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TRABAJO DE DERECHO CONSTITUCIONAL UNIVERSIDAD AUTONOMA DE LAS AMERICAS CONVENIO CENCALA RIONEGRO POR ADRIANA LUCIA HOYOS ZULUAGA 2012

Derecho Constitucional

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Trabajo Derecho Constitucional

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TRABAJO DE DERECHO CONSTITUCIONAL

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE LAS AMERICAS – CONVENIO CENCALA

RIONEGRO

POR ADRIANA LUCIA HOYOS ZULUAGA

2012

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Son las reglas e instituciones jurídicas que establece las bases de la organización general del Estado, determina su funcionamiento y el de las entidades emanadas de él y reglamenta las relaciones entre el Estado y las personas.

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CONSTITUCIONES

• Acta de Independencia de 1.810 • Constituciones Provinciales de 1.811 a 1.815 • El acta federal de las provincias unidas de la Nueva Granada de

1.811 • Constitución de Cúcuta 1.821 • La Constitución de 1830 (de Sucre) • La Constitución del Estado de Nueva Granada 1.832

(Republicanismo) • La Constitución de la República de Nueva Granada de 1.843 • La Constitución centro federal o de 1.853 • La Constitución de la Confederación Granadina o de 1.858 • La Constitución de los E. E. U. U. de Colombia o de 1.846 y sus

principales reformas constitucionales (1.910- 1.936- 1.945- 1.968- y 1986)

• La Constitución de 1.991

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ASAMBLEA CONSTITUYENTE

La Constitución de 1991, debía emanar una nueva constitución para la búsqueda de la paz. Buscaba discutir grandes temas de controversia como eran:

• El preámbulo • La extradición de colombianos • El derecho de propiedad y la expropiación por vía administrativa • Privilegios de la Iglesia Católica • Bicameralismo y propuesta de cámara única • Circunscripción nacional para el senado • Vicepresidencia de la República • Facultades del gobierno y los estados de excepción • Organización y papel de las fuerzas armadas, incluida la obediencia debida

y servicio militar obligatorio • Entidades territoriales, especialmente la región • Sistema de control fiscal • Organización y funcionamiento de la rama judicial

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ESTADO SOCIAL DE DERECHO

Colombia no sólo es un Estado de Derecho, como el Estado Liberal Clásico, sino que es además un Estado Social. Luego antológicamente se le atribuyen 2 calidades esenciales al Estado colombiano. La sujeción formal al derecho y una sujeción material del derecho a unos contenidos sustanciales. El primer elemento es relativo a la validez, el segundo a la justicia.

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DERECHOS CONSTITUCIONALES DERECHOS FUNDAMENTALES: Se concretan en la dignidad de la persona

del ser humano; y son aquellos que se fundamentan en la legitimidad del orden social justo

Estos se dividen en: • Naturales: Cuando el objeto jurídico protegido es la naturaleza humana.

Como el derecho a la vida, el derecho a la integridad física. • Humanos: Cuando el objeto jurídico protegido es la dignidad humana

como el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de locomoción. • Derecho de gentes: Cuando el objeto jurídico protegido de manera

incondicional es el orden social justo como el debido proceso. • Derecho internacional humanitario: Es aquel que protege o restablece la

dignidad humana en estados de excepción ante una vulneración de la dignidad o una amenaza de ella. Consiste en medidas de carácter humanitario que se deben al hombre en cualquier tiempo y lugar y por ello son universales e internacionales.

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DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES: Contemplan los derechos de la familia y reconocimiento como núcleo

fundamental de la sociedad. Adopta como avanzada el reconocimiento de los derechos y oportunidades de las igualdades de la mujer y el hombre. Marcan hincapié en los derechos fundamentales de los niños, se interesan en la protección y formación integral del adolescente. Trata sobre la protección y asistencia a la 3ra edad; rehabilitación e integración social para discapacitados, la seguridad social adoptada como un servicio público obligatorio; salud y saneamiento ambiental, reconocimiento al derecho a la vivienda digna, derecho de recreación, deporte, derechos de contenido laboral, garantía de la propiedad privada, fomento a la cultura y educación superior.

DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE: Comprenden la regulación y la calidad de los bienes y servicios ofrecidos a

la comunidad, protección del medio ambiente; planeación manejo y aprovechamiento de los recursos naturales; protección de los espacios públicos y su destinación para el uso común.

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PROTECCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS

• ACCIÓN DE TUTELA (art. 86 c.n.): Acción que puede interponer toda persona para que en todo momento y lugar recurra ante cualquier juez a reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales constitucionales.

• ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: (art. 87 CN, Ley 393/97): Es la acción

mediante la cual se pide el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo.

• ACCIONES POPULARES: (art. 88 CN, Ley 472/98): Se fundamenta en el

interés colectivo lesionado o en peligro de ser perjudicado por agentes del Estado o particulares.

• ACCIONES DE GRUPO: (inc. 2 art. 88 CN, Ley 472/98): Se presenta cuando a un numero plural de personas se le ha causado un perjuicio. La acción de grupo se ejerce exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios.

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DEMOCRACIA PARTICIPATIVA (MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN)

• EL VOTO: Es un mecanismo universal de participación directa, mediante el cual un individuo participa en el proceso democrático, con el propósito de elegir a sus representantes en el gobierno y en las corporaciones de representación popular.

• EL REFERENDO: Es la convocatoria que hace el pueblo para que se apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica; o se derogue o no una norma que se encuentra vigente.

• EL PLEBISCITO: Es la manifestación o pronunciamiento del pueblo cuando es convocada por el Presidente de la República, mediante el cual se apoya o rechaza una decisión del ejecutivo que no requiere aprobación del Congreso.

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DEMOCRACIA PARTICIPATIVA (MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN)

• EL CABILDO ABIERTO: Es la reunión publica de los concejos distritales, municipales o de las JALS; en la cual los habitantes pueden participar directamente para discutir asuntos de interés para la comunidad.

• LA CONSULTA POPULAR: Es una institución mediante la cual una pregunta de

carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el presidente de la república; el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.

• LA REVOCATORIA DEL MANDATO: Se da cuando en consecuencia del

incumplimiento, el engaño o la escasa seriedad del gobernador o del alcalde en la ejecución de la comisión o del mandato, reviste a los ciudadanos para la revocación de sus calidades correspondientes.

• LA INICIATIVA LEGISLATIVA: Llamada también popular. Es la posibilidad que tiene la comunidad organizada a efectos de presentar proyectos de ley ante el congreso de la república, cámara o senado y, normativos ante las asambleas departamentales, concejos municipales o jals. Consiste en que en un número determinado de ciudadanos ordinarios o de concejales o diputados, están habilitados para presentar al congreso proyectos de ley

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ESTRUCTURA DEL ESTADO

PODER PÚBLICO: Ordenación de los elementos que integran el Estado.

ASPECTOS GENERALES Y SU CONFORMACIÓN: Nuestra Constitución ha establecido para las ramas legislativa y ejecutiva, una forma de integración democrática; mientras que para la rama judicial, ha establecido que es democrática en ciertos actos.

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RAMAS DEL PODER PÚBLICO COLOMBIANO

• RAMA LEGISLATIVA: Es también denominada Congreso, ya que recluta sus miembros por medio de elecciones populares. Está integrada por Senadores de la República y los Representantes a la Cámara.

• RAMA EJECUTIVA: Es también llamada Gobierno, está conformada

por el Presidente de la República, los ministros, los jefes de departamento administrativo; a demás, se incluyen las gobernaciones, alcaldías, superintendencias, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del estado.

• RAMA JUDICIAL: Está conformada por la Corte Constitucional,

Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia, Consejo Superior de la Judicatura, Fiscalía General de la Nación, Tribunales del Distrito y los Jueces.

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ORGANISMOS DE CONTROL Y VIGILANCIA • FUNCIÓN CONTRALORA-EL CONTROL FISCAL: Ejerce el control fiscal como una función

pública. Comprende el control financiero, de gestión y de resultados. Equivale a decir todo el curso del proceso, de vigilancia orientado por los fines de eficiencia, economía, equidad y valoración de costos ambientales.

• CONTROL POSTERIOR Y SELECTIVO: La nueva constitución institucionalizó el control

posterior y selectivo conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Se podrá hacer efectivo este control de la gestión fiscal con previa autorización a través de la ley a empresas privadas Colombianas escogidas por concurso público o de meritos, previo concepto del Consejo de Estado.

• CONTROL FINANCIERO, DE GESTIÓN Y DE RESULTADO: La gestión fiscal del Estado,

incluye el ejercicio del control financiero, de gestión y resultado soportados en principios de eficiencia; o sea el que los propósitos de la administración sean concretados. Economía en tanto y cuantos dichos recursos sean distribuidos entre los distintos entes que conforman el gobierno del Estado, incluyendo un nuevo principio a desarrollar que es el de la valorización de los costos ambientales que se ha denominado derecho ecológico al efecto del cual debe existir un presupuesto para su desarrollo y control.

• LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: La Constitución Nacional de 1991

reorganizó la República al cambiar el sistema de control previo y coincidente por el control posterior y selectivo. Es una entidad de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal que no tiene funciones administrativas, diferentes a su propia administración.

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ORGANISMOS DE CONTROL Y VIGILANCIA

• LA CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL: Le corresponde a las asambleas departamentales mediante ordenanza, organizar las contralorías departamentales como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal.

• LA CONTRALORÍA MUNICIPAL: La función básica es la de vigilar la gestión

fiscal de los municipios, los cuales ejercerá en forma posterior y selectiva. • MINISTERIO PÚBLICO: Lo ejerce el procurador general de la nación, el

defensor del pueblo, los procuradores delegados y los agentes del ministerio publico ante las autoridades jurisdiccionales, lo mismo que los personeros municipales.

• DIRECIÓN SUPREMA: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN: La dirección suprema del ministerio publico lo ejerce el procurador general de la nación quien ejerce amplia vigilancia superior de quienes ejercen funciones públicas, adelantando las averiguaciones e imponiendo las sanciones.

• DEFENSOR DEL PUEBLO: Forma parte del Ministerio Público. Vela por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.

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ORGANISMOS DE CONTROL Y VIGILANCIA

• LOS PROCURADORES DELEGADOS, PROVINCIALES, DEPARTAMENTALES Y METROPOLITANOS:

Delegados: Ejercen y asumen la representación de la acción en todos los procesos y actuaciones jurisdiccionales en los casos que determine la ley

Provinciales: Conocen en 1ª instancia de los procesos disciplinarios que se adelantan contra empleados oficiales del orden judicial y contra quienes sin tener este carácter cumple funciones publicas.

Departamentales: Actúa ante juzgados civiles y laborales como representantes de la nación en los procesos que contra ellos se promuevan, pudiendo delegar esta representación en los personeros municipales y en los abogados asesores de su propia dependencia.

Metropolitanos: Conocen de las investigaciones disciplinarias sobre los empleados del orden nacional, departamental o municipal en 1ª instancia, de los servidores públicos de la rama ejecutiva, de la misma manera contra los oficiales, suboficiales, personal civil del ministerio de defensa y organismos adscritos o vinculados con sede en su jurisdicción.

• EL PERSONERO MUNICIPAL: El personero es el encargado de ejercer el control administrativo en el municipio. Es el encargado de vigilar y promover los derechos humanos del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas.