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 UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI EDUCA INTERACTIVA  Pág. 2 DERECHO CONSTITUCIONAL REGIMENES POLITICOS CONSTITUCIONALES Y NO CONSTITUCIONALES OBJETIVOS:  Los alumn os conozc an los diferentes regímenes políticos que existen.  Los alumnos sean capaces de diferenciar entre los diferentes regímenes políticos democráticos o no democráticos.  Los alumnos estén e n cap acidad d e ana lizar los conocimientos de la presente lección, interrelacionándolos con la realidad. 1. Introduccion Las formas de gobierno que adoptan las naciones poseen particularidades, a veces tan propias, que escapan de un concepto clásico y obligan a la ciencia política y al derecho constitucional a estudiar sus conceptos y, no pocas veces, actualizarlo. Son muchas las modificaciones político-constitucionales y escasos los consensos al tratar de definir, de manera unitaria, a los regímenes políticos que gobiernan los países. Sin embargo, la forma mas simple de clasificarlos podría radicar en el hecho de que si el regímen, aun con sus caracteristicas especiales, LECCIÓN Nº 01

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DERECHO CONSTITUCIONAL

REGIMENES POLITICOSCONSTITUCIONALES Y

NO CONSTITUCIONALES 

OBJETIVOS:

•  Los alumnos conozcan los diferentes regímenes políticos que

existen.•  Los alumnos sean capaces de diferenciar entre los diferentes

regímenes políticos democráticos o no democráticos.

•  Los alumnos estén en capacidad de analizar los conocimientos de

la presente lección, interrelacionándolos con la realidad.

1. Introduccion

Las formas de gobierno que adoptan las naciones poseenparticularidades, a veces tan propias, que escapan de un concepto clásico

y obligan a la ciencia política y al derecho constitucional a estudiar sus

conceptos y, no pocas veces, actualizarlo. Son muchas las

modificaciones político-constitucionales y escasos los consensos al tratar

de definir, de manera unitaria, a los regímenes políticos que gobiernan los

países. Sin embargo, la forma mas simple de clasificarlos podría radicar

en el hecho de que si el regímen, aun con sus caracteristicas especiales,

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tiene una norma máxima llamada Constitucion que dirige sus destinos o,

en el menor de los casos, carece de ella y parece no necesitarla.

2. Noción de regímenes políticos

Como ya hemos dicho, gran parte de la diversificación del tema de

los regímenes políticos corresponde al hecho de que se presentan por

una especial combinación de circunstancias en determinado tiempo y

espacio.

Los regímenes políticos se refieren, justamente, a esa estructurade poder organizado que se manifiesta en periodos históricos, aunque no

exclusivamente, y en formas correlacionadas de manejo del poder.

Precisamente, según se manifiesten políticamente las relaciones

constitucionales entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo podemos

caracterizar a los regímenes políticos. Esto en el caso, claro está, de que

dicho régimen esté regido por una Constitución.

Estas relaciones entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo pueden

ser::

•  Régimen Parlamentario, si existe colaboración;

•  Régimen Presidencial, si existe predominio del Ejecutivo;

•  Régimen Convencional, si se manifiesta de forma colegiada y,

•  Régimen Asambleario, si se aprecia confusión de poderes, con

manifiesta tendencia a la supremacía del Ejecutivo.

Este esquema metodológico es solo referencial ya que, como

decimos, responde a criterios de tipo ideal, puesto de que la realidad

compleja de los sistemas políticos y de sus modelos concretos no se

expresa merced a tipos ciertos, sino a través de formas estatales de

dominación particulares que integran las diferentes categorías aludidas.

Quizás por eso siempre conviene simplificar en su forma de sistema ya no

orgánico y coyuntural, sino como estructura. Tendríamos asi los llamados

sistemas políticos democráticos y no democráticos.

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3.- Sistemas Politicos

Existen dos grandes tipos de sistemas políticos :

3.1 - Sistemas democráticos: con democracias estables o

democracias en proceso de consolidación y desarrollo., y

3.2 - Sistemas no democráticos: con estructuras completamente

autoritarias y de ejercicio único y continuado del poder.

Existiría una tercera vertiente que sería aquella que transita de un

sistema democrático hacia uno no democrático a lo largo de su historia,

con constituciones promulgadas en los tiempos de democracia civil, por

ejemplo, y abolidad luego en periodos de dictadura. Pero la doctrina

prefiere llamar a este tipo de casos: democracias en transicion o en

desarrollo, aún cuando el termino no parezca exacto, como es de ver.

Con este posicionamiento de elementos de juicio debemos estar en

posicion de acudir a nuestro tema principal,

4. Regímenes políticos democraticos

Dentro de los actuales regímenes democráticos, la gran mayoría de

ellos con una Constitución como la base fundamental del Estado,

Gobierno y relaciones de los ciudadanos, cabe establecer varias

subtipologías:

4.1 - Regímenes parlamentarios:

El Poder Ejecutivo está aquí vinculado al Poder Legislativo, y

depende de una mayoría a su favor, si bien admiten distintas

posibilidades en la formación de los gobiernos (mayoritario, minoritario o

en coalición).

4.2 - Regímenes presidenciales:

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El Presidente (Poder Ejecutivo) dirige el gobierno, y es elegido de

forma directa e independiente de las cámaras legislativas. Éstas tienen

como función aprobar las leyes (competencia legislativa), y además son

los entes representantes de la voluntad general. Existe una cooperación

entre ambos poderes en la toma de decisiones.

4.3 - Regímenes semiparlamentarios.

El mejor ejemplo es Israel, en donde el Primer Ministro goza de una

legitimidad propia frente al Parlamento, pero debe contar con la mayoría

parlamentaria para sacar adelante las leyes.

4.4 - Regímenes semipresidenciales.

Imperaban en Europa en los años 20 (España, Alemania,

 Austria...); sobre la base de un régimen parlamentario, el Presidente goza

de facultades especiales para nombrar Primer Ministro, nombrar a los

miembros del gobierno, o presidir sus reuniones. El gobierno, mientras,

sigue siendo responsable ante el Parlamento. El Presidente está dotado

de legitimidad propia, en tanto que es elegido de forma autónoma.

En este punto ¿qué es primero: el regimen político o la Constitucion

que lo establece? No existe una respuesta única para todos los casos, a

veces la Constitución vino a imponer un regimen político no en una forma

imperativa y libre de voluntad humana sino mas bien como solución a los

problemas especificos de la ancion, en otros casos los hechos históricos

del país, su evolución social, su estado actual, etc, dieron como resultado

formas mixtas de ejercicio del poder que luego la Constitución formalizoen una estructura funcional orgánica.

5. Regímenes políticos democraticos (II)

 Además de la clasificación citada, existen otras tipologías de los

regímenes democráticos, que permiten dividirlos en dos modelos:

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5.1 - Modelo Westminster .

Proviene de la experiencia política del Reino Unido y alcanza a lamayor parte de los países de área de la Commonwealth. Se basa en un

sistema de representación mayoritario, con una alta concentración de

poder donde un solo partido tiene la mayoría y controla el gobierno. Cabe

advertir una cierta fusión de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, pero

manteniendo la preeminencia del gabinete sobre el Parlamento. El

modelo parlamentario normalmente tiende a un bicameralismo asimétrico,

lo que puede atribuirse al sistema de partidos bipartidista, y bidimensional.

5.2 - Modelo de democracia de consenso.

Característico de las democracias continentales europeas, suele

ofrecer unos rasgos comunes que se sintetizan en la existencia de

gobiernos de coalición, lo que implica la participación de múltiples fuerzas

políticas en el Ejecutivo. La separación de poderes es más estricta que en

el caso anterior, siendo el Ejecutivo y el Legislativo autónomos entre sí, lo

que suele producir un bicameralismo equilibrado. El sistema de partidos

es pluripartidista y pluridimensional, que viene a caracterizar a lassociedades segmentadas y enfrentadas. Los criterios de representación

electoral son proporcionales. La organización territorial de estos modelos

admite cualquier forma de Estado, ya sea unitaria, federal o regional.

6.- Regímenes políticos no-democraticos

No es casualidad que los regímenes no-democráticos

generalmente no posean una Constitución que organice los poderespúblicos y logre un equilibro de ese poder, puesto de que precisamente

los regímenes no democráticos se caracterizan por el ejercicio del poder

de forma monopolista, sin límites ni control, ya sea que lo ejerza una

persona o un grupo de personas. Y si es que acaso ha habido o hay una

Constitución esta queda abolida de jure o de facto.

Estos regímenes no democráticos con una estructura constitucional

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deficiente o nula, van cada vez mas en descenso en el mundo. Estas

pueden ser:

6.1 - Dictaduras militares

Son la expresión de la intervención de las Fuerzas Armadas de un

país en la política del mismo. El fenómeno más típico relacionado con

este modelo es el del golpe de Estado, sobre todo en África y Asia tras la

descolonización e históricamente en América Latina. En ciertos casos, es

posible que la dictadura militar no sea visible, cuando la intervención

militar es indirecta y mantiene un gobierno civil al que maneja en la

sombra; esto nos permite establecer el concepto de régimen militardirecto o pretorianismo . En esta línea podríamos situar las llamadas

dictaduras cívico-militares, que son la expresión de la alianza entre

militares y burócratas civiles, políticos profesionales y representantes de

las clases dominantes.

6.2 - Regímenes autoritarios populistas

Se basan en la existencia de un líder carismático directamente

relacionado con las masas no organizadas; en especial, con las urbanasde reciente inmigración, a las que falta una conciencia política

participativa. Este tipo de regímenes se apoya en una ideología no muy

bien articulada y difusa, que pone el acento en la justicia, la moralidad, la

relación directa del líder con la masa, el progreso, la industrialización, etc.

6.3 - Regímenes autoritarios nacionalistas

Son típicos de África, y se crean a partir del proceso deindependencia colonial, dirigido por una élite local. Suelen contar con un

líder carismático, en ocasiones un héroe durante el proceso de

independencia. Las Fuerzas Armadas desempeñan aquí un papel

secundario, aceptando el poder civil. Por lo general, solo cuentan con un

partido único, que acaba convirtiéndose en una maquinaria burocrática y

de control de clientelas. Su ideología es ambigua, anticapitalista,

antiimperialista, y orientada hacia el socialismo.

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6.4 - Regímenes Islámicos

Un régimen islámico no es lo mismo que un Estado islámico: enambos la religión oficial es la musulmana, pero en los regímenes

islámicos, además, el clero ejerce el poder, apoyado en una ideología

compleja, la religión islámica, y en dos elementos conceptuales: la UMMA,

o comunidad de creyentes y la SHARÍA o aplicación de las normas

religiosas del Islam como principios fundamentales del ordenamiento y de

la convivencia. La estructura partidista está articulada por el clero, y los

grupos se componen de afiliados creyentes.

CUESTIONARIO O ACTIVIDAD Nº 01

1.- Diga usted su opinión personal acerca del tipo de régimen político que

cree hemos vivido en el Perú en la década de 1990-2000 (o si es que acaso

han habido varios regímenes) y analice también el regimen politico actual,

relacionando ambos momentos históricos con los modelos que hemos

estudiado o quizas creando alguna forma mixta.

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LOS DEBERES CONSTITUCIONALES 

OBJETIVOS:

•  Los alumnos conozcan los diferentes deberes que establece

nuestro regímen constitucional a las personas.

•  Los alumnos sean capaces de diferenciar entre los deberes que

tenemos por mandato de nuestra Constitución y los que tenemos

por normas internacionales.

•  Los alumnos estén en capacidad de analizar los deberes que nos

impone la Constitución, e interrelacionarlo con los de otras

constituciones.

1. Introduccion

El tema de los deberes constitucionales no solo es un tema ajeno a las

organizaciones que suelen representar la voz de la sociedad y reclamar

una participación mas activa en la participación del proceso decisorio

acerca de los asuntos de la nación, sino que tambien es un tema que losespecialistas no abordan. Es mas bien frecuente, por el contrario, hablar

y escribir sobre nuestros derechos, en contraste con la escasísima

divulgación doctrinaria y jurisprudencial que se da a los deberes que

tenemos como miembros de la sociedad política, y que constan en

nuestra Constitución como normas de conducta obligatorias y exigibles,

aun cuando ni la doctrina ni la costumbre.les den la importancia del caso.

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2. Definición de los deberes constitucionales.-

Una posición severa de los deberes constitucionales lo define como

aquellas conductas o comportamientos de carácter público, exigibles por

la ley a la persona o al ciudadano, que imponen prestaciones físicas o

económicas y que afectan, en consecuencia, la esfera de su libertad

personal. Las restricciones a la libertad general sólo pueden estar

motivadas por fundadas razones que determine el legislador. En este

sentido se señala que los deberes consagrados en la Constitución

comprenden una habilitación al legislador para desarrollar y concretar la

sanción por el incumplimiento de aquellos parámetros básicos de

conducta social fijados por el constituyente. Con lo cual, ya no serían

meros enunciados declarativos sino obligaciones exigibles.

 A las prestaciones que se ha aludido en esta definición, cabría

agregar las morales que implican obligaciones íntimamente relacionadas

con el respeto a los derechos de los demás y la contribución al bien

común.

3.- Fundamento de los deberes constitucionales.-

El fundamento de los deberes constitucionales se encuentra

facilmente en la justicia legal (aunque suene redundante) y en los

principios de la ética social. De modo contrario a lo que sucede con la

 justicia distributiva, que va de la sociedad hacia los ciudadanos, la justicia

legal (o social) va de los ciudadanos hacia la sociedad.

4.- Legitimidad

No es facil establecer la legitimidad en el acso de los deberes

constitucionales. Es decir, ¿a quien corresponde cumplirlos o a quien

corresponde exigir su cumplimiento? Podría decirse que el sujeto de

derecho no es aquí, indistintamente la comunidad o el público, sino el

Estado, es decir, todo el conjunto de la organización que encuadra la

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comunidad nacional, que responde al aspecto del bien público

Los que deben cumplir la llamada justicia legal son los individuos y

los grupos organizados, obligados en su calidad de miembros de la

sociedad, cualquiera que sea su rango en el Estado, de gobernantes o

gobernados, a dar al todo social lo que le corresponde por parte de sus

miembros. La "ordenación al bien común" que es objeto de la justicia

legal, se refiere, por tanto, al respeto por los miembros del derecho

estricto de la comunidad respecto a ellos: esta ordenación de las partes al

todo se debe a la comunidad como un derecho provisto de exigibilidad.

De hecho se considera que los preceptos constitucionales por elhecho de estar contenidos en la Constitución son exigibles, es decir se

exige su realización material. Precisamente la realización y contribución

al bien común es el primer deber del miembro de la sociedad política, y su

importancia es tan grande, aunque subestimada, que nuestra Constitución

ha consagrado a los deberes al lado de los derechos políticos.

5. Deberes emergentes de la Constitución

Pese a lo mencionado no hay una enumeración taxativa de

nuestros deberes constitucionales en nuestra Carta magna. Mas bien se

encuentran adheridos como colofón en el articulado general. Por ejemplo:

Los primeros deberes señalados son los de obligacion alimentaria

hacia los hijos, respecto de los padres. y el deber de los hijos de respetar

y asistir a sus padres.

También está contenida el deber de promoción y defensa de la

salud, el medio familiar y la comunidad.

Tambien el deber de los padres de familia de educar a los hijos.

El trabajo como deber.

El deber de los vecinos de participar en el gobierno municipal de su

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 jurisdicción.

El deber de honrar al Peru y de proteger los intereses nacionales,

asi como respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento

 jurídico de la nación.

6. Deberes emergentes de normas internacionales

Los deberes humanos, en mayor o menor medida, también se

encuentran establecidos en todos los instrumentos relacionados directa o

indirectamente con el denominado Derecho Internacional de los Derechos

Humanos.

En este ámbito, la enumeración de deberes, no se agota en esos

importantes instrumentos, sino que se encuentran esparcidos en casi

todas las normas internacionales. Sin embargo hemos de mencionar a

los mas importantes.

6.1 - Deberes incluidos en la Declaración Americana deDerechos y Deberes (DADH) 

Esta norma es la primera que incluye deberes; y tambien la única

que les asigna un amplio rango de acción. Los deberes contenidos en

esta norma son:

6.1.1.- Principio de igualdad y no distinción ante los deberes

declarados. La DADH establece que todas las personas tienen los

derechos y deberes consagrados en esa declaración, sin distinción

de raza, sexo, idioma, credo, ni otra alguna (art. 2).

6.1.2.- Deber de convivencia social. Toda persona tiene el

deber de convivir con las demás, de manera que todas y cada una

puedan formar y desenvolver integralmente su personalidad (art.

29).

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6.1.3.- Deberes recíprocos entre padres e hijos. Toda

persona tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus

hijos menores de edad; y los hijos tienen el deber de honrar

siempre a sus padres y el de asistirlos, alimentarlos y ampararlos

cuando éstos los necesiten (art. 30).

6.1.4.- Deber de instrucción mínima. Toda persona tiene el

deber de adquirir a lo menos la instrucción primaria (art. 31).

6.1.5.- Deber de sufragio. Toda persona tiene el deber de

votar en las elecciones populares del país de que sea nacional,

cuando esté legalmente capacitado para ello (art. 32).

6.1.6.- Deber de obediencia a la ley. Toda persona tiene el

deber de obedecer a la ley y demás mandamientos legítimos de las

autoridades de su país y de aquél en que se encuentre (art. 33).

6.1.7.- Deber de servir a la comunidad y a la Patria. Toda

persona hábil tiene el deber de prestar los servicios civiles y

militares que la Patria requiera para su defensa y conservación, y

en caso de calamidad pública, los servicios de que sea capaz (art.

34). Asimismo las personas tienen el deber de desempeñar los

cargos de elección popular que le correspondan en el Estado de

que sea nacional.

6.1.8.- Deber de cooperar con la asistencia y la seguridad

social. Toda persona tiene el deber de cooperar con el Estado y

con la comunidad en la asistencia y seguridad sociales de acuerdo

con sus posibilidades y con las circunstancias (art. 35).

6.1.9.- Deber de pagar los impuestos establecidos por ley.

Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos

por la ley para el sostenimiento de los servicios públicos (art. 36).

6.1.10.- Deber de trabajar. Toda persona tiene el deber de

trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, a fin de obtener

los recursos para su subsistencia o beneficio de la comunidad (art.

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37).

6.1.11.- Deber de abstenerse de actividades políticas en

país extranjero. Toda persona tiene el deber de no intervenir en las

actividades políticas que, de conformidad con la ley, sean privativas

de los ciudadanos del Estado en que sea extranjero (art. 38).

6.2 - Deberes incluidos en la Declaración Universal de los

Derechos Humanos (DUDH) 

Los deberes humanos emanados de esta Carta de derechos se

tienen su fundamento en su Articulo 29 que refiere que: Toda persona

tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede

desarrollar libre y plenamente su personalidad.

Por supuesto que algunos cuestionan el alcance de la norma,

sosteniendo que los deberes humanos previstos en la DUDH, no poseen

otra finalidad que la de impedir el ejercicio abusivo y arbitrario de los

derechos, y ello debido a que dicha disposición está inserta en un artículo

que se refiere a los límites admisibles de los derechos humanos.

Sin embargo, del lado contrario, por ejemplo la propia Organizacion

de las Naciones Unidas, ha sostenido que del art. 29 de la DUDH se

derivan dos grupos de deberes: los deberes internacionales para con la

comunidad; y los deberes de la persona para con los demás.

A) Deberes internacionales para con la comunidad

1.- El deber de utilizar su fuerza para mantener la paz y la

seguridad internacionales.

2.- El deber de abstenerse de realizar propaganda en favor de

la guerra.

3.- El deber de abstenerse de realizar la apología del odio

nacional, racial o religioso que constituya incitación a la

discriminación, la hostilidad o la violencia.

4.- Los deberes para con la humanidad.

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5.- El deber de respetar el Derecho internacional.

6.- El deber de respetar el Derecho humanitario.

7.- El deber de promover, mediante la enseñanza y laeducación, el respeto de los derechos y libertades y asegurar por

medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su

reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los

pueblos de los Estados miembros, como entre los de los territorios

colocados bajo su jurisdicción.

8.- El deber de los Magistrados de la Corte Internacional de

Justicia y de los expertos de los Organos Especializados de ejercer

sus funciones con independencia, imparcialidad y objetividad.

9.- El deber de respetar el bien o el interés público general,

siempre que éstos sean compatibles con la dignidad del individuo.

10.- El deber de examinar críticamente y oponerse a las

exigencias de la comunidad que sean incompatibles con los

principios y propósitos de los principales instrumentos

internacionales.

11.- El deber de obediencia a la ley y a las órdenes legítimas

de las autoridades.

12.- El deber de no acatar las órdenes notoriamente

ilegítimas.

13.- El deber de proteger el medio humano.

14.- El deber de participar en el progreso social y el desarrollo.

B) Deberes de la persona para con los demás

1.- El deber de respetar la vida, la libertad y la seguridad de

los demás.2.- El deber de respetar las normas relativas a la prohibición

de la tortura y a la protección de la dignidad humana.

3.- El deber de fomentar la cultura.-

4.- El deber de prestarse ayuda mutua y de solidaridad.-

5.- Los deberes derivados del trabajo.-

6.- Los deberes derivados de la educación.-

7.- Los deberes de los extranjeros.-

8.- Los deberes de los refugiados y de los apátridas.-

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9.- Los deberes emergentes de las constituciones internas de

los Estados.

CUESTIONARIO O ACTIVIDAD Nº 02

1.- Haga una lista de los principales deberes, contemplados en la

Constitución Politica del Perú, que le corresponda cumplir al estado.

2.- Establezca una relacion comparativa entre la suma de los deberes

constitucionales contenidos en la Constitucion peruana de 1979 y la de 1993.

Especifique las diferencias.

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INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL 

OBJETIVOS:

•  Los alumnos conozcan los diferentes tipos de interpretación

constitucional que existen.

•  Los alumnos sean capaces de reconocer los diferentes tipos de

normas constitucionales que se encuentran en nuestro texto

constitucional.

•  Los alumnos estén en capacidad de aplicar los métodos de

interpretación constitucional de acuerdo a los conocimientos

vertidos en la presente lección.

1. Introduccion

Que duda cabe que la interpretación de las normas jurídicas reviste

una importancia especial, puesto que de su adecuada lectura y aplicación

se podrá imponer la justicia como el único medio válido de mantenimiento

del orden social. Mas aún, en el caso de la Constitución, su interpretaciónadquiere especial importancia pues a través de ella se busca dar un

sentido a las normas fundamentales que organizan la convivencia política

y social de un país. Además, dada su peculiar característica de norma

suprema del ordenamiento jurídico, de su interpretación depende la

vigencia de las demás normas, las cuales pueden quedar expulsadas de

aquel ordenamiento debido a su inconstitucionalidad.

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2.- Concepto

En su cabal sentido jurídico, el propósito de la Interpretación es

desentrañar el sentido y significado del Derecho. O como es usual decir:

El objetivo de la Interpretación es el esclarecimiento del sentido propio de

una proposición jurídica

3.- Interpretación de la constitución

La importancia de la interpretación constitucional radica en que se

orienta a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de

Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto

del ordenamiento jurídico. De una determinada interpretación de la

Constitución, pueden ser expulsadas del sistema jurídico de un país

algunas leyes, debido precisamente a la imposibilidad de interpretarlas

conforme a los preceptos constitucionales. Esto puede originar asimismo

la inconstitucionalidad de otras normas que encuentren en conexión con

tales leyes.

4. Tipos de interpretación constitucional

La doctrina admite que la constitución puede ser interpretada de

distintos modos. Por supuesto que ello implica una crítica por parte de

aquellos que sostienen que solo hay una "interpretación única" de la

Constitución. La variedad de interpretaciones, mas bien, es lo que

permite al Tribunal Constitucional, de pleno derecho, ejercer su facultad

de supremo interprete de la constitución. Entre los tipos de interpretación

tenemos:

4.1 - Interpretación originaria

Sostiene algunas ideas originales: La primera es que la

Constitución tiene un significado que descubrir para el cual no cabe acudir

a aspectos extra constitucionales; Segundo que el intérprete carece de

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discrecionalidad para escoger entre diversas interpretaciones posibles,

porque hay solamente una, que es la correcta. Lo que interesa

verdaderamente al intérprete para esta posición es determinar lo qué

quisieron expresar los constituyentes originarios, no pudiendo avanzar un

más allá de ello.

4.2 - Interpretación evolutiva

Por esta interpretación se sostiene, en primer lugar, que existen

cláusulas abiertas que dan al juez un margen de discrecionalidad legítima

para optar entre varias interpretaciones posibles de una determinada

norma y, en segundo lugar, que pueden recurrirse a valores o fuentes noexplícitas en el texto constitucional como valoraciones sociales, culturales,

políticas. Se trata, por ello, de una jurisprudencia de valores, de una

interpretación axiológica receptiva, de una interpretación progresista. El

 juez constitucional en este esquema, no puede jugar un rol de espectador

pasivo. Por vía de una interpretación dinámica, el juez puede extender el

mandato constitucional a hipótesis no previstas originalmente por el

constituyente.

5.- Interpretación jurídica y sus doctrinas

 Ademas de los tipos de interpretaciones ya enunciados, la variedad

sigue en aumento en consonancia con la variedad de doctrinas o teorías

sobre la Interpretación jurídica. Entre las más conocidas tenemos las

siguientes:

5.1 - Teorías o Doctrinas de la Interpretación Jurídica.

5.1.2 - La Teoría de la Exégesis o de la Voluntad del

Legislador

La Escuela de la Exégesis se basa en que la Interpretación

 jurídica debe necesariamente consistir en la consulta de la ley como

fuente única y exclusiva del Derecho. Los exegetas sostienen que el

Derecho es la ley. La interpretación de la ley es la averiguación de la

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voluntad real del legislador y toda interpretación que no sea tal debe ser

rechazada.

5.1.3 - Teoría Dogmática

La Teoría Dogmática no es reconocida por muchos autores

que la tratan dentro y como la parte de la Teoría Exegética en la que

predominó el racionalismo jurídico. Se ha sostenido así que mientras

los antiguos exegetas recurrieron a la investigación mediante un método

empírico, es decir la recolección de datos empíricos para determinar las

palabras de la ley y la voluntad del legislador como hechos, el

dogmatismo o la Exégesis ya desarrollada rechazó esta tendencia y

propuso entender la ley no empíricamente sino objetiva y sobretodo

lógicamente, es decir como razón.

Entonces, mientras que la Exégesis persigue encontrar la

interpretación correcta a través de la búsqueda de la voluntad del

legislador, la Dogmática persigue encontrar lo mismo en el propio texto

de la ley.

5.1.4 - Teoría de la Evolución Histórica

El método de evolución histórica considera que la

interpretación, en vez de buscar la voluntad subjetiva del legislador,

debe perseguir el mejor modo de aplicación de la ley conforme a su fin.

La finalidad de la ley debe adaptarse a las necesidades sociales sujetas

a continuo cambio, mediante progresivas modificaciones de la

interpretación misma. Este método exige que se dote a los jueces de

amplias facultades y que a la vez se les señale ciertas bases objetivas.

Entre estas últimas, merecen considerarse: la analogía, la conciencia

 jurídica colectiva, que está sobre las apreciaciones subjetivas, y el

derecho comparado que señala pautas para la evolución del derecho

nacional.

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5.1.5 - Teoría de la Libre Investigación Científica.

Por esta teoría no se niega que la interpretación debe

siempre primero buscar la voluntad del legislador, pero, en caso de

lagunas en la legislación, el intérprete debe valerse de otras fuentes,

como la costumbre, e incluso en la naturaleza de las cosas, mediante lo

que se denomina la "libre investigación científica".

5.1.6 - Teoría del Derecho libre.

. Tal como su denominación lo sugiere, esta teoría propugnala total libertad del juez en la interpretación del derecho que deberá

aplicar, a tal punto de poder hacer a un lado el derecho contenido en la

norma jurídica (derecho positivo, ley). Es decir, según esta teoría, los

 jueces son independientes de las leyes y sus decisiones no deben

obligatoriamente estar sujetas a éstas. El propósito que conlleva el

proponer a favor de los jueces estas atribuciones de total libertad e

independencia respecto de la ley está dado por el anhelo de llegar a la

Justicia que muchas veces se pierde o distorsiona en los mandatos

normativos provenientes del derecho positivo.

5.1.7 - Teoría Pura del Derecho.

. El Jurista Hans Kelsen trata el tema de la Interpretación en

el Capítulo X de su obra "Teoría Pura del Derecho". Para Kelsen la

Interpretación es una operación del espíritu que acompaña al proceso de

creación del derecho al pasar de la norma superior a una inferior. Según

Kelsen no sólo se interpreta cuando el juez va a aplicar la ley, emitiendoasí la norma individual referida al caso concreto que viene a ser su

sentencia, sino también cuando el Poder legislativo legisla, para lo cual

tiene que aplicar la Constitución y para cuyo efecto no puede dejar de

interpretar la Carta magna. Sostiene que hay también una interpretación

de normas individuales: sentencias judiciales, órdenes administrativas,

actos jurídicos, etc. En síntesis, toda norma es interpretada en la medida

en que se desciende un grado en la jerarquía del orden jurídico para su

aplicación.

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5.1.8 - Teoría Egológica

. Como su nombre lo indica por esta teoría entendemos que

no es la ley lo que se interpreta sino la conducta humana a través de la

ley.

6. La interpretación constitucional

6.1 - La Constitución en sentido formal.

La Constitución es el documento o documentos expedidos por un

poder constituyente, que expresan las normas reguladoras de la

organización del Estado, los derechos fundamentales de la persona

humana y los procedimientos de creación de las leyes.

 A este conjunto de normas se agregan aquellas que se considere

pertinente otorgarles la categoría de constitucionales. En ese sentido, se

considera como normas constitucionales todas aquellas que seencuentren contenidas en el texto constitucional, sean o no materialmente

constitucionales, creadas por un poder constituyente primario o

incorporadas a la Carta Magna por el poder revisor de la Constitución.

6.2 - La supremacía constitucional.

Las normas Constitucionales se caracterizan por tener el rasgo de

la Supremacía y que a su vez es el elemento de distinción de mayor

trascendencia respecto de las normas ordinarias. La doctrina acepta en

forma unánime la idea de la supremacía de las normas contenidas en la

Constitución.

7. Categorías de las Normas Constitucionales

No obstante que la totalidad de las normas contenidas en el

documento constitucional comparten la misma jerarquía y autoridad

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suprema respecto a las normas ordinarias, existen diversas categorías

que deben tomarse en cuenta para una correcta interpretación de los

preceptos constitucionales. La complejidad de la interpretación

constitucional varía en grado según el tipo de norma constitucional de que

se trate, de ahí la utilidad de estas clasificaciones para identificar las

diversas categorías.

7.1 - Normas Capitales

Las normas constitucionales consideradas como capitales son

aquellas que establecen la forma y naturaleza del Estado, su reforma

ocasionaría una mutación en el ser propio del Estado alterando suesencia. Esto ha provocado que en ocasiones su modificación se

encuentre vedada para el poder revisor de la Constitución, Ejemplo:

garantías constitucionales, soberanía nacional, el poder emana del

pueblo, tipo de gobierno.

7.2 - Normas estrictamente fundamentales

Estas se identifican con la Constitución en sentido material, que

comprende aquellas que regulan la organización y el funcionamiento de

los poderes públicos, llamada parte orgánica: los derechos fundamentales

de la persona humana y de los grupos sociales, que integran la parte

dogmática; y las normas que establecen los procedimientos de creación y

derogación de las leyes. La división de poderes, los poderes constituidos.

7.3 - Normas de contenido secundario

Las normas de contenido secundario son aquellas que se insertanen el documento constitucional por así considerarlo conveniente el poder

constituyente, primario o permanente. Ejemplos: Derecho a la salud,

física, mental, libertad de imprenta, a la educación, recibir instrucción

militar.

 Ahora bien,de acuerdo a su eficacia las normas constitucionales se

pueden clasificar en:

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7.4 - Normas de eficacia plena

Las normas constitucionales de eficacia plena son aquellas que a

partir de que entran en vigor producen o tienen posibilidad de producir sus

efectos, sin necesitar de ningún acto legislativo posterior para ese fin.

Son normas de aplicación directa, inmediatas e integral ya que están

dotadas de todos los medios y elementos necesarios para su

ejecutoriedad. Exigen como condición general para su aplicabilidad

básicamente la existencia de un aparato jurisdiccional.

7.5 . Normas de eficacia contenida o atenuada

Las normas de eficacia contenida o atenuada son aquellas en las

que el poder constituyente reguló suficientemente los aspectos relativos a

determinada materia, pero restringió su alcance en virtud de las

situaciones que la ley establece, los conceptos generales en ellas

enunciados o la incidencia de otras normas constitucionales.

Las normas constitucionales de eficacia atenuada son normas de

aplicación directa e inmediata, pero no integral, por estar sujetas adeterminadas restricciones, que se contemplan en alguna de las hipótesis

que mencionamos en el párrafo anterior, es decir, que estén previstas en

la propia norma, se establezcan mediante ley posterior o estén

determinadas por otras normas constitucionales.

7.6 - Normas de eficacia limitada

Las normas de eficacia limitada son aquellas que requieren de

posteriores actos legislativos para que puedan surtir los efectos

esenciales trazados por el poder constituyente. Este tipo de normas

pueden adoptar dos modalidades, según definan principios institutivos o

principios programáticos; además, son de aplicación indirecta, mediata y

reducida porque únicamente inciden en los intereses que pretenden

regular a propósito de una normatividad posterior que les de eficacia y

surten efectos no esenciales para los fines de la norma.

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7.7 - Normas de principio institutivo

Las normas constitucionales de principio institutivo son aquellas a

través de las cuales el poder constituyente traza esquemas generales de

estructuración y atribuciones de órganos, entidades o instituciones, para

que el legislador ordinario los estructure en definitiva mediante una ley,

por eso también se les denomina normas de principio orgánico u

organizativo. Este tipo de normas son de eficacia limitada, porque el

legislador ordinario les va a conferir obligatoriedad plena, mediante leyes

ordinarias complementarias o integrativas.

La diferencia entre las normas de principio institutivo y las normasprogramáticas está en sus respectivos fines y contenidos. Las primeras

regulan la creación y estructuración de órganos, sus facultades y

organización, éste es su contenido; su fin primordial es crear y estructurar

órganos. En cambio, las normas programáticas envuelven un contenido

social y plasman la intervención del Estado en el orden económico-social,

con el fin de propiciar la realización del bien común.

Las normas de principio institutivo pueden ser impositivas o

facultativas, las primeras vinculan al legislador necesariamente para que

emita una ley integrativa. En cambio, las normas organizativas de tipo

facultativo no imponen esa obligación, únicamente dan al legislador

ordinario la posibilidad de instituir o regular una de las situaciones

delineadas.

7.8 - Normas de principio programático

Dentro de la clasificación que hemos seguido, tienen especialrelevancia las normas de principio con carácter programático cuyo

número es cada vez mayor en las Constituciones contemporáneas.

Las normas constitucionales de principio programático son aquellas

a través de las cuales el poder constituyente, en vez de regular directa e

inmediatamente determinados intereses, se limita únicamente a trazar los

principios para ser cumplidos por sus órganos (legislativos,

administrativos y judiciales), como programas de sus respectivas

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actividades, con el propósito de realizar los fines sociales del Estado.

El objeto de este tipo de normas es precisamente configurar los

fines sociales a que se dirigen el Estado y la sociedad, de acuerdo con las

exigencias del bien común, de esta manera, toda ley o norma integrantes

del orden jurídico nacional deben conformarse a la pauta de valor

indicada, al menos tendencialmente, por las normas programáticas de la

Constitución.

Las normas programáticas acentúan la discrecionalidad del órgano

que pretende aplicarlas, porque la Constitución se limita a indicar ciertos

principios a ser observados, más no totalmente definidos. Aunado a esto,

los conceptos que ofrecen las normas programáticas, por su generalidad,

requieren de una mayor valoración por parte del órgano que ha de

aplicarlas.

Se señala entre las principales características de las normas

programáticas las siguientes;

- Tienen por objeto la disciplina de los intereses económico-sociales del Estado, tales como: realización de justicia social,

desenvolvimiento económico, represión del abuso del poder económico;

protección de la salud, seguridad social, intervención del Estado en el

orden económico, protección de los trabajadores, amparo a la familia,

combate a la ignorancia, estímulo a la cultura, la ciencia y la tecnología.

- No tienen fuerza suficiente para desenvolverse integralmente, de

esta forma se estructuran inicialmente como programas a ser realizados

por el Estado, por medio de leyes ordinarias y de otras providencias; es

decir, se hallan condicionadas a la intervención del legislador ordinario,

para que a través de la ley actualice sus postulados.

- Funcionan como principios generales informadores del régimen

político y del orden jurídico, lo cual les da importancia fundamental como

orientación axiológica para la comprensión del sistema jurídico nacional,

condicionan la actividad discrecional de la administración y de la

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 jurisdicción, y constituyen, además, el sentido teleológico para la

interpretación, integración y aplicación de las normas jurídicas.

Como una aclaración bastante pertinente cabe decir que todas

estas categorías señaladas y descritas en los parrafos precedentes, en

realidad, no están divididas de manera tajante y matemática, los artículos

de la Constitución pueden estar integrados por normas que diversas

categorías; además, pueden estar redactados de tal manera que

proyecten normas que en forma aparente pertenecen a dos o más

categorías a la vez, por lo tanto, la actividad del intérprete de la

Constitución, en especial del órgano jurisdiccional, adquiere una

relevancia notable.

8. Los Principios de Interpretación constitucional.

8.1 - Principio de unidad de la Constitución

Por este Principio, la Constitución se interpreta como un todo o una

unidad, sin considerar sus disposiciones como normas aisladas.

8.2 - Principio de la coherencia

Principio éste por el cual no deberían tener cabida las

contradicciones entre las normas constitucionales. Postula la

concordancia entre las distintas normas constitucionales que protejan

diferentes bienes jurídicos.

8.3 - Principio de la funcionalidad.

Por el que se busca el respeto a las competencias de los distintos

órganos, conforme al diseño preestablecido por la Constitución. Así,

ningún órgano estatal invadirá el ámbito competencial de otro, lográndose

de esta manera un trabajo coordinado y en armonía.

8.4 - Principio de la eficacia.

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La interpretación debe estar orientada a que se optimice la eficacia

de las normas constitucionales, persiguiéndose así que sus fines se

realicen con la mayor eficacia posible.

8.5. Principio in dubio pro libertate.

Dado que la libertad pertenece al ser humano, también se utiliza la

denominación "in dubio pro homine" para referirse a este principio. Por

este principio, en caso de duda, ésta se dilucidará a favor de la libertad

del ser humano, como garantía de la efectiva vigencia de los derechos

(subjetivos) fundamentales.

8.6 - Principio de duración de la Constitución.–

Esta interpretación persigue como objetivo esencial una Carta que

tenga duración como texto normativo y como programa político.

8.7 - Principio de respeto al régimen político consagrado en la

Constitución.

Implica que cada régimen político significa una especial concepción

de la sociedad y el Estado. La interpretación constitucional tenderá así a

afianzar el régimen político adoptado por la sociedad a través de la propia

Constitución.

9. Métodos de Interpretación constitucional.

Está expresamente señalado en nuestra Constitución que se preferirá la

aplicación de la norma constitucional frente a cualquier otra norma en

caso de incompatibilidad. Aún asi, la doctrina coadyuva con el criterio de

desmembrar esa interpretación en, por lo menos, 4 tipos:

9.1 - Interpretación de la Constitución.

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Es la que consiste en asignar un sentido a la Constitución a fin de

ayudar a su correcta aplicación en la realidad.

9.2 - Interpretación desde la Constitución.

Consiste en que obtenida una respuesta hermenéutica "desde la

Constitución", se desciende a la legislación infraconstitucional a fin de que

esta última guarde coherencia y armonía con las normas del texto

constitucional.

9.3 - Interpretación abstracta y conceptual genérica.

Es aquélla que parte de comprender teóricamente el texto

constitucional, sin necesidad de ligarlo a una contingencia real en la vida

política. Su utilización se lleva a cabo con un mero fin especulativo de

conocimiento.

9.4 - Interpretación específica y concreta.

Es aquélla consistente en comprender su aplicabilidad en una

situación o contingencia real, emanada de la vida política. Su utilización

se lleva a cabo con un fin práctico de aplicación de las normas.

CUESTIONARIO O ACTIVIDAD Nº 03

1.- Señale, de acuerdo a las estudiadas, qué tipo de interpretación constituye

la Ley de Interpretación Autentica de la Constitucion, que permitía la re-

reelección de Alberto Fujimori.

2.- Dé una lectura detenida de la Constitucion, establezca dos ejemplos de

artículos de cuya redacción se encuentre confusa o ambigua y que merecerían

una interpretación constitucional.

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JUSTICIA CONSTITUCIONAL 

OBJETIVOS:

•  Los alumnos conozcan los sistemas de justicia constitucional que

existen en nuestro país.

•  Los alumnos sean capaces de diferenciar los tipos de control

constitucional que se aplican en nuestro país.

•  Los alumnos estén en capacidad de analizar los conocimientos

sobre control difuso vertidos en la presente lección.

1. Introduccion y Antecedentes

La justicia constitucional se deriva del carácter fundamental ysuperior de la Constitución, pues ella sirve para imponer el cumplimientode su texto y de su superioridad. Surge, pues de la necesidad de defenderesa estructura fundamental y superior del Estado. Existen antecedentesremotos y más cercanos de la superioridad de las leyes. El precedenteateniense que distingue entre la ley y el decreto, y la invalidez de éstoscuando son contrarios a los primeros, considerados superiores en

 jerarquía, por lo que el juez no estaba obligado a fallar de acuerdo a undecreto contrario a la ley. En fin, todos ellos mecanismos primarios peroimportantes en la consagración de un principio por el cual se consagrauna Constitución y ley máxima, y se le protege que las demás leyes no lacontraríen.

LECCIÓN Nº 04

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2. La justicia constitucional y la democracia

El Estado de Derecho se perfecciona con el control de la legalidad

de la Administración (lo contencioso administrativo) y el control de laconstitucionalidad mediante la justicia constitucional. Éste control es unapieza fundamental de la democracia moderna.

 Además de lo anteriormente expuesto se pueden señalar otrosaportes de la justicia constitucional a la democracia:

a) Sin una justicia constitucional, regulada por laConstitución y las leyes, la Constitución sería papel mojado, sinimportancia, porque no existiría un instrumento de su defensa ycumplimiento, como le pasaría a un Código Penal que carezca de

un Código de Procedimiento Penal para su aplicación, lo mismo alCódigo Civil sin un Código de Procedimiento Civil, etc.

b) Es un instrumento de control del cumplimiento de lascompetencias de los poderes u órganos constitucionales delEstado, lo mismo que de los derechos fundamentales

c) Es un medio de defensa de las minorías para hacer valersus derechos e intereses.

d) El activismo de la justicia constitucional ha provocadograndes avances a favor de la justicia económica, cultural y social.

e) La inconstitucionalidad por omisión que avanza en suconsagración constitucional y reconocimiento jurisprudencial, esuna institución de vital importancia para promover el cumplimientode los derechos económicos, sociales y culturales.

f) Sirve para controlar la separación de poder en la solucióndel conflicto entre los poderes.

3. Tipos de control de la constitucionalidad

A. El Estado Constitucional

El Estado Constitucional contemporáneo no absorbe todo el orden jurídico, pero si lo condiciona e informa. Se caracteriza por lo siguiente:

a) Coloca en la cúspide del orden jurídico la Constitución. Esla norma superior.

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b) Ésta es considerada como una norma jurídica aplicable en

forma directa, superando así la etapa en que necesitaba deldesarrollo legislativo porque se estimaba que era un ordenprogramático.

c) Las normas constitucionales encierran valores y principioscon un ámbito de aplicación extensa en el Derecho.

d) Se han creado procedimientos y procesos y una jurisdicción constitucional, lo cual ha permitido el cumplimiento dela Constitución, la amplitud de su interpretación e integración y elavance del Derecho constitucional y su adecuación a los tiempos

actuales.

e) Mayor creatividad jurisprudencial en materia constitucionaly en la legislación ordinaria vinculada a ésta.

f) La Constitución penetra en todas las ramas del Derecho:Derecho Penal, Civil, Procesal Penal y Civil, Familia, Internacional,etc. Por tal razón se habla de Derecho Civil Constitucional,Derecho Penal Constitucional, etc.

g) La Constitución, su interpretación e integración, y la

 jurisprudencia constitucional, han pasado a ser la matriz y centrodel Derecho.

h) La aplicación de los derechos humanos en las relacionesprivadas y la procedencia del amparo contra los particulares,consagrado en muchas constituciones, incluso latinoamericanas.

B. Control político y control jurisdiccional

 Atendiendo a la función del órgano de control los sistemas decontrol se dividen en políticos y jurisdiccionales. Son jurisdiccionales lossituados dentro del poder judicial, y políticos los situados en los otrospoderes del Estado, ejecutivo o legislativo. Esta clasificación ha sidocriticada por la doctrina porque, aún los órganos jurisdiccionales quecontrolan el cumplimiento de la Constitución, desarrollan una actividadpolítica como órgano moderador, de control y dirimente de los conflictosde los otros Poderes, y de creación del Derecho, las cuales son tareaspolíticas. Por tal razón se dice que el poder judicial o los tribunalesconstitucionales que ejercen función de control constitucional son tambiénórganos políticos.

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C. Pluralidad de sujetos de la interpretación constitucional

Son varios los sujetos que interpretan la Constitución: la interpretación de

los legisladores (interpretación auténtica); la interpretación de los órganosdel Estado

4. Los dos grandes sistemas de control constitucional

Son dos los grandes sistemas de control de la constitucionalidad: el difusoo norteamericano y el concentrado o austriaco, denominado tambiéneuropeo. Estos han constituido la fuente de inspiración del desarrollo dela justicia constitucional, dando pie a la creación de una nueva rama delDerecho denominada Derecho Procesal Constitucional, cuyo gran

impulsor ha sido Kelsen, particularmente con su obra La GarantíaJurisdiccional de la Constitución, publicado en 1928 en el cual desarrolla,a la luz de la experiencia como magistrado de la Corte Constitucional de Austria, aspectos importantes de la relación constitucional, la regularidad jurídica, la noción de constitución, las garantías constitucionales, elsignificado jurídico y político en doctrina y justicia, etc.

5. Bases fundamentales del sistema difuso

El arquetipo del sistema difuso descansa sobre las bases siguientes:

5.1 - Aplica la disposición legislativa superior en jerarquía ydesecha la inferior en el supuesto de contradicción. Esta es una regla deinterpretación del Derecho que los jueces están autorizados a emplear ensu función de administrar justicia y, por consiguiente, no existe unainvasión del juez en la esfera legislativa. Se respeta la división depoderes.

5.2 - Cualquier juez está investido del poder de no aplicar la leycontraria a la Constitución, de oficio o a petición de parte, en cualquier

caso sometido a su conocimiento (vía incidental o indirecta). Lainconstitucionalidad se puede presentar en todo tipo de procedimiento judicial y no existe un procedimiento especial para dilucidar la materiaconstitucional, pues se discute, tramita y falla dentro del juicio en que seplantea y llega a los tribunales superiores a través de los recursosordinarios o extraordinarios. La cuestión constitucional se falla, junto conel fondo del asunto, en la sentencia definitiva.

5.3 - La cuestión de inconstitucionalidad no se puede proponer porvía de acción, ajena a un conflicto judicial. Esto no quiere decir que elactor en la vía judicial no puede promover la inconstitucionalidad de una

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ley que le perjudica en el caso concreto sometido a la decisión del juez otribunal.

5.4 - La sentencia que declara la inconstitucionalidad de la ley tieneefectos sólo en relación con el caso concreto (aplicabilidad al casoconcreto), pero por el precedente judicial produce efectos generales.

6.- Positividad de la Justicia Constitucional

La justicia constitucional no es actualmente solamente un poder normativonegativo, sino también un poder positivo y se funda en las razonessiguientes:

6.1 - La sentencia que declara la inconstitucionalidad de la leyproduce cosa juzgada con efectos erga omnes y la deja sin vigencia.

6.2 - Los vacíos indeseables que se pueden provocar al anular laley inconstitucional que a su vez había derogado a otra que deja un vacío,se solucionan dándole vida o vigencia a esa ley derogada

6.3 - La función integradora del Derecho de los tribunalesconstitucionales.

6.4 - Las sentencias aditivas y sustitutivas.

6.5 - La recomendación de los Tribunales Constitucionales paraajustar las leyes ordinarias a la Constitución en sus sentencias,generalmente aceptadas por el poder legislativo.

6.6 - Las normas generales, abiertas, ambiguas, los conceptos jurídicos indeterminados permiten la creatividad de la justiciaconstitucional.

CUESTIONARIO O ACTIVIDAD Nº 04

1.- Busque definiciones de “control difuso” y establezca sus similitudes y

diferencias.

2.- Señale algunos casos en los que el Tribunal Constitucional haya aplicado

alguno de los sistemas de control de la Constitución.

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DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

OBJETIVOS:

•  Los alumnos conozcan el contenido y principios del Derecho

Procesal Constitucional.

•  Los alumnos sean capaces de identificar los diferentes procesos

constitucionales vigentes en el país.

•  Los alumnos estén en capacidad de identificar los principios que se

encuentran en el Còdigo Procesal Constitucional.

1. Concepto y Contenido del Derecho Procesal Constitucional

El Derecho Procesal Constitucional es la rama del derecho público que

estudia las normas procesales orgánicas y funcionales necesarias que

dan eficacia real a la normativa constitucional necesaria en el caso de la

resolución de conflictos entre los actos de la autoridad y de los

particulares, o de los particulares entre si.

Precisamente, pese a las múltiples definiciones del Derecho

Procesal Constitucional, hay un consenso en atribuirle a esta disciplina la

función de aportar al sistema jurídico peruano, los elementos orgánicos y

funcionales apropiados a fin de que un conflicto de naturaleza

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constitucional pueda ser resuelto mediante una decisión jurisdiccional

compatible con el Principio de Supremacía Constitucional.

Por ello, para el constitucionalista Néstor Pedro Sagüés, el

Derecho Procesal Constitucional, es la rama del derecho que comprende

«principalmente, el derecho de la jurisdicción constitucional, y tiene dos

áreas claves: la magistratura constitucional y los procesos

constitucionales».

El Derecho Procesal Constitucional es una disciplina joven puesto

que, si bien la forma documental de una Constitucional tiene ya algunos

siglos de existencia, es, mas bien, con la formación de los Tribunales

Constitucionales, que esta disciplina se consolida mediante su unidad

doctrinal y normativa que le da un carácter más orgánico.

De una manera más especifica, entonces, las múltiples materias

del Derecho Procesal Constitucional moderno pueden ser contenidas en,

al menos, dos áreas temáticas interdependientes:

a) El Derecho Procesal Constitucional orgánico, yb) El Derecho Procesal Constitucional funcional.

2. El Derecho Procesal Constitucional Orgánico

El Derecho Procesal Constitucional Orgánico comprende el

análisis de la jurisdicción en lo que se refiere a la solución de los

conflictos constitucionales; la organización y competencia del Tribunal

Constitucional, las bases doctrinales que la sustentan y la normativa

de su funcionamiento. Analizaremos, entonces, brevemente, alguna

de sus instituciones más importantes.

2.1- La jurisdicción constitucional

Por jurisdicción entendemos al poder que tienen los tribunales para

administrar justicia; es decir conocer y resolver, por medio del proceso y

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con efecto de cosa juzgada, los conflictos de intereses de relevancia

 jurídica que se accionen dentro del territorio de la República. En este

tenor, la jurisdicción constitucional se convierte en una ampliación del

ámbito de la jurisdicción con la finalidad de tener poder decisorio para

resolver conflictos de naturaleza constitucional.

Su importancia radica en el hecho de que la jurisdicción

constitucional se convierte en una de las garantías del Estado

Constitucional de Derecho en el sentido de que vela que todas las

instituciones que comparten el ejercicio del poder público en todas sus

manifestaciones deben someter sus actuaciones a las normas, valores y

principios que emanan de la Constitución.

2.2 -Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional es un órgano independiente y autónomo

al que la Constitución y sus leyes complementarias han otorgado

 jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos

constitucionales. Esta institución, con el paso de los años se ha estado

imponiendo como otra garantía importante de un Estado Constitucional de

Derecho, al punto que hoy no es posible concebir una nación donde

exista un sistema constitucional de gobierno en el que no exista un

Tribunal Constitucional que proteja a la Constitución como la ley de leyes

y garantice su cumplimiento.

Las características de un Tribunal Constitucional se expresan del

siguiente modo: debe ser creado por la propia Constitución; debe ser

absolutamente autónomo e independiente, no debe pertenecer a ninguno

de los poderes públicos tradicionales; sus jueces deben ser escogidoscuidadosamente, y sus sentencias producirán el efecto de cosa juzgada.

2-3 - Competencia del Tribunal Constitucional

La competencia de un Tribunal Constitucional se refiere a la parte

de la jurisdicción otorgada por la Constitución que los habilita para la

resolución de los conflictos de naturaleza constitucional. Es la

Constitución y sus leyes complementarias las que asignan el ámbito de

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EDUCA INTERACTIVA   Pág. 38 

atribuciones específicas del Tribunal que constituyen su competencia.

Dentro de estas atribuciones cabe señalar que el Tribunal

Constitucional no puede legislar ni administrar, ni mucho menos calificar

con juicios de valor las disposiciones legales o administrativas que

deviene del Estado. Dentro del campo de sus atribuciones solo está la

resolución de que si los actos de gobierno se ajustan o no a los preceptos

constitucionales; asimismo, deben velar que la ley o las normas legales,

en general, no vulneren los límites establecidos por la Constitución.

2.4 - Características de la competencia del Tribunal Constitucional

En genérico, hemos dicho, que la competencia esencial del

Tribunal Constitucional tiene como fin garantizar el control de la

constitucionalidad de las leyes. Aún asi, es conveniente precisar como

características de la competencia de un Tribunal Constitucional que:

a.- La competencia del TC tiene un origen constitucional y, en

consecuencia, no puede ser alterada por la ley.

b.- La competencia del TC es restringida pues sólo se refiere a las

materias relativas a los conflictos establecidos por la Constitución.

c.- La competencia del TC es privativa de él, es decir tales

atribuciones no pueden ser delegadas a otros órganos del Estado.

d.- La competencia del TC se rige por el principio de la

especialidad, es decir sus atribuciones están señalados específicamente

en la ley ( el Código Procesal Constitucional ha permitido unificar, en gran

medida, la normativa que existía respecto de estas atribuciones)

e.- La competencia del TC se rige por la regla de la

inexcusabilidad, es decir que invocada la intervención del Tribunal en

asuntos de su competencia no podrá excusarse de ejercer su autoridad.

f.- Las posibles faltas de competencia o la incompetencia por falta

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de jurisdicción deberá ser resuelta por el propio Tribunal.

g.- Las sentencias dictadas por el TC, dentro de su competencia,

producen cosa juzgada.

h.- La competencia del TC le permite desempeñar una función de

adaptación de la Constitución a la realidad nacional en los casos en que

su rigidez provoque problemas de alteración de garantías o conflicto de

poder.

3. Derecho Procesal Constitucional Funcional

El Derecho Procesal Constitucional se refiere propiamente a la parte

procesal de esta disciplina, es decir: la acción procesal constitucional, su

procedimiento; los actos procesales y la cosa juzgada.

3.1 - La acción procesal constitucional

La acción procesal constitucional es definida como el derecho que

impulsa al Tribunal Constitucional a abrir, si esta dentro de su

competencia, un proceso destinado a la resolución de un conflicto

constitucional.

3.2 - El procedimiento

En el ámbito del Derecho Procesal Constitucional el procedimiento

se refiere a las reglas preestablecidas por la ley, necesarias para la

tramitación de un proceso.

3.3 - El proceso constitucional

Por proceso constitucional entendemos el conjunto de la acción

procesal y el procedimiento en relación con la competencia necesaria

para la resolución de del conflicto constitucional. Dicho proceso

 jurisdiccional debe ser compatible con el debido proceso, es decir debe

contar con la garantía de un conjunto de actos procesales unidos por una

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EDUCA INTERACTIVA   Pág. 40 

relación procesal y que, normado por un procedimiento pre-establecido,

tiene por objeto la solución de un conflicto de intereses de relevancia

 jurídica.

3.4 - Los actos procesales

Funcionalmente tenemos aquí la regulación específica de todos los

actos que el Tribunal, las partes e incluso los terceros pueden realizar en

un proceso constitucional a fin de cumplir con la finalidad del proceso que

es la resolución del conflicto.

3.5 - La cosa juzgada

La finalidad del proceso, ya lo hemos dicho, es la solución del

conflicto sometido a la jurisdicción; esta solución tiene el efecto de cosa

 juzgada, esto significa que la sentencia que resuelve el conflicto produce

un resultado que debe ser acatado por las partes y que, en consecuencia,

ninguna de las partes podrá invocar la realización de otro proceso por los

mismos hechos de los cuales ya se produjo un resultado.

4.- Funciones del Derecho Procesal Constitucional

Las funciones principales de esta disciplina, vistas en relación con la

definición y contenido del Derecho Procesal Constitucional, ya referidos,

pueden esquematizarse de la siguiente manera, a saber: Las funciones

del Derecho Procesal Constitucional son:

a) Incorporar al Derecho las normas destinadas a proporcionar una

protección efectiva de la Constitución por medio del proceso jurisdiccional.

Es decir, en el caso de un conflicto donde la Constitución resulte

vulnerada o contradicha, será función del Derecho Procesal

Constitucional establecer los mecanismos procesales adecuados que

permitan garantizar la vigencia real de la carta magna.

b) Actuar, mediante su jurisdicción, ante los conflictos constitucionales

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Pág.  41  EDUCA INTERACTIVA  

que se generan en el caso de conflictos cuando la autoridad o los

particulares no cumplen lo dispuesto en la Constitución.

c) Participar del impulso (o creación) del Tribunal Constitucional,

destinado a dar protección a la Constitución, y constituirse en su supremo

interprete.

d) El conflicto se traspasará, para su decisión, al sistema de Tribunales

Constitucionales a través de una acción, cuyos titulares deben ser

precisados y legitimados; se establecerá un procedimiento al cual deberá

someterse el proceso, el que terminará con la sentencia decisoria, cuyos

efectos siempre serán trascendentes y, en especial, cuando declare lainconstitucionalidad de leyes o decretos.

5. Diferencias del Derecho Procesal Constitucional con el Derecho

Constitucional y materias relacionadas.

El Derecho Constitucional se define como la rama del derecho que

estudia las leyes fundamentales del Estado, la forma de gobierno, los

derechos y deberes de los ciudadanos y la organización de los poderes

públicos. El Derecho Procesal Constitucional estudia, mas bien, los

mecanismos procesales involucrados en la resolución de conflictos entre

los elementos anteriormente señalados, vale decir, entre el Estado (o sus

instituciones) y los particulares, o entre los particulares entre si. En este

sentido, el derecho procesal constitucional, acogiendo los conceptos del

derecho constitucional, esta emparentado de manera mas directa con el

derecho procesal.

En lo que si se relaciona el Derecho Procesal Constitucional con el

Derecho Constitucional, es en el apoyo doctrinal y normativo de algunos

conceptos necesarios para cumplir su tarea como disciplina del derecho.

Estos recursos compartidos se pueden resumir en:

a) Los principios aplicables para lograr una eficiente implementación e

interpretación de la Constitución.

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b) El control de constitucionalidad de los actos públicos.

Conceptos que, en su desarrollo, darán lugar a los Principios de

Supremacía Constitucional y Justicia Constitucional.

CUESTIONARIO O ACTIVIDAD Nº 05 

Lea el Título Preliminar del Código Procesal Constitucional y resuelva las

siguientes preguntas:

1.- ¿Cuáles son los fines de los procesos constitucionales?

2.- ¿A que se refiere el referido Código con “Control Difuso”?

3.- ¿Cuáles son los procesos constitucionales regulados por el mismo

Código?

4.- ¿A que se refiere el mencionado Código con “Aplicación Supletoria”?

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PROCESO DE HÁBEAS CORPUS

OBJETIVOS:

•  Los alumnos conozcan el proceso de Hábeas Corpus contenido en

el Código Procesal Constitucional.

•  Los alumnos sean capaces de identificar los derechos

constitucionales que se encuentran protegidos por el proceso de

Hábeas Corpus.

•  Los alumnos estén en capacidad de analizar una Sentencia de un

proceso de Hábeas Corpus o de crear una respecto a un caso

ficticio.

LECCIÓN Nº 06

 

Definición oficial del Tribunal Constitucional (www.tc.gob.pe)

HABEAS CORPUS

Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger la

libertad de la persona y los derechos constitucionales conexos con ella (por ejemplo: el

derecho de ingresar, transitar y salir del territorio nacional, el derecho a no ser

incomunicado) ante violaciones o amenazas de violación provenientes de una

autoridad o de un particular. Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra

persona en su nombre; si el Juez comprueba que efectivamente aquéllas se han

producido, ordena la inmediata libertad de la persona o, si fuera el caso, ordena que

se suspenda la violación o amenaza de violación de un derecho conexo a la libertad.

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1. Concepto y Antecedentes Históricos

Este instrumento procesal de tutela de derechos personales tuvo su

origen formal en Inglaterra con la dación de la Ley de Hábeas Corpus en

el año de 1679 (instituciones similares pero muchísimas mas antiguas que

provienen, por ejemplo, del derecho romano, se registran como

antecedentes del hábeas corpus). En el Perú dicho instituto, desde su

primaria instauración en el año de 1897, ha sufrido constantes

modificaciones que lo ha ido perfeccionando no solo en su concepto, sino

también en sus alcances, ámbito de aplicación y procedimiento.

El Hábeas Corpus se puede definir, entonces, como una de las

garantías jurisdiccionales especiales de protección a los derechos

humanos que pertenece a la esfera del control difuso de los derechos

fundamentales. Es un proceso especial y preferente, por el que se solicita

del órgano jurisdiccional competente el restablecimiento de derechos

fundamentales derivados del derecho constitucional a la libertad, que han

sido vulnerados. Ello implica que toda persona que fuere objeto de

privación o restricción de su libertad, o se viere amenazada en su

seguridad personal, con violación de las garantías constitucionales, tienederecho a que un juez competente con jurisdicción en el lugar donde se

hubiere ejecutado el acto causante de la solicitud, o donde se encontrara

la persona agraviada, expida un mandamiento de Hábeas Corpus, a fin de

restituir su derecho vulnerado.

2. Fin del Hábeas Corpus y derechos protegidos

El fin del Hábeas Corpus es inmediato, qué persigue el proceso de

Hábeas Corpus, es la cesación de la acción u omisión que vulnere los

derechos fundamentales relativos a la libertad individual, que enuncia

taxativamente el Código Procesal Constitucional.

Estos derechos protegidos por el proceso de Hábeas Corpus,

enumerados por el artículo 25 del Código Procesal Constitucional, son:

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Pág.  45  EDUCA INTERACTIVA  

1) La integridad personal, y el derecho a no ser sometido a tortura o

tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones.

2) El derecho a no ser obligado a prestar juramento ni compelido a

declarar o reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge, o

sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de

afinidad.

3) El derecho a no ser exiliado o desterrado o confinado sino por

sentencia firme.

4) El derecho a no ser expatriado ni separado del lugar de residenciasino por mandato judicial o por aplicación de la Ley de Extranjería.

5) El derecho del extranjero, a quien se ha concedido asilo político, de

no ser expulsado al país cuyo gobierno lo persigue, o en ningún caso si

peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado.

6) El derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes a

ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o

aplicación de la Ley de Extranjería o de Sanidad.

7) El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del

Juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha

sido detenido, a ser puesto dentro de las 24 horas o en el término de la

distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el

acápite “f” del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución sin perjuicio de

las excepciones que en él se consignan.

8) El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar,

conforme a la ley de la materia.

9) El derecho a no ser detenido por deudas.

10) El derecho a no ser privado del documento nacional de identidad,

así como de obtener el pasaporte o su renovación dentro o fuera de la

República.

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11) El derecho a no ser incomunicado sino en los casos establecidos

por el literal “g” del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución.

12) El derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente

elegido desde que se es citado o detenido por la autoridad policial u otra,

sin excepción.

13) El derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el

seguimiento policial, cuando resulten arbitrarios o injustificados.

14) El derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya

libertad haya sido declarada por el juez.

15) El derecho a que se observe el trámite correspondiente cuando se

trate del procedimiento o detención de las personas, a que se refiere el

artículo 99 de la Constitución.

16) El derecho a no ser objeto de una desaparición forzada.

17) El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento

carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y

condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena.

3. Características

El proceso de hábeas corpus tiene las siguientes características:

• Es una acción de garantía constitucional.

• Es de naturaleza procesal.

• Es de procedimiento sumario.

• Sirve para defender la libertad personal.

3.1 - Es una acción de garantía constitucional

Que el hábeas corpus tenga como característica el hecho de ser una

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acción de garantía constitucional implica la actuación procesal de una

persona ante el órgano jurisdiccional competente, según sea el caso, para

conseguir la protección a su libertad personal vulnerada.

.

3.2 - Es de naturaleza procesal

El Hábeas Corpus no es una institución relacionada con el derecho

sustantivo, sino mas bien proviene del derecho procesal, llamado también

derecho adjetivo, y es que en el Hábeas Corpus hablamos de un

procedimiento judicial especial por la naturaleza de los derechos

protegidos y por el sentido preferencial y urgente que tiene este proceso..

3.3 Es de procedimiento sumario

Por la naturaleza de los derechos eventualmente conculcados, los

relativos a las libertades personales, la tramitación del hábeas corpus

debe ser inmediata, sumaria, en tanto que se trata de restablecer

derechos fundamentales vulnerados de cuya postergación en su

resolución podría decirse que agravaría el daño producido.

CUESTIONARIO O ACTIVIDAD Nº 06

1.- Como resultado de la lectura de los derechos protegidos por la Acción de

Hábeas Corpus, contenidos en el artículo 25 del Código Procesal Constitucional,

ficcione un ejemplo relacionado con la vulneración de alguno de aquellos derechos.

2.- De ser declarada fundada la demanda de hábeas corpus respecto de su

ejemplo anteriormente descrito, ficcione usted la medida concreta que deberá tomar

el juez en su sentencia (Art. 34 del Código Procesal Constitucional).

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PROCESO DE AMPARO

OBJETIVOS:•  Los alumnos conozcan el proceso de amparo establecido en el

Código Procesal Constitucional.

•  Los alumnos sean capaces de identificar los diferentes derechos

constitucionales que se protegen con el proceso de amparo.

•  Los alumnos estén en capacidad de analizar un expediente de un

proceso de amparo.

LECCIÓN Nº 07

 

Definición oficial del Tribunal Constitucional (www.tc.gob.pe)

 ACCIÓN DE AMPARO

Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger

todos los derechos constitucionales de la persona -con excepción de los que protegen

el Hábeas Corpus, la Acción de Hábeas Data y la Acción de Cumplimiento - ante

violaciones o amenazas de violación provenientes de una autoridad o de un particular

(el amparo protege derechos como, por ejemplo, el derecho de asociación, a la

libertad de contratación, el derecho al debido proceso). Lo puede presentar el mismo

afectado o cualquier otra persona en su nombre. Si el Juez comprueba, efectivamente,

violaciones a derechos, ordena que los actos violatorios se suspendan

inmediatamente.

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1. Concepto y Antecedentes Históricos

La aparición formal de la Acción de Amparo es posterior a la de Hábeas

Corpus, sin embargo algunos creen encontrar un antecedente remoto de

esta institución en el pueblo mexicano que, al luchar por su

independencia, sufría de graves abusos. Es así que, en la defensa de

sus derechos y libertades, se logra instaurar este mecanismo de

protección en la Constitución mexicana de 1857.

En nuestro país, encontramos el Amparo como figura autónoma

recién en la Constitución de 1979, y desarrollada posteriormente mediante

la Ley 23506 Sin embargo, es de recordar que el amparo ya seencontraba de modo primario en algunas leyes y de una manera

explícitamente adherida al Hábeas Corpus, por ejemplo, en la

Constitución de 1933.

En la actualidad el Código Procesal Constitucional ha unificado

aquella normativa variada y difusa y ha establecido criterios claros para la

aplicación del ahora llamado Proceso de Amparo.

Entonces, identificamos al Proceso de Amparo como el proceso

 judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad la protección

de todos los derechos constitucionales de la persona, con excepción de

los que protegen el Hábeas Corpus, la Acción de Hábeas Data y la Acción

de Cumplimiento, ante las violaciones o amenazas de violación

provenientes de una autoridad o de un particular. Dicho proceso lo puede

presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre.

2. Fin del Amparo y derechos protegidos

La finalidad fundamental del Proceso de Amparo es el restablecimiento

de los derechos constitucionales que hayan sido objeto de una

arbitrariedad de parte de las autoridades, funcionarios o, incluso,

personas particulares. Del mismo modo, se busca el restablecimiento de

los derechos conculcados de una manera inmediata. De una manera más

específica podemos decir que la finalidad del amparo es:

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•  Evitar que el acto lesivo se consume.

•  Reponer las cosas al estado anterior.•  Busca la tutela jurisdiccional de una pretensión material de manera

eficaz.

•  Mantiene el equilibrio entre el poder de la autoridad y el derechoconstitucional que le asiste al ciudadano.

En concordancia con lo establecido en el artículo 37 del Código

Procesal Constitucional, los derechos protegidos por el proceso de

amparo, son:

1) De igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza,

orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma,

o de cualquier otra índole;

2) Del ejercicio público de cualquier confesión religiosa;

3) De información, opinión y expresión;

4) A la libre contratación;

5) A la creación artística, intelectual y científica;

6) De la inviolabilidad y secreto de los documentos privados y de las

comunicaciones;

7) De reunión;

8) Del honor, intimidad, voz, imagen y rectificación de informaciones

inexactas o agraviantes;

9) De asociación;

10) Al trabajo;

11) De sindicación, negociación colectiva y huelga;

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12) De propiedad y herencia;

13) De petición ante la autoridad competente;

14) De participación individual o colectiva en la vida política del país;

15) A la nacionalidad;

16) De tutela procesal efectiva;

17) A la educación, así como el derecho de los padres de escoger elcentro de educación y participar en el proceso educativo de sus hijos;

18) De impartir educación dentro de los principios constitucionales;

19) A la seguridad social;

20) De la remuneración y pensión;

21) De la libertad de cátedra;

22) De acceso a los medios de comunicación social en los términos del

artículo 35 de la Constitución;

23) De gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la

vida;

24) A la salud; y

25) Los demás que la Constitución reconoce.

3. Características

Son varias las características del proceso de amparo, pero podemos

resumirlas en las siguientes:

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3.1 - Vía o acción excepcional.-. El Amparo es una acción

excepcional puesto de que es el último remedio de protección contra la

violación de un derecho constitucional. Como se sabe. El proceso de

amparo no es declarativo de derechos, si no restitutivo de derechos.

3.2 - Medio de control constitucional.- El proceso de amparo es

un medio de control constitucional mediante la cual se protege la

integridad del texto de la Constitución de todo acto que lo lesione.

3.3 - Mecanismo de protección.- Puesto de que es un mecanismo

de protección al ciudadano contra la arbitrariedad incurrida por acción u

omisión de actos de cumplimiento obligatorio, que resultan lesivos a la

norma constitucional.

3.4 - Amparo como garantía.- Es una garantía que la constitución

otorga a los ciudadanos para hacer cesar un acto perturbador de alguno

de sus derechos.

3.5 - Carácter residual.- Se entiende por esta acción residual .Cuando se recurre a esta vía puesto que no existe otro camino procesal

para acceder a la pretensión jurídica a efecto de lograr la reposición de

algún derecho constitucional transgredido o amenazado.

3.6 - Proceso sumarísimo.- Debido a la exigencia de que su

trámite sea sumario, ágil, inmediato a fin de acceder a la justicia.

CUESTIONARIO O ACTIVIDAD Nº 07

1.- Investigue alguna acción de amparo que se haya interpuesto en la

 jurisdicción del Perú, haga un resumen de sus hechos e identifique

cuáles son los derechos vulnerados enunciados en la normativa del

Código Procesal Constitucional, en su artículo pertinente.

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Pág.  53  EDUCA INTERACTIVA  

HÁBEAS DATA

OBJETIVOS:

•  Los alumnos conozcan el proceso de Hábeas Data establecido en

el Código Procesal Constitucional.

•  Los alumnos sean capaces de identificar las diferentes clases de

hábeas data que existen, y las que se han normado en el Perú.

•  Los alumnos estén en capacidad de analizar un expediente de un

proceso de hábeas data.

LECCIÓN Nº 08

 

Definición oficial del Tribunal Constitucional (www.tc.gob.pe)

HÁBEAS DATA

Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger el

derecho de las personas de acceder a determinada información por parte de cualquier

entidad pública y el derecho a que los bancos de información (públicos o privados) no

suministren informaciones que afecten a la intimidad personal y familiar. Lo puede

presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre; si el Juezcomprueba que, efectivamente, se está atentando contra estos derechos, ordena que

se permita acceder a la información denegada al demandante o, en su caso, se

proceda a impedir que se suministre determinada información.

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1. Concepto y Antecedentes Históricos

Esta figura, podemos decir, que no tiene antecedentes muy remotos. Es

más bien, el influjo de la modernidad a través de las teorías de la

información y el conocimiento, la tecnología y la ciencia, lo que ha

planteado notables desafíos al derecho y sobre todo al derecho

constitucional en lo referente a la tutela de derechos fundamentales

derivados en uso y registro de la información gracias a estos avances.

En todo caso, se señala que el Hábeas Data tendría su origen en

Brasil ya que con motivo de una propuesta de nueva Constitución,

elaborado en el año de 1981, se establece dentro de su articulado una

figura procesal con las características del Hábeas Data. En la realidad

 jurídica nacional, el Hábeas Data fue incorporado por primera vez en

nuestra Constitución Política de 1993.

El Hábeas data se define como el proceso constitucional que

procede contra un hecho u omisión, de parte de cualquier funcionario,

persona o autoridad que vulnera o amenaza los derechos a solicitar

información de cualquier entidad pública y a impedir que los serviciosinformáticos, computarizados o no, públicos o privados, suministren

información que puede afectar la intimidad personal o familiar.

2. Fin del Amparo y derechos protegidos

De la definición de Hábeas Data podemos colegir que su finalidad

consiste en garantizar la efectividad del derecho que tiene toda persona,

para obtener información de cualquier entidad pública y que los servicios

informáticos no suministren información que afecten su intimidad personal

y familiar. El artículo 61 del Código Procesal Constitucional respecto de

este punto refiere que se puede interponer el Hábeas Data para:

1) Acceder a información que obre en poder de cualquier entidad

pública, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen o posean,

incluida la que obra en expedientes terminados o en trámite, estudios,

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Pág.  55  EDUCA INTERACTIVA  

dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes técnicos y cualquier

otro documento que la administración pública tenga en su poder,

cualquiera que sea la forma de expresión, ya sea gráfica, sonora, visual,

electromagnética o que obre en cualquier otro tipo de soporte material.

2) Conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectificar la información o

datos referidos a su persona que se encuentren almacenados o

registrados en forma manual, mecánica o informática, en archivos, bancos

de datos o registros de entidades públicas o de instituciones privadas que

brinden servicio o acceso a terceros. Asimismo, a hacer suprimir o impedir

que se suministren datos o informaciones de carácter sensible o privado

que afecten derechos constitucionales.

El mismo artículo 61 nos dice que los derechos protegidos por esta

institución procesal son aquellos reconocidos por los incisos 5) y 6) del

artículo 2 de la Constitución. Dichos derechos son:

 Art. 2, inc. 5 - A solicitar sin expresión de causa la información que

requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el

costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan

la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por

razones de seguridad nacional.

El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a

pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora

del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso

investigado.

 Art. 2, inc. 6 - A que los servicios informáticos, computarizados o no,públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad

personal y familiar.

3. Características

 Al provenir del mismo cuerpo de leyes: la Constitución y el Código

Procesal Constitucional y tener como finalidad la defensa de derechos

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EDUCA INTERACTIVA   Pág. 56 

fundamentales, tenemos que sus características son similares a otros

procesos que ya hemos citado. Entonces, citaremos que las

características del Hábeas Data son:

•  Es un proceso de garantía constitucional.

•  Es de naturaleza procesal.

•  Es de procedimiento sumario.

•  Sirve para defender los derechos informáticos.

4. Clases de Hábeas Data

Como resultado del avance de la técnica y la ciencia la información se

ha multiplicado exponencialmente, como ya explicamos. Ello ha

generado beneficios pero también abusos que el derecho debe tratar de

resolver. El Dr. Nestror Pedro Sagues ha encontrado que del hábeas

data se derivan varias formas que clasifica de un modo especifico,

aunque es de anotar, como han señalado otros autores, que a veces

estas formas diversas que adopta el Hábeas Data pueden estar

contenidas en la misma norma. La clasificación es la siguiente:

4.1 - Hábeas Data Informativo.- Es aquel que se realiza cuando

se busca recabar información específica que se encuentra en registros o

banco de datos públicos o privados. Se subdivide en:

4.1.1 - Hábeas Data Exhibitorio.- Por el que se pretende obtener

los datos referidos a la persona que los inscribió. Es decir, resolver la

inquietud de ¿qué es lo que se registró?

4.1.2 - Hábeas Data Finalista.- Por el que inquirimos sobre los

motivos de que tales datos hayan sido inscritos por tal persona. La

pregunta es ¿para qué y para quién se registran los datos?

4.1.3 - Habeas Data Autoral.- Por la que se solicita la información

acerca de las personas relacionados con los datos que obran en el

registro (productor, gestor o distribuidor de datos).

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Pág.  57  EDUCA INTERACTIVA  

4.2 - Hábeas Data Aditivo o Por Omisión.- Cuando se trata

añadir más datos a los que constan en el respectivo banco o registro. Su

propósito es actualizar los datos contenidos en la base, por eso tambien

se le llama Hábeas Data Actualizador.

4.3 - Hábeas Data Rectificador .- Por esta acción se trata de

enmendar los errores que se encuentren en los registros, es decir, sanear

los datos falsos.

4.4 - Hábeas Data Reservador .- Cuando la divulgación de los

datos contenidos en el registro puede causar daño, entonces se ordena la

confidencialidad de dichos datos, disponiendo su uso exclusivo para findeterminado o asunto legal pertinente.

4.5 - Hábeas Data Cancelatorio o Exclutorio.- Se trata de

eliminar la llamada "información sensible" que concierne a ideas políticas

religiosas o gremiales, al comportamiento sexual, a ciertas enfermedades

o datos raciales, que resulten siendo discriminatorios o lesivos del honor o

la privacidad del afectado. Empero, la doctrina es clara en admitir que no

hay un criterio definido de cuando se debe reservar o borrar un dato

presuntamente lesivo, esto es un criterio del juez de acuerdo a la realidad

social de cada nación.

5. Titulares del proceso

Los titulares en un proceso de hábeas data son:

5.1 - Sujeto Activo.- Que son las personas agraviadas por el actoo la omisión que vulnere su derecho a la información. También pueden

actuar por medio de sus representantes legales.

5.2 - Sujeto Pasivo.- La norma está dirigida en contra de cualquier

autoridad, funcionario o persona, refiriéndose entonces a los que omiten

entregar la información contenida en servicios informáticos públicos o

privados.

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EDUCA INTERACTIVA   Pág. 58 

CUESTIONARIO O ACTIVIDAD Nº 08

1.- Visite la pagina web del Tribunal Constitucional peruano

(www.tc.gob.pe). En su sección de Jurisprudencia encontrará un

buscador de todas las resoluciones emitidas por este Tribunal, busque

una sentencia relacionada con el hábeas data, haga un resumen del

derecho vulnerado, la pretensión que se solicita y el resultado que se

produjo en dicho proceso.

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Pág.  59  EDUCA INTERACTIVA  

PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD

OBJETIVOS:

•  Los alumnos conozcan el proceso de Inconstitucionalidadestablecido en el Código Procesal Constitucional.

•  Los alumnos sean capaces de identificar quienes son las personas

que tienen capacidad para plantear un proceso de

inconstitucionalidad.

•  Los alumnos estén en capacidad de analizar un expediente o

sentencia de un proceso de inconstitucionalidad.

LECCIÓN Nº 09

 

Definición oficial del Tribunal Constitucional (www.tc.gob.pe)

PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Es un proceso constitucional que tiene como finalidad que las leyes, decretos

legislativos y otras normas con rango de ley (decretos de urgencia, tratados

internacionales, resoluciones legislativas, etc.) no contravengan a la Constitución. Se

presenta al Tribunal Constitucional quien resuelve en instancia única y declara en susentencia si la norma que ha sido impugnada, efectivamente, contradice o no la

Constitución. Si el Tribunal declara inconstitucional una norma, ésta pierde efecto

desde el día siguiente a la publicación de la sentencia, lo que equivale a decir que, a

partir de ese momento, deja de existir en el ordenamiento jurídico.

.

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EDUCA INTERACTIVA   Pág. 60 

1. Concepto y Antecedentes Históricos

El origen de la acción de inconstitucionalidad se encuentra en Inglaterra,

aproximadamente en el Siglo XVII. Sin embargo, los estudiosos coinciden

en señalar que el desarrollo material de esta institución no se da en

Europa debido al pensamiento imperante de que los jueces no podían

controlar los actos de gobierno porque más bien eran súbditos del

príncipe o monarca. Es, más bien, en la naciente Norteamérica donde los

 jueces protegían a los ciudadanos contra el abuso de poder de los

gobernantes, en ejercicio del control de constitucionalidad.

.

En el Perú, durante su evolución jurídica, el control de la

constitucionalidad fue contemplado siempre de alguna manera. Pero, en

relación con lo estudiado, es la Constitución de 1993 la que establece

formalmente este mecanismo de control y le asigna al Tribunal

Constitucional la competencia para conocer y resolver, como instancia

única, las demandas de inconstitucionalidad.

Entonces, el proceso de inconstitucionalidad es la acción de garantía

que procede contra las leyes, los decretos legislativos, los decretos deurgencia, los tratados, el reglamento del congreso, las normas regionales

de carácter general y las ordenanzas municipales, que contravienen la

Constitución.

2.- Fin y Naturaleza del Proceso de Inconstitucionalidad

Mediante el proceso de inconstitucionalidad se busca garantizar la

primacía de la Constitución y que se declare si son constitucionales o no,

sea por la forma o por el fondo, las leyes y normas jurídicas con rango de

ley. Se trata de asegurar, entonces, el cumplimiento de las normas

constitucionales y que las leyes no contraríen la Constitución.

El Código Procesal Constitucional, en su artículo 71, refiere que por

contravenir el artículo 106 de la Constitución, se puede demandar la

inconstitucionalidad, total o parcial, de un decreto legislativo, decreto de

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Pág.  61  EDUCA INTERACTIVA  

urgencia o ley que no haya sido aprobada como orgánica, si dichas

disposiciones hubieren regulado materias reservadas a ley orgánica o

impliquen modificación o derogación de una ley aprobada como tal.

Se ha hablado entonces, no de derechos de carácter personalísimo

vulnerados por el Estado o particulares, sino mas bien de un control

abstracto de normas que se origina de intereses concretos, la solución

que se persigue resultará de la dilucidación de que de resultas de la

interpretación del texto constitucional, la ley singular sea compatible con

el.

De allí la naturaleza objetiva de este proceso puesto que no sereclaman derechos subjetivos sino el actuante se convierten en un

defensor abstracto de la Constitución. Como se ha señalado el proceso

de inconstitucionalidad es un procedimiento unilateral y no de contienda

que busca el respeto de la regularidad del ordenamiento jurídico a través

de la supremacía de la constitución.

3. Funciones del Control de Constitucionalidad

Mediante los procesos de inconstitucionalidad se pretende efectuar un

control de constitucionalidad de las leyes emanadas del estado. Este

control cumple las siguientes funciones:

3.1 - Función Valorativa.- Por esta función se realiza el examen

de constitucionalidad del texto legal sometido a la jurisdicción

constitucional.

3.2 - Función Pacificadora.- Por la que se elimina la norma del

ordenamiento jurídico que ha sido declarado inconstitucional.

3.3 - Función Ordenadora.- La norma declarada inconstitucional

tiene efectos erga omnes, es decir aplicable a todos..

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EDUCA INTERACTIVA   Pág. 62 

4. Titulares del proceso

4.1 - Sujeto Pasivo.- Entonces, como ya se ha citado, el proceso

de inconstitucionalidad puede entablarse en contra de cualquier autoridad

o institución que emita una norma que vulnere la Constitución, sea en su

forma o fondo, a saber: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia,

tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter

general y ordenanzas municipales (art. 200 inciso 4, Constitución Política

del Perú)..

4.1 - Sujeto Activo.- El proceso de lnconstitucionalidad se

interpone ante el Tribunal Constitucional y a tenor de lo dispuesto en el

articulo 203° de la Constitución Política sólo están facultados para

interponer dicha acción:

•  El Presidente de la República;

•  El Fiscal de la Nación;

•  El Defensor del Pueblo;

•  El veinticinco por ciento del número legal de congresistas;

•  Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el JuradoNacional de Elecciones.

•  El uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial,

siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas

anteriormente señalado, si es que la norma es una ordenanza

municipal.

•  Los presidentes de Región con acuerdo del Consejo de

Coordinación Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de

su Concejo, en materias de su competencia.

•  Los colegios profesionales, en materias de su especialidad.

5. Etapas en el proceso de inconstitucionalldad

En el proceso de inconstitucionalidad algunos tratadistas distinguen por

loe menos cinco etapas:

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Pág.  63  EDUCA INTERACTIVA  

5.1 - Etapa postulatoria o expositiva.- La que se manifiesta en el

momento de presentación de la demanda que contiene la pretensión de

inconstitucionalidad de una norma con rango de ley.

5.2 - Etapa probatoria.- Que en realidad técnicamente no existe

puesto que de lo que se trata es de confrontar la compatibilidad o no de

una norma con rango de ley y la Constitución, en consonancia con el

principio que refiere que el derecho nacional no es objeto de prueba. Por

ello esta etapa sería mas propiamente calificada como una una etapa de

exposición de argumentos.

5.3 - Etapa conclusiva.- En esta etapa se llevan a cabo losalegatos y las conclusiones en relación a lo actuado en el proceso.

5.4 - Etapa resolutoria.- Donde se expide la sentencia tomándose

una decisión judicial respecto de la pretensión.

5.5 - Etapa de ejecución.- En la que se da cumplimiento a la

decisión judicial contenida en la sentencia.

CUESTIONARIO O ACTIVIDAD Nº 09

1.- El Expediente N.° 005-2003-AI/TC del Tribunal Constitucional fué

abierto en base a la demanda de 64 congresistas que solicitaban la

declaración de inconstitucionalidad del contrato-ley con Telefónica.

Dicho caso fue resuelto siendo declarada infundada e improcedente

dicha solicitud, mediante sentencia del TC del 03 de octubre del 2003.

Haga un resumen de las consideraciones expuestas por los miembros

del tribunal en dicha resolución.

2.- Mencione un proceso de inconstitucionalidad que el Tribunal

Constitucional haya declarado fundado y procedente.

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EDUCA INTERACTIVA   Pág. 64 

PROCESO DE ACCIÓN POPULAR

OBJETIVOS:

•  Los alumnos conozcan el proceso de Acción Popular establecido

en el Código Procesal Constitucional.

•  Los alumnos sean capaces de identificar quienes son las personas

que tienen capacidad para plantear un proceso de acción popular.

•  Los alumnos estén en capacidad de analizar un expediente o

sentencia de un proceso de acción popular.

LECCIÓN Nº 10

 

Definición oficial del Tribunal Constitucional (www.tc.gob.pe)

 ACCIÓN POPULAR

Es un proceso constitucional que tiene como finalidad que las normas jurídicas de

 jerarquía inferior a la ley (por ejemplo, un decreto supremo que reglamenta una ley) no

contravengan a la Constitución o a la ley. Se presenta a la Sala competente de la

Corte Superior del Poder Judicial y ésta, en su sentencia, declara si la norma que ha

sido impugnada contradice o no la Constitución o a la ley. Si la Sala comprueba que,

efectivamente, la norma impugnada infringe alguna de aquéllas, la declara

inconstitucional o, en su caso, ilegal y, por consiguiente, esa norma pierde efecto

desde el día siguiente a la publicación de la sentencia, lo que equivale a decir que, a

partir de ese momento, deja de existir en el ordenamiento jurídico.

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Pág.  65  EDUCA INTERACTIVA  

1. Concepto y Antecedentes Históricos

El proceso de Acción Popular tiene sus orígenes en el siglo XIX. Fue

concebido inicialmente como un recurso de carácter procesal penal

utilizado para formular denuncias contra las autoridades que cometían

infracciones y delitos contra los denominados deberes de función, a fin de

que se les establezca una sanción. Este era el tenor de la acción popular

contenida, por ejemplo, en las constituciones peruanas de 1920 y 1933.

Otras leyes ulteriores e incluso su propia ley, la Ley 24968 que datade 1988, establecieron la acción popular de manera definitiva en nuestro

ordenamiento jurídico pero independiente de las demás acciones

garantistas. Sin embargo es la Constitución de 1993 quien la integra

como una garantía constitucional plena adherida a las demás garantías,

en su art. 200, inc.5.

La acción popular es una garantía que se actúa en la vía procesal

constitucional en contra de la infracción de la Constitución y de la Ley,

causada por los reglamentos, normas administrativas y resoluciones ydecretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que

emanen.

Como es de verse, el proceso de acción popular está emparentado

de alguna manera con la acción de inconstitucionalidad que se presenta

también contra las leyes. Sin embargo esta claro que, aunque su

propósito también es asegurar el orden constitucional, la acción popular

se ocupa de evaluar las normas inferiores a las que tienen rango de ley.

Se entiende así que la acción popular también sirve como

instrumento de control de la constitucionalidad y de la legalidad de los

reglamentos, normas administrativas, de las resoluciones y decretos de

carácter general expedidos por el poder ejecutivo, gobiernos regionales y

locales y demás personas de derecho público.

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EDUCA INTERACTIVA   Pág. 66 

2. Características

Las características de la acción popular son las siguientes:

•  Es una acción pública, cualquier persona o ciudadano sin quetenga legítimo interés, puede actuarla sin tener la necesidad deacreditar una legitimación procesal basado en una afectaciónpersonalísima, aunque de hecho la afectación pueda existir.

  Se dirige exclusivamente contra normas de jerarquía menor a lasde rango de ley, es decir: contra los reglamentos, decretos yresoluciones de carácter general que expiden el poder ejecutivo ylos gobiernos regionales y locales.

•  Es de competencia exclusiva del poder judicial

•  Protege a la constitución y las leyes, frente al exceso y abuso de lanormatividad administrativa que proviene del poder ejecutivo y, engeneral, de los organismos públicos afines del Estado.

3. Legitimación

La demanda de acción popular puede ser interpuesta por cualquier

persona, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 84 del Código

Procesal Constitucional.

4. Competencia

La competencia señalada para la interposición de procesos de acción

popular está contenido en el artículo 85 del Código Procesal

Constitucional. Para el caso son competentes.

1) La Sala correspondiente, por razón de la materia de la Corte

Superior del Distrito Judicial al que pertenece el órgano emisor,

cuando la norma objeto de la acción popular es de carácter

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Pág.  67  EDUCA INTERACTIVA  

regional o local; y

2) La Sala correspondiente de la Corte Superior de Lima, en los

demás casos.

5. Requisitos de la Demanda

El artículo 86 del Código Procesal Constitucional ha establecido que la

demanda de acción popular debe contener, al menos, los siguientes datos

y anexos:

1. La designación de la Sala ante quien se interpone.

2. El nombre, identidad y domicilio del demandante.

3. La denominación precisa y el domicilio del órgano emisor de lanorma objeto del proceso.

4. El petitorio, que comprende la indicación de la norma o normasconstitucionales y/o legales que se suponen vulneradas por la que

es objeto del proceso.

5. Copia simple de la norma objeto del proceso precisándose el día,mes y año de su publicación.

6. Los fundamentos en que se sustenta la pretensión.

7. La firma del demandante, o de su representante o de suapoderado, y la del abogado.

CUESTIONARIO O ACTIVIDAD Nº 10

1.- Busque, en nuestro ordenamiento jurídico actual (no mas de 5 años)

una resolución que resuelva un caso de acción popular. Haga un

resumen de su contenido, determine que norma es la discutida y con cuál

norma constitucional o legal colisiona.

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EDUCA INTERACTIVA   Pág. 68 

PROCESO DE CUMPLIMIENTO

OBJETIVOS:

•  Los alumnos conozcan el proceso de Cumplimiento establecido en

el Código Procesal Constitucional.

•  Los alumnos sean capaces de identificar los diferentes casos en

que es procedente plantear el proceso de cumplimiento.

•  Los alumnos estén en capacidad de analizar un expediente o

sentencia de un proceso de cumplimiento.

LECCIÓN Nº 11

 

Definición oficial del Tribunal Constitucional (www.tc.gob.pe)

PROCESO DE CUMPLIMIENTO

Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger el

derecho de las personas a que las autoridades competentes cumplan lo dispuesto por

las leyes o lo dispuesto por algún acto administrativo, cuando ellas se muestran

renuentes a ello. Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en sunombre, si el Juez comprueba que efectivamente aquéllas se han producido, ordena

que la autoridad demandada cumpla lo dispuesto por la ley o lo prescrito por el acto

administrativo .

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Pág.  69  EDUCA INTERACTIVA  

1. Concepto y Antecedentes Históricos

Los antecedentes mas remotos de esta garantía procesal se encuentran

en el documento llamado “Writh of Mandamus”, que era un mandato de

prohibición del derecho anglosajón que ordenaba que la autoridad

emplazada realice tal acto. Dicha institución en consonancia con la

importancia que adquirió la constitución en Norteamérica derivó en la

acción de cumplimiento que ahora conocemos.

En Latinoamérica esta garantía constitucional es novísima ya que,

por ejemplo, la constitución colombiana de 1991 es la primera en

contemplarla en su artículo 87° que refiere que la acción de cumplimientoprocede para hacer efectiva una ley o un acto administrativo. Por lo

mismo, en el Perú fue instaurada en la Constitución de 1993.

Entonces, actualmente, el proceso de cumplimiento se define como

la acción por medio de la cual toda persona puede acudir ante la

autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas

aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos.

2.- Finalidad

El fin principal del Proceso de Cumplimiento es ordenar que el

funcionario o autoridad que no cumple con acatar una norma legal o

disponer un acto administrativo, dé pleno cumplimiento a la norma legal o

ejecute un acto administrativo firme o que se pronuncie expresamente

cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa

o dictar un reglamento. En efecto, esta relacionado con lainconstitucionalidad en el sentido de que la omisión en el cumplimiento de

un deber o de la ley, emanado de la constitución, es una violación de la

misma.

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EDUCA INTERACTIVA   Pág. 70 

3. Legitimación

El artículo 67 del Código Procesal Constitucional establece que

cualquier persona podrá iniciar el proceso de cumplimiento frente a

normas con rango de ley y reglamentos. Si el proceso tiene por objeto

hacer efectivo el cumplimiento de un acto administrativo, sólo podrá ser

interpuesto por la persona a cuyo favor se expidió el acto o quien invoque

interés para el cumplimiento del deber omitido. En el caso, mas bien, de

derechos con intereses difusos o colectivos, la legitimación corresponderá

a cualquier persona. Del mismo modo, la Defensoría del Pueblo puede

iniciar procesos de cumplimiento.

Sobre el sujeto procesal contra quien se ejecuta la acción debemos

decir que la legislación peruana no contempla de una manera tan precisa

esta cuestión como la que prevee la doctrina. Expliquemos, el artículo 68

del Código Procesal Constitucional establece que los procesos de

cumplimiento se dirigen contra la autoridad o funcionario renuente de la

administración pública al que corresponda el cumplimiento de una norma

legal o la ejecución de un acto administrativo y que si el demandado no es

la autoridad obligada, aquél deberá informarlo al juez indicando laautoridad a quien corresponde su cumplimiento.

Sin embargo, consultada la doctrina sobre la legitimación pasiva de

este proceso se suele señalar dos sujetos:

Proceso de cumplimiento contra Autoridad Pública: pues se dirige

contra la autoridad administrativa a la que corresponda el cumplimiento de

la norma con fuerza material de ley o acto administrativo. Que es la

modalidad que establece nuestro ordenamiento jurídico.

Proceso de cumplimiento contra Particulares. Que procede contra

acciones u omisiones de particulares que impliquen el incumplimiento de

una norma con fuerza material de ley o acto administrativo, cuando el

particular actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas, pero

sólo para el cumplimiento de las mismas. En este caso, el proceso se

dirigirá contra el particular o contra la autoridad competente para

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Pág.  71  EDUCA INTERACTIVA  

imponerle dicho cumplimiento al particular. Esta modalidad es la que no

está contenida de una manera suficientemente expresa en nuestra

legislación, aunque puede ser interpretado en el sentido de que con dicho

proceso se puede obligar a una autoridad a efectuar un acto que implique

la actuación de tercera persona.

4. Características.

Se señalan como características del proceso de cumplimiento, entre

otras, las siguientes:

4.1 - La existencia concreta del incumplimiento de una ley o de un

acto administrativo, por parte de una autoridad pública.

4.2 - Dicho incumplimiento tiene rango administrativo.

4.3 - La acción tiene como objetivo primordial, hacer cumplir a la

autoridad, la ley o acto administrativo omitido.

5. Causales de improcedencia

El Código Procesal Constitucional peruano es expreso en señalar que

dicho proceso de cumplimiento no procede en casos específicos,

regulado en su artículo 70. Entonces el proceso de cumplimiento no es

procedente:

5.1 - Contra las resoluciones dictadas por el Poder Judicial,Tribunal Constitucional y Jurado Nacional de Elecciones.

5.2 - Contra el Congreso de la República para exigir la aprobación

o la insistencia de una ley.

5.3 - Para la protección de derechos que puedan ser garantizados

mediante los procesos de Amparo, Hábeas Data y Hábeas Corpus.

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5.4 - Cuando se interponen con la exclusiva finalidad de impugnar

la validez de un acto administrativo.

5.5 - Cuando se demanda el ejercicio de potestades expresamente

calificadas por la ley como discrecionales por parte de una autoridad o

funcionario.

5.6- En los supuestos en los que proceda interponer el proceso

competencial.

5.7- Cuando no se cumplió con el requisito especial de la demanda

previsto por el articulo 69° del presente Código.

5.8- Si la demanda se interpuso luego de vencido el plazo de

sesenta días contados desde la fecha de recepción de la notificación

notarial.

CUESTIONARIO O ACTIVIDAD Nº 11

Lea el Título que corresponde al Proceso de Cumplimiento del Código

Procesal Constitucional y resuelva las siguientes preguntas:

1.- ¿Cuál es el objeto del Proceso de Cumplimiento?

2.- ¿A que se refiere el artículo 69 con “requisito especial de la

demanda”?

3.- ¿Sobre qué aspectos debe pronunciarse la sentencia si es que es

declarada fundada?

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Pág.  73  EDUCA INTERACTIVA  

PROCESO COMPETENCIAL

OBJETIVOS:

•  Los alumnos conozcan el proceso Competencial establecido en elCódigo Procesal Constitucional.

•  Los alumnos sean capaces de identificar los casos en que es

procedente se realice un proceso competencial.

•  Los alumnos estén en capacidad de analizar un expediente o

sentencia de un proceso competencial.

LECCIÓN Nº 12

 

Definición oficial del Tribunal Constitucional (www.tc.gob.pe)

PROCESO COMPETENCIAL

Es un proceso constitucional que tiene como finalidad que se respeten las

competencias que la Constitución y las leyes atribuyen a los poderes del Estado, los

órganos constitucionales (por ejemplo, el Consejo Nacional de la Magistratura, el

Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo), los gobiernos regionales o municipales.

Se presenta al Tribunal Constitucional, quien lo resuelve como instancia única. Elpropósito de este proceso es que no se vulnere la distribución de competencias que el

ordenamiento jurídico ha establecido, ya sea invadiéndose un ámbito competencial

ajeno (conflicto positivo) o, rehuyéndose una atribución propia (conflicto negativo). La

sentencia respectiva determina el poder, órgano o ente a la que pertenece la

competencia o, en su caso, ordena que sea ejercida por el poder, órgano o ente

renuente.

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EDUCA INTERACTIVA   Pág. 74 

1. Análisis

El proceso competencial es la figura mas nueva dentro del panorama del

derecho procesal constitucional, en lo que se refiere, por lo menos, a las

garantías constitucionales. Como es de entender, precisamente por ello,

no podremos encontrar strictu sensu  un antecedente originario muy

remoto. En ese sentido, como garantía constitucional y atribución del

Tribunal Constitucional, es el Código Procesal Constitucional quien le da a

este organismo la facultad de tomar decisión jurídica vinculante al

respecto.

Para el caso, el artículo 109 del referido cuerpo de leyes señala que es

el Tribunal Constitucional la autorizada, bajo un principio de exclusividad,

a conocer de los conflictos suscitados sobre las competencias o también

respecto de las atribuciones que han sido asignadas por la Constitución o

las leyes orgánicas, se trata entonces de que el tribunal delimite en caso

de discrepancia los ámbitos propios de los poderes del Estado, los

órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales.Pudiendo ser estas discrepancias las que pongan:

1) Al Poder Ejecutivo con uno o más gobiernos regionales o

municipales;

2) A dos o más gobiernos regionales, municipales o de ellos entre

sí; o

3) A los poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los demás

órganos constitucionales, o a éstos entre sí.

Se señala asimismo que los poderes o entidades estatales

mencionadas que se encuentren en conflicto actuarán en el proceso a

través de sus titulares.

Entonces se entiende que el conflicto en las atribuciones es la que

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Pág.  75  EDUCA INTERACTIVA  

puede hacer esta medida. El Código Procesal Constitucional, en efecto,

define el conflicto, en su artículo, como la situación que se produce

cuando alguno de los poderes o entidades estatales ya mencionados

adopta decisiones o rehuye deliberadamente actuaciones, afectando

competencias o atribuciones que la Constitución y las leyes orgánicas

confieren a otro. Se estipula, por supuesto, que si el conflicto versare

sobre una competencia o atribución que deviene no de una interpretación

equívoca de una norma sino de la creación de una norma con rango de

ley, el Tribunal declarará que la vía adecuada es lógicamente el proceso

de inconstitucionalidad.

Entonces, en el caso de que el Tribunal Constitucional estime quela materia de conflicto existe verdaderamente y cuya resolución sea de su

competencia, entonces declarará admisible la demanda y dispondra los

emplazamientos que correspondan,.

El efecto de la sentencia del Tribunal Constitucional es vinculante

sobre los poderes públicos y tiene plenos efectos frente a ellos. La

sentencia determina de manera definitiva los poderes o entes estatales a

los que corresponden las competencias o atribuciones controvertidas y

anula las disposiciones, resoluciones o actos viciados de incompetencia.

CUESTIONARIO O ACTIVIDAD Nº 12

1.- Investigue algún problema de conflicto de competencias y/o

atribuciones en la jurisdicción peruana, haga un resumen de sus hechos e

identifique cuáles son atribuciones especificas que están en conflicto

respecto de las cuáles sería factible presentar un proceso competencial

ante el Tribunal Constitucional.

7/17/2019 Derecho Constitucional

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JURISDICCIÓN SUPRANACIONAL

OBJETIVOS:

•  Los alumnos conozcan la Jurisdicción Supranacional que reconoce

nuestro país

•  Los alumnos aprendan las normas contenidas en el Código

Procesal Constitucional sobre jurisdicción supranacional.

•  Los alumnos estén en capacidad de analizar casos que hayan

accedido a la jurisdicción supranacional.

1. Concepto y Antecedentes

Los derechos fundamentales contenidos en las cartas

constitucionales son inherentes a la persona humana. Es el Estado quien

ha de procurar todos los mecanismos necesarios para su efectivo

cumplimiento y tutela. Pero cuando es el Estado la entidad que vulnera

los derechos fundamentales de sus ciudadanos, o no protege

debidamente la vulneración que proviene de los particulares entre si y,

peor aun, la jurisdicción nacional, lejos de contribuir con una posiciónclara de respeto irrestricto a los derechos en cuestión se aparta de esta

perspectiva actuando a veces con indiferencia y otras veces con

inocultable error. Es allí, donde agotada la jurisdicción interna el

ciudadano puede acogerse a la jurisdicción supranacional de defensa de

los derechos humanos instituida a través de largos de años de historia

evolutiva.

La jurisdicción supranacional se empieza a constituir propiamente

LECCIÓN Nº 13

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desde la suscripción del Perú a tratados internacionales de derechos

humanos. Vale decir, el Estado Peruano se hizo parte de la Convención

 Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, que aprobó y

ratificó en dos oportunidades, en julio de 1978 y en 1979 a través de la

Decimosexta Disposición General y Transitoria de la Constitución Política

de 1979. Del mismo modo hubo un reconocimiento expreso, indefinido y

sin reservas del sometimiento a la competencia contenciosa de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos; el instrumento de ratificación del

Estado Peruano para estos efectos, fué depositado el 9 de septiembre de

1980 y entró en vigencia para el Perú el 21 de enero de 1981. De allí a

este tiempo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se convirtió

en el referente institucional supranacional mas importante en la defensade los derechos humanos.

2.- Fundamentos de la Jurisdicción Supranacional

La Jurisdicción Supranacional tiene una base legal y doctrinaria que

constituye sus fundamentos:

2.1 - Los Tratados Internacionales.- Como ya hemos dicho elPerú ha asumido casi todos los Tratados internacionales de derechos

humanos. Estos tratados son compromisos, muchos de ellos de carácter

vinculante, por el que los sujetos de derecho internacional, las naciones,

se obligan al pleno respeto de los derechos humanos dentro del ámbito

de su territorio

Nuestra constitución establece claramente este tenor dando validez

a los tratados internacionales y otorgándoles la calidad de derechonacional. El artículo 55 de la carta magna a la letra dice: “Los tratados

celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”.

 Asimismo la Cuarta Disposición Final y Transitoria refiere que: Las

normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución

reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de

Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre

las mismas materias ratificados por el Perú.

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2.1 - Los Derechos Humanos.- De los que se ha dicho que por

ser inherentes al ser humano son superiores a los intereses de un Estadoy que, en consecuencia, este no puede contravenirlos sin afectar su

dignidad. No solo las Constituciones nacionales sino también una

creciente legislación internacional contemplan la defensa y protección de

derechos humanos.

3.- Sistema americano de protección de derechos humanos

Entonces, teniendo el fundamento para la protección internacional

de los derechos humanos y las instituciones necesarias, es obvio

entender que el procedimiento esta también ya señalado y que aquí

reseñaremos no sin antes expresar que la descripción que subsigue es la

que corresponde a un modelo americano o regional de defensa

supranacional de derechos humanos.

El modelo regional o americano contempla 02 órganos de

protección de los derechos humanos: La Comisión Interamericana deDerechos Humanos, quien figurativamente a través de su procedimiento

ejerce sus funciones como fiscal, y la Corte Interamericana de Derechos

Humanos.

La legitimidad la ejerce cualquier persona, grupo, entidad

gubernamental reconocida por uno o mas de los estados miembros,

puede presentar una denuncia o queja de una violación de la Convención

por parte de un Estado parte, que reconocen por su lado la competencia

de la Comisión.

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4. Trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

4.1 - Cumplir con los requisitos para interponer la denuncia, que

son:

a) El agraviado debe haber agotado los recursos internosdel Estado que ha lesionado su derecho. Dicho requisitose omitirá si es que se establece que no ha existido undebido proceso.

b) La denuncia ante la Comisión se interpone dentro delplazo de 06 meses desde que fue notificada la decisión

definitiva.

c) Que la petición no sea de competencia de otro órgano.

d) Que la petición contenga el nombre, nacionalidad,profesión, domicilio y firma de la persona natural orepresentante legal en caso de ser una entidad ladenunciada.

4.2 - La Comisión declarará inadmisible la demanda si es que no

se adjuntan los requisitos enunciados en el acápite anterior.

4.3 - La Comisión solicitará información al Gobierno del Estado al

cual pertenece la autoridad señalada como responsable de la

violación. Si los hechos gravosos ya no existen se archivará el

expediente. Si los hechos subsisten, previa evaluación, la

Comisión propondrá una solución amistosa.

4.4 - De aceptarse la solución amistosa la Comisión redactará un

informe que será entregado al solicitante y a los estados parte de laConvención.

4.5 - De no llegar a la solución amistosa, la Comisión redactará

un informe de hechos, conclusiones, además de proposiciones y

recomendaciones, que será elevado a los Estados interesados.

4.6 – Si en el plazo de tres meses no hay un resultado, sea la

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solución o la remisión del caso a la Corte, la Comisión emitirá su

opinión y conclusiones y recomendaciones al estado al cual se

imputa la violación. Asimismo, fijará un plazo para determinar si elestado ha cumplido con adoptar las medidas adecuadas.

5. Trámite ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

5.1 – Solo los Estados Parte y la Comisión tienen el derecho de

someter un caso a la decisión definitiva de la Corte, para ello se requiere

que las partes (Estado denunciante y Estado denunciado) se sometan a la

competencia de la Corte.

5.2 – Si la Corte establece que hubo violación de uno o alguno de

los derechos reconocidos en la Convención, dispondrá la reposición al

afectado de sus derechos conculcados y, de acuerdo a las circunstancias,

una reparación

5.3 – En situaciones de extrema gravedad y urgencia la Corte

podrá asignar medidas provisionales inmediatas a fin de evitar daños que

puedan ser irreparables.

Cabe aclarar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos

no solo ejerce funciones como un órgano jurisdiccional sino que también

es un órgano consultivo al cual se asiste para que determine con

propiedad la correcta interpretación de las normas de la Convención o de

los demás tratados relativos a la protección de los derechos humanos.

CUESTIONARIO O ACTIVIDAD Nº 13

1.- Visite la pagina web de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos (http://www.corteidh.or.cr/). En su sección de Jurisprudencia