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Juan Carlos Faidutti Profesor de Derecho Internacional Marftimo yDerecho Diplomático del Instituto de Ciencias Internacionales y Diplomacia de la Universidad de Guayaquil; Profesor de Derecho Internacional Público r Derecho Diplomálico de la Universidad de Especialidades Esplritu Santo. DERECHO INTERNACIONAL DEL MAR

DERECHO INTERNACIONAL DEL MAR - UEES · Juan Carlos Faidutti Profesor de Derecho Internacional Marftimo yDerecho Diplomático del Instituto de Ciencias Internacionales y Diplomacia

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Juan Carlos Faidutti Profesor de Derecho Internacional Marftimo yDerecho Diplomático

del Instituto de Ciencias Internacionales y Diplomacia de la Universidad de Guayaquil;

Profesor de Derecho Internacional Público r Derecho Diplomálico de la Universidad de Especialidades Esplritu Santo.

DERECHO

INTERNACIONAL

DEL MAR

A mis abuelos Leonidas y Luz María, que descansan en paz,

a quienes les debo mi formación profesional.

P",6Io9°

L~~~~;~::~~~:r:!I:S~:!Oe~~~~;~:::t~ir:!;!~:~~~:l°d:C~~~~; imporu.nci¡ que, hasta ahor .. , hilo suscrito lo! [sl.ldos .En sm HU" cientosvdnte utfculos y once anexmst" legisla sobre los lllOS d('1 mar J su apTOvct:hamlento por ser fuente ot' ¡limentOl y minen.!!!') y com­tiluir bs dos terct'r.u p.lrtes del plam:u. que habitamos.

Juan C¡rlos Filiduui.profesorde nuestra facultad,quil:'n ha sido Emhaj¡dor drl ECU.ldor en tres p¡is('s y repreH~ntante permanentr en dos Organismos IntcrnacionJ1C's, p.lfticipó como ddegado ccuato­r¡¡no ¡ tres de los m,h importantes periodos de ~esiones oC' b 111 Conferencia de N¡ciones Unid.u sohre el Dt'rccho del ~hr J ólllí pudo documcn[ane mcjory vivir b. realidAd de una ram¡ del Derecho de b que h¡ sido caUdrálico por cerca de veinte ilñm.

Estoy st'guro que estt' libro st'rvir.ide guia a los t'studloso1dt' tu reJ¡ciones internacionillt's y a nuestros illumnos que il5piran il Ingre­Silr al servicio exterior ° seguir incursionando en el Dert'cho Interna­cion¡1. Recordemos que t'n un mundo glob¡l,udo, donde las rrontl'­ru tienden il desaparecer por b Intt'gración de los pUl'blos. St' hilce cada vez; más necesario prorundiur en d conocimit'nw de los Irilta· dos y normas que rigt'n las rebciones entre los Estildos.

Por otra parte, paril el Ecuador. p¡ls con ilmpliu (ronten! ma­rítim¡s e importantt's riqueus t'n sus mart's se hac-e impr("scindible ildht'rine al COn\·t'nción I 1.1. qut' me ht' rt'rt'rido. como lo sOSlit'ne el autor de 1'''11' libro, pUl''' en ella se pla.sma. h." ¡spiT&cione~ que tu\i­mos desdt' que suscribimos la Declaración dt' Santiago de 1952. pío­nt'r¡ de una z;ona de mar mis e:dens,U pJ.ra el ¡prÜ'·echamknto de los rt'cuuos naturillt's t'strechamente ligados.l nUt'stril gt'ogT.lna.

D~. X",,,ler A .. ose""e .. c. Co ... ",cho O...:::onode 1:0 F:oculud de On~ho.

Polfllu y O ...... rrollo de 1:0 Ur5S

CONVENC/ON DE NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA AlTA MAR

CAPITULOl

Derecho Internacional del Mar: Concepto.- Evolución hist6rica.-Denominación.­

Las diversas zonas marítimas.-lmportancia.-

S~a~~~~d~~: ~ueen~~sd~~f~:t~~t:t~~e;e~~~~~~ ~:c~~:~~~:~óe~~;:r~~: un mundo donde p\Jlula la vida marina y un eslabón vital de la cadena de sostenimiento de la vida en la tierra. Para la humanidad constituye hoy el mar, más que nunca, un medio no sólo de transporte sino también de sustentación y es por ello que al presentarse diversos problemas sobre su organización y explotación, los Estados han Ido creando las normas quedeben regir todas las actJvidades desarrolladas en este espacio que cubre las cuatro quintas partes de la superficie de la tierra.

Aunque algunos autores catalogan al Derecho del Mar como una rama del Derecho Interna¡;:ional Público, son pocos los autores que lo han tratados separadamente. Por ejemplo, para el internacionalista John Colombos, el De­recho Internacional Marftimo es aquel sector del Derecho Internacional Público que contiene un conjunto de normas que los Esmdos estiman obligatorio ob­servar en sus re\aclones mutuas.

Por su parte, el chileno Enrique Pascal opina, también, que es una sec­ción de! Derecho Internacional Público que regula las relaciones intemaciona­les en el medio marinoy acuático, y su explotación, mediante normas escritas onoescritas.

Como veremos en el transcurso de este estudio, podemos concluir que existen antecedenles, fuentes, convenclonesy materiasuficient e para deshgar al Derecho del Mardel Derecho Internacional Publico y considerarlo como una rama independiente del Derecho al que podemos definir como· el conjunto de convenios, reglamentos y usos que conforman el orden Jurldico que

rige el medio marino y las diversas utilizaciones que es susceptible por parte de la comunidad Intermlclonal".

Para el jurista español Azeárraga ~el dereeho del mar tiene por objeto el orden ]uridlco que rige el medio marino y las diversas utilizaciones de que es susceptible".

En forma más resumida, el francés DANION lo caMica como ~el conjun­to de reglas que gobiernan la navegación marftlma desde el punto de vlsta Jurídico". •.

Evolución hlstórlca.- Hastá principios del Siglo XX este fue el elemento más utilizado para la circulación de largo alcance. Aún hoy, su mayor rendi­miento y menor costo hacen preferible la navegación mar~¡ma frente a la aérea o lavfa terrestre.

Podemos distinguir tres fases bien marcadas en su evolución: 1 a.) laque comprende entre los InIcIos de la sociedad internacional modarna y ellin de la segunda guerra mundial; 2a) la que empieza en esta última facha ydura hasta la mitad da !adécada de lasañas sesenta; y, 3a.) la qua culmina en 1982 con la adopción y apertura a la firma da la nueva Convención sobre el Derecho del Mar.

En la primera fase prevalecieron los intaresas de las comunicaciones y descubrimientos. En ella el régimen jurfdico de los mares y océanos se distin· guió por la presencia de dos espacios marítimos: el mar territorIal y el alta mar o mar I,bre. El mar territoriallenrn una extensión muy reducida, la exigida por razones da seguridad de las costas y tolerada por las grandes potencias marl­timas y en el que el Estado ribereño eJerda soberanra,lo que la facultaba para reservar a sus nacionales el ejercicio da la pesca. Más alládal mar territorial se extendía el atta mar, regido por el principio de libertad. lo que lavoreda los Intereses de aquellas potencias,

Estas situaciones determinaron que desde el comienzo de los tiempos modernos hasta hoy se enfrentaran en el mar dos grandes gr~pos de intereses:

a) el delos Estados con poderosas notas milrtares, pesqueras o mercantes, que procuraron poseer el máximo de libertad en el mar y que las zonas marítimas balo soberanía exclusiva de los Estados costeros, fueran lo más limitadas posible a fin de dejar un espacioso mar libre donde, de hecho-no de derecho-gravitará el poder dllsusllotas y,

b) el de los pequeños Estados que, reconociendo la utilidad y necesidad de la existencia de zonas marltimas con régimen de libertad, procuraron extender las zonas adyacentes a sus costas y que estaban bajo su sobe­ranla para conservar, explorar y explotar en su beneficio las riquezas que estos espacios encierran.

La lucha polltica de los Estados pata alcanzar \;ll dominio marltimo es muy antigua. Comienza cuando se percibe su Importancia desde el punto de vista militar, comercial y económico. Jurldicamente arranca con la polémica planteada por Huga Gracia sosteniendo la tesis de "mare I1berum~ y John Selden propugnando un "mare clausumM en favor de ciertos Estados.

Pero la anchura del mar territorial es la clave de todo el sistema, pues determina nftidamente la proporción enque se hacera dMsión de lasextensio­nes del mar y, por lo lanto, qué Intereses se ven favorecidos, si los de los Estados costeros o los de las potencias marltimas.

Pata determinar el Umite exterior del mar territorial, entre los Siglos XIVy y;:.¡ se recurri6 a distintos criterios y luego de una marcada Incertidumbre du­rante los Siglos XVI y XVII, a principios del Siglo XVIl1 se plantea la f6rmula del Ilro del cañ6n la que proporciona un falso prestigio a la llamada "tesis de las tres millas·

Cornelius Van 8ynkershoek, a Principios del sigla XVIII, sostuvo que si en el mar territorial el Estado elerce soberanla debe extenderse hasta donde efectivamente pueda hacer respetar esa soberanla, o sea hasta la distancia que alcance el tiro del cañón emplazado en la costa. Como hasta el siglo XIX la ciencia de la ba!(stica avanzó muy poco y el alcance del tiro del cañón se mantuvo por ese lapso, aproximadamente en 3 mitlas, en 1872 un autor italiano Ferdinand Galiani sostiene por primera vez que la anchura de! mar territorial debe serde3 millas.

Algunas potencias marltlmas, a quienes Interesaba disponer de un am­plio mar libre a costa de un estrecho mar territorial, comenzaron a lijar su mar territorial en tres millas y luego a imponer el criterio de que esa era la anchura máxima admitida por el Derecho consuetudinario.

Es necesario señalar que durante esta larga fase, el Derecho Internacio­nal del Mar tuvo carácter eminentemente consuetudlnarlo. Ya en 1930 en la Haya, convoca la Sociedad de las Naciones para Intentar codificar normas de

Derecho Internacionat y entra etlas tratar la extensión del mar territorial. E;¡lre 48 Estados asistentes, só109, la mayOlfa de ellas potencias marítimas sostuvIe_ ron la tesis de las 3 mitlas. Los demás propusieron distintas extensiones mayo_ ,,,.

El intento que fracasó permite desechar la tesis de las 3 millas y compro­bar que eo ese PUO!O 00 exisUa práctica coocordaote de los Estados y 00 siendo uniforme, ni opini6n generalizada, no había configurado ninguna norma consuetudinaria. Por lanto, los Estados eran libres para fijar la anchura de su mar terrrtorial, siempre que ellot fuera congruente con el respeto de los dem~s Estados a gozar de las hbertades de a!ta mar.

También, desde el siglo XVIII la práctica de los Estados va perfilando la denominada zona contigua al mar territorial, donde el Estado costero posee cienascompetenciasrespectoalosnavíosextranjeroscuandoellcsses~úan cerca dasus aguas territoriales •• Esta práctica se reedita con motivo de la "ley Seca" por los Estados Unidos desde 1922.

Durante la época que siguió a la Segunda Guerra Mundial, por razones de defensa y segurldad y económicas se pelfllaron ol1as felviml',caciones so­bre ciertas zonas marítimas, una de estas se concreta a partir de 1945 cuando el Presidente Truman de los EE.UU. firmó la Proclama NO.2267 reivindicando "los recursos naturales del subsuelo y del londo del mar de la plataforma COn­tinental por debajo del aTta mar y contigua a la costa de EE.UU., como perte­neciente a dicho pars, sujetos a su jurisdicción y control". Esta proclama nO fue objeto de protesta sino, por el contrario, alrededor de 30 Estados formularon declaraciones semejantes, comenzando a gestarse una nueva zona en el lecho y subsuelo del mar: la platalorma continental.

Por Gltlmo, un nuevo Intento de ampliación de soberanfa estatal se con­cretó en 1952 con la Declaración sobre zona marítima de los Estados del pad· fico Sur, Chile, Ecuadory Perú, extendiendo sus jurlsdicciones marltlmas a 200 mIllas.

En la segunda fase que se inicia en 1945, jUnto a los Intereses comercia­les y militares, adquIeren especial relieve los económicos. Los mares y océa­nos ofrecen nuevas perspectiVas deaprovechamien!o para las nacion es. De una parte, el crecimiento demográfico hace de!a pesca una fuente Importante de subsistencia de la P?blac!6n: de otra, se descubren en la ptataforma conti· nenta! recursos energétiCOS de gran Importanc!a. Esta fase C\Jhnina con la adop­ción de cuatro convenciones en la I Conferencla de las Naciones Unidas sobre

el Derecho del Mar realizada en Ginebra en 1958: lade Mar Territorial yZona Contigua; la de Plataforma Continental; la de Alta Mar; yla de Régimen de Pesca en Alta Mar.

En esta Conferencia no se llegó, sin embargo, a un acuerdo general sobre la extensión del mar territorIal y. convocada en forma precipitada en 1960 la 11 Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, tam­poco pudo adoptar una regla en la materia.

La última lase culmina con la suscripción de la Convención de las Nacio­nes Unidas sobre el Derecho del Mar, como producto de factores pollticos, económicos, estratégicos y tecnológioosque desde la mitad de la década de los sesenta determinaron la necesidad de una revisión amplia y profunda del Derecho Internaciot1a1 del Mar.

DenomlnacI6n,-

Para mucho de los autores clásicos el título de esta rama del Derecho Internacional, debe ser "Derecho Internacional Marltimo • que constituye el equivalente al inglés "InternaUonal Law 01 the Sea", o del francés "le Oral! InternationaIPublIcdelaMer".

En la nomenclatura utilizada por las Naciones Unidas al convocar sus conferencias sobre la materia prefirió denominarlo "Derecho del Mar". En todo caso, cualquiera de las dos denominaciones tienen Igual significado, sin em· bargo, el autor prefiere denominarlo Derecho Internacional del Mar.

Importancla.-

Mucho de los usos del mar tales como la pesca y el transporte, se encuentran históricamente vinculados con el deSarrollo de la humanidad, mien­tras que otros, como la eliminación de residuos o deshechos, sólo han adqui­rido importancia en los últimos tiempos. la minerla en aguas profundas, por eJemplo. es una actividad nueva originada por las Investigaciones científicas que se llevan a cabo con mucho interés dado los progresos de la tecnologla.

las actiVidades en los océanos han aumentado considerablemente en los últimos años. Se calcula que lanavegación comercial, la industria pesquera yla explotaci6n del petr61eo frente a las costas producen cuantiosos ingresos, Que tienden a aumentardfa a dra.

Aparte del petróleo, los recursos minerales deorigen marino más impor_ tantes que se conocen y están empezal1do a ser explotados son los nódulos po\imetálicos depositados en el fonao del mar. Estos podrán cotl'le11.Ífse el) fuentes de aprovisionamiento de níquel, cobre, cobalto y manganeso. Dichos nódulos, en forma de patatas, se los encuentra en los fondos marinos de todos los océanos y sobre todo en el PacIDco, Atlántico e Indico, a profundidades de 3.000 a 6.000 metros. los científicos calculan que en los fondos marinos del Océano PacIfico existen más de quinientos mil millones de toneladas que pue· den ser extrardos con finalidad comercial. En general, se estima que la explota· ción de los nódulos satisfarla la demanda mundial de estos minerales durante varioscenlenares de anos. Además, en estos últimos al'iOs se han de scubierto la existencia de otros mif"1erales como los sulfuros polimetálicos hidrotérmicos y cortezas deferromanganeso ricas en cobalto.

S, sumamos todos los beneficios que se pueden obtener de la utiliza­ción del mar, es fácil comprender el p<lpel que desempeña el estudio y la elaboración de las normas jurfdicas que rigen la actividad marina y que se conoce como Derecho Internacional Marítimo, Derecho del Mar o Derecho IntemacionaldelMar

CAPITULO 2

Estudio y análisis de las Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.~

E'primer inlenlo de codificación del Derecho Internacional del Mar fue tea­Irzado por ra Conferencia para la Codificación del Oerec/t(! Intemac/o­

MI que se reunió en la Haya en 1930. promovida por la Sociedad de las Naciones. Previamente, un Comité de Expertos compuesto por 16 miembros habla seleccionado una lista de temas que podrlan ser materia de codificación entre los cuales se enconlrabaelde las aguas territoriales.

la Conferencia que contó con la participación de 48 Estados, nueve de los cuales no eran miembros de la Sociedad de las Naciones. tropezó con serias dificultades al tratar Jos puntos correspondientes a la anchura del mar territorialyde la zona contigua pues surgleroridiscrepancias irreconciliables entre los Estados. las grandes potencias marítimas de la época. principalmen­te Estados Unidos y Gran Bretaña. defendían ellfmite de las tres millas para el martarritorial,sinaceptarexcepcionesalaregla. niel estable cimiento de la zona contigua, De otro lado, la fijación dellfmite de las 3 millas contaba con la oposici6n de losolros Estados que sostenlan la inexistencia de norma alguna de Derecho Internacional sobre las 3 millas, límite que, además, no protegfa sus Intereses adecuadamente.

Debidoalasdiferentesposicionesasumidassobrelaextensl6ndelmar terntorial y otros puntos vinculados con lamateria,selleg6alaco nclusi6nde que, dada las divergencias de puntosde vista. no podrla llegarse a un acuerdo por el momento sobre estas cuestionesfuTldamentales, porlo que la Conferen­cia se Iimit6 a adoptar una resoluCl6n, en la que solicitaba al Consejo de la Sociedad de las Naciones que pida a los gobiernos que continúen con el esludio sobre el tema

Sin embargo, se logró un acuerdo en torno a la naturaleza y status ¡un­dico de! mar territorial, determinándose que:

10.- El territorio de un Estado incluye una faia de mar descrita en esta Convenci5n como mar territorial: La soberanía sobre esta faja se ejerce de acuerdo con las condiciones prescritas en la presente Convención ycon las demás reglas deJ Derecho InternacionaT;

'20.- El territorio del Estado ribereño incluye taTflbi~n el espacio aéreo sobre el mar territorial, lo mismo que el lecho y el subsuelo de dicho mar.-

En definiUva, la Conferencia de La Haya de 1930 logró cladficar las no­ciones de marlerntorial y zona contigua ydestruyó el falso concepto de que el Derecho Internacional consuetudinario consagraba la regla de las tres millas.

la Declaración de Panamá._

El 5 de setiembTe de 1939, iniciada la segunda guerra mundial, el Presi­dente de los Estados Unidos Roosevelt dictó un decreto por el cual ordenó el patrullajedelascostasdeEstadosUnidosydelas Indias Occiden tales hasta una distancia de doscientas millas. Con esta oportunidad Roosevelt declaró que las aguas territoriales de Estados Unidos se extendían hasta donde llega­ba el interés de este Estado, aunque no necesariamente hasta fas 200 millas patrulladas.

Por pllmera ocasión se mencionó la distancia de 200 millas como límite para estab\ecer unacteterm\nada)mis<:licción marltima.larazón <:le es\esei'la· lamiento no ha quedado acli'IJado. Parecerra que el mandatario norteamerica­no trató de permanecer fiel al antiguo concepto da que el límite se extendra hasta donde llegara el poder desde la costa. En este caso, el criterio no fue el alcance del cañón, sino de las ondas de radar que recién se había descubierto para emplearse como una arma secreta.

El acto unilateral de 10$ Estados Unidos fue legitimado en la 1 Reunión de Consulta de Ministros de AR EE., efectuada en Panamá de setiembre a octubre cte 1939, cen la concuflencia de las 21 repúblicas americanas que luego formaron la Organizaci6n de Estados Americanos."

En la reunión se aprobó la "Declaración de Panamá M qua establece en su parte considerativa que debía existir una protección adecuada a fin de que

la guerra no entorpeciera las comunicaciones interamerlcanas. Tal realidad aconsejaba la demarcación de una zona de seguridad que comprendiera to­das las rutas marltimas normales de comunicación e Intercambio entre paises da América.

En virtud de los argumentos vertidos, los paises americanos establecie­ron una zona de defensa alrededor del hemisferio, exceptuando al Canadá. dentro de determinados limites que se fijaron en la declaración. Si bien, en ella no se hizo referencia a las 200 millas, el cinturón de seguridad que se creó llegó a limites mayores. que en algunas partes del continente era hasta las 300 millas de la costa.

La declaración de Panamá fue Importante en la historia del Derecho Internacional del Mar porque estableció una jurisdicción sobre el mar en favor de los Estados Americanos dentro de ¡¡mitas mucho más amplios que aquellos reclamados hasta esa fecha por las grandes potencias marltimas.

La Primera Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Ginebra,1958.-

En 1957 la Asamblea General de la ONU. aprobó la Resolución 1105, porlacual convocó auna conferencia internacional deplenipotenci arios para que examinen el Derecho del Mar teniendo presente no solamente los aspec­tos jurldicos del problema. sino también sus aspectos técnicos, biológicos, económicos y políticos e incorpore el resultado de sus trabajos en una o más convenciones Internacionales o en los instrumentos que juzguen apropiados.

Con la participación de 86 Estados, la Conferencia de las Naciones Unjo da~ :!.obre el Derecho del Mar se reunió en Ginebra de febrero a abril de 1958.

Repartido el trabajo entre 5 comisiones los Estados que intervenlan pre­santaron diversas propuestas sobre los temas estudiados logrando como re­sultado la suscripción de cuatro convenciones:

- Convención sobre el mar territorial y la zona contigua; • Convención sobre el alta mar; - Convención sobre pesca y conservación da los recursos vivos de ta

alta mar; y - Convención sobre la plataforma Continental.

En lorma resumida, a continuación explicaremos en qué consisten cada una de ellas:

La Convención sobre el mar territorial y la zona contigua dice que la soberanía de un Estado se extiende a una faja de mar adyacente a sus costas descrito como mar terr,torial. La soberanía se extiende también al espacio aéreo sobre ella y al fOndo marino y subsuelo bajo ella pero, no se llegó a un acuerdo sobre la anchura del mar territorial. Se establece cómo debe medirse el mar territorial. A las embarcaciones de todos los Estados se les garantiza el paso a través del mar territorial siemprey cuando el paso sea "inocente'y "no perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado costero". La zona contigua es un área que no debe extenderse más allá de 12 millas desde la Unea de base a partir de la cual se mide la anchura de! mar territorial. En esta área el Estado costero puede ejercer el control necesario paraev ltarlasinfrac· ciones a los reglamentos aduaneros, fiscales, inmigratorios o sanitarios dentro de su territorio o mar territOrial.

Cabe destacar que las propuestas que fueron sometidas a la Primera Comisión dela Conferencia de Ginebrafueron las siguientes:

Una de 3 mitlas (Grecia); dos con límite máximo de 6 millas (Suecia e ltalía); una de 6 millas (Ceilán); una de 6 millas con restricciones (Reino Uni­do): dos con límite máximo de 12 millas (México, La India yYugoeslavia); una de 12 millas (Colombia); Una de límite máximo de 12 millas, como norma general (URSS); una que permitía la fijación de la anchura de mar territorial "hasta límites razonables" (Perú); y dos propuestas combinadas idénticas que, además de la anchura de mar territorial f,jada en 3 millas, prevela una zona adicional de 9 millas can derechos exclusivos de pesca para el Estado ribere­ño (Canadá y Estadas Unidos). Una nueva propuesta de Estados Unidos fijaba una anchura máxima de 6 mmas al mar territorial y creaba una zona adJclonal que completara un máximo de 12 millas, en la cual el Estado Costero tendrla derechos de pesca conjuntamente con los demás Estados cuyos nacionales hubieran pescado regularmente en esa zona durante los últimos cinco anas Todas estas propuestas fueron retiradas o no alcanzaron mayorfa en la corni· sión. En el plenario se volvieron a presentar algunos proyectos pero ninguna alcanzó los dos tercios necesarias para su adopción.

Chile, Ecuadory Perú que se hablan reunido previaMente en vla de con· sulta en Quita en febrero de 1958; participaron actiVamente en la conferencia sosteniendo que la extensión de las 3 millas para delimitar el mar territorial era

insuficiente y no constitufa una norma general de derecho internacional. Ade­más, señalaron que cada Estado lenla competencia para fijar su mar territorial hasta Ifmiles razonables, atendiendo a factores geográficos, geológicos y bio­lógicos, asf como a las necesidades económicas de su población y a su segu­ridadydelensa.

La Convención sobre la Alta Mar define a la alta mar como ladas aquellas partes del mar, que no queden incluidas en el mar territorial o en las aguas internas de un Estado. Estipula la Itbenad de navegación, de pesca, de colocación de tuberlas de conducción, de cables y el derecho de sobrevolar en ella. La Convención establece que todos los Estados, ya sean costeros o no, tienen el derecho de hacer navegar embarcaciones en alta mar, y que los Estados que no tengan costas marinas Cleberian tener libre acceso al mar. Se señalan las condiciones para el embanderamiento de embarcaciones con la bandera nacional; hay disposiciones para garantizar la seguridad en el mar y se detallan los procedimientos a seguir en caso de colisión en el mar. Los Estados deben cooperar al máximo en la represión de la piraterla en la alla mar y castigar a los responsables de transporte de esclavos en embarcaciones. Se Indica las medidas para la persecución tenaz de navíos que se afirme hayan violado las leyes de tos Estados costeros dentro de las aguas Internas o det mar territorial del Estado. Se pide a los Estados signatarios que redacten regla­mentos para evitar la contaminación de los mares desde embarcaciones, tube­rlas de conducción o a consecuencia de la exploración o explotación de los fondos marinosyel subsuelo,

La Convención sobre la Pesca y la Conservación de los recursos VIvos de la Alta Mar estipula que lodos los Estados tienen derecho a que sus nacionales se dediquen a la pesca en alta mar, pero los Estados tienen tam­bIén el derecho de tomar medidas para la conselVación de los recursos vivos de la alta mar. Estipula, además, que cuando citldadanos de dos o más Esta­dos estén dedicados a la pesca de los mismos recursos de peces en un área de la alta mar, los Estados negociarán convenios para qua sus ciudadanos tomen las medidas necesarias para la conselVación da los recursos vivosafec­tados.

La Convención sobre Plataforma Continental dice que ellérmlno es usado refiriéndose a) al fondo marino y subsuelo de las áreas submarinas ad­yacentes a la costa, pero fuera del área del mar territorIal. hasta una profundi· dad de 200 metros o, más allá de este limite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la exploración de los recursos naturales de

dicha área: b), arlondo marino y subsuelo de áreas submarInas semejantes, adyacentes a las costas de las Islas. la Convención establece que el Estado costero eiarca ,obre la plataforma CQ!"Ifinental derechos soberanos, a fin de explotarla y de explotar sus recursos ,..atufales. Estoblece, también, que 105 derechos del Estados costero sobre la plataforma continental no afectan la condición jurldica de las aguas suprayacentes y que tengan el carácter da alta maro al espacio aéreo sobre esas aguas. La exploración de la plataforma y la explotación de sus recursos naturales ,..0 debe dar como resultado nInguna Interlerencla con la navegación, la pesca o la conservación de los recursos vivos del mar, ni Inlerferir con las invesligacioneslundamentales, oceanográfjcas o c!entlficas de otra Indole, llevadas a cabo con la Intención de darlas a la publicidad

luego de la 1 Conferencia de Ginebra. los polses del Paci~co Sur siguie­ron con su posición de soberan!a marltima hasta las 200 millas. As!, al término de la Conlerencla, las Delegaciones de Chile, Ecuador y Peru, con techa 27 de abril de 1958, formulJron una declaración en la cual manifestaron:

"Los debates habidos y los diferentes acuerdos aprobados demuestran e\ reconocimiento C1ecienlede\ derecha especla'r del estado riberaño Inheren­te a su posición geográfica. Declaramos nuestra resolución de aprovechar cualQuier oportunidad, sea en negociaciones con otros paIses, sea en futuras conferenCias internacionales. a fin de que se establezca y extienda un régimen de mar máslus\\ci8fo. que saNaguaroe de modo e!eetIVo et reconocido dere· cho especial de los estados ribereños para defender su ecoflomla y la subsis­tencifl de sus poblaciones.

La falta de un conseMo lntemaciona!. lo bastante comprensivo y justo, que reconozca y equilibre razonablemente todos los derechos e Intereses, as! como los resultados aqu¡ obtenidos, dejan en plena vigencia el sistema regio­nal del Pacifico Sur, que representa la proteccIón de SItuaciones VItales para los p"lses de esa región, mientras no se encuentren soluciones !usta! y huma­nas".

la 11 Conferencia de Naclone, UnIda, ,obre el Derecho del Mar,_

A sugerencia de la I Conferencia y de acuerdo a la res,..'luclón 1.307 de la XIII Asamblea Genera! de las Naciones Unidas, se efectuó en Ginebra en 1960 la 11 Conferencia de la ONU sobre el Oerecho del Mar, en la que participaron 88

Estados y luvo como finalidad el examinar nuevamente las cuestiones de la extensión del mar territorial y [os Ifmites de las pesquerfas.

Dtversos Estados presentaron sus proyectos. Finalmente, quedara ndos, que eran la propuesta conjunta de los Estados Unidos y del Canadá y la pro­puesta de 18 Estados: Etiopla, Ghana, Guinea, Indonesia, Irak, Irán, Jordania, Ubano, Ubia, México, Marruecos, Fi[ipinas, Arabia Saudita, Sudán, Tunez, Republica Araba Unida, Venezuela y Yémen. Este ultimo proyecto deda que "todo Estado tiene derecho a fijar la ancn!1fa de su mar territorial hasta un limite de12millasmarinas",

la propuesta conjunta de Estados Unidos y Canadá, que 1ue la que logr6 mayor apoyo, proponfa un mar territorial de 6 millas y una zona contigua con derecnos exclusivos de pesca hasta las 12 millas. la moción obtuvo 54 votos a favor, 28 en contra y 5 abstenciones, faltándole un voto para lograr la mayor!a de los dos tercios necesarios para poder ser aprobada.

En conclusión, la Conferencia no llegó a acuerdo alguno sobre la exten­sión de mar territorial y de los derechos para las pesquerlas. Chile, Ecuador y Perú, como en la Conferencia anterior, nuevamentedeSlacaron los fundamen­tos económicos y sociales de la soberanla marttima hasta las 200 millas y la Inexistencia de una norma Internacional obligatoria sobre ell1mitedel mar terri­torial o de la zona contigua.

CAPITULO 3

La III Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Antecedentes.-Períodos de sesiones.·

La posición ecuatoriana.- Suscripción.- Vigencia.-

E ~n¿I~~:'r~~~~~el~:~~ó~a~ed~I:I~s:~~!a~~~oe~:~ u~:i~e~:r:~~i~~ ,~:c~~ ración y tralado sobre la resaNa exclusIVa para fines pacíficos, del lecho del mary del fondo de los océanos, bajo aguas no comprendidas en los lím~es de lajuflsd,cción nacional actual ysobre el empleo desus recursos en beneficio de la humanidad". Dicho organismo adoptó la resolución 2340 por la que creó la llamada Comisión Especial de los Fondos Marinos, con el mandato de pre­parar un régimen especial para fos fondos que se encontrasen más allá de la JUflsdicción nacional. Pero en los debates de la Comisión se fue abriendo ca­mino la idea de que el tema no podia ser abordado con Ind9pendencia de la amplia problemática que inlegraba el Derecho Internacional del Mar conslde· rándose necesario un replanteamiento global del mismo. Este replanteamiento chocó con la postura de las grandes potencias, resultante de! entendimiento que en esta materia hablan alcanzado Estados Unidos y la Unión Soviética en el año 1967. que prete\"\d\a I<m\tar la re'lisió\"\ a a\gunos puntos concretos c,ue, a su juicio. no habían sido objeto de una solución satisfactoria en el régimen de 1958. a saber: 1) límite exterior de la plataforma conrinental; 2) extensión del

~:r !::~~~~~¡sa ~t~II~~~~ss c~:;: ~~nnd~~~;a~f61~~~~~n~~Fo~~~~Y ys~r~~~:~~~~ preferenciales de pesca de los Estados ribereños en zonas de alta mar adya­centesasumarterritorial.

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La Asamblea General edoptó e117 de diciembre de 1970 la resolución 2750 C en la que se decide convocar para 1973 una ccnlerencia sobre td Dere­cho da! Mar que se ocuparra del 9stabTecimief1to de un régimen internacional equitativo para la Zona y tos reC1Jrsos de los londos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los limrtesde lajlJrisd'cción nacional, de la definición precisa dela zona y una amplla gama de cuestiones coneKas, de hecho todas las que integran el Derecho Internacional del Mar, la preparación de la conferencia se encargó a la ya eKistente Comisión de Fondos MaMos, cuya compoSición se amplió y que fue llamada Comisión Ampliada da Fondos MarinoS.

Dicha comisión se reunió en seis perlodos de sesiones entre t97t y 1973yenlaprimeradeellasaprobóelmétododeconsensoparalaadopción de sus decisiones. método que podra ser subs¡,turdo en cuarquier momef1(o por una votación. Y es que los intereses da Estados desarrollados y Estados en desarrollo converg1an en el consenso: los primeros eran plenamente cons­cientes de su posición minoritaria y sablan que una votación arrojarla reSUlta­dos faVorables a los segundos; el Tercer Mundo - grupo de los n . tenIa conciencia por sU parte de que las decisiones adoptadas mediante votación, aunque serian favorables a sus puntos de vista, entranarían el riesgo de que los Estados desarrollados no quisieren la celebración de la conferencia o no aceptasen la convención aprobada por esa mayorla. Como todos tos Estados deseaban un régimen que mereciese un asentimiento general, resultaba nece­sario un compromiso, que sólo (ras consultas y negociaciones podia conseguirse.

La 111 Conferenciada Derecho del Mar de las Naciones Unidas, se reunió el 3 de diciembre de 1973ycomenzó sus sesiones en Caracas en 1974 en la misma que adoptó su reglamento. en el que se instaura el consenso como méltodo principal para la adopción de decisiones y la votación corno método subsidiario al que sólo es posible recurrir cuandQ se hayan agotado los esfuer­zos para la consecución del consenso.

Duranle9 añosdesarroJló sus sesiones en Nueva York y Qinebra, culmi­nando sus labores en Kingston, Jamaica el10 da diciembre de 1982, donde aprobaron la ConVención sobre Derecho del Mar. Participaron 164 Estados. territorios no autónomos. movimientos de liberación nacional, organizaciones internacionales y organismos no gubernamentales, dacidiéndose su aproba­ción por el voto de la mayorf.:l dejos dos tercios. La convención fue finalmente adoptada el 30 de abril de 1662 por 130 votos, con 4 votos en contra y 17 abstenciones yfirmada el10 de diciembre de 1982 en Montego Bay. Jamaica. Votaron en contra Estados UnIdos, Israel, Turqula y Venezuela

Vale señalar que aunque la Convención se adoptó por votación, en la Conferencia se negoció hasta el último momento bajo el espíritu del consenso con vistas a llegar a un acuerdo general susceptible de aceptación universal. La larga duración y la extrema dificultad de las negociaciones obedecieron a causas eminentemente polftieas, pues se trataba de una acomodación de intEr reses muy complejos no sólo por la composición universal de la Conferencia sino por la aparición de abundantes grupos adversos en cuestiones como la explotación de los recursos de la zona internacional de los fondos marinos, en la de la pesca dentro de la zona económica exclusiva, mar territorial,plataforma continental, etc. lo que dificultaba las negociaciones que aspiraban abarcar todas las cuestiones relacionadas con el uso del medio marino.

La Conferencia trabajó con los llamados textos de negociación los mis­mos que tenían la forma de proyectos que en un principio fueron redactados bajo la responsabilidad personal de los presidentes de las comisiones princi­pales y más tarde bajo la responsabilidad colectiva de un colegio integrado por el presidente de la Conferencia, presidentes de las comisiones principales, relator y presidente del Comité de Redacción. Estos textos telJían la finalidad de ayudara la negociación y, aunque no representaban un consenso de las delegaciones, el criterio que guió a sus redactores fue el de presentar solucio­nes que ofrecieran las mejores perspectivas de consenso.

En 1981 se presentó un grave obstáculo .en el normal desenvolvimiento de la Conferencia. La nueva administración de Estados Unidos surgida de las elecciones de 1980, manifestó su voluntad de proceder a una revisión profunda del consenso alcanzado sobre el régimen de la zona internacional de los fon­dos marinos. La revisión fue lenta y la delegación de los Estados Unidos no presentó propuestas concretas durante el X período de sesiones celebrada en dos fases· a lo largo de 1981.

En el XI período de sesiones, celebrado en Nueva York en 1982, la delEr gación de los Estados Unidos presentó sus nuevas propuestas sobre el régi­men internacional de los fondos marinos. Y aunque hubieran intensas negocia­ciones, no fue posible lograr el consenso al respecto por lo que, el 30 de abril de 1982 el texto de la Convención se adoptó par votación. Se puede decir que se trató de una Convención elaborada por consenso pero adoptada por vota­ción. Los Estados Unidas votó en contra por su disconformidad con importan­tes aspectos de la regulación del aprovechamiento de recursos en la zona internacional de los fondos marinos sobre todo al sistema de exploración y explotación, asunto acerea del cual el gobierno de ese país, haciéndose eco

de los poderosos intereses de los consorcios mineros, pretendía desconocer la esencia del principio relatNo al patrimonio común de la humanidad.

Durante la Conferencia se notó una verdadera confrontación entre, por una parte, los Estados industrializados, poseedores de grandes flotas mercan­tes. pesqueras o de guerra que abogaban por el mantenimiento de la más irrestrictalibertad de los mares y océanosy. por otra, los Estados e ndesarro-110 que no paseen esas flotas, que lucharon insistentemente por la reafirmación de sus derechos de soberanla respecto ala conservación y explota ción de los recursos naturales existentes en los mares adyacentesasuscos tas, el suelo y el subsuelo de dichos mares.

La Convención que constade320artículos. una disposición transito riay 8 anexos ha sido calificada como la más larga, compleja y ardua negociación diplomática en el transcurso dela historia de la humanidad.

Además, la Conferencia permitió una rápida cristalización de normas consuetudinarias a través de un proceso inverso a lo tradicional. Si habitual­mente la costumbre internacional se ha formado después de que una práctica inveterada haya reflejado la oplnlo lurls de los Estados, en el caso qura nos ocupa 10 fundamental y previo na sido la formaciórt de la oplnlo lutls en la Conferencia, opinión que ha dado un fuerte impulso a la práctica hasta llegar a la formación acelerada de normas consuetudinarias, como lo expresara el dis­tinguido jurista español José A. Pastor Ridruejo.

la posición ecuafOflana.-

El Dr. Luis Valencia Rodríguez, ex Canciller de la República y Presidente de la Delegación ecuatoriana a 11:1 ni Con/erencla de Naciones Unidas sobre el Detecno del Mar, ha señalado que el Ecuador, en los once perfodos de sesio­nes de la COnferencia, mantuvo inalterable la posición nacional caracterizada por el mar territorial de 200 millas. Pero, al mismo tiempo, desde \a etapa de caracas de 1974- esta posición ha sido absolutamente minorilaria, pues la mayoría de las delegaciones se Inclinaron por la fórmula de un mar territorial de 12 millas y una zona económica exclusiva adyacente de 188 millas. De este modo, entre el mar territorial y la zona económica exclusiva se constituye el ma~ de 200 millas, donde el EstMo ribereno posee soberan!a y jurisdicción.

Para Valencia no lue una derrota de la tesis ecuatoriana; porque h1:lY que recordar que la zona económica nació no como una zona marítima sujeta a

derechos de soberanfa "exclusivos" del estado ribereño, como aparece ahora en la Convención, sino como una parte del alta mar donde, por una concesión de la comunidad internacional, se pocllareconocer en 1al/Of del Estado ribere­ño ciertos atributos limitados a la conservación y preservación da los recursos naturales. Según esa primitiva Idea, la zona económica era una zona de atta mar donde dicho Estado eJerda ciertas competencias compartidas con la co­munidad internacional, vale decir con las grandes potencias matftimas.

la tesis nacional no fue aceptada por la Conferencia. dijo Valencia pero, ningún Estado, ni siquiera las grandes potencias, con todo su poderlo militar, polltico o económico, consiguieron que sus posiciones nacionales fuesen acep­tadas por la Conferencia. Sin embargo, el Ecuador y el Grupo territorlalista lograron, eso sI, una zona de 200 millas con derechos precisos y firmes en el campo económico, derechos que son los que verdaderamente deben intere­sar a los Estados en desarrollo. Recuérdese simplemente que hace apenas pocos decenios nadie, especialmente entre las grandes potencias marítimas, consideraba que la tesis de las 2{)Q millas podía tener alguna viabi1idad. He aqur como la lucha iniciada por tres pequeños Estados en desarrollo de la América latina ha dado ahora los frutos esperados a través de la concreción del principio esencial contenido en la Declaración de Santiago del 13 de agos· to de 1952. la universalización de las 200 millas es, quiérase o no, un triunfo indiscutido delos 3 paises que en 195Z·lniciaron la translormación del Derecho del Mar.

En definitiva, la posición ecuatoriana a lo largo de la Conferencia puede resumirse en la exposición que el delegado ecuatoriano hizo en la sesión ple­naria en que se realizó la votación quien mantlestó; "La delegación ecuatoria­na ha mantenido indeclinablemente, durante todas la5 negociaciones de esla Conferencia, la defensa de los derechos que corfesponden al Ecua­dor en su mar territorIal de 200 millas, tanto en la parte contlnenUlI como en el Axchlplélago de Galápagos, derechos. que han sido notoriamente '1 desde hace muchos años declarados por el Ecuador sIn vIolar norma algu­na de Derecho InternacIonal, Inclusive con anterioridad a la convocatoria de las primeras de las tres conferencias de las Naciones UnIdas sobre el Derecho del Mar. Tales derechos vienen siendo plenamente ejercidos por el Ecuador.

Sobre la base del princIpio de soberanfa nacional, que rige por Igual respectode lodos los componentes lerritorialesdel Estado, mI delegacIón no admite diferencias en cuanto a la condición Jurrdlca de las Islas. En este sentido ha dejado y deja constancIa de la Inadmisible situación en

que se ha colocado, respecto de los Estados archlpleláglcos, a los archI­piélagos que forman parte del territorio de un Estado, en cuanto. la deter­mlnacl6n de los espacIos marftlmos establecidos en la Convención.

Por otra parte, mi delegacl6n señala qu~ el artIculo 64, al establecer un régimen para la conservación y utilizacIón óplima de las especies alta­menle migratorIas, comprende Inequfvocamente las dIsposiciones corres­pondIentes de la Parte V como apl1cables ti tales especIes, pues es obvio que no exIste diferencia alguna en cuanto al contenIdo y alcance de los derechos soberanos que el Estado rIbereño ejerce sobre todos los recur­sos naturales, tanto vIvos como no vivos, cualesquiera sean sus hábitos, existentes en las aguas, el lecho y subsuelo del mar hasta una distancia de 200 millas"

Suscrlpcl6n y vlgencla.-

Como se expresó antes, e130 de abril de 1982 el texto de la Conven­ción, se adopíó por volación. El resultado del escrutinio (ue el siguiente: 1M votos a favor, 4 en contra y 17 abstenciones. La Convención se abrió a la firma en Montego Bay (Jamaica) el 10 de diciembre de 1982, jornada en que fue firmada por 117 Estados e incluso ratificada por Fidji. Según el artículo 300 la Convención entraba en vIgor después de transcurrido doce meses del depósI­to del sexagésimo Instrumento de ratificación o adhesión. EI16 de noviembre de 1993 Guyana ratificó la Convención. Por este motivo y según lo dispuesto enelartlculo308,el 16de noviembre de 1994 entró en vigencia.

CAPITULO 4

Acuerdo relativo a la aplicación de la parte XI de la Convención de las Naciones Unidas

sobre el Derecho del Mar.- Conferencia de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces

Transzonales y Poblaciones de Peces Altamente Migratorios.-

L a Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 nad6 con la oposición de los Estados Unidos y de otros paises desarroUados,

principalmente Alemania y Reino Unido, quien!!!s no suscribieron la Conven­ción. Ellos y otras potencias occidentales cuestionaron el sisfema de explora­ción y e~p'otaci6n de los londos marinos. es decir la Parte XI de la Conven­ción. las objeciones de los Estados Unidos se concretaron en destacar qtre durante las negociaciones no se lograron dos puntos fundamentales: garanti­zar un acceso no discriminatorio a los minerales de los londos marinos para los ESfados y sus empresas comerciales, asr como un sistema equitativo de deci· slones que asegurase a los Estados con grandes intereses económicos en juego un papel proporciona! a esos intereses.

tI Secretario General de las Naciones Unidas tomó la iniciativa de con­vocarconsuftasínforma!escon el propós",to de buscar los acuerdos necesarios para superar la oposición de las grandes potenCIas y de eso modo alcanzarla participación universal en la ConvencIón. Entre 1990 a 1994 se efectuaron di­chas consultas, que culminaron con la adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 28 de julio de 1994, del Acuerdo relativo a la parte X! de la C<lnvenc!ón. en virtud del cual se adoptaron o modrficaton varios aspec· tos relacionados con el mencionado sistema da exploración y explotación.

En el referido Acuerdo se mantiene la estructura básica de la Autoridad Internacional de los FOndos Marinos, pero cambia los mecanismos de toma de decisiones del Consejo y elimina la mayor parte de las obligaciones de transferencias financieras y de tecnologla. Con este Acuerdo no existen ya !Imites a la producción minera en los fondos marinos extrajUrisdiccionales, los Estados no tiene la obligación definanciar las empresas conjuntas ijoinlventure) de la Empresa y ra transferencia de tecnologla no es obligatorio. De acuerdo con el nuevo régimen. la Empresa y los paIses en desarrollo deberán obtener tecnologfa para la minerla en los fondos marinos. en el mercado o a través de joint ventures; si no logran obtener la tecnologla que buscan, la Autoridad puede requerir a loscontratistasyalos paIses patrocinadoresqu e faciliten esa adquisIción de tecnología en términos comerciales justos y razonables, de manera consistentes Con la efectiva protección de los derechos de propiedad intelectual.

De esta manera la Convención y elreferióo Acuerdoforman un confunto Integral y así se han levantado los obstáculos para garantizar la participación de las grandes potencias marítimas e industriales mediante la ratificación o adhesión a la ConvencIón del Mar.

ConferencIa de las NacIones UnIdas sobre las poblaciones de pe· ces cuyos territorios se encuentran dentro y fuera de las zonas económl· cas exclusivas (poblaciones de peces transzonales) y las poblaciones de peces altamente migratorios.'

En cumplimiento a lo dispuesto por la Asamblea General de las Nacio­nes Unidas se ha llevado a cabo la Conferencia de las Naciones Unidas sobre poblaciones de Peces Transzonales y Altamente Migratorios, en seis perlados de sesiones. con el objeto de procurar hallar la solución a un problema agudizado en los últimos años, esto es, poner término a la inestabilidad deriva· dade eventuales acciones unilaleralesy establecer un ordenamiento del espa­cio oceánico cuyo respeto sea exigible a todos los Estados a fin de evitar la sobreexplotac¡óndelosrecursospesquerosylanecesidaddecorregir el des· equilibrio existente entre el esfuerzo de pesca y la capacidad productiva de las poblaciones_

Cabe recordar que la importancia de la pesca en alta mar, radica en su muy estrecha relación con la pesca de las mismas poblaciones efectuad as dentro de las zonas económicas exclusivas de los Estados cosIeras. pues su lrracional explotación produce efectos adversos en las pesquerlas e osteras.

Aunque en la Convención del Mar de 1962 se establece un régimen normatrvo pesquero para el espacio oceánico de la alta mar en general y, para las pesquerfas de especies transzonales y altamente migratorfa s en particular, se consideró que resultaba no sólo insuficiente sino que, además, su tenor literal motiva conflictos interpretativos para precisar el sentido y alcance de lO! derechos, deberes e intereses de los Estados. De allí que se vio la necesidad de establecer la ordenación de la Pesca en Alta Mar.

En abril de 1993 se celebró en Nueva York la sesión de organizaciónd! la Conferencia eligiéndose por aclamación al Embajador de Fidi, SalyaNandan como su Presidente y se adoptó como regla general para la loma de decisl(). nes, el consenso, aun cuando de ser necesario podrla utilizarse el proceso de votación en caso de no lográrselo.

Luego de seis periodos de sesiones se apraDó el Acuerdo en refererrcli cuyo objetiVO es asegurar la conservación a largo plazo y el uso sostenible dI'

:::~!~I~~~o~:~~~ie~~e:P~~:~i~o;:::~t~!a~~~~~i~i;~:i~i~~~Se~:~i~:~~~~! laCanvención del Mar. I

Los principios generales del Acuerdo tienden a lograr la cooper~cló! de los Estados ribereños y los Estados que pescan en alta mar a frn de con ser· var y ordenar las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de! pec~s alu:mente migratorios, as! como adoptar medidas para asegurar la Sttj pelVlvencla a largo plazo de esas poblaciones y promover el objetivo de S~ aprovechamiento óptimo, entre otros.

El Acuerdo requiere la compatibillzación de las medidas de conserva] ción y de ordenación referidas a las pO,blaciones de peces transzonalesyalta·

~~~~o~~T~:~~~~~'c~~::~~~i~~i:~~::;lr:~s~:~oess~~~~~~~~i~~~~~~~~~~: esas poblaciones en el área del alta mar adyacentes procurarán, dlrectamenll

l o por conducto de los mecanismos d cooperación apropiados establecldos¡ en la Parte 111, acordar las medidas nec~sanas para la conservación da es.1S poblaciones en el área da alta mar adyacente, En cuanto a los peces a~arnen.!

~:\¿~~~;o:p~~~~co:a%~~~~~ ~;!1~~ ~~ ~~~~ ~~~~~~~~~~e~s~:~cl~~!$~~1 tanto dentro como fuera de las zonas que se encuentran bajo jurisdicción ntl cionaL

COMf'I'VlACION e~ lAS ACTUAlfS lIf~[A.S el: BASE Atn[D[DOf~ DEL NlCHIPftACO O~ ~ y ~ MAn TEI1RlTOlLAl DE 200 MillAS MARINAS CON Cl MAR lLl1mlOI1LAl DE: 12 MILlAS QUE CClfmCSPQNDrnL ... A lAS ISLAS DE: ACU{ ROO A LA COtNCNCIC;)N OEL MAn OE 1962.

______ lIMAS DE M$E rAnA MfDl~n""AAT(~.A.I.

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CAPITULO S

La soberanía en los espacios marítimos.­Aguas interiores.- Bahías.- Lagos y

Lagunas.- Puertos y Canales.-

Aguaslnlerlores,-

L as aguas interiores forman parte del territorio ~el Estado y estan sujetas a su plena soberanía. Comprenden las aguas Situadas dentro de! Ifmite de

sus fronteras terrestres hasta la línea base a partir de la cual se comienza a medir la extensión da las aguas territoriales. En las aguas Interiores se Incluyen tartto los mares interiores y lagos, como los puertos y bahías.

No existe derecho de paso inocente a traves de las aguas interiore s,sin embargo. según la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, cuar,do el trazado deuna línea de base recta produzca el efecto deencer rer como aguas interiores lonas que anteriormente no se consideraban como ta­les, existirá en esas aguas derecho de paso inocente.

. En definitiva. las aguas Interiores se asimilan al territorio estalal y sobre ellas el Estado ribereño ejercerá soberanla plena y absoluta. Como expresa el tratadistaAlcárraga. la delimitación de las aguas interiores puede hacerse en dos direcciones: hacia el mar y hacia la tierra.

El lImite exterior de las aguas interiores coincidirá con las lineas de ba­ses que, de acuerdo a la Convención del Mar, sirven para medir la anchura del mar territorial; en cuanto all1mile Interior será la orilla propiamente dicha.

Bahlas,-

El artículo 10 de la Convención del Mar define a la bahla como todl escotadura bIen determInada cuya penetración tierra adentro, en rela~lón con la anchura de su boca es tal que contiene aguas cercadas por la cosli y conslltuye !lIgo más que una ¡nfleclón de ésta, Sin embargo, la escotadUla no se considerará como una bahlasl su superficie no es igualo superior a lad! un semicirculo que tenga por diámetro la boca de dicha escotadura,

Para los efectos de su medición, la superficie de una escotadura es la comprendida entre la linea de baja mar que sigue la costa de la escotadura, una tinea de bajamar de sus puntos naturales de entrada, Cuando debido ala eXistencia de islas una escotadura tenga más de una entrada, el semicírculos~ trazará tomando como diámetro la suma de las longitudes de las líneas qu~ encierran todas las entradas, La superficie de las islas situadas dentro de una escotadura se considerará comprendida en la superficie lotal de ésta,

Si la distancia entre las líneas de bajamar de los puntos naturales O! entrada de una bahía no excede de 24 millas marinas, se podrá trazar unaITnea de demarcación entre las dos lineas de bajamar y las aguas que qúedan asl encerradas serán consideradas como aguas interiores,

Cuando la distancia entre las líneas de bajamar de los puntos naturales de entrada de una bahía excede de 24 millas marinas, se trazará denlro de la bahla una línea de base lecta de 24 millas marinas, de manera que encierre la mayor superficie de agua que sea posible con una fínea de esa 10t1gi lud,

En situación especiaf están las"bahiashistórlcas"queson bahla sde gran extensión que el Estado litoral reclama como propias invocando Inulos his!óricos, es decir, un ejercicio proJongadoy pacífico de sOberanfay latolEl" rancia o aquiescencia de las demás naCIones. En el caso de las pesq\ltllu anglo - noruegas, el Tribunal de La Haya djo que ·por aguas históricas se entiende usualmente las aguas que son consideradas interiores pero que ~o tendrían tal carácter si no fuera por la existencia de untftu!o histór ico·ylueel Juez READ de dicho tribunal qUien, en su opinión disidente, aclaró que era necesario que el Estado riberefio hubiese ejercido soberanla sobre las aguas en cuestión sin protesta de otros Estados y durante un largo periOdO

A través de los siglos una serie de bah las fueron reclamadas por diversas naciones como de su propiedad, Por ejemplo, la de DelaWl'lreyla de Chesapea\l&

por los Estados Unidos, reclamadas por derechos de prescripción, Francia reclama Granville. Gran Bretaña considera suya la bahla de la Concepción, en Terranova. Canadá considera propia la bahfa de Hudson cuya entrada alcanza 50 millas y cuya dimensión es de varios cientos de miles de millas cuadradas. Rusia declaró suyo el golfo de Cheskaya y ha reclamado el marde Kara y el de Chutosk junto con todos los fiordos y golfos que hay en su costa norte, en el Mico.

Para el autor chileno Enrique Pascal, las características para que una bahía sea "histórica "deben encontrarse en dos elementos:

a) El uso Inmemorial, esto es. históricamente prolongado y cor<tlnuo por parte del Estado ribereño. Aun cuando hayan existido desconocimientos y reclamos de otros Estados, si la posesión de esa bahla ha sido efectiva a través de! tiempo, sus aguas pertenecen a su poseedor.

b} Las necesidades particulares del Estado ribereño para su defensa o su desarrollo;

lIIgosy lIIgunas.-

Entre ellos sólo existe una drferencia de mayor o menor extensión acuá­tica. Hablemos genéricamente de tos lagos y consideremos los casos que lnteresan al Derecho Internacional Marllimo:

al los lagos que se comunican con el mar:

1.- SI la vfa acuática de comunicación tiene carácter internaCional, el lago sera internacIonal y por sus aguas podrán navegar libremente los buques de cualquier Estado y sobre sus nberas podrá existir una delimitación de aguas territoriales como en los mares internos.

2.- Si el lago no está unido al mar por un do internacional, los ribereños tendrán el monopolio exclusivo de la navegación.

b) los lagos que están rodeados por tierras pertenecientes a uno o más Estados resuelven su "status 'por medio de acuerdos entre los Estados interesados, como en el caso de los grandes lagos de Américadel Nor-. te, en los que la soberanfa da Estados Unidos y Canadá ha quedado establecida por tratados entre ambos paises.

Puertos.-

El puerto es un lugar en la Costa que tiene la Infraestructura necesaria ~ que ha sido habilitado para las operaciones de tráfico de naves. Un Estada puede prcllibir el acceso de los buques extranjeros a alguno de sus puertos, manifestando claramente su voluntad en este sentida,

A faltade prohibición, el puerto se presume abierto. En general, existe el doble principio de la libertad de acceso a los puertos para los buques mercan· tes y de la igualdad de trato para con ellos.

Se entiende que los pusrtos forman parte de las aguas interiores y seglÍn el artículo 11 de la Convención del Mar las construcciones portuarias perma· nentes más alejadas de la costa que tormen parte integrante del sistema por· tuario se consideran parte de la costa a efectos de delimitación del marterrito­rial. En cambio, las radas utilizadas normalmente para la carga, descarga}' fondeo de buques, que de otro modo estarían situadas en todo o en parte tuera de! trazado general del límite exterior del mar territorial, están comprend~ dasenelmarterritorialynosonaguasinteriores.

En conclusión, el Estado tiene indiscutible dominio sobre los puertos er cuyo territorio se encuentran. El Estado, en ejercicio de su soberanfa tienar derecho a ejercer en los puertos todos los actos de imperio y de jurisdicciór que se expresa en sus leyes y reglamentos.

Los puertos en el Ecuador se rigen bajo las disposiciones consignada~ en la Ley Nacional de Puertos. Guayaquil, Manta, Puerto Bolívar y Esmeralda! son los puertos habilitados en el Ecuador. Balao y La Libertad tienen fa calidac de puertos petroleros. También la Ley de Régimen Administrativo Portuario \ la Leyde Régimen Administrativo de Transportes Petroleros contienen disposi ciones que rigen para la calificación, mOVimiento y manejo de los puerto! ecuatorianos.

Canales.-

Son vfas de agua artificialmente construfdas y utilirndas para la navega ción que, o bien ponen en comunicación rlos diferentes o distintas ramas deur r[o, en cuyo caso están sometidos a una reglamentación similar a la nuvial, e bien sirven para poner en comunicación dos partes del mar. En principio lo:

canales son aguas Interiores y el Estado territorial no tiene fa obligación de permitir el paso por ellos a los buques de las demás naciones. Sin embargo, cuando el interés que ofrece la navegación es muy grande, suelen estarsome­lidos a un régimen de internacionalización. Los canales más importantes son los de Suez, Panamá y Kiel.

El canal M Suez construido en te({ltorro egipcio con capitales france­ses fue abierto a la navegación el 17 de noviembre de 1869. En 1888seflrmóla Convención de Constantinopla que estableda un estatuto particular para la utilización del canal en los sIguientes términos:

al libertad de tránsito en tiempo de paz y de guerra, lanto para los barcos de comercio corno para los de guerra; y,

blNeutralización:

10.- Prohibición de actos de guerra en el Canal y en una lona de seguridad de 3 millas marinas a partir de los puertos lerminales;

20,- En tiempos de guerra, los barcos de guerra no podrian sino en caso de absoJula necesidad, permanecer más de 24 hO!as en 10$ puertos de Suez y PortSaid;

30,- los barcos de guerra en tránsito por el canal no podrán detenerse; y 40,- Prohibición de construir fortificaciones.

Como resultado de la primera guerra mundial, los poderes que Turqula tenfa fueron transferidos a Inglaterra y por el Tratado de Alianza entre esta última nación y Egipto (26 de agosto de 1936) se fijó un régimen de colabora­ción entre las fuerzas inglesas y egipcias para la defensa del canal.

Ya en la segunda guerra mundial el canal perdió su libre navegación pues, encontrándose Egipto aliado de Inglaterra, cerró el paso a los barcos del Eje.

En 1956 la Compañfa del Canal fue expropiada por el gobierno egipcio dando lugar a la intervención anglo -franco- israeli. Egipto clausuró el paso que s610 en 1975 ha vuelto a ser utilizado. manteniendo el principio de libertad de navegación que no se aplica a Israel.

El Canal de Panamá, mediante el Tratado Hay -Bunau- Varilla, del 18 de noviembre de 1903, en el que Estados Unidos reconoce la independencia de

Panamá y se le concede a perpetuidad el terreno necesario para construir el cana! y una banda de segundad de:3 millas de ambos lados. en teorra mante­n!a un régímen análogo al establecido para el de Suez en 19B8. FIJeterminado y abierto allranslto en 1914. Estados Unidos ha tenido prácticamente el con­trol completo sobre el canal, principio que fue reafirmado por el Tratado entre Estados Unidos y Panamá en 1936, en el que se regulan los poderes sobera­nos norteamericanos en ta tona del canal. Posteriormente, el gobierno pana­meño ejerció luertes presiOr'les para revrsar el treladovigente con lOS Estados Unidos y conseguir la reivindicación de la soberanfa sobre el mismo.

EI7 de septiembre de 19n se suscribió el nuevo tratado (Torrijos-Carter) en el que se reconoce la soberanfa de Panamá sobre su territorio y se abrogan los tratados anteriores y establece fllle\la5 condiciones con participación Cfe­ciente de la República de Panamá en la administración, protección y defensa de) Canal hasta el31 de diciembre de 1999, fecha en que se transfirió definitiva­mente la administración a Panamá y éste pais obtuvo la soberanfa total sobre el mismo

El Canal de Kiel, en Alemania, fue agua interior hasta 1919, cuando el Tratado de Versalles lo desmilitarizó y lo abrió a la libre navegación. En 1936 Alemania rechazó tal situaCión, denunció el tratado y sometió a su control el paso del canal hasta que su derrota en 1945, lo retornó a la situación fijada en Ve¡sat1es.

CAPITULO 6

Mar TerritoriaI.- Antecedentes históricos.­Definición.- Limites del Mar Territorial.­

Delimitación del mar territorial entre Estados COn costas adyacentes o

situadas frente a frente.-

Antecedentes histórlco._ Desde la remota antigüedad los Estados ribereñc han reclamado una zona de mar vecina a sus costas bajo su jurisdicción. En '" curso de los siglos esa zona fue adquiriendo características propias hasta apa­recer oon el tlluJo de mar territorial como parle de dichos Estacos. Hugo Gracia en su libro "Mare Uberum" de 1609 atacó las pretensiones de ciertas naciones de ejercer el control sobre vastas extensiones del mar, pero no se opuso aque los paises tengan Wl franja propia bajo su control, sobre el agua vecina a la costa. En el siglo XVIII Comelio Van Bynkershoek en su obra ~De pominio Maris" sentó el principio de que efmarvecino a las costas es apropiable si cae bajo el control de los cañones de la cosla. Posteriormente, en otra obra, el mismo autor acuñó la frase que se hIzo célebre en el Derecho Internacional Marltimo: el dominio de la tierra acaba donde acaba el poder de las armas.

A lo largo del :siglo XIX fue adquiriendo fuerza la Idea de que el principio del alcance de laartillerlacostera, que en aquel entonces era de tres miltas marinas, formaba parte del Derecho Internacional. Impuesta por las grandes potencias marítimas encontró resistencias. Su Impugnación se acrecentó des­pués de la segunda guarra mundjal y cuando en 1930 se celebra en La Haya, la Conferencia para la Codificación del Derecho Internacional, fracasaron los in­tentosde alcanzaruh acuerdo general sobre suexlensión.

Después de lasegunda guerra mundial y por motivos económicos arre­cian las pretensiones unUaterales de muy amplios mares territoriales, incluso

con anchura de 200 millas como fue expresado por Chile, Ecuadory Perú en la "Declaración de Santiago". En la decada de los cincuenta, cuando la Comisión da Derecho Internacional, preparó los trabajos de la I Conferencia da las Na· ciones Unidas sobre el Derecho del Mar tuvo que concluir con la afirmación de que el perecho Internacional no permite extensiones de mares territoriales de más de 12 millas. En la Convención de Ginebra sobre Mar Territorial y Zona Contigua adoptada en dicha Conferencia no se pudo establecer una solución fija sobre la extensión de mar territorial, aunque el articulo 24 determInó que entre el mar territorial y la zona contigua el Estado ribereño 1'10 podían sobre­pasar las 12 millas. En 1960 en la 11 Conferencia sobre el Derecho de! Mar convocada con el propósito de obtener un acuerdo general sobra la materia, una pTOpuesla de Canadá yde los Estados Unido!> quef1iaba Un mal 1erritorla\ de 6 millas mas una zona adyacente de pesca de otras 6 millas no pudo ser adoptada a falta de un voto. Pero la tendenCia expansionista en materia de pesca continuaba y así, an 1964, safirma en Londres el Convenio Europeo de Pesca que reconoce a kls Estaoos partes la pasibilidad da e:.:lender hasta las 12 millas !ajurisdicción exclusiva en materia de pesca aunque con salvaguarda de derechos históricos entre las 6 y 12 millas.

A fmes de la decada de los 60,105 Estados Unidos y la Unión Soviética estaban de acuerdo en consentir la ampliación de la anchura del mar territorial hasta 12 millas, con la condición que algunos estrechos internacionales, qua según la regla de las 3 millas contenían pasillos o corredores de alta mar Iban a estar cubiertos en el futurO por el mar territorial de los Estados ribereBos, éstos acepten la libertad de navegacióT1 y sobrevuelo en dichos estrechos. la tesis de las 12 millas encontró apoyo general en la Comisión preparatoria de la 111 ConferenCia del Mar y en la propia conferencia. Tal es así que ya, desde el primer texto de negociación qua se redactó llamado ~Texto Unico Oficioso para fines de negociación", en el articulo 2 disponra que todo Estado tiene derecho a establecer un mar territorial que no excediese de las 12 millas. la regla fue mantenida en los sucesivos textos y se formalizó en el artículo 3 de la Convención que dice:

"Todo Estado tiene derecho a e~tablecer la anchura del mar territorial hasta un límite de 12 millas medidas a partir de lineas de base determinadasda conformidad con esta Convención". ,¡

Deflnlclón:- El mar terntorial es una franja de mar adyacente a las costas de un Estado y sujeto a su 50beranra, Esta soberanra se extiende al esp<lcio aereo Situado sobre el mar territorial, aS! como al lecho y subsuelo. El mar

territorial es una prolongación del dominio terrestre. "Es la tierra laque confiere al Estado ribereño un derecho sobre las aguas que bañan sus costaS ".

Al hablar de soberanfa, es necesario recalcar que ningún concep taha suscitado tantas polémicas como el de soberan!a. Para unos juristas soberan!a significa la negación de toda subordinación o limitación del Estado por cual­quier olro poder. Poder soberano de un Estado es aquel que no reconoce ningún otro poder superior así. La soberanía de un Estado al proyectarse en el orden internacional se reslringe por exigencia de los demás Estado s.ydealli que la soberan!a sea limitada, en el orden internacional. En la actualidad, con el régimen de interdependencia y cooperación que han establecido los orga­nismos internacionales, la soberania va cediendo, cada vez más. a las limita­ciones contempladas por el Derecho Internacional Público.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en actual vigencia, en su articulo 2 dice que "10.- La soberanía del Estado ribe­reño se extiende más allá de su terr[torlo y de sus aguas inlerlores y, en el casodel Estado art:hipeláglco, de sus aguas archipeláglcas, ala Iran)a de mar adyacente designada con el f10mbre de mar territorial.

20.- Esta soberania se extiende al espacio aéreo sobre el mar terntorial, asl como al lecho y al subsuelo de ese mar

30.- La soberanía sobre el mar terrilorial se ejerce con arreglo a esta Conven­ción y otras normas de derecho internacional .• "

Umltes del Mar Territorial.-la Convención del Mar determina que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar temtorial hasta un limite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con la Convención 'y señala como I[mite exterior del mar territorial, la linea cada uno de cuyos puntos está, del punto más próximo de la I[nea de base, a una distancia igual a la anchura del mar territo­rial.

la Convención establece dos formas para medir la anchura del marterri­torial:laslfneasdebasenormalylaslfneasdebaserectas.

La línea de base normal es la linea de bajamar a 10 largo de la costa.lal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ritlerelio (art.5). Esta regla sufre excep,

ciones en caso de existencia de ciertos accidentes geográficos como arrac!­fes, costas con profundas aberturas o escotaduras o en ra que exista una franja de islas a su largo y en sus inmediaciones, de5embocadurada los rlos, bahías, puertos, radas y elevaciones en baja mar, pues en ellas quedan, a veces, espa­cios de aguas marítimas entre la costa y la lInea de base a partir de la cual se mida el marteTTitorial, espacio que tIenen la naturaleza de ag\.laslnte!iores. En el caso de Islas situadas en atolones o da islas bordeadas por arrecifes, larrnea de base para madir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar del lado del arrecife queda al mar_

En los casos de costas que tengan profundas aberturas y escotaduras o en las que haya una franta de islas a lo largo de la costa situadas en su proximi­dad inmediata, el Estado ribereño puede adoptar líneas de bases rectas que unan los puntos apropiados, en el entendido de que tales lineas no deben apartarse de una manera apreciable de la dirección general de la costa y que las zonas de mar situadas del lado de la tierra de esas lIneas han de estar suficientemente vinculadas al dominio terrestre para estar sometidas al régi­men de aguas interiores, y siempre que con ($1 sistema no se aIsle el mar territorial de otrosESlados del alta mar o de una lona económica exclusNa; en todo caso, para el trazado de lales Irneas el Estado ribereño puede tener en cuenta los intereses económicos propios de la región de que se trate cuya realidad e importancia estén demostrados por un uso prolongado.

Delimitación del mar territorial entre Estados con coslas adyacentes o sltuadasfrenleafrente.-

Cuando las costas de dos Estados sean adyacentes o se hallen sftuadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tendré. derecho, salVO acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una linea media cuyos pun­tos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados. No obstante, esta disposición no será aplicable cuando, parla exis­tencia de dereChos históTlcos (1 porolras circunstancias especiales, sea nece­sario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma.

CAPITULO 7

El Derecho de paso inocente o inocuo.-

L II soberanla del Estado ribereño sobre el mar territori.al está su!eta a una importante limitación pues, dicho Estado debe permitir el "paso Inocen­

te" de buques extranjeros en dicho mar.

En fa Convención de 1982, se definió e¡"paso Inocente" o "paso, como el hecho de navegar por el mar territorial con el fin de: a) Alravesardichomarsin penetraren la!) aguas Interiores ni hacer es cala

en una rada o una instalación portuaria fuera de las aguas interiores; 0, b) Dirigirse hacia las aguas Interiores o salir de ellas, o hacer escala en una

de esas radas o Instalaciones portuarias o salir de ella.

También se estableció que el paso será rápIdo e ininterrumpido. No obstante, el paso comprende la detención y el fondeo, pero s610 en la medida en que constituyan Incidentes normales de la navegación o sean Impuestos al buque por fuerza mayor o dificultad grave o se realicen con el fin de prestar au)(ilio a personas, buques o aeronaves en peligro o en dificultad grave.

El paso es inocente mientras no sea perjudicial para la paz. el buen orden o la seguridad del Estado ribere~o. Se considerará que el paso de un buque extranjero es perjudicial para la paz, el buen orden y la seguridad del Estado ribereño, si ese buque realiza en el marterritorial.atguna de las activl­dades que se Indican a continuación:

al Cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberanfa, la integridad territorial o la Independencia polltics del Estado ribereño o que de cual­quier otra forma viole los principios de Derecho Internacional incorpora­dos en la Carla de tas NacIones Unidas;

b) Cualquier ejercicios o prácticas con armas de cualquier clase;

e) Cualquier acto destinado a obtener información en perjuicio de la defen­sa o la seguridad del Estado ribereño;

d) Cualquier acto de propaganda destinado a atentar contra la def ensaola seguridad del Estado ribereño;

e) El lanzamiento, recepción o embarque de aeronaves;

1) El lanzamiento, recepción o embarque de dispositivos militares;

g) El embarco o desembarco de cualquier producto, moneda o persona, en contravención de las leyes y reglamen!os aduaneros ,fiscales ,delnmi­gración o sanitarios de! Estado flbereñO;

h) Cualquier acto de contaminación intencional y grave contrario a esta Convención:

i) Cualesquiera actividad de pesca;

j) la realización de actividades de investigación o levantamientos hidrográficos;

k) Cualquier aclo dirigido a perturbar los sistemas de comunicaciones o cualesquiera otros servicios o instalaciones del Estado ribereño;

1) Cualesquiera otras actividades que no estén directamente rela cionadas con el paso;

Respecto al paso de submarinos y otros vehlculos sumergibles, éstos deberan navegaren la superficie y enarbolar su pabellón.

El Estado r,bereno podrá dictar leyes y reglamentos relativos al paso inocente por el mar terntorial en relación a la protección y ayuda a la navega· ción, seguridad de la navegación y reglamentación del tráfico marftimo, pro­tección de cables y tuberfas, conservación de los recursos vivos del mar, pre­vención de infracciones de sus reglamentos de pesca, preservación de su me­do ambiente y control de la contaminación; investigación científica marina y prevención de las infracciones de sus reglamentos aduaneros, fiscales, de In-migración y sanitarios.

Además, el Estado ribereño podrá, cuando sea necesario, por la segu­ridad de la navegación, exigir que los buques extranjeros que ejerzan el dere-

cho de paso Inocente a través de su mar territorial, utilicen las vlas maritimas y los dispositivos de separacl6n del tráfico que ese Estado haya designado o prescrito para la regulaci6n del paso de los buques.

Respecto al ejercicio de la jurisdicci6n penal. la Convenci6n de 1982 dislinguetressltuaciones:

8) El simple paso por el mar territorial no le perrnlte al Estado ribereño ejercer la jurisdicci6n penal para detener a ninguna persona o realizar nlguna Investigaci6n en relaci6n con un delito cometido a bordo durante el paso Inocente, salvo en ciertos supuestos señalados expresamente. b) Si el paso por aguas territoriales procede de aguas Interiores el Estado ribereño puede tomar cualquier medida autorizadas por sus leyes para proce­der a detenciones o investigaciones, c) Si el deHto es cometido antes de que el buque haya entrado en el mar territorial, si procede de un puerto extranjero V no penetra en aguas Interio­res, el Estado ribereño no puede, en principio, realizar detenCiones ni dlli gencias.

Los buque de guerra V el paso Inocente

Serios debates sobre el tema se realizaron tanto en la I como en la 111 Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Por una parte las superpotencias y grandes potencias marftimas pretendía tener derecho al paso Inocente para sus buque de guerra; por otra parte, los Estados ribereños, por motivos de seguridad querla someter el paso inocpnte de los buques de gue­rra ala previa notificación o autorización.

En los debates de la 111 Conferencia se formularon varias enmiendas for­males al respecto, sin embargo, la firma resistencia de las superpotencias V las grandes potencias marltimas impldl6 que se incorporen a los textos de nego­ciaci6n.

Si un buque de guerra no cumple las leyes y reglamentos dictados por el Estado ribereño en materia de paso y no acata la invitaci6n que se le haga para que lo cumpla, dicho Estado puede exigirle que salga inmediatamente del mar territorial; además, el Estado del pabell6n Incurrirá en responsabilidad Internacional por cualquier pérdida o daño que sufre el Estado ribereño como conseCtJencia de aquel Incumplimiento, sin perjuicio de la inmunidades de los buques de guerra yotros buquesde Estado destinados a fines no comerciales.

CAPITULO S

La Declaración de Santiago.-Leyes ecuatorianas.- La posición del Ecuador en la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre

el Derecho del Mar.- El grupo territorialista.-

E n razón de la indefinición de los Estados, antes de la 111 Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, para consagrar en un instru­

mento contractual la anchura del mar sujeto a la soberanfa o jurisdicción del Estado ribereño, hizo que muchos países, por actos unilaterales señalaran la extensión de su mar territorial de acuerdo con las condiciones geográficas y geológicas y con sus necesidades de desarrollo socio-económico.

Fue precisamente este motivo el que impulsó a Ecuador, Chile y Perú a suscribir el18 de agosto de 1952, en Santiago de Chile, la "Declaración sobre Zona Marítima", en la Primera Conferencia sobre Conservación y Explotación de las Riquezas Marítimas el Pacífico Sur, donde se estableció como norma de su politica internacional marítima "la soberanra y jurisdicción exclusiva que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus res­pectivos países hasta una distancia mínima de doscientas millas desde las referidas costas".

En el mencionado documento se reconoce que los gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsisten­cia; que es su deber cuidar la conservación y protección de sus recursos natu­rales y reglamentar el aprovechamiento de ellos a fin de obtener las mejores ventajas para sus respectivos parses; y, que los gobiernos de estos tres Esta­dos estaban decididos a conservar y asegurar para sus pueblos respectivos las riquezas naturales de las zonas del mar que bañan sus costas. Por estas consi­deraciones formularon la antedicha declaración contenida en seis puntos. Los tres primeros dicen:

10.- Los factores geol6glcos y biológicos que condicionan fa existen· cia. conservación y desarro[fo de la fauna y nora marítimas en las aguas que bañan las costas de los pal$es declarantes. hacen que [a antigua extensión del mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conseTVaci6n. desarrollo y aprOvechamiento de esas riquezas a que tienen derecho los pal­ses costeros.

20,- Como consecuencia de estos hechos, los gobiernos de Chile, Ecua­dor y Perú reclaman como norma de su pol!tiea Internacional marltima, la 50-beranla y jurisdicción exclusiva que a cada uno de eltos corresponde sobre el marque baña las costas de sus respectivos paises, hasta una distancia mlnlrna de 200 millas marinas desde las referidas costas:

30.- La jurisdicción y soberanfa exclusiva de la zona marltima indicada. incluye también la soberanfa y Jurisdicción exclusiva sobre el SUelo y sub$uelo que a ella corresponde.

El Convenio Complementarla de la Declaración de Santiago fue firmado en Urna el4 de diciembre de 1954 por las Plenipotenciarias de los tres paises mencIonados. Considerando que CMe, Ecuador yPetú hablan proclamado su soberanla sobre el mar que baña las costas de sus respectivos palses hasta una distancia mfnima de 200 millas marinas desde las referidas costas, Inclu­yendO el suelo y subsuelo que a esa zona marítima COTresponde, se convino en dicho instrumento que estos tres paIses procederán de común acuerdo en la defensa jurldica del principio de la soberanfa s.obre la zona marft;ma hasta una distancia mlnima de 200 millas marina$, incluyendo el suelo y subsuelo respectivos.

Los tres parses suscriptores de la Declaración de Santiago ofrecen un flecho único. A partir del mar, unos más que otros, el relieve del suelo se eleva tan bruscamente que en menos de 100 kilómetros se llega a alturas de 5.000 metros y más. la costa se eleva as! en forma que sé pueda decir ·vertical-. Es bien sabido que el relieve terrestre se prolonga bajo el mar con la misma Incl!­nacl6n. Estos paIses, con su cordillera al borde del mar carecen casI comple­tamente de plataforma continental. Al contrario. a corta distancia de la playa, el talud se precipita en fosas que llegan a ser del orden de los 8.000 metros. Los fandos marinos tienen correlativamente accidentes y niveles que corres­ponden a los del territorio que representan una réplica a la inversa de [o que es la parte continental.

De estaconfiguraci6n resultan consecuencias y earacterrsticas bien de­terminadas. De un lado, los r[os se precipitan en el mar en for~a torrencial,

causando gran erosión terrestre y llevando consigo elementos minerales y bio­lógicos que sirven para explicar la gran riqueza plactónica del mar, por causas de pérdidas de valor ocasionadas por la erosión al territorio. Estas sustancias nutrientes acarreadas hacia la superficie del mar se generalizan en toda la ex­tensión de las 200 millas y aún sobrepasan esa extensión.

Leyes ecuatorlanas.-

Las últimas cuatro Constituciones del Ecuador indican que la soberania sobre el territorio nacional comprende el "mar territorial". En cuanto al Código Civil desde su primera edición en 1860, siguiendo la costumbre imperante, establecfa que "el mar adyacente, hasta la distancia de una legua mar.ina;-me­dida desde una linea de más baja marea, es mar territorial, el derecho de policía, para objetos concernientes a la seguridad del pals y a la observación de las leyes fiscales, se extiende hasta la distancia de cuatro leguas". En la edición de 1960 se fijó la distancia mínima de doce millas.

EI10 de Noviembre de 1966, bajo la presidencia del Sr. Clemente Yerovi, se reformó el artículo 633 del Código Civil con el siguiente texto: "El mar adyacente, hasta una distancia minima de doscientas millas, medidas desde los puntos más salientes de la costa ecuatoriana y desde los puntos de más baja marea, así como las aguas interiores de los golfos, bahías, estrechos y canales comprendidos dentro de una linea trazada por esos puntos, es mar territorial y de dominio nacional".

En esta forma el Ecuador armonizó la legislación interna con los conve­nios internacionales que había ratificado, es decir, la Declaración de Santiago y su Convenio Complementario. pues era inconveniente seguir manteniendo una disposición del Código Civil, en que se señalaba un mar territorial de doce millas que desde hace mucho tiempo habia sido· superada.

LA POSICION DEL ECUADOR SOBRE EL MAR TERRITORIAL Y LOS PAISES TERRITORIALlSTAS.

En la Tercera Conferencia de las Nacionales Unidas sobre el Derecho del Mar, durante todos sus períodos de sesiones, la delegación ecuatoriana man­tuvo invariablemente la posición nacional caracterizada por un mar territorial de hasta 200 millas. EI16 de Julio de 1974, el Ecuador presentó en Caracas un proyecto de artículo que decía:

"Todo Estado ribereño, tiene el derecho a determinar la anchura de su mar territorial hasta una distancia no mayor de 200 millas náuticas, medidas desde las Ifneasde base aplicables',

Un grupo considerable de Éstados, principalmente las grande~ poten­cias marltimas e industriales, los Estados sin htoral y los denominados en situa­ción geográfica desventajosa, se opusieron desde Caracas a esta tesis con el argumento de que ella entrañaba la apropiación indebida de grandes espacios marltimos y oceanicos y constltula grave atentado contra las libertades de comunicación, tradicionalmente reconocidas por el Derecho Internacional

Varios Estados Africanos y algunos latinoamericanos presentaron dis­tintas propuestas sobre una zona económica exclusiva de 200 millas, pero habla en eltas una gran confusión de conceptos.

Se hablaba en general de que el Estado ribereño ejercerla en esas 200 millas únicamente ciertas facultades atendría determinadas preferencias, pero se evitaba hablardejurisdrccióno soberaJ1ia.

Otros, se referlan a que el Estado ribereño tendrla, dentro y en todas partesdeesazona,derechodesoberanlaalosftnesdelaexplotaciónyexplo­ración de tos recursos naturales. los Africanos proponlan que el Estado ribere­ño lendrla en las 200 millas derecho soberanos para los fines de la reglamenta­c,ón, el control, la exploraCión, la explotación, la protección y la preservación de lodos los recursos vivos e inorganicos.

El r.rupoTerrltorlallsta.-

Como fruto da las gestiones de la Delegación Ecuatoriana. se constitu­yó en Caracas el "Grupo Territoriali~ta- integrado por los Estados que hablan declarado mares territoriales con una extensión mayor de 12 millas. los si· guientes trece Estados fueron los que originalmente constituyeron el Grupo: Brasil, Congo, Dahomey. Ecuador, El Salvador, Guinea, Guinea Bissau, Gui­nea Ecuatorial, Madagascar, Perú, Somalia, Toga y Uruguay, Con el transcur­so del tiempo el número aumentó a 23 pues ingresaron Cabo Verde, Gabón Mauntania, Mozanbique, libia, Panamá, Senegal, Sierra leona, Sao Tomé y Prlnc'pe y Yemen DemocrátiCO. Este grupo constitula una minorla dentro da los 164 Estados que participaron en la Conferencia. El Ecuador desde el primer momento fue coordinador y presidente del grupo

Durante toda el tiempo que trabajó la Tercera ConferencIa del Oerecll: del Mar, es decir desde 1974 hasta 1982, se pudo apreciar que la mayorladl los Estados no aceptaban la posición defendida por el Ecuador respecto d, mar territorial de hasta 200 millas. Esa mayorla se Inclinó en favor de un mi territorIal de hasta 12 millas junto con una zona económica exclusiva da haS1l 188.

El Grupo TerritotiaUsta aprovechó toda oportunidad para tratar defort¡ lacer al máximo los derechos, facultades y atributos del Estada ribereño en las 200 millas, sobre todo que éstos sean claros, precisos y categórIcos.

•• .. ······"··II .. EA5l'lfI!.OSEVl' •• m¡SDE200 ... ~1.AS CON'0Il"'ECI:)NV<.NCXl!'IPElWJlDE\ge2

CAPITULO 9

Delimitación del Mar Territorial Ecuatoriano.-

De acuerdo con el sistema de medición de las líneas de base rectas que conjul1tamente con la línea de la mas baja marea de la costa, sirve para

medir la anchura del mar territorial. con el Derecho Ejecutivo No. 959-A del28 de Junio de 1971 publicado en el Registro Oficial 265 del 13 de Julio del mismo año, el trazado de la Unea de base recta quedó as!:

1. En el ConUnente:

1.- La línea partirá del punto de intersección de la frontera marltima con Colombia, con la recta punta Manglares (Colombia), Punta Galera (Ecuador):

2.- De este punto, una recta que pasando por Punta Galera vaya a en­cofltrarel punto más septentrional de la Isla de la Plata;

3.- De este punto una recta a la Puntilla de Sanla Elena;

4.- Recta desde la Puntilla de Santa Elena en dirección al Cabo Blanco ¡Perú) hasta la Intersección con el Paralelo GeográfiCO que constituye la fronle­la marítima con el Perú;

11_ En el Archipiélago de Colón:

1. Dellslol8 Datwin, una recta al extremo nororiental de la Isla Pinta;

2_ Recta al punto más septentrional de la Isla Genovesa:

3. Recta que pasando por Punta Valdizan, Isla San Cristóbal, corte la

prolongación norte de la recta que une el extremo sur-oriental de la Isla Espa. ñolaconPuntaPIIt,lslaSanCrist6bal;

4. Recta desde esta intersección al extremo suroriental de la Isla Espa· ñola;

5. Recta a Punta Sur, Isla Santa María:

6. Recta que pasando por el extremo suroriental de la Isla Isabela cerca de la Punta Esex, vaya a cortar la prolongación Sur de la línea que une el punto más saliente de la costa occidental de la Isla Fernandlna aproximadamente en el centro de la misma, con el extremo occiden. tal del sector sur de la Isla Isabela, en las proximidades de Punta Cristóbal;

7. Desde este punto de intersección una línea que pasando por el extre­mo occidental del sector surde la Is)a Isabela en las proximidades de Punta Cristóbal, vaya al punto más saliente de la costa occidental de la Isla Fernandina. aproximadamente en el centro de la misma.

8. Recta a la Isla Darwin.

LIMITE EXTERNO:

El límite externo del mar territorial está constituido por una línea de igual extensión y forma que las Irneas de base, recta en su mayor parte. cada unode cuyos puntos dista 200 millas de aquel de la línea de base que se halla situado ensumismalatilud.

LIMITE LATERALES DEL MAR TERRITORIAL:

Con Perú:

El límite quedó expresamente reconocido en 1954 en el Convenio soble Zona Especial Fronteriza Marítima, en el que se establece una Zona Especial a partir de las 12 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que cons~tu· yeel límilemarítlmo entre los dos paIses.

Co~ Colombia:

Según Convenio suscrito en Quito el13 de Agosto de 1975, se estable-ció:

1.- Señalar como lfmile entre sus respectivas áreas marinas ysubmarinas que estén establecidas o puedan establecerse en el futuro, la lInea del paralelo geográfico que corte el punto en que lalronlerainternacionallerre slreecualo­riano-colombianollevaalmar.

2." Establecer más alta de la 12 millas marinas a partir de la costa, una Zona Especial de 10 millas de ancho a cada lado del paralelo que cqnslltuye el límite marltimo entre los dos paises, con la finalidad de que la presencia occi­dental de embarcaciones de pesca artesanal de uno o aIro país en la referida zona, no sea considerada como violación de la froMera mar(fima. ENo no sig­nifica reconocimiento de derecho algLlno para ejecutar faenas de pesca o caza en dicha zona ei3pecial.

El Ecuador tiene también llmites laterales marítimos con Costa Rica, pues pequeñas partes del norte del mar territorial de 200 milras de nuestro arChipiélago y del mar de la Zona Económica de 200 miltas de la Isla del Coco de ese pals, se superponen.

CAPITULO 10

Fundamentos de la posición ecuatoriana sobre el Mar Territorial.- en la III Conferen­cia de NN.UU. Sobre el Derecho del mar.-

Y~:~c~~n:;;~'~~~~c::afeo:, 11~~n~~~~~~ig:r~ñso;,s~:ro;c~~;~sn~~; rales de cada pars, establecieron la competencia para determinar y am­pliar su soberanfa en aguas adyacentes a sus costas de acuerdo con las condiciones geográficas y geol6gicas del Estado ribereño y con sus ne­cesidades de desarrollo socio-económico.

Esta lue la razón para que Ecuador, Chile y Perú, en 1952 suscri­bieran "La Declaración sobre Zona Marltlma" en que establec!a como norma de su polltlca internacional marftima la soberanfa y jurisdicción exclusiva que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos parses hasta una distancia mlnima de 200 millas marinas desde las referidas costas.

Los fundamentos de la declaración tripartita pueden slntetllarse así:

1.- Los Estados tienen el derecho y la obligación inalienable e In­eludible de asegurar a sus respectivos pueblos las necesarias condicio­nes de subsistencia y de procurarle los medios para su desarrollo econó­mico, a través de la utilización óptima de sus recursos naturales, entre los cuales tienen importancia Vital para los países del Pacffico Sur Orien­tal, como fuente Insustituible de subsistencia, aquellos que se encuen­tran en el mar que baña sus costas.

2.- Como consecuencia de lo anterior, los Estados llenen el oeoer de cuidar de la conservación y protección de sus recursos marftimos, particularmente la fauna y la flora del mar, para Impedir que una explota­ción de esos bienes fuera del alcance de ,su jurisdicción los ponga en peligro, en gran perjuicio de su población.

3.- Debido a los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencIa, conservación y desarrollo de los mencionados recursos en la zona del mar frente a las costas de esos paIses, el deber de cuidar de los mismos sólo puede cumplirsa con la ampliación de la soberanla y jurisdicción de los Estados en el mar adyacente, ya que la antigua exten­sión es insuficiente para ese efecto.

4.- Los mismos factores anotados determinan que la soberan[a y juriSdicción exclusivas de los Estados del Pacífico s.a. en el mar que baña sus costas, no puede ser inferior a 200 mil/as náuticas; y,

5.- la extensión de 200 millas no es una creación arbitraria de Ecuador, Chile y Perú, con Intentos de generalización, sino que obedece a razones estrictamente cientificas

la declaración de la Delegación ecuatoriana.-

Del6 al 10 de Diciembre de 1982 se celebró la reunión de clausura de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en Montego Bay, Jamaica. En ella se sometió a la firma de los Esta­dos participantes de la Conferencia, la Convención elaborada por la mis­ma luego de 14 años de negociaciones intensas y diflciles por la perma­nente pugna de los paIses en desarrollo y las potencias desarrolladas. Se sometió igualmente a la firma el Acta de la Tercera Conferencia.

El texto de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Desa. rrollo del Mar fue aprobada el 30 de Abril de 1982, por el Plenario de la Tercera Conferencia del Mar, por votación solicitada por la Delegación de los Estados UnIdos, da acuerdo con el siguiente resultado: 130 votos a favor, 17 abstenciones, 4 votos en contra de los Estados Unidos, Is­rael, Turqula y Venezuela. El Ecuador no participó en la votación y el PresIdente de la Delegación formuló una declaración explicando las ra­zones de la posición ecuatoriana.

En Montego Bay, superando todas la previsiones y cálculos, 119 Estados firmaron la Convención, de tal suerte que en el plazo má)(imo de 90 dfas iniciaba sus labores la Comisión Preparatoria de la Autoridad Intemacional de los Fondos Marinos y del Tribunal de Derecho del Mar. Esta comisión debla preparar los proyectos de reglamentos para la Asam­blea y el Consejo de la Autoridad de Fondos Marinos, Presupuesto de la Autoridad, etc. De acuerdo con las resoluciones de la Convenci6n, los Estados que no hayan firmado la Convención, pero sear'l sigr'latarios del Acta Final, podrán participar plenamente en las deliberaciones de la Co· misión en calidad de observadores.

La Delegación del Ecuador que participó en la Reunión de Clausu­ra de Monlego Bay no suscribió la Convención sobre el Derecho del Mar pero, en cambio, si firmó el Acta Final.

El Ministerio de Aelaciones Exteriores consIdera que la esencia de la Declaración de Santiago de 1952, que ha inspirado cambios sustan· ciales en el Derecho del Mar moderno, se encuentra recogida en los artículos de la Convención del Mar. La soberanía y juriSdicción exclusivas que corresponden a los Estados ribereños sobre los recursos conteni­dos en sus mares de hasta 200 miUas, que es el fundamento de la Decla· ración de Santiago, están consagradas en el artIculo 56 de la Conven· ción sobre el Derecho del Mar.

Al suscribir el Acta Final de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Ecuador hizo la declaración siguiente:

"El 30 de Abril de 1982 se aprobó por votación en Nueva York, la Convención sobre Derecho de Mar. En esa oportunidad la Delegación del Ecuador hizo una declaración oficial manifestando que no participa­ba en la votación y dejó expresa constancia de las razones que funda· mentaron esta determinación .. En esta ocasión, por Instrucciones del Gobierno, se dejó constancia que no obstante los importantes adelantos logrados en las negociaciones de la Tercera Conferencia sobfe el Dere­cho del Mar y la consagraCión en la Convención de fundamentales prin. cipios y derechos en favor de los países ribereños en desarrollo y de la comunidad intema.c¡onal en general. dicha Convención que se abre a la firma de los Estados, no satisface plenamente los derechos e intereses ecuatorianos. En Ecuador ha ejercido y ejerce permanentemente tales

derechos, de conformidad con su legislación nacional dictada sin violar principios o norma alguna de Derecho Internacional, antes inclusive de que se hubiera convocado a ninguna de las tres Conferencias celebra· das bajo la égida de las Naciones Unidas. El reconocimiento de los dere­chos de $oberanra y Jurisdicción exclusiva sobre todos los recursos, y sus respectivos fondos marinos, es una conquista en favor de los Esta­dos ribereños que se inicia con la Declaraci6n de Santiago en 1952. El pafs ha participado activamente en los ocho años de negociaciones de la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar y en las reuniones prepa­ratorias y, dada la Importancia que reviste para el Ecuador, pais con amplias costas continentales e Insulares y ricos fondos marinos, seguir vinculado a este proceso evolutivo del Derecho del Mar para la rnejor defensa y promoción de los derechos nacionales, suscribe el Acta Final de la Tercera Conlerencia del Ma(.

CAPITULO 11

Zona Contigua.-

E~~~~c"a~~:~~nec~~~~~~~;~\~~'~l.e~~~f~~r: d~:llf:s.~~v;~~~: :dcO~ tar medidas másalláde las:3 millas contra aquellas embarcaciones extranjeras que en vez de navegar siguiendo rulas normales lo hiciesen de modo equIvo­co, con el presumible propósito de burlar la legislación aduanera y fiscal. A finales del siglo XVIII los Estados Unidos de América establecieron Igualmente una zona de protección aduanera y fiscal más allá de las 3 miflas, medida que lomó vigencia en el siglo XX con motivo de la ¡mplantaclón de la ley seca y la necesidad de combatir el contrabando de bebidas alcohólicas. No se trata de zona de soberanfa como el mar temtorial sino de un espacio adyacente y exterior a él en el que el.Estado ribereño posea ciertas competencias.

La Convención de1982ensu artIculo 33 perm1ta el establecimiento de una zona contigua hasta de 24 millas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial yen la cual el Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para al prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o santtarios que secomatan en su temtorio o en su mar territorial; b) sancionar las infracciones de esas leyes o reglamentos que se camelan en su territorio o ensumarterriloriat.

CAPITULO 12

Estrechos utilizados para la navegación intemacional.-

E ~t:~z~~~~ep:~~a ~::e~:~~~ ~~t~;n5a~I~~:~~;~::~~ p;~~e~~i~~5d~sl~~~~~~ reses da la navegación comercial- se aplicaría el paso inocente a través del mar territorial, aunque, a diferencia de éste último, dicho paso no podía ser suspendido (art.16.4). Esto obligaba a los buques submarinos a navegar en superficie y a mostrar su bandera. Además, sIgnificaba que el Estado ribereño tenIa soberanla sobre la columna de aire que se levanta por encima de las aguas del estrecho, con la consiguiente posibilidad de reglamentar y prohibir el sobrevuelo de aeronaves. Como el régimen tradicional del paso inocente en losestrechosutilizadosparalanavegacióninternacional,enelrégimendelmar territorial de las 12 millas -Que se impuso en la yonvención de t982- obstacu­lizaba la movilidad de despliegue estratégico de las superpotencias: Estados Unidos y la Unión Soviética y sus aliados mTritares, la OTAN y el Pacto de Varsovia, ya que tal despliegue reQuerla el paso da los submarinos en inmer­sión y el libre sobrevuelo da las aeronaves militares, cuando se inicia el proce­soda revisión del Darecho del Marque culmina con la Convención de t982,Ias grandes potencias se pusieron de acuerdo para la instauración de un régimen da libre navegación y sobrevuelO en los estrechos uti!izados en la navegación internacional, criterio que se impuso pese a la resistencia inicial de los Estados ribereiíos de los estrechos ,

En la Convención de 1982 se estableció un nuevo concepto de "dere­cho de paso en tránsito -que regirla en los estrechos que son utilizados nece­sariamente para la navegación Internacional y que quedaba terrilorializados porlaampliaciónat2millasdemar territorial.

Este "derecho de paso en tránsito" comprende el ejercicio de la liber­tad de navegación y sobrevuelo -eXclusivamente para los fines del tránsito

rápido e Ininterrumpido·, lo que permite asr el paso de barcos de guerra, da submarinos en profundidad y aviones, pero excluye el detenerse, reali2atma· niobras militares o demostraciones navales en esas aguas. En cambio, el dere. cho normal de paso Inocente, no su¡eto a suspensión, se aplica a lodos los demás estrechos, Incluso aquellos que conectan alta mar con el mar territorial deunEstado.

En la Convención se mantuvo el derecho del paso inocente en las con­diciones cfásicas en los estrechos utiJizados para la navegación i nternacional situados entre una parte del alta m(:lr o de una zona económica exclusiva y el mar territorial de otro Estado y en aquellos en que, uniendo el estrecho zonas de la alta marylo de una zona económica exclusiva, estóformadopor una Isla y el territorio continental de un Estado, existiendo del otro lado rutas apropia­das. En tales estrechos no habrá suspensión alguna del paso en tránsito.

Por su parte, el artículo 39 de la Convención Impone una serie de obliga­ciones especificas a los buques y aeronaves qua ejerzan el derecho de paso en tránsito, entre ellas las de abstenerse de toda amenaza o uso de la fuerza de forma que se violen los principios del Derecho Internacional incorporados a la Carta de las Naciones Unidas. En lo que respecta concretamente a los buques se les obliga a cumplir los reglamentos, procedimientos y práctrcas Internacio­nales generalmente aceptados sobre seguridad en el mar 'J ple>tendón, TOOUC­ción y control de la contaminación. A las aeronaves se les obliga a observar el Reglamento del aire establecido por la Organización de la Aviación Civillnler­nacional aplicable alas aeronaves civiles, señalándose que las a eronavesdel Estado cumplirán normalmente tales medidas de seguridad.

El articulo 42 de la Convención autoriza a los Estados ribereños de los estrechos a dictar leyes y reglamentos relativos al paso en tránsito sobre una serIe de materias que, entre otras, incluyen la seguridad de la navegación y la reglamentación del tráfico marltimo. Aunque el artrculo 41 autoriza a los Esta­dos ribereños a deSIgnar v1as marítimas y establecer esquemas de separación de tráfico para la navegación parlas estrechos, y también para su stituirlales vias y esquemas, semejante facultad tiene limitaciones, porque las vlas y dis­positivos deben ajustarse a las reglamentaciones Internacionales generalmente aceptadas y han de ser adoptados previamente porra organización internacio­nal competente a propuesta y en concierto con el Estado o los Estados ribereños.

CAPITULO 13

Zona Económica Exclusiva.­Concepto y Naturaleza Turídica.-

L~~~e~:::~~i::S ~~~~~~:se~n~~:~~~~~~lt~~~~~~~i~~! :~:~ai~~~~~~ de las reivindicacIones de Estados riberanos en desarrollo que deseaban apro­vechar los recursos ictiológicos en UI)a zona de mar relacionada con sus cos­tas.

Como señala el tratadista Pastor Aidruejo, en el Derecho Internacional Clásico la regulación de la pesca se articulaba sobre la base de la distinción de dos espacios mar!timos: el mar territorial y la alta mar. En el mar territorial la soberanla del Estado ribereño le permitía reservar a sus nacionales el ejercicio de la pesca y prohibirla a embarcaciones con pabellón de otro pafs. En el alla mar regla el principio de libertad de pesca. Hay que tener en cuenta qua el mar territorial tenia a la sazón una extensión muy reducida, lo que suponfa que tos nacionales de oltos Estados pudiesen laenar en aguas de alta mar próximas a las costas.

El primer Intento de ruptura del régimen expuesto vino de los Estados Unidos. En la prCdamac!ón sobre pesquerias de! Presidenfe Truman, de 28 d& setiembre de 1945, se reivindica derechos de regulación y control para la conservación de zonas de pesca en áreas de alta mar contiguas a las costas del pars sobre la base del interés económico que olreda al pars estos recur­ro,.

Más radical fue la actitud de Chile, Ecuador y Perú en la denominada Dec1araclón de Santiago de 18 de agosto de 1952 en la que los Estados signatarios alegaron la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia y de procurarle los medios para su desarrollo

económico; y proclamaron como norma de su política internacional marrtima la soberanra y jurisdicción exclusiva hasta una distancia mfnima de 200 millas contadas a partir delas costas.

En la I Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho de! Mar de 1958 no se dio acogida a la posición de 10s:3 parses del Pacifico Sur. En la Convención adoptada sobre pesca y conservación de los recursos vivos de I alta mar, a 10 mucho se reconoció el Interés especial del Estado ribereño y la posibilidad Que tenía de adoptar medidas unilaterales para la con.selVación de los recursos vivos en zonas de alta mar adyacentes a su mar territorial.

La causa de las 200 millas considerada extravagante y revolucionaria en I los años cincuenta, iba a recibir, posteriormente un apoyo decisivo de los Estados de reciente independencia, producto de la descolonización masiva que se produjo en la década siguiente. Además, para esa época científicamen­te yana era sostenible que las especies vivas del mar fuesen inagotables Desde el punto de vista económico la pesca ya no se realizaba siempre con medios artesanales sino, también, mediante sistemas industriales y a gran escala, lo que puso en evidencia la agotabllidad de las especies.

En la 111 Conferencia del Mar de 1982 algunos paises de América del Sur resucitaron el espíritu de la OeclaracKm de Sant<ago de 1952: 'J propugnaron soluciones territorialistas de hasta 200 millas. los países centro y sudamerica· nos ribereños del Caribe habran abogado en la Conferenciada Santo Domingo (5 a 9 de junio de 1972) por la institución de un mar patrimonial también de 200 m~las en el que el 'Est"do costero ejelcería del echos soberanos sobre los recursos renovables y no renovables de las aguas del mar, su lecho ysubsuelo, ehicieronJaspropuestasc:orrespondlentE'senlaConferancia,Porsuparte,los Estados africanos presentaron las conclusiones del Seminario de Yaoundé (20 a 30 de junio de 1972) que tendlan al establedmiento de una zona econó· mica exclusiva de hasta 200 millas en la que igualmente el estado ribereño ostentaría derechos soberanos a efectos de la exploración 'J explotación de ros recursos vivos y no vivos de las aguas del mar, su lecho 'J su subsuelo.

En la lIf Conferencia surgió en esta forma la institución de razona econó· mica exclusiva y, si bien, en un pnncipio la noción encontró resistencia por parte de las grandes potencias marltimas, de los Estados de pesca a distancia y del grupo de parses sin htoral o en situación geográfica desventajosa, la oposición fue debilitándose y diluyéndose hasta ser aceptada e incorporada a la Convención.

En efecto,la Convención de 1982dice queen la "Zona Económica EJ(­

dusiva" el estado flbereflo tiene derecho de sobefanla para los fines de explO­ración y explotación, conservación y ordenación de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos del lecno y subsuelo del mar y de las aguas &LJprayacentes, y con respecto a otras actividades con miras a la exploracIón y eKplotación económicas de la lona, lal como la producción de energla deriva­das del agua, de las corrientes y de los vientos,

la Convención sostiene que la "Zona Económica Exclusiva" es una 6ma situada más allá del Mar Territorial y adyacente a éste, sujela al régimen especifiCO establecido de acuerdo con el cual los derechos y jurisdicciones del Estado rlbereñoy los derechos y libertades de los demás Estados se rigen por las disposiciones pertinentes señaladas en la Convención, la Zona Econó­mica Exclusiva no se extenderá más allá de200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del Mar Territorial

También el Estado ribereño en la Zona EconómIca Dcclusiva posee Juris­dicción con respecto al establecimiento y a la utilización de las Islas artificialeS, Instalaciones y estructuras; a la Investigación cientffica marina y a la protección y preservación del medio marino.

En la Convención se reconoce un derecho esencial del Estado ribereño: el de determinar la captura permisible de los recursos vivos en su zona econó­mica eKclusiYa. Sobre la base de este principio yleniendo en cuenta los datos clentiflcos más fidedignos de que disponga, dicho Estado asegurará "median­te las medidas adecuadas de conservación y administración que la preserva­ción de los recursos vivos de la zona económica exdusiva no se vea amenaza­da por un exceso de explotación". Tales medidas tendrán, asl mismo, la finali­dad de preservar o restablecer las poblaciones de las espedes capturadas a niveles que pueden producir el máximo rendimiento sostenible con arreglo a \es lactore3 ambientales y económicos peltir.entes, Ir.c\uidas!as r.ecesida<1es económicas de las comunidades pesqueras ribereñas y las necesidades espe­ciales de los Estados en desarrollo.

la Convención contiene disposiciones especiales relativas a las espe­cies migratorias. para el efecto, estas especies se clasifican en cuatro catego­llas:

a) altamente migratorias. b) mamlleros marinos. el poblaciones anádromas;y, d)especiescatádromas.

Especies altamente migratorias son aquellas que, gracias a su gran movilidad se desplazan a grandes distancias y frecuentemente se encuentran muy lejos de las costas. Entre ellas se encuentra el atún, el patudo, el listado, el bonito del Pacífico, el pez espada, el dorado, el tiburón oceánico. El régi­men regulatorio acerca de estas especies establece que el Estado ribereño y los otros Estados cuyos nacionales pesquen en la región cooperará directa­mente o por conducto de las organizaciones internacionales apropiadas, con mirar a asegurar la conservación y promover el objeto de la utilización óptima de dichas especies en toda la región, tanto dentro como fuera de la zona económica exclusiva. En las regiones donde no exista una organización inter­nacional apropiada, el Estado ribereño y los otros Estados cuyos nacionales capturen esas especies, cooperarán para establecer una organización de este tipo y participar en sus trabajos.

Tratándose de los mamfferos marinos, principalmente los crustáceos, se dispone que en ningún caso se menoscabará el derecho del Estado ribereño a prohibir, limitar o reglamentar la explotación de dichos mamíferos en forma más estricta o cuando proceda, la competencia de una organización interna­cional para hacer lo propio.

Los peces anádromos son aquellos que requieren un medio de agua dulce para el desove, la incubación de los huevos y, en la mayoría de los casos, la cría de los peces jóvenes, y un medio marino para la mayor parte de su crecimiento y maduración. En esta categorra se hallan principalmente el salmón, asr como la trucha, el sábalo, el robalo y los esturiones. En la Conven­ción se dispone que los Estados en cuyos ríos se originen poblaciones anádromas tendrán el interés y la responsabilidad primordiales por tales po­blaciones. El Estado de origen de esa poblaciones asegurará su conservación mediante la adopción de medidas regulatorias apropiadas. La pesca de espe­cies anádromas se realizará únicamente en las aguas en dirección a tierra a partir del límite exterior de las zonas económicas exclusivas.

Las especies catádromas son aquellas que desovan en un medio mari­no, pero pasan la mayor parte de su crecimiento y maduración en agua dulce. Algunas especies de anguilas se encuentran en este grupo. La Convención establece que el Estado ribereño en cuyas aguas esas especies pasen la ma­yor parte de su ciclo vital será responsable de la ordenación de ellas y asegu­rará la entrada y salida de los peces migratorios. La captura de estas especies se realizará únicamente en las aguas situadas en dirección a tierra a partir del limite exterior de las zonas económicas exclusivas.

Naturaleza Juridlca,_ Se considera a la ·Zona Económica Exclusiva" como una especie de Mar Territorial "sui·génesis". Se Irata de un concepto Innovador dentro del Derecho Internacional Marltimo que surge como una fór­mula de tran$acción entre los paIses que mantenían la Tesis de las 200 millas de Mar Territorial con el ejercicio total de la soberanla y las grandes potencias que aceptaban a duras penas un mar de 12 millas.

En la ·Zona Econ6mica Exclusiva" el Estado ribereño ejerce "derechos de soberania para los fines de explotación y explotación, conservaci6n y admi­nistración de los recursos naturales, tantos vivos como na vivos, del lecho y el subsuelodelmarylasaguassuprayacentes".

Frente a estos derechos o facultades principales de fas Estados ribereños y a los señalados en la Convención, los otros Estados, cualesquiera que eltos sean, gozan en la zona económica exclUSiva de las libertades de navegaci6n y sobrevuelo y del tendido de cables y tuberfas submarinas y de otros usos del mar Internacional legitimas relacionados con dichas libertades, como los vin­culados al funcionamiento de naves, aeronaves y cables y tuberías,

CAPITULO 14

Plataforma Continental: su extensión, concepto y alcance jurídico ....

L os Continentes no quiebran abruptamente al llegar al mar, sino que, adentrándose en el mar y sirviéndole de lecho, se inclinan gradualmente

hasta que al llegar a cierta profundidad experimentan un brusco declive y des­cienden a las grandes profundidades oceánicas. Esta zona submarina situada entre la costa y el lugar en que se produce el marcado aumento de pendientes, se denomina en Geología: Plataforma Continental o Plataforma Submarina. El brusco declive que señala el límite exterior de la plataforma continental se produce generalmente a unos doscientos metros de profundidad, pero en cier­tos casos ocurre a profundidades mucho mayores. En algunos mares, como en el Golfo Pérsico y en el Mar del Norte, las masas continentales de los Esta­dos ribereños descienden gradualmente frente a la costa y, sin llegar a un declive abrupto convergen y se unen a baja profundidad.

El interés fundamental que determinó que en 1945 el Presidente de los Estados Unidos Harry Truman reivindique derechos exclusivo sobre la platafor­ma continental de su país, fue la comprobación de yacimientos petrolíferos susceptibles de ser explotados merced a los medios que ofrece la técnica moderna. La Proclamalion de 28 de setiembre de 1945 expresa que "el Go­bierno de los Estados Unidos considera que los recursos naturales del suelo y del subsuelo de la plataforma continental en el alta mar contigua a las costas de los Estados Unidos pertenece a los Estados Unidos y están bajo su jurisdic­ción y control... sin que queden en modo alguno afectados el carácter de alta mar de las aguas suprayacentes a la plataforma continental, ni '61 derecho a la libre e irrestricta navegación por ellas. Esta proclamación no fue objeto de reservas o protestas sino que, por el contrario, dio lugar a que otros Estados formularan declaraciones semejantes que recogían y hasta ampliaban las rei­vindicaciones de Truman.

La configuración geológica dispar de la plataforma continental en diver­sos continentes ha dado lugar a que muchos Estados formularan reivindica­ciones absteniéndose de usar el término ~plataforma continental" reemplazán­dolo por el de "áreas submarinas". Incluso. en algunos casos, no han tenido Inconveniente en mantener el mismo término aunque geológicamente ella no existiera.

En la Convención deGinebrade 1958 se define la plataforma continental al lecho del mar y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a las coslas pero situadas fuera de la zona de mar territorial, hasta una profun­didad de 200 metros o, más allá de esle límlle, hasta donde la profundidad delas aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos natura­les de dichas zonas.

La definición fue muy criticada pues los Estados ribereños pOdlan exten­der indefinidamente su jurisdicción sobre el lecho del mar, mediante la explota­ción sucesiva de zonas cada vez más distantes de la costa, quedando las prelensiones de los Estados limitadas sólo sobre su capacidad tecnológica y por la explotación concurrente de otro Estado con litoral marítimo.

La plataforma continental varIa considerablemente de extensión. Frente atas costas del Pacifico se extiende a pocas millas de costas: frente a la Guyana tiene una extensión de centenares de kilómetros. La plataforma continental consmuye una gran reserva de recursos naturales. como petróleo, gas natural y minerales, que la técnica moderna permite aprovechar.

La Convención de las Naciones Unidas del Derecho del Mar, en el Arti­culo /6. dice que la Platalorma Continental de un Estado ribereño comprende el lecno y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su Mar Territorial a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde el margen continental, o bien hasta una distancia de 200 mllas mari­nas contadas desde tas líneas de base a parUr de las cuales se mide la anchura del MarTerritorial, en los casos de que el borde exterfor del margen continental no llegue a esa distancia. En ningún caso la Plataforma Continental e)(cederá de350 millas marinas contadas desde las Ilneasdebasea partlrdel as cuales se mida la anchura del Mar Territorial.

Esta definición toma en cuenta la circunstancia de que los hechos geológicos que dalinan la plataforma no se presentan con una uniformidad tata! respecto de todos los Estados. En la costa del Padllco Sur de América,

. Chile Perú y Ecuador, por ejemplo, la abrupta ruptura de la linea de 1",0 so h~cia las grandes profundidades, que señala ellfmite geológico de ,e;:::~forma se presenta a muy escasa distancia de la costa. Para contemplar !ta situación, la Convención de ~ 982 ext~ende los ~erechos sobre la platafor~ ma hasta una distancia de 200 millas marinas a partir de las líneas de base. En, estos casos la plataforma continental queda integrada a la Zona Económica Exclusiva.

En el artículo de la Convención de 1982 se establece que el Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales.

Se entiende como "recursos naturales", los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como los organismos vivQs pertenecientes a especies sedentarias, es decir a aquellos que en el pe­rfodo de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o subsuelo.

Los derechos del Estado ribereño sobre la Plataforma Continental no afecta la condición jurídica de las aguas suprayacentes ni la del espacio aéreo situado sobre tales aguas.

Todos los Estados tienen derecho a tender en la Plataforma Continental cables y tuberías submarinas, sin embargo, el trazado de la línea para el tendi­do de tales tuberías en la Plataforma Continental estará sujeto al consentimien­to del Estado ribereño, quien puede tomar todas las medidas razonables para que no afecte a su derecho para la exploración de la Plataforma Continental, la explotación de sus recursos naturales y la prevención, reducción y control de la contaminación causadas por las tuberías.

La delimitación de la Plataforma Continental entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente, se efectuará por acuerdo entre los mis­mos, de conformidad con el Derecho Internacional. Tales acuerdos se ajusta­rán a principios equitativos, empleando la línea media o de equidistancia, cuando proceda y teniendo en cuenta todas las circunstancias prevalecientes en el área de que se trate.

En general, se puede decir que las plataformas continentales, donde viven las nueve décimas partes de los peces, se extienden por decenas o cen­tenas de kilómetros a lo largo de las costas, según los casos. Este espacio útil

corresponda sin ninguna excepción a la Zona Económica Exclusiva de 200 millas, pero lo sobrepasa en unos cuarenta casos y principalmente en Argenti­na, Australia, Brasil, Canadá, Estados Unidos, India, Reino Unido, Namibia, Srí Lanka, España, Unión Soviética, Oman y otros paises.

En estos casos, en los párrafos 4 y 5 del artículo 76, la determinación del borde externo del margen continental. donde quiera que éste se extienda más allá de las 200 millas, los puntos de las lineas trazadas deberán estar a una distancia que no exceda de 350 millas contadas a partir de las líneas de base desde las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 1 00 millas contadas desde una linea que une profundidades de 100 metros (isóbata de 2500 me­Iros).

El artículo 62 de la COnvención de 1982 impone obligaciones especiales a los Eslados con plataforma amplia puesto que, en efecto, deben efectuar pagos o contribuciones en especie a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos respecto de la explotación de los recursos no vivos en la parte de la plataforma que rebasa las200 millas, una vez IranscurrldosJos primeros cinco años de producción de un sitio minero. Sin embargo, deta! obligación estarán ex.entos respecto a un recurso mineral los Estados en desarrollo que sean Imponadores netos de ese recurso producido en su plataforma continental.

La Convención crea una ComiSión de Umltes de la Plataforma Continen­tal, organismos téCT1ico que hará recomendaciones a los estados ribereños sobre la determinación de loS Ilmiles externos de su plataforma y prestará esesoramiento cientWco y técnico qtle determine Jos !Imites.

CAPITULO 15

El alta mar: concepto.- Naturaleza Jurídica.­

Libertades del alta mar.-.

L a expreS"lón ~An~ Mar~ desrgna las e:.ctensiones de mar que están más alla del Mar Terntonal, Zona Económica Exclusiva, aguas Interiores o aguas

archipielágicas de un Estado Archipielágico.la rínea que señala ellíl)lite exte­fiorde la Zona Económ;ca ExchJslvade un Estado marca también el comienzo de la alta mar,

A principios del Siglo XVII, varias potencias marítimas reclamaban domi­nio o soberanía sobre extensiones marítimas que hoy constderamos com~Nta Mar. Vel1eciareclamabttel Adnático, Inglaterra el Mar del Norte, el Canal de la Mancha V parte del Atlántico; Dinamarca y Noruega los mares septentrionales. Los grandes descubrimientos geográfiCOS y el desarrono de la nallegaci6n y del comercio fueron preparando una reacción en contra de estas pretensiones. En 1609 el jurista holandés Hugo Grocio publicó un folleto titulado ~Mare Uberumw

, en el Que se opone a las pretensiones portuguesas; Grocio sostiene que la alta mar es libre y Que no puede ser apropiada por ningón Estado. Rebatió su tesIs el jUrista Inglés John Seldom, en un libro titulado Mare Clausum que se publicó en 1633. Pero fue el principio de la libertad de los mares el que terminó por tmponerse; los Estados fueron restrlf\glendo sus pretensiones so­bre los mares y ¡imitándolas a una franja de mar adyacente a sus costas.

La Convención sobre la Alta Mar adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, celebrada en Ginebra en 1958, recoge este principio de la hbertad al expresar que "estando abIerto el alta mar a ladas las naciones, ningún Estado puede válidamente pretendsr someter cualquieradesuspartesasusoberanía".

Naturaleza Juridlca.- Los jurista no han llegado a un acuerdo sobre la naturaleza juridlca de la Alta Mar. Mientras unos afirman que se trata de una "res extra commercium", otros lo califican como una 'res nullius communis usus" o "res communisomnium"

Las libertades de fa Alta Mar.- Segúl1la convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, laalla mar está abierta a todos los Estados, sean ribereños o sin litoral. La Lib~rtad de laAlta Mar se ejercerá de acuerdo a las normas que contienen la Convención y por otros principios de Derecho Internacional. Comprenden:

La libertad de Navegación; La libertad de Sobrevuelo; La libertad de tender Cables yTuberías Submarinas; La Libertad de construir Islas Artificiales y otras instalacIones autorizadas porelDerecho Infernacional; La libertad de Pesca; la libertad de Investigación Científica.

Estas libertades serán ejercidas por todo los Estados teniendo debida· mente en cuenta los intereses de otros Estados en su ejercicio de la libertad de la alta mar.

También en la Convención se declara que la Alta Mar será utilizada ex­cJuSÍYamenle con fines pacifJCDS. AsJ mismo, sedelermina el deber de prestar auxilio en caso de peligro a personas y buques; prohibición del transporte de esclavos; el deber de cooperar en la represión de la piraterla; represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias slcotrópicas; represión delas trans­misiones no autorizadas desde la Alta Mary el deber de los Estados de tomar medidas para la conselVación de los recursos vivos de la Al1a Mar en relación consusl1acionales.

En cuanto a la pOSibilidad de realizar experiencias con armas termonu­cleares u otro tipo de maniobras militares, el asunto fue discutido tanto en la I como en la I!I Conferel1cia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Frentealasposicionesdelos partidarios de prohibirlas por los graves riesgos de contaminación que producirla la radioactividad. las delegaciones cOl1tra­r[as minimizaban estos riesgos contaminantes. La conferencia aprobó que las libertades del alta mar y olras reconodd<ls por los prinCipios generales del Derecho Il1ternacional serán ejercidas por todos los Estados con la debida

consideración para con los intereses de otros estados en su ejercicio de la libertad de alta mar.

Debe tenerse en cuenta a este respecto el Tratado de prohibición de pruebas con armas nucleares en la atmósfera, en el espacio ultraterrestre 'i baJo el agua, en cuyo aTtlculo pl,mefO ss prohibs la rsal.zación de explosiones de pruebas con armas nucleares en varios espacios, entre ellos el altarnar,así como el artículo 88 de la convenCión de 1982 según el cual el alta mar será utilizado exclLlsivamente con fines pacíficos. Este artrculo consideran los Juris­tas que no es precisamente una cláusula de desmllitanzaci6n del mar por cuan· to las maniobras militares con arméis convencionales no están prohibidas.

CAPITULO 16

Islas.- Estados archipelágicos y los archipiélagos de Estados .-

U~~~~~n:: ~~~r:~~~~~~~ ~:t~:~~ ~~ I~~~~a~~~.d~~d~u~~t~ga~am~u~:r~ 10rial, la zona contigua, la zona ecol16rnica exclusiva y la plataforma con­tinental serán determinada de conformidad con las disposiciones aplica­bles a otras extensiones terrestres; y solo a las rocas no aptas para man­tener habitación humana o vida económica propia, se les niega el dere­cho de tener zona económica exclusiva y plataforma continental. aunque no as! el mar territorial.

Por Estados Archlpelágicos se entiende, según la Convención, un Estado constituido totalmente por uno o varlos archipiélagos y que pOdrán Incluir otras islas; y por archIpIélagos, un grupo de Islas inclui­das partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos natu­rales, que estén tan estrechamente relacionados entre sr que tales Islas, aguas y elementos naturales formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal. los Estados archipelágicos podrán trazar línea de base archipeláglcas rectas que unan los puntos extremos de las islas y los arrecifes emer­gentes más alejados del archipi.élago.

la anchura del mar territonal, de la zona contigua, de la zona eco­nómica exclusiva y de la plataforma continental se medirán a partir de las Ifneas de base archipelágicas. En cuanto a las aguas encerradas por tales Ifneas, se denominan aguas archlpelágicas y sobre ellas el Estado archipelágico ejerce soberanía con independencia de su profundidad o de la distancia de la cosla, soberanfa que se extiende al espacio aéreo,

as! como al lecho y subsuelo de esas aguas y a los recursos contenidos en ella.

En cuanto al régimen de navegación y sobrevuelo en las aguas archipelágicas, los buques de todos los Estados gozan del derecho de paso inocente a través de las aguas archipelágicas de conformidad con lo preceptuado al respecto para el mar territorial y que, consiguIen­temente, tal derecho podrá ser suspendido temporalmente y en determi­nadas áreas por los Estados archipelágicos en virtud de razones indis­pensables de protecci6n de sU seguridad. TambIén se consagra en de­terminadas vras marftimas y rutas aéreas que puede asignar el Estado archipeJágico y, en las rutas utilizadas normalmente para la navegación internacfonal, un régimen semejante al que la propia Convención señala para el paso en tránsito en los estrechos uti\ízados para la n<wegaci6n internacional. \

En cuanto a los ArchIpiélagos de Estados pese a que en la confe­rencia algunas delegaciones y especialmente la delegacIón del Ecuador insistieron en la aplic¡;ción del principio archipelágico a los archipielagos de Estado, nada se dispuso finalmente sobre este tema, por presión de las grandes potencias maritimas y de los propios Estados archipelágicos.

CAPITULO 17

Los fondos marinos: patrimonio Común de la humanidad.­

Su administración y explotación.­Su importancia para el desarrollo

económico de los Estados.-

Ui~~e~:~~~n:~~se~I~~~r~~~~~~s V~!~~:Sn~:~sO~e~l~r~~~~¡~t:~n~Oc~:~~~; sobre el qUe se ha legislado ampliamente en la Convención del Mar, es lo relativo a la situación de los fondos marinos y oceánicos situados más allá de lajurisdicci6nnacional.

En el Derecho Internacional clásico se considera que dichos1ondos se­gulan el mismo régimen jurldico que el alta mar, es decir estaban abiertos a la libre exploración y explotación por parte de todos los Estados. A nadie perte­nedan y todos podfan disfrutar de los beneficios derivados de la explotación de sus recursos. Como en las anteriores conferencias de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la tecnolog!a no habla progresado suficientemente como para permitir una explotación racional y económicamente beneficiosa de los recursos existentes er) dichos fondos, ninguna atención se prestó a este problema.

Hasta hace poco se pensaba que todos los recursos comercialmente útiles de los océanos se hallaban en las aguas poco profundas cercan as a las costas y en el margen continental, sin embargo. se conoce también que miles de millones de toneladas de nódulos de manganeso, denominados "Nódulos Polimetálicos·, se encuentran en las profundidades de los Océanos Pacffico, Indico y Atlántico, pero el interés sobre ellos se limitaba a los aspectos cien!!-

licos. Solamente desde los años sesenta surgi6 el interés comercial por los nódulos.

Ahora se conoce que tienen forma de patatas y están compuestos de varios minerales de alto grado, pero principalmente nfquel. cobalto, cobre y naturalmente manganeso. Los científicos calculan que en los fondos marinos del Océano PacIfico existen mas de qUinientos mil millones de toneladas de nódulos que pueden ser extrafdos con finalidad comercial. Según cálCtllos conservadores, se prevee que la producción de esta actividad minera satisfacerfa la demanda mundial de tales minerales durante centenares o miles de años, mientras que la vida de las fuentes terrestres alcanza solamente a decenios.

En 1967 la delegación de Malta en las Naciones Unidas sollcrt6 que se incluyera en el programa provisional de la XXII Sesión de la Asamblea General el lema titulado -Declaración yTratados relativos a la utilización exclusiva con fines pacificas de los fondos marinos yoceánicos más allá de los limites de las I jurisdicciones nacionales 8ctuales y a la explotaci6n de sus recursos en interés de la Humanidad". EI6 de Octubre siguiente la asamblea asigno el tema a la PrimeraComisi6n modificando su enunciado. El pflmerode noviembre de 1967. el Embajador Maltés Alvld Pardo, hizo unadeclaraCi9rl en la que propugnaba la adopción de un tratado y la creación de un organismo internacional, en base de los siguientes principios:

1. El lecho del mar y ellondo del oceano, mas alla de los IlmUes de la JuriSdicción nacional, no son susceptible de apropiación por ningún Estado.

2. la exploración de esa zona se efectuará de ac;uerdo con los propósi­tos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

3. Su exploración y explotación se llevara a cabo en interés de toda la Humanidad, tomando en cuenta especialmente las necesidades de los pa!ses en v!as de desarrollo.

, 4. lezona quedará reservadaexc1usivamente para fines pacificas.

leAsamblea creó la comisi6n Especia! de Fondos Marinos y declar6 el 17 de diciembre de 1970 mediante resolución 2749 que los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo, más allá de los limites de la jurisdicción nacional, as! como sus recursos, constltuyen patrimonio común de la Humanidad. Esta "De­claracl6n de principIos' fue adoptada por 108 votos a favor, 14 abstenciones rn~~~:~~n~7. contra, la misma que marcó un cambio profund';t en el Derecho

Sobre. esta base, uno de los lemas esenciales discutidos en la Conferen­cia fue el relativo al régimen que debra establecerse para la exploración y explotación de la zona de los fondos marinos. Desde el principio se pensó en la creación da un organismo que se llamó la "Autoridad Internacional", con diferentes 6rganos, que se encargarla de regular dichas exploración yexplota­ción.

Las grandes potencias Industrializadas querlan que esta Autoridad se limitase a conceder licencIas y permisos de explotación cobrando ciertos de­rechos de acuerdo a la importancia económica de los minerales que se extrae­dan de los fondos marinos. El tercer munáo planteó la necesidad de que la Autoridad Internacional tuviera a su cargo, de manera excluslva. las labores de exploración y explotación y, en consecuencia. asumiese la tarea de celebrar contratos de explotación con las entidades estatales o privadas que reuniese 109 requisitos de solvencia y capacidad t~cnico-financlera. luego de varios enfrentamientos se neg6 a una f6rmula de transacci6n que se conoce con el nombredeslstema"paralelo"deexplotacI6n.encuyavirtudtodaslasactivida­des de extracci6n de minerales de los fondos marinos serán supervlsados por la Autoridad Internacional. que estará facultada para !levar a cabo su propia explotación minera por conducto de uno de sus órganos denominado "la empresa", asl como para permitir a entidades privadas o estatales celebrar contratos para la extracción de los minerales de la zona.

Se prevea que las entidades privadas o estatales Interesadas en la ex­plotación deben denunciar a la Autoridad, por cada contrato qua aspiren, dos slllos mineros da Idéntica capacidad y rendimiento. la Autoridad entonces asignará uno de esos sitios a la entidad denunciante y el otro otorgará a su propia empresa. Aquf radica el principio del paralelismo.

En cuanto a la organización de la Autoridad de los Fondos Marinos llene, como órgano supremo a la Asamblea en que están representados todos los Estados partes de la Convencl6n. y es considerado como el órgano supre­mo, ante el cual responderán los demás órganos principales. La Asamblea estará facultada para establecer la polftica general de la Autoridad respecto de todas las cuestiones de ésta. En el articulo 162 de la Convenci6n se regula sus lacultadesyfunclones.

Su órgano ejecutivo es el Consejo de la Autoridad. Integrado por 36 miem­bros, en representación de los Estados con distintos intereses en los fondos marinos.

Otro órgano principal es la Secretaría compuesla de un Secretario General y el personal que requiere la Autoridad, siguiendo los patrones da otras organ~ zacionesinternacionales.

la Empresa es el órgano de la Autot\ClaCl que realIzará. directamente 1M actMdades en la Zona, asl como el transporle, el tratamiento ycomercializació~ de los minerales extraídos de la Zona. Tendrá su oficina principal en la sede d6 la Autoridad, esto es, Montego Bay, Jamaica y estara sujeta a las directrices y a la fiscalización del Consejo. El Anexo IV contiene una detallada regulariza­ciónde su estatuto.

En cuanto a la ventaja que obtendrían los Estados en desarrollo, con la creación de la Autoridad se desprende del repano de los beneficios, pues la Convención dispone que se tendrá en cuenta los intereses y necesidades de los Estados en desarrollo y de los pueblos que no hayan alcanzado la plena independencia.

Prácticamente, en los últímos días de la Conlerencia, Estados Unl~s ~ otros paises desarrollados cuestionaron el sistema de exploración y explota­ción de los fondos marinos a los que se referla la Parle XI de la Convención Las objeciones de los Estados Unidos se concretaron en destacar que no se logró garantizar un acceso no discriminatorio a los minerales de los fondos marinos para los Estado"! y sus empresas comerciales, así como un sistema equitatiVO de decisiones que asegurase a los Estados con grandes intereses económicos en juego un papel proporcional a esos intereses.

El Secrelaflo General de las Naciones Unidas convocó a consultas infor­males con el propósito de buscar los acuerdos necesarios para superar la oposición de las grandes potencias y de ese modo alcanzar la participación universal de la Convención. Entre 1990 a 1994 se efectuaron dichas consultas que culminalO1'l con la adopcIÓn por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el28 de julio de 1994, del Acuerdo relativo a la Parte XI de la Conven­ción, en virlud del cual se modilicaron o adaptaron varios aspectos relaciona­dos con el mencionado sistema da exploración y explotación. De esta manera, an los actuales momentos, la Convención y el Acuerdo forman un conjunto integral y as( exista la posibilidad de la participación da las grarv;1es potencias maritimas e industriales ratificando o adhiriéndose a ellos.

Es necesario tomar en cuenta que pareela que en la década de los noventa comenzaría la actividad minera de los fondos mam10s, sin embargo,

recientes Investigaciones han demostrado que no antes del segundo o lercer decenio del siglo XX se iniciará fa explotación de minerales de los fondos marinos, Por ahora, es anli-económlca a causa de su alto costo '1 de la neceo sidad de disponer de una tecnologra muy avanzada, Igualmente, se ha verifi· cado que su explotación no se concentrarla, como Se habla previsto, en el cobre, nlquel. cobalto o manganeso, sino en otros minerales res~cto da cuya utilización económica se estudia, Se considera que el mundo del siglo XXI se desarrollará sobre la base de las arcil/as, el sflice, los derivados del carbono y el aluminio lodos los cuales abundan en la superficie del planeta, Esta situa­ción altera substanclalmente los esquemas Pleyjslos cuando se declararon Jos Fondos Marinos, patrimonio común de la humanidad,

CAPITULO 18

El buque mercante: concepto.- clases.- Buques públicos y privados.­

Jurisdicción territorial.-Derecho de visita y de persecución.-

AI1~a~~d~f~n:~~'c:~~ I~ ~:~~;C~~i~~~~~~~t~;:! ~:t~~~r~onna~e:~~;!~ las diversas modalidades. El tonelaje 'letras características es indiferente, pero la propiedad sobre el mismo determina su calidad da públicos V privados, según pertenezcan alEstado'lorganllacionesestatalesoalsecto rprivado.

En el Derecho Il1ternacional Marítimo es il1dlferente esta división si es que el buque tiene como fmal,dad pnnclpalla dl?llransporte de pasajeros y carga

Cada Estado es libre de determinar las condiciones en que otorga a los barcos mercantes su nacionalidad. Esta libertad de los Estados para fijar las condiciones de registro, ha permitido a algunos Estados imponer requisitos tan Indulgentes que sus banderas han pasado a ser "banderas de convenien­cia"; es. por ejempto, el caso de Uberia, Panamá y Honduras, países que aparecen con gran tonelaje maritlmo. Algunos armadores registr ansusbuques en esos paises para evadir las leyes tflbutarias y sociales de su propio Estado y colocarse bajo la legislación y control del país de conveniencia. En las Con­venciones de Ginebra, yen la de Jamaica se estableci6 que ha de existir una relación auténtica entre el Estado y el buque. Como no se estipulan las sancio­nes que implica esta falta de relación, la disposición es letra muerta.

En alta mar, los navlos de comerCIO quedan en principio sujetos única­mente a la ley del. pabell6n, es decir, del Estado cuyo pabe1!ón ostentan. Sin embargo, existen excepciones a este principio·

1. Derecho de Vislta._ Todo oov(o de guerra tien.e derecho de dete­ner a los barcos decomerciode su misma nacionalidad, para realizar las inves ligaciones que crea oportunas.

2. los navlos de guerra de cualquier Estado tienen el derecho de dete­neralosbarcos mercantes de cualquier nacionalidad,quelesinfu ndansospe­chas, con el fm de verificar la nacionalidad del barco. Las únicas raz onesespe· crncadas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, para justificar la detención de un barco extranjero son:

al Que el buque se dedique a la piratería; b) Que el buquesededlquealatratadeesclavos; el Que el buque se utilice para efectuar transmisiones no autorizadas; d) Qua eJ buque no tenga nacionalidad; e) Que el buque enarbole un pabellón extranjero o se niegue a enarbolar su

pabellón.

Si las sospechas no resultan fundadas, dicho buque será Indemni zado por todo perjuicio o daño sufrido.

3. Derecho de Persecuclón.- El Estado ribereno podrá emprender la persecución de un buque extranjero cuando las autoridades competentes ten­gan molwos fundados pala creer que el buque ha ccmel\Co una infracción de las leyes y reglamentos de ese Estado. la persecución habrá de empezar mientraselbuqueextranjeroounadesuslanchasseencuentreenagu~sinte­flrres, aguas archipelagicas. mar territorial, o en la lona contigua del Estado del bJque perseguidor y sólo podrá contif1uar si no es Interrumpida. También se a¡¡licará a las violaciones que se cometan en la zona económica exclusiva o en Id plataforma continental, respecto de las leyes y reglamentos del Estado nbereño que sean aplicables de acuerdo a la Convención del Derecho de Mar, en referencia.

El Derecho de Persecución cesará en el momento que el buque perse­guido entre en el mar territorial del pals a que pertenece o en el de un tercer Estado.

El Derecho de Persecución sólo podrá ser ejercido por buques de gue­rra o por aeronaves militares o buques o aeronaves que lleven signos claros y sean identificables como buques o aeronaves al servicio da un Gobierno y especialmente autorizados atal fin

CAPITULO 19

El buque de pesca, regulación nacional e intemacionaI.-

D ~1~~~~~~~O~O;Xi~~e~~:s ~~ :~~c; l~r~tt~~~~~,O~I~ ,::!ci~:~o;,,~~,;~~~~: riores, en los tfos, en los lagos o canales naturales o artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento sera regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses.

Pare ejercer la aclividad pesquera, en el Ecuador, se requiers e starex­presamente autorlzado por el MinisteriO de Comercio Exterior, de acuerdo a la ley y reglamentos pertinentes. La misma ley obliga a las embarcaciones da bandera nacional que reaflcen laenas de pesca, llevar a bordo:

al El permisO anual de pesca: b) la matrícula y patente expedida por las autoridades marftlmas; el El permiso de pesca de cada uno de los tripulantes; y, d) los demás documentos previstos en el Código de Política Marltlma.

En materia de regulaciones internacionales, la Convención de las Nacio­nes Unidas sobre el Derecho del Mar reafirmó las libertades tradicionales ejer. cidas por los Estados en la Alta Mar, entre las que se cuenta la libertad de pesca por lacua! se reconoce que todos los Estados tienen el derecho de que sus nacionales se dediquen a la pesca en alta mar, cumpliendo con las obliga· clones convencionales como la de tomar medidas para la conservación de los recursos vivos, cooperar en!a ordenación de esos recursos, asl como para su conservación.

Para el efecto todos los Esta~os tienen el deberde adoptar las medIdas que, en relación con sus respectivos nacionales, puedan serneces arias para la

conservación de los recursos vivos de la alta mar, o de cooperar con otros Estados en su adopc16n,

El artículo 118 de la convención determina que los Estados cooperaran entre si en la conservación y administración de sus recursos vivos en la zona de la elta mar y los Estados cuyos nacionales exploten idénticos o diferentes recursos vivos situadas en la misma zona, celebraran negociaciones para to­mar las medidas necesarias para la conservación de tales recursos.

Al determinar la captura permisible y establecer otras medidas de con· servación para los recursos vivos en la alta mar /os Estados tomarán diversas medidas con miras a mantener o restablecer las poblaciones de las especies capturadas. Ademastendran en cuenta los efectos sobre las especie s asocia­das a las especies capturadas o dependiel1te de ellas y la información científi­ca disponible asl como las estadísticas sobre capturas y esfuerzos de pesca, inlormación que se intercambiará periódicamente por conducto de las organi­Z8Clones Internacionales competentes.

Los Estados interesados garantizarán que las medidas de conservación y su aplicación no entrañen discriminación de hecho o de derecho contra [os pescadores de ningÚn Estado.

CAPITULO 20

El buque de guerra en tiempo de paz.­Regulación nacional e internacional.­

Su régimen jurídico.-

L os buques de guerra tlanen la nacionalidad del Estado a cuya flota de guerra pertenecen. los buques de guerra que navegan en alta maresl án

bajo la autoridad y la jurisdicción exclUSivas del Estado cuya bandera están autorÍZados a enarbolar. Para 10$ efectos de la jurisdicción, estos buques son considerados como "porciones rtotanles· dellerritorio del Estado del pabe-116n, por lo tanto, gozan de completa inmunidad de jurisdicción, en alta mar, respecto a cualquier Estado que no sea aquel cuyo pabellón ostente.

la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar define al "buque de guerra" como aquel que pertenece a las Fuerzas Armadas de un Estado que lleve los signos exteriores disllntos de tos buques de guerra de su nacionalidad, que $e encuentre bajo el mando de un Oficial debidamente de­signado por el gobierno de ese Estado, cuyo nombre aparezca en el corres­pondiente escalafón de Oficiales o su equivalente, y cuya dotación esté sorne­lida atadscipllnade las Fuerzas Armadas regulares

Cuando un buque de guerra no CUmpla las leyes y reglamentos del Estado ribereño relativos el paso por el mar territorial y no acate la invitación que se le haga para que los cumpla, el Estado ribereño podrá exigirle que salga inmediatamente del mar territorial.

El Estado del pabellón incurrirá en responsabilidad tnternaCional por cualquier perdida o dano que sufra el Estado nbereño como resultado del incumplimiento por un buque de guerra u otro de Estado destinado a fines no comerciales, de las leyes y reglamentos del Estado ribereño relativos al paso por el mer territorial o de las disposiciones de esta Convención u otras normas del Derecho Internacional.

EXTENSION y LIMITES DEL MA'l: TERmTORlPJ.. ECUATORIANO SEGUN EL AAnCUlO 628 DEL CODIGO CML

Respecto al ·paso inocenle" de los buques de guerra por el mar lemto­nal de otros Estados, las Convenciones de Ginebra y Jamaica no hacen dis\lngos entre naves mercantes o de guerra. aunque establecen que los submarinos deben navegar en la superficie y mostrar bandera. Sin embargo. cabe anotar que en la 111 ConferencIa de las Naciones Unidas de 1982, ciertos Estados ribereños pretendieron que se subordine el paso inocente de los buques de guerra por el mar territorial a la previa nollficaci6n o autorlzacl6n. Tal preten­si6n encontr61a firme resistencia de las superpotencias les mismas que presio­naron para que no se incorpore las enmiendas que, en ese senl1do. hablan presentado varios Estados, entre esos. el Ecuador.

Los buques de guerra gozan de absoluta inmunidad contra Inter1~rencias por parte de las autoridades de Estados distintos del de su pabellón. las autoridades policiales y portuarIas sólo pueden Ingresar en un buque de gue­rra con autorización de su comandante. No se puede exigir a un buque de guerra que consienta registros o Inspecciones a bordo ni que proce daaenar· bolar el pabellón del estado anfitrión.

Si bien puede requerirse a los buques de guerra que cumplan con las normas sobre control de tráfiCO, aguas servidas. sanidad y restricciones por cuarentena impuestas por el estado ribereño, su incumplimiento sólo estará sujeto a reclamo diplomatico o a la orden del Estado ribereño de abandonar sus aguas territoriales en lorma inmediata. Por otra parte, los buques de guerra gozan da inmunidad contra capturas y registros: tanto en aguas nacionales como Internacionales: estan exentos del pago de impuestos y disposiciones legales vigentes en paises extranjeros y ejercen exclusivo control sobre todos los pasajeros y la tripulación en relación con los aclos ocurridos a bordo.

'CAPITULO 21

Protección y preservación del medio marino.-

La investigación científica marina .­Solución de controversias.-

E ~~~~~~:O~!~a2b~eeC~1;~~~;~~:~~ ~: :~: ~~~~~:~~~~~~t~~~~~e p~~~:;::~ med,o marino"que consls!o &'1 el deber de adoptar todas las medidas compa­IJbl€ ¡ con la Conv~nclén. r11a prevenir. reducir y controlar la contaminación del medIo marino rrocedel"te de cualquier fuente.

La Convención define a 13 contaminación der medio marino como: la Introduccl6n por el hombre, dIrecta o IndIrectamente, de sustan­

clu o de energla en el medio marino, IncluIdos 105 estuarios, que produz­C3 o puede produelr efectos nocivos !.ales como daños a los recursos Vi­vos y 11 la vida marina, peligros pllra la salud humana, y obsl8cullzacl6n de las actividades marftlmas, Incluidos la pesca y airas usos legrllmos del mar, deterioro de la calidad del agua del mar para su utilización y meno ... cabo de los lugares de esparcimiento.

La cuestión más d,ficd respecto a la protecció!'1 del mediO marino es el control de la CO!'1!am,naclón causada por buques ya que, safvo en caso de accld,mtes marítimo •. el Estado costero no puede ejercer potestades leglslati­V33 ni coercrtlvas sobre los buques que enarbolen un pabellón extranjero en a~.'l m¡¡r a.Jnque contaminen el mediO maflno.

Ese cor.trol esll en manos del Eslado del pabellón. que es responsable ¡-cr , I r"'rJuic.io causado por los buqups mercantes cuando ha dejado de 3C­hl'- c~n la diligenCia debida en la prévención del dano o en el castigo del

infractor, pri~ciplo de responsabilidad deJ Estado del pabeJJ6n que se burla por el continuo incremento de las flotas bajo un 'pabellón de conveniencia" pues los Estados que ofrecen este pabellón no tienen los medios, n ilaorgani­zaclón administrativa para Imponer una reglamentaci6n efectiva a buques que casi no aparecen en sus puertos.

En el mar territorial, el párrafo 4 del art,culo 211 dispone que el Estado podrá dictar leyes y reglamentos para prevenir, reducir y contro larlac:ontaml­nación del medio marino causado por buques extranjeros, Incluidos Jos bu­ques que ejerzan el derecno de paso inocente. Y cuando el Estado tenga motiyos fundados para creer que un buque que navega en el mar territorial ha violado tales leyes o reglamentos o las reglas y estándares internacionales aplicables al respeclo, podrá realizar la inspección "sica del buque en relación con la Infracción y, cuando las pruebas lo justifique, iniciar un procedimiento que puede Incluir la retención de aquet

En cuanfa a la zona &conómlclt exclusiva, la protección y preservacián del medio marino es cuestión que entra en lajUrisdicci6n del Estado ribereño, por 10 que éste puede dictar leyes y reglamentos Que sean conformes a las reglas y estándares Internacionales generalmente aceptados y establecidos por conducto de la organización internacional competente o de una conleren­ciadiplomáticageneral(art.211,5).

Cuando el Estado ribereño tenga motivo!! para creE!r que un buque que navega en su zona económica exclUSiva o en su mar territorial ha cometido, en lazonaeconómicaexclusiva, una inlracción de las reglas y están dareslntema­cionales en cuestión o de las leyes y reglamentos de este Estado, podrá exIgir al buque informacIón sobrE! su identidad, puerto de registro y cualquier otra Informaci6n pertinente; si la infracción ha tenIdo como COnsecuencia una des­carga Importante Que cause o amenace causar una contaminacIón considera­ble al medio marino, podra proceder además a una inspección flsica del bu­quesi éste se niega a facilitar la Información pertinente: y si existe prueba objetiva y clara de que el buque ha cometido la infracción y ésta ha tenido como consecUE!ncia aquel tipo de descarga o causa o amenaza causar graves daños a las cost~s o a los intereses del estado ribereño o r::ualesquiera recurso del mar territorial o de la zona económica exdusiva. el estado en cuestión estará facultado para iniciar un procedimiento que puede Incluir la retención del buque.

En Alta Mar, como sabemos, es el Estado del pabellón quien tieoo competencia exctusiva en materia de protecc:!óny preservación del me dio

marino. sinembargo, en el artículo 221 de la Convención. en los casos de determmad~s accidentes marítimos reconoce competencia a un Estado distin­to dal pabellón en tilia mar lo que pone :le relieve el mteré~ general de la comunidad Internacional en la defensa del mediO marino contra los accidentes que tengan graves consecuencias perjudiciales para el Estado rlberefio.

LalnvesUgaclónclenlíflcamarlna,_

Este fue uno de los temas más debt'l!ldos en la ni COf1ferencia del Dere­cho deI Mar ya que ef1frentó a los países industrializados, que er anpartidarios d<l la I'bertad de inveshgación científica, con los Estados en vía sdedesarrollo que sostenlan que en las aguas ribereñas debia requerirse el con senlimief1to dl.'lEstadocostero,

laCof1vef1ciónadoptóelcriteriodeQueenelmar!crritoriallainvestlga­ción sólo podrá llevarse a cabo con el consentimiento expreso del Estado ribereñoyen las condiciones establecidas por él. En lazona económica exclu­siva y plataforma contmef1tal la COf1vención ha establecido un sistema com­plejo basado en las sig~ientes ideas: jurisdicción del Estado ribereño, necesi dad de su consentImiento, determinacióf1 de supuestos en Que f10 lo puede rehusar discrecionalmente, y preSIJf1CiÓn delconsentimief1to en ciertos casos.

En efecto. el Estado tlbereño tief1e jurisdicción respecto a la investlga­r:ión científica en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental y derecho a regularla, autorizarla y realizarla, aunque siempre de conformidad con las d,sposiclones pertinentes de la Convención (Art.246-1). En circunstan­cias normales el Estado nbereño otorgará su consentimiento para que olros Estados u organizaciol'1es 'nternacionales realicen. proyectos d e investigación manna exclusivamente con fines pací~cos y con objelo de aumentar el conoci­miento CientífiCO del medio marino en beneficio de toda la humanidad. Sin embargo, el Estado ribereño podrá rehusardlscreclOnalmen!e el consentimiento cuan<,!o el proyecto deinvesllgacióneslécomprendldo en las causal es señala­das en el artículo 246·5 de laConvenci6n

Quien emprenda un proyecto de investigación, sea científica o aplicada, debe proporcionar una completa información sobre la actividad exploratoria y sus resultados al Estado nbereno. Asimismo reconocerá el derecho de ese Estado ribereño a participar gratuitamente y eslar representa do en el proyecto a bordo de los buques de exploraci6n.

SolucIón de'controverslas,"

La Convención de 1982 sobra el Derecho del Mar contiene dlSPOSlcio, nes muy detalladas sobre la solución de controversias y que están Inspiradil'> por la idea de la jurisdicción obligatoria, ya qué en ellas se pro clama la obliga. ción en principio de reCurrtr a una corte o tribunal si la controversla no ha podido ser resuelta por otro medio

la norma básica es la contenida en el articulo 286, según la cual toda controversia relativa a la inlerpretaclón o aplicación de ra Convención, que no haya podido ser resuf:lta por otros med:os, se someterá, a petición de cual quiera de las partes, a la cOr!e otnbunal que sea competel1te. Se establece as! la jurisdicción obligatoria con car¡'lcter de pril1cipio, lo que de manera e~presa o implfcita y con mayor o menor entusiasmo fue defendido por la mayo¡[a de las delegaciones en la Conferencia.

El artfculo 287 propone que cada parte de la ConvenCión elija lajurisdic­ción de uno de los tnbunales siguientes: el Trrbunal del Derecho del Mar, la Corte Internacional de Justicia, un tribunal arbitral o un tnbunal arbitral espe­cial compuE'lsto por expertos. Si no se ha hecho esa elección, se considerará que un Estado parte ha aceptado el arbitraje general.

EITrlbunal de Derechode\ Mar es un nuevo órgano judicial que se esta­blece de acuerdo al Anexo VI de la Convención. Está compuesto por 21 miom­brosde "reconocida competencia en asuntos relacionados con el Derecho del Mar", nombrados y elegidos por las partes contratantes. Debe asegurarse la representación de los principales sistemas jur(dicos del mundo y una distribu­ción geográfica equitativa, con el requerimiento de Que no menos de 3 miem­bros pertenezcan a cada uno de los grupos geográfiCOS establecidos por la AsambleaGeneral.

Unasala especial de este Tribunal, de once mrembros, constituirá la sala de controversias de los fonclos marinos, COIl competencia para considerar con· troversias referentes a la explotación de la zona de fondos marinos.

Como opina el Profesor José pastor Ridruejo: "hay que reconocer que la Convención de 1982 ha realizado sin duda un proyreso en el campo de la solución de controversias. Regula la cuestión en el propio te>cto, Establece como prinCipio general la solución jurisdiCcional obligatoria, crea nuevos ór­ganos y procedimientos e instaura un mecanismo especial de naturaleza juris­diccional para las controversias denvadas de las actNldades en [a zona ir.ternil­cional de los fondos marinos.

,CAPITULO 22

El Dominio Fluvial: Los ríos nacionales e intemacionales.-

A ~~~e~~oU~t~~:~1oonilen~~~i:l~t~nt~~f¡:¡~~S p~~p:x~~~~n q~~7a~ Nda~ ciones Unidas se Interesen en la cuestión y ha ofrecido como base de trabajo, el proyecto elaborado por la "Jnternallonal Law associatlon-, conocido como "Reglas de Helslnkl "donde, en treinta y siete artículos se trata de recoger en su mayorla normas que son generalmente acep­tadas y que se refieren a la navegación. disminución de la contamina­ción, utilización de las aguas para riego y obras hidroeléctricas, transpor­le de madera, etc. en los ríos Internacionales.

Son rlos nacionales los que corren dentro de un mismo estado desde su nacimiento hasta su desembocadura. Ellos forman parte del territorio del Estado que atraviesan y están sujetos a su soberanla. Pue­de ocurrir que ofrezcan un gran interés para la navegaci6n intemacional y que entonces el estado concluya acuerdos Intemacionales para regla­mentaria pero, en tal caso, el Estado actúa respecto a esos nos, que son parte de su territorio, de la misma forma que podrla actuar respecto a cualquier otra parte de su territorio ya que es una prerrogativa de la soberanía, el derecho de disponer o reglamentar sobre su territorio.

Son rlos Internacionales aquellos que separan a dos o más Esta­dos, sirviendo como frontera (rlos fronterizos) y los que atraviesan suce­sivamel"1te los territorios de dos o más Estados (dos sucesivos).

En el caso de los rlos fronterizos, hay que determinar si son nave­gables o no. Si no son, la Ifnea media superficial del rlo ma~~ará la fronte-

Ta. En lo referente a los l"íos navegables, el procedimiento del "thalweg "como Unea media del canal de navegación principal, es el criterio adop­tado.

Sobre los rfos sucesIvos, en principio, cada Estado ribereño ejerce so­beranfa dentro de la parte del rfo que corre por su territorio, sujeto a las reglas del Derecho Internacional relativas a la libre navegación y a la utilización de las aguas del no por parte de los demás Estados ribereños.

Respecto a los ríos internacionales, existen comisiones en su ma­yor parte formada exclusivamente por los Estados rIbereños que se en­cargan de establecer las reglamentaciones particulares sobre ¡:Juntos concretos, de recaudar los impuestos necesarios a la adquisición de fon­dos con la finalidad de poder realizar obras de mantenimiento o mejoras, etc. la libertad de navegación es un principio ya admitido y normalmente se extiende a los países no ribereños.

Hasta ahora los Estados no han celebrado una convención gene­fal relativa al aprovechamiento de las aguas de los ríos para los fines diferentes a la navegación, sin embargo, existen princfpios muy genera­les que tratan de armonizar los intereses de los Estados ribereños. En sfntesisson los siguIentes:

a) Cuando un sistema fllNial riega el territorio de dos o más Estados, cada Estado tiene derecho a que este sistema fluvial sea conside­rado como un todo, y a que se tome en cuenta sus intereses Junto con los otros Estados.

b) Cada Estado tiene en prinCipio un igual derecho a hacer el máximo aprovechamiento del agua dentro de su territorio, pero al ejercer este derecho debe respetar los derechos correspondientes de otros Estados.

cl Cuando el ejercicio de los derechos de un Estado entre en conflicto con los intereses de otro, el principio aplicable es que cada uno tiene derecho a una parte equitativa de los beneficios del sistema fluvial en proporción a sus necesidades y a la luz de todas las cir­cunstancIas del respectivo sistema.

d) Un Estado está en principio ImpedidO de hacer cualquier cambio en el sistema puvial que pueda causar daño sustancial al derecho de utlllzaci6n de otro E~tado, sin el consentimiento de este último.

e) Sin embargo, está exento de obtener ese consentimiento si ofrece al otro Estado una proporci6n equitativa de los beneficios que se derivan del cambio u otra compensaci6n adecuada por el daño causado a la utilizaci6n del agua por parte del otro Eslado;

f) Un Estado cuyo aprovechamiento del agua no es afectada sustancialmente por obras de aprovechamiento de w, ,lo benefi· ciosas a otro Estado, no tiene derecho a oponerse a bies obras.

Algunos Estados han celebrado tratados en que se estipulan las formas y condiciones de aprovechamiento de las aguas de un sistema nuvia1. Estos tratados contemplan, a veces, el establecimiento de coml· slones mixtas, compuestas por representantes de los Estados riberenos, destinadas a coordinar los trabajos que puedan emprender los Estados nbereños, a supervigilar la aplicación de las reglas convenidas. a autori· zar las obras de aprovechamiento, etc.

CAPITULO 23

El Tribunal Internacional del Derecho del Mar

E ~:~bbuU~~~ f~~~~~~l;~~fe ~~~r~~ ~~i~~~;C~~~n;o~~;~U:~~i:~~o~n~ troversia relativa a la interpretación o aplicaci6n de la misma. El estatuto del Tribunal esta contenido en el Anexo VI de la Convención de las Na­ciones Unidas !;obre el Derecho del Mar.

Esta conformado por 21 miembros elegidos por un peTiOdo de nueve años. en votación secreta, por la reunión de los Estados Partes en la Convención y a fin de asegurar la representación de los principales siste­mas Jurrdicos del mundo y la distribución geográfica equitativo., no pue­den haber dos jueces de una misma nacionalidad y deben haber al me­nos tres jueces de cada uno de los grupos regionales de las Naciones Unidas que son: América latina y El Caribe, Asia, Africa, Europa Oriental y Europa Occidental y otfOS Estados.

Según la Convención, el tribunal ofrece varios mecanismos para la solución de controversias. Las partes pueden escoger entre la pre­sentación de la disputa ante el Tribunal en plel10 o la presentación ante una de las salas especiales. Hasta el momento se han formado: las Salas de Procedimiento Sumario, la Sala de Controversias sobre Pes­querías, la Sala de Controversias sobre el Medio Marino y la SaJa de Controversias de los Fondos marinos. También si una de las partes en controversias lo solicitan, el Tribul'1al forma una Sala especial de cincO jueces, cuya composición es determinada por el Tribunal con la aproba­ción de las partes.

Dlstinguldos luristas como e.1 Dr. Luis Valencia Rodrtgue.z señalan que la creaci6n del Tribunal Internacional del Derecho del Mar fue una demostraci6n de la desconfianza contra la Corte Internacional de Justi· cia, y ello principalmente a ralz de la sentencias de 1966 en el caso de la Namibia as! como por el fallo de 1974 entre Islandia con el Reino Unido y la Repúbl1ca Federal de Alemania, en que se acus6 a los magistrados de estar imbuldos de las concepciones c~ás.lcas del Derecho InternacIonal. Sin embargo, el factor esencial para la creaci6n del Trlbunal fue la nece­sidad de que hubieran Jueces especializados en el nuevo Derecho del Mar.

CAPITULO 24

La Comisión de Límites de la Plataforma ContinentaI.-

E~:li~:n~~ ~5~~~::;~~r~~~p~~:~u~~~~~~t~~~~i~i¡~:r~;;: :~:!~r~: terminar el limite exterior de su plataforma continental más ellá de la! 200 millas marinas contadas desde las Uneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial. Un pals que desea extender las lImites de su plata­forma continental. de acuerdo a las normas de la Convención, debera hacer la presentación correspondiente a la Comisión de Umites de la Plataforma Conti­nental, dentro de los diez alias siguientes a la lecha de entrada en vigor de la Convención para dicho pals, la cual procederá a su examen y podrá formular las recomendaciones que estima del caso.

la Comisión desempeñará dos funciones concretas que se detallan en el párralo uno del M 3 del Anexo 11 della Convención.

al Examinar los datos y otros elementos de Inlormación presantados por ros Estados ribereños cuando ésta se extienda mfis allá de 200 millas marinas y hacer recomendacione~ de conformidad con el Art. 76:

b) Prestar asesoramiento cientIflco y técnico, si 10 solicita el Estado ribere­tia Interesado durante la preparación de los datos.

La Comisión esta Integrada por21 miembros que deberfin ser expertos en Geologfa, Geoffsica o Hidrograffa, serfin elegidos por los Estados parte~ en la Convención entre sus nacionales teniendo debidamente en cuenta la nec~i­dad de asegurar una representación geográfica equitativa, prestarán sus servi­cios 8. tipo personal y podrán ser reelegidos

la Comisión que se encuentra en plena aclividad desde 1997, entre los documentos que ya ha aprobado se encuentra su modus operandi, en el que se detalla el procedimiento B seguir desde la presentación que haga un Estado ribereño a la Comisión, por conducto del Secretario General de la Naciones Unidas, hasta la aprobaci6n de las recomendaciones por parte de aquellas, las cuales serán puestas en conocimiento, por conducto de la Secretaria del Esta· do ribereño que ha hecho la presentación y del Secretario General.

'Si el limite exterior de la plataforma continental descrito en las recomen· daciones de la Comisión es distinto del que el Estado ribereño ha propuesto en su presentaci6n, las recomendaciones de la Comisi6n incluirán los limites exteriores revisados y las razones a que obedece ese cambio. El Estado ribe· reño, si no esta de acuerdo con las recomend¡1ciones de la Comisión, haré una presentaci6n nueva o revisada dentro de un plazo razonable.

Según lo establece el párrafo 8 del Art 76 de la Convenci6n, los limites exteriores de la plataforma continental fijados por un Estado ribereño sobre la base de las recomendaciones de la Comisl6n serán definitivos y obligatorios.

CAPITULO 25

Adhesión del Ecuador a la Convención de las Naciones Unidas sobre

el Derecho del Mar.-

L ~~~n::t~~i~~ ~~gneen~:~:~~~ ~~i~:r~:1 ~~~i:~nb¿!~~ ~s:~~~s:~o;u~c~~~:~ ratificado o se han adherido a ella. Por tratarse de uno de los documentos internacionales más completos yde mayor trascendencia del Derecho Interna­donal Publico, consideramos que el Ecuador no puede dejar de adherirse a la misma, tomando en cuenta que han sido superada la mayorfa de las objecio­nes que la delegación ecuatoriana que participó en la 111 Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hizo en su oportunidad.

El Embajador Luis Valencia Rodríguez en su trabajo ·Oerecho Marftimo y Polit,ca E~terior del Ecuador" indica que es un tema prioritario de la palfliea exterior ecuatoriana por las ventajas que ofrece la Convención para todos los r .lises y, en espo:!cial para los ribereños en desarrollo. Dice Valencia Rodríguez qu,· .p.deba partir de un pdncipio Inocultable: El reconocirniento de que nin· gU'l ,estado, pnncipalmente en desarrollo, esta en capacidad de asegurar el cabal r"Jsguardo de sus intereses marítimos sobre la base exclusiva de sus acciones unilaterales ydelas normas de su legislación interna. Esaprotecclón sólo es posible mediante la vigencia de un instrumento de alcance universal, en este caso la Convención.

Entre las ventajas que señala el Embajador Valencia Rodrlguez y que han Justificado la aceptacIón de la Convención por parte de un .!Ibrumador numero de Estados en desarrollo y que también son aplicables al Ecuador cabe destacar la siguiente:

1) Reconocimiento de los derechos de soberanta y jurisdicción del Estado tlbereño en el mar 8dyacente de ~ milJas, lo cual en el caso del Ecuador se

aplica tanto a las costas continentales como a las de las islas que conforman la Provincia de Galápagos: •

2) Aceptación de que la plataforma continental se extier:de para todos los Estados ribereños hasta el limite de 200 millas y, además, ese limite puede llegar a350 millas, de oof\IQfmldad con criterios técnicos espedflcamente de­finidos en la Convención. Este aspecto reviste especialísima importancia para el Ecuador en vista de que, ti. lo largo de todas sus costas continentales, la plataforma no es extensa. pues abruptamente termina a pocas mlllas de la costa:

3) Participación en la exploración y explotación de los fondos marinos, 10 que Implica la posibilidad de obtet1er beneficios tanto científicos como finan· cieros de esas actividades, pues según la Convención ellas deben hacerse ·prestando consideración especial a los intereses y necesidades de los Esta· rlosendesarrollo".

4) Derecho para acudir al sistema de arreglo de controversias previsto en la Convención, lo que constituye plena garanlfa para proteger adecuadamente los derechos e intereses amparados por la Convención, de cualesquiera actos violatorios o del desconocimiento de elloS por partes de otros Estados. Se debe tener en cuenta que el referido sistema de arreglo deja a '0211'10 los dere­chos discrecionales del Ecuador en materia de tanta importancia como las pesquerías y la investigación científica.

5) los Intereses de los paises ribereños en desarrollo, el Ecuador entre ellos, no terminan en el mllr de 200 millas, sino que se extienden por todo el esp¡lcio oceanico, donde sólo la Convención puede protegerlos. Existen as· pectos de tanta importancia que interesan al Ecuador, como la investigación cientilica en alta mar, la cooperación para la preservación de las especies asociadas y en este contexto cabe destacar la relevancia del Acuerdo sobre la conservación y ordenación da las poblaciones da pecestranszonales y las poblaciones de peces altamente migratorios de 1995, la utilización por sus buques de los estrechos internacionales. Pero de entre esos aspectos, se destacan principalmente dos: la libre navegación de naves ecuatorianas por todos [os mares para ejercer el comercio, y la preservación del medio marino, todo ello bajo el ampalO jurídiCO de la CQfWeI'\c\én.

El gobierno ecuatoriano consciente de la necesidad de que el Ecuador se adhiera a la Convenci6n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ha iniCiado el proceso señalado por la Constitución para obtener el dictamen del Pleno del Tribunal Constitucional '1 lu&gO proceder a enviar al Congreso Nacional para su aprobación. Consideramos Importante publicar el dictamen delTfibunal Constitucional pues, en el mismo, se recogen valiosos argumentos de quienes fuimos partidarios de tal adhesión. ,.

94

INFORME DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LA POSIBLE ADHESIÓN DEL ECUADOR A LA COVENCIÓN

DE NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO AL MAR.

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

ANTECEDENTES: El doctor Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la Ae­

pública, mediante olicio Nro. T.1622-DAJ 2002-6468 de 8 de noviembre de 2002, solicita someter a dictamen del Pleno del Tnbunal Constitucional la Con­vención de las Naciones Unidas ~obre el Derecho del Mar conforme dispone el artículo 162, segundo inciso, de la Constitución Política de la RepGblica.

Considerando: Que, de conformidad a lo establecido en E:!t numeral 5 del artIculo 276,

compele al Tribunal Constitucior"lal dictaminar de conformidad con la Constitu­ción, tratados o convenios Internacionales previo a su aprobación por el Con­gresoNacional;

Que, por su parte el Presidente de la República se encuentra facultado para solicitar el dictamen establecido en el numeral 5 del artrculo 276, confor­me lo dispone el segundo Inciso del numeral 5 del artículo277 de la Constitu­ciónPolítica;

Que, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar fue suscrita ellO de diciembre de 1982, en Montengo Bay, Jamaica. como culminación de laboriosos ydl/a.tados trabajos desarro/lados en el curso de la 111 Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, celebrada entre los años 1973y 1962,en11 periodos de sesiones;

Que, el 30 de abril de 1982, en Nueva York, se aprobó la Convención por 130 votos a favor, 17 abstenciones y 4 votos en contra. Ecuador no tomó parte en la votación yformuló una declaración explicativa de suposición en la sesión plenaria de esa misma fecha. la ceremonia de suscripción de la Con­vención y del Acta Final de la 111 Conferencia tuvo lugar en Mantengo Bay, Jamaica, dado que Venezuela declinó la sede de Caracas escogida con ante­rioridad para ese efecto_ En tal oportunidad, el Ecuador suscribió sólo el Acta Final:

Que, la Convención estuvo abierta a la firma durante un año, a partir del 10 de diciembre de 1982. Al concluir dicho plazo, el 9 de diciembre de 1983, 159 estados yentidades intemacionales habían suscntoel instrumento. Nfina lizar el año de 1985, se habran recibido 27 rallficaciones o' adhesiones de las 60 necefllrias para su vigencia;

Que, las pwtes contratantes reconocen la conveniencia da establecer, por medio de la Convención, un ordenjurfdico para los mares y océanos que facil~e la comunicación internacional y promueva los usos, con fines pacíficos. de esos mares u océanos, la utilización equitativayeficientedesus rec ursas, el estudio. protección y preservación del medio marino y la conservación de sus recursos vivos. Consignan asimismo su convencimiento de que el desarro!lo progresivo y la codificación del derecho del mar logrados en la Convención c"ntribuirán al fortalecimiento de la paz, la seguridad, la cooperación y las relaciones de amistad entre las l1aciones y promoverán el progreso económico y social de todos los pueblos del mundo, de acuerdo con los propósitos y principios de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas:

Qua, en la convención se il1corporan los principios contemplados en la Resolución 2749 (XXV) de l7 de di'.!iembre de 1970, en la cual la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas declaró que la zona de los fondos mannos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdic­ción nacional, así como sus recursos, son patrimonio común de la humanidad, cuya exploración yexplolación se realizará en beneficio de toda la humanidad, independientemente de la situación geográfica de los estados;

Que, el instrumento se compone de 320 artículos y 9 anexos referentes a: Especies Altamente Migratorias: Comisión de Umites de la Plataforma Con· tinental; Disposiciones Básicas Relativas a la Prospección, La Exploración y la Explotación; Estatuto de la Empresa: Conciliación: Estatuto del Tribunallnter­naCional del Derecho del Mar; Arbitraje; Arbitraje especial; y, Participación de Organizaciones Internacionales, que son parte integrante de la Convención;

Que, los temas desarrollados en la Convención se dividen en 17 partes, como siguen; PARTE I Introducción: PARTE 11 El MarTerrltorial y ta Zona Con­tigua: PARTE 111 Estrechos utilizados para la Nayegación Internacional; PARTE IV Estados Archipielágicos; PARTE V Zona Económica Exclusrva; PARTE VI Plataforma Continental; PARTE VII Alta Mar; PARTE vm Régimen de las Islas: PARTE IX Mares Cerrados o Semicerrados; PARTE X Derecho de Acceso al Mary desde el Marde los Estados sin Utoraly Ubertad de Tránsito: PARTE XI

la Zona; PARTE XII Protecci6n y Preservación del Medio Marino: PARTE XIII Investigación Cientrlica Marina; PARTE XIV Desarrollo y Transmisión de Tecno­logía Marina; PARTE YN Solución de Controversias; PARTEYNI Disposiciones Generales; y, PARTE YNlI Disposiciones FInales;

Que la Convención entró en vigor 12 meses después de la recha en que se depósito el sexagésimo instrumento de ratificación o de adhesión, esto fue el16 de nov;embre de 1994, con la adhesión de Guayana. LaAsamblea Gene­ral de las Naciones Unidas en ese mismo año adoptó el Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención (La Zona) que contempla cambios importantes a dicha Parte.

Este acuerdo entró en v;gencia el28 de julio de 1996, y constituye parte v;nculante de la Convención, es decir que el Estado que sea parte de la Con­vención lo será también del Acuerdo. EI4 de agosto de 1995, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó un Acuerdo para la aplicación de las disposiciones de la Convención a las poblaciones de peces transzonales y a las poblaciones de peces altamente migratorios, el mismo que entró en vigor ell1 dediciembrede2001, EncasodeadhesiónalaConvención, la adhesión a este Acuerdo no es de carácter obligatorio;

Que, los objetivos de los dos instrumentos se concretan, en el orden citado, a; garantizar un acceso no discriminatorio a h?s minerales de los fondos marinos para los estados y sus empresas comerciales, as( como a establecer un sistema equitativo de decisiones que asegure a los estados con grandes intereSes económicos en juego, un papel proporcional a esos intereses. El cumplimiento de este objetivo hace posible que se consagre el principio esta­blecido en la Convención de que Jos fondos marinos son Patrimonio Común de la Humanidad y que se afianza con la creación y funciones de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinosy, a proteger a las poblaciones de peces que migran entre aguas internacionales y zonas marítimas bajo jurisdicciones nacionales,aslcomoaprevenirconnictos que se suscilen parla pes ca en esos espacíes, conceptos que ayudan al fMa[ecímiento de [os príncipios propues tos por los países del Pacífico Sudeste, entre los cuales figura el Ecuador, y que se concretaron con la forma del Acuerdo Macro para la Conservación de los Recursos Vivos en Alta Mar del Pacffico Sur {Acuerdo Galápagos}, el 14 de agosto de 2000, ratificado por ef Ecuador;

Que, la tesis de las 200 millas, que no tuvo acogida en las dos primeras conferencias de Ginebra sobre el Derecho del Mar celebrada en los años 1958

y 1960, se consagró en el curso de las negociaciones de la Tercera Conferen· cla y en el Texto de la Convención en el sentido de reconocer que el Estado ribereño ejerce ~De,echos de soberania para los fines de exploración yexplo­tación, conselVacióny administración de los recursos naturales" (articulo 56). En este contexto jugaron papel importante los pa¡5es del Sistema del Pacifico Sur, singularizándose el Ecuadorcomo Coordinador del Grupo TerritoriaTista;

Que, el EClJador partiCipÓ activamente durante la UJ Conferencia de las Naciones Unidas SObre el Derecho del Mar y conjuntamente con Chile, Peru y otros paises propugnó y defendiÓ los derechos de soberanla 'J jLirisdrcción del Estado ribereño en las 200 millas tomando como base la Declaración de San­tiago de 1952.la ConferenCia ¡lcogio esa posiCión a través de la nueva figura jurídica de la Zona Económica Exclusiva: En este sel'11ido. el aporte de los mencionados países significa un importante progreso para el derecho del mar;

Que, el régimen establecido por la Convención designa un marterritorial de 12 millas y una zona económica exclusiva de 188 millas, en la cual el estado fLbereño conserva derechos exclusivos de aprovechamiento. manejo ycontrol de todos los recursos naturales, Al momento el73% de los miembros de las NaCiones Unidas y 27 Estados de Centro América son parte de la Convenci6n, el Ecuador, PeN entre otros países latinoamericanos no se han adherido toda­lIía:

Que. la adheSión del Ecuador a la Convención implica, entre otros dere­chos y facultades quese derivan de las disposiciones de la Conven ci6nllfavor del Estadoripereño;

AceptaCión de Que la plata/orma continental se extienda para todos los eslad:)S riberenos hasta ellim\le de 2.00 mi\las y además ese lím,te puede Hegar a 350 millas de conformidad con los criterios técnicos específicamente defini­dos en la ConvenCión (PARTE VI), Se conoce que la plataforma contmental de las Islas del ArChipiélago de Galápagos puede extenderse más allá de las 200 millas, es precisamente de esta érea donde seria económica y ecológicamente Viable 1.:'1 explotación de los minerales del fondo marino, particularmente cobre, ZinC, plomo, oro y plata especialmente los nódulos pOllmetáhcos, derecho! de exp\oraclón y explotación que son exclusivos del estado ribe reño;

ParticipaCión en la exploración 'J explotación de los fondos marinos y oceániCOS, fuera de los límites de la jurisdicclón nacional, lo que implica la posiblhdJ.d de obtener beneficios tanto Científicos como económicos de esas

actividades en base al principio de que los fondos marinos son res communis, sujetos a mecanismos de control para su aprovechamiento que s610 pueden utilizarse con fines pacificosyenbeneficios de la humanidad:

El derecho exclusivo de construir Islas artificiales, asf como autorizar y reglamentar su conslrucción, explotaciónyutilizacióndelasinstaladonesy estructura3 para los fines de explotación y exploración de sus recursos;

La obligación de resolver las controversias relativas a la interpretación o la aplicación de esta Convención por medios pacfflcos con sujeción al sistema de solución de controversias previsto en la PARTE XV del instrumento interna­cional;

Compartir los interese de los paises riberenos en desarrollo. Existen as­pectos de importancia para el Ecuadorcomo la investigación científica en alta mar. la cooperación para la preservación de las especies asociadas que se enmarcan en el contexto del Acuerdo del4 de agosto de 1995, sobre la con­servación yordenacíón de las poblaciones de peces transzonales y las pobla­ciones de peces altamente migretorias, la u\llización de todos los mares y océanos incluyendo los estrechos internacionales que permitirá la libre nave­gación de naves ecuatorianas para ejercer el comercio y preservar el medía marino;

La protección y preservación del medio marino teniendo en cuenta las reglas y estándares internacionales, asf como el aprovechamiento sostenible de los recursos VIVOS. La Convención articula y amplia objetivos y actividades a los que, dentro de los foros regionales como la Comisión Permanente del Pacffico Sur, y mundiales como el programa de Naciones Unidas para el me­dio ambiente, el Ecuadarse ha adherido y en fur¡ción de los cuales trabaja. As! elAcuerdo de Galápagos sobre especies transzcnales y altamente migratorias recoge, en esencia, el contenido del Acuerdo de Nueva York de 1995:

El derecho a reglamentar, autonzar o realizar actividades de investiga­ción científica en su zona económicamente exclusivaysu plataform acontinen­tal;

El derecho para determinar el mar territorial. la zona económicamente exclusiva y la plataforma continental de las islas del Estado nbereno de acuer­do con las normas de la Convenci6n aplicables e otras extensiones-terrestres;

El derecho a dictar sus propias leyes yreglamentos para la prevención reducción y control de contaminación del medio marino producida por las islas artificiales y actividades en los fondos marinos, sujetos a su jurisdicción como el tendido decablesytuberlas submarinos;

El derecho a dictar leyes y reglamentos respecto a sus zonas económi­camente exclusiva con el propósrto de prevenir, reducirycontrolar la contami­nación causada por buques, que guarden conformidad con las normas interna­cionalesvigentes;

Que, mar territorial es el espacIo mar~imo adyacente a las costas de un estado y sujeto a la soberanía exclusiva de éste, es decir la plenitud de sus atnbutos de jUrisdicción sobre el mar territorial, el espacio aéreo superpuesto, erlecho y el subsuelo de ese mar, con [a sola restricción del "derecho de paso inocente" ejercido por tos buques de las demás naciones. Tradicionalmente esa franja se ha extendido desde ellerritorio y las aguas inleriores del Estado ribereño hasta alla mar. Sin embargo, según la Convención de la Organización de las naciones Unidas sobre el Derecho del Mar habrá entre el mar territorial y alta mar una extensi6n intermedia denominada "zona económicamente exclu· siva"; el marterritoflal, con una anchura de 12 millas marinas, y lazona econó· mica de 188 mi!las marinas:

Que, según la Convención la zonaecon6micamenteexclusiva es unárea situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, sujeta al régimenjurldi· ca especifico establecido en la Convención, de acuerdo con fa cual los dere­chos y la jurisdicción del estado ribereño y los derechos y libertades de los demás estados se rigen por las disposiciones pertinentes de ese mismo instru­mento intemacional.lazona económicamente exclusiva no se extenderá más 'de 200 millas marinas contadas desde las lineas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. Entonces, se confinna lo dicho anterior­mente que el espacio ocetJnico de 200 millas comprende 12 millas de mar terntorial y 188 millas de zona económicamente exclusiva, las disposiciones inherentes a este tema se consignan en la PARTE V de la Convención (artículos 55a75inclusive);

Cue, la Convención en esencia es una "Constrtución para los Océano 5" que aplica el principio de cooperación internacional en materia de elabora­ción de tratados, agrupa nonnas legales y consuetudinarias referentes al dere­cho del mar, regula los usos pacificas de mares y océanos y establece los lím~es de jUflsdicci6n nacional sobre los espacios marftimos y contiene instru·

mentos constitutivos de tres Importantes organizaciones internacionales: Trl­bunallntemacional sobre el Derecho del Mar, la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y la Comisión de limites de la Plataforma Continental;

Que, la dirección General de Intereses Marítimos de laArrnada Nacional y la Dirección Nacional de Soberanla y limites del Ministerio de Relaciones Exteriores, en estrecha cooperación, lograron la promulgación del Decreto Ejecutivo Nro. 2890 de 19 de julio de 2002, publicado en el Registro Oficial Nro. 628 de 29 de los mismos mes y año, que creó un Organismo especializa· do denominado Comisión Nacional sobre Derecho del Mar, adscrito a la Presi­dencia de la República, integrado por el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, quien lo preside, el Ministro de Defensa o su delegado, el Mir¡istro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca yCompet¡tividad o su delega­do, Ministro de Ambiente o su delegado, Presidente de la Comisión de Asun­tos Internacionales del Congreso o su delegado y el Representante del Conse­p Nacional de Universidades yEscuelas Politécnicas, que tiene como objetivo el propiciar la adhesión del Ecuador a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar iniciando estudios para el máximo aprovechamiento de sus disposiciones, promoviendo su difusión y asesorando a las Instancias respectivas de las funciones Ejecutiva y Legislativa sobre las ventajas de la adhesión del Ecuador. Todo lo cual guarda relación con lo previsto en el artículo 2 del texto constitucíonal,

Que, el articulo 307 de la PARTE XVII de la Convención dispone:· Esta Convencíón quedará abierta a la adhesión de los Estados y de las demás entidades mencionadas en el artícu10305. Laadhesión de las entidades men­cionadas en el apartadof) del párrafo I del artícul0305 se efectuará de confor­midad con el Anexo IX. los instrumentos de adhesión se depoSitarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas". De otro lado, el artículo 310 prescribe:" El artrculo309 no impedirá que un Estadó, al firmar o ratificar esta Convención o adherirse a etla, haga declaraciones o manifestaciones, cual­quiera que sea su enunciado o denominación, a fin de, entre otras cosas, armonizar su derecho intemo con las disposiciones de la Convención, siempre que lales declaraciones o manifestaciones no lengan por objeto excluir o mo­dificarlos efectos jurfdicos de las disposiciones de la Convención en su aplica­ciónaeseestado";

Que, en virtud de la adhesión del Ecuadora la Convención de las Nacio­nes Unidas Sobre el Derecho del Mary de conformidad con el artIculo 1 63 de la Constitución Política de la República fas normas de la Convención ..... forma·

rán parte del ordenamiento jurídico de la República y prevalecerán sobre leyes yotras normas de menorjerarquléf;

Que, conforme al articulo '61 de la Constitución Palitica, le CQrrespon­de al Congreso ~jacional, aprobar o improbar los tratados o convenios interna­cionales, entre otros:' 1.los que se re!ierana ma(eriaterritorial o de limites";

Que, la presente adhasi611 del Ecuador a la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar no contraria norma alguna de la Constituciól1 Política vigente"; y,

E!Tribunal Conslitucion.!'lJ en ejercicio de sus atribuciones,

R('suelve: ,. Dlctaminarfavorablememe acerca del trámite de adhesi6n del Ecua­dora la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

2. Publicar en el registroQfldal el presente dictamen .- Notiflquese".

f.)Dr. Oswaldo Cevallos Buepo, Presideple.

BIOGRAFIA Dr. Enrique Pascal García - Huidrobo Derecho Internacional Marítimo Valparaiso, 1983

Dr. Rubén Rivadeneira Suarez El Ecuador y el Derecho del Mar Quito, 1997

Fernando Pavón Egas Mar Territorial de 200 millas - 1978

Marcelo Vázquez Bermúdez Los Océanos y el Derecho del Mar Nueva York 2002

José A. Pastor Ridruejo Curso de Derecho Internacional Público Madrid -1986

José Luis de Azcárraga Derecho Internacional Marítimo Barcelona - 1970

Emb. Luis Valencia Rodríguez Arreslo de Controversias seBún el Derecho del Mar - UNESCO Caracas- 1984

Emb. Luis Valencia Rodríguez Derecho Marítimo y Política Exterior del Ecuador Correo Diplomático No. 27 Quito - 2002

Emb. Luis Valencia Rodríguez La III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

INDICE CAPiTULO I

Derecholnlemacionaldel Mar:Conceplo.-EvolucI6n hislÓrica.­Denominación._las diversas tonas mar¡~mas.-Importancia.-

CAPITULO !I Esludioy análisis de las Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Derachodel Mar.-

cAPírUlOIII u.!II Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, AnlecedenteS.-Periodos dEl sesiones.-la posición ecuatoriana.­Suscripclón-Vigencia-

CAPíTULO IV

Pá.ginatl7

Páglnaf/13

?ágina 11 2G

Acuerdo relativo a la aplicación de la parte XI de la Conve'lción de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.- ConferenCli!l de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces Transzonales y Poblaciones de peces A~amente Migratorios.- página It 26

CAPíTULO V lasoberanlaenlosespaciosmaritimos.-Aguasinteriores.-Bahras.-Lagosylagunas-Puertos y Canales-Aguas lntsnores.- ..

Página' 29

CAPjTULOVJ Mar Territorial.- Antecedentes históricos.- Deflnición.- ümites del Mar Terrltorial.­Delill1itac,ónde1martern!onalentreEstadosconcostasadyacentesosituadasfrentea frente-

CAPíTULO VII El Derecho de paso inocer¡te o inoclJo._

CAP!llJLOVIII

Paglna'3S

Pag,na#39

La Declaración deSanVago.-leyes ecuatorianas.' La posición del Ecuador en la 111 ConferenciadelasNaciones Unidas sobre el Derecho del Mar.-EI 9 I1.lpoterritoriali$la.­

Página 142

• CAPrruLOIX t:.~rn!tael6n del MarTemtOl1al [cua1orlanQ._

Pigina#47

CAPI1'uLOX Fundament~ dala posición ecuatoriana JObre el Mar Temlorial.­

en la 111 Conferencia de NN.UU. Sobra el Derecho del mar.-

CAPtruLOXl !;:onaCo!1tlgua.-

CAPiTULO XII ;strechosutiliz8dosparalanavegacl6nlntemaclonal,_

CAPITULO Xlii Zona Económica Exclusiva.- Concepto y Naturaleza Jurídica.-

CAPllllLOXIV Plat~lorrna Continental: suextens16n,conceptoYlllcancejurídICO.-

CAPtruLOXV E1alta.lT1l1r:concepto.-Nat~ralezIlJurídica.-Ubertadesdelllltamar.-.

CAPhlJLOXVI Islas.-Estadose;rchlpeláglcos ylosarchlpl~lagosd",Estados.-

CAPiTUlO XVII

Plglna #SO

P6.g,na ti 55

Páglna# 57

Página ti 62

P6.glna#66

Página ti 69

lo!Ilor1dos malinos: palrlmor11ocomlln ~Ia humanidad.- Su e;dmlnlstracl6nyexplota_ cI6n.-Sulmportanda paraeldesarrolloeeon6mlcodelosEstados.-

Pigina#71

CAPIluLOXVIII El buque; mercante: concepto._clases .• Suquespúbtlco,y ~rlvados.-JurlsdiccIÓl'l territOrlal.-Defeeho de vlslta y de pers.cucl6n.-

P'glna ti 7"

CAPiTULO XIX El buque de pesca,regulaci6n nacional alnlemacionaL-

Página 11 78

CAP[TULOXX Elbuquadaguerraentiampodapal._Regull1c16nnacloT1l1lalntemacional.­Surégimenjurrdlco.-

Página #80

CAPiTULO XXI Protecci6n ypresarvacl6n del medio marino.-Lalnvestigacl6nclentífi camarina._ Solución d9 controversias._

CAP[TULOXXII El Dominio Fluvial: Losrfosnaclonaleseintemaclonales.-

CAPlruLOXXIII El Tribunal Intemac!onal del Darecho del Mar

CAPiTULO XXIV La Comisión de limites de la Plataforma Con~nentaL-

CAPItuLOXXV

Páglna#S2

Página 11 89

Página 11 91

Adh,slón del Ecuador a la Convención da las Naciones Unidas sobrfl! el Derecho del Mar.-

Página#93

El. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Informa del Tribunal Constitucional sopra la posiple adhesión del Ecuador

a la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Páglna#9S