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Derecho Constitucional

Derecho Constitucional - Mi Materia en Líneamoodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DE/DC/S04/DC04... · 2015-02-18 · DERECHO CONSTITUCIONAL 3 Explicación 5. El Congreso de la

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Derecho Constitucional

DERECHO CONSTITUCIONAL

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Sesión No. 4

El Congreso de la Unión

Objetivo:

Al finalizar la sesión, el participante será capaz de explicar y analizar la

composición del Congreso de la Unión en México, así como sus características y

facultades plenamente conferidas.

Contextualización

Actualmente, los Poderes legislativos en diferentes

países se encuentran conformados de diferentes

maneras, ya sea con una cámara o con dos cámaras,

quienes son las reguladores de la función legislativa,

es decir, la creación de las leyes en un determinado

país. En este tenor de ideas, en México se puede

hablar de que Constitucionalmente este poder se encuentra regido por el

Congreso de la Unión. Este Congreso de la Unión se encuentra compuesto por

dos cámaras, mismas que están previamente establecidas, su integración y

renovación, así como la manera de aprobar una ley.

Tomado de: http://www.aliatuniversidades.com.mx/conexxion/images/stories/derecho.jpg

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Introducción al Tema

El Congreso de la Unión es el que conforma el poder legislativo en México,

siendo este poder el encargado de la creación de las leyes, teniendo diferentes

facultades otorgadas en la Constitución. Sin embargo, es importante mencionar

que el Congreso de la Unión se encuentra

formado por dos cámaras, las cuales son:

cámara de senadores y cámara de diputados,

quienes a su vez tienen facultades exclusivas a

cumplir. En esta sesión se abordará la temática

sobre la estructura que conforma el Congreso

de la Unión, tomando en cuenta los preceptos

constitucionales. Teniendo así en cuenta los

conceptos de quórum, periodos de las

sesiones, resoluciones del Congreso de la Unión, sus facultades, así como

también las actividades que le son prohibidas a estos legisladores, debido a la

función que realizan, entre otras cosas.

Tomado de:

http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/a/a1

/Mexico_Chamber_of_Deputies_backdrop.jpg/300px-

Mexico_Chamber_of_Deputies_backdrop.jpg

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Explicación

5. El Congreso de la Unión

5.1 Doctrina y legislación sobre unicamarismo y bicamarismo

Como sabemos, México contempla la división de Poderes, de acuerdo al artículo

49 de la Constitución Mexicana que estipula que se divide en: Poder Legislativo,

Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Así mismo, es importante menciona que el

siguiente artículo (Art. 50 Constitucional) menciona que el Poder Legislativo se

deposita en el Congreso que se divide en dos Cámaras, Diputados y Senadores.

Es importante mencionar que, tradicionalmente,

existen diferentes estructuras sobre las que se

instrumentan los Poderes Legislativos, éstas

pueden ser mediante los sistemas unicameral o

Bicameral.

Serrano, R. (2003) nos menciona que los

sistemas unicamerales legislativos “se han

distinguidos por estar integrados

estructuralmente por un solo cuerpo deliberativo,

el cual concentra esa función dentro del Estado.” Es decir, solo es un órgano el

que discute y delibera los proyectos. Un ejemplo de ello es Nueva Zelanda. Más

aun, se dice que en estos sistemas unicamerales se puede observar “una

tendencia a la uniformidad de los criterios que puede resultar un riesgo para la

comunidad en la cual legisla, toda vez que existe la posibilidad de que se formen

camarillas representativas de un solo sector de dicha comunidad, lo que pondría

en riesgo la posibilidad de un gobierno plural y democrático.” (Serrano, 2003).

Por otra parte, los sistemas bicamerales, en la actualidad, “cuentan con órganos

legislativos estructuralmente bicamerales, aunque el peso de cada una de las

Cámaras sea distinto, ya sea por su composición, elección de los integrantes o

funciones encomendadas, lo que da por resultado una función política jurídica

Tomado de:

http://blog.pucp.edu.pe/media/1309/20080620-

hemiciclo.jpg

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diferenciada en influencia o importancia.” (Serrano, 2003). Es decir, se puede

entender que cuando existen dos cámaras, lo que se busca es poco más de

pluralidad y democracia en donde una de las cámaras expone su punto de vista

sobre los proyectos. Es decir, Serrano (2003) nos dice que el sistema bicameral

tiene la posibilidad de “interrumpir cotos de camarillas, así como mayor

representatividad, aunque estas ventajas pueden verse mermadas por el

clientelismo político que los integrantes de dichas Cámaras no logra anular.” Más

aún, es importante mencionar que este mencionado autor nos dice que el

sistema bicameralista tiene como finalidad “de hacer representar en una de las

Cámaras a la Nación y en otra a los Estados Miembros.” En el caso de México,

el Congreso de la Unión cuenta con la cámara alta (senadores) y la cámara baja

(diputados).

5.2 Quórum

El concepto de Quórum proviene de

Inglaterra, éstos se debía como una forma

de “garantía judicial, de suerte que ningún

tribunal pudiera actuar sin la asistencia de la

mayoría de sus integrantes.” (Valadés y

Serna, 2003). Esto es como forma de

garantizar que exista representatividad en

el momento de llegar a un acuerdo o discusión.

Para Valadés y Serna (2003) nos menciona que el concepto de quórum atiende

a la solución de dos problemas:

a. “Es garantía del sistema representativo, en cuanto a que en las

deliberaciones y las decisiones debe participar un número adecuado de

representantes.

b. Es una garantía del sistema republicano, en cuanto a que las instituciones

deben funcionar razonablemente.”

Tomado de: http://cde.laprensa.e3.pe/ima/0/0/0/6/2/62527.jpg

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En el artículo 63 de la Constitución Mexicana establece que “Las Cámaras no

pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una

de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros…” Esto para

hacer referencia a que en cada una de las sesiones se necesita la

representatividad.

5.3 Calificación en las cámaras de Diputados y Senadores

Es importante mencionar que en el siglo XX

existía un sistema político de auto

calificación electoral de los integrantes del

Poder Legislativo en México, es decir, sus

propios miembros eran los que se

calificaban, teniendo así una participación

poco perceptible de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación (TRIFE, s/f). Bajo

este escenario surge una reforma política, que fue promovida “por el titular del

Poder Ejecutivo Federal, el 6 de diciembre de 1977 se publicó en el Diario Oficial

de la Federación, el Decreto por el cual el poder revisor de la Constitución

reformó y adicionó diversas disposiciones de la Carta Magna, que incluyó al

artículo 60” (TRIFE, s/f). Dicho artículo 60 Constitucional establecía que “la

Cámara de Diputados calificará la elección de sus miembros a través de un

colegio electoral, que de acuerdo con las constancias de mayoría que registre la

Comisión Federal Electoral hubieran obtenido mayor número de votos”. Es decir,

el TRIFE (s/f) menciona que si la SCJN considera que existen violaciones de

forma sustancial dentro de un proceso electoral o en su calificación, se tiene que

dar conocimiento a la Cámara de Diputados, quien tendrá que emitir una nueva

resolución, la cual es definitiva.

Tomado de:

http://st2.lacerca.com/imagenes/article_thumb_6/6c356fe46a

014bef886f5769fbd8ee07.jpg

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5.4 Periodos de sesiones

En las sesiones legislativas se pueden vislumbrar dos tipos de sesiones: las

sesiones ordinarias y las sesiones extraordinarias.

5.5 Estatuto de los parlamentos

En el Estatuto de los Parlamentos se fija lo referente a los requisitos que se

necesitan para llegar a ser diputado. En el artículo 55 de la Constitución

Mexicana mencionan los siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos;

II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;

III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con

residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales

plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de

alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en

la que se realice la elección o vecino de ella con residencia efectiva de

Sesiones Ordinarias

• Se desarrollan en fechas establecidas por la Constitución Mexicana.

• El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de febrero de cada año para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias. (Art. 65 Constitución Mexicana).

Sesiones Extraordinarias

• Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año. (Art. 66 Constitución Mexicana).

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más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre. La

vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos

de elección popular.

IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la

policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección,

cuando menos noventa días antes de ella.

V. No ser titular de alguno de los organismos a los

que esta Constitución otorga autonomía, ni ser

Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular

de alguno de los organismos descentralizados

o desconcentrados de la administración

pública federal, a menos que se separe

definitivamente de sus funciones 90 días

antes del día de la elección. No ser Ministro de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o Consejero

Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Federal

Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional

directivo del propio Instituto, salvo que se hubieren separado de su

encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección. Los

Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal

no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones

durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente

de sus puestos. Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito

Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito

Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano

político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser

electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se

separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la

elección;

Tomado de: http://3.bp.blogspot.com/-

i_sjRdF4kAo/UCQB_shBmrI/AAAAAAAAAP8/7z

SU2fiHyNM/s320/Nvos+desafios+poder+Legislat

ivo-+Quaestionis.jpg

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VI. No ser Ministro de algún culto religioso y no estar comprendido en alguna

de las incapacidades que señala el artículo 59.

Por otra parte, el artículo 59 de la antes mencionada Constitución estipula que

estos requisitos para los diputados son los mismos para el cargo de senador,

teniendo como excepción la edad, la cual será de 25 años cumplidos el día de la

elección.

5.6 Resoluciones del Congreso de la Unión

Es muy importante conocer que todas las resoluciones que se emitan a través

del Congreso de la Unión tendrán el carácter de ley o decreto. Así, el artículo 70

de la Constitución Mexicana menciona que dichas leyes o decretos deberán ser

comunicados al Ejecutivo, mismo que deberán ser firmados por los presidentes

de las dos Cámaras y por un secretario de cada una de ellas. Además, este

mismo artículo nos dice que estas leyes o decretos deberán ser promulgados de

la siguiente manera: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

(texto de la ley o decreto)."

Por otra parte, el Congreso de la Unión expedirá la Ley que regulará su

estructura y funcionamiento internos de su cámara. Asimismo, el anteriormente

mencionado artículo 70 Constitucional también establece que la ley determinará,

las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su

afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes

ideológicas representadas en la Cámara de Diputados. Sin embargo, es

importante destacar que en cuanto a esta ley, no puede ser vetada ni necesita

de la promulgación del Ejecutivo para tener vigencia.

5.7 Facultades del Congreso de la Unión

El artículo 73 de la Constitución Mexicana nos menciona cada una de las

facultades que se le tienen conferidas al Congreso, las cuales son, entre otras,

las siguientes:

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Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal;

Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes

Para cambiar la residencia de los Supremos

Poderes de la Federación;

Para imponer las contribuciones necesarias a

cubrir el Presupuesto;

Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo

pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de

la Nación, para aprobar esos mismos

empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional.

Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan

restricciones;

Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería,

sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica,

comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios

financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo

reglamentarias del artículo 123;

Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar,

aumentar o disminuir sus dotaciones;

Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo;

Para dictar leyes según las cuales deben declararse buenas o malas, las

presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo

de paz y guerra;

Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber:

Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales y para reglamentar

su organización y servicio;

Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los

tribunales de la Federación;

Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la

Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como

Tomado de:

http://archivo.contralinea.info/2012/agosto/2

99/fotos/derecha-mexicana/congreso-

union.jpg

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para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en

materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de

esta Constitución.

Para expedir la Ley que regule la organización de la entidad de

fiscalización superior de la Federación y las demás que normen la

gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes

públicos federales;

Sin embargo, hay facultades exclusivas para cada una de las Cámaras del

Congreso de la Unión, mismas que varían dependiendo de la Cámara. Así, el

artículo 74 y 76 de Constitución Mexicana establece las facultades exclusivas

que le son conferidas a los diputados y senadores respectivamente, entre las

cuales están las siguientes:

Facultades Exclusivas Diputados

•Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

•Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley;

•Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación,

•Declarar si hay o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos Conclusión

Facultades Exclusivas Senadores

•Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.

•Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, etc.

•Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País,

•Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria;

•Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado,

•Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando, con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas

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5.8 Actividades prohibidas a los legisladores

5.9 Residencia y traslado de las cámaras legislativas

Actividades Prohibidas a los legisladores (Art. 62 Constitución Mexicana)

• Los diputados y senadores propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los Estados por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuvieren en ejercicio.

Residencia y Traslado de las Cámaras (Art. 68 Constitucional)

• Las dos Cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando un mismo punto para la reunión de ambas.

• Si conviniendo las dos en la traslación, difieren en cuanto al tiempo, modo y lugar, el Ejecutivo terminará la diferencia, eligiendo uno de los dos extremos en cuestión.

• Ninguna Cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la otra.

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Conclusión

En esta sesión hemos observado la estructuración del Poder Legislativo en

México, mismos que se conforma por el Congreso de la Unión, quien es el

encargo de la creación de las leyes. Es de vital importancia el exigir el

cumplimiento de su trabajo y que sea a través de los

más altos estándares éticos. Esto es, ya que su

tarea es de suma importancia para el país y tiene

alta repercusión, ya que los servidores públicos del

ámbito legislativo son los encargados de la

elaboración de las leyes y del gasto público que se

hará en un determinado país. Por lo que, estos

servidores públicos en el ejercicio de su función

fijarán el rumbo que tomará el país en las diferentes

áreas, ya sea público o privado. Por lo que el

conocer su estructura y funcionamiento es de gran

relevancia, la cual está plenamente establecida en

los preceptos constitucionales.

Tomado de: http://1.bp.blogspot.com/-

TVwxV8sPu_Y/T8xO26VPFpI/AAAAAA

AAAFs/HYKZh3R9BNo/s1600/g3.jpg

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Para aprender más

Serrano, R. (2003). Estructura del Congreso de la Unión en México –

Discusión sobre el Sistema Bicameral o Unicameral-. México: Biblioteca

Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Consultado el 28 de noviembre de 2014:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3180/10.pdf

TRIFE (s/f). Historia del Tribunal. México. Consultado el 28 de noviembre

de 2014: http://www.trife.gob.mx/acercate/historia-del-tribunal-electoral

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Una vez que hayas revisado la sesión en su totalidad, realiza la siguiente

actividad:

Desarrolla un mapa conceptual, en el cual nos menciones y expliques la

estructura del Congreso de la Unión, sus características y sus funciones.

Debes mencionar los conceptos sin utilizar los proporcionados en esta

sesión y debes ejemplificar cada uno de ellos.

Realízalo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo en formato

PDF para subirlo a la plataforma de la asignatura.

En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:

Datos generales

Introducción

Mapa conceptual

Conclusión

Referencias bibliográficas. Utilizando Metodología APA

Ortografía y redacción

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Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Comentada, TI. (2011).

México: Porrúa.

Cibergrafía

Serrano, R. (2003). Estructura del Congreso de la Unión en México –

Discusión sobre el Sistema Bicameral o Unicameral-. México: Biblioteca

Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Consultado el 28 de noviembre de 2014:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3180/10.pdf

TRIFE (s/f). Historia del Tribunal. México. Consultado el 28 de noviembre

de 2014: http://www.trife.gob.mx/acercate/historia-del-tribunal-electoral

Valadés, D. y Serna J. (2003). El cálculo del quórum en la cámara de

diputados: una interpretación del artículo 63 Constitucional. México:

Revista Jurídica Boletín Mexicano de Derecho Comparado, número 108.

Consultado el 28 de noviembre de 2014:

http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/DerechoComparado/numero/108/art/

art9.htm