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DERECHO CONSTITUCIONAL Profesor Sr. Miguel Aguirre ([email protected]) CLASES RAMO hasta el 11-05-13 DERECHO CONSTITUCIONAL. Concepto Constitucional Características Clasificación ¿Qué es el derecho Constitucional? Rama o área del derecho público que tiene como objeto el estudio del bloque constitucional normativo cuya finalidad es regular la organización y funcionamiento del Estado y reconocer, garantizar y proteger los derechos fundamentales de las personas con miras al bien común. (1) Ramo o área del derecho público que tiene como objeto el estudio del bloque constitucional normativo , cuya finalidad es regular la organización y funcionamiento del Estado y reconocer, garantizar y proteger los derechos fundamentales de las personas con miras al bien común. Cuatro Elementos o pilares fundamentales del Derecho Constitucional. 1.-Rama o área del derecho público Dado que el Derecho Publico establece relaciones de subordinación. 2.- Tiene un objeto de Estudio que es el Bloque Constitucional Normativo; Que esta formado por tres partes: a. LAS NORMAS JURIDICAS b. LOS PRINCIPIOS c. LOS VALORES A, B y C forman el Bloque Constitucional Normativo. Las Constituciones son hoy en día valoricas. 3.-Regular la organización y funcionamiento del Estado a) La parte orgánica del D° Constitucional regular al Estado. 4.-Reconocer, garantizar y proteger los derechos fundamentales. b) La parte dogmatica del D° Constitucional proteger los derechos fundamentales. a. ej. art. 16 de la Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano: Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución”. b. Este reconocimiento y protección está dirigido al Bien Común: lo que queda de manifiesto en el art. 1 nº 4 de CPR: “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común , para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad

Derecho Constitucional Rodrigo A

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DERECHO CONSTITUCIONAL Profesor Sr. Miguel Aguirre ([email protected])

CLASES RAMO hasta el 11-05-13

DERECHO CONSTITUCIONAL.

Concepto

D° Constitucional Características

Clasificación

¿Qué es el derecho Constitucional?

Rama o área del derecho público que tiene como objeto el estudio del bloque constitucional normativo cuya finalidad es regular la organización y funcionamiento del Estado y reconocer, garantizar y proteger los derechos fundamentales de las personas con miras al bien común.

(1) Ramo o área del derecho público que tiene como objeto el estudio del bloque constitucional normativo, cuya finalidad es regular la organización y funcionamiento del Estado y reconocer, garantizar y proteger los derechos fundamentales de las personas con miras al bien común.

Cuatro Elementos o pilares fundamentales del Derecho Constitucional.

1.-Rama o área del derecho público

Dado que el Derecho Publico establece relaciones de subordinación.

2.- Tiene un objeto de Estudio que es el Bloque Constitucional Normativo;

Que esta formado por tres partes:

a. LAS NORMAS JURIDICASb. LOS PRINCIPIOS c. LOS VALORES

A, B y C forman el Bloque Constitucional Normativo.Las Constituciones son hoy en día valoricas.

3.-Regular la organización y funcionamiento del Estado

a) La parte orgánica del D° Constitucional regular al Estado.

4.-Reconocer, garantizar y proteger los derechos fundamentales.

b) La parte dogmatica del D° Constitucional proteger los derechos fundamentales.

a. ej. art. 16 de la Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano:

“Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución”.

b. Este reconocimiento y protección está dirigido al Bien Común: lo que queda de manifiesto en el art. 1 nº 4 de CPR:

“El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”.

Áreas o estructura didáctica del Derecho Constitucional

1) Derecho Constitucional Orgánico

2) Derecho Constitucional Dogmatico3) Derecho Constitucional Procesal

Estado de Derecho. PREGUNTA PRUEBA.

1) Definición de derecho constitucional.2) Partes del D° Constitucional3) Estructura didáctica del D° Constitucional4) Estado de derecho

Verbo “LIMITAR” (objetivo de la constitución)

Definición

1) “Estado de derecho, es aquel que se rige por un sistema de leyes e instrucciones ordenado en torno de una constitución, cualquier medida o acción debe ser referida a una norma jurídica escrita”.

2) Art. 6 CPR:Es un fenómeno jurídico y político social que se caracteriza por que el poder, la fuerza, la irracionalidad, queda supeditado al derecho, ( a la racionalidad.)

Poder v/s Derecho

Fuerza – Irracionalidad Racionalidad (Manuel Kant)

Rey Absoluto “el estado soy yo”

Estado “poder ilimitado”

Súbditos Ciudadanos

A través de la historia se crearon instrumentos, manifestaciones que fueron limitando el poder del estado, pero siempre en beneficio de determinados sectores, pero a contar de la revolución francesa surge el real estado de derecho.

Eº de Dº Clásico Liberal Eº Constitucional de D°

Estado Legal de Derecho

1.215

1.619

1 EL Dº CLASICO O ESTADO DE Dº LIBERAL O LEGAL

En la antigüedad el rey tenia poder absoluto e ilimitado sobre todas las cosas y las personas, en ese periodo se entendía que no había nadie por sobre el poder del rey, es por esta razón que surge el Estado de Dº para limitar el poder del estado, acá toma énfasis la expresión “LIMITAR para poder vivir en sociedad”. LIMITACION: existían atisbos de limitación ya en La Carta Magna de 1215, como también en la Carta de Dº Hill of Rights de 1689, las cuales limitaban el poder del soberano pero respecto a algunas persona o sectores de la sociedad.

El Estado de Dº surge como tal por la Revolución Francesa, reconociéndose a esta época como EL Dº CLASICO O ESTADO DE Dº LIBERAL O LEGAL.

REQUISITO DEL Dº CLÁSICO O ESTADO DE Dº LIBERAL O LEGAL .

1) Separación de los poderes del estado (requisito sine ecua non)2) Responsabilidad de las autoridades3) Reconocimiento del Principio de legalidad, se desarrolla en el siglo XIX(respetar la ley) no hay

nadie sobre la ley.4) Reconocimiento y protección de los derechos de primera generación

1ra. Generación, Estos son los D°s Civiles y Políticos, estos miran al individuo (los de 2ª Generación miran al Estado y los de 3ª Generación, miran a la comunidad). Teodoro Marshall fue el primero en desarrollar la clasificación de los Dºs Fundamentales En Generaciones. Aquí comienza el apogeo de la propiedad privada y el reconocimiento del desarrollo económico.

(Derechos fundamentales)

1ª. Individuo (Civiles y Políticos)

Generación 2ª. Estado (Económicos, Sociales y Culturales). 3ª. Comunidad (desarrollo medioambiente).-

5) La elección popular de los representantes

El estado de derecho siempre va evolucionando (es pregunta). y un acontecimiento relevante se produce con un conflicto en el año 1803 - Corte Americana, se produce conflicto en la designación de determinado juez de paz (la ley debe reconocer una autoridad sobre ella, que fue la constitución que se estimaría sobre la ley (caso Marbury v/s Madison). Se produce desde este caso la evolución del Estado de Dº surgiendo EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE Dº, antes se entendían a las Constituciones como leyes (mirada orgánica como la ley que regulaba función del estado.

Estado Constitucional de derecho

Es así, como uno puede señalar que surge un Estado Constitucional de Derecho, donde el centro ya no es la ley, si no la constitución.

El Principio de “Supremacía Constitucional”, se acuña en este nuevo estado constitucional.

Requisitos en General del Estado Constitucional de Derecho :

1) Reúne los requisitos o características del estado legal de derecho, porque, es una evolución. (principio de juridicidad)

2) Reconoce el principio de supremacía constitucional, que significa que el bloque constitucional normativo y específicamente la constitución, esta por sobre las otras normas que conforman el ordenamiento jurídico, en consecuencia esta últimas están sometidas en su forma y fondo a las primeras. (principio de supremacía constitucional).El control de la constitucionalidad y formalidad es de “forma y fondo

3) ”Principio de Juridicidad: Que es la evolución del Principio de LEGALIDAD, es decir, todos deben estar sometidos a la Constitución (ya no se refiere al principio de Legalidad porque no cabria el examen de constitucionalidad)

4) El Principio de “Control de Legalidad y Constitucionalidad. control de Convencionalidad (judicial reviv = tribunal constitucional) velar por la supremacía constitucional, lo que permite que un poder pueda controlar el actuar de otro poder del Estado.

En las últimas décadas que sea reconocido en 1948, pactos instrumentos internacionales que recogen una serie de derechos humanos que empiezan a ser reconocidos en el derecho interno (articulo 5° inciso 2° de la Constitución)

Art. 5° inciso 2° “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”1

5) Eficacia Horizontal de los derechos Fundamentales: En 1958 se dicta un fallo que cambia la historia de los Dºs Fundamentales en Alemania, produciéndose la eficacia Horizontal de los Dºs Fundamentalesya que ahora no solo el Estado debe respetar de estos derechos, sino que todos los ciudadanos deben hacerlo.

1958

Derechos fundamentales

Recurso de protección

6.- Reconocimiento y protección de los derechos de segunda y tercera generación.

Es decir de los derechos Económicos, Sociales y Culturales y aquellos derechos que miran a la comunidad toda, ejemplo: a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Comunidad desarrollo del medio ambiente.

1

7.- Principio de Dignidad, Derecho de Respeto, de aceptación, de tolerancia a la diversidad.

No solamente el derecho a la vida, de hacer de mi vida libremente lo que me plazca. (Evolución del derecho). Const. Art. 19 n° 4 y 5 vida privada.-

8.-Principio de transparencia y probidad (articulo 8° función pública el correcto actuar de los órganos del estado).

“El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.

Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”

A su vez la Ley 20.285 Ley de Transparencia surge una nueva institucionalidad, “EL CONSEJO DE LA TRANSPARENCIA”.

LEY CONSTITUCION LEGISLADOR PPIO DEFERENCIA RAZONADA

PRINCIPIO DE RESERVA LEGAL

Luego con el desplazamiento de la ley por la constitución, comienza a tomar relevancia la DEFERENCIA RAZONADA, esto es lo que la constitución da fuerza a la ley, surgiendo el Principio de Reserva Legal (no normas inferiores) lo que se manifiesta en los siguientes artículos art. 6, 63, 66, 68 y 32 nº6 CPR, este ultimo art. Reconoce dos tipos de Reglamentos el de Ejecución y el Autónomo (materia que no son propios de ley pero que no están regulados por la ley)

Art. 6, Los órganos del estado deben someter su acción a la constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.

Art. 63 SON MATERIA DE LEY. (Principio de Reserva Legal).

Nº 20 “ COPIARLO “OJOOOOO FALTA….

Art. 66 “Las normas legales que interpreten preceptos Constitucionales, necesitaran para su aprobación, modificación o derogación,… “Quórum” las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio…

Art. 68 El proyecto que fuere desechado en general en la cámara de origen no podrá renovarse sino después de un año. Sin embargo, el Presidente de la República,….

POTESTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Art. 32 Son atribuciones especiales del Presidente de la República:

N° 6“Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes;”

Autónomo

POTESTAD Todo es zanjado por el Trib. Const.

Ejecución

ESTADO BIENESTAR DE DERECHO

-ESTADO SOCIAL DE DERECHO

-ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO

Pero dentro del Estado Constitucional de Dº donde efectivamente las autoridades se someten al Derecho.

Pero dentro del Estado Constitucional de Derecho se pueden encontrar 2 visiones:

1) El Estado Social de Derecho.

2) El Estado Constitucional de Derecho.

¿ Y que es lo que hace la distinción entre uno y otro?

RESPUESTA: El Estado Social de Derecho: Donde el Estado tiene que tomar un rol activo, y comienza a nacer Derechos Sociales como el Derecho de Seguridad Social, el Derecho a la Salud, el Derecho a la Alimentación, el Derecho a la Vejez, los Derechos Laborales.Mientras que el Estado Constitucional de Derecho se estudia por normas pragmáticas.

Terminada la 2ª Guerra Mundial en 1.945, se mira una mayor intervención del Estado y en Nueva York, se aprueban los Pactos Internacionales de los Derechos Humanos de 1966 que son dos tratados internacionales y son Pactos de los Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Desarrollándose los derechos de Segunda Generación, acá el Estado sale al salvataje de las personas más desposeídas de la sociedad, así se da fuerza a los Derechos sociales y el estado toma el rol activo en defensa de los derechos de:

- Seguridad social

-Salud

-Alimentación

-Vivienda

-Propiedad

-Vejez

-Laborales (huelga, negociación colectiva)

E° Social Derechos Acciones Complementarias

(Importancia de los derechos sociales)

1948 DUDHH

E° Constitucional de derecho

Programáticos / exigibilidad.

1966 Pactos internacionales

Art. 19° N° 16° Libertad de trabajo.

El Estado Social de Derecho es una visión que se le vinculo mucho al W.S o los Estados de Bienestar.

México es un Estado Social de Derecho en 1917.

Hoy en día somos testigos de que ha ido avanzando el Estado Social de Derecho.

En la Dogmatica se ha ido abandonando el Estado Social de Derecho y ha surgido una visión que es el NEO CONSTITUCIONALISMO.

NEO CONSTITUCIONALISMO Es la nueva expresión del Estado Social de Derecho, evolucionando conceptualmente (El desarrollo desde el pto de vista de los Derechos Sociales.)Protección efectiva a los derechos sociales

Es la nueva expresión del estado social de derecho (avanzar en los derechos sociales) Luigi Ferrajoli

-El Estado de Derecho es un fenómeno social jurídico.

-Hábitat jurídico para que se manifieste un instrumento jurídico que es la Constitución. La Constitución que es el BLOQUE CONSTITUCIONAL JURIDICO.

FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Son aquellas a través de las cuales se manifiesta o expresa el Derecho o que le dan contenido al Derecho. De aquí nacen las fuentes materiales y formales del derecho.

La Fuente más importante o la única del Derecho Constitucional, es la Constitución.

La Constitución es el texto positivo. Es la norma jurídica fundamental del ordenamiento jurídico, cuya finalidad es la organización y funcionamiento del Estado. Y el Reconocimiento y protección de los derechos fundamentales, con miras al bien común y con vocación de estabilidad.

Vocación de Estabilidad: Escrituración de la Constitución y la estabilidad de ella.

TIPOS DE CONSTITUCIONES:

1) CONSTITUCIONES RIGIDAS Y Las CONSTITUCIONES FLEXIBLES:

El criterio de la clasificación es la posibilidad de ser modificadas con o menos dificultad.

Lo natural es las Constituciones Rígidas.

2).-Constituciones Ideológicas o Programáticas y las Utilitarias:

Las Constituciones Ideológicas son aquellas que contienen un modelo ideológico de la sociedad.

Las Constituciones Utilitarias cumplen con la función utilitaria a todo ordenamiento judicial.

3) Constituciones Las Escritas y las Consuetudinarias:

a) Tendencia actual

b) Constituciones ej. La británica.

4).- Constituciones Originarias y las Constituciones Derivadas

a) Originarias que pueden ser sus normas (revisar) Ejemplo: La Constitución Americana.

b) La gran mayoría de las constituciones que hay son derivadas, evolucionadas y colgadas de otras constituciones.

5).- Constituciones Reales y Constituciones Teóricas

a) ciertas normas que se respetan en la realidad.

6).- Constituciones Elásticas y las Constituciones Inelásticas.

Las Constituciones Elásticas: Son aquellas que se pueden adaptar a la realidad estando vigentes.

Las Constituciones Inelásticas: Son aquellas que no se adaptan a la realidad.

7) Las Constituciones Otorgadas, las Constituciones Pactadas y las Constituciones Soberanas.

Las Constituciones Otorgadas: Son aquellas constituciones que el rey a dictado, se ha auto impuesto, por tanto el poder sigue viniendo de la divinidad.

Las Constituciones Pactadas: Son aquellas que el mismo rey acuerda con la de la población y dictan una Constitucion.

Las Constituciones Soberanas: Aquí desaparece el Rey y ahí surge toda la constitución. La creada por la sociedad surge del soberano, el pueblo, no hay poder establecido.

8) Las Constituciones puedes ser: Constituciones Normativas, Constituciones Nominales y las Constituciones Semántica.

a) LAS NORMATIVAS: son aquellas en que las normas son aplicables, por lo tanto se cumplen y además los destinatarios sienten la fuerza y tienen la convicción de la importancia de las normas constitucionales. (confianza en estas normas son constituciones normativas) (traje a la medida).

b) NOMINALES: Esto es la existencia de una constitución que no se aplica, que los destinatarios no creen en ella, por lo tanto se produce una anomia.

c) SEMANTICAS: Aqui la constitución se aplica pero su objetivo es en definitiva, dar reconocimiento al poder establecido y mantener los privilegios de ese poder y se aplica muchas veces por la fuerza.

PRINCIPIOS del D° CONSTITUCIONAL, BASES D° CONSTITUCIONAL DOGMATICO.

12-04-13

La palabra principio del derecho, son aquellos elementos que permiten:

1º crear o dar contenido al derecho.

2º interpretar el derecho.

3º integrar el derecho.

Son estos elementos que tiene esta trilogía de rango superior.

a) Tienen la calidad de principios “las bases de la institucionalidad”, es decir, aquellos contenidos en el capítulo 1º de la Constitución.

b) En segundo lugar “Los derechos fundamentales,” Son los derechos humanos que se encuentran contenidos en los Tratados Internacionales vigentes en chile. Los Principios son mas externos, detrás de los principios hay un tema valórico, el valor esta en el interno de la Constitución.

c) El Principio de la Supremacía Constitucional, Este principio supone que todo el ordenamiento jurídico está supeditado en la forma y en el fondo a la constitución de optimización.

Este principio tiene a su vez en parte tres sub principios que son los siguientes:

1) El Sub Principio de la Unidad: Supone que efectivamente que todas las norma del ordenamiento jurídico no puede escapar de la supremacía de la Constitución.

2) El Sub Principio de la Racionalidad: Da cuenta de que las normas subordinadas a la Constitución deben perseguir los fines que la Constitución establece y ese objetivo se debe llevar a cabo a través de medios razonables.

3) El sub Principio del Control: el tercer sub principio se manifiesta…………..

(La primera manifestación fallo marbury v/s madison)

DERECHOS FUNDAMENTALES.

4) Principio de Separación de los Poderes Del Estado, Este a su vez cuenta con 3 sub principios que son los siguientes:

4.1) No Concentración.

4.2) No bloqueo.

4.3) Y de Cooperación, es decir que se entiende que los poderes deben estar separados, pero no concentración, y que mi acción no bloque el accionar del otro poder.

5) Principio de Deferencia Razonada, El caso que grafica este principio es el Art. 19 nº 26 CPR, no puede afectar el núcleo esencial normativo.

6) Principio de la Limitación, o principio de la estabilidad o presunción de constitucionalidad. Osea hay que partir que la conducta de los órganos del Estado se adecua a la constitución.

7) Principio de la Reserva Legal:

Art. 63 nº 20 CPR.

Art 32 nº 6 CPR.

Hay determinadas materias que solo van a hacer reguladas por el legislador y otras materias entregadas al ejecutivo.

El art. 32 nº 6 da cuenta que hay dos tipos de reglamentos a) autónomo. y b) de Ejecución.

Art. 93 nº 16. (Tribunal constitucional resuelve con el principio de reserva legal)

LA CONSTITUCION DE LOS 80 ES UNA CONSTITUCION AXIOLOGICA. (PREGUNTA PRUEBA).

(La constitución como norma y el tribunal constitucional Eduardo García E.)

8) Principio de la Proporcionalidad, resuelve cuando hay colisión de derechos (derecho publicidad / honra)

9) principio de la Efectividad(optar por una interpretación que lo lleve a concluir la efectividad de la norma). O se produce tara de inanidad, hay que optar por una interpretación que sea efectiva y radiativa, que produzca efectos.OJOOOOOOOOOOOOOO REVISAR

OTRAS FUENTES DEL Dº “los Tratados Internacionales”

Tratados internacionales.

El derecho constitucional se ha internacionalizado, hay normas acordados con otros estados soberanos que van a tener incidencia a nivel constitucional en el que hacer del país, y por lo tanto, el tratado que antes tenía rango legal, conforme a la internacionalización de dº constitucionales tiene rango constitucional, y son fuente del dº internacional, las barreras existentes entre un ordenamiento interno y uno internacional luchan por romper barreras, constantemente. art, 5º inciso segundo.

¿PERO PUEDE EXISTIR UN TRATADO QUE NO HA SIDO RATIFICADO Y VIGENTE POR CHILE?

RESPUESTA: Hoy en día si. Art. 5 inciso 2 CPR “ copiarlo”

Tratados Internacionales que tienen jerarquía de Derechos Humanos, es Fuente del Derecho Constitucional.

Los Tratados Internacionales rango legal también son Fuentes del Derecho Constitucional.

Las Jurisprudencias, Teoría del Precedente, también es Fuente del Derecho Constitucional. La Ley, también es Fuente del Derecho Constitucional.

ART. 66 “ copiarlo”

ART. 93 Nº 1 “ copiarlo” osea un control preventivo voluntario.Ver nº 6 y 7, la expulsión de la norma del ordenamiento jurídico (c.c.2331 declarado inconstitucional).

Otra Fuente del Derecho Constitucional es la Costumbre. ¿ Que es la Costumbre?.

Otra Fuente del Derecho Constitucional son las Sentencias.

Y otra Fuente del Derecho Constitucional es La política, la religión y el resto de las manifestaciones del que hacer humano.

LA INTERPRETACION CONSTITUCIONAL:

¿Que es la interpretación? RESPUESTA: Es desentrañar el verdadero sentido y alcance de una norma.

¿Que normas se interpretan? RESPUESTA: Todas es singularizar la norma, el debe ser.

¿Como se interpreta la constitución? RESPUESTA:

Existen:

Los Origenalistas, lo que hacen es sobredimensionar el elemento histórico de la interpretación. Y estuvo el Tribunal Constitucional entre el 89 y 90, es una distorsión del método interpretativo que es el histórico.

Los Literalistas, Estos optan por el principio de Estabilidad. ellos dicen que son los actuales exigista del derecho. Se regían estrictamente a lo que decía el derecho. Además resolvían los derechos fundamentales de acuerdo al número de ubicación del derecho.

Los Teleológicos. Apuntan a los principios y valores de la constitución

¿SE APLICAN LAS NORMAS DEL CODIGO CIVIL DE INTERPRETACION? RESPUESTA:Hay dos posiciones:

a) Primero SI se aplican (art. 19 Cº Civil.)b) Segundo NO se aplican las normas del Cº Civil.

En conclusión las normas del código civil se aplican pero son insuficientes. La constitución es perfectamente autosuficiente en materia interpretativa, sin embargo podrá utilizar de manera práctica las normas del código civil.

13 abril 2013

LA CONSTITUCION ACTUAL VIGENTE.

a) Historiab) Característicasc) Contexto

Años 1811-1812-1818 primeros intentos de constitución.

Año 1818, uno puede considerar un sistema mas concreto de constitución.

Año 1823, Se dicta una Constitución mas moralista.

Año 1828, -1833, para llegar a la Constitución de 1925.

Año 1943 a 1971 Estatutos de garantía de la democracia.

Todos estos hitos constitucionales no son evolutivos sino que hay avances y des avances.

La Constitución de 1925 era mas bien una CONSTITUCION UTILITARISTA, sobrevivió esta constitución de 1925, soporto dos Guerras Mundiales. Hasta el año 1973 se produce el Golpe de Estado.

Después del 11 de Septiembre de 1973 desde el punto de vista constitucional la Junta de Gobierno se manifiesta que iba a respetar la Constitución de 1925.

Ose existían 2 tipos de corrientes, una liderada por Pablo Rodríguez y otra liderada por Jaime Guzmán, y al final prevalece la visión de Jaime Guzmán. En octubre de 1973 y hasta el año 1978 funciona una Comisión de Estudio de la nueva Constitución Política. Esta Comisión de estudio designa una serie de profesores de derecho de la época que pasan a ser los Comisionados, entre ellos esta Enrique Ortuzar, Alejandro Silva Bascuñán, Enrique Evas de la Cuadra, Jorge Ovalle, Gustavo Lorca, Sergio Diez. A esta Comisión de estudio se le encarga que haga una nueva Constitución Política. A esta comisión también se le llama como la Comisión Ortuzar, cuya comisión funciona por 5 años, se realizan 417 sesiones. Funcionando esta Comision de Estudio se produce una salida de los Demócratas Cristianos (Alejandro Silva Bascuñán, Enrique Evas de la Cuadra y Jorge Ovalle)y se integran otras personas mas afines al Gobierno Militar como Juan de Dios Carmona; Alicia Romo, Luz Bulnes, Bertelsen.

Aproximadamente el trabajo estaba concluyendo en marzo del año 1978, la junta de gobierno conforma una Nueva Comisión, que es lo que se denomina el Consejo de Estado, a cuya cabeza se encontraba don Jorge Alessandri R.

1) La Comisión Ortuzar.

2) La finalidad del Consejo de Estado era revisar el anti proyecto que iba a presentar la Comisión de Estudios.

3) Y a su vez el Consejo de Estado se lo presenta a la junta de Gobierno, que funciona entre marzo y agosto de 1980.

Estas 3 instancias forman parte de la formación de la Constitución de 1980

1) Comisión de estudios2) Consejo de Estado3) Junta de Gobierno

Se llama a Plebiscito y se aprueba con una amplia mayoría la Constitución de 1980 del año 11-09-1980, y este trámite le da el reconocimiento y legitimación y entra a regir a contar de marzo de 1981.-

Características de esta Constitución de 1980:

1) Algunos autores dicen que se trata de una nueva constitución, pero aquí hay que ser cuidadoso, porque es cierto que se trata de una nueva constitución, pero con algunas instituciones novedosas. Ejemplo .Art 19 n 26, el recurso de protección, la incorporación del banco central, pero no es una nueva constitución.

2) Es una constitución dual, es decir, que esta constitución a través de la historia ha coexistido una reglamentación permanente con las disposiciones transitorias, eso le da un carácter dual eminentemente a la Constitución. (Coexisten las disposiciones permanente con las transitorias) Ejemplo. Art, 24 CPR.

Es una Constitución Dual, vale decir, las disposiciones permanentes coexisten con las disposiciones transitorias pero al mismo nivel de importancia.

3) Estructura Tradicional, vale decir, la constitución puede identificar la dogmatica, el orgánico.

4) Es una constitución Semi rígida. Producto de la última reforma se ha convertido en una Constitución Semi Rígida.

5) Es una constitución que realza el poder ejecutivo, ósea el gobierno, estableciéndose un régimen de un presidencialismo fuerte. A modo de ejemplo el capitulo 5 habla del gobierno, hoy en día habla del congreso.

6) Es una constitución Valorica (Esto es mas bien una constitución ideológica- programática, es decir, se adopta y se impone un modelo de sociedad concreta).

7) Es la preeminencia de los derechos civiles y políticos sobre los derechos sociales, se privilegia la libertad por sobre el valor de la igualdad.

8) La inexistencia preámbulo constitucional, establecer al inicio de la constitución un contexto de principios y valores de lo que debiera ser la constitución, a diferencia de lo que son las bases de la institucionalidad que estas son normativas.

9) La protección del Derecho del Medio Ambiente como bien jurídico protegido, la protección ambientalista, derechos de tercera generación derechos a la comunidad.

¿La Constitución del 80 es una constitución normativa, temática o semántica? PREGUNTA PRUEBA

RESPUESTA:

¿La Constitución del 80 es una constitución originaria o Derivada? PREGUNTA PRUEBA

RESPUESTA:

¿La Constitución del 80 es una constitución es Elastica o Inelastica?

PREGUNTA PRUEBA

RESPUESTA:

¿La Constitución del 80 es una constitución es Escrita o Consuetudinaria? PREGUNTA PRUEBA

RESPUESTA:

Geografía Constitucional:

La Constitución tiene 15 Capítulos, 129 artículos, 25 disposiciones transitorias.

LAS BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD.

Las Bases de la Institucionalidad Forman parte del Capitulo 1º de la constitución.

Las Bases de la Institucionalidad Es el contexto valorico normativo de la constitución que contiene, el bloque constitucional normativo constitucional esencial de la constitución, y que irradia o proyecta esta visión a todo el resto del texto fundamental, es decir, las bases de la institucionalidad tiene un carácter normativo, tiene ese carácter irradiativo, tiene un carácter esencial, tiene un carácter interpretativo de toda la constitución. Un carácter informativo del derecho constitucional.

La constitución de 1925, parte con el Estado, la Soberanía y la Sociedad ósea con una visión de la perspectiva orgánica. Sin embargo la Constitución Vigente pare el Capitulo I un cambio a la Constitución, coloca en definitiva en el centro a la persona, segundo a la sociedad y el tercer circulo al Estado.

¿Que es el Estado?

RESPUESTA:

“El estado es una nación jurídicamente organizada”,

Elementos: el territorio, la población, y el poder manifestado en término de soberanía”

Este estado al poner a la persona en el centro, limita el poder del Estado (verbo “limitar”)

LAS BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD:

Las Bases de la Institucionalidad esta formada en la actualidad por 9 artículos. Su fin es recoger los principios o elementos del Estado de Derecho, art. 4, 6, 7 de la CPR.

Clasificación de las Bases de la Institucionalidad.

1) Bases De la institucionalidad con especial relevancia en la Persona y la Sociedad ( una visión más Bio sicosocial y espiritual ). Esta visión la podemos encontrar en el art. 1 del nº 1 al 4. En el art 5º inciso 2º y en el art. 9º de la CPR.

2) El segundo tipo de Bases de la Institucionalidad es aquel que pone realce al aspecto del Estado o limitación del Estado.Dentro de estos tenemos el art. 1 inciso 5, art. 3, 4, 5 inciso 1º, el art. 6 y 7 y el art. 8 de la CPR.

3) Y en tercer lugar tenemos Las Bases de la Institucionalidad que miran al aspecto, mas político que sociológico, osea el articulo 2º CPR (emblemas) sentido sociológico, la unidad del Estado. Art. 2 CPR. Efectivamente nos encontramos con la intensión de mantener la unidad nacional. Y este articulo 2º hay que relacionarlo con el artículo 22 de la CPR, todo habitante de la república debe respeto a chile y sus emblemas nacionales, el sentido es cohesionar los distintos sectores, la unidad nacional.

VAMOS A ANALIZAR LA PRIMERA CLASIFICACION:

1) La Persona se encuentra en el centro, la importancia de la persona en este nuevo ordenamiento jurídico.

Art. 1º inciso 1º, “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Es una expresión que apunta a lo que se denomina el reconocimiento y fortalecimiento de la igualdad de oportunidades o igualdad de cuna. Esta expresión resalta otro elemento la libertad y la igualdad esencial, que es desarrolla posteriormente en el capítulo de los Derechos Fundamentales.La vision humanista cristiana incorpora la dimensión de la dignidad de la persona. La dignidad es el respeto que se tiene a la persona por sí mismo y el respetos que le tiene la sociedad como persona. Esta es dimensión Bio sicosocial e espiritual.

Este artículo no apunta al nacimiento sino más bien a la libertad e igualdad de oportunidades.

Libertad e igualdad esencial.LA PERSONA Dignidad y derechos

El respeto político/ ideológico

Es el núcleo de la sociedad.LA FAMILIA

Y se le pide al Estado la protección de la poblacio

Articulo 1º inciso 1° “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

La Familia. Articulo 1 Inciso 2º CPR La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Hay que relacionarlo con el inciso 5º del art. 1. En consecuencia es deber del Estado, debe dar protección y fortalecimiento a la familia.

Existen 2 visiones de Familia:

a) La Familia: Es aquella estructura jurídica que une a las personas por vinculo de Parentesco o matrimonio y que por lo tanto solo esta visión de familia tendría la posibilidad de ser protegida y fortalecida por el Estado y no otra, sin embargo esta definición no se adecua a la realidad actual.

Los Grupos Intermedios: Articulo 1 Inciso 3º

Art 1º inciso tercero. “El estado reconoce y ampara los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos”.

Relacionarlo con el artículo 23 de la CPR. “Estructura de la Sociedad” Como se protegen a los grupos intermedios.

El Art. 23 vincula a los Grupos Intermedios (entre el estado y la persona) los reconoce su existencia y limita su accionar.

Los Grupos Intermedios son anteriores al ordenamiento jurídico.Los Grupos Intermedios se mueven en el ser.Se llaman Los Grupos Intermedios porque están entre el Estado y las Personas.

¿Los Grupos Intermedios es sinónimo de Persona Jurídica?

RESPUESTA: No son sinónimos.

Se le reconoce autonomía a los Grupos intermedios.

LIMITACION DEL EJERCICIO DE LA SOBERANIA.

1) PERSONA.2) FAMILIA.3) GRUPOS INTERMEDIOS.4) LIMITACIONES DEL EJERCICIO DE LA SOBERANIA.

La limitación del ejercicio de la soberanía hay que relacionarlo con el articulo 5 inciso 1ºde la CPR.Esta limitación es la LIMITACION DEL EJERCICIO de la soberanía.

Art. 5º inciso 2º El ejercicio….(pregunta grado limitación)

“El ejercicio de la soberanía o poder del estado reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Los que se encuentran en los tratados internacionales suscritos por chile, que se encuentren vigentes, “

“Es deber de los órganos del estado respetar y promover tales derechos, garantizados por la constitución”.)

El hecho que efectivamente se tenga a la persona en el centro incorpora un principio que se llama pro honimi o pro libertati. Entre el Estado y la Persona gana la persona.

Otro es el Articulo 9º “El terrorismo en cualquiera de sus formas es por esencia contrario a los derechos humanos”. Efectivamente el terrorismo atenta en contra de los derechos humanos. TERRORISMO: Es la dominación del terror, es decir, la sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir el temor. Este terrorismo que afecta a la estructura social y a la estatal, cuya finalidad es atentar en contra de un determinado grupo o categoría de personas o para desestabilizar la autoridad vigente a través de la comisión de delitos agravados. Ley Antiterrorista art. 2° (Ley 18.314 año 1984) “constituirán delitos terroristas los siguientes:

N° 1. Los Homicidios art. 31 código penal y otras lesiones graves.N° 2. Atentar o apoderarse de una nave o aeronave o realizar actos que pongan en riesgo

la vida de los pasajeros y sus tripulantes. Y otros, inhabilidades genéricas lo señala el art. 9º los responsables quedaran

inhabilitados por 15 años…En segundo lugar tenemos Inhabilidades Especificas, art 16 inciso 2º, Por hallarse la

persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista, y art. N 17 nº 3, La calidad de ciudadano se pierde por haber sido condenado por una conducta terrorista. Y se recupera la ciudadanía por aprobación del Senado una vez cumplida la condena.

Otra inhabilidad Especifica es la del articulo 19 nº 15 inciso 6 (Principio Pluralismo Politico) y el art. siguiente 19 nº 15 inciso 7.

La 2º CATEGORIA DE LAS BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD .

LAS LIMITACIONES DEL ESTADO.

Ahí lo que tenemos es el articulo 1 inciso 4 e inciso 5.

1) Principio de Servícialidad del Estado2) Principio de subsidiariedad3) Bien común4) Derechos sociales

Principio de Servícialidad del Estado:

El Estado esta al servicio de la persona humana. A través del desarrollo individual va a permitir que la persona avance y se desarrolle, el estado está al servicio de la persona humana y su finalidad promover el bien común (finalidad del Estado, el Estado debe contribuir a crear su máxima realización espiritual y material posible. Art. 1º inciso 4º.- el bien común, el beneficio de todos, los derechos colectivos por sobre los derechos individuales en la medida que ello permita el logro y desarrollo de los individuos.

Inciso 5º art. 1, “Es Deber del Estado”

1) Tiene que resguardar la seguridad nacional, en un concepto de protección soberana del estado, incluiría además de los límites del estado , tendría una visión que el estado tiene el deber del desarrollo espiritual y material de cada uno de los individuos..

2) Dar la debida protección a la población y ha la familia. 3) Fortalecer a la familia, 4) Promover la integración armónica de la sociedad (la igualdad)5) La participación de los miembros de la sociedad con igualdad de oportunidades en las distintas

actividades del país (igualdad de oportunidades o de cuna).

19-04.13

OTRA BASE DE LA INSTITUCIONALIDAD “ES LA FORMA DEL ESTADO.”

La forma de Estado art. 3º de la constitución, El Estado de Chile es un Estado Unitario.

¿Como se puede entender este carácter unitario?

RESPUESTA:

1) Hay un solo ordenamiento jurídico que rige en Chile.

2) En cuanto a las autoridades superiores de la nación, son un solo grupo para todo el estado.3) Existe una sola población subordinada al ordenamiento jurídico.4) Un solo territorio.

No existen unidades distintas como existe en los estados federales-

Art. 126 bis CPR porque hay que entender que existe un solo terrorismo.

Art.126 bis ¿Este artículo es contrario al concepto de Estado Unitario?

RESPUESTA:

No se contrapone con nada. Son todo el territorio chileno, pero hay territorio que tiene características especiales que no afecta a la unidad (se persigue mantener la unidad).

¿El tema de la Zona Franca, no afecta a la unidad.?

RESPUESTA:

No afecta a la Unidad.

A continuación es la propia Constitución la que afirma que la administración del Estado, será funcional y territorialmente descentralizado en conformidad a la ley.

El Estado tiene distintos órganos centralizados y descentralizados.

Los Órganos Centralizados son aquellos órganos que tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y que responden en cuanto a la responsabilidad, tienen responsabilidad directa.

Los Órgano Descentralizado, ellos no tienen personalidad jurídica, no tienen patrimonio y no tienen responsabilidad. Delegación de funciones. (ej. Seremis depende del ministerio) diferencia la delegación e funciones.

El terminos habla de descentralizado o desconcentrado. ¿ Diferencia de descentralizado o desconcentrado?

RESPUESTA:

El desconcentrado no cuenta con personalidad jurídica, no cuenta con patrimonio.

¿Qué pasa la desconcentración en cuanto a la delegación?

RESPUESTA:

En la desconcentración falta ojo

¿Es el Seremi culpable de sus actos?

RESPUESTA:

Si es responsable.

¿ Quien es el Representante Judicial del Estado?

RESPUESTA:

El Presidente del Consejo de Defensa del Estado.

¿Y quien es el representante extrajudicial?

RESPUESTA:

El Presidente de la República.

La Regionalización es manifestación de una descentralización.

Articulo 3 inciso 3 CPR. Osea equitativa y solidariamente.

La regionalización art 3º inciso 3º divido en regiones, provincias, comunas.

¿La máxima Autoridad de una Región?

RESPUESTA:

El Intendente quien no es elegido popularmente.

¿La máxima Autoridad de una Provincia?

RESPUESTA:

Es el Gobernador.

¿La máxima Autoridad de la Comuna?

RESPUESTA:

Es el Alcalde.

OTRA BASE DE LA INSTITUCIONALIDAD “ES LA FORMA DE GOBIERNO”

Lo dice el articulo 4 CPR. Que Chile es una República Democrática.

Art. 4º la forma de gobierno, Chile es una República Democrática.

El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República que es el jefe de Estado, Articulo 24 inciso primero.

El art. 4 relacionarlo con el art. 5 inciso 1º.

Chile es una República Democrática y representativa.

Art. 5 inciso 1º. “COPIAR ART.”

Soberanía es el Poder. Y en el Estado de Derecho ésta soberanía reside esencialmente en la Nación.

Nación tiene 2 Elementos:

1) La Población.

2) La conciencia de la unidad sociológica.

A continuación dice el articulo 5 inciso 1º ¿El ejercicio a quien corresponde? respuesta: El pueblo, es decir el Cuerpo Electoral osea a los ciudadanos (art 13 CPR.).

¿Y como ejerce esa soberanía el cuerpo electoral?

Respuesta: A través de dos formas:

1) A través de plebiscitos.

2) A través de Elecciones periódicas.

Es representativa directa autoridades elegidas por el pueblo y autoridades designadas que son representativa indirecta (ej el intendente en representación del presidente de la república). Una autoridad designada al estilo de un Seremi, cuando ejerce su autoridad, está ejerciendo una democracia representativa indirecta y quien lo legitima a él, es la persona que lo designo.

Chile es una República Democrática.

Tercera Idea: Art. 19 nº 15 inciso 6 CPR, El Principio del Pluralismo Político. El Pluralismo Político es sustancial.

1) CHILE ES UNA REPUBLICA DEMOCRATICA.

2) LA SOBERANIA RADICA EN LA NACION.

3) PRINCIPIO DEL PLURALISMO POLITICO.

4) SISTEMA ELECTORAL Y JUSTICIA ELECTORAL.

Cuarta Idea: Para q efectivamente esta especie de soberanía funcione se requiere de un Sistema Electoral adecuado.

Art. 18 CPR “ COPIARLO”

El Sistema Electoral lo que se denomina la Justicia Electoral.

Derechos civiles (los tienen todos ) y políticos (algunos)

Todas las bases de la institucionalidad componen el Estado de Derecho se encuentran en los artículos del 1 al 9 específicamente en el 6 y 7.

Revisar

Bases de la institucionalidad.

República Democrática.

Pluralismo político.

Sistema electoral justicia electoral.

OTRA BASE CONSTITUCIONAL “EL ESTADO DE DERECHO”.

Esta base se va denominar Base del Estado de Derecho propiamente tal o específico. ¿Dónde se encuentra reconocido el Estado de Derecho en la constitución en general? respuesta: En todas las normas de las Bases de la institucionalidad. ¿y donde se encuentra específicamente el Estado de Derecho propiamente tal? Respuesta: En los Artículos 6 y 7 de la CPR. En estas disposiciones siamesas uno puede encontrar el Principio de Supremacía Constitucional, el Principio de Juridicidad, el Principio de Separación de los Poderes del Estado, el Principio de Limitación, el Principio de Responsabilidad de las autoridades. Es decir, es una suerte de resumen de los principios o elementos que conforman el Estado de Derecho.

¿Cuáles son las normas o las Bases esencialísimas de la institucionalidad?

RESPUESTA: Art 1º inciso 1º y el Art 5º inciso 2º.

Articulo 6º de la CPR. “Copiarlo”

El Articulo 6º inciso 1º en su comienzo ha sido objeto de modificación del texto original. En el proceso de evolución el texto original establecía una suerte de Garantía institucional vale decir una medida de protección de todo el sistema institucional y esa garantía institucional en el texto original le correspondía básicamente a las Fuerzas Armadas ósea ¿quien era el garante de la institucionalidad en chile? respuesta: era las Fuerzas Armadas. Cuando se hace una revisión de esta situación y hay consenso en la sociedad civil, se dice que ese elemento afecta o tensiona en su interior la Carta Fundamental el hecho que sea entregada esa función específicamente a las Fuerzas Armadas porque eso lo que provocada era que efectivamente las fuerza armadas podrían en cualquier momento entender que en cumplimiento de ese deber ellos podían intervenir en el desarrollo del quehacer nacional y por lo tanto allí había una expresión larval de

reconocimiento de alguna suerte movimiento entendiendo que ellos de alguna manera excedían solamente esta función. Con su modificación se dice que todos los órganos del Estado son garantes de la institucionalidad no solamente las fuerzas armadas. Sin embargo en la práctica son garantes de la institucionalidad no solo los órganos del Estado, sino que todos los ciudadanos.

Del Artículo 6 inciso 1, se pueden decir 2 cosas:

1) Los órganos del Estado.

2) Los órganos de la administración del Estado.

Y Pareciera ser que son dos conceptos totalmente distintas una relación de genero y especie, porque en el concepto ius publicista osea en el derecho administrativo, administración es sinónimo de ejecutivo por lo tanto se estaría refiriendo solo a los órganos que componen el ejecutivo, los órganos de administración del Estado, cuando se refiere a los órganos del Estado se esta refiriendo a todos los órganos que conforman el Estado no solo de el ejecutivo por lo tanto el congreso no cabe dentro de los órganos de administración del Estado. Esto evidentemente ha sido producto de la tecnología constitucional.

Artículo 6 inciso 1 CPR. Los Órganos del Estado deben someter su actuar a la Constitución y a las Leyes dictadas conforme a ella. Aquí se encuentra el Principio de Supremacía Constitucional (De que el poder esta sometido al Derecho).

Artículo 6 inciso 2 CPR. Nuevamente se manifiesta el Principio de la Supremacía Constitucional. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares e integrantes de estos órganos como a toda persona e institución o grupo. Se manifiesta el Principio de Juridicidad.

Además el Articulo 6º inciso 2 hay que relacionarlo con el art. 7º inciso 1º y a continuación inciso 2º.

Articulo 6 inciso 2 “COPIAR ART”

Articulo 7 inciso 1 “COPIAR ART”

Articulo 7 inciso 2 “COPIAR ART”

En el art. 7 inciso 2, esta presente el Principio de Juricidad, el principio de Legalidad y también el Principio de Separación de los Poderes del Estado.

Ahora el Articulo 6 inciso final y el articulo 7 inciso final, consagra el Principio de Responsabilidad que también es un elemento del Estado de Derecho. Dice el articulo 6 “la infracción de esta norma genera la responsabilidad y sanciones que determina la ley” y el articulo 7 inciso final dice “todo acto en contravención a este articulo es nulo y originara las responsabilidades y sanciones que la ley señale”. Osea establece la responsabilidad y establece una consecuencia a nivel de sanción, la nulidad de derecho público.

El articulo 6 y el art. 7 lo que hace es sistematizar los principios constitucionales.

¿Como actúan los Órganos de Estado?

RESPUESTA: Debemos distinguir dependiendo del órgano que actúa.

a) Si el que actúa es el Poder Legislativo.

b) Si el que actúa es el Poder Judicial.

c) Si el que actúa es el Poder Administrativo.

Y LA ULTIMA BASE DE LA INSTITUCIONALIDAD SE DENOMINA “PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Y PROBIDAD ARTICULO 8 CPR”.

Articulo 8 CPR.

El articulo 8 esta relacionado con la Ley 20285 y con la Ley 19628.

Articulo 8 inciso 1. Ahí habla del Principio de la Probidad.

Articulo 8 inciso 2. Acá habla del Principio de Transparencia.

El Articulo 8º inciso 1º, “El Principio de la Probidad” este principio es una expresión particular de la buena fe, referida al actuar de las personas que ejercen funciones públicas. La regla general es que la probidad supone una rectitud en el actuar. El Principio de la Probidad como sentido se refiere al actuar del funcionario dentro del ámbito de su competencia, vale decir, en lo publico. El Principio de la Probidad, Principio de Responsabilidad aquí persigue limitar, para que se respeten los Derechos Fundamentales.

El Articulo 8 Inciso 2º, Aquí es la Transparencia del Actuar del Órgano del Estado. Y esta transparencia está regulada en le ley 19.628 esta trasparencia se denomina activa y pasiva (vale decir, donde tenemos al Estado lo tenemos como receptor de solicitudes, la transparencia pasiva). La Transparencia significa que el actuar, los fundamentos y los antecedentes de los órganos del Estado como los procedimientos son públicos. Estamos diciendo que no son privados o reservadose términos activos los órganos deben tener el impulso de hacer pública determinada información y la transparencia pasiva).

Ahora la Ley 20285 crea el Consejo para la Transparencia quien conoce de un recurso especial que es un recurso de amparo, entonces yo me voy primero al órgano del Estado, si este servicio u órgano del Estado no me entrega la información que yo estoy solicitando me voy al Consejo para la Transparencia creado por la ley 20285 y si este Consejo para la Transparencia me rechaza mi amparo me voy a sede juridiccional a la Corte de Apelaciones a través del Recurso de Reclamo de Legalidad, articulo 28 de la Ley 20285.

Este Principio de la Transparencia o Publicidad tiene excepciones y lo dice la propia Constitución:

1) Se podrá establecer la reserva o el secreto de la información cuando la publicidad afecte al debido cumplimiento de las funciones públicas.

2) Cuando afecte los derechos a las personas.3) La seguridad de la nación.4) El interés general, esto hay que relacionarlo con el artículo 21 de la ley 20.285.

La Ley 19628, ley de Protección de la Vida Privada.

------------------ FIN DE LAS BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD-----------------

CAPITULO II

La Nacionalidad y la Ciudadanía.

Ideas generales:

Cuando hablamos de Nacionalidad y de la Ciudadanía hay que tener presente el art. 5º de la CPR, porque la nacionalidad y la ciudadanía tienen que ver con la soberanía. La nación es el receptor de la Ciudadanía, pero el EJERCICIO DE LA SOBERANIA le corresponde al PUEBLO. y pueblo es el Cuerpo Electoral y ellos son los ciudadanos.

Nacionalidad, es un atributo de la personalidad.

La institución de la ciudadanía es un concepto más moderno que la institución de la nacionalidad. La Ciudadanía es propia de los tiempos modernos.

La Nacionalidad: es un vinculo jurídico, fundamental entre una persona y un estado determinado, por medio del cual se establecen derechos y deberes recíprocos.

Aquí hay un Principio de Reciprocidad entre el Individuo y el Estado.

¿Los Deberes que tiene el Estado para ese individuo? RESPUESTA: Articulo 1 inciso 5 CPR.

¿Cuáles son los Deberes del Nacional? RESPUESTA: Articulo 22 inciso 2 y 3 CPR. vinculo jurídico deberes y derechos, los deberes del estado art 1º inciso 5º.

Características Doctrinaria de la Nacionalidad:

1) Es un Atributos de la Personalidad, vale decir, toda persona tiene derecho a una nacionalidad.2) Al tener Derechos también tiene Deberes ese nacional.3) La nacionalidad necesariamente esta relacionada con una estructura estatal.4) Tengo el derecho a cambiar de nacionalidad cumpliendo con los requisitos legales de cada país.5) La nacionalidad se pude perder siempre que esta fundada en un motivo legal. Y la regla general en

este sentido es que se trate de la nacionalidad de origen jurídico y no natural.

El art. 20 del Pacto de San José de Costa Rica, dispone o reitera las características antes señaladas, agregando además la causal del Ius Soli como causal general de nacionalidad, vale decir, que el Pacto de San José de Costa Rica y dadas las características geográficas se le da importancia como regla general la Fuente del Ius Soli.

Clasificación de las fuentes de la nacionalidad

1) Hay Fuentes Individuales y Colectivas de la nacionalidad.

Las Fuente Colectivas: Cuando hay actos que un Estado otorga la nacionalidad a una gran parte de la colectividad de la población.

2) Las Fuentes Naturales o Jurídicas, este criterio obedece a si tiene una causal vinculadas a razones Biologica o decisional (de la autoridad o de la persona, las naturales o jurídicas también se conocen como Originales o Derivadas.En la estructura nuestra son Causales Naturales las del art 10 nº 1 y nº 2, y son Derivadas la numero 3 y 4 del Art. 10 CPR.

3) Otra Fuentes son las Voluntarias o Imperativas.

En las Fuentes Voluntarias efectivamente abría un acto voluntario de la persona o bien han sido impuestas.

Son Chilenos

Art 10, quienes son chilenos: nº 1 ius solis el derecho a la tierra.

nº2 ius sanginis, el derecho a la sangre, art 10 nº 3 Carta de Nacionalización. nº 4 por especial gracia de ley.

El Presidente de la República no puede ser chileno por Carta de Nacionalización o por Especial Gracia de Ley.

¿Puede ser Senador o Diputados un EXTRANJERO NACIONALIZADO?RESPUESTA: Si puede hacerlo pero tiene que ser CIUDADANO y además hay una regla de asentamiento.

Regla general toda persona nacida en el territorio nacional SON CHILENOS CON EXCEPCION de DOS CASOS:

1) Los hijos de padres extranjeros que estén al servicio de su gobierno.

2) Los hijos de padres transeúntes que no tengan residencia en Chile.

En estos casos estos hijos pueden optar a la nacionalidad Chilena.

Ius sanguinis, los hijos de padre o madre chileno nacidos en territorio extranjero, con todo se requerirá que uno de sus ascendiente en línea recta hayan adquirido la nacional con los requisitos 1,2,4,.

Son chilenos los que hayan obtenido carta de nacionalidad conforme a la le DL 5.142 del m. del interior, (periodo de avecindamiento 5 años)

Son chilenos, los que obtuvieran especial gracia de nacionalización por ley.Art. Cuales son las formas de perder la nacionalidad.1). Por renuncia voluntaria2) por decreto de autoridad, por prestación de servicio a enemigo de chile o sus aliados, requisito debe haberse declarado una guerra.3) Por carta que revoque la nacionalización.4) por LeyLa 2,3, por resolución de la autoridad la número 4 por dictación de ley, todos los que hubieren perdido la nacionalidad su rehabilitación es por ley.

Art. 12 la persona afectada podrá recurrir de reclamo de acto administrativo a la corte suprema, quien actúa como jurado en resolverá en conciencia y actuara en pleno, plazo para reclamar plazo 30 días.

26-04-13

La Nacionalidad es un vínculo jurídico entre un Estado y una Persona.Existe el Recurso de Reclamación por perdida de nacionalización, sin embargo es mas expedito el Recurso de Protección.

Nacionalidad Capacidad de Goce Nación

Persona (Toda persona tiene una nacionalidad.

Nacionalidad se asimila a los efectos de la capacidad de goce, nación art. 1º inciso 5ª, la nacionalidad es el vínculo jurídico de una persona con el estado, la soberanía reside en la nación y la nacionalidad es un atributo de la personalidad.A través de la nacionalidad se empiezan a reconocer los derechos civiles. Toda esta institucionalidad de la Nacionalidad esta relacionado con la Ciudadanía.

LA CIUDADANIA: Es el conjunto de derechos y deberes políticos, que un Estado le reconoce a un individuo. En sentido amplio podríamos asimilar a la ciudadanía lo que es el cuerpo electoral o el pueblo, art. 5º inciso 1º de la constitución, podemos colegir entonces que la ciudadanía (derechos políticos, elegir o ser elegido) es lo que conforma el cuerpo electoral o el pueblo.

La Constitución dispone en el articulo 13, “QUIENES SON CIUDADANOS”

La Ciudadanía:

La Constitución dispone quienes son ciudadanos art. 13.

¿Cuáles son los Derechos que otorga la ciudadanía? RESPUESTA: art. 13 inciso 2º, Los Derechos son 3 que son los siguientes:

Ciudadano Art. 13 CPR

a) Derecho a Sufragio.

Extranjero Art. 14 inciso 1b) De optar a cargos de elección popular.c) Los demás cargos que señale la constitución.

Hay Excepciones en término a este Derecho, y ahí lo establece el Art. 14 CPR. “Se pude otorgar a personas que no son chilenos”.

ART. 14 CPR. “COPIAR ART”

Podrán ejercer el derecho a sufragio los extranjeros que…

Art. 14 inciso segundo los nacionalizados por carta de nacionalización, y tener 5 años de antigüedad en su carta de nacionalización.

Art. 124, para ser designado intendente … se requerirá

Ser ciudadano con derecho a sufragio. La plenitud de la ciudadanía podrá ejercerse plenamente después de los cinco años.

Art. 25 de la constitución: Para ser elegido presidente de la República se requiere tener la nacionalidad Chilena de acuerdo a lo dispuesto en los números 1º y 2º del artículo 19;….

Este Derecho a Sufragio que tienen los extranjeros se suspende en determinadas ocasiones, Art. 16 CPR.

1) Por Interdicción en caso de demencia.

2) Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva (3 años y 1 día) o por delito que la ley califique (o sea acusado ) como conducta terrorista.

3) Por haber sido sancionado por tribunal, … condena ideológica por participar en algún grupo que atente contra el pluralismo político art. 19 nº 15 inciso sexto y séptimo.

Una Sanción más drástica es la que aplica el artículo 17 CPR, Perdida de la Ciudadanía.

Art 17 CPR. La calidad de ciudadano se pierde.

1.- Por pérdida de la nacionalidad

2.- Por condena a pena aflictiva y

3.- Por condena por delitos que la ley califica como conducta terrorista y lo relativo al tráfico de estupefacientes ( ley 20.000) y que hubieren merecido, además, pena aflictiva.

La Ciudadanía se Recupera conforme a lo establecido en el art. 17, inciso final.

Art. 17 inciso Final COPIAR ART.

Pero este Derecho a Sufragio o estos derechos políticos se encuentran adicionalmente regulados en una serie de Leyes Orgánicas Constitucionales, Ley 18.460 que regula el Tribunal Calificador de Elecciones, Ley 18556 laque regula la Ley Electoral, y la Ley 18.700 que es la Ley que regula las votaciones y escrutinios.

Dentro de los Derechos Políticos mas importante es el Derecho a Sufragio que se encuentra regulado en el articulo 15 CPR y en la Ley 18700 y señala las características de este derecho a sufragio:

1) Este sufragio es personalísimo.

2) Igualitario, una persona un solo voto.

3) Secreto.

4) Voluntario, Conforme a la reforma establecida en la Ley 20337.

Articulo 18 CPR. COPIAR ART. Aquí se establece un Principio de la Transparencia.

Principio de justicia electoral, para que esto funciones tengo que el sistema electoral cumpla los estandartes mínimos y exista una justicia electoral eficiente, articulo 18, Habrá un sistema electoral. agregar inciso transparencia limite gastos.

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES (Son los reconocidos en la Constitución)

Derechos Humanos (Son los reconocidos en los Tratados Internacionales)

Derecho Fundamental Concepto:

Derecho fundamentales, como derecho esencial, “son aquellos derechos esenciales de la persona humana que se encuentran reconocido por la constitución”

Garantía del Derecho Fundamental.

¿Es sinónimo Garantía Constitucional de Derecho Fundamental? RESPUESTA: No lo son porque la Garantía es el mecanismo de protección del ejercicio de los derechos fundamentales o bien es el instrumento al servicio de la concreción fáctica de la promesa normativa. (prof Aldunate Lizama).

(Si usted me reconoce un Derecho Fundamental y no me lo garantiza, deja de ser Derecho Fundamental.)

Ahora evidentemente existe dentro de este Mecanismo de Garantía un concepto o una clasificación Amplia de garantía o una clasificación Extricta.

Clasificación estricta , es un mecanismo de procesal constitucional de protección. De los derechos fundamentales (la acción o el recurso) ej amparo, protección

Y cuando hablamos de Garantía en sentido Amplio, hay que hacer una subclasificacion:

1) Garantías Nacionales.

2) Garantías Internacionales.

27-04-13

LAS GARANTIAS NACIONALES EN UN SENTIDO AMPLIO:

1) Primer Grupo “La Garantía de Regulación”. Son en primer lugar las denominadas GARANTIAS DE REGULACION y estas son de 2 tipos:

a) La Reserva Legal.b) Las referidas a la Reforma de la CPR.

La Reserva Legal, aquí tendríamos que hacer mención al articulo 64 CPR.

Art. 64 COPIAR ARTI1.1. En la reserva legal se debe hacer mención al art. 64 inciso segundo de la constitución, por

ser derechos fundamentales (limitación)1.2 Se coloca en protección de los derechos fundamentales al igual que el art. 63, también existe un mecanismo de protección para los derechos fundamentales…. Los que regulen la reforma articulo 67 inciso segundo, para reformar el capítulo 3º de los derechos fundamentales.

La Reforma de la CPR.

2) Segundo Grupo “Garantía de Interpretación”.Señalados que los derechos fundamentales se transforma en un principio interpretativo y esos por

si solo es una garantía que se llama garantía de interpretación, no debe dejar fuera los derechos fundamentales.

3) Tercer Grupo “ Garantía del respeto del núcleo esencial normativo”Aquí nos tenemos que referir al articulo 19 nº 26, es una incorporación de esta constitución es una importación de la constitución alemana de 1929, le entrega un mandato al legislador para que en la dictación de leyes limite , no violente, no sea excesivo con el núcleo esencial normativo.

4) Cuarto Grupo es “Una Garantía Constitucional el Control de Constitucionalidad”. En Chile tenemos un Control Constitucionalidad mixto, donde en definitiva el papel primordial lo realiza el Tribunal Constitucional, pero sin embargo existen otros, como las cortes de apelaciones que realizan un control puntual ej violación del art 19 nº 24

5) Quinto Grupo “Los Mecanismos Procesales Constitucionales” es decir, las acciones o recursos contenidos en la constitución u otras leyes fundamentales que protegen los Derechos Fundamentales como por ejemplo, Recurso Amparo, el Recurso de Protección, el Recurso de Amparo Económico, todos los mecanismos procesales de derecho fundamental.

Garantía institucional la versión más general de protección de los derechos fundamentales.

Características Generales de los Derechos Fundamentales:

a) La Universalidad, estos derechos fundamentales son universales, es decir, le corresponden a toda persona.

b) Son Irreversibles, un vez que el derecho fundamental gana terreno no puede retroceder.c) La Progresividad, los derechos fundamentales son derechos que tienden a crecer hacia

adelante. d) La Posesión preferente de los Derechos Fundamentales, en el diseño de un ordenamiento

jurídico los derechos fundamentales tiene una ubicación preferentee) Son erga omnes, es decir, pueden ser exigidos respecto de cualquier persona (derecho

horizontal).f) Son a favor libertatis o pro hominis, es decir, el Derecho Fundamental se construye y se

desarrolla favoreciendo la libertad de la persona o bien en beneficio de la persona.g) Son supra y transnacionales, (como derecho esencial),vale decir, estos derechos que son

propios de la persona humana no necesariamente están localizados en un territorio acotado. Hablamos del fenómeno de la internacionalización del constitucionalismo.

LA CLASIFICACION DE LOS DERECHOS FUNDAMETALES:

1) Primera Clasificación: Derechos de Primera, de Segunda y de Tercera generación.

Los Derechos de 1ª Generación, Están referidos al individuo. Y estos derechos de 1ª generación son los derechos civiles y políticos. (Mirando al individuo).

Los Derechos de 2ª Generación, más bien mira una actividad del Estado. Estos son los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Los Derechos de 3ª Generación, su mirada esta puesta en la Comunidad, y aquí tenemos distintos derechos como la paz, el desarrollo, las protecciones ambientales.

2) Segunda Clasificación: Es la que utilizada Enrique Evans de la Cuadra.1ª. Es en atención al Bien Jurídico Protegido.2ª. Los Derechos del pensamiento libre. 3ª. Los Derechos Seguridad Jurídica4ª. Derechos del Desarrollo en un medio social. 5ª. Los Derechos Patrimoniales6ª. Los Derechos Políticos propiamente tales.

Dentro del Bien Jurídico Protegido tenemos los siguientes Derechos:

En Primer lugar El Derecho a la Vida y la protección a la integridad física y síquica de la persona art 19 nº 1.En Segundo lugar el Derecho a formar una familia art. 1º inciso 2.

En Tercer lugar el Derecho a la Privacidad y a la honra art 19 nº 4.En Cuarto lugar el Derecho a la Inviolabilidad del Hogar y comunicaciones privadas 19 nº 5.En Quinto lugar Derechos a la Nacionalidad art. 10.En Sexto lugar el Derecho a la Seguridad.

Dentro de los Derechos del Pensamiento tenemos los siguientes Derechos:

En Primer lugar La Libertad de conciencia de creencia y de cultos articulo 19 nº 6 CPR.En Segundo lugar la Libertad de enseñanza y de cátedra 19 nº 11 CPR.En Tercer lugar la Libertad de opinión y de información 19 nº 12 CPR.En Cuarto lugar El Derecho de Petición 19 nº 14 CPR.

Dentro del Derecho de Seguridad Jurídica tenemos los siguientes Derechos:

En Primer lugar La Igualdad ante la Ley 19 nº 2.En Segundo lugar La Igualdad en el ejercicio de los derechos e Igualdad ante la justicia 19 nº 3.En Tercer lugar La Libertad Personal y Derecho a la Seguridad Individual 19 nº 7.En Cuarto lugar La Igualdad en la admisión a empleos y funciones públicas 19 nº 17.En Quinto lugar El Derecho a la igual Repartición de los Tributos y demás Cargas Publicas 19 nº 20.En Sexto lugar El Libre Ejercicio de los Derechos 19 nº 26.

Dentro del Derecho del Desarrollo en un Medio Social tenemos los siguientes Derechos:

En Primer lugar El Derecho a vivir en un medio libre de contaminación articulo 19 nº 8 CPR.En Segundo lugar El Derecho a la Salud 19 nº 9 CPR.En Tercer lugar El Derecho a la Educación 19 nº 10 CPR. .En Cuarto lugar El Derecho de reunión 19 nº 13 CPR.En Quinto lugar El Derecho a Asociarse o de Asociación 19 nº 15 CPR.En Sexto lugar El Derecho a la Libertad de Trabajo 19 nº 16 CPR.En Séptimo lugar El Derecho a la Seguridad Social 19 nº 18 CPR.En Octavo lugar Derecho a Sindicalización 19 nº 19 CPR.

Dentro de los Derechos Patrimoniales tenemos los siguientes Derechos:

En Primer lugar El Derecho a la Libre Actividad Económica y ha la libre adquisición de bienes art. 19 nº 21 y nº 23 de la CPR. En Segundo lugar Derecho de no ser Discriminado por las autoridades económicas.En Tercer lugar Derecho de Propiedad articulo 19 nº 24 de la CPR.En Cuarto lugar Derecho de la Propiedad Intelectual articulo 19 nº 25 de la CPR.

Dentro de los Derechos Políticos propiamente tal tenemos los siguientes Derechos:

En Primer lugar Los Derechos a Sufragio.En Segundo lugar El Derecho a ser elegido a cargos de Elección Popular.En Tercer lugar De ser Designados a determinados cargos.En Cuarto lugar A los Derechos de constituir o afiliarse a instituciones políticas.

03-05-2013

DERECHOS FUNDAMENTALES

Primer Bien jurídico protegido es la personalidad.

1. La nacionalidad. Art. 10

1. Derecho a formar una familia. Art. 1° inciso 2°2. Derecho a la vida y a la integridad física y síquica. Art 19 n° 1 C.P.

La vida en su sentido biosicosocial espiritual, la vida es el todo como ser humano, por lo tanto es una concepción más amplia que la estrictamente jurídica de ahí que el nascitus, la persona concebida que todavía no nace, también tiene protección en la constitución. (Art. 19 n°1)

La vida /dignidad

Por lo tanto la vida está reconocida desde la perspectiva de la dignidad, el derecho a hacer la vida, inciso 2° del art. 19 nº 1, la ley protege la vida del que esta por nacer.

1) La integridad física y síquica, es decir, se protege la vida y además se protege la integridad física y síquica de la persona, esto se explica históricamente, constitucionalmente, está protegido, se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegitimo, art. 19 nº 1, también la corporalidad y la psiquis, en termino espiritual. (chile ratifico el convenio contra la tortura)

2) Que la pena de muerte (art. 19 n° 1.-) solo podrá aplicarse en términos de materia de ley…y con quórum calificado….se reconoce en la constitución que al proteger la vida, debo abolir la aplicación de la pena de muerte, (vigente en el código de justicia militar en determinados delitos, en caso de guerra, por el delito de alta traición. A los militares)La eutanasia, 19 nº 1, se protege la vida y se prohíbe la pena de muerte, si se permite la eutanasia, hasta donde se extiende la protección de la vida, pero en caso alguno una constitución podría reconocer la interrupción de la vida. La posición tradicional, es la imposibilidad de avanzar en ese sentido.Tenemos un derecho a la vida que es un derecho numero uno y la constitución reconoce ese derecho, que es anterior a la constitución y el estado.

3) Derecho a la intimidad, dentro de este derecho, podemos identificar 2 tipos de derechos.

a) Derecho respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia , 19 nº 4.

b) El derecho a la inviolabilidad del hogar y de las comunicaciones privadas art 19, n°5.

Que es la intimidad, es la que corresponde a todo individuo sobre los aspectos personalísimos de su existencia los cuales en principio están exclusivamente reservados a él y a su familia y al margen del conocimiento o intervención, por parte del estado y de los otros habitantes.

La intimad comprende el entorno mas reservado envuelve a su familia, el respeto a la intimidad de la persona de su familia de su entorno mas reservado.

a) existe la ley 19.628, que complementa este derecho fundamental sobre Ley sobre protección de la vida privada, hay información respecto a esta ley que requiere especial cuidado, que no permite la intervención del estado o de otro ciudadano, le otorga a una persona un recurso especial que es el abeas data, art. 16 ley 19.628. Ósea, que los que manejan una base de datos, Deben tener especial cuidado en el manejo de estas bases y entrega de información.

b) Al proteger la vida privada se está respetando a la persona, lo que está protegiendo, art 19 n° 4, es la honra de la persona y su familia, es el prestigio y el reconocimiento que tengo en la sociedad, es un elemento objetivo, la honra es una manifestación externa que podríamos identificar como el honor, que es un elemento subjetivo interno, que es la apreciación que yo tengo de mi mismo.

c) la ley 16.643, que regula la ley de abuso de la publicidad, que prohíbe el abuso que vaya a afectar este derecho fundamental, también la ley 19.736, que regula la libertad de información, tiene roce generalmente con la libertad de expresión e información)

Art. 19 nº 5. La inviolabilidad del hogar y las comunicaciones privadas.

Concepto.

1. Se entiende por hogar la casa o morada , o el recinto , las habitaciones y su dependencias en que una persona vive o ejerce sus actividades de trabajo y también, los recintos cerrados, que tenga bajo su control a cualquier titulo, aunque no concurran circunstancia de vida o actividad dentro de ellas.

2.-Este concepto de hogar no estamos hablando de propiedad es un concepto diferente tiene una concepción mas amplia que el derecho de propiedad, No solamente se protege el hogar sino la inviolabilidad de toda comunicación privada, y esta inviolabilidad se entiende en una inviolabilidad material, en términos de no abrir no hacer y una inviolabilidad material y de contenido, debe ser una comunicación privada, las excepciones a este derecho fundamental, son la normativa que tiene que ver con los procedimientos judiciales destinados a detener una persona o investigar ilícitos penales de una persona, pero la regla general que el art. 19. Nº 5, que establece la inviolabilidad del hogar y toda comunicación privada, se establecen ilícitos penales si se vulnera este derecho, art, 145 y 145 del c.c. es decir el delito de la violación del hogar, la cosa es que delitos de derechos fundamentales tienen que ver con el delito tecnológico.

La ley 19.223, establece los delitos informáticos, los correos, las redes sociales, puede afectar la vida privada de las personas.

Bien jurídico protegido, la vida, la integridad física, inviolabilidad del hogar de la familia, de todo tipo de comunicaciones privadas es el derecho a la personalidad

Segunda clasificación

2° Bien jurídico protegido del pensamiento libre, el pensamiento 19 nº 14, le reconocemos a la persona el interactuar y pensar diferente en un ámbito que va mas allá de su familia y ámbito cercano, el derecho de actuar y pensar libremente, derecho de petición 19 nº 14, es un complemento por la ley 20.285, sobre el acceso a la información publica, es decir, si el constitucionalismo surgió para limitar el poder del estado como me voy a relacionar el poder del estado. Con el Art 19 nº 14 (la constitución asegura a todas las personas derecho de presentar peticiones a la autoridad sobre cualquier asunto de interés publico o privado.

Derecho libertad de conciencia de creencias y de cultos, es decir, dentro del pensamiento libre, la persona puede libremente desarrollar su espiritualidad agruparse con otros para desarrollar su espiritualidad. El 19 nº 6 que reconoce la libertad de conciencia, de creencia y de culto, es la libertad espiritual la que esta reconocida y esto hay que relaciónalo con el art. 1° inciso 3°, aquí se reconoce la diversidad de creencias religiosas, para llevar a cabo esta creencia se requiere de determinados lugares

para practicarlas que se denomina los cultos, por lo tanto la constitución reconoce el libre ejercicio de todos los rituales religiosos, esto hay que entenderlo relacionado con la ley 19.638, sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas. El articulo 19 N° 6 se encuentra sustentado con la le 19.638.

19 n° 6° la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, las buenas costumbres o el orden publico.

3er bien jurídico protegido, es el pensamiento libre la libertad de enseñanza y de cátedra,

Art 19 nº 11, este derecho fundamental se encuentra complementado por la ley 18.962, LOCE, Ley Orgánica Constitucional de enseñanza

19 n° 11, La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir. Organizar y mantener establecimientos educacionales.

Establecer la pluralidad en materia de enseñanza, la libertad de enseñanza es una reacción a la posibilidad que se tiene por monopolizar por parte del estado, tanto las instituciones educacionales, como los contenidos educativos, esta en una lógica de atomizar el funcionamiento de los distintos agentes que participan de la enseñanza.

(Abrir establecimientos, colegios, libertad de enseñanza, reconocer a la persona de tener múltiples opciones de enseñanza etc. Que el individuo lleve el desarrollo, los particulares, grupos intermedios)

Derecho implícito, es la libertad de cátedra, que no es un sub derecho, es un derecho independiente de la libertad de enseñanza.

Definición

El derecho de La libertad de cátedra, es la exención de trabas, que ha de tener todo profesor para investigar, expresar, y transmitir el saber científico, mediante la lección, seminarios, conferencias, escritos u operaciones a quien quiera aprender. (Lucas Verdó)

Una cosa es la libertad de enseñanza (abrir establecimientos, atomizar) y otra la libertad de cátedra (apunta a decir que cada cátedra, cada profesor investigara libremente)

El derecho es la libertad de información y de opinión, art. 19 nº 12, aquí es tan importante la libertad de información y opinión, y para las sociedades democráticas que ha sido reconocido en los instrumentos constitucionales más famosos,

Art 19 La constitución asegura a todas las personas,

N° 12, La Libertad de emitir opinión y la de informar , sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado.

Prohíbe el monopolio, de los medios de comunicación, permite que varios actores tengan medios de comunicación, garantiza la libertad de información.

En chile existe un sistema de control de información y de las opiniones represivos, (sin censura previa) es a posteriori, y establece la responsabilidad por sus actos, lo establece el 19 nº 12, ley 19.733, ley que regula la libertad de información y opinión.

Se hace mención a dos , entidades o instituciones que regulan la televisión y la producción cinematográfica, quien regula el funcionamiento de la televisión, es el consejo nacional de televisión y también, hay una entidad de calificación de producción cinematográfica, que de alguna manera matiza, el funcionamiento de los distintos actores de la televisión y del cine en cuanto a los productos que le entregan a la sociedad, evidentemente si la entidad calificadora, dispone que una película es para mayores de 18 años, no es una censura si no que es un filtro previo, se justifica por el desarrollo integro de los menores de edad. Libertad de información y de opinión.

04-05-13 Otro bien jurídico protegido es el

El derecho de la seguridad jurídica

1.- Derecho Igualdad ante la ley art 19 nº 2. Cuando hablamos de la igualdad ante la ley lo que Estamos haciendo mención al tratamiento que debe dar la ley a todas las personas, estamos hablando del principio de legalidad, “no existen personas o grupo de personas que tengan privilegios o prerrogativas”, se aplica a las personas que se encuentran en iguales condiciones, igualdad para los que son iguales y tratamiento desigual para los que son desiguales, principio o criterio histórico de igualdad en la ley, evidentemente se está prohibiendo la esclavitud, por ejemplo, la discriminación o el tratamiento desigual está permitido constitucionalmente, lo que está prohibido es que ese tratamientos desigual sea arbitrario, por lo tanto en esta igualdad ante la ley se incluye el criterio de equidad, lo que se persigue en consecuencia no es el tratamiento absoluto de igualdad, si no que un tratamiento diferenciado, pero esa diferencia debe tener un tratamiento estructural, (igualdad en dignidad, igualdad ante la ley art. 19 nº 2, parte en el articulo 1° de la constitución “Las personas nacen libres e iguales en igualdad de

derechos”, igualdad en la ley, en el contenido que tiene la ley, tanto en el interior cuando la ley se aplica. (Discriminaciones positivas, afirmativa para igualar el tratamiento generar una discriminación), como en el interior cuando la ley se esta llenando de contenido.

Art. 19 la constitución asegura a todas las personas;

nº 2 “La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.

2.- derecho; La igualdad en el ejercicio de los derechos e igualdad ante la justicia art. 19 nº 3, toda persona que es titular de un derecho debe tener la posibilidad de ejercer esos derechos, si no tiene la posibilidad de ejercer esos derechos adecuadamente, la constitución le asegura el derecho asistencia jurídica el art. 19 n° 3 inciso 2°,3°,4°, Le asegura un sistema de protección de la defensa de sus derechos, estableciéndose un principio de subsidiaridad del estado, para los efectos de que tales derechos puedan ser ejercidos, si una persona no tiene recursos económicos para contratar una asesoría jurídica, el estado deberá proveer los medios para que ello ocurra,

Para estructurar este medio de defensa hay un segundo gran bloque que es:

El reconocimiento constitucional del debido proceso

1° Es decir para garantizar la efectividad en la defensa de los derechos, se tiene que reconocer algunas instituciones básicas y esenciales del sistema de defensa, uno de ellos es la existencia, en materia jurisdiccional, de un juez natural, vale decir de un tercero, reconocido legalmente, que exista con anterioridad a la perpetración o la ocurrencia de un hecho.

2° Esta decisión, de este tercero, debe apoyarse en un proceso, previo y legalmente tramitado.

3° Existe una garantía, de que esta decisión sea resultado, además de un procedimiento y una investigación racional y justa,

3° Los principios fundamentales del proceso penal,

1.- el juez natural.

2.- La prohibición de la presunción de derecho para determinar la responsabilidad penal.

3.- La prohibición de sancionar, por una pena que no se encuentre señalada por una ley, promulgada con anterioridad a la perpetración del delito.

4.- El reconocimiento expreso de la tipicidad, en materia penal.

5.- El reconocimiento del principio undubio pro reo y de la norma más beneficiosa, es decir cuando hablamos de de la igualdad en el ejercicio de los derechos debemos tener una mirada tripartita: tiene que ver con,

1° igualdad el ejercicio en la defensa de los derechos,

2° igualdad en el debido proceso y

3° igualdad en el reconocimiento explicito de los derechos fundamentales del proceso penal.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO LA SEGURIDAD JURÍDICA:

Art. 19 N º2 CPR: Igualdad ante la ley Ante la ley En la ley

Art. 19 Nº 3 CPR: Igualdad en el ejercicio del derecho:

Defensa (tengo que contar con asesoría, un abogado)

Debido proceso (tutela judicial efectiva o debido proceso)

Principios proceso penal (garantizado)

DEBIDO PROCESO

Debido proceso o tutela judicial efectiva, el 19 nº 3, se refiere a la tutela judicial efectiva, tiene una manifestación a nivel de tribunales, y el debido proceso, tiene una manifestación más amplia, no solamente es valida en el ámbito jurisdiccional sino que también en sede administrativa, sumario administrativo por ejemplo, pero no son sinónimos. El debido proceso se extiende a todo conflicto, en que un tercero deba resolver un conflicto de manera administrativa.

Art. 19 nº 3 CPR La constitución asegura a todas las personas,

Nº 3: La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere

sido requerida. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá, en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos.

La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos. La ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes.

Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley.

Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.

Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado.Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.

La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal.

Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.

Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella, descrita legalmente, esto en relación con el principio de legalidad.

Nula pena sina lege, no hay pena si no hay ley, la construcción del hecho debe estar reconocido legalmente,

El articulo 20 CPR, reconoce recurso de protección explicita, la igualdad ante la ley y al referirse al ejercicio de los derechos, solamente se encuentra garantizado a través de este recurso el juzgamiento por comisiones especiales,

Art 20, El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legitimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos y lo menciona en el art. 19, números 1°, 2° y art. 3° inciso 5º CPR. El juzgamiento a través de comisiones especiales

La libertad personal y la libertad individual, art. 19 nº 7, reconoce el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.Este es un derecho bicéfalo porque establece el mecanismo de protección de la libertad personal que se denomino la seguridad individual, dentro de esto debemos reconocer el derecho de movilización, es decir, el derecho de permanecer, residir o trasladarse a cualquier punto o lugar del territorio nacional o entrar o salir de este, este derecho a movilizarse, conocido como el derecho desplazamiento corporal, tiene excepciones

Excepciones

1.- en aquellos casos que la ley y la constitución establecen, excepciones. (Genérica)

2.- que este desplazamiento se verá limitado si va en perjuicio de terceros.

Regla General: Nadie puede ser privado de su libertad personal, por lo tanto, no puede ser arrestado detenido o sometido a prisión preventiva o preso si no por orden judicial y dentro de un proceso legalmente tramitado.

3.- esta libertad personal, está garantizada por la seguridad individual reconoce la prohibición de establecer penas de confiscación de bienes o pérdida de derechos previsionales.

4.- Se reconoce la indemnización por error judicial, por lo que se debe cumplir con los requisitos señalado en la letra i del art 19 nº 7.

Teoría de daños: Todo daño que se le provoque a una persona debe ser indemnizado, cuando el Estado a través de un procedimiento administrativo haya afectado a la persona, para lo cual deben existir

Tres procesos:

1.- Exista proceso en primera instancia.

2.- Exista un pronunciamiento de la Corte Suprema, que reconozca el error, participación de un juez 1ra instancia

3.- Exista un juez civil, que según lo señalado por la Corte Suprema debe declarar si procede indemnización, y de ser así el monto de esta.

Existencia tripartita,

Exista un proceso en primera instancia, corte suprema, que reconozca el error, participación de un juez 1ra instancia y un juez civil, si procede, cuyo bien es la seguridad jurídica. Tres instancias judiciales.

(Todo se construye a partir de la dignidad, tiene que ver con la libertad corporal, libertad de movilización, pero tiene sus excepciones, puede ser arrestado, prisión preventiva, orden de arraigo, pero debe existir un proceso, un mecanismo de protección)

(Todo daño que se le provoque a una persona debe ser indemnizado) (Teoría de daño)

Bien jurídico es la seguridad jurídica

Art. 19, nº7, Si se violenta este artículo tengo la acción de amparo artículo 21.

Art 19 letra i. Acción por error judicial, derecho a repetir contra el estado, art 38, nº 2….responsabilidad genérica del estado.

La igualdad en la admisión a los empleos y funciones públicas 19 nº 17.

“La admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la constitución y las leyes.”

La igualdad en la repartición de los tributos y demás cargas publicas art 19 nº 20 CPR

Principio de igualdad de los tributos y las cargas públicas, se refiere a los deberes que tienen los ciudadanos para con el estado, estos pueden ser reales (tributos), patrimoniales (tributos) o personales (servicio militar).

A partir del 19 nº 20 se determina que la gratuidad del abogado de turno es inconstitucional, esto rompe la igualdad en las cargas públicas)

El libre ejercicio de los derechos 19 nº 26 CPR

La protección del núcleo esencial normativo, así lo llama el profesor Enrique Evans de la Cuadra.

La ley y la constitución le permiten al legislador que regule ciertas materias, pero le prohíbe a su vez que afecte el núcleo esencial normativo

19, nº 26 CPR: “La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.

Desarrollo en el Medio Social

a) Como garantizo al individuo que se desarrolle en un medio social libre de contaminación.El bien jurídico protegido es el desarrollo en el medio social.

El desarrollo en un medio libre de contaminación, derecho de tercera generación garantizado por el recurso de protección articulo 19 nº 8, es un derecho que vela por la comunidad.

Se protege primero el derecho a la personalidad, es el derecho más cercano a la persona y su desarrollo.

Se garantiza a la persona el pensamiento libre.

Hay seguridad jurídica porque se reconocen los derechos y se garantizan.

La persona es parte de la comunidad tanto la persona como su familia, se le reconoce el derecho a estar en un medio ambiente libre de contaminación.

El derecho a la salud, 19 nº 9.

El estado debe velar por que existan políticas de salud en favor de su población, esto en relación al principio de normativa mínima de protección de la salud

Se relaciona directamente con el derecho a la vida.

Derecho a la educación art 19, nº 10

Es un derecho social, es el derecho que tiene una persona a recibir una educación y conocimientos para lograr el desarrollo integral de esta persona.

La libertad de enseñanza dice relación con la forma y el derecho a la educación dice relación con el contenido, este derecho no se encuentra protegido por el recurso de protección.

Derecho de reunión art, 19 nº 13

El bien jurídico protegido es el desarrollo en el medio social.

Vale decir la posibilidad que 2 o más personas se junten para tratar diversas materias de manera pacífica y sin armas y con carácter transitorio.

Este derecho de reunión en cuanto a la forma de ejercerlo lugares públicos se encuentra regulado por la autoridad administrativa, pero en todo caso dicha autoridad administrativa no podrá afectar el derecho en su esencia,

El art. 19 nº 13 se encuentra regulado en el DL 1.086 del año 1086 del Ministerio del interior.( dos personas o más se junten a tratar temas de manera pacífica sin armas pero de manera transitoria. Si es un lugar público debe solicitar la autorización a la autoridad que es el intendente. La autoridad no puede negarse arbitrariamente, si no que deben proveer los medios necesarios para ello.

Derecho de asociación art. 19 nº 15

El derecho de asociación a diferencia del derecho a reunión es el carácter permanente, de la reunión de dos o más personas, con objetivos o finalidades licitas, no es esencial del derecho de asociación el derecho de personalidad jurídica, por lo tanto una asociación que no tenga personalidad jurídica es perfectamente válida y constitucional no obstante la constitución, ha consagrado un mecanismo de facilitación de la personalidad jurídica. Es decir la constitución, promueve institucionalmente la juridicidad de la agrupación de personas.

El derecho de asociación en el ámbito político reconoce, la regulación y funcionamiento de los movimientos y partidos políticos a la luz del principio de pluralismo político, es decir de la atomización de los actores en la vida política.

Por último como elemento esencial e este derecho de asociación es el reconocimiento del principio de libertad de asociación, es decir, la libertad que tiene toda persona de incorporarse a una asociación, constituir o formar una asociación y libertad para desafilarse de la asociación.

Derecho a: 1.- Incorporarse

2.-Constituir o formar una asociación3.- Desafiliarse

Este derecho en materia laboral es el derecho de afiliarse a un sindicato. (Ej. Libertad sindical) art 19 nº 15 pluralismo político.

Deben cumplirse determinados requisitos para poder ejercer este derecho de asociación.

Libertad de Trabajo art. 19 nº 16

La libertad de trabajo y su protección, más que un derecho social pertenece a la constitución económica, es un reconocimiento que le permite a la persona que desarrolle cualquier trabajo que licito y cumpliendo con la regulación pertinente.

La constitución prohíbe la discriminación en materia de trabajo, que no se base en la idoneidad o personal.

Excepciones:

1) Edad 2) Nacionalidad del trabajador

Edad del trabajador, esta discriminación tiene su base en la salud o la protección de la persona.

La nacionalidad del trabajador, esta discriminación tiene su justificación en orden a la seguridad nacional o por razones económicas.

No es la constitucionalización del derecho del trabajo, este vela por la protección del trabajo en un sentido amplio, el derecho del trabajo es inequitativo porque reconoce una parte fuerte y una débil. Aquí la visión constitucional opta por el desarrollo del individuo al proteger el desempeño en cualquier trabajo.

La constitución constata la existencia al interior de la empresa de ciertos procedimientos de mejoramiento remuneracional y laboral, por lo tanto reconoce el derecho a la negociación colectiva al interior de la empresa, prohibiendo la negociación colectiva incluso al interior de la empresa en determinados casos en expresamente se encuentra prohibida, tal es el caso al interior de las Fuerzas armadas.

La constitución no reconoce explícitamente el derecho a la huelga, no obstante lo cual, existe un reconocimiento tácito de la misma en orden a prohibir en determinados ámbitos de la actividad nacional la realización de huelgas, por lo tanto a contrario sensu y conforme a la legislación laboral actual estará permitida la huelga en determinados ámbitos.

El derecho a huelga está establecido en razón de movimientos sociales que buscan proteger a una de las partes de la relación laboral, en este caso, al trabajador.

El derecho del trabajo cuenta con dos partes:

1.- individual2.- colectivo, el que reconoce:

a) derecho a sindicarseb) derecho a negociación colectivac) derecho a huelga

c) derecho a huelga: el legislador señala que se prohíbe el derecho a huelga. Aquí claramente se presenta una esquizofrenia legal.

Artículo 20 CPR: Recurso de protección solo reconoce y ampara el artículo 19 Nº 16 en cuanto a la protección del derecho del trabajo, derecho a la libre elección y protección.

El Derecho a la seguridad social art. 19 nº 18, es un derecho social que no se encuentra protegido por el recurso de protección, en la actualidad es un derecho nuevo en interpretación de su eficacia.

Lo anterior se manifiesta a propósito de reconocer en sede constitucional que esta seguridad social, está conformada, por los derechos o principios propios del derecho a la seguridad social, es decir, no es solo una norma programática, sino que además es un derecho eficaz.

Derecho a sindicación art 19 nº 19

Este derecho tiene relación con el reconocimiento de los grupos intermedios, con el derecho a asociación y se construye a partir del principio de libertad sindical, es decir del derecho de constituir sindicatos, el derecho de afiliarme o desafilarme de un sindicato y además a constituir más de un sindicato.

Segunda hora 4-05-13

DE RECHOS FUNDAMENTALES PATRIMONIALES

Este aspecto de derechos fundamentales vinculados a los derechos patrimoniales, doctrinariamente la constitución económica o el orden público económico, la diferencia que la constitución económica, y el orden público económico neutro.

En Chile hablamos de Orden público económico, así lo define el Profesor Cea Egaña, como:

“el conjunto de principios y normas que organizan la economía del país y que facultan a la autoridad para regularla en armonía, con los valores de la sociedad nacional formuladas en la constitución”.

Derechos Vinculados al Orden Público Económico:

1.- Derecho a la libre actividad económica y la libre adquisición de bienes art 19 nº21 y 19 nº 23,

1.1.- la constitución nuevamente hace una opción por la actividad de los privados en desmedro de la actividad estatal son los privados, las personas, las que solas o agrupadas están facultadas para desarrollar todo tipo de actividades económicas lícitas y que se desarrolle respetando las normas que regulen esta actividad

1.2.- Se reconoce que toda persona, pueda adquirir toda clase de bienes y excepcionalmente que el estado pueda adquirir y administrar bienes

1.3.- A través de estos derechos se reconoce la propiedad privada por sobre la propiedad pública y además la actividad privada como motor de la economía nacional.

Otro derecho fundamental vinculado con la actividad patrimonial es:

2.-El derecho a la no discriminación en materia económica

Este derecho se debe entender relacionado con la igualdad ante la ley del 19 nº2.

Este derecho de no discriminación económica que debe dar el estado y sus organismos a los particulares.

Excepcionalmente y en virtud de una ley el estado podrá, beneficiar a determinados sectores o zonas geográficas del país a través de beneficios tributarios o de otra índole pero, no podrá este trato ser una manifestación de una discriminación arbitraria.

En suma, la discriminación arbitraria está prohibida, no así la discriminación fundada en igualar derechos, artículo 19 nº 22 es la prohibición de la discriminación arbitraria esto en relación con el artículo 19 nº 2.

En materia económica el estado no puede beneficiar a un determinado sector, sólo excepcionalmente para equiparar la zona geográfica o grupo determinado.

Derecho de propiedad

Art 19 nº 24

El derecho de propiedad en su amplio sentido abarca bienes corporales, incorporales, atributos del derecho de propiedad, la privación de la propiedad o de los atributos, sobre el bien que recae. (corporales, incorporales)

También este derecho se extiende al reconocimiento del derecho a indemnización de alguna persona o individuo, si es privado de su propiedad a través de un acto expropiatorio.

También se reconoce el dominio absoluto, exclusivo, inalienable, imprescriptible que tiene el estado sobre las minas y además la privatización de los derechos de aguas.

La regla general es que se reconoce el derecho de propiedad, como derecho fundamental concedido en favor de los privados y excepcionalmente le corresponde al estado como es el caso de los derechos de las minas y derechos de agua.

Decreto 2.186 de expropiación.

Derecho de propiedad de las creaciones intelectuales, artísticas industriales art 19 nº 25

Derechos políticos

Se refieren básicamente a los derechos que tiene una persona a participar en la política del estado:

1.- Derecho a sufragio2.- Derecho a ser elegido en un cargo3.- Derecho a ser designado en un cargo4.- Derecho a constituir y participar en un partido político,

Estos grupos de derechos fundamentales se encuentran garantizados procesalmente por las acciones o recursos constitucionales:

(Garantías procesales son las que garantizan el ejercicio de estos derechos que son las acciones o recursos)

1.- Recurso o acción constitucional de protección

Regulados en el artículo 20 de la CPR, y en el auto acordado sobre la tramitación del recurso de protección del año 1997.

2.-Recurso de amparo o habeas corpus

Regulado art 21 y auto acordado de la Corte Suprema 1932

3.-Recurso amparo económico

Se encuentra regulado en la ley 18.971 de marzo de 1989, esta ley prohíbe que el estado participe en las actividades económicas. Esto en relación con el artículo 19 Nº21 CPR.

Plazo de 6 mesesConoce la Corte de Apelaciones.

4.-Recurso de reclamación de la nacionalidad

Regulado en el art. 12 de la constitución.

Conoce la corte suprema plazo 30 días (en pleno)

5.-La acción de indemnización por error judicial

Regulado por el artículo 19 nº 7, letra i, de la constitución, y por el auto acordado de la corte suprema del año 1996.

Conoce la corte suprema

6.- Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Art 93 nº 6 de la Constitución Política

Ley Orgánica del Tribunal Constitucional Nº 17.997

Conoce el Tribunal Constitucional

Protege derechos fundamentales frente al Estado.

Existe una serie de acciones constitucionales que pretenden garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales, los que tiene ciertos requisitos y plazos.

En general la tramitación, quien conoce, quien puede presentarlo.

Amparito artículo 95 CP, relación con la acción represiva de violentar el artículo 19 Nº 7 CPR, conoce el juez de garantía.

7.-Habeas data

Art 16, Ley 19.628, Art 19 nº 4 y 5

Conoce el juez de primera instancia.

¿Cuáles son los recursos constitucionales que se encuentran en el artículo 20?

El recurso de protección,

Art. 19 n° 1, derecho a la vida, integridad física, n° 2 La igualdad de derechos. N° 3 inciso cuarto debido proceso, N° 24 derecho de propiedad

Conoce la corte de apelaciones

Articulo 21, recurso de amparo

Recurso de amparo Preventivo, (antes) aquí conoce la Corte de Apelaciones de la amenaza de este derecho.

Recurso de amparo Represivo, (después cuando la persona a sido detenida o preso en forma arbitraria) art 95 c. procesal penal, conoce el juez de garantía, también la Corte de Apelaciones pero generalmente lo remite a Garantía. El represivo es de conocimiento del juez de garantía, podría conocer la corte de apelaciones, libertad personal y seguridad personal

El derecho o bien jurídico protegido es la libertad individual.

“Situaciones en las cuales estos derechos fundamentales podrían verse afectados”

ESTADOS DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL

Regulado en el Art. 39 al art. 45 de la constitución. Capitulo IV

Hay que señalar 2 cosas:

Causales (situaciones de hechos) y

Estado de excepción (situaciones de derecho)

Causales, Hay determinadas situaciones de hechos que permiten que la máxima autoridad el presidente de la república pueda declarar estados de excepción que afectan al ejercicio de los derechos y las garantías que la constitución asegura.

Causales

1.- Guerra Externa o exterior

2.- Guerra Interna o Conmoción Interior

3.- Emergencia.

4.- Calamidad Pública.

1.- Si se presenta la Guerra Externa o exterior

El presidente con acuerdo del congreso podrá declara el estado de asamblea, al declarar estado de asamblea el presidente de la república podrá suspender o restringir los siguientes derechos:

1.1.-La libertad personal

1.2.-El derecho a reunión

1.3.-La libertad de trabajo

1.4.-El derecho a asociación

1.5.- El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas

1.6.-el derecho de propiedad (en este último caso no solo restringir si no que privar del derecho a propiedad).

Este estado de asamblea, podrá ser declarado además por el presidente de la república excepcionalmente sin acuerdo del congreso, pero en tal caso y transitoriamente solo podrá restringir el derecho de reunión.

Este estado de asamblea dura o tiene vigencia mientras se encuentre pendiente la guerra exterior.

2.- Guerra interna o conmoción interior

El estado de excepción o estado de sitio, lo declara el presidente de la república y requiere acuerdo del congreso. También puede ser declarado sin acuerdo del congreso, una vez declarado el estado de sitio, el presidente de la república podrá restringir:

Libertad de locomoción

Libertad personal

Derecho a reunión

Esta declaración del estado de sitio tendrá una vigencia inicial de 15 días pudiendo ser prorrogado por otros 15 días más.

3.- Si se presenta la Causal de emergencia

En casos graves de alteración del orden público o grave daño para la seguridad de la nación, el presidente declarara el estado de emergencia por un plazo de 15 días prorrogables.

No requiere para estos efectos, el acuerdo del congreso, sin perjuicio de su obligación de informar al congreso de las medidas que a este respecto haya tomado.

Con la declaración del estado de emergencia el presidente podrá restringir:

- las libertades de locomoción

- Derecho de reunión.

4.- Si se presenta la Causal de calamidad pública

El presidente de la República sin acuerdo del congreso pero informando a este podrá declarar el estado de catástrofe.

No obstante lo anterior para el estado de catástrofe que dure más de un año requiere el acuerdo del congreso.

Por el estado de catástrofe , el Presidente podrá restringir:

1.- la libertad de locomoción

2.- Derecho a reunión

2.- privar o limitar el dº de propiedad

Estos estado de excepción Constitucional se encuentran regulados en la LOC ley n° 18.415.

En la vigencia de los estados de excepción se pueden ejercer las garantías constitucionales ante los tribunales competentes.

Es decir, no se encuentran suspendidas las garantías constitucionales, los recursos de amparo, protección

Pese a lo anterior, no se encuentran suspendidos los recursos, sin embargo no está permitido discutir en los tribunales de justicia la motivación que tuvo la autoridad para declarar dichos estados, a excepción de los estados de asamblea y de sitio que hayan sido declarados sin el acuerdo del congreso.

Cuando se prive a una persona de su propiedad, (Que para estos efectos se llaman requisiciones), esta persona tendrá derecho a la respectiva indemnización.

EL PODER EJECUTIVO Y EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

De acuerdo al artículo 24 CPR, el presidente de la república es la máxima autoridad y magistratura del país, es el jefe de estado y jefe de gobierno y que en el sistema chileno, tiene amplias atribuciones según lo dispone el artículo 32 de la CPR

Tiene una función importante de colegislador, no solo en cuanto a las iniciativas de ley, sino que también al ejercicio de su potestad reglamentaria art 32, nº 6 de la constitución.

Para el ejercicio de sus funciones el presidente de la república cuenta con asesores directos personas de su exclusiva y absoluta confianza que son los ministros de estado, los que tienen responsabilidades en el ejercicio de sus funciones que son de orden civil penal, administrativas y políticas.

Para ser designado presidente de la república se debe cumplir con los requisitos señalados por el artículo 25 CPR:

1.- Ser chileno por fuente natural

2.-Tener 35 años de edad

3.- ser ciudadano con derecho a sufragio.

Dura en sus funciones 4 años sin posibilidad de ser reelegido.

Los ministros de estado duran en sus funciones mientras cuenten con la confianza del presidente de la república o mientras no se haga efectiva su responsabilidad política.