Derecho Constitucional Peruano y D.D.H.H

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  • 8/18/2019 Derecho Constitucional Peruano y D.D.H.H.

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    TEMA 1. LA CONSTITUCIÓN

    1.1 Proceso Histórico de las Constituciones en el Perú:

    Es importante iniciar realizando un breve recorrido de la evoluciónConstitucional que ha tenido el Perú a la largo de su historia. 

    Iniciaremos diciendo que en el Perú hemos tenido un total de 1Constituciones! " en el siglo #I# $1"%! 1"%&! 1""! 1"%'! 1"%(! 1")&!1"&* +1"&,- + ' en el siglo ## $1(*! 1(%%! 1(,( + 1((%-.

    a primera Constitución /ue la de 1"%! que /ue producto del proceso deindependencia del Perú suscitada en el " de 0ulio de 1"1! promulgada por 0os 2ernardo 3agle.

    a Constitución de 1"&! /ue promulgada por 4imón 2ol5var! + tiene laparticularidad de que se consideraba un nacional a los ibertadores de la6epública! esto con la /inalidad de que 2ol5var pueda detentar el poder.

    a Constitución de 1""! se destaca por la e7istencia de tribunales especialespara el comercio + la miner5a.

    a Constitución de 1"%'! resalta la e7istencia de un conse8o supremo deguerra.

    a Constitución de 1"%(! e7isten tribunales para comercio! miner5a! aguas!diezmos + comisos.

    a Constitución de 1")& + 1"&*! /ue promulgada por 6amón Castilla! en suprimer + segundo periodo respectivamente.

    a Constitución de 1"&,! tuvo una breve vigencia! pues luego se volvió a lavigencia de la Constitución de 1"&*.

    En el siglo ##! la Constitución de 1(*! regula educación obligatoria +establece que la ma+or5a de edad se adquiere a los 1 a9os.

    a Constitución de 1(%%! establece por primera vez el derecho al voto de lamu8er solo para las elecciones municipales.

    a Constitución de 1(,(! establece la estabilidad absoluta del traba8ador.

    a Constitución de 1((%! es la que estudiaremos detalladamente en este curso.

    Habiendo realizado un breve recorrido! del proceso histórico de lasConstituciones del Perú! a continuación daremos unos breves conceptos sobre

    la de/inición de Constitución! tanto como norma 8ur5dica como norma pol5tica.

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    e/iniciones dadas primordialmente por nuestro 3ribunal Constitucional! a lolargo de las sentencias que ha emitido.

    1.2 Definición de Constitución:

    ;a Constitución es! pues! norma 8ur5dica +! como tal! vincula. e ah5 que! conacierto! pueda hacerse re/erencia a ella aludiendo al ;erecho de laConstitución

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    e7igencia de coherencia + con/ormidad de la que es posible e7traer consecuencias 8ur5dicas. a in/idelidad constitucional! en e/ecto! acarrea laposibilidad de declarar la invalidez de toda norma o acto! cualquiera sea suorigen! según los alcances que el mismo ordenamiento constitucional ha+aprevisto

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    %&! a la bandera $art5culo '(! segundo p>rra/o-! o al idioma $art5culo ! inciso A! inciso 1(A '"-J.?)@

     

    C) La Constitución coo no!a #u!$dica

    Nna adecuada comprensión sobre la Constitución en tanto que norma 8ur5dica!supone! entre otras cosas! asumir necesariamente que ella no es sólo una/uente del erecho! sino tambin +! esencialmente! la /uente de /uentes denuestro ordenamiento 8ur5dicoA lo cual signi/ica que esta norma se presentacomo una /uente /ormal + una /uente material. Por otro lado! al interior de suentramado normativo! la e+ undamental contiene! adem>s de normas propiamente regulativas! normas constitutivas que con/ieren poderes normativos alos distintos poderes públicos! de cu+a debida observancia depende la validezde las disposiciones /inalmente emitidas. e ah5 que cobre especial relevancia

    la revisión de algunos conceptos b>sicos relacionados al car>cter de norma 8ur5dica que ostenta la Constitución en nuestro sistema de /uentes! poniendo especial n/asis en los principios que rigen su estructura 8er>rquica! as5 como susistematicidad + coherencia. Beamos! esta vez! el largo e7curso argumentativodel 3ribunal Constitucional sobre esta materia.

    JEl tr>nsito del Estado egal de erecho al Estado Constitucional de erechosupusoA entre otras cosas! abandonar la tesis según la cual la Constitución noera m>s que una mera norma pol5tica! esto es! una norma carente de contenido 8ur5dico vinculante + compuesta únicamente por una serie de disposicionesorientadoras de la labor de los poderes públicos! para consolidar la doctrinacon/orme a la cual la Constitución es tambin una Gorma 0ur5dica! es decir! unanorma con contenido dispositivo capaz de vincular a todo poder $público oprivado- + a la sociedad en su con8unto.

    Es decir! signi/icó superar la concepción de una pretendida soberan5aparlamentaria! que consideraba a la le+ como la m>7ima norma 8ur5dica delordenamiento! para dar paso de la mano del principio pol5tico do soberan5apopular al principio 8ur5dico de supremac5a constitucional! con/orme al cual!una vez e7presada la voluntad del Poder Constitu+ente con la creación de laConstitución del Estado! en el orden /ormal + sustantivo presidido por ella no

    e7isten soberanos! poderes absolutos o autarqu5as. 3odo poder devinoentonces en un poder constituido por la Constitución +! por consiguiente!limitado e in/ormado! siempre + en todos los casos! por su contenido 8ur5diconormativo.

    a Constitución es! pues! norma 8ur5dica +! como tal! vincula. e ah5 que! conacierto! pueda hacerse re/erencia a ella aludiendo al Jerecho de laConstituciónJ! esto es! al con8unto de valores! derechos + principios que! por pertenecer a ella! limitan + delimitan 8ur5dicamente los actos de los poderespúblicosJ.?&@

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    En otro /allo vinculado a un proceso de inconstitucionalidad! el 3ribunalConstitucional asume la postura de la Constitución como norma! + ampl5a la/orma como debe concebirse la Gorma Gormarum. Beamos:

    Ja Constitución es la norma de normas que disciplina los procesos de

    producción del resto de las normas +! por tanto! la producción misma del ordennormativo estatal.

    El reconocimiento de la Constitución como norma 8ur5dica vinculante +directamente aplicable constitu+e la premisa b>sica para que se eri8a como/uente de erecho + como /uente de /uentes. 4i bien este Colegiado le hareconocido la Constitución el car>cter de norma pol5tica! tambin ha tenidooportunidad de en/atizar en varias oportunidades su car>cter normativo +vinculante. Ds5! en el caso Dlberto 2orea Odr5a + m>s de )*** ciudadanos!E7p. GL **1'**%DIM3C! a/irmó que:

    $...- la Constitución es una norma 8ur5dica. En e/ecto! s5 e7presa laautorrepresentación cultural de un pueblo! + re/le8a sus aspiraciones comonación! una vez /ormado el Estado Constitucional de erecho! ella pasa aocupar una posición an>loga a la que ocupaba su creador. En buena cuenta!en el Estado Constitucional de erecho! el status de Poder Constitu+ente! esdecir la representación del pueblo pol5ticamente soberano! lo asumir>la Constitución! que de esta /orma pasar> a convertirse en la norma 8ur5dicamente suprema.?,@

    (1STC *+*,-2*-/A0 * % 3.

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    3ED . IG3E6P6E3DCIG COG43I3NCIOGD

    .1. QRu son los Criterios de Interpretación ConstitucionalS

    Para el desarrollo de este tema hemos tomado como base la obra de 6ubio$*1*-! denominada a Interpretación Constitucional según el tribunalConstitucional.

    4on apro7imaciones generales que tienen que ver con la manera comoentendemos la constitución. a interpretación de la e+ de con/ormidad con laConstitución es aquella que adecúa la e+ a la Constitución.

    .. Criterios de Interpretación según el 3ribunalConstitucional Peruano.

    ..1. Interpretación sistem>tica

    4entencia *" de enero del 1((". E7p. *,%(%DD3CA el 3ribunal ha a/irmadoque la aplicación e interpretación de las normas constitucionales no deberealizarse aisladamente sino debe e/ectuarse de manera sistem>tica.

    78u9 su&one inte!&!etación sistetica;.- supone que la Constitución es unsistema normativo! es decir un con8unto de partes que se interrelacionan segúnciertos principios. 3oda la Constitución tiene una armon5a interna que permite

    solucionar los problemas de interpretación + aplicación del erechoConstitucional.

    En conclusión la interpretación sistem>tica trata de mirar 5ntegramente laConstitución + de dar respuestas normativas constitucionales. Ello quiere decir que metodológicamente para analizar cada problema constitucional debemosrevisar no solamente la regla aplicable sino todo el te7to constitucional.

    E8emplos 3ribunal Constitucional: en materia de interpretación de los derechosconstitucionales! el operador 8udicial no puede olvidar que de con/ormidad conla cuarta isposición inal + 3ransitoria de la constitución! la comprensión de

    las cl>usulas que reconocen o limitan derechos deben interpretarse en armon5acon lo que sobre ellas ha+an realizado los tratados internacionales en materiade derechos humanos. e ah5 que en materia de derechos humanos eloperador 8udicial no puede sustentar sus decisiones ampar>ndose únicamenteen una interpretación literal de uno o m>s preceptos constitucionales.

     Drt. & de la Constitución es una isposición que est> re/erida a los contratosen general dentro de su primer p>rra/o + a los contratos e+ en el segundop>rra/o. En cada uno de estos dos p>rra/os ha+ di/erentes normas. 4iendotcnicamente correcto hacer una interpretación sistem>tica entre las diversasnormas de un mismo dispositivo.

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     Drt. 1%( de la Const. Inc. 1'. El mismo que garantiza el derecho de de/ensa entodos los >mbitos 8ur5dicos! + no se trata solo de un derecho sub8etivo sinotambin de un principio constitucional para toda la actividad 8urisdiccional. 4etrata entonces de una norma constitucional principio + por tanto no se puedehacer una interpretación e7clusivamente literal que restrin8a su aplicación a los

    procesos 8urisdiccionales. Dl ser un principio general a toda actuación donde lapersona necesite de/ensa! por consiguiente tambin es aplicable desde losprimeros momentos de la investigación policial.

    .. Interpretación institucional

    Es aquella que permite identi/icar en las disposiciones constitucionales unalógica hermenutica un5voca! la que debe considerar a la persona humanacomo el /undamento primero del Estado 4ocial + emocr>tico de erecho. Ene/ecto las normas constitucionales no pueden ser comprendidas como >tomosdesprovistos de interrelación. 4u sistem>tica interna obliga a apreciar a lanorma /undamental como un todo unitario. o particular de la interpretacióninstitucional es que no solamente se interrelacionan las normas entre s5! sinotambin lo hacen las instituciones constitucionales.

    E8m: la persona humana. 4u prioridad est> establecida en el art. 1 de laConstitución + con todos sus derechos en el art. + tambin todos los dem>se7istentes según el art. %. 6elacion>ndose con esa integralidad institucionalcon la institución del Estado 4ocial + emocr>tico de erecho. e manera queel Estado al servicio de la persona humana. Go se puede entonces analizar por separado a la persona humana + al Estado 4ocial + emocr>tico de erecho

    dentro de la Constitución! +a que e7iste una lógica integradora uni/orme.T

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     Ds5! pues! el 3.C ha hecho una interpretación 4istem>tica Institucional! según lacual por principio de separación de poderes! E COG6E4O GO PNEEIPOGE6! que el iscal de la Gación + el Poder 0udicial actúen como simplestramitadores.

    ..% Interpretación social

    3eniendo en cuenta que la Const. Contiene normas reglas + normas principio!siendo e7actamente estas últimas las que contienen los postulados pol5ticossociales + pol5tico económicos. a /inalidad de la Interpretación 4ocial esaplicar de la me8or manera dichos postulados! para ello es necesario vincular las normas previstas en la Const. Con la realidad cotidiana.

    Por su parte la interpretación social permite ma7imizar la e/iciencia de losderechos económicos! sociales + culturales en los hechos concretos! de modotal que las normas program>ticas $dentro de las cuales reside la clave del biencomún-! no aparezcan como una mera declaración de buenas intenciones! sinoCOO NG COP6OI4O COG D 4OCIED. $E7p. GL **"**%DI3C-.

    E8m: 3.C ha estudiado la interpretación social a propósito del art. 1*% de laConst. ;Pueden e7pedirse le+es especiales porque as5 lo e7ige la naturaleza delas cosasmbitos de laciudad! se pod5a inscribir la propiedad mediante un /ormulario! documentoprivado que no es una escritura pública. 4e presentó una acción deinconstitucionalidad donde se se9alaba que el no uso de la escritura públicacreaba inseguridad 8ur5dica. El 3.C estableció en el e7p. ***1***%**%DI3C! la cosa! a la que alude el art. 1*%! es decir la inscripción registral escostosa + la realidad social ob8etiva in/orma que dicha /uncionalidad se cumpletan solo de modo parcial! pues! los altos costos de transacción impiden elacceso al registro de los sectores de menor poder adquisitivo! + dado que el

    citado p>rra/o de la const. Est> orientado a que la inscripción registral recuperesu /uncionalidad! reduciendo los costos de transacción en el acceso a registrosde los menos /avorecidos! el 3.C consideró haber legislado GO en contra de lanaturaleza de las cosas sino por el contrario as5 lo e7ig5a la norma.

    3.C. sostuvo que la seguridad no solo es el instrumento que se utiliza parainscribir $/ormulario o escritura pública-! sino la propia inscripción! + que en larealidad el uso de la escritura pública encarece mucho el tr>mite! por lo quepara la seguridad de las propiedades es correcto inscribirlas mediante un/ormulario m>s barato.

    ..' Interpretación teleológica

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    a teleolog5a se de/ine como la teor5a de las causas /inales. Ds5 el art. 1 de laCont. Concibe a la persona humana como el /in supremo de la sociedad + delEstado. e modo que la garant5a de su vigencia dentro de nuestra Const. Gopuede limitarse solamente a la posibilidad del e8ercicio de pretensiones por parte de los diversos individuos! sino que tambin debe ser asumida por el

    Estado como una responsabilidad teleológica.

    El 3.C considera que la garant5a de la vigencia de los derechos humanos debeser asumida por el Estado como una responsabilidad teleológica. Ds5 ha sidoestablecido en nuestra const. Drt. ''! la misma que establece que son deberesprimordiales del Estado peruano: de/ender la soberan5a nacional! garantizar laplena vigencia de los derechos humanos! proteger a la población! promover elbienestar general! etc. Este art. '' es una de las piedras angulares paradeterminar la teleolog5a de la constitución. E8m. El estado recauda impuestos!los mismos que constitu+en /ondos necesarios para que ste pueda cumplir con las actividades que constitucionalmente se le ha con/iado: servicios

    públicos.

    ..) 3eor5a de los derechos innominados

    3odo parte del art. % de la cont. onde se han establecido derechosinnominados. 3.C ha dicho que el art. % de la Const. Prev la individualizaciónde nuevos derechos en /unción a esta teor5a.

    e esta /orma a partir de esta norma abierta pueden ingresar como derechos/undamentales reconocidos detalladamente en la e+ especi/icaciones a los

    derechos enumerados a la constitución. E8m. Drt. &) de la Const. Rue protegeen trminos generales al consumidor + al usuario. Cuando la norma de rangode e+ establece derechos m>s detallados en /avor del consumidor! estos seintegran al bloque de constitucionalidad! siendo por tanto que el 3.C consideraque e7iste el concepto de bloque de constitucionalidad porque permiteconsiderar como desarrollo constitucional al contenido de las normas. Dsi pues!los derechos innominados enriquecen el contenido constitucional de losderechos e7presamente establecidos + constitu+en una /uente adicional designi/icados constitucionales para la interpretación 8ur5dica.

    .%. os mtodos de interpretación.

    4on procedimientos a travs de los cuales se desentra9a el signi/icado de lasnormas 8ur5dicas. El 3.C reconoce la aplicación de los mtodos iteral!4istem>tico! Histórico! 4ociológico + de 6atio egis.

    .%.1. 4istem>tico

    Es capital para la interpretación constitucional. Gormalmente el primero es elliteral! pero en el caso constitucional! el sistem>tico lo aventa8a en importancia.as consideraciones sobre un determinado dispositivo constitucional solopueden darse cuando aquellas se desprenden de una interpretación integral dela const. T no de una parte o de un sector de la misma.

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    El mtodo literal es proprio de la interpretación constitucional! pero en s5 mismoes insu/iciente! porque un dispositivo constitucional /orma parte de un sistemaintegral. QRu es un sistemaS Es un con8unto interrelacionado de partes que serigen entre s5 por determinados principios. Por consiguiente la interpretación delsistema constitucional nunca puede hacerse mirando solo una parte! sin

    colocarla en el conte7to con las dem>s normas constitucionales + analizandosu /uncionamiento + relación con ellas a partir de los principios Const. 4i bien lainterpretación Const. Comienza con el mtodo literal! necesariamente debecruzar a travs del mtodo sistem>tico. 4i no se hace as5! es de/iciente por incompleta. E8m. Drt. 1%(! inc. 1' parecer5a circunscribir el derecho de de/ensasolo al >mbito del proceso $etapa 8udicial-! sin embargo una interpretaciónsistem>tica de la última parte del mismo precepto Const. Permite concluir queese derecho a no ser privado de la de/ensa debe entenderse dentro del >mbitopenal! como comprensivo de la etapa de investigación policial! desde su inicio.Por tanto si apreciamos al derecho como la totalidad de partesinterrelacionadas $eso es un sistema-! resulta evidente que la de/ensa tambin

    debe de e8ercitarse en la etapa pre8udicial. El resultado es que la interpretaciónsistem>tica da un alcance m>s amplio al derecho de de/ensa que lainterpretación literal + eso porque la elaboración lingU5stica de la normaconstitucional es de/iciente.

    .%. iteral

    4obre este mtodo el 3.C ha dicho que el art. %* de la e+ Org>nica delConse8o Gacional de la agistratura precisa que ;a e/ectos de rati/icación de 8ueces + /iscales! el Conse8o evalúa la conducta e idoneidad en el desempe9odel cargo! debiendo conceder una entrevista personal en cada casos debe ser personal! individual. en este casoel demandante nunca /ue o5do! viol>ndose su derecho a tener una audiencia.

    4iendo pues que el 3.C de/iende la aplicación estricta del derecho a tener unaaudiencia cuando se est> sometido a rati/icación por el C.G.. de esta /ormavemos como el mtodo literal recurre a la gram>tica + al diccionario + se apegaa la letra de la e+. e ello se tiene que la interpretación literal casi nunca es

    su/iciente en el >mbito constitucional! porque ha+ un entorno sistem>tico! ha+normas principio! ha+ pro+ectos sociales + humanos dentro de su te7to.

    En lo hechos el 3.C ha interpretado muchas veces contra el sentido literal delas normas constitucionales! aplicando criterios + mtodos distintos. E8m: art. &re/erido a ;los trminos contractuales no pueden ser modi/icados por e+es uotras disposiciones de cualquier clase

    obligaciones constitucionales de protegerlos + conservarlos! evitando sudepredación! en resguardo del inters general.

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    .%.% 6atio legis o intención de la le+

    Consiste en dar alcance interpretativo a una norma según su razón de ser. El3.C lo ha aplicado de la siguiente manera: el estado de inde/ensión opera en elmomento en que! al atribuirse la comisión de un acto u omisión anti8ur5dicos! se

    sanciona sin permitirse ser o5do o /ormular los descargos con las debidasgarant5as. esde luego ese no es el caso de un proceso de rati/icación de 8ueces + /iscales +a que este proceso no tiene por /inalidad pronunciarse sobreactos u omisiones anti8ur5dicas que pudiera haber cometido el recurrente. adecisión de no rati/icar a un magistrado en el cargo no constitu+e una sancióndisciplinaria! la no rati/icación constitu+e un voto de GO COGIDGVDA siendoesta la 6D3IO EI4 de este procedimiento de rati/icación. ice el 3.C ! elC.G. al no atribuir ninguna conducta anti8ur5dica al no rati/icado! no ha+derecho de de/ensa que aplicar al caso.

    .%.' Histórico

    Consiste en analizar los antecedentes de las normas con la /inalidad deencontrar su sentido presente. El 3.C reconoce su importancia + lo aplica: esevidente a luz de la historia del derecho constitucional peruano que lasconstituciones de 1(*! 1(%% + 1(,(! establecieron como parte del proceso derati/icación 8udicial! la obligatoriedad de la motivación de la resolución. oslegisladores constitu+entes de dicha carta optaron por constitucionalizar la nomotivación de las rati/icaciones 8udiciales! di/erenciando esta institución de loque! en puridad es la destitución por medidas disciplinarias. esde unaperspectiva histórica es claro que el proceso de rati/icación ha cambiado! + por 

    ende! actualmente es percibido como un voto de con/ianza o de no con/ianzarespecto a la manera como se e8erce la /unción 8urisdiccional + como tal ladecisión que se tome en el e8ercicio de dicha competencia no requiere ser motivada.

    El 3.C ha establecido que deben utilizarse los elementos del mtodo histórico!pero luego de someterse a la cr5tica de la realidad social del momento en quese aplica el derecho: servir>n si las condiciones históricas no han variado! perodeber>n de8arse de lado si la realidad actual aconse8a una interpretacióndistinta.

    .%.) 4ociológico

    El derecho debe interpretarse en relación con la sociedad que regula! porquesu /inalidad central es dar normas de conducta a las personas que lacon/orman en sus relaciones rec5procas.

    El 3.C! re/iere que el Estado social + democr>tico de derecho no obvia losprincipios + derechos b>sicos del Estado de erecho! tales como la libertad!seguridad! propiedad! igualdad! antes bien pretende conseguir su ma+or e/ectividad! dot>ndolos de una base + un contenido material! a partir delsupuesto de que individuo + sociedad no son categor5as aisladas +contradictorias! sino dos trminos en implicancia rec5proca.

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    a perspectiva de la realidad social como elemento de interpretación delderecho es útil principalmente para dar m>s vigencia a los derechosconstitucionales. a aplicación del mtodo sociológico no debe ser ciega! por m>s arraigadas que estn ciertas costumbres! no pueden tener validez 8ur5dicasi van en contra de los derechos /undamentales.

    E8m. En cuanto a la costumbre en algunos lugares del territorio peruano! oentre algunas pare8as! socialmente se acepta la violencia del marido sobre lamu8er! ello no 8usti/ica que el Estado reco8a esa costumbre por el simple hechode ser tal! + la plasme legislativamente! porque es deber del Estado orientar ala sociedad peruana hacia un estatus cada vez m>s civilizado + 8usto.

    .'. 4istemas o modelos de control constitucional

    1.- O!i=ina!ios. 4on aquellos que han surgido como consecuencia de laactividad creadora de principios! categor5as + reglas! destinadas a asegurar lasupremac5a de la constitución. Puede ser de dos clases:

    1.1. control pol5tico. se trata de un modelo que con/5a el control de laconstitucionalidad al órgano parlamentario en su condición de portavozomnicomprensivo de la soberan5a popular.

    1.. control 8urisdiccional. se trata de un modelo que con/5a el control dela constitucionalidad de manera directa o indirecta en un enteadministrador de 8usticia.

    Wste puede ser:a-. i/uso. en este modelo la salvaguiarda de la constitución seencuentra a cargo del órgano 8udicial ordinario $0udicial 6evieX-. Ds5 lapluralidad de los 8ueces ordinarios tienen la potestad de establecer lainconstitucionalidad de las normas dentro del marco de unacontroversia 8udicial concreta en este caso no e7iste un órganocontralor especial! sino que son los 8ueces comunes los que ante unadeterminada controversia deber>n e7aminar si e7iste contradicciónentre la norma invocada + los alcances de la propia constitución! por loque de ser el caso aplicar>n el te7to /undamental + de8ar>n de hacer 

    uso de la le+ inconstitucional.

    Caracter5sticas: es un control e7tendido! incidental! con e/icaciarelativa + residual.

    b-. Concentrado. en este modelo la salvaguarda de la constitución seencuentra a cargo de un órgano 8urisdiccional especial! se con/5a elcontrol de la constitucionalidad a un ente particular + autónomo delresto de los órganos del poder estatal. El resultado de la intervención 8urisdiccional ocasiona que la le+ cuestionada sea anulada! ine7istentede tal manera que la impugnación de la le+ por esta v5a puede llevar a

    su cancelación de/initiva en el ordenamiento 8ur5dico.

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    Caracter5sticas: es un control condensado! principal! abstracto + con e/icaciageneral.

    2.- De!i>ados.-

    .1. el control org>nico mi7to. que surge como consecuencia de lamezcla! /usión de dos o m>s modelos originarios! constitu+endo un modelosui generisA en este modelo el órgano administrador de la 8usticia ordinaria$poder 8udicial- e8erce simult>neamente un control di/uso + concentrado!según sea la naturaleza de la acción ob8eto de su conocimiento.

    4e trata de un control org>nico mi7to en razón a que un solo órgano lacorte suprema aparece como única instancia /inal! pues conoce tanto delcontrol incidental como del abstracto.

    .. el control org>nico dual o paralelo. surge como consecuencia de laaplicación de dos modelos originarios que coe7isten en /ormaindependiente! manteniendo cada uno de ello sus propias caracter5sticas.

    Es aquel que e7iste cuando en un mismo pa5s! en un mismo ordenamiento 8ur5dico! coe7isten el modelo americano + el modelo europeo! pero sinmezclarse ni desnaturalizarse.