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Página 1 FACULTAD: DERECHO Y CC.PP. ESCUELA: DERECHO DOCENTE: ROJAS ENRÍQUEZ, DANIEL ALUMNO: SANTOS RAPRAY, JOSE LUIS TEMA: CONCEPTO DE DERECHO DE CURSO: DERECHO CIVIL – VI – OBLIGACIONES CICLO: VII 30 de marzo de 2012 OBLIGACIONES – ELEMENTOS.

Derecho de obligaciones

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Derecho de obligaciones...

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Page 1: Derecho de obligaciones

Página 1

FACULTAD: DERECHO Y CC.PP.

ESCUELA: DERECHO

DOCENTE: ROJAS ENRÍQUEZ, DANIEL

ALUMNO: SANTOS RAPRAY, JOSE LUIS

TEMA: CONCEPTO DE DERECHO DE

CURSO: DERECHO CIVIL – VI – OBLIGACIONES

CICLO: VII

30 de marzo de 2012

OBLIGACIONES – ELEMENTOS.

Page 2: Derecho de obligaciones

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El autor

Page 3: Derecho de obligaciones

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INTRODUCCIÓN

El antiguo código de (1852) ignora casi toda la materia de obligaciones, enuncia

solamente sobre tan importante asunto algunos principios inconexos; no define los

efectos de las obligaciones sustanciales diversas, como son las obligaciones

simplemente mancomunadas y las obligaciones mancomunadas solidarias. El retardo

puede observarse en otros sentidos; el código no reconoce las obligaciones que tiene

como fuente la voluntad unilateral y omite todo lo concerniente que constituye teoría

fundamental de acto jurídico.

La obligación es el vínculo jurídico establecido entre dos o más personas, por virtud

del cual una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad de realizar en

provecho de la otra o del acreedor (Creditor) una prestación”.

En el presente trabajo de investigacio n daremos a conocer todo lo referente al

concepto de obligaciones, elementos de las obligaciones, sujetos de las obligaciones,

fuentes de las obligaciones y la clasificacio n de las obligaciones en forma (breve).

"Derecho de obligaciones" tambie n denominado como "Derecho de Cre dito". Por tanto

diremos que el Derecho de Obligaciones es un Derecho Civil privado de contenido

Patrimonial, que tiene por objeto de estudio o recae sobre bienes o derechos que son

disponibles, trasmisibles y transferibles.

INTRODUCCIÓN

Page 4: Derecho de obligaciones

Página 4

INDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………….……….. 03

CAPITULO I

LAS OBLIGACIONES

Pág.

§1. Etimología del término obligación………………………………….……………….… 06

§2. Concepto de obligación………………………………………………….………………….… 06

§3. Elementos de la obligación…………………………………………….…..….…… 09

§3.1. Los sujetos de las obligaciones…………………………..……………… 09

§3.1.1. Sujeto activo………………………………………………………. 09

§3.1.2. Sujeto pasivo……………………………………………………... 09

§3.1.3. Pluralidad de sujetos…………………………….……………. 10

§3.2. El objeto…………………………………………………………………………….. 11

§3.3. El vínculo………………………………………………………………………… 14

§3.4. La causa…………………………………………………………………………... 15

§4. Fuentes de las obligaciones………………………………………………….…… 16

§4.1. Concepto………………………………………………………..…………… 16

§4.2. Fuentes Clásicas………………………………..…………………………… 18

§4.3. Doctrina Moderna………………………………..……………………… 18

§4.4. Fuentes Nominados…………………………….……………………….… 18

§4.5. Fuentes Innominados………………………...…………………………... 19

§5. Clasificación de las obligaciones………………………………………….……… 20

Conclusión……………………………………………………………………………………… 23

Bibliografía……………………………………………………………………………………... 24

INDICE GENERAL

Page 5: Derecho de obligaciones

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CAPITULO I

LAS OBLIGACIONES

Page 6: Derecho de obligaciones

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1. ETIMOLOGÍA DEL TÉRMINO OBLIGACIÓN.

El término obligación proviene del latín “obligatio” que es una variante de Obligare. Esta

palabra a su vez se deriva de los vocablos: “ob”, que significa alrededor y Ligare, que debe

entenderse como ligamen, atadura. Este segundo vocablo precisa con toda cabalidad el

concepto fundamental porque la obligación consiste en un sometimiento del deudo, en

una restricción o limitación de su actividad (Palacio García, Raúl)

Otro contenido conceptual de “Obligare” es de ligar con cuerdas y cepos, porque el

obligado (obligatus) era el ciudadano sui iuris que trabaja como esclavo, cargado de

condenas en casa de otro. La situación jurídica contraria a obligare era el de solvere, esto

es, liberación de las cuerdas o cadenas. El “solvere, es decir, el solvente, es el que paga y

por ende el que se libera. El pago supone la liberación del deudor. Se libera de su acreedor

más precisamente, del sometimiento.

Si la obligación supone atadum; la solución (solutio) significa desatar. La solución es el

pago. (Bautista y Herrera)

2. CONCEPTO DE OBLIGACION

La obligación es entendida como la relación jurídica entre dos o más personas

determinadas, en virtud de la cual una o varias de ellas quedan sujetas respecto de otra u

otras a realizar una prestación de dar, hacer o no hacer.

Debe quedar perfectamente establecido que la obligación procede sólo entre personas;

son las personas; quienes se vinculan jurídicamente, en virtud de lo que llamamos

obligación, pero ¿qué es la obligación? Es una relación jurídica, que se da entre dos o más

personas, que, permite a una o más de ellas adquirir la facultad de exigir a otra u otras, el

cumplimiento de una prestación determinada. Todo esto, entendido como un conjunto o

unidad, es lo que debe entenderse por obligación.

Es una relación jurídica, que se da entre dos o más personas, que permite a uno o más de

ellas adquirir la facultad de exigir a otra u otras, el cumplimiento de una prestación

determinada.

En la prestación encontramos el patrimonio afectado jurídicamente. Si se trata de una

relación jurídica patrimonial, obvio es, que tenga un contenido económico, de cosas o

bienes. Todos éstos se concentran en la prestación o prestaciones, según sea el caso. Ese

patrimonio afectado en la prestación adquiere la modalidad de un dar, un hacer o un no

hacer. (Bautista y Herrera)

DERECHO DE OBLIGACIONES

Page 7: Derecho de obligaciones

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Obligación es vinculo jurídico establecido entre dos o más personas, por virtud del cual

una de ellas, el deudor (Debitor) se encuentra en la necesidad de realizar en provecho de

la otra o del acreedor (Creditor) una prestación”.

La obligación es Relación jurídica en virtud de la cual un sujeto (deudor) tiene el deber

jurídico de realizar a favor de otro (acreedor) determinada prestación (Alterini, Ameal y

Lopez).

Es la situación jurídica que tiene por fin una acción u obtención de un valor económico o

moral, cuyo cumplimiento deben asegurar ciertas personas (León Barandarian).

Las obligaciones es la relación jurídica en virtud de la cual alguien denominado deudor

debe satisfacer una prestación a favor de otro llamado acreedor (Jorge Llambias).

Es el vínculo en virtud del cual nos encontramos constreñidos a tener que pagar alguna

cosa (García Palacios).

La obligación es el ¨vinculo jurídico ¨entre dos o más personas determinadas. En virtud de

la cual, una o varias de ellas (Deudor o Acreedores) quedan sujetas respecto de otra o de

otras (Acreedor o Acreedores) a hacer o no hacer alguna cosa (Ferrero Costa).

La obligación constituye una relación jurídica por la que una persona, denominada

acreedora, tiene el derecho de exigir a la otra persona, denominada deudora, el

cumplimiento de una prestación de dar, de hacer o de no hacer, es decir, el cumplimiento

de prestaciones positivas o negativas...

Es la relación jurídica Patrimonial en razón de la cual una persona (el Deudor) está

vinculada por una prestación (de índole positiva o negativa) con otra persona (Acreedor) ¨

Es la relación transitoria de derecho que nos compele dar, hacer o no hacer en medida

económica apreciable, que por acto nuestro o de alguien jurídicamente relacionado con

nosotros, adquiere el derecho de exigirnos esa acción u omisión.

Es a declaración que una declaración de voluntad o un precepto de la ley, establece entre

dos o más personas, de modo que si la una no hace la prestación prometida, la otra puede

copelarla por los medios legales a que la haga, o que lo indemnice el perfício derivado del

incumplimiento.(Ramos, Barroz y Pimentel).

La obligación es todo vínculo jurídico abstracto – todo nexo -, que existe entre dos sujetos,

uno llamado deudor o sujeto pasivo que debe cumplir con dar, hacer o no hacer algo – en

provecho – beneficio – o para satisfacer los intereses del otro sujeto llamado acreedor o

LAS OBLIGACIONES

Page 8: Derecho de obligaciones

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sujeto activo, que tiene el derecho o la facultad de exigir el cumplimiento de dicha

prestación (Beatriz Franciskovic).

La obligación se define como un vínculo entre dos personas que consiste en una

prestación personal debida al acreedor (deberé) que está garantizada por el patrimonio

del deudor (obligatio), que el derecho reconoce, cualquiera que sea su modo y forma de

constituirse y cualquiera que sea su contenido, siempre que no sea contrario a la moral o

a las leyes. El derecho de obligaciones es aquella parte del derecho civil que estudia la

responsabilidad patrimonial de la persona (Cubides Delgado, y Cubides Camacho).

1. Así, la obligación se define por relación al patrimonio del deudor, noción moderna que unifica

el conjunto de los bienes de una persona para afectarlos al cumplimiento de las obligaciones. El patrimonio es el conjunto de los bienes del deudor que se identifican para hacer efectiva la responsabilidad de la persona, que, como hemos dicho, en el derecho civil, sólo se puede hacer efectiva sobre los bienes. El patrimonio es además el concurso virtual de los acreedores. La dogmática de la obligación no surge tanto por la necesidad de dar operatividad al principio de la autonomía de la voluntad, o para explicar las consecuencias que en el derecho tiene la derogación de la prisión por deudas, sino más en concreto, y principalmente, para regular de modo coherente el principal problema del derecho de obligaciones, que es el régimen jurídico de la responsabilidad civil; y en particular resolver los conflictos que se plantean entre los acreedores para saber quién cobra primero y qué deudas se cobran primero, ante la insolvencia del deudor…

LAS OBLIGACIONES

Page 9: Derecho de obligaciones

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3. ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES

Está compuesta por los siguientes elementos:

a) Los sujetos: Sujeto activo o reus credendi y el Sujeto Pasivo o reus debendi.

b) El Objeto, cuyo contenido es la prestación: dare, facere, praestare.

c) El Vínculo o vinculum iuris, que constriñe al cumplimiento.

d) La Causa, elemento esencial de la existencia de la obligación.(García Palacios,

Osterling y Castillo Freyre)

§3.1. SUJETOS DE LAS OBLIGACIONES

Son las personas (naturales o jurídicas) que intervienen en la relación obligacional. Los

sujetos que se llaman: Deudor y Acreedor.

Son las personas ligadas por el vínculo. Toda obligación requiere, por lo menos, un sujeto

activo (acreedor) y otro pasivo (deudor). Pero pueden ser más: así varios acreedores y un

deudor; varios deudores y un acreedor o varios deudores y varios acreedores. En suma,

hay siempre dos partes: la deudora y la acreedora. Pero cada una de ellas puede estar

integrada por más de una persona.

Toda persona puede ser sujeto pasivo o activo de la obligación ya que para serlo sólo

precisa capacidad jurídica. La persona que adquiere un derecho sin tener capacidad civil

para ejercerlo es considerada como sujeto de goce únicamente (sujeto de beneficio).

El acreedor es el titular del crédito (creditum), el sujeto activo el deudor es el que debe

realizar la prestación, constituye el deber jurídico del deudor (debitum), es el sujeto

pasivo.

§3.1.1. Deudor o Sujeto Pasivo

El deudor es la persona obligada a cumplir con la prestación (dar, hacer o no hacer). Es la

persona que realiza o ejecuta la prestación. Es el titular de la deuda, Sobre quien pesa el

deber de prestación. Es quien debe satisfacer la prestación debida. Para el deudor la

obligación significa o representa una carga. El deudor tiene un débito ante el acreedor

§3.1.2. Acreedor o Sujeto Activo

Es la persona a favor de quien se contrae la obligación. Es el titular del Crédito. Es la

persona en cuyo favor debe satisfacerse la prestación.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN

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Es en cuyo provecho se contrae la obligación y se realiza la prestación. Para el Acreedor o

Sujeto Activo la prestación importa un beneficio. Es quien adquiere el derecho - la facultad

- de exigir el cumplimiento de la prestación

Cada una de estas partes, es decir, el Deudor y el Acreedor deben ser personas distintas

Cada una de las partes, es decir, el Deudor o el Acreedor pueden estar constituidos

por una persona natural o persona jurídica.

Si el deudor o el acreedor está constituido por una persona natural, en principio, esta

persona debe ser capaz, es decir, debe tener capacidad de ejercicio, salvo que esté

debidamente representada, sea legalmente o de manera voluntaria.

§3.1.3. Pluralidad de sujetos

La relación obligacional no se enlaza necesariamente entre un acreedor y un deudor;

no hay ningún inconveniente que pueda haber pluralidad en cualquiera de las partes o

ambas al mismo tiempo, dándole lugar a la formación de obligaciones con sujeto

plural o múltiple, que puede ser desde el nacimiento de la relación obligacional,

entonces será una pluralidad originaria; o puede ser sobreviniente, como en el caso

del acreedor o deudor originario fallecido, sus herederos deudores o acreedores se

dividen la deuda o el crédito según corresponda…

Cada una de las partes, es decir, el deudor o el acreedor pueden estar integrado por uno o

por varias personas: Si la relación obligacional está integrada por varios sujetos nos

encontramos con una Pluralidad de Sujetos. Si son varios deudores y un solo acreedor, nos

encontramos frente a una obligación con pluralidad de deudores o pluralidad de sujetos

pasivos.

. Si son varios acreedores nos encontramos con una obligacio n con pluralidad de

acreedores o de sujetos activos

. Si son varios deudores y varios acreedores nos encontramos frente a una obligacio n

de pluralidad de sujetos mixtos o de diversos deudores y acreedores.

Los Sujetos, tanto el deudor como el acreedor pueden estar determinados, es decir,

plenamente identificados (Ejemplo: Pedro (deudor) y Marí a (acreedora)) o uno de

ellos ser determinable, es decir, estar indeterminado.

. Sujeto Determinado

Es cuando los sujetos de la relación obligacional, desde que nace la obligación, están

plenamente identificados o individualizados.

SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN

Page 11: Derecho de obligaciones

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. Sujeto Determinable

Es cuando uno de los sujetos de la relación obligacional al momento que surge o nace la

obligación no se encuentra o no está plenamente identificado ni individualizado.

Son las personas ligadas por el vínculo. Toda obligación requiere, por lo menos, un sujeto

activo (acreedor) y otro pasivo (deudor). Pero pueden ser más: así varios acreedores y un

deudor; varios deudores y un acreedor o varios deudores y varios acreedores. En suma,

hay siempre dos partes: la deudora y la acreedora. Pero cada una de ellas puede estar

integrada por más de una persona.

Toda persona puede ser sujeto pasivo o activo de la obligación ya que para serlo sólo

precisa capacidad jurídica. La persona que adquiere un derecho sin tener capacidad civil

para ejercerlo es considerada como sujeto de goce únicamente (sujeto de beneficio).

El acreedor es el titular del crédito (creditum), el sujeto activo el deudor es el que debe

realizar la prestación, constituye el deber jurídico del deudor (debitum), es el sujeto

pasivo.

. La determinación de los sujetos

Estos pueden estar determinados inicialmente de forma individual. Por ejemplo: A debe

1,000 dólares a B.

Pero es también posible una relativa indeterminación, con tal de que sean determinables

a base de circunstancias previstas al seguir la obligación; tal es el caso de las obligaciones

propter rem, en las que el sujeto se fija por la relación en que se encuentre con una cosa.

O sea, debe ser determinable en el momento de cumplirse la obligación, pues no siempre

se puede saber en un momento, quien será el acreedor o el deudor. Ejemplo: Cuando al

fallecer cualquiera de los sujetos, aún no han sido declarados sus herederos, los cuales

deben sucederle en el crédito o en la deuda.

§3.2. EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN

Cuyo contenido es la prestación: dare, facere, praestare.

El objeto de la obligación es aquello que el deudor debe satisfacer a favor del deudor.

Consiste en una cosa o en un hecho que habrá de ejecutar el deudor, o de una abstención.

SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN

Page 12: Derecho de obligaciones

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Es la prestación, que ha de consistir en la satisfacción del derecho del acreedor por medio

de una determinada conducta de la persona obligada. Esta conducta del abogado tendrá

generalmente un contenido patrimonial o será susceptible, por regla general, de dar lugar

a una ejecución forzada por una equivalente al interés económico en la misma prestación

debida. En último caso, quedara la posibilidad de exigir el resarcimiento de los daños y

perfício que haya producido en el patrimonio del acreedor la repercusión del

incumplimiento... (Palacios García Raúl)

La palabra prestación viene de la expresión latina praestare con que se designaba a cierta

clase de obligaciones, aquéllas que consistían en la entrega de una cosa con una finalidad

que no fuera la de constituir derechos reales, como ocurre con los contratos de

arrendamiento y comodato; en cambio cuando la obligación consistía en la entrega de una

cosa para constituir sobre ella derechos real4es, el término usado era dare (tradición).

Para los romanos el término “praestare” era más restringido, consistía en el disfrute de

una cosa sin constituir sobre ella un derecho real, en tanto que “dare” importaba

transferir la propiedad de una cosa.

Los cuatro objetos que la obligación podía tener eran: praestare, dare, junto con facere y

non facere; estos cuatro, hoy se han reducido a tres: dar, hacer y no hacer. Actualmente

tal distinción reviste importancia práctica en razón de que cada uno está sometido a

reglas que le son propias y producen también efectos jurídicos distintos.

La prestación es en sí una acción, una actividad realizada por el deudor

en provecho del acreedor; ya este efecto, en cuanto consiste en un dar o en un hacer,

hechos positivos, por ejemplo la entrega de un predio, de una suma de dinero de

mercaderías o puede consistir en la construcción de un edificio; puede consistir en hechos

negativos, en base de abstenciones; por ejemplo, comprometerse a no instalar un negocio

de la misma clase que el del acreedor o el no cultivar en un predio rústico, determinados

productos; es decir consiste la prestación en abstenerse de ejecutar determinados actos.

Las obligaciones deben producir un resultado económico y su finalidad es transmitir la

propiedad de un bien corporal, o la sección tan solamente de su uso, o también vinculado

a dar, hacer o no hacer. La obligación no es sino un medio para un fin, el medio consiste

en la prestación debida por el deudor; el objeto o fin es la ventaja que la prestación ha de

procurar al acreedor.

Artículo 1403 del Código Civil, precisa que el objeto de las obligaciones es la prestación, y

además que el objeto de la prestación consiste en un dar un bien.

OBJETO DE LA OBLIGACIÓN

Page 13: Derecho de obligaciones

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La prestación, entonces, es el contenido u objeto de la obligación, y puede ser un dar,

hacer o no hacer.

El contenido de la Obligación es la prestación que está constituida por la conducta, el

comportamiento debido (Beatriz Franciskovic).

El Objeto de la obligación no es una cosa o un bien, consiste en ejecutar, realizar una

prestación, un comportamiento, una conducta (Dar, Hacer y No Hacer).

· Requisitos de la Prestación

La prestación debe ser: posible, lícita, determinada, y valorable en dinero; si falta

cualquiera de ellas no nace la obligación.

. Posible.- Nadie puede racionalmente obligarse a realizar lo que éste fuere del poder

humano y, por lo tanto, no puede considerarse jurídicamente existente una obligación

que tenga por objeto una prestación imposible.

Significa que la prestación – la conducta, comportamiento debido – sea física y

materialmente posible. Se refiera a una prestación de dar, hacer o no hacer, factible de

realizarse.

La imposibilidad puede ser natural o jurídica. Un ejemplo de la imposibilidad natural sería

comprometerse a transformar un árbol en un automóvil. El imposible jurídico se presenta

cuando se pretende establecer una situación de derecho contraria a las estipulaciones de

la ley, como por ejemplo, pretender adoptar una persona sin que la edad del adoptante

sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar, tal como lo

exige nuestro código en el su respectivo artículo 378º.

La imposibilidad ha de ser objetiva y no subjetiva. La imposibilidad objetiva se da cuando

la prestación no puede ser cumplida por nadie; y la subjetiva cuando el deudor no puede

cumplir, pero otros podrían hacerlo. Además ha de ser la imposibilidad pre-existente al

nacimiento de la relación obligatoria; pues, si fuera subsiguiente nos encontraríamos ante

una obligación válida pero que se ha extinguido, surgiendo entonces la teoría de los

riesgos.

. Lícita.- Ninguna prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer algo opuesto a las

leyes que interesan al orden público, buenas costumbres o a la ley. Si el objeto es lícito,

ella sería nula.

Significa que la prestación -el comportamiento debido- deba ser jurídicamente posible. Se

refiere a la posibilidad jurídica. La prestación deber ser lícita.

REQUISITOS DE LA PRESTACIÓN

Page 14: Derecho de obligaciones

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Se confunde la prestación ilícita con la jurídicamente posible. Pero hay diferencia. Así, hay

prestación jurídicamente posible cuando no se pueda realizar porque el Derecho no deja

que surja a la vida (Ejemplo: la emancipación de un menor de 18 años), en cambio la

relación ilícita puede realizarse, pero el Derecho la condena por ir contra sus cánones os

de la moral o de las buenas costumbres.

. Determinación o determinabilidad.- La prestación debe ser determinada o por lo

menos determinable. Lo contrario permitiría al acreedor pedir lo que quisiera, y al deudor

cumplir con lo que es esencia de la obligación.

Se considera que la prestación está determinada cuando desde que nace la obligación se

conoce con exactitud en qué va a consistir la prestación, la conducta de dar, hacer o no

hacer. Lo que no ocurre con la prestación determinable.

De lo contario no podría exigirse. Si no es objeto determinado, debe ser determinable por

su especie y cantidad.

. Valorable en dinero.- Debe de ser objetivamente pecuniaria. Las obligaciones son de

derechos patrimoniales o que al menos, sea susceptible, aún de forma indirecta de

valoración económica.

No es válida si no hay interés en favor de otra persona.

§3.3. EL VÍNCULO O RELACIÓN JURÍDICA

Es uno de los elementos que justifica la situación de sujeción o sometimiento que existe

entre el deudor y acreedor. Es el enlace que existe entre el Acreedor y el Deudor, por el

cual el Deudor debe cumplir – ejecutar una prestación en favor del acreedor y el Acreedor

adquiere el derecho – la facultad – de exigir al deudor el cumplimiento de la prestación,

pues en caso de incumplimiento tiene expedito su derecho de exigirlo en la vía

correspondiente (Beatriz Franciskovic).

¨El vínculo se manifiesta, concretamente, en dos aspectos, pues da derecho al acreedor: a)

para ejercer una acción tendiente a obtener el cumplimiento, b) para oponer una

excepción tendiente a repeler una demanda de repetición (devolución) que intente el

deudor que pagó ¨.

Es un vínculo puramente jurídico, que ata al deudor respecto del acreedor y es reconocido

y disciplinado por el derecho positivo, por lo que la obligación tiene carácter exigible.

(Osterling y Freyre).

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN

Page 15: Derecho de obligaciones

Página 15

El vínculo es el nexo que liga una persona a la otra, vínculo que engloba:

1º El débito (deuda o deber de prestación), frente al existe el derecho (crédito) del

acreedor a exigir el cumplimiento. Por eso la voluntad sometida una condición que

dependa de la exclusiva voluntad del deudor, es nula.

2º La responsabilidad del deudor, frente a la que existe el poder del acreedor, de dirigirse

contra el patrimonio de aquel. A falta de responsabilidad del deudor no cabe obligación,

en sentido jurídico.

Específicamente es un vínculo que somete al acreedor determinada conducta (un acto o

una serie de actos), el deudor y que somete subsidiariamente – para caso de

incumplimiento – el patrimonio de éste a la acción de aquél.

No puede haber vínculo obligatorio- obligación – sin débito y responsabilidad; porque el

obligado debe y responde, esto suceden la obligación normal, ambas están unidas ya que

la obligación encierra deuda y responsabilidad patrimonial del deudor.

§3.4. CAUSA DE LA OBLIGACIÓN

Es el elemento esencial de la existencia de la obligación. La palabra causa tiene varias

acepciones ¨causa eficiente¨ o ¨fuente de las obligaciones¨; ¨causa legal o final¨ y la causa

¨ocasional¨ o ¨motivo determinante del acto jurídico¨, estas dos últimas corresponden a

los contratos.

Causa – fuente, elemento esencial de la obligación, es todo hecho capaz de generar

obligaciones. (García Palacios).

Es un elemento distinto del consentimiento y del objeto. La causa, en este sentido, es la

razón por el cual asume su obligación el contratante.

Ella es siempre abstracta, desligada de la personalidad del contratante, idéntica para cada

categoría de contrato.

La causa de la obligación, o razón abstracta, es siempre idéntica para una misma categoría

de contratos. Así, en los contratos de prestaciones reciprocas, la causa de la obligación de

cada una de las partes es de compromiso asumido por la otra parte…; en los contratos a

título gratuito, la causa de la obligación es la intención de liberalidad, distinta de los

móviles que han impulsado a aquel que practico dicho acto…(Osterling y Castillo Freyre).

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN

Page 16: Derecho de obligaciones

Página 16

En las obligaciones toda obligación nace de un hecho que la antecede y la produce, no es

posible pensar en una obligación que exista porque si, de la nada.

a) La causa final o legal viene hacer el fin perseguido por la partes al contraer la

obligación

b) La fuente de las obligaciones o causa eficiente significa determinar el hecho - la

causa generadora - de donde nace o cual es el origen de una obligación.

§4. FUENTES DE LA OBLIGACIÓN

4.1. CONCEPTO

Fuente es origen. Serán fuentes de las obligaciones los hechos jurídicos dotados

de virtualidad productoras del nacimiento de la obligación, o también las cusas jurídicas a

las que el derecho atribuye el efecto de hacer nacer relaciones obligacionales. ¨No es

posible pensar en una obligación que exista porque si y sin dependencia de un hecho

antecedente que haya producido. Tampoco en el mundo del derecho hay generación

espontánea. De modo que si algo existe, esto postula la necesidad de otro algo que de

razón de la existencia del primero ¨

Las fuentes voluntarias de las obligaciones son los actos jurídicos, es decir la creación de

vínculos jurídicos, mediante la cual alguien denominado Deudor debe satisfacer una

prestación de dar, hacer y no hacer en favor de otro que se llama Acreedor, en suma son

los que nacen de un contrato, otra fuentes de las obligaciones son aquellas que no nacen

de la voluntad de las partes, que no se originan en un acto jurídico, sino producen

obligaciones con independencia de la voluntad de los agentes o sea, son obligaciones que

nacen de la vida jurídica en ausencia de cualquier convención.

Siguiendo a ALTERINI-AMEAL-LOPEZ-CABANA podemos decir que las fuentes de las

fuentes reguladas en el Libro VII del Código Civil constituyen fuentes nominadas (o

típicas), en cuanto es la propia ley quien las tipifica y denomina como fuentes. Pero, frente

a ellas, existen las fuentes innominadas (o atípicas); en ellas quedan comprendidos todos

los derechos generadores carentes de una denominación especial. Por eso se dice que la

obligación nace ex lege (de la ley), implicando de tal manera que nace de un hecho

dotado por el ordenamiento Jurídico de energía bastante para generar una obligación.

FUENTES DE LA OBLIGACIÓN

Page 17: Derecho de obligaciones

Página 17

De acuerdo a la clasificación romana

. Los contratos, constituyen en verdad la fuente principal de las obligaciones, desde que

siendo un concierto de voluntades, su propósito es crear, modificar o extinguir

obligaciones, pero además, debe comprenderse también a las declaraciones unilaterales

de la voluntad, establece obligaciones para todos los contratantes, sean dos o más

personas, sino también para uno solo de los contratantes.

. En cuanto a los cuasi-contratos, estos eran considerados con igual efectos de los

contratos, pese a que no lo eran porque faltaba el acuerdo de voluntades, como el caso de

la gestión de negocios, que sin acuerdo de las partes, produce efectos iguales al contrato

de mandato. El derecho moderno rechaza la tesis del cuasi-contrato.

. En relación a los delitos y cuasi delitos, la diferencia radica en que los hechos

dañosos producidos por el agente con el propósito de causar daño ha sido cometido en la

intensión de causarlo había cuasi-delito vale decir el primero era doloso mientras que el

segundo sólo culposo. Sostiene la doctrina que fueron los canonistas y con ellos Domat,

quienes demostraron que toda clase de culpa compromete a la responsabilidad de

su autor, y desde entonces, tanto unos como otros una sola categoría: la de los hechos

ilícitos.

. Respecto a la ley, esto es, el ordenamiento jurídico vigente, no puede negarse su

categoría de fuente autónoma de las obligaciones. Por lo menos, según la tendencia

unificadora de las fuentes se ha llegado al extremo de afirmar, que en fin de cuentas, la

ley viene a ser la única fuente de las obligaciones, teniendo en cuenta que los contratos

no podrían ejecutarse por carecer de fuerza obligatoria que sólo la impone la ley de la

misma manera, como un hecho dañoso solo obliga a su causante porque la ley así lo

dispone.

…El Código vigente no se pronuncia, dentro del Libro de las Obligaciones (Libro VI) en

forma expresa sobre las fuentes de las obligaciones. Sin embargo, dedica todo un libro (el

VI) a las Fuentes de las Obligaciones. De él resultan las siguientes fuentes: los contratos,

la gestión de negocios, el enriquecimiento sin causa, la promesa unilateral y la

responsabilidad extracontractual…

FUENTES DE LA OBLIGACIÓN

Page 18: Derecho de obligaciones

Página 18

4.2. FUENTES CLASICAS

Gayo, fue el primero en clasificar las fuentes de las obligaciones, estableciendo que

estas nacen de un contrato (ex contractu) o de un delito (ex delicto).

La ¨Instituta¨ de Justiniano concibió una clasificación cuatripartita: las obligaciones

nacen ¨ex - contractu¨, ¨cuasi ex contractu¨, ¨ex delicto¨ y ¨quasi ex delicto¨; que no son

sino: el contrato, cuasi contrato, el delito y el cuasi delito. Los glosadoresagregaron

como fuente la ley.

El código peruano de 1852, admitía las mismas cinco fuentes de las

obligaciones.

4.3. DOCTRINA MODERNA

En realidad existen dos grandes fuentes de las obligaciones: la voluntad

humana y la Ley:

La Voluntad de las partes:

La voluntad humana, dando vida a los contratos.

La manifestación – la exteriorización – la declaración – de la voluntad de las partes da

origen a una obligación. Esta voluntad (causa mediata) declarada de las partes puede

darse de manera unilateral o bilateral.

La Ley:

Es la fuente inmediata de la obligación.

La ley, en dos formas: o bien directamente, atribuyendo el efecto de crear obligaciones a

ciertas condiciones personales; o bien indirectamente, mediante hechos unilaterales de la

voluntad humana, a los que concede la virtud jurídica de producir obligaciones.

4.4. FUENTES NOMINADAS

Dentro de las fuentes nominadas están:

a. El contrato, que es el acto jurídico bilateral o plurilateral (Art. 1351 C.C.),

b. La voluntad unilateral, es un acto jurídico unilateral (Art. 195 C.C.),

c. La responsabilidad extracontractual (Art. 1969 C.C.),

FUENTES DE LA OBLIGACIÓN

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d. El enriquecimiento sin causa, que exista cuando alguien se enriquece a

expensas de otro (Art. 1954 C.C.), y

e. La gestión de negocios, o sea cuando alguien se encarga, sin tener mandato, de

un negocio ajeno (Art. 1950 C.C.).

4.5. FUENTES INNOMINADAS

Aquí quedan comprendidos todos los hechos generadores carentes de una

denominación especial. Por ese se dice que la obligación nace ¨ex lege¨ (de la ley),

implicando de tal manera que nace de un hecho dotado por el ordenamiento jurídico

de energía bastante para generar una obligación. (Palacios, García, Barroz y Ramos).

1. El código civil en vigor de 1984, al igual que el del 1936, no enumera las fuentes de las obligaciones, pero de sus disposiciones se refiere que son la voluntad y la ley.

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§5. CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

POR SU FUENTE.

• legales: cuando la obligación emana de la ley.

• voluntarias: cuando la obligación surge de la manifestación de voluntad

unilateral o bilateral de las partes.

POR LA NATURALEZA DE LA PRESTACIÓN.

• positivas: aquella obligación cuya prestación –comportamiento- consiste en

dar o hacer algo o dar.

Bienes ciertos o determinados.

Bienes inciertos o indeterminados.

Suma de dinero.

Hacer.

• negativas: consiste en abstenerse de hacer algo o no hacer.

POR LA PLURALIDAD DE OBJETOS.

Aquella obligación que está constituido por una pluralidad -por una diversidad- por

varias prestaciones.

• Conjuntivas: Cuando el deudor tiene que cumplir con todas de ellas (y).

• Alternativas: Cuando el deudor debe cumplir por completo una de ellas (o).

• Facultativas: Una obligación es principal y la otra accesoria y el deudor tiene

la facultad de sustituir una prestación por otra.

POR LA PLURALIDAD DE SUJETOS.

Aquella obligación que está constituida por una pluralidad o por varios sujetos.

• Divisibles e Indivisibles: depende de la naturaleza de la prestación.

• Mancomunadas y Solidarias: depende de la forma como las partes se han

obligado.

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIÓNES

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POR SU INDEPENDENCIA.

• En cuanto a la Prestación.

• Principal: la obligación tiene existencia propia no depende de otra relación

obligacional.

• Accesoria: cuando su existencia depende de una principal. Lo accesorio sigue

la suerte de lo principal

EN CUANTO A LOS SUJETOS OBLIGADOS.

• Principal: el deudor y acreedor se encuentran obligados de manera directa.

• Accesorio: la existencia de un sujeto depende de otro sujeto.

POR EL CONTENIDO DE LA PRESTACION.

• Patrimonial: Cuando la prestación, la conducta, el comportamiento significa

un sacrificio económico que se realiza para satisfacer un interés.

• Extra patrimonial: cuando la prestación no significa un sacrificio económico

sino que es un derecho inherente.

POR SU EXIGIBILIDAD.

• Obligaciones Civiles: Son aquellas obligaciones que son exigibles.

• Obligaciones naturales: Son aquellas que no son exigibles.

OBLIGACIONES DE MEDIOS O DE RESULTADO.

• De Resultado: Cuando el deudor se compromete a cumplir una prestación

determinada. Se obliga frente al acreedor a un resultado determinado. La

obligación se cumple si el resultado se obtiene.

• De medios o de actividad: cuando el deudor se compromete a realizar todas

las actividades necesarias por medio del cual obtendrá un resultado esperado

por el acreedor. El resultado es aleatorio, no es seguro ni garantizado por el

deudor. La obligación se cumple cuando se realiza la actividad.

DE EJECUCIÓN INSTANTANEA O DURADERA.

• Instantánea: Cuando nace la obligación e inmediatamente se cumple con ella.

La obligación se agota instantáneamente con el cumplimiento de la prestación.

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• Duradera: Cuando la relación obligacional discurre a través del tiempo. Nace

la obligación y esta se cumple de manera periódica.

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CONCLUSIONES

De acuerdo con lo estudiado y además investigado acerca del tema de las

obligaciones en general nos podemos dar cuenta que la mayor parte de las obligaciones

están reguladas y realmente tienen vigencia dentro de nuestro circulo jurídico.

Es importante sumergirnos aún más todavía en este tema pues mucho de esto está

totalmente ligado a la carrera. Es importante que cada profesional, no importando el rama

al que se dedique, conozca realmente cuales son las obligaciones que como deudor y

acreedor se tienen en un momento dado al realizar este tipo de actividades o de actos; así

como también saber cuáles son los derechos que de igual manera se tienen como

acreedor y deudor.

Conocer y estudiar esta parte tan importante del derecho civil, es como un escudo para

nosotros, pues estaremos cobijados bajo este conocimiento y difícilmente alguien que

sepa aplicar estos términos se verá involucrado en problemas de orden legal o en su caso

tendrá las herramientas suficientes para defenderse de la mejor manera posible ante

cualquier inconveniente en el tratado de las actividades que se regulan mediante

obligaciones.

La clasificación de las fuentes de las obligaciones llegó a ser insuficiente a medida que el

Derecho Romano se perfecciona. Los jurisconsultos, tratando de determinar las causas de

las obligaciones sancionadas por el Derecho, reconocen que se puede estar obligado sin

que haya habido contrato ni delito, cada obligación toma en Derecho Romano una

fisonomía particular, según la causa que la ha producido. Por eso los jurisconsultos no

estudian las obligaciones en sí mismas según sus caracteres generales, sino que se limitan

a describir las diferentes fuentes de donde nacen.

El código civil de 1984, no hace mención a los elementos de la obligación, ya que se tiene

que recurrir a la doctrina, de distintos autores que menciona que los elementos de la

obligación son tres: los sujetos, el objeto y el vínculo jurídico, y otros autores como

(Osterling y Castillo Freyre) consideran un cuarto elemento más que vendría a ser la causa

que sostienen que es el elemento esencial de la existencia de la obligación. Es todo hecho

capaz de generar obligaciones. (García Palacios).

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BIBLIOGRAFIA

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Ed. Jurí dicas 2006, lima-Peru .

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RAMOS PASOS, Rene. Derecho de Obligaciones, Editorial Ed. Jurí dicas 1998, chile.

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