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DERECHO
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DERECHO CIVIL I
POR:
Loly Nuñez
DIFERENTES TIPOS DE CONTRATOS
PRESENTADO A:
LIC. RAMFIS QUIROZ
SANTIAGO DE LOS CABALLEROS
REPÚBLICA DOMINICANA28/3/15
¿CÓMO OBTIENE UN EXTRANJERO HAITIANO LA NACIONALIDAD
DOMINICANA?
INDICE
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………..
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA…………………………………………..
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA……………………………………….
SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA
OBJETIVO (S) GENERAL Y ESPECIFICO………………………………..
TABLA DE CONTENIDO…………………………………………………09-18
CAPITULO I
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE LA NACIONALIDAD ORIGINARIA Y LA NACIONALIDAD ADQUIRIDA?.........................................................................................09
CAPITULO II
NACIONALIDAD ADQUIRIDA…………………………………………………………………
10
CAPITULO III
TRÁMITES DE SOLICITUD DE NATURALIZACIÓN DOMINICANA………………..113.1.- BASE LEGAL, LEY 1683, G.O. # 6782, DEL 21-04-1948……………………………...113.2.- REQUERIMIENTOS………………………………………………………………………...12
CAPITULO IV REGULARIZAR LA NACIONALIDAD DOMINICANA POR MATRIMONIO5………….134.1.- BASE LEGAL, PÁRRAFO III DEL ART. 11 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA………………………………………………………………………………………...13 4.2.- REQUERIMIENTOS……………………………………………………………….……13-14
CAPITULO V
TRÁMITES PARA OPTAR POR LA NACIONALIDAD DOMINICANA………………....155.1.- BASE LEGAL, INCISO 3 DEL ART. 11 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, Y LEY 1683, CAPÍTULO IV, ART. 26, “DE LA OPCIÓN DE LA NACIONALIDAD…………………………………………………………………………………..16
5.2.- REQUERIMIENTOS
CAPITULO VI CONDICIONES DE PROCEDIMIENTOS………………………………………………...17-186.2.- PROCEDIMIENTO MIGRATORIO DOMINICANO……………………………………18
CONCLUSIÓN
BIBLIOGRAFÍA.
INTRODUCCIÓN
En la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS, del 22 de Noviembre de 1969, en su Art. 20, sobre
Derecho a la Nacionalidad, establece, “1.- Toda persona tiene
derecho a una nacionalidad; 2.- Toda persona tiene derecho a la
nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene
derecho a otra; y 3.- A nadie se privará arbitrariamente de
su nacionalidad ni del derecho a cambiarla. Y según, el
Derecho Internacional Privado, cita tres Reglas fundamentales
con relación a la adquisición de la Nacionalidad: 1ro.- Todo
individuo debe tener una nacionalidad; 2do.- Debe poseerla
desde su nacimiento; y 3ro.- Todo individuo puede cambiar
voluntariamente su nacionalidad con el asentimiento del
Estado interesado. Y nuestra Constitución en su Art. 11,
inciso 4, sobre los Naturalizados, dice que “La ley dispondrá
las condiciones y formalidades requerida para la
Naturalización. Entendiendo por Naturalización, el acto
soberano del Poder Público por medio del cual un extranjero
adquiere la condición de nacional del Estado que lo concede.
Trataremos de dar a conocer ¿Cómo podrá un Extranjero
Haitiano adquirir la Nacionalidad Dominicana y Cuáles
requisitos debe cumplir?
P LANTEAMIENTO D EL P ROBLEMA
Se demostrará, mediante documentación escrita si el Nacional
de un País puede adquirir otra Nacionalidad. ¿Por qué deber ser,
por concesión del Estado de acogida (carta de Naturalización),
por residencia legal y continuada en éste, y por opción?
Demostrar, la Especial importancia que tiene la adquisición de
una nueva Nacionalidad en el ámbito de la Comunidad
Iberoamericana. ¿Por qué si las leyes exigen un determinado
número de años de residencia para obtener la Nacionalidad, el
plazo se acorta de modo muy notable cuando se trata de
nacionales de Países Iberoamericanos? Además, se comprobará
que la adquisición de la nacionalidad de un País Iberoamericano
en muchos casos no implica la pérdida de la nacionalidad de
origen, lo que además se ve favorecido por los convenios de
doble nacionalidad celebrado entre esos países.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿QUÉ SISTEMAS EXISTEN PARA QUE UN EXTRANJERO PUEDA ADQUIRIR LA NACIONALIDAD
DOMINICANA?
OBJETIVO GENERAL
CONOCER LOS REQUISITOS PREVIOS PARA PODER ADQUIRIR LA NACIONALIDAD DOMINICANA.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
ESTABLECER LA DIFERENCIA ENTRE LA NACIONALIDAD ADQUIRIDA POR UN HECHO VOLUNTARIO A LA ADQUIRIDA POR EL JUS
SANGUINIS.
COMPROBAR SI LOS CONVENIOS Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES SON LAS CAUSAS QUE DAN
INICIO A LA DOBLE NACIONALIDAD.
ANALIZAR CUALES SON LAS REGLAS QUE PERMITEN OTORGAR A UN EXTRANJERO LA
NACIONALIDAD DOMINICANA.
SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA
¿CUÁL ES LA DIFERENCIAS ENTRE LA NACIONALIDAD ORIGINARIA Y LA NACIONALIDAD
DERIVATIVA?
¿QUÉ SECRETARÍA TRAMITA AL PODER EJECUTIVO LA SOLICITUD DE NATURALIZACIÓN DEL
EXTRANJERO?
¿CUÁLES EFECTOS PRODUCE LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD DOMINICANA EN LOS
EXTRANJEROS?
¿CUÁL ES LA INSTITUCIÓN QUE REGULA LOS EXTRANJEROS Y MANEJA LA LEY 285-04 DE
MIGRACIÓN EN LA REPÚBLICA DOMINICANA?
CAPITULO I: GENERALIDADES:
1.- ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE LA NACIONALIDAD ORIGINARIA Y LA NACIONALIDAD ADQUIRIDA?
A).- La Nacionalidad Originaria: Es cuando se deriva del nacimiento, y
está fundamentada en la voluntad del Estado, es forzosa por imposición
de las legislaciones. Las legislaciones en materia de adquisición originaria
de la nacionalidad se reducen a tres sistemas distintos: El Jus Sanguinis :
se determina por la filiación, este sistema descansa en el factor biológico
haciendo depender la nacionalidad del hijo de la del padre; El Jus Solí: se
determina la nacionalidad por el lugar de nacimiento del individuo. Todas
las personas nacidas en el territorio de un Estado tienen la nacionalidad
del mismo; y el Sistema Mixto: es cuando se combinan, en sus
disposiciones constitucionales acerca de la nacionalidad, el sistema de Jus
Solí con el Jus Sanguinis, haciendo primar uno y otro sistema.
B).- La Nacionalidad Adquirida o N acionalidad Derivativa : es la que
supone un cambio en la nacionalidad originaria, es cuando resulta de un
hecho de la persona, en cuyo caso es voluntaria o semivoluntaria. Las
modalidades jurídicas más comunes para adquirir una nueva nacionalidad
son: Naturalización: es la adquisición jurídica de una nueva nacionalidad,
es la voluntad por parte del individuo que se naturaliza y por parte del
Estado que admite la naturalización, mediante un acuerdo entre el Estado
e Individuo. Por Matrimonio: es cuando la nacionalidad es adquirida por
la mujer o el marido en virtud del matrimonio, sólo surte efecto con
respecto a los cónyuges y no con respecto a los hijos; y Por Opción: es
cuando una persona con derecho a más de una nacionalidad, puede elegir
entre ellas.
COMO LA MANERA MÁS DIFUNDIDA DE NATURALIZACIÓN ES CUANDO ÉSTA OPERA EN VIRTUD DE SOLICITUD EXPRESA DEL INTERESADO VEREMOS CONTINUACIÓN ¿CÓMO ADQUIERE UN EXTRANJERO HAITIANO LA NACIONALIDAD DOMINICANA?
CAPITULO II: NACIONALIDAD ADQUIRIDA:
La Constitución Dominicana, en el Art. 11, inciso 4,
párrafo IV, establece “La adquisición de otra
nacionalidad no implica la pérdida de la nacionalidad
dominicana. Sin embargo, los dominicanos que
adquieran otra nacionalidad no podrán optar por la
Presidencia de la República o Vicepresidencia de la
República”. Este mismo Art. 11, En su párrafo I, declara
que “Se reconoce a los dominicanos la facultad de
adquirir una nacionalidad extranjera”.
La Constitución Haitiana vigente, en su Art.13, señala a
su vez que “La Nacionalidad haitiana se pierde por la
naturalización adquirida en un país extranjero”.
Basado en la Declaración Universal de derechos del Hombre de
1948, en su Art. 15, reza que “Toda persona tiene derecho a
una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de
su nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad”.
Nuestra Constitución Dominicana, en su Art. 11, inciso 4,
sobre los naturalizados, establece que “La ley dispondrá
las condiciones y formalidades requeridas para la
naturalización”.
CAPITULO III: TRÁMITES DE SOLICITUD DE NATURALIZACIÓN DOMINICANA:
3.1.- BASE LEGAL, LEY 1683, G.O. # 6782, DEL 21-04-1948.
Para conseguir la Naturalización se necesita:
1. Haber sido autorizado por el Poder Ejecutivo, dos años
antes por lo menos a fijar domicilio en el País.
2. Declarar, a partir de este tiempo ante el Presidente del
Ayuntamiento de su domicilio, su propósito de
Naturalizarse.
3. Presentar certificación de Vida y Costumbre, expedidas por
el Fiscal y el Gobernador de la Provincia en que resida.
4. Tener medios lícitos de subsistencia.
5. Prestar ante el Gobernador de la Provincia el Juramento de
fidelidad a la República. La carta de Naturalización no
podrá obtenerse sino después de transcurrido un año de la
declaración.
3.2.- REQUERIMIENTOS:
1. Instancia (Carta) dirigida al Poder Ejecutivo, vía Secretario
de Interior y Policía, anexado (4) sellos de Rentas Internas
por valor de RD$ 30.00, conjuntamente con el Original y
cuatro de c/u de los siguientes Documentos.
2. Dos recibos de I. I. por valor de RD$ 10.00 c/u por concepto
de Naturalización de Extranjero.
3. Cinco Fotografías de frente 2x2 recientes del Interesado.
4. Fotografías del Permiso de Residencia debidamente
renovado para el presente Año debe presentarse la Original
a titulo devolutivo.
5. Dos (2) certificados de la Dirección General de Migración,
donde conste que tiene más de Dos Años de residencia
ininterrumpida en el País. (Si la solicitud es formulada en
virtud del inciso “b” del Art. Primero, si tiene o no carta de
garantía en su expediente Ley (1863) o más de seis (6)
meses de residencia.
6. Certificado de No Delincuencia de la Fiscalía.7. Acta de Nacimiento Legalizada en la Secretaría de Estado de
Relaciones Exteriores de la República Dominicana y en el
Consulado o Embajada Dominicana acreditado en el País de
su nacimiento o residencia del Interesado (sino esta en
Idioma Español, traducirla). La traducción debe ser por un
traductor Legal, y Legalizarla en la Procuraduría General de
la República.
8. Un Recibo de Solicitud de Naturalización por Valor de Mil
Quinientos pesos (RD$ 1,500.00) Caja piso # 3.
9. Carta de Garantía Notarial y Legalizada en la Procuraduría
General de la República, firmada por su Patrono o una
persona solvente, donde se responsabilice respeto a las
condiciones morales y económicas del Interesado; y una
carta de trabajo del Interesado, si esta trabajando.
10. Cuando el Interesado vaya a tomar Juramento como
Naturalizado Dominicano deberá traer un sello de I. I. por
valor de RD$ 232.00 por la Ley 8099 y otro de RD$ 300.00,
para la Gaceta a intervenir en el Decreto, un impuesto
interno de derecho de Juramentación de Extranjeros por
valor de Cinco Mil pesos (RD$ 5,000.00) Caja piso # 3.
11. En caso de que el Interesado haya obtenido otra
Nacionalidad que no sea la de Origen, deberá hacer un
Historial sumario de esa circunstancia.
12. Factura de un Periódico de circulación nacional por
concepto de Derecho a Publicación de aviso de Nacionalidad
Dominicana.
13. Fotocopia de las tres primeras paginas del Pasaporte
del Interesado.
Nota: Debe venir a una entrevista una semana después de haber depositado todos los Documentos, los cuales tienen que estar debidamente Legalizados.
Tiempo: Dos años aproximadamente.
CAPITULO IV: REGULARIZAR LA NACIONALIDAD DOMINICANA POR MATRIMONIO:
La adquisición de la Nacionalidad por Matrimonio es considerada como semi-voluntaria, dado que es el resultado de un hecho jurídico ajeno al propósito de esta Adquisición. De allí que los requisitos de solicitud personal y otras condiciones de fondo y procedimiento establecidos en la Naturalización ordinaria no siempre sean necesarios.
4.1.- BASE LEGAL, PÁRRAFO III DEL ART. 11 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.
“La mujer extranjera que contrae matrimonio con un dominicano seguirá
la condición de su marido, a menos que las leyes de su país le permitan
conservar su nacionalidad, caso en el cual tendrá la facultad de declarar,
en el acta de matrimonio, que declina la nacionalidad dominicana.”.
4.2.- REQUERIMIENTOS:
1. Instancia elevada al Secretario de Estado de Interior y
Policía, por el Esposo, solicitando la Nacionalidad por
Matrimonio a favor de su esposa, adhiriéndole cuatro sellos
de Impuestos Internos de RD$ 30.00, debe estar firmada por
los Esposos solicitantes.
2. Acta de Matrimonio de los Esposos solicitantes, legalizada en
el Consulado Dominicano en el País de nacimiento de la
esposa y en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores
de la Rep. Dom. (si no esta inscrita en el idioma Español,
debe ser traducida por un Interprete Judicial y legalizada en
la Procuraduría General de la República
3. Acta de Nacimiento de la interesada, legalizada en la
Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores de la Rep.
Dom. y en el Consulado Dominicano acreditado en el País de
su nacimiento.
4. Acta de Nacimiento del esposo dominicano, legalizada en la Oficialía Central del Estado Civil.
5. Factura de Pago expedida por un Periódico de circulación Nacional por concepto de Derecho de Publicación de aviso de Nacionalidad Dominicana.
6. Tres (3) Fotografías 2x2 de frente, resientes de la interesada.
7. Fotocopia de la Cédula de Identificación Personal del esposo.
8. Fotocopia de las tres primeras páginas del Pasaporte de la interesada (si tiene).
9. Un impuesto por valor de Mil Quinientos pesos (RD$ 1,500.00), pagarlos en Caja piso # 3.
10. Cuatro (4) juegos de copias de los Documentos a depositar.
11. Haber contraído Matrimonio por un tiempo no menor de seis meses.
12. Cuando la interesada vaya a tomar el Juramento como Naturalizada deberá aportar un sello de I. I. por valor de RD$ 30.00 y RD$ 232.00 pesos de la Ley 8099, y un impuesto de Juramentación de Extranjeros por valor de Cinco Mil pesos (RD$ 5,000.00) Caja piso # 3.
Nota: El Interesado Debe venir a una entrevista una semana
después de haber depositado todos los Documentos, los cuales
tienen que estar debidamente Legalizados.
Tiempo: Un mes aproximadamente.
CAPITULO V: TRÁMITES PARA OPTAR POR LA NACIONALIDAD DOMINICANA:
En la Legislación Dominicana, el Derecho de Opción está
reconocido en la Constitución y la Leyes Ordinarias.
5.1.- BASE LEGAL, INCISO 3 DEL ART. 11 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, Y LEY 1683, CAPÍTULO IV, ART. 26, “DE LA OPCIÓN DE LA NACIONALIDAD”.
Art. 11, Inciso 3, de la Constitución Dom. “Todas las personas nacidas en
el extranjero de padre o madre dominicanos, siempre que de acuerdo con
las leyes del país de su nacimiento, no hubieren adquirido una
nacionalidad extraña, o que en caso de haberla adquirido, manifiesten, por
acto ante un oficial público remitido al Poder Ejecutivo, después de
alcanzar la edad de diez y ocho años, su voluntad de Optar por la
nacionalidad dominicana”
Ley 1683, sobre Naturalización, Capítulo IV, Art. 26. “De la Opción de la
Nacionalidad” “Los nacidos en el extranjero que, de acuerdo con el Art. 11,
Inciso 3, de la Constitución, opten por la nacionalidad dominicana,
encaminarán su manifestación al Poder Ejecutivo por la Secretaría de
Estado de lo Interior, si estuvieren en el país, o por el Consulado
Dominicano más próximo a su residencia, si estuvieren en el extranjero,
en el plazo fijado por dicho texto. Después de tomarse constancia, si todo
estuviere en regla, la Secretaría de Estado de lo Interior publicará un aviso
al respecto en la Gaceta Oficial y se harán los asientos debidos en los
registros previstos en el Art. 10 de esta Ley.
5.2.- REQUERIMIENTOS:
1. Instancia elevada al Secretario de Estado de Interior y
Policía. Acompañada de cuatro sellos de Impuestos Internos
por valor de RD$ 30.00.
2. Acta de Nacimiento Legalizada en la Secretaría de Estado de
Relaciones Exteriores de la Rep. Dom. y en el Consulado
Dominicano acreditado en el País de nacimiento, si no esta
en idioma español hacerla traducir por un traductor Legal y
Legalizarla en la Procuraduría General de la República.
3. Acta de Nacimiento del Padre o la Madre dominicano
legalizada en la Oficialía Central del estado Civil.
4. Acto autentico instrumentado por un Notario Público donde
el interesado declara que Opta por la Nacionalidad
Dominicana. Registrado y Legalizado en la Procuraduría
General de la República.
5. Tres Fotografías recientes de frente, tamaño 2x2 del
interesado.
6. Una factura de un Periódico de Circulación Nacional donde
conste que el interesado ha pagado el derecho de aviso
donde se le concede la Nacionalidad Dominicana.
7. Un impuesto por valor de Mil Quinientos pesos (RD$
1,500.00), pagarlos en Caja piso # 3.
8. Cuatro (4) juegos de copias de los Documentos a depositar.
9. Cuando el interesado vaya a tomar el Juramento como
Naturalizado Dominicano deberá aportar un sello de I. I. por
valor de RD$ 232.00 pesos de la Ley 8099, y otro por valor
de Veinte pesos (RD$ 20.00) Caja piso # 3.
10. Fotocopias de las tres primeras páginas del Pasaporte
del beneficiario.
Nota: El Interesado Debe venir a una entrevista una semana
después de haber depositado todos los Documentos, los cuales
tienen que estar debidamente Legalizados.
CAPITULO VI: CONDICIONES DE PROCEDIMIENTOS:
En e Art. 7 de la Ley No. 4063, del 6 de marzo de 1965, se
establece las siguientes condiciones de procedimiento: “aunque
se hayan cumplido todos los requisitos y condiciones exigidas
por esta ley, el Poder Ejecutivo podrá abstenerse de conceder la
naturalización cuando lo estime conveniente, entendiéndose
que esta facultad no reza con la readquisición de nacionalidad
en el caso previsto más adelante”.
Como se puede constatar en este Art. 7, se trata de una
facultad exclusiva del Ejecutivo, de un acto discrecional suyo.
Art. 8. Si la naturalización es concedida, el decreto se publicará
en la Gaceta Oficial, tan pronto como sea pagado el derecho de
publicación correspondiente.
Párrafo. Transcurrido seis meses sin pagarse el derecho de
publicación, el decreto no será publicado y se tendrá como no
expedido.
Art. 9. Publicado el decreto en la Gaceta Oficial, el Presidente
del Consejo Administrativo, si el interesado vive en el Distrito
Nacional, o el Gobernador Civil, si vive en una provincia, y
entregará juramento al naturalizado de ser fiel a la República, y
entregará al interesado una copia certificada por el funcionario
actuante y el secretario, copia que deberá llevar adherido y
sellado un retrato del naturalizado y de los miembros de su
familia que se hayan naturalizado con él, según fuere el caso.
Art. 10. Los Secretarios de Estado de lo Interior y Relaciones
Exteriores deberán llevar sendos registros de todos los decretos
que se expidan de acuerdo con ésta ley.
Art. 11. De la entrega de la copia certificada y del juramento
correspondiente, previsto en el Artículo 9, se redactará acta,
copia certificada de la cual se enviará a los Secretarios de
Estado de lo Interior y Relaciones Exteriores para archivo
correspondiente.
Párrafo. El acto de juramento deberá ser aplicado en la Gaceta
Oficial, enviada por la Secretaria de Estado de lo Interior. La
publicación estará sujeta al pago del derecho correspondiente.
6.2.- PROCEDIMIENTO MIGRATORIO DOMINICANO:
La Ley 95 sobre Migración del 14 de abril del año 1939 y el Reglamento de Migración 279 del 12 de mayo de 1939 son las que regulan la emigración en la República Dominicana.
La República Dominicana está abierta a la entrada de extranjeros de buena conducta y de buena salud, según las leyes dominicanas. Estas condiciones se encuentran como precepto jurídico en el Art. 1 de la Ley 95 sobre Migración.
Partiendo de esa aseveración jurídica, todo extranjero que venga con fines de establecerse de manera definitiva en el territorio de la República Dominicana, debe ser sometido a las investigaciones de lugar para garantizar que son personas de buena conducta, que por tanto no le harían daño a la seguridad nacional y a la buena imagen del país; también se le somete a
los exámenes de rigor en el orden de la salud, mediante un examen médico exigido por la Dirección General de Migración de la República Dominicana.
CONCLUCIÓN
El Código Civil Art. 9, Párrafo IV, sobre el Goce de los Derechos
Civiles, establece que, “Todos los extranjeros de cualquier
nación amiga, siempre que fijen su domicilio en el territorio de
la República, declaren querer gozar esta calidad, tengan dos
años de residencia a lo menos, y renuncie expresamente su
nacionalidad ante quien sea de derecho”.
Art. 11. El extranjero disfrutará en la república de los mismos
derechos civiles que los concedidos a los dominicanos por los
tratados de la nación a la que el extranjero pertenezca.
Art. 12. La mujer extranjera que contrae matrimonio con un
dominicano seguirá la condición de su marido, a menos que su
ley nacional le permita conservar su nacionalidad, caso en el
cual tendrá la facultad de declarar, en el acta de matrimonio,
que declina la nacionalidad dominicana.
Art. 13. El extranjero a quien el Gobierno hubiese concedido
fijar en la República su domicilio, gozará de todos los derechos
civiles, mientras resida en el país”.
Es decir, nuestra Legislación no tiene una distinción especial
con respecto a los extranjeros haitianos, sino que los mismos
requisitos exigidos a un extranjero Hondureño son los mismos
que a un extranjero Haitiano, y esto basado en la reciprocidad
de la Ley e igualdad de condiciones, según la Declaración
Universal de los Derechos del Hombre.
BIBLIOGRAFÍA
1).- ARIAS NUÑEZ DR. LUIS : MANUAL DE DERECHO. INTERNACIONAL PRIVADO. (1998).
2).- ENCARTA. : DERECHO INT. PRIVADO (2005).
3).- ROSARIO JUAN MANUEL. : PROCEDIMIENTO JURÍDICO MIGRATORIO DE LA R. D. (2003).
4).- NÚM. 285-04 : LEY DE MIGRACIÓN (2004).
FÍN