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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN INDUSTRIAL TECNOLÓGICA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA INDUSTRIAL CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS, industrial y de servicios No. 82 “Miguel Hidalgo y Costilla” CLAVE: 04DCT0001C ALCANCEMOS EL MAÑANA CON NUESTRA PROPIA TECNOLOGÍA Derecho Fiscal C. Juan Carlos Álvarez Valencia Champotón, Camp. 9 Febrero de 2013 Presentado Por: Materia: Derecho III Profesor: Lic. Lilia Imelda Vasconcelos Dural

Derecho fiscal

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Champotón, Camp. 9 Febrero de 2013

C. Juan Carlos Álvarez Valencia

Derecho Fiscal

ALCANCEMOS EL MAÑANA CON NUESTRA PROPIA TECNOLOGÍA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN INDUSTRIAL TECNOLÓGICA

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA INDUSTRIAL

CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS, industrial y de servicios No. 82

“Miguel Hidalgo y Costilla”

Presentado Por:

Materia:

Derecho III

Profesor:

Lic. Lilia Imelda Vasconcelos Dural

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Juan Carlos Álvarez Valencia 09 Febrero de 2013

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 3

CAPITULO I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS 4

1.1. PREHISTORIA 4

1.2. ROMA5

1.3. EDAD MEDIA 7

1.4. MÉXICO (ANTIGUO, CONQUISTA Y COLONIA) 8

CAPITULO II. NOCIONES GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO 10

2.1. CONCEPTO DE DERECHO TRIBUTARIO 10

2.2. FUENTES FORMALES DEL DERECHO TRIBUTARIO 13

2.3. RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO 17

2.4. AUTONOMÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO 20

CAPITULO III. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO 21

3.1. ASPECTOS GENERALES21

3.2. MOMENTOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA 24

3.3. FINES DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA 28

3.4. DIFERENCIAS ENTRE LA ACTIVIDAD ESTATAL Y PRIVADA 29

QUE RELACIÓN TIENE EL DERECHO FISCAL CON LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA 30

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CONCLUSIÓN 32

INTRODUCCIÓN

Estudiar sobre el derecho tributario, nos permite un entendimiento de

una ciencia de las finanzas públicas para la comprensión su funcionamiento. Es

así como comenzamos a estudiar los antecedentes del derecho fiscal, seguido de

la explicación amplia y profundizada en cada etapa de la historia. El derecho

tributario como una de las ramas más importantes del derecho financiero está

integrado por el conjunto de normas jurídicas   que surgen   entre el estado en su

condición de acreedor   de obligaciones tributarias con las personas obligadas a

su pago por mandato de ley.

En los albores de la organización humana, se presentaron las

primeras manifestaciones de agrupación de individuos, en las cuales, como

finalidad se tenía la supervivencia de los integrantes de la agrupación contra

posibles ataques de bestias o fieras al igual que integrantes de otras

agrupaciones. Ejemplos de éstas, eran el clan, la gens, la horda, la tribu, etc.

La importancia que tiene el estudio de la historia del Derecho Tributario radica, en

que de esta forma, se puede llegar a comprender en como el Estado tiene   la

autoridad de crear de forma unilateral, normas en las que se nos obliga al pago de

contribuciones, para sufragar el gasto público. El Tributo es tan antiguo como la

comunidad humana; desde el momento en que el hombre decidió vivir en

sociedad, empezaron a surgir necesidades colectivas que antes no se tenían y se

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vieron en la necesidad de instituir una forma superior de organización social para

hacer frente a esas nuevas necesidades.

CAPITULO I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

1.1. PREHISTORIA

Tal y como pudiere pensarse, los impuestos aparecen con el mismo hombre pues

es palpable la tendencia que ha seguido la humanidad en cuanto a la conocida ley

del mas fuerte, el poderoso ha aprovechado tal posición para que el débil en la

mayoría de los casos le aporte tributos, así pues se puede decir que los tributos

hacen su aparición en una manera anárquica.

Esto compagina con la teoría de Maslow al considerar que existe un ser superior o

Dios esta situación ha motivado que ciertos momentos el poderoso se valga de

ello para sacar buen provecho personal.

En éste mismo sentido, el fenómeno religioso ha sido aprovechado a tal modo que

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en la antigüedad sé hacia prácticamente imposible la defraudación de tributos ya

que se consideraba que si alguien no cumplía con su deber de pagar, pesarían

sobre las calamidades que iban desde enfermedades, demonios, hasta la muerte

misma.

El fenómeno religioso no solo fue de trascendencia en las civilizaciones

prehistóricas, posteriormente muchas culturas basaron el pago o rendimiento de

un tributo a los que ellos idealizaban o consideraban sus dioses.

Así pues desde antes de la aparición de la civilización (entendiendo por ésta como

la organización social de nuestra conceptualización actual y moderna) han existido

los tributos. En las primeras civilizaciones como la Egipcia ya existían los tributos

para el faraón. En esta época también hace su aparición la más antigua forma de

tributar: el trabajo personal; tal es el caso de la construcción de la pirámide del rey

Keops, los Egipcios también manejaban un control de declaraciones de impuestos

de frutos y animales. Este pueblo demostraba su control fiscalía operar con

recibos el cobro de los tributos. Dichos recibos consistían en piezas de cerámica

que servían como comprobante de pago de determinados tributos.

De tal Suerte, como puede apreciarse, el control y fiscalización no forma parte

novedosa de nuestro sistema fiscal, sino que se ha estudiado su desarrollo e

implementado lo más conveniente.

1.2. ROMA

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Definitivamente, al referirnos a la cultura romana en el aspecto tributario, debemos

hacer especial énfasis en reconocer, que es en ésta cultura donde se sientan las

bases para la regulación de la materia tributaria, que incluso siguen vigentes en

nuestros días.

Es precisamente en roma donde surgen los términos tales como aerarium,

tributum, fiscus, etc., que desde luego son la terminología fiscal empleada en la

legislación nacional y las opiniones doctrinarias contemporáneas.

Durante el desarrollo de la cultura romana, no sólo se sentaron las bases para el

derecho tributario sino para el derecho en sí. Es también evidente que durante la

vigencia en el imperio, no fue de la imposición más justa, sin embargo sí la más

acertada.

Los primeros controles, los órganos recaudadores, los primeros cuerpos jurídicos,

incluso el primer censo de la historia (motivado por intereses tributarios) surgen en

Roma.

En cuanto al pueblo romano dentro del campo tributario, como experiencias a las

nuevas civilizaciones nos dejan las aportaciones de sus emperadores tales como

Augusto, que en el tiempo que manejo los destinos del imperio estableció el

impuesto del 1% sobre los negocios globales. Tito como emperador del Imperio

Romano también decreta el cobro de impuesto por el uso de los urinarios públicos.

Existía en este imperio desde una organización bien fundada en el campo

tributario hasta la tiranía de sus emperadores como es el caso de Tito, con un

impuesto humillante como el citado de los urinarios públicos.

Así pues, una de las más importantes civilizaciones de nuestro mundo, lega a la

humanidad (pensando benéficamente), la sorprendente regulación jurídico

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tributaria que prevalece (y parece) prevalecerá permanentemente.

No debemos considerar exclusivamente el lado negativo de la cultura romana en

el aspecto tributario, pues siempre se liga la tiranía (por el esclavismo) con el

potencial jurídico que se manejó y como se ha venido reiterando continúa vigente.

1.3. EDAD MEDIA

En esta época el poderoso estaba representado por el señor feudal, rico por tener

abundancia de propiedades, pero que requería de manos útiles para cultivar su

tierra y sobre todo para proteger su integridad física del ataque vandálico de

posibles agresores. En esta época el señor feudal establece sus condiciones para

sus siervos los cuales están ante todo obligados a deberles respeto y

agradecimiento, esto origina que la cuestión tributaria se vuelva anárquica,

arbitraria e injusta ya que los siervos deberían de cumplir con dos tipos de

obligaciones: Personales y Económicas.

Las primeras consistían en prestar servicio militar a favor del señor feudal, siendo

esto obligación libre, pero finalmente se restringió a 40 días de servicio y el siervo

solo tenia él deber de acompañarlo hasta determinada región. Dentro de estas

obligaciones también surge la de cultivar las tierras propiedad del feudo.

La obligación de orientar al señor en los negocios y la de hacer guardia. Cuando

alguno de los siervos no deseaba cumplir con las obligaciones personales

quedaba obligado a pagar las conocidas tazas de rescate.

En cuanto al segundo tipo de obligaciones aparece él tener que pagar las

banalidades por usar el horno o el molino del señor feudal, contribuir con vino,

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proporcionar granos, así como aportar los impuestos de la talla o pecho, el

impuesto de la mano muerta, y el diezmo.

Otros tributos conocidos en esta época son: impuesto sobre la barba, impuestos

sobre títulos de nobleza, impuesto de justicia, impuesto de peaje que consistía en

pagar por transitar por los peligrosos y escasos caminos, impuesto de pontazgo

mismo que consistía en pagar por pasar por los pocos puentes que existían en

ese entonces.

1.4. MÉXICO (ANTIGUO, CONQUISTA Y COLONIA)

A pesar del funcionamiento alterno, o paralelo de las culturas analizadas

(relacionadas con la presente), también en el otro lado del continente, se analizó la

necesidad del establecimiento de los tributos y su exigibilidad.

El pueblo Azteca determina la importancia de la recaudación de los tributos y por

ello estableció un sistema a través de los Calpixques quienes eran identificados en

la gran Tenochtitlan por portar en una mano una vara y un abanico. El pueblo

Azteca marca la pauta para lo que en nuestros días se conoce como impuestos

ordinarios y extraordinarios, pues ellos manejaban impuestos normales y los

famosos impuestos de guerra o para celebridades religiosas.

Los tributos del pueblo Azteca fueron desarrollándose en especie y posteriormente

canjeados por el tributo en dinero o en monedas con la llegada de los

conquistadores Españoles.

La conquista marca el periodo de cambio entre la época prehispánica y la colonia

el pago con moneda y metales se hace de mayor interés para los conquistadores,

al ver un pueblo lleno de riquezas que deja a un lado sus creencias religiosas y de

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culto para convertirse en un pueblo interesado y materialista que como

consecuencia traería la imposición de nuevos tributos.

En nuestro país han existido impuestos en una variedad insospechada como lo

son: impuesto de avería que consistía en el pago que hacían a prorrata que

hacían los dueños de las mercancías que se transportaban en buqués y que se

pagaban para los gastos de los buques reales que escoltaban a las naves que

entraban o salían del puerto de Veracruz. Este llego a manejarse hasta en un 4%

del valor de las mercancías.

Impuesto de almirantazgo: era aquel impuesto que pagaban los barcos que

llegaban a los puertos, por la entrada y salida de mercancías. El pago de este

impuesto lo hacían los dueños de las mercancías y llego alcanzar el 15%.

Impuesto de lotería: mismo que alcanzo hasta un 14% sobre la venta total de

dicha lotería.

El impuesto de Alcabala que consistía en el pago por pasar mercancía de una

provincia a otra.

Impuesto de caldos: era el mismo que se pagaba por la fabricación de vinos y

aguardientes.

Impuesto de timbre: mismo que consistía en el pago amparado por estampillas

que se adquirían ante las autoridades fiscales.

Impuesto sobre ingresos mercantiles: Era aquel que era pagado por los

comerciantes por el ejercicio de sus actividades el cual alcanza la tasa del 4%, el

cual desapareció al surgimiento del Impuesto al valor agregado.

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De lo anterior podemos concluir, tal y como se mencionó al inicio del

presente estudio, el origen de las contribuciones (es decir los tributos), no fue de lo

más justo y equitativo, sino que conforme a los reclamos populares, su regulación

tomó matices de proporcionalidad y equidad que, por cierto son aportados por

doctrinarios economistas y mercantilistas.

Lo importante a subrayar, es que tras de aparecer como la más trascendental

muestra de imperio y arbitrariedad, se transforman en uno de los medios más

importantes de subsistencia y justificación del Estado moderno, pues como

veremos más adelante, su función primordial es la satisfacción de los gastos

públicos.

CAPITULO II. NOCIONES GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO

2.1. CONCEPTO DE DERECHO TRIBUTARIO

Derecho tributario es un área de estudio jurídico sobre las normas legales,

reglamentarias, constitucionales y consensuales que constituyen el derecho

aplicable a los impuestos, que es el método por el cual el Gobierno grava en

transacciones económicas.

Principales cuestiones

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Incluyen cuestiones de fiscalidad principal que enfrenta el mundo de los gobiernos

sobre;

- Impuestos sobre la renta y la riqueza (o fincas) ■tributación de las

ganancias de capital Impuesto sobre educación de las escuelas de derecho

En las escuelas de derecho, “derecho fiscal” es una subdisciplina y área de

estudio especializado. Especialistas en derecho fiscal son a menudo empleados

en funciones consultivas y también pueden ser parte en un litigio. Muchas

escuelas de derecho estadounidenses requieren aproximadamente 30 horas de

crédito de semestre de cursos requeridos y aproximadamente 60 o más horas de

cursos electivos. Estudiantes de derecho elegir cursos disponibles en el que

centrar la atención antes de la graduación con el grado de J.D. en los Estados

Unidos. Esta libertad permite a los estudiantes de derecho a tomar muchos cursos

de impuestos como fiscal federal, inmuebles e impuesto sobre donacionesy fincas

y sucesiones antes de completar el Juris Doctor y tomar el examen de barra en un

determinado Estado de Estados Unidos.

Hay muchas Master of Laws (LL.)M) programas que se ofrecen actualmente en los

Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Australia, Holanda etc.. Muchos de estos

programas ofrecen la oportunidad de centrarse en domésticos y fiscalidad

internacional. En los Estados Unidos, la mayoría de LL.M. programas requieren

que el candidato sea graduado de la American Bar Association- Facultad de

derechoacreditada . En otros países es suficiente para la admisión a LL un título

de Licenciado en derecho .M. en los programas de derecho fiscal.

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Dentro de las diversas ramas que forman parte del derecho público, se encuentra

el derecho fiscal (también conocido como derecho tributario). Su función es la

administración de las reglas jurídicas que posibilitan que el Estado desarrolle y

ejerza sus facultades tributarias.

Los tributos o impuestos son desembolsos económicos obligatorios que deben

realizar todos los ciudadanos para solventar el funcionamiento del aparato estatal.

El derecho fiscal es la división del derecho que analiza y establece las leyes

relacionadas con este procedimiento.

El vínculo tributario nace de la necesidad estatal de disponer de dinero para el

financiamiento de su actividad, que está orientada al bien común. Esto quiere decir

que, cuando un sujeto o una empresa paga sus impuestos, está aportando al

desarrollo de su comunidad y, por lo tanto, al suyo propio.

La relación tributaria, por lo tanto, supone una serie de responsabilidades y

derechos para todas sus partes. En su aspecto más amplio, el derecho fiscal debe

centrar su atención en dos cuestiones: el Estado únicamente está en condiciones

exigir el pago de impuesto cuando las leyes lo autorizan; el ciudadano, por su

parte, sólo tiene la obligación de pagar aquellos impuestos que se encuentren

establecidos por la ley.

En la relación tributaria, el sujeto activo es el Estado (apela a su poder para exigir

el pago del tributo). La persona física o la persona jurídica que está en el rol de

contribuyente, por su parte, es el sujeto pasivo.

Cabe destacar que existen diversos tipos de impuestos. Podemos mencionar a los

impuestos directos (que tienen incidencia directa sobre los ingresos) y a los

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impuestos indirectos (que recaen sobre individuos diferentes al contribuyente),

entre otros.

2.2. FUENTES FORMALES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Dentro de las fuentes formales del Derecho Fiscal mexicano, debemos mencionar:

a) La Constitución.

b) La Ley.

c) El Decreto - Ley y el Decreto - Delegado.

d) El Reglamento Administrativo.

e) La Circular Administrativa.

f) La Jurisprudencia.

g) Los Tratados Internacionales.

La ley es la norma jurídica emanada del poder público facultado para ello (por

regla general el Poder Legislativo) y constituye la fuente formal más importante del

Derecho Fiscal, ya que toda relación tributaria debe estar revista y reglamentada

por una norma.

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“La Constitución es la Fuente por excelencia del Derecho, en cuanto

determina la estructura del Estado, la forma del gobierno, la competencia de los

órganos constitucionales y administrativos, los derecho y deberes de los

ciudadanos, la libertad jurídica y determinados problemas básicos de una

comunidad, elevados a la categoría de constitucionales, para mantenerlos

permanentemente fuera de los vaivenes de los problemas políticos cotidianos”.

El Decreto - Ley y el Decreto – Delegado

“Nuestra Constitución recoge la posibilidad de que el Poder Ejecutivo emita

disposiciones que tengan igual jerarquía que las expedidas por el Poder

Legislativo, que inclusive, puedan reformar o derogar a estas últimas, y que la

doctrina denomina Decreto- Ley y Decreto-Delegado, comprendidos en los

artículos 29 y 131 constitucionales respectivamente”.

El Decreto Ley representa una excepción al principio de división de los poderes,

pues en este caso es el Poder Ejecutivo el que se encuentra facultado

directamente por la Constitución para emitir decretos con fuerza de ley que

pueden crear o incluso modificar ordenamientos. Esto sin necesidad de una

delegación del Congreso.

El Decreto Delegado consiste en la transmisión al Ejecutivo de las facultades

inherentes al Congreso de la Unión por autorización propia del mismo.

El Reglamento Administrativo

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El reglamento, es un ordenamiento expedido por el Poder Ejecutivo obedeciendo

el cumplimiento del artículo 89, fracción I Constitucional.

Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo

en la esfera administrativa a su exacta observancia;

A pesar de que originalmente el objetivo del reglamento era ser un instrumento de

aclaración y aplicación de la ley, actualmente representa una fuente importante del

Derecho Fiscal, pues en él, nuestro legislador al expedir la ley fiscal reserva el

alcance de los principios contenidos en la ley para hacer práctica su aplicación.

La Circular Administrativa

Se puede considerar a las circulares como una derivación del reglamento; de igual

manera, tienen carácter administrativo, sin embargo éstas no son competencia

única del Presidente, sino también facultad de los funcionarios superiores de la

administración pública. En algunas ocasiones las disposiciones son de carácter

interno de la dependencia del Poder Ejecutivo, en otras especifican la

interpretación que da a la ley quien las emite, es decir, no incluyen normas, sino

simplemente la publicación de la interpretación que hace la autoridad de la norma.

Fernández Martínez nos comenta “Las circulares se definen como las

disposiciones expedidas por los superiores jerárquicos en la esfera administrativa,

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en las que se dan instrucciones a los inferiores sobre el régimen interno de las

oficinas, su funcionamiento con relación al público, o para aclarar a los inferiores el

sentido de las disposiciones legales ya existentes. Son la opinión de los superiores

jerárquicos y una consecuencia del reglamento”.

La Jurisprudencia

Definida por García Máynez como “el conjunto de principios y doctrinas contenidos

en las decisiones de los tribunales”, podemos entender que es la interpretación

que llevan a cabo los tribunales competentes con motivo de la resolución de los

asuntos sometidos a su jurisdicción, sosteniendo el mismo criterio en cierto

número de casos.

 

En nuestro sistema jurídico, la jurisprudencia puede ser creada solamente por:

a) La Suprema Corte de Justicia de la Nación.

b) Los Tribunales Colegiados de Circuito.

c) El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

d) Los Tribunales administrativos de los estados y del Distrito Federal

Los Tratados Internacionales

Son los acuerdos de voluntades celebrados entre dos o más Estados para la

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creación, modificación o extinción de consecuencias jurídicas. Se encuentran

contemplados en el artículo 133 de nuestro máximo ordenamiento donde se les

brinda carácter de Ley Suprema.

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos

los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren

por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley

Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha

Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda

haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

La Doctrina

Hugo Carrasco describe a la Doctrina “la constituyen las aportaciones,

interpretaciones y opiniones que hacen los investigadores y estudiosos de la

ciencia jurídica. Cabe establecer la diferencia entre ciencia y doctrina, pues

mientras la primera constata y explica, la segunda juzga y prescribe.

2.3. RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

Derecho Civil

De conformidad con la teoría de la doble personalidad del Estado, éste puede

celebrar actos con los particulares, no como poder soberano, sino como un simple

particular, contratando o celebrando operaciones que son reguladas por la rama

del derecho a que pertenece el acto. Muchas de las operaciones de naturaleza

civil que celebra el estado le reportan ingresos.

Derecho Mercantil

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En virtud de que el Estado no trata de lucrar con las contribuciones que

impone a los particulares, sino de obtener los recursos necesarios para cumplir

con sus obligaciones en bien de la saciedad, las normas jurídicas que rigen la

creación y percepción de los tributos, así como las que regulen las relaciones

entre los contribuyentes y la Hacienda Pública, no pueden reputarse de naturaleza

mercantil.

Derecho Constitucional

Ésta es una rama que acoge los principios fundamentales para la vida en el

Estado. La relación entre este derecho y el tributario es bastante contrario: la

Constitución no apoya las obligaciones a cargo de terceros (recaudación,

retención, etc.), el procedimiento económico-coactivo (una de las particularidades

del Derecho Tributario), las multas por violaciones a leyes tributarias impuestas

por la autoridad administrativa, los casos de exención de impuestos, el pago de

impuestos por parte de extranjeros.

Derecho Procesal

Es indiscutible que para la resolución de las cuestiones relativas a lo contencioso

tributario y al procedimiento de ejecución, hay que acudir a los procedimientos y

reglas de esta disciplina. La materia tributaria ha tomado de esta rama los

principios y las bases fundamentales para establecer los recursos administrativos,

así como para el desahogo de las pruebas.

Derecho penal

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Los principios generales de este derecho si tienen aplicación en el

campo de las infracciones administrativas, dado que no existe una diferencia

sustancial sino de grado entre los llamados delitos tributarios que se sancionan

por la autoridad judicial mediante el proceso correspondiente y las

contravenciones o infracciones administrativas sancionadas por la autoridad

administrativa, según procedimiento de la misma índole, ya que tanto unos como

otros consisten en un acto u omisión que transgrede las normas fiscales,

existiendo en ambos elementos subjetivos de la culpabilidad.

Derecho Internacional Público

Es este derecho se encuentran los principios

y las normas que tratan de impedir la doble tributación internacional o que un

contribuyente se escape de la tributación en cualquiera de ellos.

Derecho Administrativo

Dado que las normas que regulan la recaudación, el manejo y la erogación de los

medios económicos que necesitan el Estado y otros órganos públicos para el

cumplimiento de sus fines, no son de carácter administrativo, sino fiscales y

financieros, al relación que el derecho Fiscal puede tener con el Administrativo

consiste en que éste debe ejecutar, en la esfera administrativa, el exacto

cumplimiento de aquel.

Derecho Financiero

Para la mayoría de los tratadistas contemporáneos, la materia tributaria pertenece

al Derecho Financiero.   Sin embargo hay autores que sostienen que el aspecto

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tributario se ha desprendido de este derecho. Al respecto, se sostiene que la

finalidad principal de la materia fiscal o tributaria es la percepción de los tributos;

pero no es la única, ya que la misma contiene una serie de normas que muchas

veces tratan de evitar que el Estado reciba un ingreso, conocidas como

extrafiscales, por lo que la materia tributaria no pertenece al derecho.

2.4. AUTONOMÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO

En el problema de la autonomía del derecho fiscal, cabe señalar que

desde hace tiempo el Tribunal Fiscal de la Federación de México ha sostenido que

existe dicha autonomía, el derecho fiscal Como rama del derecho administrativo y

a su vez del derecho publico ha venido evolucionando de tal forma que

actualmente puede considerarse como una verdadera rama autónoma del derecho

con características especiales que si la distinguen en el campo del derecho

administrativo y en el derecho publico con mayor razón la distinguen en el campo

del derecho civil he ahí la existencia actual del derecho fiscal como una disciplina

jurídica o rama del derecho autónoma, cuyo objeto de estudio son precisamente

los ingresos y relaciones antes mencionados y cuya finalidad es la de conformar

un sistema de normas jurídicas de acuerdo con determinados principios que le son

comunes y que Son distintos de los que rigen a las de otros sistemas normativos.

El dominio de las ciencias jurídicas como en todos los campos científicos, existe el

fenómeno de la formación progresiva de nuevas disciplinas que se separan

lentamente del tronco original formado por las que son de naturaleza general y

formal, en la medida de que los instrumentos de estudio se van afinando y se va

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ampliando la materia sometida a la investigación jurídica por ello se ha visto que

no obstante que el derecho es uno solo, exigencias de orden practico o

necesidades sistemáticas, han determinado que se le divida y clasifique conforme

a diversos puntos de vista, entre los que se encuentra el que atiende al ámbito

material de validez, que al clasificar al derecho de acuerdo con la índole de la

materia que regula, nos presenta dividido en diversas ramas.

Es por ello que al hablar de la autonomía en derecho tributario es precisar

métodos propios y particulares para formar un sistema de normas jurídicas regidas

por principios propios que regulen la actividad tributaria.

CAPITULO III. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

3.1. ASPECTOS GENERALES

Es la que desarrolla el estado para realizar erogaciones o gastos, como así

también cuando obtiene recursos o medios monetarios para atender dichas

erogaciones. Consiste en el diseño y ejecución de un conjunto de operaciones,

con el objetivo de lograr la satisfacción de las necesidades colectivas prioritarias;

vale decir, son el conjunto de operaciones que realiza el Estado con la finalidad de

alcanzar la consecución de sus fines, esto es la satisfacción de las necesidades

públicas.

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La actividad financiera se traduce en las entradas y salidas de dinero en la Caja

del Estado. Una característica fundamente de la actividad financiera es su

instrumentalidad. Su instrumentalidad consiste en que no constituye un fin en sí

misma, o se que no atiende directamente a la satisfacción de una necesidad de la

colectividad, sino que cumple una función instrumental porque su normal

desenvolvimiento es condición indispensable para el desarrollo de las otras

actividades.

La actividad financiera del Estado está integrada por tres actividades parciales

diferenciadas:

1. La previsión de gastos e ingresos futuros materializada generalmente en el

presupuesto financiero.

2. La obtención de los ingresos públicos necesarios para hacer frente a las

erogaciones presupuestariamente calculadas.

3. La aplicación de esos ingresos a los destinos fijados, o sea, los gastos públicos.

Los ingresos del Estado.

La estructura gubernamental del estado requiere para cumplir con las funciones

que la ley le otorga de proveerse de los medios económicos necesarios para

enfrentar sus obligaciones de proveer los servicios públicos, así como para

garantizar su continua existencia.

Así entonces el Estado tiene la necesidad de asignar a la estructura

gubernamental una serie de ingresos financieros que se obtienen a gracias a la

recaudación tributaria.

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La recaudación es una actividad soberana del Estado, en la que se demuestra la

potestad de este al imponer inclusive de forma coactiva el cobro del tributo sobre

los ciudadanos e incluso sobre los propios órganos gubernamentales obligados al

pago del tributo.

Esta característica coactiva, heterónoma y general, es la que brinda tanto al

derecho financiero como al derecho tributario sus características de ramas

autónomas del resto del sistema jurídico.

En general el estado obtiene ingresos en dos grandes vías, los que recibe en vía

de derecho privado y los que recibe en vía de derecho público. Pero finalmente

son los ingresos regulados por las normas de derecho público y que el Estado

obtiene ejerciendo su potestad soberana los que conforman el monto de mayor

importancia para la existencia del Estado.

Los ingresos por derecho privado son mínimos, generalmente el Estado los recibe

en vía de cesiones de derechos privadas, en vía de donaciones o en vía

testamentaria o intestamentaria.

Son los ingresos del Estado regulados por el derecho Público los que ocupan el

estudio fundamental del Derecho Financiero.

Los recursos del Estado.

Así entonces, los recursos del Estado se obtienen primordialmente por normas de

derecho Público.

En este sentido existen dos tipos de ingresos del Estado en relación a las

características de las normas de derecho público que los regulan.

Por una parte tenemos los recursos fiscales y en otra a los recursos con carácter

de financiamientos.

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En el primer caso estaremos refiriéndonos a los ingresos de carácter fiscal. En el

otro nos referimos a los ingresos que provienen de la contratación de créditos,

empréstitos o préstamos derivados.

Sin embargo a mi parecer la clasificación teórica que nos puede ilustrar con mayor

precisión cuál es la manera en que se dividen los ingresos del estado es la

clasificación cameralista que divide a los ingresos del Estado de la siguiente

manera:

1.- los ingresos derivados del principio de la soberanía fiscal del Estado

esto es, los impuestos;

2.- Los ingresos que provienen de unidades económicas del Estado,

posteriormente conocidas como empresas públicas, y, por último,

3.- Las derivadas de la deuda pública.

De la clasificación anterior el Estado obtiene la mayor parte de sus ingresos de las

contribuciones que éste impone a los ciudadanos, aunque se debe precisar que

esta no es la única fuente de ingresos del Estado, pues también se deben

enunciar entre dichos ingresos aquellos que se adquieren por medio de

financiamientos contratados fuera o dentro del país, mismos que dan origen a la

deuda pública.

3.2. MOMENTOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA

El Estado realiza diversas actividades para la ejecución de sus finalidades. A

través del Poder Ejecutivo desarrolla una actividad que se encamina a la

realización de los servicios públicos y a la satisfacción de las necesidades

generales y tiene que utilizar medios personales, materiales y jurídicos para lograr

el cumplimiento de sus fines.

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La actividad financiera la cumple el Estado para administrar el patrimonio, para

determinar y recaudar los tributos, para conservar, destinar o invertir las sumas

ingresadas, y se distingue porque cumple una función instrumental.

Joaquín B. Ortega define la actividad financiera del Estado como la actividad que

desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios necesarios para los

gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y en

general de la realización de sus propios fines.

La actividad financiera tiene 3 momentos fundamentales:

a) La obtención de ingresos

b) La gestión o manejo de los recursos obtenidos y la administración de sus

propios bienes patrimoniales de carácter permanente.

c) La realización de erogaciones para el sostenimiento de las funciones públicas,

la prestación de los servicios etc.

La actividad financiera tiene varios aspectos entre los que podemos citar:

1) Aspecto económico: se refiere a el porque se ocupa de la obtención o inversión

de los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de aquellos fines,

lo que llevo a concluir que la ciencia de las finanzas públicas era una rama de

la ciencia económica. Además que se considera que todas las cuestiones

financieras hallan su solución en una teoría de la producción y el consumo de

bienes públicos.

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2)

Aspecto Político: la actividad financiera tiene naturaleza política porque

político es el agente, políticos son los poderes de los que este aparece

revestido, políticos son los fines, para cuya obtención se desarrolla la actividad

financiera. Todos los principios éticos, sociales, jurídicos, etc. quedan

subordinados al principio político que domina y endereza toda la actividad

financiera del Estado.

3) Aspecto jurídico: la actividad financiera que realiza el Estado se encuentra

sometida al derecho positivo. Esta actividad financiera es una rama de la

actividad administrativa y aparece como tal regulada por el Derecho objetivo. El

estudio del aspecto jurídico de la actividad financiera del Estado corresponde al

Derecho financiero.

4) Aspecto sociológico: el régimen de los tributos y de los gastos públicos ejerce

una determinada influencia sobre los grupos sociales que operan dentro del

Estado. Los fines políticos de los impuestos aparecen muchas veces

inspirados y condicionados por los anhelos que laten en los grupos sociales

que actúan dentro de cada organización política. La Hacienda pública debe

ocuparse de las repercusiones sociales que pueden derivarse de la actuación

económica de los entes públicos.

Por otra parte el Estado debe satisfacer diferentes tipos de necesidades ya sea

individuales, colectivas y públicas y para esto hay varios principios que organizan

la sociedad. Entre estos principios esta el de solidaridad que supone la

cooperación efectiva regulada por las leyes y garantizada por la autoridad para

conseguir un bien común.

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Otro principio es el de subsidiaridad que establece las líneas de cómo deben

participar las autoridades y los ciudadanos en las decisiones. Supone que existe

una jerarquía en la organización del poder político.

Las características de la actividad financiera estatal son entre otras que esta se

realiza mediante el empleo del poder coactivo del Estado, se realiza en forma de

monopolio pues la mayoría de los servicios públicos prestados por el Estado son

exclusivos de este, carece de finalidad lucrativa pues no busca ganancias, tiene

carácter complementario de la actividad económica privada, el ingreso esta

determinado por la necesidad que debe satisfacer, los ingresos se derivan de los

tributos.

Es importante definir lo que es el Derecho Financiero ya que de el viene el

Derecho Fiscal que estudiaremos.

Se dice que el Derecho Financiero es el conjunto de normas jurídicas que regulan

la actividad financiera del Estado es sus tres momentos, es decir en la obtención

de recursos, en la administración de bienes y en la erogación para gastos

públicos.

Tradicionalmente lo dividen en 3 ramas que son la obtención de recursos en el

Derecho Fiscal, el manejo en el Derecho Patrimonial y la erogación en el Derecho

presupuestario.

Por otra parte por materia Fiscal se entiende que es cualquier ingreso del erario,

toda prestación pecunaria a favor del Estado, sin que interese si el deudor es un

particular persona física o moral, o algún establecimiento público.

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Estos ingresos pueden ser a través de impuestos, liquidación, pago, devolución

exención o prescripción de los créditos fiscales, los productos o precios que se

perciben por la explotación de sus bienes patrimoniales.

Ahora hablaremos del Derecho Tributario que es el conjunto de normas jurídicas

que se refieren al establecimiento de los tributos, esto es a los impuestos,

derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas principales y

accesorias que se establecen entre la administración y los particulares con motivo

de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento a los procedimientos oficiosos o

contenciosos que pueden surgir y a las sanciones establecidas por su violación.

Las fuentes formales del derecho Financiero son las formas o actos a través de los

cuales se manifiesta la vigencia del Derecho Financiero, estos son: La ley, el

decreto-ley y el decreto-delegado, el reglamento, la circular, la jurisprudencia, los

tratados internacionales y los principios generales del derecho.

La codificación del Derecho Tributario es importante ya que crea un cuerpo

orgánico y homogéneo de principios generales regulatorios de la materia tributaria

en el aspecto esencial, en lo ordinario y en lo sancionatorio, inspirado en la

especificidad de los conceptos y que es la base para la aplicación e interpretación

de las normas.

En nuestro país tenemos el Código Fiscal de la Federación que se integra de 6

Títulos. El 1º. Se refiere a disposiciones generales, el 2º. A derechos y

obligaciones de los contribuyentes, el 3º. A facultades y obligaciones de las

autoridades fiscales, el 4º. A infracciones y delitos, el 5º. Al procedimiento

administrativo y el 6º. Al proceso contenciosos administrativo.

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3.3. FINES DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA

Generalmente se hace una clasificación de las necesidades o fines que debe

satisfacer el estado, las cuales se dividen en: Necesidades individuales que son

aquellas que afectan al individuo independientemente de sus relaciones con la

sociedad y con el estado por ejemplo, las necesidades individuales de

alimentación, vestido, el albergue etc.

Necesidades colectivas: Son las que surgen cuando los individuos viven en

sociedad haciendo que surjan determinadas necesidades que derivan

precisamente de esa convivencia por ejemplo: la necesidad de cultura, de

asistencia social.

Necesidades de carácter publico: estas surgen en la comunidad política en

cualquiera de las formas de estado que se conocen, se le adjudica al estado la

tarea de satisfacer determinadas necesidades que revisten el carácter de

necesidades publicas, las más elementales de este tipo de necesidades son las de

conservación del orden interior (policía), la de la defensa exterior (ejercito), y la de

impartieron de justicia (tribunales).

A final de cuentas el beneficio de la actividad financiera del Estado es palpable

cuando gozamos de educación, seguridad, tribunales, servicios, etc.

3.4. DIFERENCIAS ENTRE LA ACTIVIDAD ESTATAL Y PRIVADA

Dentro de la actividad financiera estatal y privada podemos encontrar las

siguientes diferencias:

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· La actividad financiera estatal esta dotada de un amplio poder coactivo cuando

los particulares no acceden a cumplir voluntariamente, el estado utiliza medios de

presión inmediata para someterlos, mientras tanto la actividad financiera privada

no esta dotada de dicha fuerza.

· La actividad financiera estatal se realiza en forma de monopolio ello se observa

cuando el estado es exclusivo en la presentación de diversos servicio públicos,

aspecto que no puede asumir la iniciativa privada ya que la Constitución prohíbe

en el artículo 28 la figura de monopolios.

· La actividad estatal no es lucrativa, esto es que el estado no pretende utilidades

con su actividad sino que simplemente satisface necesidades generales o

colectivas. La iniciativa privada constituye su móvil principal en la consecución de

ganancias.

· La actividad financiera del estado en muchos casos de prestación de servicios

públicos no tiene el carácter de reproductivos tal como sucede con los de

seguridad interior y exterior a sí como los de justicia. En cuanto a la iniciativa

privada pretende que todo esfuerzo tenga una buena reproducción lo que significa

que generen nuevos recursos al negocio.

· La actividad estatal estudia primeramente las necesidades apremiantes y

posteriormente analiza los medios por los cuales puede obtener los recursos

necesarios para sus fines y la iniciativa privada primero considera los recursos

disponibles y finalmente decide los objetivos a desarrollar.

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QUE RELACIÓN TIENE EL DERECHO FISCAL CON LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA.

La Constitución es la madre de todas las leyes; no puede existir de forma legal

una ley que vaya en contra de los principios que se consignan en la Constitución.

Además de lo anterior, de la Constitución surge la obligación de contribuir al gasto

público en el artículo 31 que dice:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 31

Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para

obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los

términos que establezca la ley.

II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que

residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el

ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas y

conocedores de la disciplina militar;

III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva,

para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e

intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior, y

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IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del

Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera

proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

De dicho artículo surgen los principios fiscales más importantes; es decir, que la

forma en que debemos contribuir debe ser proporcional y equitativa.

Además de la Constitución se desprende que entidades de la Administración son

competentes para imponer impuestos en algunas materias; te recomiendo

verifiques el artículo 73.

CONCLUSIÓN

Como ya vimos el Derecho Fiscal tiene que ver con todo lo que es dinero en

general, impuestos, leyes, ingresos y egresos del Estado, recaudaciones, etc. Por

lo que vivimos en una sociedad donde se aplican todo este tipo de cuestiones,

estamos obligados a cumplir con ellos, donde nos afecta y/o ayuda

indirectamente. Para que nuestra sociedad pueda subsistir es necesario que

cuente con dinero para sufragar todos los gastos y esos los toma de los impuestos

que se le imponen a los ciudadanos como por ejemplo; por el hecho de prestar un

servicio al Estado imponen dicho impuesto, los maestros pagan un impuesto por

trabajar, el cual se les descuenta ya en su cheque. La únicas fuente del derecho

Fiscal es la Ley, la doctrina constituye una fuente real y no formal del derecho

fiscal.

Por otro lado pero en el mismo sentido podemos decir que el manejo de las

finanzas públicas son el principal instrumento para alentar o desalentar la actividad

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económica del estado, de ahí la importancia de que se manejen con eficiencia sus

dos vertientes principales que son: el Ingreso y el Egreso.

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