Derecho en Negocios Internacionales

Embed Size (px)

DESCRIPTION

finanzas y contabilidad

Citation preview

DERECHO EN NEGOCIOS INTERNACIONALESJUEVES, 14 DE ENERO DE 2010RGIMEN LABORAL DE TRABAJADORES EXTRANJEROS EN EL PER, BENEFICIOS Y DERECHOS CONSTITUCIONALES QUE PROTEGEN AL TRABAJADORINTRODUCCINEl trabajo es una actividad humana, consciente, libre y voluntaria que tiene por objetivo la produccin de bienes y servicios a cambio de una retribucin econmica que va a permitir a quien trabaja, satisfacer sus necesidades. El trabajo posee las siguientes caractersticas: es humano, es digno, no equiparable a una mercanca ni a una maquina; es libre porque nadie puede ser obligado a trabajar; es asociado por que se realiza mejor cuando se encuentran bien encadenadas las tareas. El trabajo se desarroll histricamente en trabajo de apropiacin, agricultura y ganadera, la esclavitud (periodo escabroso de la humanidad) la servidumbre, el artesanado, el maquinismo, produccin en serie, hasta llegar a la computacin electrnica y robtica.Para el presente trabajo hemos ledo las normativas vigentes sobre trabajo de los extranjeros en el Per, desde la base de la constitucin que postula en su Art. 2 Inc. 2) como principio de igualdad que nade debe ser discriminado por motivo de origen raza , hasta las implicancias laborales de las recientes modificaciones de la ley de extranjera.A lo largo de la revisin, se ha notado que tal como lo postula los considerandos de la ley pertinente, si bien es cierto los empleadores deben dar prioridad a la contratacin de nacionales, esto no aparta de la viabilidad legal de contratar extranjeros; ms an si consideramos que desde tiempos remotos la participacin de los extranjeros en cualquier pas, contribuye al avance del mismo, basados en su diversificacin cultural, avance tecnolgico, intercambio de conocimientos, implantacin de nuevas prcticas.Desde los cooles trados al Per por contrato que tena una vigencia de cinco aos y luego se extendi hasta ocho y ganaban mensualmente cuatro pesos fuertes o soles y podan ser vendidos a otro dueo a un precio promedio entre 300 y 400 pesos por cada uno hasta la venida de trabajadores empleados por las empresas extranjeras (bancos, mineras, consultoras); la participacin de los extranjeros ha sido fundamental.Por lo tanto, invitamos al lector a documentarse sobre este tema y apreciar que las leyes peruanas se aplican por igual a los trabajadores nacionales y extranjeros, previndose distintas situaciones y que no se pierda ningn beneficio laboral que por derecho les corresponde.1.- BASE LEGALMARCO LABORAL EN PER.-

El gobierno ha modernizado la legislacin laboral con la finalidad de promover la inversin y eliminar antiguas disposiciones y contradictorias resoluciones judiciales que desalentaban la creacin de negocios en el pas.Para establecer las condiciones laborales presentes se han estipulado los siguientes conceptos:

Relaciones Individuales de trabajo.-

La Leyde Fomento al Empleo reglamenta la relacin entre el trabajador y su empleador, quien a su vez est facultado para normar y reglamentar las labores, dar las rdenes para su correcta ejecucin y sancionar y disciplinar cualquier incumplimiento de stas.Slo en el caso de relaciones laborales a plazo fijo o sujetas a modalidad, la legislacin peruana solicita que el contrato sea celebrado por escrito y aprobado por el Ministerio de Trabajo.La Ley de Fomento al Empleo es de aplicacin para todos los trabajadores que hayan laborado por lo menos tres meses con una jornada mayor a cuatro horas diarias; este perodo de tres meses - conocido como perodo de prueba - puede ser ampliado por las partes hasta seis meses para empleados de confianza, o hasta un ao para empleados directivos.Los trabajadores cubiertos por esta ley no pueden ser despedidos de forma unilateral y arbitraria por el empleador; sin embargo, debe tenerse en consideracin que algunos contratos, tales como los contratos de jornada parcial o para servicio especfico, excluyen a los trabajadores contratados de la posibilidad de acceder a la proteccin contra el despido arbitrario.Existen algunos sistemas de empleo que no estn reguladas por esta ley, como son los contratos de locacin de servicios que permiten recurrir a personas para que presten sus servicios sin encontrarse subordinadas a terceras personas; los directores de empresas, el personal militar y policial, as como los empleados pblicos.Jornada laboral, descanso y vacaciones.-

La jornada laboral de tiempo completo es de ocho horas diarias. Los trabajadores tienen derecho a 24 horas continuas de descanso dentro de cada semana de trabajo. Dicho descanso deber ser preferiblemente los domingos y deber ser remunerado como jornada normal de trabajo.Los das feriados se remuneran de igual manera que los descansos semanales, a excepcin del Da del Trabajo.Quien trabaje en su da de descanso tiene derecho a un salario adicional por ese da, equivalente al 100 por ciento de su salario normal. Cuando el trabajador cumpla un ao de servicio, adquiere el derecho de 30 das de vacaciones en el siguiente ao, las cuales sern pagadas a su inicio con una remuneracin mensual ordinaria adicionada con ciertos conceptos de ley.Remuneraciones y gratificaciones.-La remuneracin vacacional se paga al inicio de las vacaciones y equivale a una remuneracin mensual ordinaria incrementada por las prestaciones de ley bsicas.Cada 15 de julio y 15 de Diciembre los trabajadores tienen derecho a percibir una gratificacin por fiestas patrias y Navidad, la cual equivale a la de un mes laboral.Los trabajadores tienen derecho a participar de las utilidades de la empresa, antes de impuestos, en funcin a sus remuneraciones y los das trabajados durante el ao fiscal y de acuerdo a la escala que la ley establece.Dicha escala seala los siguientes valores para los sectores:Minera 8 por cientoPesca 10 por cientoIndustria 10 por cientoComunicaciones 10 por cientoComercio y Restaurantes 8 por cientoel resto, 5 por cientoLas prestaciones bsicas de ley establecidas son las siguientes:Compensacin por tiempo de servicios (CTS)Seguro de VidaSeguridad social y otras contribuciones:Rgimen de prestaciones de saludSistema nacional y privado de pensionesFondo nacional de viviendaEl trabajador extranjero goza de los mismos derechos que un trabajador nacional.

Contratacin de extranjeros.-De acuerdo ala Leyde Contratacin de Extranjeros, la contratacin y servicios de extranjeros est sujeta al rgimen laboral de la actividad privada y a los lmites que establece la propia ley.La participacin de empleados extranjeros en una empresa o negocio no podr ser mayor al 20 por ciento del total de los trabajadores. Asimismo nicamente el 30 % de la suma total de los salarios puede utilizarse para efectuar las remuneraciones del personal extranjero.Los contratos contrados con trabajadores extranjeros debern celebrarse por escrito y a plazo determinado, por un perodo mximo de tres aos prorrogables, sucesivamente por perodos iguales y debern presentarse ante el Ministerio de Trabajo para su aprobacin.Las leyes migratorias de Per observan la existencia de distintas calidades migratorias que permiten efectuar mltiples actividades al visitante extranjero. Las siguientes son reconocidas por la legislacin peruana:Negocios.Permite al extranjero el ingreso y su permanencia hasta 90 das, prorrogables hasta por 30 das ms. El visitante forneo no puede percibir ingresos de fuente peruana, sin embargo, puede firmar contratos o transacciones. En este caso la visa es temporal.El ciudadano extranjera podr a nuestro pas con una visa de negocios. Esta visa podr ser obtenida en cualquier consulado peruano del exterior, para lo cual es conveniente presentaruna carta de recomendacin, de la empresa donde va a desarrollar sus labores, en la que se especifique el motivo de la solicitud de la visa de negocios. Bajo este procedimiento resulta ms expeditivo el cambio de su calidad migratoria.Trabajador.Permite al extranjero permanecer en el pas con el fin de realizar actividades laborales, como resultado de la celebracin de un contrato de trabajo. El tiempo autorizado para radicar en Per es el tiempo que dure el contrato, previa aprobacin del Ministerio de Trabajo. En este caso la visa que corresponde es la de residente.Independiente.En esta calidad migratoria el extranjero puede radicar en el pas indefinidamente para realizar inversiones, usufructuar de su renta o ejercer su profesin en forma independiente. En este caso la visa es de residente.Turista.El extranjero puede tener una estada en el pas de hasta 90 das prorrogables dos veces hasta 30 das cada prrroga. Es aplicable a aquellos que ingresan sin la intencin de residir o de llevar a cabo actividades lucrativas o remuneradas. A esta calidad le corresponde la visa temporal.En caso que el ciudadano extranjero no obtenga la visa de negociospodr ingresar con una visa de turista, la que contendr un permiso especial antela DIGEMINpara que pueda suscribir su contrato de trabajo. Posteriormentepodr obtenerla calidad migratoria habilitantepara prestar servicios en nuestro pas.Los contratos de extranjeros pueden efectuarse dentro o fuera del pas. Si se lleva a cabo fuera de Per deber ser aprobado por el Ministerio de Trabajo y presentado ante el Ministerio del Interior, para el posterior envo de la visa del trabajador extranjero, al pas donde radique, para que su ingreso se realice con visa de trabajo.En su caso, si el trabajador extranjero pretende celebrar un contrato de trabajo en Per deber ingresar previamente al pas con visa de negocios, y una vez aprobado el contrato de trabajo, ste se presenta ante el Ministerio de Interior para efectuar el cambio de calidad migratoria.Das festivos (feriados).-DaFestividad

1 de enero(variable abril o mayo)1 de mayo29 de Junio28 y 29 de julio30 de agosto8 de octubre1 de noviembre8 de diciembre25 de diciembreAo NuevoSemana SantaDa del TrabajoSan Pedro y San PabloFiestas PatriasSanta Rosa de LimaCombate de AngamosTodos los SantosInmaculada ConcepcinNavidad

Decreto Legislativo N 689 del 05.11.91Decreto Supremo N014-92-TR del 21.12.92Resolucin Ministerial N 021-93-TR del 04.02.93Ley N 26196 del 10.06.93Decreto Supremo N 023-2001-TR del 18.07.01Decreto Supremo N 016-2006-TR del 15.10.06(VER ANEXOS)2.- MBITO DE APLICACINLa norma se aplica a los trabajadores extranjeros, es decir, aquellos que prestan servicios en relacin de dependencia en un pas que no es el suyo, ni por nacimiento ni por nacionalizacin.La prestacin de servicios de los trabajadores extranjeros se encuentra sujeta al rgimen laboral comn de la actividad privada. En consecuencia, les corresponden los mismos derechos y beneficios que a los trabajadores nacionales sujetos al mencionado rgimen.De este modo, en ningn caso, las remuneraciones, derechos y beneficios del personal extranjero sern menores que los reconocidos a los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada.3.- AUTORIZACIN ADMINISTRATIVA DE LOS CONTRATOS CON EXTRANJEROSLa contratacin de trabajadores extranjeros est sujeta al rgimen laboral de la actividad privaday debe ser autorizado porla Autoridad Administrativade Trabajo.Los contratos contrados con trabajadores extranjeros debern celebrarse por escrito y a plazo determinado, por un perodo mximo de tres aos prorrogables, sucesivamente por perodos iguales y debern presentarse ante el Ministerio de Trabajo para su aprobacin.Los contratos de extranjeros pueden efectuarse dentro o fuera del pas. Si se lleva a cabo fuera de Per deber ser aprobado por el Ministerio de Trabajo y presentado ante el Ministerio del Interior, para el posterior envo de la visa del trabajador extranjero, al pas donde radique, para que su ingreso se realice con visa de trabajo.En su caso, si el trabajador extranjero pretende celebrar un contrato de trabajo en Per deber ingresar previamente al pas con visa de negocios, y una vez aprobado el contrato de trabajo, ste se presenta ante el Ministerio de Interior para efectuar el cambio de calidad migratoria.Entre los puntos que el estado reconoce como validas son:A)enfocados a los negociosle da al extranjero la capacidadde ingresar y permanecer mximo 90 das, y con derecho a prorroga de 30 das mas.El extranjero no puede recibir ingresos peruanos, pero si tiene la capacidad de firmar contratos y/o transacciones.Visa temporalB)enfocado al trabajadorPermite que el extranjero permanezca en el Per con la finalidad de realizar actividades laborales como resultado de un contrato laboral.Este contrato debe ser aprobado por el Ministerio de Trabajo para que sea valido y durar el tiempo que se estipule en el contrato.Visa de residenteC)Enfoque independienteEl extranjero puede radicar en el Per sin plazo alguno para realizar:InversionesUsufructuar de su rentaTrabajar en su profesin de manera independientePara estos casos se concede la visa de residente.D)Enfocado al turistaEl turista puede quedarse en el Per hasta 90 das, prorrogables dos veces hasta 30 das cada prorroga.Este tipo de extranjeros son aquellos que no tienen intenciones lucrativas.Visa temporalREQUISITOS PARALA PRORROGA DEPERMANENCIAFormulario F-07 gratuito.Recibo de pago por derecho de trmite S/. 25.00Pasaporte vigente y tarjeta TAM.Comprobante de pago Banco dela Nacin US$ 20.00En caso de prrroga extraordinaria, documento que justifique la solicitud de prrroga de permanencia.TURISTA, los consignados en los registros generales.ARTISTA, copia legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario dela DIGEMINdel contrato registrado enla SUNAT.4.- CONTRATOS DE TRABAJO DEL PERSONAL EXTRANJEROPara que un extranjero pueda prestar servicios dependientes en nuestro pas adems de obtener la calidad migratoria habilitante, deber celebrar un contrato de trabajo por escrito con la empresa peruana que lo va a contratar, el cual deber ser aprobado por la autoridad administrativa de trabajoBASE LEGAL: DECRETO LEGISLATIVO N 689, DECRETO SUPREMO N 014-92-TR YDECRETO SUPREMO N 023-2001-TR.Solicitud dirigida ala Sub-Direccinde Registros Generales.Contrato de trabajo preferentemente segn modelo, en tres (03) ejemplares conteniendo las clusulas segn normas vigentes y el lugar donde laborar el trabajador extranjero.Declaracin jurada conforme al formato establecido en normas vigentes, considerando el cumplimiento exoneracin de porcentajes limitativos segn correspondaFotocopia legalizada por notario o fotocopia certificada visada por el servicio consular y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Per, del titulo profesional o tcnico o certificados de experiencia laboral expedidos en el exterior, vinculados con el objeto del servicio. Si estos documentos estn confeccionados en idioma extranjero, se adjuntar la traduccin oficial.Copia del Pasaporte Carn de Extranjera del personal extranjero.Constancia de pago de la tasa correspondiente (5% UIT) en el Barco dela Nacin(Tributo N 5533). El Pago ser efectuado con el nmero de RUC de la empresa contratante.Fotocopia legalizada del pasaje o billete de retorno del trabajador y de su familia o la declaracin jurada garantizando el transporte pertinente, la que puede ser consignada como clusula en el mismo contrato, o una constancia dela Organizacin Internacionalpara las Migraciones (OIM)Cuando se solicite exoneracin de los porcentajes limitativos se debe incluir la documentacin que corresponda, segn el caso.Copia del comprobante del Registro nico del Contribuyente (RUC).La Autoridad Administrativade Trabajo (AAT) evala la solicitud en un plazo mximo de cinco (05) das hbiles de lo contrario se aplica el silencio administrativo positivo. Si dentro de ese plazola AAT, constata la falta de documentacin, requerir al solicitante para que la presente en un plazo no mayor de tres (03) das hbiles, en este caso el plazo de aprobacin corre a partir de la subsanacin.NOTA:Los trabajadores que deseen realizar su trmite de aprobacin de contratos extranjeros, tendrn que tener un permiso especial para firmar contratos (Direccin General de Migraciones del Ministerio del Interior).PERMISO ESPECIAL PARA FIRMAR CONTRATOS (turista y estudiante)Requisitos generales:Formulario impreso F-004 gratuito.http://www.digemin.gob.pe/docs/IMN_3.docRecibo de pago por derecho a trmite S/.27.72 (0.77% de UIT).Copia fotosttica simple del pasaporte vigente y tarjeta Andina de Migracin (TAM) o Tarjeta de embarque y desembarque (TED) originales.Comprobante de pago del Banco dela Nacinpor cambio de calidad migratoria US$50.00 (cancelacin a la aprobacin del expediente).Dnde se realiza el trmite: (Lima) Prolongacin Av. Espaa 734 - Brea. Telfono: 330 4111 / 330 4020 / 330 4074. Correo electrnico:[email protected] TRABAJADORES EXTRANJEROS EXCEPTUADOS DEL TRMITE DE AUTORIZACINI.Al extranjero con cnyuge, ascendiente, descendientes, o hermanos peruanos.(ej. Chilenos hijos de padres peruanos, esposos (as) padres, abuelos)II.Al extranjero con calidad de inmigrante.(ej.personas que dejan su pas para establecerse definitivamente en otro)III.Al extranjerocon cuyo pas de origen existaconvenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad.(ej. estos son los casos dela CAN, ALADI, MERCOSUR)IV.Al personalde empresas extranjeras dedicadasal servicio internacional de transporte terrestre, areo o acuticocon bandera y matricula extranjera.(ej. Trabajadores del terminal internacional, Emp. Transp. Ormeo, El Rpido, Caracol, LAN etc.)V.El personal extranjero que, en virtud de convenios bilaterales o multilaterales celebrados por el Gobierno del Per, prestare sus servicios en el pas.(ej. Personal de representaciones Diplomticas)VI.Al personal extranjero que labore en las empresasde servicios o bancosmultinacionales, sujetos a las normas legales para estos casos especficos.(ej. Directivos de Bancos transnacionales o de capital extranjero: CITIBANK, ScotiaBank)VII.Al inversionista extranjero, haya o no renunciado a la exportacindel capitaly utilidades de su inversin, siempre que tenga un monto permanente de inversin durante la vigencia del contrato no menor de 5 UIT. La calidad de inversionista , as como el monto de la inversin, sern acreditados con la certificacin expedida porla Comisin Nacionalde Inversiones y Tecnologas Extranjeras (CONITE) o con la vista del Libro de Registrode Transferencias de Acciones (actualmente denominadoporla Ley Generalde Sociedades como libro de matricula de acciones)de la empresa o empresas respectivas.VIII.Los artistas, deportistas y en general aquellos que acten en espectculos pblicosen el territorio de la repblica, durante un periodo mximode 3 meses consecutivos o alternados en el lapso de un ao calendario, computados desde la primera prestacin de servicios. De celebrar estos trabajadores contratos que superen el plazo de 3 meses antes indicado, se sujetarana los trmitesde contratacin de extranjeros.(ej. Futbolistas)IX.Los contratos de trabajo de personal extranjero incursos en los incisos I), II), III) y VII): Se regirn por las mismas normas de contratacin aplicables a los trabajadores peruanos.Pueden celebrase contratos a tiempo indefinido o sujetos a modalidad conforme a las reglasestablecidas en el TUO del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N 003-97-TR. Si los contratos sona tiempo indefinido, deben ser formalizados por escrito para su presentacin antela Autoridad Migratoria,para obtener la calidad migratoria habilitante.Los dems supuestos de excepcin se regirn por sus propias normas.El empleador deber conservar en sus archivoslos documentos que acrediten que el trabajador se encuentra incursoen alguno de los supuestos de excepcin antes sealados, los cuales deber encontrarse a disposicin dela Autoridad Administrativade Trabajo en caso de una inspeccin.DOCUMENTACION PARALA EXCEPCIONConstancia de inscripcin en el Registro de Estado Civil del Per.Certificacin expedida porla Comisin NacionaldeInversiones y Tecnologas Extranjeras (CONITE) o con la vista del Libro de Registro deTransferencia de Acciones de la empresa o empresas respectivas para el caso de los extranjeros inversionistas.Los trabajadores extranjeros que tengan contratos indefinidos, deben formalizarlos por escrito y presentar ala Autoridad Migratoriapara obtenerla calidad migratoria habilitante.CMO OBTENERLA CALIDAD MIGRATORIAHABILITANTE?Estos son procedimientos alternativos, entre los que se deber optar despus de haber evaluado diversos factores, como el tiempo, la urgencia con que se requiere obtener la referida calidad migratoria, la permanencia del extranjero en el pas mientras se realiza el trmite respectivo, e inclusive el factor econmico.A)SOLUCION DE VISA DEL TRABAJADORse formula e inicia antela Autoridad Migratoria.Sin embargo, su otorgamiento se realiza en cualquier consulado del Per, lo que significa que si el extranjero est en el pas, debe salir para que las autoridades peruanas en el exterior estampen en su pasaporte la visa de trabajo otorgada.Este procedimiento puede iniciarse sin que sea necesario que el extranjero haya ingresado y se encuentre fsicamente en el pas, y resulta conveniente para aquellos que no vayan a permanecer en el pas mientras dura el trmite de aprobacin de la visa solicitada, sino que vayan a realizar varios viajes mientras se realiza el citado trmite.Despus de que el extranjero recoja la visa de trabajo en el consulado peruano elegido e ingrese al pas como "residente - trabajador" debe solicitar su inscripcin en el Registro Central de Extranjeros, para obtener su respectivo Carn de Extranjera.B)CAMBIO DE CALIDAD MIGRATORIAprocedimiento quedemanda ms tiempo y es ms caro en trminos de gastos administrativos.Exige la presencia del extranjero en el pas para su inicio, pero que no exige ningunasalida al exterior, pues el otorgamiento de la calidad migratoria habilitante se produce en el pas.indispensable que el extranjero hayaingresado al pas y haya sido autorizado con la calidad migratoria denegociosREQUISITOS EN EL CAMBIO DELA CALIDAD MIGRATORIAY/O CLASE DE VISAFormulario impreso F-004 gratuito.Recibo de pago por derecho a trmite S/. 25.00Comprobante de pago del Banco dela Nacinpor cambio de calidad migratoria US $ 200.00 o US $ 300.00 segn el caso. (Cancelacin a la aprobacin del expediente)Tasa anual de extranjera US $ 20.00Pasaporte vigente y tarjeta de embarque y desembarque (TED) o carn de extranjera vigente.Ficha de canje internacional.Cambio de calidad a visa temporal $ 50.00 (Cancelacin a la aprobacin del expediente).EXONERACIONES ENLA CONTRATACIONPersonas profesionales o tcnicas especializadasPersonal de una nueva actividad empresarial o en caso de reconversin empresarialProfesores contratados para la enseanza supero o bsica en colegios particulares extranjeros o de enseanza de idiomas en colegios nacionales o centros de idiomas.Personal de empresas del sector pblico o privadas que tengan contratos con el sector publico.DOCUMENTOS A PRESENTAREl Decreto Supremo precisa que en cualquier caso en el que se solicite la exoneracin de los porcentajes limitativos, debe presentarse:Declaracin jurada que seale las circunstancias que justifican y ameritan la exoneracinAdjuntando a dicha declaracin la documentacin que resulte necesaria.ttulo profesional o su equivalente en el caso de carreras tcnicasConstancia de trabajo que acredite los conocimientos tericos y prcticos declarados cuando se trate de personal profesional o tcnico especializado.informe con carcter de declaracin jurada cuando se trate de personal de direccin y/o gerencial de una nueva actividad empresarial o en caso de reconversin empresarial, etc.6.- CONTRATACION DE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS EXCEPTUADOSContratos de Naturaleza TemporalContrato por inicio o incremento de actividadSe celebra por el inicio de una nueva actividad o por el incremento de las ya existentes. Se entiende como nueva actividad tanto el inicio de la actividad productiva, como la posterior instalacin o apertura de nuevos establecimientos o mercados, as como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes. Su duracin mxima es de tres aos.Contrato por necesidades del mercadoSe celebra cuando se presenta un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, con exclusin de las variaciones de carcter cclico o de temporada. Puede ser renovado sucesivamente hasta un mximo de cinco aos.Contrato por reconversin empresarialSe celebra en caso de sustitucin, ampliacin o modificacin de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general cuando se produzca cualquier variacin de carcter tecnolgico. Su duracin mxima es de dos aos.Contratos de Trabajo de Naturaleza AccidentalContrato ocasionalSe celebra para atender necesidades transitorias distintas a la habitual del centro de trabajo. Su duracin mxima es de seis meses al ao.Contrato de suplenciaSe celebra con el objeto de sustituir a un trabajador estable de la empresa, cuyo vnculo laboral se encuentra suspendido por causa justificada prevista en la legislacin vigente o por efecto de disposiciones convencionales. Su duracin es la que resulte necesaria.Contrato de emergenciaSe celebra para atender las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor. Su duracin coincide con la de la emergencia.Contratos para Obra o ServicioContrato para obra determinada o servicio especficoSe celebra con objeto previamente establecido. Su duracin es la que resulte necesaria para culminar la obra o el servicio especfico contratado.Contrato intermitenteSe celebra para cubrir necesidades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. Por su naturaleza este contrato no tiene plazo mximo.Contrato de temporadaSe celebra para atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen slo en determinadas pocas del ao y que se repiten en perodos equivalentes en cada ciclo, en funcin a la naturaleza de la actividad productiva. Se incluyen los incrementos regulares y peridicos de nivel de la actividad normal de la empresa o explotacin y las actividades feriales. No tiene plazo mximo, siempre que en cada perodo no exceda de la duracin de la temporada.Otros ContratosCualquier otra clase de servicio sujeto a modalidad no contemplado en los referidos anteriormente, podr contratarse, siempre que su objeto sea de naturaleza temporal y por una duracin adecuada al servicio que debe prestarse.7.- LIMITES ALA CONTRATACIN DELPERSONAL EXTRANJEROBase Legal: Decreto Legislativo N 689 de 04.11.1991 Ley N 26196 de 09.06.1993 Decreto Supremo N 014-92-TR de 21.12.1992Porcentajes LimitativosLas empresas nacionales o extranjeras podrn contratar personal extranjero en una proporcin de hasta el 20% del nmero total de sus servidores, empleados y obreros. Sus remuneraciones no podrn exceder del 30% del total de la planilla de sueldos y salarios.Para determinarel 20% del nmero total de servidoresse proceder de la siguiente manera: a) Se tomar el total del personal de la planilla, computando conjuntamente a todos los trabajadores, sean nacionales o extranjeros, estables o contratados a plazo determinado, con vnculo laboral vigente. Este nmero total de servidores ser considerado el 100%; b) Luego, se determinarel porcentaje de la planillaque representan los trabajadoresnacionales y el porcentaje que representan los trabajadores extranjeros; c) Se compararel porcentajeque representan los trabajadores extranjeros frente al porcentaje de 20% autorizado por el Decreto Legislativo N 689, con el fin de apreciar el nmero de extranjeros que pueden ser contratados.Para determinar si el empleador se encuentra dentro del 30% del total de la planilla de sueldos y salarios, a que se refiere el artculo 4 del Decreto Legislativo N 689, se proceder de la siguiente manera: a) Se tomar el total de la planillade sueldos y salarios que corresponden a los trabajadores nacionales o extranjeros, estables o contratados a plazo determinado, pagados en el mes anterior al de la presentacin de la solicitud antela Autoridad Administrativade Trabajo. El monto total resultante ser considerado el 100%; b) Luego, se determinar el porcentaje del total que representan las remuneraciones de los trabajadores nacionales y el porcentaje que representan las remuneraciones de los trabajadores extranjeros; c) Se comparar el porcentaje que representan las remuneraciones de los trabajadores extranjeros frente al 30% autorizado por el Decreto Legislativo N 689, con el fin de apreciar el monto mximo de remuneraciones que pueden ser otorgadas.NORMAS COMUNES EN CUANTO A LOSLMITESPara efectos de los clculos antes mencionados, los trabajadores extranjeros exceptuados del trmite de aprobacin, sern considerados como nacionales.Asimismo, cuando el personal extranjero respecto de cuyo contrato se solicita aprobacin, ingresa en sustitucinde otro extranjero , no se incluir en los clculos de los porcentajes limitativos antes descritos al que va a ser reemplazado, sino solo al que pretende ingresar.8.- EXONERACIN A LOS LMITES DE CONTRATACINLos empleadores podrn solicitar exoneracin de los porcentajes limitativos cuando se trate de: a) Personal profesional o tcnico especializado; b) Personal de direccin y/o gerencial de una nueva actividad empresarial o en caso de reconversin empresarial; c) Profesores contratados para la enseanza superior, o de enseanza bsica o secundaria en colegios particulares extranjeros o de enseanza de idiomas en colegios particulares nacionales, o en centros especializados de enseanza de idiomas; d) Personal de empresas del sector pblico o de empresas privadas que tengan celebrados contratos con organismos, instituciones o empresas del sector pblico; y, e) Cualquier otro caso establecido por Decreto Supremo, siguiendo los criterios de especializacin, calificacin o experiencia.Aprobacin de contratos de personal extranjeroFormalidades de los ContratosLos contratos de trabajo de personal extranjero debern ser celebrados por escrito y a plazo determinado, por un perodo mximo de tres (3) aos prorrogables, sucesivamente, por perodos iguales, debiendo constar adems, el compromiso de capacitar al personal nacional en la misma ocupacin.Procedimiento de AprobacinLos contratos del personal extranjero requieren de aprobacin por parte dela Autoridad Administrativade Trabajo de la jurisdiccin donde se encuentre el centro de trabajo. La aprobacin se efecta de modo automtico a la sola presentacin de la solicitud y documentacin respectiva, sin perjuicio quela Autoridaddisponga la realizacin de una visita de inspeccin cuando lo considere conveniente.9.- FORMALIDADES DEL CONTRATOLos contratos de trabajo sujetos a modalidad deben realizarse por escrito, consignando en forma escrita su duracin y las causas objetivas determinantes de la contratacin, as como las dems condiciones determinantes de la relacin laboral. Dicho Contrato deber contener las mismas clusulas que un contrato de trabajo celebrado con un trabajador nacional y adicionalmente deber contar con las clusulas especiales que se indican.Base Legal:Art. 72 del D.S. N 003-97-TR, LPCLEl empleador presentar tres (3) ejemplares del contrato ala Autoridad Administrativadel Trabajo dentro de los quince das naturales de su celebracin para efectos de su conocimiento y registro.La Autoridad Administrativade Trabajo puede ordenar la verificacin posterior de la veracidad de los datos consignados en dicho contrato.Base Legal:Art. 73 del D.S. N 003-97-TR, LPCLArt. 81 del D.S. N 001-96-TR, Reglamento del T.U.O. del D. Leg. N 728 (del 24.1.96).El empleador deber entregar al trabajador uno de los ejemplares del contrato de trabajo, dentro del trmino de tres (3) das hbiles contados a partir de la fecha de su presentacin a la autoridad administrativa de trabajo.Base Legal:Art. 83 del D.S. N 001-96-TR, Reglamento del T.U.O. del D. Leg.N 728.Todo contrato de personalextranjero deber contener como mnimo los siguientes datos:Los datos que identifiquen al empleador: nombre o razn social de la empresa, RUC, domicilio, actividad econmica, fecha de inicio de la actividad empresarial e identificacin del representante legal.Los datos del trabajador: nombre, lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo, edad, estado civil, documento de identidad, domicilio y profesin, oficio o especialidad.Los datos mnimos de la contratacin: descripcin de las labores que desempeara el contratado, jornada laboral, lugar donde laborar, remuneracin diaria o mensual, en moneda nacional o extranjera, bonificaciones y beneficios adicionales, fecha prevista para el inicio del servicio, plazo del contrato y dems estipulaciones contractuales.CLUSULAS ESPECIALES:El contrato debe contener tres clusulas especiales en las que conste:1. Que la aprobacin del contrato no autoriza a iniciar la prestacin de servicios hasta que no cuente con la calidad migratoria habilitante, otorgada por la autoridad migratoria correspondiente2. El compromiso del empleadorde transportar al personal extranjero y los miembrosde su familia que expresamente se estipulen, a su pas de origen o al que convenga, al extinguirse la relacin contractual.3. El compromiso de capacitacin del personal nacional en la misma ocupacin desarrollada por el personal extranjero.10.- TRAMITE DE APROBACIN DE LOS CONTRATOSDocumentacin a presentarEl administrado deber presentar una solicitud dirigida ala AAT, acompaada de la siguiente documentacin:Tres ejemplares delContrato de Trabajo en original.Una Declaracin Jurada, preferentemente segn formato autorizado porla Resolucin MinisterialN 021-93-TR, que no requiere firma de contador y en la que constar, que el contrato del trabajador extranjero se encuentre dentro de los porcentajes limitativos establecidos por Ley.El ttulo profesional o los ttulos o certificados de estudios tcnicos o certificados de experiencia laboralvinculados con el objeto de servicioLos ttulos o certificados de carcter profesional o tcnico y los certificados de experiencia laboral expedidos en el exterior se presentan en fotocopia legalizada por notario peruano o en fotocopia certificadavisada por el Servicio Consulary el Ministerio de Relaciones Exteriores del Per. Si estos documentos fueran elaborados en idioma extranjero, deben ser acompaados de una traduccin oficial.El Pago de 180.00 nuevos soles correspondiente al 5% dela UIT(3600 nuevos soles, vigente desde el 1 de Enero del 2010), que se efecta en el Banco dela Nacin-Tributo N 05533.Fotocopia legalizada del pasaje o billete que garantiza el transporte pertinente la que puede ser consignadacomo clusula en el mismo contrato.11.- TRAMITE PARA SOLICITARLA EXONERACINCon relacin a los supuestos de exoneracin del cumplimiento de los porcentajes limitativos a la contratacin de trabajadores extranjeros, el artculo 6 del Decreto Legislativo 689, dispone que los empleadores podrn solicitar la exoneracin de dichos porcentajes cuando se trate de: (i) personal profesional o tcnico especializado; (ii) personal de direccin y/o gerencial de una nueva actividad empresarial o en caso de reconversin empresarial; (iii) profesores contratados para la enseanza superior, o de enseanza bsica o secundaria en colegios particulares extranjeros, o de enseanza de idiomas en colegios nacionales, o en centros especializados de enseanza de idiomas; (iv) personal de empresas del sector pblico o de empresas privadas que tengan celebrados contratos con organismos, instituciones o empresas del sector pblico; o (v) un nuevo supuesto establecido por Decreto Supremo en funcin de los criterios de especializacin, calificacin o experiencia.Complementando lo anterior, el artculo 18 del Decreto Supremo N 014-92- TR, precisa que en cualquier caso en el que se solicite la exoneracin de los porcentajes limitativos, debe presentarse una declaracin jurada que seale las circunstancias que justifican y ameritan la exoneracin, adjuntando a dicha declaracin la documentacin que resulte necesaria.Tramite AdministrativoLa documentacin a presentarseser la indicada, debiendo precisarse o agregarse segn el caso lo siguiente:Cuando se trate de personal profesional o tcnico, se deber presentarttulo profesional o su equivalente en el caso de carreras tcnicas y una constancia de trabajo que acredite los conocimientos terico y prcticos declarados.Cuando se trate de personal de direccin y/ o gerencialde una nueva actividad, o en caso de reconversin empresarial, se deber acreditar la funcingerencial o de direccin que desarrollara el extranjero con una clusula en el contrato que establezca expresamente el cargo y las funciones a desarrollar, o con el documentodonde conste elnombramiento respectivo. La nueva actividad empresarial o la reconversinempresarial se acredita con un informe de la empresa, el cual tendr carcterde declaracin jurada.Cuando se trate de profesores, se deber presentar el ttuloo ttulos que acrediten su especialidad.Cuando se trate de personal de empresas del Sector Pblicoo de empresas privadas, deber adjuntarse el informe del Sector respectivoreferido a la convenienciade contratar personal extranjeropara llevar a cabo proyectos u obras de trascendencia nacional.12.- APROBACIN DE PRORROGAS O MODIFICACIONESLas prrrogas o modificaciones en el contrato constarn en instrumento separado y debern contemplar los mismos datos y clusulas exigidas para el contrato originario, debiendo seguir el mismo trmite sealado en el Artculo 12. De este Reglamento, con las siguientes precisiones:a) Se debe consignar en la solicitud el nmero de registro con que se aprob el contrato originario;b) Se debe anexar copia del contrato anterior aprobado.c) No ser necesario acompaar copia del Ttulo profesional ni las certificaciones referidas en los Artculos 17. y 18., inciso 2), de este Reglamento, salvo que se trate de servicio u ocupacin diferente.13.- EVALUACIN Y SUBSANACINLos contratos de trabajo de personalextranjero sern aprobados dentro de los 05 das hbiles siguientes a su presentacin. Si dentro del plazo antes mencionadola AAT, constata la falta de documentacin, se requerir al solicitante para que la presenteen un plazo no mayor de 03 das hbiles, computndoseel plazo de aprobacindel contrato en este casoa partir de la subsanacin.Dos ejemplares del contrato de trabajo aprobado le sern devueltos al empleador.14.- INICIO DE LABORES DEL TRABAJADOR EXTRANJEROLa prestacin del servicio del personal extranjero sujeto al trmite previsto enla Ley, slo se podr iniciar una vez aprobado el contrato de trabajo porla Autoridad Administrativade Trabajo y obtenida la calidad migratoria habilitante.En el caso de prrrogas, se debe tener el respectivo contrato de prrroga aprobado para prestar el servicio.15.- DE LOS DERECHOS Y BENEFICIOS SOCIALES1.- JORNADA Y HORARIO DE TRABAJOBase Legal Constitucin Polticade 1993, Art. 25 Decreto Legislativo N 692 de 05.11.1991 Decreto Legislativo N 854 de 25.09.1996Jornada de TrabajoProteccin del derechoLa jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como mximo.Se puede establecer por Ley, convenio o decisin unilateral del empleador una jornada menor a las mximas ordinarias.Los empleadores que tengan establecidas jornadas inferiores a la ordinaria, podrn extenderlas unilateralmente hasta dichos lmites, incrementando la remuneracin en funcin al tiempo adicional.Jornadas atpicasEn los centros de trabajo en los que existan regmenes alternativos, acumulativos o atpicos de jornadas de trabajo y descanso, en razn de la naturaleza especial de las actividades de la empresa, el promedio de horas trabajadas en el perodo correspondiente, no puede superar los mximos de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales.Jornada Extraordinaria de TrabajoEl tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir que no podr ser menor del veinticinco por ciento (25%) por hora, calculada sobre la remuneracin ordinaria.El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestacin. Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva.El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o despus de la hora de salida establecidas.Compensacin del Trabajo ExtraordinarioEl empleador y el trabajador podrn acordar compensar el trabajo prestado en sobretiempo con el otorgamiento de perodos equivalentes de descanso.Horario de TrabajoEs facultad del empleador establecer el horario de trabajo, entendindose por tal la hora de ingreso y de salida.Modificacin del Horario de TrabajoEl empleador est facultado a modificar el horario de trabajo sin alterar el nmero de horas trabajadas. Si la modificacin colectiva del horario es mayor a una hora y la mayora de los trabajadores no estuvieran de acuerdo, podrn acudir ala Autoridad Administrativade Trabajo, para que se pronuncie, sobre la procedencia de la medida en un plazo no mayor a diez (10) das hbiles, en base a los argumentos y evidencias que propongan las partes.Si la modificacin tiene carcter individual, la impugnacin de la medida por el trabajador se efectuar conforme a las disposiciones dela Ley Orgnicadel Poder Judicial.RefrigerioEn caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario.El tiempo dedicado al refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo.Trabajo NocturnoEn los centros de trabajo en que las labores se organicen por turnos que comprendan jornadas en horario nocturno, stos debern, en lo posible, ser rotativos.El trabajador que labora en horario nocturno, no podr percibir una remuneracin inferior a la remuneracin mnima mensual vigente, con una sobretasa del treinta por ciento (30%) de sta.Se entiende por jornada nocturna, el tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y las 06:00 a.m.Jornadas Especiales de TrabajoTrabajo de los PeriodistasBase Legal Ley N 24724 de 24.10.1987 Decreto Supremo N 001-88-TR de 26.01.1988La jornada ordinaria de trabajo para los periodistas ser no mayor de cinco das ni mayor de cuarenta horas a la semana, sea cual fuere su centro de trabajo, sin perjuicio de los beneficios alcanzados por Ley o convenio.Los periodistas podrn convenir con sus empleadores otras modalidades de aplicacin dela Ley.Trabajo de los AdolescentesBase Legal Decreto Ley N 26102 de 24.12.1992, Cdigo de los Nios y Adolescentes Resolucin Ministerial N 128-94-TR de 25.08.1994, apruebala Directiva NacionalN 007-94-DNRTEl trabajo de los adolescentes entre los doce (12) y catorce (14) aos no exceder de cuatro (4) horas diarias ni de veinticuatro (24) horas semanales.En el caso de los adolescentes entre quince (15) y diecisiete (17) aos, no exceder de seis (6) horas diarias ni de treintisis (36) horas semanales.2.- DESCANSOS REMUNERADOSBase Legal: Decreto Legislativo N 713de 07.11.1991 Ley N 26331 de 22.06.1994 Decreto Supremo N 012-92-TR de 02.12.1992Descanso SemanalProteccin del derechoEl trabajador tiene derecho, como mnimo, a veinticuatro (24) horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgar preferentemente en da domingo. La remuneracin por el da de descanso semanal obligatorio, ser equivalente al de una jornada ordinaria y se abonar en forma directamente proporcional al nmero de das efectivamente trabajados.Forma de pago por trabajo en da de descansoLos trabajadores que laboren en su da de descanso sin sustituirlo por otro da en la misma semana, tendrn derecho al pago de la retribucin correspondiente a la labor efectuada ms una sobretasa del 100%.Descanso en Das FeriadosProteccin del derechoLos trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los das feriados establecidos por Ley.Das feriados:Ao Nuevo (1 de enero)Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)Da del Trabajo (1 de mayo)San Pedro y San Pablo (29 de junio)Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)Santa Rosa de Lima (30 de agosto)Combate de Angamos (8 de octubre)Todos los Santos (1 de noviembre)Inmaculada Concepcin (8 de diciembre)Navidad (25 de diciembre)Los feriados se celebrarn en la fecha respectiva. Cualquier otro feriado no laborable de mbito no nacional o gremial, se har efectivo el da lunes inmediato posterior a la fecha, an cuando corresponda con el de descanso del trabajador.Los trabajadores tienen derecho a percibir por el da feriado no laborable la remuneracin ordinaria correspondiente a un da de trabajo, el cual se abonar en forma directamente proporcional al nmero de das efectivamente trabajados, salvo el Da del Trabajo, que se percibir sin condicin alguna.Forma de Pago por Trabajo en Das FeriadosEl trabajo efectuado en los das feriados no laborables sin descanso sustitutorio dar lugar al pago de la retribucin correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa del 100%.Vacaciones AnualesProteccin del derechoEl trabajador tiene derecho a treinta (30) das calendario de descanso vacacional por cada ao completo de servicios, cuando labore una jornada ordinaria mnima de cuatro (4) horas y siempre que haya cumplido dentro del ao de servicios el rcord correspondiente.Rcord Vacacional Trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis das a la semana: haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta das en dicho perodo. Trabajadores cuya jornada ordinaria es de cinco das a la semana: haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez das en dicho perodo. En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en slo cuatro o tres das a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas porla Autoridad Administrativade Trabajo, los trabajadores tendrn derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en dicho perodo.Remuneracin VacacionalEs equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando.Se considera remuneracin a este efecto, la computable para la compensacin por tiempo de servicios, aplicndose analgicamente los criterios establecidos para la misma.Vacaciones No GozadasLos trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del ao siguiente a aqul en el que adquieren el derecho, percibirn: (i) una remuneracin por el trabajo realizado; (ii) una remuneracin por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y (iii) una indemnizacin equivalente a una remuneracin por no haber disfrutado del descanso. Esta indemnizacin no est sujeta a pago o retencin de ninguna aportacin, contribucin o tributo. El monto de las remuneraciones indicadas ser el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efecte el pago.Vacaciones TruncasPara que proceda el abono de rcord trunco vacacional el trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador.El rcord trunco ser compensado a razn de tantos dozavos y treintavos de la remuneracin como meses y das computables hubiere laborado, respectivamente.3.- REMUNERACION MINIMA VITALBase Legal: Constitucin Poltica del Per de 1993, Art. 24 Decreto Ley N 14222 de 23.10.1962 Decreto Supremo N 054-90-TR de 17.08.1990 Resolucin Ministerial N 091-92-TR de 03.04.1992Cuando el trabajador cumpla con la jornada ordinaria mxima legal o contractual, tendr derecho a percibir la remuneracin mnima vital que se establezca conforme a Ley. Si ste labora en jornadas inferiores a cuatro (4) horas diarias, su remuneracin no podr ser menor a la parte proporcional de sta.Al verificarse el cumplimiento de esta obligacin, se deber considerar el monto dela Remuneracin MnimaVital vigente en la fecha respectiva.Remuneracin Mnima Vital de los Periodistas Profesionales ColegiadosBase Legal: Ley N 25101 de 30.09.1989 Decreto Supremo N 050-90-TR de 25.07.1990 Resolucin Ministerial N 091-92-TR de 03.04.1992La remuneracin de los trabajadores periodistas profesionales colegiados con ms de cinco (5) aos de experiencia profesional, que cumplan con la jornada ordinaria mxima aplicable stos y que desarrollen sus labores en empresas de comunicacin masiva con ms de veinticinco (25) trabajadores, no podr ser menor de tres (3) remuneraciones mnimas vitales vigentes.Remuneracin Mnima Vital de los Trabajadores MinerosBase Legal: Decreto Supremo N 030-89-TR de 02.09.1989 Resolucin Ministerial N 091-92-TR de 03.04.1992El ingreso del trabajador minero no podr ser inferior al monto que resulte de aplicar un veinticinco por ciento (25%) adicional ala Remuneracin MnimaVital vigente en la oportunidad de pago. Este derecho alcanza a los trabajadores empleados y obreros de la actividad minera, incluido el personal que labora a travs de contratistas y subcontratistas.4.- GRATIFICACIONESBase Legal: Ley N 25139 de 14.12.1989 Decreto Supremo N 061-89-TR de 20.12.1989Proteccin del derechoLos trabajadores tienen derecho a percibir dos gratificaciones en el ao, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasin dela Navidad.Oportunidad de PagoLas gratificaciones sern abonadas en la primera quincena del mes de julio y de diciembre, segn el caso.Requisitos para su percepcinPara tener derecho a la gratificacin es requisito indispensable que el trabajador se encuentre efectivamente laborando en el mes en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios correspondientes. En caso que el trabajador cuente con menos de seis (6) meses de servicios percibir la gratificacin en forma proporcional a los meses laborados.Remuneracin que se considera para el pagoEl monto de las gratificaciones estar integrado por la remuneracin bsica y toda otra cantidad que en forma fija y permanente perciba el trabajador que sea de su libre disposicin. Quedan excluidas las cantidades que tengan aplicacin a determinado gasto, tales como refrigerio, viticos y movilidad, siempre que tuviere que rendirse cuenta de esta ltima.5.- ASIGNACION FAMILIARBase Legal: Ley N 25129 de 04.12.1989 Decreto Supremo N 035-90-TR de 06.06.1990Proteccin del derechoLos trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociacin colectiva, cualquiera fuere su fecha de ingreso, percibirn el equivalente al diez por ciento (10%) dela Remuneracin MnimaVital vigente en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio.Requisitos para su percepcinTienen derecho a percibir la asignacin, los trabajadores con vnculo laboral vigente que tengan a su cargo uno o ms hijos menores de 18 aos. En caso que el hijo, al cumplir la mayora de edad se encuentre realizando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extender hasta la culminacin de los mismos, por un mximo de seis (6) aos posteriores al cumplimiento de dicha mayora de edad.El trabajador est obligado a acreditar la existencia del hijo o hijos que tuviere.En caso que madre y padre sean trabajadores de una misma empresa, ambos trabajadores tendrn derecho a percibir este beneficio. Si un trabajador labora para ms de un empleador, tendr derecho a percibir la asignacin familiar por cada empleador.Oportunidad de pagoLa asignacin familiar ser abonada por el empleador bajo la misma modalidad con que viene efectuando el pago de las remuneraciones a sus trabajadores.6.- BONIFICACION POR TIEMPO DE SERVICIOSBase Legal: TUO dela Leyde Productividad y Competitividad Laboral, Quinta Disposicin Complementaria, Transitoria y DerogatoriaLos trabajadores que en aplicacin dela Quinta DisposicinComplementaria, Transitoria y Derogatoria delTUOdelaLeyde Productividad y Competitividad Laboralhubieran alcanzado el derecho ala Bonificacinpor Tiempo de Servicios, continuarn percibiendo dicho beneficio.Tienen derecho ala Bonificacinpor Tiempo de Servicios los trabajadores comprendidos en el rgimen laboral de la actividad privada que al 28 de julio de 1995 hubiesen alcanzado el derecho a ella.Monto del BeneficioLas trabajadoras, empleadas u obreras, tienen derecho a percibir una bonificacin del veinticinco por ciento (25%) de la remuneracin mensual computable, luego de haber alcanzado al 28 de julio de 1995, veinticinco (25) aos de servicios al mismo empleador.Los trabajadores, empleados u obreros, tienen derecho a percibir una bonificacin del treinta por ciento (30%) de la remuneracin mensual computable, luego de haber alcanzado treinta (30) aos de servicios al 28 de julio de 1995. Para estos efectos, se considera remuneracin computable nicamente a la remuneracin bsica y a la de horas extras.7.- SEGURO DE VIDABase Legal: Decreto Legislativo N 688 de 04.11.1991 Ley N 26182 de 11.05.1993 Ley N 26645 de 25.06.1996Proteccin del DerechoEl trabajador empleado u obrero tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, una vez cumplidos cuatro aos de trabajo al servicio del mismo. Sin embargo, el empleador est facultado a tomar el seguro a partir de los tres meses de servicios del trabajador.BeneficiariosEl seguro de vida es de grupo o colectivo y se toma en beneficio del cnyuge o conviviente (sin impedimento de matrimonio) y de los descendientes del trabajador. Slo a falta de stos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) aos.Obligacin del empleadorEl empleador est obligado a tomar la pliza de seguro de vida y pagar las primas correspondientes.Para garantizar la cobertura de los beneficios del seguro de vida, las compaas de seguros podrn, por razones administrativas, emitir plizas colectivas por grupos de empleadores.En los casos de suspensin de la relacin laboral, a que se refiere elTUO dela Leyde Productividad y Competitividad Laboral, a excepcin de la que se origine por la inhabilitacin administrativa o judicial por un perodo no superior a tres meses, el empleador est obligado a continuar pagando las primas correspondientes.En caso que el empleador no cumpliera esta obligacin y falleciera el trabajador, o sufriera un accidente que lo invalide permanentemente, deber pagar a sus beneficiarios el valor del seguro establecido enla Ley.Monto del Beneficioa) Por fallecimiento natural del trabajador se abonar a sus beneficiarios diecisis (16) remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por aqul, en el ltimo trimestre, previo al fallecimiento;b) Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente, se abonar a los beneficiarios, treintids (32) remuneraciones mensuales percibidas por aqul en la fecha previa al accidente;c) Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente, se abonar treintids (32) remuneraciones mensuales percibidas por l en la fecha previa del accidente. En este caso, dicho capital asegurado ser abonado directamente al trabajador o por impedimento de l a su cnyuge, curador o apoderado especial.Remuneracin asegurableLas remuneraciones asegurables para el pago del capital o pliza estn constituidas por aquellas que figuran en los libros de planillas y boletas de pago, percibidas mensualmente por el trabajador. En consecuencia, estn excluidas las gratificaciones, participaciones, compensacin vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente.Tratndose de trabajadores remunerados a comisin o destajo se considera el promedio de las percibidas en los ltimos tres meses.Monto dela PrimaLa prima es nica y renovable mensualmente. Tratndose de los trabajadores empleados es igual al 0.53% de la remuneracin mensual de cada asegurado, correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia mensual del seguro; tratndose de trabajadores obreros la prima ser igual al 0.71% de la remuneracin que perciba mensualmente, correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia mensual del seguro; y, en el caso de trabajadores obreros que desarrollan actividades de alto riesgo la prima ser igual al 1.46%.8-. COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOSBase Legal: TUO dela Leyde Compensacin por Tiempo de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo N 001-97-TR de 27.02.1997 Decreto Supremo N 004-97-TR de 11.04.1997, Reglamento del TUO dela Leyde Compensacin por Tiempo de ServiciosProteccin del derechoLa compensacin por tiempo de servicios tiene la calidad de beneficio social de previsin de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promocin del trabajador y su familia. La misma se devenga desde el primer mes de iniciado el vnculo laboral.Trabajadores comprendidosEstn comprendidos en el beneficio de la compensacin por tiempo de servicios, los trabajadores obreros y empleados sujetos al rgimen laboral comn de la actividad privada que cumplan cuando menos en promedio una jornada mnima diaria de cuatro horas.Se considera cumplido el requisito de cuatro horas diarias de labor en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis o cinco das, segn corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro horas diarias. Si la jornada semanal es inferior a cinco das, el requisito indicado se considera cumplido cuando el trabajador labore veinte horas a la semana, como mnimo.Trabajadores ExcluidosNo estn comprendidos en el rgimen los trabajadores que perciben el treinta por ciento (30%) o ms del importe de las tarifas que paga el pblico por los servicios. No se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisin y el destajo.Los trabajadores sujetos a regmenes especiales de compensacin por tiempo de servicios, tales como construccin civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar y casos anlogos, continan regidos por sus propias normas.Tiempo de Servicios ComputableSlo se toma en cuenta el tiempo de servicios efectivamente prestado en el Per, o en el extranjero cuando el trabajador haya sido contratado en el Per. Tambin se considera tiempo computable a aqul prestado en el extranjero, siempre que el trabajador mantenga vnculo laboral vigente con el empleador que lo contrat en el Per.Remuneracin ComputableSe considera remuneracin computable la remuneracin bsica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestacin de su labor, cualquiera sea la denominacin que se les d, siempre que sean de su libre disposicin. Se incluye en este concepto el valor de la alimentacin principal cuando es proporcionada en dinero o en especie por el empleador. Se excluyen los conceptos previstos enla Ley.Remuneraciones PeridicasLas remuneraciones de periodicidad semestral se incorporarn a la remuneracin computable a razn de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. Se incluyen en este concepto las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad.Las remuneraciones fijas de periodicidad menor a un semestre pero superior a un mes, se incorporan a la remuneracin computable, sin que sea exigible el requisito de haber sido percibidas cuando menos tres meses en cada perodo de seis.Las remuneraciones que se abonan por un perodo mayor se computarn a razn de un dozavo de lo percibido en el semestre respectivo. Las que se abonan en perodos superiores a un ao no son computables.Depsitos SemestralesLos empleadores depositarn los primeros quince (15) das naturales de los meses de mayo y noviembre de cada ao, tantos dozavos de la remuneracin computable percibida por el trabajador en los meses de Abril y Octubre, respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La fraccin de mes se depositar por treintavos.Entrega de la liquidacin del DepsitoEl empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco das hbiles de efectuado el depsito una liquidacin debidamente firmada que contenga cuando menos la siguiente informacin: fecha, nmero u otra sea otorgada por el depositario que indique la realizacin del depsito; nombre o razn social del empleador y su domicilio; nombre completo del trabajador; informacin detallada de la remuneracin computable; perodo de servicios que se cancela; y, nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidacin.Trabajadores que ingresen a laborarEl trabajador que ingrese a prestar servicios deber comunicar a su empleador, por escrito y bajo cargo, en un plazo que no exceder del 30 de abril o 31 de octubre, segn su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda en que deber efectuarse el depsito. Si el trabajador no cumple con esta obligacin el empleador efectuar el depsito en cualquiera de las instituciones permitidas porla Ley, bajo la modalidad de depsito a plazo fijo por el perodo ms largo permitido.Adems, el trabajador deber elegir entre los depositarios que domicilien en la provincia donde se encuentra ubicado su centro de trabajo. De no haberlo, en los de la provincia ms prxima o de ms fcil acceso.Depsitos a cargo del empleadorA solicitud del trabajador, por excepcin y slo por convenio individual se podrn sustituir total o parcialmente los depsitos que se devenguen por un depsito que quede en poder del empleador por un plazo mximo de un (1) ao. El convenio debe perfeccionarse por escrito y ser puesto en conocimiento dela Autoridad Administrativade Trabajo dentro de los treinta das calendarios. El convenio podr ser prorrogado, previo acuerdo de partes por perodos anuales sin que en ningn caso exceda de cuatro aos.Las prrrogas deben ser pactadas expresamente, antes del vencimiento del convenio anterior. No procede el pacto de prrroga automtica. En todos los casos, las prrrogas de los convenios deben culminar el 4 de octubre del ao 2,000.Concluida la duracin del convenio individual, sin que ste haya sido materia de nueva prrroga, el empleador deber transferir al depositario elegido por el trabajador el monto del depsito y sus intereses, dentro de las cuarentiocho (48) horas de vencido el convenio.Pago de Compensacin por Tiempo de ServiciosCon excepcin de los retiros parciales autorizados, la compensacin por tiempo de servicios y sus intereses slo ser pagada al trabajador y en su caso retirada por ste al producirse su cese. Todo pacto en contrario es nulo de pleno derecho.Para el retiro de los depsitos efectuados y sus intereses, el depositario proceder al pago de la compensacin por tiempo de servicios, a solicitud del trabajador, quien acompaar la certificacin del empleador en la que se acredite el cese. El empleador entregar dicha certificacin al trabajador dentro de las cuarentiocho (48) horas de producido el cese.En caso de negativa injustificada, demora del empleador o abandono de la empresa por sus titulares, o cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad del otorgamiento de la constancia de cese dentro de las 48 horas de producido el mismo, dar lugar a que, acreditado el cese,la Autoridad Inspectivade Trabajo, sustituyndose en el empleador extienda la certificacin de cese que permita al trabajador el retiro de sus beneficios sociales.9.- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES DELA EMPRESABase Legal: Decreto Legislativo N 892 de 08.11.1996Las empresas, cuyos trabajadores se encuentran sujetos al rgimen laboral de la actividad privada, que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categora, se encuentran obligadas a distribuir entre sus trabajadores una parte de las utilidades obtenidas durante el ao respectivo.Se encuentran excluidas de esta obligacin, de acuerdo a su modalidad, las Cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y las empresas que no excedan de veinte (20) trabajadores.Fecha de pagoEl pago de la participacin en las utilidades, debe ser abonado a los trabajadores dentro de los treinta (30) das naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentacin dela Declaracin JuradaAnual del Impuesto ala Renta. Estederecho alcanza a los trabajadores que hubiesen cesado antes de la fecha en que se distribuye la participacin en las utilidades.Vencido el plazo de treinta (30) das naturales y previo requerimiento de pago por escrito, la participacin en las utilidades generadas a partir del ao de 1997 que no se haya entregado, generan el inters moratorio conforme a lo establecido por el Decreto Ley No. 25920 o norma que lo sustituya, excepto en los casos de suspensin de la relacin laboral en que el plazo se contar desde la fecha de reincorporacin al trabajo.PAGO DE UTILIDADES OBTENIDAS HASTA EL EJERCICIO 1996El porcentaje a repartir se determina en base a la renta anual luego de haber compensado las prdidas de ejercicios anteriores de acuerdo alaLeyde Impuesto ala Renta, abonndose del modo siguiente:- Un cincuenta por ciento (50%) del monto de la participacin lquida a prorrata entre todos los trabajadores, dividindose su monto entre la suma total de das laborados por todos los trabajadores, y el resultado obtenido se multiplica por el nmero de das laborados por cada trabajador.- El otro cincuenta por ciento (50%) se distribuye en proporcin a las remuneraciones personales bsicas, dividindolo entre la suma total de las remuneraciones bsicas percibidas en el ejercicio por todos los trabajadores. El resultado obtenido se multiplica por el total de las remuneraciones bsicas percibidas por cada trabajador.Porcentaje a repartirEl porcentaje de las utilidades a repartir entre los trabajadores, se encuentra determinado en base a la actividad econmica que desarrolla la empresa, el mismo que es el siguiente: Empresas Mineras8% Empresas Pesqueras10% Empresas Industriales10% Empresas de Telecomunicaciones10% Empresas que realizan otras actividades5%PAGO DE UTILIDADES OBTENIDAS A PARTIR DE 1997Porcentaje a repartirEl porcentaje de las utilidades a repartir entre los trabajadores, se encuentra determinado en funcin de la actividad econmica que desarrolla la empresa, el mismo que es el siguiente: Empresas Pesqueras10% Empresas de Telecomunicaciones10% Empresas Industriales10% Empresas Mineras8% Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes8% Empresas que realizan otras actividades5%Dicho porcentaje se distribuye del modo siguiente: Un cincuenta por ciento (50%) ser distribuido en funcin a los das laborados por cada trabajador, entendindose como tales los das real y efectivamente trabajados. A ese efecto, se dividir dicho monto entre la suma total de das laborados por todos los trabajadores y el resultado que se obtenga se multiplicar por el nmero de das laborados por cada trabajador. Un cincuenta por ciento (50%) se distribuir en proporcin a las remuneraciones de cada trabajador. A ese efecto, se dividir dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicar por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.La participacin que pueda corresponderle a cada trabajador tendr respecto de ste, como lmite mximo, el equivalente a dieciocho (18) remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.TRABAJADOR EXTRANJEROTRABAJADOR NACIONAL

REQUISITOSContrato de trabajo visado por el MTPE y calidad migratoria habilitante.Si es a plazo indeterminado (contrato verbal o por escrito). Si es a plazo temporal, debe ser celebrado necesariamente por escrito.

CLUSULAS DEL CONTRATODeben pactarse clusulas especiales en el contrato de trabajo.No es necesario establecer clusulas especiales en el contrato de trabajo.

DURACINMximo tres (03) aos, prorrogables por el mismo tiempo. Naturaleza temporal.En los contratos de trabajo sujetos a modalidad: cinco (5) aos, luego de lo cual se convierte en un contrato aplazo indeterminado.

DESCANSO VACACIONALPueden acumular ms de dos descansos vacacionales con el trabajador extranjero.Pueden acumularse mximo dos descansos vacacionales, siempre que el trabajador goce por lo menos siete (7) das consecutivos de descanso.

DESPIDOEl empleador debe otorgar una suma porlucro cesantesi culmina el contrato antes del plazo establecido, que se calcula siguiendo los mismos criterios de la indemnizacin por despido arbitrario de los trabajadores a plazo fijo.En caso de despido arbitrario, el empleador deber otorgar una indemnizacin por cada mes que falta para concluir el contrato de trabajo.

RETORNO DEL TRABAJADOREl empleador debe cubrir los gastos de retorno del trabajador extranjero al trmino del vnculo laboral.El empleador no estobligado a cubrir los gastos de cualquier naturaleza del trabajador, salvo acuerdo con las partes.

BENEFICIOS DE TRABAJADORES EXTRANJEROS

Descanso SemanalSI

Feriados NO LaboralesSI

Proteccin de la Jornada MximaSI

Seguro de VidaSI

Compensacin por Tiempo de Servicio (CTS)SI

Gratificacin Navidad y Fiestas PatriasSI

VacacionesSI

Indemnizacin por despido arbitrarioSI

Indemnizacin por vacaciones no gozadasSI

Indemnizacin por Resolucin de Contrato A plazo fijoSI

Indemnizacin por Resolucin de Contrato Trabajador ExtranjeroSI

Participacin en las utilidadesSI

Asignacin FamiliarSI

Derecho a SindicalizarseSI

Como podemos apreciar, en ningn caso, las remuneraciones derechos y beneficios del personal extranjeros sern menores que los reconocidos para los trabajadores nacionales, sujetos al rgimen laboral de la actividad privada. Sin embargo, el empleador deber tener en cuenta lo siguiente:17.- DEL LUCRO CESANTEQu es lucro cesante?El lucro cesante es una forma de dao patrimonial que consiste en la prdida de una ganancia legtima o de una utilidad econmica por parte de la vctima o sus familiares como consecuencia del dao, y que sta se habra producido si el evento daoso no se hubiera verificado. Es, por tanto, lo que se ha dejado de ganar y que se habra ganado de no haber sucedido un dao.Se refiere todos los provechos y beneficios que la persona ha dejado de percibir como consecuencia del dao que se le ha ocasional. Es un criterio que debe tenerse en cuenta al momento de establecer el monto que se le pagar como indemnizacin por daos y perjuicios.Lucro cesante: Extranjeros:Si el empleador resolviera injustificadamente y unilateralmente el contrato, deber abonar al trabajador extranjero las remuneraciones dejadas de percibir hasta el vencimiento del contrato, las mismas que tienen carcter indemnizatorio. El pago de la remuneracin en la forma prevista en el prrafo anterior sustituye a las indemnizaciones por despido injustificado, y se realiza conforme a las reglas establecidas para el pago de las indemnizaciones por despido injustificado en caso de una relacin laboral temporal.Descanso Vacacional:A diferencia de un trabajador nacional que solo permite acumular dos descansos consecutivos, en el caso del personal extranjero se puede convenir por escrito la acumulacin de dos o ms perodos vacacionales.Retorno del trabajador extranjero:Al cese del trabajadorextranjero el empleador proceder a entregar elo los pasajes o billetes de retorno al pas de origine del trabajadorextranjero y su familia. El cumplimiento de dicha obligacin podr ser sustituida por una constancia dela Organizacin Internacionalpara las Migraciones que garantice que se han hecho los arreglos de retorno del extranjero y los familiares estipulados en el contrato.CONTRATACIN DE EXTRANJEROSCONTRATACIN DE EXTRANJEROSAPROBACIN DE CONTRATOCUMPLIMIENTO DE % LIMITATIVO

REGLAS GENERALESSISI

CON EXONERACIN (Art. 6)SINO

CON EXCEPCIN DE TRMITE (Art. 3)NONO

CRITERIOS PARALA CONTRATACIN DEPERSONAL EXTRANJEROA.- TRADUCCIN DE DOCUMENTOSEl Traductor Publico Juramentado cumple la funcin de efectuar traducciones oficiales escritas de documentos de un idioma extranjero al idioma castellano y del idioma castellano al idioma extranjero. Un Traductor Pblico Juramentado puede serlo en uno o ms idiomas.En caso de no existir Traductor Pblico juramentado calificado para traducir elidioma pertinente, se deber presentartraduccinespecial, conforme lo previstoen el artculo 48 del Reglamento de Traductores Pblicos Juramentados, del Decreto Supremo N 021-92.TR, modificado por Decreto Supremo N 071-2001-RE y el artculo 3dela Resolucin MinisterialN0435-2002-REB.- PODER DE REPRESENTACINCualquier administrado, individualo colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo antetodas y cualquiera de las entidades del Sector ejerciendo el derecho de peticin administrativa, conforme a lo dispuesto en el artculo 108 dela Ley N27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicha manifestacin de voluntad, se plasma en la solicitud que debe estar suscrita por eladministrado,en el caso de persona jurdica, la firma de la solicitud la debe realizar el representante legal, para cuyo efecto debe estar premunido de los respectivos poderes, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 53 dela Ley N 27444.C.- PERMISO ESPECIAL PARA FIRMAR CONTRATOS (TURISTAS Y ESTUDIANTES)El extranjero con calidad migratoria de turista o estudiante para poder suscribir contrato de trabajo en el Per debe gestionar un permiso especialpara firmar dichos contratos conforme lo dispone el numeral 31 del TUPAdel Ministerio del Interioren lo relativo ala Direccin Generalde Migraciones y Naturalizacin, aprobado mediante D.S. 008-2002-IN, en caso de firmar el contrato de trabajo sin contar con dicho permiso,este no tendr valor antela Autoridad Migratoriaaunque haya sido aprobado porla Autoridad Administrativade Trabajo.MULTAS E INFRACCIONES ALA LEY ENMATERIA DE TRABAJADORESEXTRANJEROSCUADRO DE INFRACCIONES LABORALES

INFRACCIONES EN MATERIA DE CONTRATACIN DE TRABAJADORES EXTRANJEROSTIPO DE INFRACCIONDETALLE DE LA INFRACCIONBASE DE CALCULO PARA SANCIONES

INFRACCIONESLEVESLos incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales, en materia de contratacin de trabajadores extranjeros, siempre que no estn tipificados como infracciones graves.1 a5 UIT

No entregar al trabajador extranjero, en los plazos y con los requisitos previstos, copia de su contrato de trabajo autorizado por la autoridad competente.

INFRACCIONESGRAVESNo formalizar por escrito los contratos de trabajo celebrados con trabajadores extranjeros, con los requisitos previstos.6 a10 UIT

No cumplir con los lmites a la contratacin de trabajadores extranjeros, cuando corresponda.

INFRACCIONESMUY GRAVESOcupar o contratar trabajadores extranjeros sin haber obtenido previamente la autorizacin administrativa correspondiente.11 a20 UIT

La presentacin ala Autoridadcompetente de informacin o documentacin falsa para la exoneracin de los lmites a la contratacin de trabajadores extranjeros.

La contratacin fraudulenta de trabajadores extranjeros.

D.- TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS INGRESOS DEL TRABAJADOR EXTRANJEROIMPLICANCIAS LABORALES DE LAS RECIENTES MODIFICACIONES ALA LEY DEEXTRANJERIA Y AL REGIMEN LABORAL DE LOS NOTARIOSLa contratacin de personal extranjero en nuestro pas es una practica relativamente difundida, segn estadsticas obtenidas del Ministerio de Trabajo y Promocin del empleo, en el ao 2007 fueron presentados para su registro un total de 1964 contratos de trabajo extranjero y 1446 en lo que va del presenta ao. Tales cifras reflejan que, de una u otra manera, los empleadores peruanos necesitan tambin el concurso de trabajadores provenientes de otros pases, segundamente por cuestiones de especializacin y experiencia, mayor amplitud de conocimientos, idnea performance, entre otros motivos.De acuerdo con lo establecido en nuestra legislacin, para que una persona con nacionalidad extranjera pueda laborar en el Per requiere contar al margen de que su contrato deba ser aprobado en sede administrativa con la calidad migratoria habilitante que la autorice a prestar servicios de forma dependiente. Ello, toda vez que por regla general siempre ser preferida la contratacin de trabajadores peruanos en nuestro territorio.El caso es que recientemente el ejecutivo ha dictado el Decreto Legislativo N 1043 (26/06/08) que modifica algunas disposiciones del Decreto Legislativo N 703 (Ley de Extranjera), estableciendo ciertas precisiones en lo que respecta a las calidades migratorias que habilitan al extranjero a laborar en territorio peruano.De otro lado, en la misma fecha el Ejecutivo dicto el Decreto Legislativo N 1049 (26/06/08) en cual modificala Leydel Notario con la finalidad de reafirmar la seguridad y publicidad jurdicas a los operadores econmicos indudablemente a fin de incentivar y promover la inversin que traer consigo la aplicacin de los tratados comerciales internacionales. En su aspecto laboral, ha previsto la posibilidad de que el notario, titular del oficio notarial, pueda ser incorporado en su propia planilla como cualquier otro trabajado de su despacho.1. principales disposiciones sobre el rgimen de extranjeraEn materia laboral, las principales disposiciones del Decreto Legislativo N 1043 referidas a las calidades migratorias de los extranjeros, son. Principalmente, las siguientes:a)en lo que respecta a las calidades migratorias que habilitan el ingreso al pas a los extranjeros, se mantiene la del trabajador designado adicional a la del trabajador extranjero regular u ordinario que se refiere a aquellos que ingresan al pas sin animo de residencia y con el fin de realizar actividades laborales enviados por su empleador extranjero por un plazo limitado y definido, para realizar una tarea o funcin concreta o un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales, tcnicos o altamente especializados.En este caso, su emperador continua siendo la compaa extranjera, y no existe vinculacin jurdica entre el trabajador designado y algn empleador peruano.Se mantiene la limitacin para el trabajador designado, en el sentido que si bien puede firmar contratos o transacciones, no puede realizar actividades remuneradas o lucrativas ni recibir rentas de fuente peruana, salvo el caso de dietas como director de empresas domiciliadas en el Per u honorarios como conferencista o consultor internacional en virtud de un contrato de servicios que no exceda de 30 das calendario continuos o cualquiera de 12 meses. En este caso, opera una excepcin a la regla mencionada en el prrafo precedente, permitindosele al trabajador designado vincularse jurdicamente aunque solamente en las condiciones antes mencionadas: director, conferencista o consultor; en el marco de un contrato de servicios.b)En el caso de los trabajadores extranjeros regulares u ordinarios, que son aquellos que se vinculan laboralmente con un empleador peruano bajo reglas de subordinacin y dependencia conforme al Decreto Legislativo N 689, se dispone el otorgamiento de visa temporal o residente, segn corresponda.No debemos olvidar que para el caso de los trabajadores extranjeros regulares existe una formalidad ineludible referida a la previa aprobacin por parte del MPTE del contrato de trabajo que celebre con el empleador peruano: se exige que los contratos consten por escrito.Asimismo, se dispone que el plazo de permanencia en el pas para el trabajador extranjero regular u ordinario es de hasta 90 das calendario, prorrogables hasta un ao. En el caso de que fuera admitido con visa de residencia, el plazo de residencia ser un ao, renovable.Finalmente, con relacin a la perdida de la condicin migratoria del trabajador extranjero residente, operara si este se ausenta por un lapso de 183 das calendario dentro de un periodo cualquiera de 12 meses, salvo por razones de fuerza mayor, laborales o de salud debidamente comprobados, en cuyo caso el plazo de ausencia se puede extender hasta los 12 meses, previa autorizacin dela Direccin Generalde Migraciones y Naturalizacin (DIGEMIN) con opinin favorable de la comisin de Extranjera.Los extranjeros ingresan al pas con la calidad migratoria de trabajador, ya que prestaran servicios en forma subordinada y/o dependiente para un empleador peruanoEn el caso de trabajador extranjero que es admitido con visa de residencia en plazo de residencia es de 1 ao.2. principales disposiciones en cuanto a la ley del notariadoSi una notaria no esta constituida como persona jurdica sino como persona natural con negocio propios, las condiciones de empleador y trabajador son incompatibles entre si, no pueden recaer al mismo tiempo en una nica persona natural.Esta es una innovacin en el tratamiento laboral de una persona que hace muy poco tiempo no podra ser considerada como trabajador de su propia planilla.A partir de esto, los notarios gozaran de todos los derechos laborales propios de un contrato de trabajo, con lassiguientes particularidades:remuneracin: no sebe ser mayor al doble del trabajador mejor pagadoderechos laborales: los mismos que tiene un trabajador del rgimen laboral de la actividad privada.