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DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA DE DATOS PERSONALES, EN CREDENCIAL PARA VOTAR, Y OBLIGACIÓN DE CONSULTAR DE FORMA EXPRESA Y POR ESCRITO SOBRE LA INCORPORACIÓN DE LOS DATOS DE CALLE, NÚMERO EXTERIOR Y NÚMERO INTERIOR DEL DOMICILIO DEL CIUDADANO. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN SENTENCIAS ELECTORALES, EN EL CONTEXTO DE LA JUSTICIA ABIERTA.

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DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN

INFORMATIVA DE DATOS PERSONALES, EN

CREDENCIAL PARA VOTAR, Y OBLIGACIÓN

DE CONSULTAR DE FORMA EXPRESA Y POR

ESCRITO SOBRE LA INCORPORACIÓN DE

LOS DATOS DE CALLE, NÚMERO EXTERIOR Y

NÚMERO INTERIOR DEL DOMICILIO DEL

CIUDADANO.

[Capte la atención del lector con una descripción breve atractiva. Esta

PROTECCIÓN DE

DATOS PERSONALES

EN SENTENCIAS

ELECTORALES, EN EL

CONTEXTO DE LA

JUSTICIA ABIERTA.

1

DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA DE DATOS

PERSONALES, EN CREDENCIAL PARA VOTAR, Y OBLIGACIÓN DE

CONSULTAR DE FORMA EXPRESA Y POR ESCRITO SOBRE LA

INCORPORACIÓN DE LOS DATOS DE CALLE, NÚMERO EXTERIOR Y

NÚMERO INTERIOR DEL DOMICILIO DEL CIUDADANO. PROTECCIÓN DE

DATOS PERSONALES EN SENTENCIAS ELECTORALES, EN EL CONTEXTO

DE LA JUSTICIA ABIERTA.

Autor. Víctor Hugo Serano Morales.

Sumario. I. Introducción. II. ¿Qué es la justicia abierta?. III. Jueces y política. IV.

Resoluciones de la máxima autoridad electoral. V. Decisión en el asunto SUP-RAP-

37/2013. VI. Efectos de la decisión (ponderación o balancing test). VII. Garantía a

la autodeterminación informativa como Derecho Humano. VIII. Obligaciones en

materia de derechos humanos. IX. Participación social. X. Derecho a la

autodeterminación informativa en CPV. XI. Conclusión. XII. Bibliografía.

Resumen.

El título puede llevar a confusiones que debo esclarecer sin postergación,

antes de abordar el estudio de la resolución SUP-RAP-37/2013, inicio con un

sencillo análisis del concepto de justicia abierta, desde las decisiones

jurisdiccionales de los jueces constitucionales del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación en adelante (TEPJF), es así como de las acciones de

transparencia-integridad (IIDH DICCIONARIO ELECTORAL)1 la justicia electoral en

México mejora la vida social, decisiones jurisdiccionales de los Jueces

Constitucionales que quedan excluidas de las decisiones políticas por medio

de las resoluciones que emite el TEPJF.

En líneas anteriores comenté que el propósito del presente artículo es

analizar la Sentencia recaída al expediente SUP-RAP-37/2013, los alcances

logrados desde su resolución hasta el día de la fecha, resaltando que el precedente

data de antes de la reforma constitucional en materia política-electoral de 20142,

para conseguir este fin se muestran los resultados obtenidos del estudio presentado

1 La transparencia se vincula con la exigencia de respetar los principios y valores de la ética, deberes de honestidad, imparcialidad y neutralidad, pilares de la actuación de los funcionarios públicos del TEPJF. 2Publicado en el DOF el 10 de febrero de 2014.

2

por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores en adelante (DERFE) a

la Comisión del Registro Federal de Electores en adelante (CRFE), como un

ejercicio de ponderación para el análisis del cumplimiento de la sentencia en

estudio, así mismo de forma cuantitativa se detalla el número de las credenciales

para votar en adelante (CPV) que se han emitido con los datos encriptados o

protegidos.3

Del estudio realizado por la (DERFE) podemos saber en qué proporción se

ha ejercido el derecho político-electoral a la autodeterminación informativa de las

personas, datos cuantitativos obtenidos con la información solicitada vía plataforma

nacional de trasparencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la

Información y Protección de Datos Personales en adelante (INAI), y a su vez

proporcionada por el Instituto Nacional Electoral en adelante (INE), a la par de esta

información, se propuso un ejercicio de encuesta pública creada para obtener

información de la sociedad civil, en general, titulada “Derecho de

autodeterminación informativa de datos personales, en credencial para votar,

y obligación de consultar de forma expresa y por escrito sobre la

incorporación de los datos de calle, número exterior y número interior del

domicilio del ciudadano” (protección de datos personales en sentencias

electorales, en el contexto de la Justicia Abierta) que a la fecha continua captando

respuestas, valiéndome del programa en la web (Survey Monkey versión Basic)4

creada el veintidós de julio de dos mil dieciocho y distribuyéndose con la utilización

de elementos conceptuales (redes sociales Facebook, Twitter, LinkedIn) para su

respuesta con la ayuda de la participación ciudadana.5

Palabras clave: autodeterminación informativa, ciudadano, resoluciones, justicia

abierta, credencial para votar, derechos humanos.

I. Introducción.

3 Estudio que presenta la DERFE a la CRE sobre los datos de calle, número interior y exterior del domicilio de la CPV, para brindar elementos para el análisis del cumplimiento de la Sentencia. 4 Herramienta gratuita de encuestas online para captar las voces y opiniones de las personas 5 Diccionario Electoral. Definición y elementos conceptuales. Las redes sociales digitales son plataformas de comunicación virtual que permiten la creación de contenidos a los propios usuarios a través de sencillas herramientas de edición, publicación e intercambio de información entre participantes.

3

Antecedentes. El veintinueve de mayo de dos mil trece la Sala Superior en

adelante (SS) del TEPJF, resolvió el expediente SUP-RAP-37/2013, siendo el actor

del recurso el partido Político Acción Nacional en adelante (PAN), Magistrado

Ponente Constancio Carrasco Daza, Secretarios de Estudio Y Cuenta José Luis

Ceballos Daza y Daniel Juan García Daza, la demanda fue presentada el cinco de

marzo de dos mil trece por conducto del representante legal, quien interpone el

Recurso de Apelación en adelante (RAP), controvirtiendo el Acuerdo CG84/2013

del Consejo General del INE en adelante (CG del INE), por el que se determina la

modalidad en que serían incorporados los datos de “calle, número exterior y número

interior del domicilio de las y los ciudadanos” en la credencial para votar CPV. 6

Actualmente dicha Resolución es muy relevante por las siguientes

consideraciones: a) Por el tema que se trató en el caso concreto, b) Por sus efectos

de la decisión jurisdiccional que revoca y ordena una nueva decisión administrativa

electoral del CG del INE, para dar luz en este sentido se resalta la parte

considerativa de la decisión de SS donde el órgano jurisdiccional estimó “que lo

conducente era que el CG revocara el Acuerdo impugnado y determinara en

plenitud de sus atribuciones de manera fundada y motivada luego de llevar a cabo

un ejercicio de ponderación y saber si el nuevo modelo que se proponía para la CPV

en ese momento, se deberían mantener visibles los datos del domicilio completo del

elector, o en su caso, era factible encriptarlos o codificarlos”.7

II. ¿Qué es justicia abierta?

“La Justicia Abierta, como parte del movimiento de Gobierno Abierto, implica

justamente que el ciudadano se sienta además cómodo, atendido, que sea parte de

la institución. Claro, es el que manda, eso debe quedarnos claro a los funcionarios

públicos y en ese sentido, debe ser casa de cristal, vamos a decirlo, de bolsillo de

cristal pasamos a casa de cristal. Siéntanse en casa, esa es la idea justamente del

Gobierno Abierto8” Felipe de la Mata Pizaña.

6 Aprobado en sesión extraordinaria el 27 de febrero de 2013. 7 El subrayado es mío. 8 Conferencia “Justicia Abierta” ofrecida el 21 de enero de 2018, ofrecida por los Magistrados de la Sala Superior del TEPJF

Felipe la Mata Pizaña y Reyes Rodrígues Mondragón.

4

Es importante abordar el tema de Justicia Abierta, sin pasar por alto lo

acontecido en el Seminario “Diálogos para la justicia abierta” que tuvo verificativo el

2 y 3 de mayo de dos mil diecisiete (Leopoldo Gama Leyva y Carlos Soriano

Cienfuegos. 2017) donde se revisó y analizó el concepto, alcances y puesta en

marcha de una justicia abierta, como modelo de gobernanza en la participación y

gestión de justicia que busca aumentar la confianza en los tribunales y acercarlos

consecuentemente, a la ciudadanía, de este modo la función judicial tiene un sentido

público, es decir la administración de la justicia tiene un enfoque cada vez más

cercano a los comportamientos sociales que a las normas destinadas a

disciplinarlos, lo que convierte a los jueces en actores político-sociales. De esta

forma, “La ley se utiliza cada vez más no sólo para disciplinar comportamientos sino

también para adelantar y guiar el desarrollo social y económico” (Guarnieri y

Pederzoli, 1999:1921).

El PJF se deposita en una SCJN, en un TE, en Tribunales Colegiados

y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito (CPEUM, artículo 94) y que en

materia de protección de datos personales tienen la obligación de garantes, y que

después de la reforma constitucional al Artículo 169 se da en nuestro país inició a

la regulación de los datos personales en posesión de particulares, es como se crea

el proceso de Acceso, de Rectificación, Cancelación y Oposición de los Datos

Personales en adelante (ARCO), en este sentido es importante que las personas en

general, es decir tanto físicas y morales, comprendan la importancia de los datos

personales y conozcan cómo protegerlos mediante el derecho a la

autodeterminación informativa en su CPV.

El TEPJF es la máxima autoridad jurisdiccional en su materia, con excepción

de la competencia para el control abstracto de inconstitucional de los layes

electorales, que corresponde a la SCJN (CPEUM. Artículos 99,1, 6; 105 fracción II).

III. Jueces y política.

Ante este contexto se puede afirmar que las fronteras acerca de lo que la

justicia puede o no puede hacer frente a la política se están moviendo, se amplían

cada vez más las atribuciones del PJ para actuar como árbitro entre poder político

9 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2007.

5

y ciudadanía, así como para controlar que las decisiones políticas sean compatibles

con la Constitución general (CPEUM. Artículo 99) El TEPJF será, con excepción de

lo dispuesto en la (CPEUM fracción II del Artículo 105) la máxima autoridad

jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la

Federación.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el TEPJF funciona con una SS, con

cinco Salas Regionales (SR), y una Sala Especializada (SE), sus sesiones de

resolución son públicas, en los términos que determina la ley, la politización de la

justicia hace referencia al proceso del poder judicial sobre el espacio de la política10

(Ansolabehere, Karina. 2005) avances que se manifiestan en: a) Aumento de los

temas sobre los que la política no puede decidir, b) Facultad de revisión de las

normas a través de las figuras del control de constitucionalidad y convencionalidad,

y c) Legitimidad para la resolución de conflictos políticos-electorales. Por sólo

enmarcar los más relevantes para el caso mexicano.

Con la reforma constitucional de 2014, se estableció que las autoridades

jurisdiccionales locales es decir las SR no están adscritas a los poderes judiciales

de las entidades federativas lugar de su sede.

IV. Resoluciones de la máxima autoridad electoral.

A la SS del TEPJF le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable

(CPEUM. Artículo 99) de conformidad con el numeral antes versado es la máxima

autoridad jurisdiccional nacional y órgano especializado del PJF, cuya única

excepción de conocimiento son las acciones de inconstitucional que compete a la

SCJN11 es decir estamos ante un órgano permanente, colegiado y dotado de plena

jurisdicción, cuyas resoluciones son definitivas e inatacables.12

Es así como de la reforma constitucional en materia electoral de 201413, los

congresos locales adecuaron sus normas acordes a las modificaciones de la

CPEUM y se determinó que los tribunales electorales son la máxima autoridad en

10 El subrayado es mío 11 Ídem 12 Ídem 13 Publicada en el DOF el 10 de febrero de 2014. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia política-electoral.

6

materia electoral, competentes para conocer y resolver los diferentes recursos de

su competencia.

Es como llegamos al recurso de apelación en estudio y su fundamento legal

versa en términos de la (CPEUM. Artículos 41, base VI; y 99, párrafo cuarto,

fracciones III y VIII. LGSMIME. Artículos 3.2, inciso b; 40, 41 y 42). Quedando claro

así la figura jurídica del expediente identificado con la nomenclatura alfanumérica

SUP-RAP-37/2013.

V. Decisión en cuestión SUP-RAP-37/2018.

(…) La credencial para votar con fotografía es, esencialmente, el documento

oficial necesario para ejercer el derecho al voto el cual, además y en forma

accesoria, sirve como medio de identificación oficial (…).14

El veintiuno de noviembre de dos mil doce el CG aprobó, mediante Acuerdo

CG732/2012, modificar el modelo de la CPV que la DERFE expide a los ciudadanos

en cumplimiento a las disposiciones legales, el mismo veintiuno de noviembre el CG

aprobó, mediante Acuerdo CG733/2012,15 por el cual se instruyó a la DERFE

realizará estudio técnico y jurídico sobre la viabilidad de la inclusión o no, de la calle,

número interior y exterior, de manera impresa en el cuerpo de la CPV16 el cual en

su lectura termina así “…no resulta conveniente codificar o cifrar la calle, número

exterior e interior de los ciudadanos en la credencial para votar…” texto que se citó

del acuerdo impugnado, y que se hizo valer en escrito de demanda a manera de

motivación de concepto de agravio.

Posteriormente en sesión extraordinaria del veintidós de febrero de dos mil

trece la CRFE aprobó someter a la consideración del CG un proyecto de acuerdo

por el que se aprueba mantener visible el dato de calle, número exterior y número

interior del domicilio de los ciudadanos en la CPV, es como el veintisiete de febrero

de dos mil trece el CG aprobó mediante el Acuerdo CG84/2013 mantener los datos

de calle, número exterior, número interior del domicilio de las y los ciudadanos de

manera visible en la CPV.

14 Tesis XV/2011. 15 Acuerdo del CG del INE, por el que se incorporan variantes mínimas al modelo de credencial para votar aprobado por este Órgano de Dirección mediante Acuerdo CG732/2012. 16 Considerando Tercera de la Resolución SUP-RAP-37/2013

7

El partido PAN impugno el citado acuerdo el cinco de marzo de dos mil trece,

y el once de marzo siguiente el partido PRD se apersona como tercer interesado

(LGSIME artículo 12, párrafo 1, inciso c) calidad jurídica reservada a los ciudadanos,

partidos políticos, coaliciones de partidos, candidatos, organizaciones o

agrupaciones políticas o de ciudadanos, que manifiesten tener un interés legítimo

en la causa, derivado de un derecho incompatible con la pretensión del partido

demandante PAN, es decir que la pretensión esencial del PRD era que el acto o

resolución controvertido CG84/2013 subsistiera tal como fue emitido por el CG del

INE.

El veintinueve de mayo de dos mil trece SS resolvió en recurso de apelación

SUP-RAP-37/2013 en el resolutivo único se ordenó revocar el Acuerdo CG84/2013

emitido por el CG del INE.17

La SS del TEPJF estimó conducente revocar el acuerdo del CG del INE para

que éste en plenitud de sus atribuciones determinara de manera fundada y motivada

luego de llevar a cabo un ejercicio de ponderación, si en el nuevo modelo que se

proponía en ese momento para la CPV se debería mantener visibles los datos del

domicilio completo de los electores, o en su caso, era factible encriptarlos o

codificarlos.

El dieciocho de octubre de dos mil trece, la DERFE presento a la CRE estudio

sobre los datos del domicilio en la CPV para brindar elementos de análisis en el

cumplimiento de la sentencia del TEPJF SUP-RAP-37/2013, el veintitrés de octubre

de dos mil trece el CG del INE aprobó modificar el acuerdo impugnado, a fin de que

se consulte de forma expresa y por escrito18 a los ciudadanos sobre la incorporación

visible o encriptada de los datos de calle, número exterior y número interior de su

domicilio en el anverso de la CPV en acatamiento a lo ordenado por la SS del

TEPJF, en la Resolución del Recurso de Apelación.19

VI. Efectos de la decisión (ponderación o balancing test).

El ejercicio de ponderación para resolver el conflicto entre mantener visibles

los datos de domicilio o encriptarlos, inicio a partir del derecho fundamental a la

17 El subrayado es mío 18 Ídem 19 Ídem

8

privacidad de los datos personales de las y los ciudadanos, (principio de

autodeterminación informativa) y la utilidad funcional de que los referidos datos se

mantengan a la vista (a la luz de los principios rectores de la función electoral), a la

luz de la CPEUM y Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte.

¿Qué es un ejercicio de ponderación o balancing test?20 “La ponderación

es un ejercicio propio de la argumentación de los derechos humanos o de los

intereses constitucionales a través del cual se determina la validez de una norma

secundaria o acto de aplicación, cuando detrás de ellos se identifica una colisión

entre tales derechos o intereses (…) la ponderación no se refiere a la interpretación

de norma secundaria, sino que implica desentrañar el sentido de diversas normas

constitucionales o internacionales”. Por lo tanto, un ejercicio de ponderación o test

de ponderación no es sólo interpretar normas secundarias sino plantar un método

específico para el caso concreto ante el conflicto de intereses constitucionales.

Después de haber realizado el ejercicio de ponderación requerido en

la Resolución SUP-RAP-37/2013, el veintiuno de noviembre de dos mil doce el CG

del INE aprobó, mediante acuerdo CG732/201221 modificar el modelo de la CPV

que la DERFE expide a los ciudadanos en cumplimiento a las disposiciones legales.

En el considerando ocho del acuerdo referido se lee lo siguiente “…Toda persona

tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y

cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que

fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan

el tratamiento de datos por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden

público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros…”.

Finalmente, el estudio de ponderación señala que no existe impedimento

legal o técnico a que los datos de calle, números exterior e interior se

incorporen de manera cifrada en la Credencial para Votar. Por el contrario, el

estudio muestra que la visibilidad y legibilidad de estos datos en la credencial

20 Epígrafe 1.3 del Estudio sobre los datos de calle, número interior y exterior del domicilio en la (CPV). 21 Acuerdo del CG del IFE, por el que se aprueba que se consulte de forma expresa y por escrito a los ciudadanos sobre la incorporación visible de los datos de calle, número exterior y número interior del domicilio en el anverso de la credencial para votar y, que, en todos los casos, dichos datos se incluyan de forma cifrada en el reverso de la misma, en acatamiento a lo ordenado por la SS Del TEPJF, en la resolución del recurso de apelación Sup-Rap-37/2013.

9

no es necesaria para ninguna de las dos funciones legales de la credencial:

votar e identificarse.22

Cabe hacer mención que el Acuerdo CG293/201323 fue impugnado el cinco

de noviembre de dos mil trece por los partidos PRD y PT, aduciendo falta de

motivación y violación de normas constitucionales y legales, finalmente la SS

resolvió el veintitrés de enero de dos mil catorce declarando infundados e

inoperantes los agravios hechos valer, por lo cual confirmó el acuerdo y el diverso

emitidos por el CG del INE.

Dato: El procedimiento de consultar a las y los ciudadanos, sí desean que su

domicilio figure en forma visible o encriptada en el anverso de su CPV, se puso en

marcha a principios del año dos mil catorce (Delia 2016).

VII. Garantía a la autodeterminación informativa como Derecho Humano.

DERECHOS HUMANOS. TODAS LAS AUTORIDADES ESTÁN

OBLIGADAS A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETO Y

GARANTÍA24.

En esta parte es importante desarrollar los datos cuantitativos obtenidos, y

saber en qué medida se está ejerciendo el derecho a la autodeterminación

informativa, para así tener indicios que pudieran dar luz de prueba, por lo cual

accedí a la información pública por medio del INAI, posteriormente información

proporcionada por el INE25.

Punto de partida:

¿Cuántas CPV se han expedido con datos visibles y no visibles? Esta

respuesta se obtiene de los trámites registrales realizados por año, en las treinta y

dos entidades federativas de la República Mexicana, en que, las y los ciudadanos

han solicitado el trámite de su CPV, información proporcionada por la Coordinación

de Procesos Tecnológicos de la Dirección Ejecutiva del RFE, de acuerdo a los

siguientes datos:

22 Considerando 44 del Acuerdo CG732/20129. 23 Acuerdo del consejo general del instituto federal electoral por el que se aprueba la función de los códigos de barras

bidimensionales en el modelo aprobado por este órgano de dirección mediante acuerdo CG732/2012 24 Tesis: 1a. CCCXL/2015 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. 25 Oficio número INE/DERF/STN/T/1260/2018, de fecha 30 de julio de 2018.

10

Los datos antes expuestos nos permiten cuestionar: ¿Qué tanto saben las y

los ciudadanos del derecho a la autodeterminación informativa?

Si bien es cierto que este acto de facilitar la información es un ejemplo claro

de trasparencia de acceso a la información pública, también lo es, que es

indispensable difundir, entre la población, de una manera más amplia, su derecho

a utilizar sus datos personales como considere más conveniente a sus intereses,

esto como un acto de justicia dando a cada uno lo que le pertenece, “y para que

una comunidad confié en su justicia debe también asegurarse que sus jueces

comuniquen bien la razón de la justicia” (Luis y Reyes. 2018).

Fuente: Base de datos proporcionada por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. Las gráficas son

propias del autor.

Dato: Graficas 1 y 2, muestran el número de CPV emitidas por anualidad, en

las treinta y dos entidades federativas con datos visibles y encriptados

Dato: Grafica 2, que muestra ambos rubros.

Año Domicilio visible

Total Sí No

2014 2,928,554 168,085 3,096,639

2015 11,678,479 566,484 12,244,963

2016 14,576,480 561,827 15,138,307

2017 13,457,841 523,583 13,981,424

2018 5,783,559 267,250 6,050,809

TOTAL 48,424,913 2,087,229 50,512,142

11

Fuente: Base de datos proporcionada por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. Las gráficas son

propias del autor.

Planteamiento:

Comenzamos con unos datos que estoy seguro deben de preocuparnos,

pero sobre todo deben de ocuparnos, en las gráficas 1 y 2 se muestran las

cantidades de CPV emitidas por cada rubro, que, sin ser experto en la materia

electoral, podemos obviar la diferencia abismal entre cada uno de ellos, lo que

puede traducirse de manera pragmática en un simple desinterés por parte de las y

los ciudadanos, pero ¡cuidado! la respuesta no sería la correcta, ni la más

aproximada para mi pretensión, ya que con el análisis cuantitativo se propone la

maximización del derecho a la autodeterminación informativa en la CPV.

En la gráfica 3, se comparan ambos resultados (1 y 2) y la tendencia entre

ambas gráficas se muestra el poco ejercicio del derecho a la autodeterminación

informativa, indicio que se puede interpretar en una desinformación aunado a la no

garantía de ejercicio, recordemos que todas las autoridades tienen la obligación de

respetar los derechos humanos y en el ámbito de su competencia garantizar su

ejercicio.

Para el caso concreto, al no existir la información necesaria del derecho a la

autodeterminación informativa se materializa en una obligación parcialmente

cumplida por parte del INE, imaginemos que las tendencias fueran de un

cincuenta/cincuenta por ciento, estaríamos ante un caso insólito, por el tema

medular que comprende proteger o encriptar los datos del domicilio de las y los

ciudadanos en su CPV.

VIII. Obligaciones en materia de derechos humanos.26

26 Sandra Serrano y Daniel Vázquez. Fundamentos Teóricos de los Derechos Humanos. Características y principios.

12

Garantizar. Obligación que no sólo tiene el objetivo de mantener el disfrute del

derecho, sino también el de mejorarlo y restituirlo en caso de violación. (Sandra

Serrano, Daniel Vázquez).27

Para analizar la obligación de garantía para el caso concreto se retoman dos

categorías propuestas por (Sandra Serrano y Daniel Vázquez).

1. Creación de las maquinarias institucionales, es decir que para la

realización del derecho político-electoral de la autodeterminación informativa

se adoptaron medidas para que el derecho existiera en la norma (LGIPE

Artículo 156. 4). 28

2. Provisión de bienes y servicios para satisfacer este derecho, esto se

traduce en la obligación del Estado de proporcionar los instrumentos

necesarios, utilizando su poderío institucional, para maximizar los derechos

político-electorales.

Es así que la obligación de garantizar29 no sólo tiene el objetivo de mantener

el disfrute del derecho, sino también el de mejorarlo y restituirlo en caso de violación,

en materia electoral una de las figuras jurídicas para defender estos derechos es el

Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales de las Personas, esta

idea de maximizar surge con el precedente SUP-JDC-98/2010 de fecha trece de

mayo de dos mil diez30, medio de impugnación a través del cual los ciudadanos

pueden solicitar la protección de sus derechos político-electorales, así como de

todos aquellos derechos fundamentales estrechamente vinculados con éstos que

consiste en restituir a los ciudadanos en el uso y goce de sus derechos a través de

su protección legal y constitucional (CPEUM. Artículos 41, base VI, y 99, párrafo

cuarto, fracción V; LGSMIME. Artículos 79 a 85).

27 Sandra Serrano y Daniel Vázquez son profesores-investigadores de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso), sede México. 28 La creación de mecanismos de exigibilidad es transversal y se aplica a todos los tipos de obligaciones. 29 La Corte IDH afirma, asimismo, que: “la obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comparta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”; véase Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras (Fondo), Sentencia del 29 de julio de 1988, serie C, núm. 4. Aunque este sentido primario de la obligación de garantizar estuvo en la jurisprudencia interamericana desde el primer caso contencioso, los casos posteriores han desarrollado muy poco sus diversas dimensiones para centrarse casi de forma unánime en los deberes de investigar, sancionar y reparar. 30 Correspondió el engrose al Magistrado José Alejandro Luna Ramos, con voto particular del Magistrado Flavio Galván González.

13

En este sentido, la obligación de garantizar implica, en palabras de la Corte

IDH, “el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y,

en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del

poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y

pleno ejercicio de los derechos humanos” (Sandra Serrano y Daniel Vázquez31).

IX. Participación social.

Con la creatividad puede encontrarse la manera en que es posible enriquecer

las labores de un gobierno abierto, las Tecnologías de Información y Comunicación

(TICs) permiten a la sociedad hacer las sugerencias que consideren convenientes

para mejorar la impartición de justicia (Luis y Reyes. 2018, 115).

Resultados:

Para ejemplificar lo antes citado incluyo el ejercicio de participación

ciudadana que se realizó a través de una encuesta abierta publicada en redes

sociales, y que se denominó: “Derecho a la autodeterminación de datos personales

en credencial para votar, y obligación de consultar de forma expresa y por escrito

sobre la incorporación de los datos de calle, número exterior y número interior del

domicilio del ciudadano”32. Para este trabajo cuantitativo se propusieron nueve

preguntas:

1. 2.

3. 4.

31 Fundamentos teóricos de los derechos humanos. Características y principios. Curso IV. 32 Se comparten las respuestas. Disponibles en: https://es.surveymonkey.com/results/SM-T7FMPT6SL/

14

5. 6.

7. 8.

9.

Escanea el Código QR y contesta

X. Derecho a la autodeterminación informativa en CPV.

El derecho a la autodeterminación informativa se refiere, a la prerrogativa que

las ciudadanas y los ciudadanos tienen ante cualquier ente público o privado, de

que no se inmiscuyan sin autorización expresa de ellas y ellos o por mandato de ley

y/o jurisdiccional, en los aspectos de su entorno privado, para conocerlos,

conservarlos, procesarlos, y/o trasmitirlos, independientemente de que dicha acción

le pueda causar o no alguna molestia (CPEUM Artículo 1).33

33 Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

15

La CPV desde su creación se consolido como un instrumento para ejercer el

derecho al sufragio y como medio de identificación en la realización de trámites

meramente administrativos y con una vigencia de 10 años a la luz del (LGIPE

Artículo 156.5), se interpreta de naturaleza dual al ser un documento oficial

necesario para ejercer el derecho al voto el cual, además y en forma accesoria, sirve

como medio de identificación oficial.34

Para poder ejercer este derecho se necesita la calidad jurídica de ciudadano

(CPEUM. Artículos 34, 36 fracción 1),35 en este sentido el efecto coercitivo de la

máxima ley instruye a inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, obligación

para los y las ciudadanos a inscribirse en el RFE y a informar a éste de su cambio

de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que éste ocurra (LGIPE. Artículo

130.1), la CPV deberá contener, cuando menos, los siguientes datos del elector:

(…) con relación a su domicilio, los ciudadanos podrán optar entre solicitar que

aparezca visible o de manera oculta (Derecho a la autodeterminación informativa),

en la solicitud individual de Inscripción o actualización al padrón electoral y recibo

de la credencial, conforme a los mecanismos que determine el Consejo General

(LGIPE. Artículo 156. 4) medio por el cual la autoridad electoral administrativa

realiza la consulta verbal y por escrito a las y los ciudadanos al momento de realizar

su trámite ante instituto local del INE, para enriquecer este argumento se muestra

en la siguiente imagen el apartado correspondiente donde las y los ciudadanos

manifiestan si los datos correspondientes al domicilio que proporcionaron sean

visibles o no.36

X. Conclusión.

34 Tesis Xv/2011 credencial para votar con fotografía. al perder vigencia como instrumento electoral, también la pierde como documento de identificación oficial. no debe llevar mayúscula inicial 35 Para la Real Academia Española la condición de ciudadano refiere a la “persona considerada como miembro activo de un Estado, titular de derechos políticos y sometidos a sus leyes”. Desde el punto de vista del derecho electoral, la ciudadanía es la condición jurídica que otorga la titularidad de los derechos políticos, esencialmente el derecho de sufragio activo y pasivo. Se trata del concepto clásico de ciudadanía que se identifica como “ciudadanía política”. 36 Información proporcionada por la DERFE, secretaría técnica normativa del INE.

16

Como bien señaló Eduardo Ramírez Patiño, “La maximización de los

derechos es un principio que debe ser una realidad en México”. 37

Después de haber analizado los datos para el caso concreto, podemos inferir

que el derecho a la autodeterminación informativa no está siendo maximizado, es

decir no se está logrando el ideal de garantía por parte de la autoridad administrativa

electoral INE, esto significa que en un ideal de maximización de los derechos

político-electorales de las personas tienen facultad plena para ejercerlos, sin

limitaciones como la desinformación y la falta de capacitación para promoverlos por

parte del INE, conforme a lo previsto en la Constitución. Dice (Zagrebelsky 1997)

“Quien examine el derecho de nuestro tiempo seguro que no consigue descubrir en

él los caracteres que constituían los postulados del Estado de derecho legislativo,

la novedad que contiene es capital y afecta a la posición de la Ley. La Ley, por

primera vez en la época moderna, viene sometida a una relación de adecuación, y

por tanto, de subordinación, a un estrato más alto de derecho establecido en la

Constitución”, la maximización de los derechos político-electorales se da en una

interpretación amplia de la Constitución y Tratados Internacionales, recordemos que

los derechos humanos sólo están limitados por la (CPEUM) Artículo1 : ”…no podrán

restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que esta

Constitución establece…” esto implica que debe dársele la mayor extensión (CADH

Artículo 1.1 Garantía), una de sus manifestaciones es generar más derechos para

las personas al no existir un número que lo limite sino en sentido lato sensu, el ideal

es su maximización.38

¿Cómo maximizar el derecho a la autodeterminación informativa?

Minimizando la brecha de desconocimiento con una fuerte campaña de difusión que

provoque que las y los ciudadanos conozcan este método de seguridad de blindar

sus datos personales, creando a largo plazo, una cultura de no utilizar la CPV en

trámites administrativos de gobierno y particulares o como comprobante de

37 Magistrado Supernumerario del Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa, doctor en Derecho por la Facultad de Derecho Culiacán de la Universidad Autónoma de Sinaloa y profesor de la misma institución desde 1977. 38 La obligación de garantía implica el deber del Estado de organizar el aparato gubernamental y, en general tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.

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domicilio, práctica que ha llevado en muchos casos a violaciones en materia de

derechos humanos.

El principio de maximización es una defensa clara de los derechos político-

electorales que debe ser de aplicación permanente por parte de las autoridad

administrativas del INE y órganos jurisdiccionales del TEPJF, hasta llegar a construir

una sólida experiencia jurisprudencial que permita finalmente que ello quede

explícito en el texto constitucional, como ocurre ahora en el caso de la Constitución

Política de la CDMX (Artículo 6)39 porque sólo de esa manera se hará realidad el

principio pro persona. (Control Convencional Pro Homine. 2014 SCJN)40

El reto consiste en una maximización exitosa del derecho a la

autodeterminación informativa en la CPV.

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39 Artículo 6. Ciudad de libertades y derechos. 1. Toda persona tiene derecho a la autodeterminación y al libre desarrollo de

una personalidad. 2. Este derecho humano fundamental deberá posibilitar que todas las personas puedan ejercer plenamente

sus capacidades para vivir con dignidad. La vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna. 40 Conlleva a que si en los instrumentos internacionales existe una protección más benéfica para la persona respecto de la institución jurídica que se analice, ésta se aplique, sin que tal circunstancia signifique que dejen de observarse los diversos principios constitucionales y legales que rigen su función jurisdiccional -legalidad, igualdad, seguridad jurídica, debido proceso, acceso efectivo a la justicia, cosa juzgada-, ya que de hacerlo se provocaría un estado de incertidumbre en los destinatarios de tal función.

18

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