicios a bordo de
una nave en su operación técnica o comercial. Su labor concurre con el objeto, es decir, con
el buque, a la materialización del hecho de la navegación.
Los miembros de la tripulación tienen diversos rangos (desde capitán hasta marino) y
posiciones funcionales (cubierta, máquinas, administración), y se encuentran directamente
sometidos a diversas disposiciones de la Ley de Navegación y sus leyes vinculadas y
reglamentos, en relación a aspectos laborales, profesionales, disciplinarios, de seguridad, de
control, económicos, entre otros, los integrantes de la tripulación de buques nacionales,
estarán sometidos a la Ley de Navegación y sus relacionadas, independientemente de la
jurisdicción en que se encuentre la nave, mientras que los de tripulación de buques
extranjeros se encontrarán sometidos a nuestra legislación, en algunos de sus aspectos, sólo
cuando el buque se encuentre en aguas territoriales venezolanas.
TRIPULANTES. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los tripulantes están obligados a hacer simulacros de las acciones adoptar en caso
de emergencia como hombre al agua, rescate de náufragos, fuego a bordo, entrada de agua
por escotillas rotas, taponamiento de cloacas, encallados en arrecifes
Para todas estas prácticas el capitán utilizará el método de la alarma imprevista y a
las horas más inoportunas, para probar el grado de preparación de los tripulantes.
Los tripulantes deben turnarse en las guardias nocturnas y realizar las funciones de
mantenimiento y conservación que les sean asignadas por el Capitán de acuerdo a sus
capacidades. Aquí se aplica el principio marxista de cada cual según su capacidad
(habilidad, experiencia y deber asignado por el capitán) a cada uno según su necesidad (que
en este caso es el propio barco que requiere tareas de conservación en determinados
períodos como cambio de aceite, filtros, entre otras). El cumplimiento de esas
responsabilidades en horario estricto para asegurar la adecuada distribución del descanso y
la carga de trabajo y también porque la recepción de informaciones como partes
meteorológicas y noticias se emiten en horas fijas que requieren atención.
COMERCIO MARÍTIMO. DAÑOS Y RIESGOS
1) Averías: es todo gasto extraordinario hecho para la conservación de la nave, de las
mercancías o de ambas y todo daño que sufra la nave desde su salida hasta su arribo, o las
mercancías desde su embarque hasta su descarga en el puerto de su consignación.
CLASES DE AVERÍAS
Averías Gruesas o Comunes: Todos los daños que en virtud de deliberaciones motivadas,
se causen antes o después de emprendido el viaje a la nave y su carga conjunta o
separadamente, pero en beneficio común para salvarlas de un riesgo de mar.
Averías Simples o particulares: son todos aquellos daños y menoscabos que no se
hicieron deliberadamente en bien común de la nave y el cargamento, y todos los gastos
hechos en beneficio de la nave y el cargamento separadamente como por ejemplo; el daño
que sufre las mercancías por vicio propio, por tempestad, apresamiento, naufragio y
encalladura
2) Echazón: Es el acto de arrojar al mar todo o parte del cargamento, o parte de los
aparejos de la nave, para aligerarla y salvarla, en caso de tempestad o persecución de
enemigo. Nuestra Ley comprende también en la palabra echazón el abandono de las
áncoras, cuyos cables o cadenas se ve el capitán obligado a soltar o cortar en los casos
dichos, para hacerse pronto a la vela
3) Abordaje: Es la colisión o choque de dos naves, puede ser fortuito, de culpa común o de
culpa particular.
En caso de abordaje, si fuere fortuito, o causado por hecho de los dos capitanes, o de
las dos tripulaciones, cada nave soportará el daño que hubiere sufrido: si fuere causado por
culpa de uno de los capitanes, éste pagará todos los daños, si no constare que ha sido
fortuito ni cuál de los capitanes ha sido el culpable, cada una de las naves pagará la mitad
de las reparaciones que fueren necesarias, á juicio de expertos. Cuando ninguno de los dos
capitanes o tripulaciones es culpable de la colisión, no recae sobre nadie la responsabilidad
de indemnizar los daños causados, cuando ambos capitanes ó tripulaciones son culpables,
es imposible averiguar en la mayoría de los casos, cuál de ellos lo ha sido más y en esa
situación, el legislador ha preferido partir por igual.
TIPOS DE ABORDAJE
A La Larga. Abordar costado por costado.
Al Ancla. Ponerse al pairo derribando sobre el enemigo y presentándole siempre el
costado, de modo que sin ganar ni perder terreno pueda caerse sobre él, para lo cual se echa
el ancla al mismo tiempo que se arrambla.
En Buenas. Embestir el costado del buque enemigo o pasarle por ojo.
Por Avante. Abordar por proa o popa.
Por Sotavento. Ganar terreno a lo largo del buque enemigo hasta que se pueda meter
el botalón por entre su palo mayor y dejándose caer sobre el viento de repente, quedarse
abordado en largo.
Roa A Roa. Abordar de proa a la proa de otro buque. Abordar de modo que las quillas de
los dos buques estén en una misma recta o casi.
EL CONTRATO DE FLETAMENTO
El contrato de fletamento es aquel convenio en que el propietario de un buque, al
que se denominará fletante, conviene, a cambio de una suma de dinero, llamada flete, en
ceder a una persona natural o jurídica (fletador), el usufructo de ese buque por un viaje o
viajes determinados, o por un tiempo, también determinado. La naturaleza de este contrato
es consensual, es decir, las partes estipulan libremente las condiciones de la contratación.
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE FLETAMENTO
Es un contrato dominantemente Consensual que se perfecciona por el
consentimiento de las partes que se comprometen sobre las condiciones de éste e
indubitablemente es un evento mercantil por su vinculación al comercio
particularmente al marítimo.
Es Bilateral se basa en la mutua conformidad de dos partes llamadas fletante o
armador o “shipowner” en vez del vocablo fletante y fletador, y por ende también
será sinalagmático, donde existirá un presupuesto de prestaciones recíprocas que
obligaran a ambas partes por igual.
Es un contrato oneroso pues se ejecuta mediante un precio denominado flete, en
donde se acarrearan mercaderías mediante un buque y será el pago de este flete
quien se constituirá en la obligación primordial que contrae la parte llamada fletador
en virtud del contrato de fletamento.
PRUEBA DEL CONTRATO DE FLETAMENTO
El artículo 153 de la Ley de comercio Marítimo contempla que los contratos de
arrendamiento de fletamento deben probarse por escrito.
CLASES DE CONTRATO DE FLETAMENTO
1.- Contrato de Fletamento a Casco Desnudo: El arrendamiento a casco desnudo es un
contrato por el cual una de las partes se obliga a permitir a la otra, la utilización de un
buque, por cierto tiempo y mediante el pago de un canon que ésta se obliga a pagar,
siéndoles transferidas las gestiones náuticas y comerciales del buque.
El contrato de arrendamiento a casco desnudo, debe estar inscrito en el Registro Naval
Venezolano, para surtir efectos frente a terceros.
2.- Fletamento a Tiempo: Se entiende por fletamento a tiempo, el contrato por el cual el
armador, conservando la gestión náutica del buque, pone el mismo a disposición de otra
persona para realizar la actividad indicada dentro de los términos estipulados en el contrato,
por un tiempo determinado y mediante el pago de un flete.
3.- Fletamento por Viaje: El fletamento por viaje puede ser total o parcial. Es total cuando
el fletante se obliga a poner a disposición del fletador, mediante el pago de un flete, todos
los espacios susceptibles de ser cargados en un buque determinado, para realizar el o los
viajes convenidos. Es parcial cuando se pone a disposición del fletador uno o más espacios
determinados dentro del buque.
El fletante no podrá sustituir por otro el buque objeto del contrato, salvo estipulación en
contrario. Así mismo, conserva las gestiones náutica y comercial del buque.
EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
Es el recibo que prueba el embarque de la mercancía. Sin este título no se puede
retirar la mercancía en el lugar de destino. De acuerdo al medio de transporte toma el
nombre específico (Conocimiento de embarque marítimo o "Bill of Lading" o
conocimiento de embarque aéreo "Airwail", guía aérea, si es por vía aérea)".
El conocimiento de embarque es el documento por medio del cual se instrumenta el
contrato de transporte de mercaderías por agua. Es el equivalente a la ‘carta de porte’ en el
transporte aéreo o terrestre.
El conocimiento debe ser entregado por el transportador, capitán o agente marítimo,
al cargador, contra la devolución de los recibos provisionales.
EL CONTRATO A LA GRUESA O PRÉSTAMO A RIESGO MARÍTIMO
Es aquel en que bajo cualquier condición dependa el reembolso de la suma prestada
y el premio por ella convenido del feliz arribo a puerto de los efectos sobre los que está
hecho, o del valor que obtengan en caso de siniestro.
Es decir que el préstamo a la gruesa (del latín nauticum Foenus) es una variante del
contrato de mutuo, que consiste en que el prestamista entrega dinero u otros bienes
fungibles a un naviero para realizar transporte marítimo, obligándose el naviero a pagar al
prestamista el precio del riesgo (pretium periculi) si el viaje concluía en feliz arribo a
puerto, en caso contrario, si el barco naufraga o no llega a puerto, nada debe el naviero al
mutuante (perdiendo capital e intereses).
CARACTERÍSTICAS EL CONTRATO A LA GRUESA O PRÉSTAMO A RIESGO
MARÍTIMO
Es un contrato Bilateral
Consensual
Oneroso
Principal
ELEMENTOS EL CONTRATO A LA GRUESA O PRÉSTAMO A RIESGO
MARÍTIMO
Los elementos que constituyen la esencia del contrato a la gruesa o préstamo a
riesgo marítimo son:
La cantidad que se presta para la expedición de una nave.
El riego marítimo que debe correr a cargo y por cuenta del dador o prestador, sin lo
cual no sería sino un simple préstamo mercantil.
El premio que consiste en la utilidad estipulada en dinero u otra cosa a favor del
dador, a más de la suma prestada por precio del riesgo que se hace cargo
PRUEBAS EL CONTRATO A LA GRUESA O PRÉSTAMO A RIESGO
MARÍTIMO
Para que los préstamos a la gruesa obliguen civilmente es necesario que se redacten
por escrito entre las partes; pues los contraídos de palabra son ineficaces en juicio, y no
puede admitirse en su razón demanda ni prueba alguna. Este tipo de contrato debe
llevar lo siguiente:
La clase, nombre y matrícula del buque,
El Nombre, Apellido y domicilio del Capitán,
Los Nombres, Apellidos y domicilios del dador y del tomador del préstamo,
El Capital del préstamo y el premio convenido,
El Plazo del reembolso,
Los efectos hipotecados,
El viaje por el cual se corre el riesgo.
DIFERENCIAS CON EL SEGURO
El objeto fundamental del préstamo a la gruesa, al igual que el del seguro, consiste
en cubrir el riesgo de pérdida o daños del buque y de su cargamento. Se diferencian ambas
instituciones en que, mientras en el seguro sólo se hace entrega de la indemnización una
vez ocurrido el siniestro, en el préstamo a la gruesa, el prestamista entrega el capital al
dueño del buque o del cargamento por anticipado, antes del comienzo de la expedición
marítima, habiéndose de devolver éste sólo en caso de feliz arribo de la nave a puerto; es
decir, en caso de no ocurrir el siniestro.
Por otra parte, el contrato de seguro marítimo requiere el mayor grado de buena fe;
cualquier distorsión de un hecho, la ocultación u omisión de una circunstancia importante
que pueda influir en el asegurador para la aceptación del riesgo y fijación de la prima,
causará la nulidad de la póliza.
A diferencia de los seguros en general en que la protección es proporcionada por
terceros, esto es, por las compañías aseguradoras que son tomadores profesionales de
riesgos; en cambio el seguro inherente a la actividad naviera no necesita de los servicios de
un intermediario ya que es manejado por los mismos interesados, a su propia cuenta y
riesgo, bajo un plan de seguro mutuo. De esta manera, el interés que se asegura con el
contrato debe tener un valor económico patrimonial para el sujeto que lo asegura.
CONCLUSIÓN
El Derecho Marítimo es sin lugar a dudas una de las más importantes disciplinas
jurídicas actuales, ya que regula al nivel nacional e internacional no sólo las actividades que
tienen el mar como protagonista sino también toda la problemática relativa al transporte
marítimo.
Venezuela es un país marítimo por excelencia, presentando una necesidad urgente
de formar y capacitar el recurso humano idóneo, que de interpretación y respuesta a la
múltiples situaciones que se puedan presentar en esta materia, enmarcada dentro de la
normativa jurídica vigente
En cuanto a la delimitación de los espacios marinos y submarinos, Venezuela tiene
especial interés en esta materia y por tanto conviene dar la más amplia divulgación a los
aspectos legales nacionales como a la doctrina de carácter internacional en que se
fundamente el derecho del mar.
BIBLIOGRAFÍA