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Recurso de protección

Derecho Constitucional I Chile: Acción de protección

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Recurso de protección

¿Cómo razonan los

Tribunales Superiores de Justicia?

- ¿ Hay contenido esencial?

– Interpretación No hay control de

constitucionalidad

• Sub-juicio de legalidad

• Sub-juicio de no

Arbitrariedad

• Lógica Ius privatista

• Lógica Contencioso-Admt. Control de legalidad

Constitución

DDFF

Legalidad/arbitrari

edad

TSJ

Hechos

Acción u omisión

Tutela de los derechos

• Garantía de los derechos

– Mecanismos institucionales de tutela de los DDFF

• Que es derecho

• Garantía normativa de los derechos

• Eficacia de los derechos

– Eficacia como cumpimiento

– Eficacia como resultado

• Tutela directa e indirecta

• Rol de la jurisprudencia constitucional

– TSJ y TC (difuso cupular)

– Interpretación

– Garantía del contenido esencial de los DDFF (19 Nº 26)

¿Qué es el recurso de protección?

• Corte Suprema Rol N°1784/2011.

“Primero: Que el recurso de protección de

garantías constitucionales establecido en el artículo 20

de la Constitución Política de la República constituye

jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar,

destinada a amparar el legítimo ejercicio de las

garantías y derechos preexistentes que en esa misma

disposición se enumeran, mediante la adopción de

medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto

arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese

ejercicio”.

• SCS Rol N° 1206/2011“Primero: Que el recurso de protección de garantías

constitucionales establecido en el artículo 20 de la

Constitución Política de la República constituye

jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar,

destinada a amparar el legítimo ejercicio de las

garantías y derechos preexistentes que en esa misma

disposición se enumeran, mediante la adopción de

medidas de resguardo que se han de aplicar ante un

acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe el

ejercicio de tales derechos”.

• SCS Rol N° 397/2010

“Que, el recurso de protección, contemplado en nuestra

Constitución Política, se creó con el propósito de

cautelar debidamente los derechos fundamentales de

rango constitucional establecidos en el artículo 20 de la

Constitución Política del Estado, por ello cualquier

persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir

ante el órgano jurisdiccional para perseguir su amparo

cuando crea que sus derechos son amagados por actos

arbitrarios o ilegales de terceros, y la Corte de

Apelaciones competente deberá adoptar las medidas

conducentes para restablecer el orden jurídico

quebrantado”.

• SCAA de Talca N°853/2010

“DÉCIMO: Que el recurso de protección es una acción

de carácter cautelar que tiene por objeto adoptar en

forma inmediata las medidas o providencias para

establecer el imperio del derecho, es claro que esta vía

constitucional no es el medio apto para decidir

cuestiones controvertidas, lo que para tales efectos

debe emitirse una sentencia declarativa y no

simplemente cautelar de un derecho cuestionable, cuyo

es el caso de autos”.

Elementos

• Acción cautelar

• Objeto: tutelar el legítimo ejercicio de las garantías y

derechos preexistentes dispuestos en el art. 20

• Forma: “mediante” la adopción de medidas de resguardo

que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que

impida, amague o perturbe ese ejercicio

• Adopción de medidas para restablecer el orden jurídico

• Desformalizada (SCS Rol N° 1383/2011 c.j. 4)

Armazón institucional-estructural

de tutela

• Art. 20 CPR

– El que por causa de actos u omisiones

– Ilegal o arbitraria

– Prive, perturbe o amenace

– Legítimo ejercicio de derechos y garantías

– Recurrir ante la CAA respectiva

– Tomará, de inmediato, medidas para reestablecer el

imperio del derecho y asegurar la deboda potección

del afectado

– Sin perjuicio de demás derechos que se puedan

hacer valer ante la autoridad o los tribnales

correspondientes

• Caso del 19 Nº 8 (inciso 2º art. 20)

– Derecho a vivir en un medio ambiente libre de

contaminación

– Acto u omisión ilegal imputable a persona o

autoridad determinada

• 3 presupuestos claves

– Acción u omisión

– Ilegal o arbitraria

– Privación, perturbación o amenaza del Dº

Objeto de control RP

• Los presupuestos del art. 20 y no sólo los DDFF

• La CPR dispone que las CAA deben evaluar

todos los elementos del art. 20 y no sólo la

vulneración de los DDFF

Acción u omisión ilegal o arbitrario

• Acto u omisión

• Ilegal: contrario a la ley, según el concepto

contenido en el artículo 1º del Código Civil

• Arbitrario: producto del mero capricho de quien

incurre en él

• Que provoque algunas de las situaciones o

efectos que se han indicado (privación,

perturbación o amenaza); afectando a una o

más de las garantías preexistentes- protegidas

• Acción u omisión: conductas de hacer o no hacer

• Ilegal: contrario al ordenamiento jurídico (en particularlos poderes públicos). Antijurídica– Contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º

del Código Civil (SCS Rol N° 764/2011 c.j. 2°)

• Arbitrario:– Producto del mero capricho de quien incurre en él (SCS Rol N°

764/2011 c.j. 2°)

– No existencia de razones que justifiquen una actuación (SCS4734/2003)

– voluntad no gobernada por la razón (SCAA santiago 1249/1994)

– Vulneración del uso razonable con que los elementosdiscrecionales de un poder jurídico han de ser ejercidos (SCAASantiago 50/2004)

– Acciones u omisiones que “pugnan con la lógica y la

recta razón contradiciendo el normal comportamiento,

sea de la autoridad o de los seres humanos en

particular, que se rige por los principios de

racionalidad, mesura y meditación previa a la toma

de decisiones y no por el mero carpricho o veleidad

(SCAA Coyhaique 37/2000)

• Que provoque algunas de las situaciones o efectos que

se han indicado (privación, perturbación o amenaza);

afectando a una o más de las garantías preexistentes-

protegidas

• Corte Suprema Rol N°764/2011.“SEGUNDO: Que, como se desprende de lo manifestado, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto, cuestión que también se ha expresado con frecuencia”.

Sujeto activo y pasivo

• Activo

– Amplio: persona nat. o jurídica, nacional o extranjera

– No acción popular

– Sujeto determinado o determinable

• Pasivo

– Amplio: 3º y Estado

– Efecto horizontal de los DDFF

– Art. 6 inciso 1 y 2

• “Los órganos del Estado deben someter su acción a la

Constitución y a las normas dictadas conforme a ella (…)

Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los

titulares o integrantes de dichos órganos como a toda

persona, institución o grupo”

Sujeto activo

• SCS Rol N°1383/2011

“Cuarto: Que no obstante ser efectivo que en el recurso no se

señala en forma determinada la individualización de las personas a

favor de quienes se recurre, refiriendo quien lo hace que se formula

en favor de los internos del CDP de San Miguel y sus familias, cabe

considerar que esta acción cautelar como se ha dicho - o de

emergencia - como lo dice la doctrina - se procesa de manera

desformalizada, y si bien es cierto que se acepta que no es de

índole popular puesto que ha de obrarse a favor de persona

determinada, no lo es menos que no puedan sostenerse dudas en

cuanto a para quienes se acciona: por los internos de la cárcel de

San Miguel, cuyas identidades, para los efectos de que se trata

carecen de significación. Por tal motivo se desechará la referida

alegación formal”.

Privación, perturbación o amenaza

• Privación: despojo o desconocimiento del

derecho

• Perturbación: dificultad o limites no aceptables

para su ejercicio

• Amenaza:representación cierta que el derecho

será privado o perturbado

– Mecanismo amplio de tutela de DDFF

Tutela preventiva, represiva y correctiva

• Preventiva: hipótesis de la amenaza

• Represiva:

– Privación

– Perturbación

• Correctiva:

– Las CAA pueden tomar la smedidas necesarias para

reestablecer el imperio del derecho

Regla de imputación

• Acción u omisión

• Ilegal o arbitraria

• Imputable a órgano del Eº o tercero

• Produzca privación, perturbación o amenaza del

derecho

Presupuestos de concurrencia esencial

determinantes y no esencial

determinantes

• Presupuestos de concurrencia esencial

determinantes

– Acción u omisión ilegal o arbitraria

• Presupuestos de concurrencia esencial no

determinantes

– Privación, perturbación o amenaza

• Consecuencias:– Acción ilegal vulnera DDFF

– Acción arbitraria vulnera DDFF

– Acció ilegal NO vulnera los DDF

– Acción no arbitraria NO vulnera los DDFF

– 2 últimos casos: presunción inamovible de constitucionalidad

Presupuestos esencial determinantes

• Corte Suprema Rol N° 12480/2011. Caso que la recurrente señala que se ha puesto término a su relación laboral por salud incompatible con su desempeño, no obstante que se encontraba pendiente la tramitación de su pensión de invalidez. La Corte al no visualizar la ilegalidad concluye la no vulneración. Expresó:

“Quinto: Que de acuerdo a lo razonado la conducta del recurrido no resulta ni ilegal ni arbitraria, como quiera que se fundamenta en el tiempo que la actora lleva con licencia médica, ya más de dos años sin reintegrarse a sus funciones, y conforme a lo dispuesto en la letra h) del artículo 72 del Estatuto Docente y 148 de la Ley N°18.883, sin que además hayan prosperado dos de sus peticiones de pensionarse por invalidez y respecto de la tercera presentada después del decreto impugnado tampoco existe en la actualidad un pronunciamiento favorable de la autoridad, por lo que en estas condiciones no es susceptible de brindarse cautela en su favor”.

• SCAA Santiago Rol N°6279/2011. Caso en el cual se discutió si la persona jurídica tenía vulnerado o no su derecho al honor y la honra por aparecer en el boletín comercial, expresó lo medular de la concepción de la acción de protección.

Considerando 6°: “(…) La existencia de la deuda es un asunto que tampoco compete dirimir a la encargada de la publicación de información y datos comerciales, por lo que al no haber actuación ilegal ni arbitraria, no puede haberse vulnerado ninguna de las garantías denunciadas por la recurrente”.

• La SCAA de Concepción Rol N°928/2011, sostuvo

Considerando “11°.- Que, a la luz de lo reflexionado precedentemente, en la especie el recurrido infringió el principio de legalidad que debe gobernar a todo acto administrativo, pues en virtud de dicho principio, propio del Derecho Público, las autoridades sólo pueden realizar aquello que les está expresamente permitido por la Constitución o las leyes. 12°.- Que, en consecuencia, el acto impugnado por xxx S.A. por medio de esta acción cautelar es ilegal, esto es, contrario a la ley y provoca, impide o amaga el ejercicio de una de las garantías constitucionales protegidas por el artículo 20 de la Carta Fundamental, específicamente el derecho de propiedad de la recurrente, en la forma y por las razones que se dirán más adelante. 13°.- Que de lo expuesto, se concluye que, en la especie, se conculcó la garantía constitucional a que se refiere el número 24, del artículo 19 de la Constitución Política de la República(…).

• Consecuencias

– CAA examinan presupuestos esencial determinantes

– No hay examen de constitucionalidad de los actos u

omisiones ilegales o arbitrarios (no hay control)

– Presunción inamovible de constitucionalidad de la ley

(incluso decreto)

– Los DDFF carecen de contenido constitucional o

esencial

Derechos tutelados

• Derechos de libertad

– 1 (Derecho a la vida)

– 2 (principio de igualdad)

– 3 inciso 4º (“nadie puede ser juzgado por comisiones

especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y

que se hallare establecido por ésta con anterioridad a

la perpetración del hecho”)

– 4 (derecho al respeto y protección de la vidad

privada, y a la honra de la persona y su familia)

– 5 (inviolabilidad del hogar)

– 6 (libertad de conciencia, libertad religiosa y de culto)

– 9 (inciso final: libertad de elegir el sistema de salud)

– 11 (libertad de enseñanza)

– 12 (libertad de opinión e información)

– 13 (derecho a reunión)

– 15 (derecho de asociación)

– 16 (relativo a la libertad de trabajo, libre contratación, libre

elección e inciso 4º -no prohibición de trabajos-)

– 19 (libertad sindical)

– 21 (derecho a desarrollar cualquier actividad económica)

– 22 (no discriminación del Estado en materia económica)

– 23 (derecho a la propiedad)

– 24 (derecho de propiedad)

– 25 (propiedad intelectual y artística)

– Nº 8: acción u omisión ilegal imputable a autoridad o

persona determinada

Tramitación

• Auto acordado de tramitación y fallo del Rec. De

protección

• Interposición

– Ante CAA en cuya jurisdicción se hubiere cometido el

acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que

ocasiones la privación, perturbación o amenaza

– Plazo: 30 días desde

• La ejecución del acto

• Ocurrencia de la omisión

• De acuerdo a la naturaleza de éstos, desde que se haya

tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos (se hará

constar en autos)

– Capacidad procesal

• El afectado o cualquier persona capaz de comparecer en

juicio

• Capacidad procesal: aptitud o facultad para comparecer en

juicio, para realizar actos procesales con efectos jurídicos en

nombre propio o por cuenta de otros (personas jurídicas por

medio de representantes)

• A favor de persona determinada o determinable

– Estado y terceros

• Examen de admisibilidad

– Interpuesto en tiempo

– Mencionan hechos que puedan constituir vulneración

de DDFF del art. 20

– Inadmisible: resposición ante el mismo tribunal dentro

de 3ro día

• Acogido a tramitación

– Solicitud de informe. Se solicita a potencial

vulnerador evacuar informe en tiempo “breve y

prentorio” y que remita todos los antecedentes que

obren en su poder

• Los oficios que fueren necesarios para el cumplimiento de

las diligencias decretadas se despacharán por comunicación

directa por correo o telegráficamente, a través de las

Oficinas del Estado o por medio de un ministro de fe

– Autos en relación y se agrega extraordinariamente

la causa a la tabla, previo sorteo de la sala

– Orden de no innovar: paralización del curso de los

hechos que motivan el recurso de protección

• Adopción de diligencias

– La Corte puede decretar todas las diligencias que estime

• Las personas, funcionarios u Órganos del Estado

afectados o recurridos, podrán hacerse parte en el

recurso.

• Sentencia

– La Corte apreciará de acuerdo con las reglas de la sana crítica

los antecedentes que se acompañen al recurso y los demás que

se agreguen durante su tramitación.

– La sentencia se notificará personalmente o por el estado a la

persona que hubiere deducido el recurso y a los recurridos que

se hubieren hecho parte en él.

• Apelación

– Ante la CS

– Plazo: 5 días hábiles desde notificación por el Estado

Diario de la sentencia que decide el recurso

– Presidente da cuenta preferente del recurso en

algunas de las salas del tribunal

– Si la sala lo estima conveniente o se le solicita con

fundamento plausible, puede ordenar autos en

relacion, oyendo alegatos

– Sino, la apelación se resolverá en cuenta

– Falla la sala no el pleno

– Plazo fallo: 5 días salvo dº 19 Nº 1, 3 inciso 4º, 12 y

13 (2° día hábil)

– Forma de hacerse parte

– Tanto la Corte de Apelaciones como la Corte

Suprema, cuando lo estimen procedente,

podrán imponer la condenación en costas.

– No procede casación

– Procede la acumulación por un mismo acto u

omisión