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DERECHO COMERCIAL Y ADMINISTRATIVO 1
“Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo”
Escuela ProfesionalADMINISTRACION
TRABAJO ACADEMICO
CURSO : DERECHO COMERCIAL Y ADUANERO
DOCENTE : Dra. LIDIA YSABEL PAREJA PERA
ALUMNA : CERVANTES MEDINA ELSA CECILIA
AÑO : 2012 - I
CICLO : VII
CODIGO : 2010125905
NASCA – PERÚ
2011
DERECHO COMERCIAL Y ADMINISTRATIVO 2
TEMA DE LA ACTIVIDAD:
CASO: LOS ESTUDIOS DE ABOGADOS CUMPLEN UN PAPEL VITAL PARA
EL ARBITRAJE
Entrevista al Dr. Manuel Diego Aramburú Yzaga, socio principal de Aramburú,
Camino & Boero Abogados, estudio que se ha consolidado en la atención de
temas empresariales como Derecho inmobiliario, tributario y aduanero, área
comercial y corporativa, telecomunicaciones, y arbitraje.
¿Se podría decir que el arbitraje es un mecanismo amigable que hace viable
la solución de conflictos?
En mi experiencia, en más de un caso las empresas que tienen algún conflicto
sometido a arbitraje logran aislarlo de su operación comercial y siguen realizando
negocios entre ellas. Sin embargo, en nuestro medio, lamentablemente no es lo
más usual. Existen conflictos generados, sobre todo, en relaciones comerciales
que son producto de la interpretación de algún contrato o negocio en el que
posiblemente ambas partes vean una realidad similar desde ópticas diferentes,
pero en el que ambas tienen un mismo objetivo común, por ello no siempre ese
conflicto tiene que afectar toda la relación comercial.
No obstante, es difícil suponer que un conflicto o la solución de uno, a través de la
intervención de terceros, será un proceso completamente amigable, puesto que si
las partes no han podido resolverlo entre ellas de manera directa, es porque la
discrepancia es importante. Por ello, no sé si “amigable” sea la palabra correcta.
Sin embargo, sí puedo afirmar que el arbitraje debe ser un método de solución de
conflictos mediante el cual las partes que se someten al mismo puedan seguir
manteniendo sus relaciones comerciales, para lo cual definitivamente se requerirá
de un buen tribunal arbitral que pueda llevar adelante el arbitraje de manera
alturada y seria.
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¿Qué trascendencia está adquiriendo el arbitraje en el Perú?
El arbitraje ha pasado de ser un método de solución de conflictos casi
desconocido antes de los 90, a ser hoy uno que ha demostrado ser muy confiable
y por ello muy utilizado, sobre todo a nivel de empresas. Es muy importante
precisar que ahora se enseña arbitraje en las facultades de Derecho más
importantes del país, que los empresarios y comerciantes saben del tema,
conocen qué es arbitraje y que el Poder Judicial ya no lo ve como un mecanismo
de solución de conflictos que compite con él, sino, todo lo contrario, lo mira como
un mecanismo complementario y coopera con él. Además, por sus ventajas, entre
ellas la confidencialidad, la celeridad y la posibilidad de elegir árbitros
especialistas, se ha convertido en el Perú en el mecanismo de solución de
conflictos preferido por los empresarios.
Acaba de indicar que el Poder Judicial ya no mira al arbitraje como un
mecanismo de solución de conflictos que compite con él, lo cual, de hecho,
es muy bueno. Al respecto, ¿la nueva Ley de Arbitraje regula la intervención
del Poder Judicial en los arbitrajes?
Efectivamente, la nueva Ley de Arbitraje establece de manera clara y precisa en
qué sí puede intervenir el Poder Judicial y en qué no, en materia de los arbitrajes.
Esto está expresamente señalado en el Artículo 3º incisos 1 y 4, artículos 8º, 45º,
47º, 48º, y 62º y siguientes; este último se refiere al recurso de anulación y
ejecución del laudo. Además, mediante recientes sentencias del Tribunal
Constitucional se reconoce al arbitraje como jurisdicción independiente de la
judicial y se ha señalado que el Poder Judicial no puede intervenir en los
arbitrajes, salvo conforme a ley. Por lo que hoy es bastante más claro en qué y
cuándo puede o no intervenir el PJ. Debo indicar además que si se compara la
Ley vigente con la derogada, hoy es más restringida la intervención del Poder
Judicial en los arbitrajes. Incluso en los arbitrajes ad hoc, el PJ ya no interviene en
la elección de árbitros, en defecto de las partes o cuando el sistema de elección
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falla, o quién actúa resolviendo recusaciones cuando se trata de un tribunal
unipersonal o se ha recusado a todo el tribunal por la misma causal. También se
ha alejado la posibilidad de la intervención del PJ, al ser ahora requisito, para que
proceda el recurso de anulación, la necesidad de plantear previamente la
rectificación, interpretación, integración o exclusión de laudo. Claro está, cuando a
través de ellos sea posible subsanar los errores que acarrearían la anulación, así
se reducirán posibles anulaciones, ya que serán los propios árbitros los que
tendrán la oportunidad de corregir deficiencias que podrían generar la anulación
del laudo.
La relación humana está expuesta a conflictos de múltiple índole en el que
están en juego intereses diversos. Usted, como miembro de los más
importantes centros de arbitraje nos puede decir ¿en qué condiciones está
el Arbitraje en el Perú? ¿Responde a las necesidades de la administración de
justicia del país?
No podemos decir que el arbitraje ha solucionado o solucionará los problemas de
administración de justicia del país, pero definitivamente coopera con él.
Todos sabemos que la administración de justicia en general no camina veloz y con
el nivel de excelencia que se quisiera, pero está claro que el arbitraje, en lo que le
corresponde, camina de manera adecuada. Aunque sería ideal que el arbitraje sea
masivo para que todos tengan acceso a él, es muy difícil aún, por cuanto no es un
método de solución de conflictos necesariamente barato; hay que pagar los
honorarios de los árbitros, y del secretario o institución arbitral. Sin embargo,
sabemos que el Ministerio de Justicia está trabajando para masificarlo a través del
arbitraje popular, figura legal a la que además se refiere la nueva Ley de Arbitraje.
Debo señalar que el arbitraje, como es natural, ha encontrado buena acogida,
principalmente a nivel empresarial, desarrollándose también a nivel de la
contratación con el Estado, pues, como sabemos, los conflictos que se deriven de
los contratos que se suscriben al amparo de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado deben someterse a arbitraje.
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¿Se podría decir que si el empresario peruano necesita de un mecanismo
rápido y efectivo, para solucionar las controversias legales que pudiera
presentársele, tiene al arbitraje como herramienta para responder a esa
necesidad?
Definitivamente, sí. El arbitraje es un mecanismo de solución de conflictos
normalmente mucho más rápido que el Poder Judicial, además permite a los
litigantes elegir expertos como árbitros, quienes no necesariamente tienen que ser
abogados. El arbitraje, como dije anteriormente, se ha desarrollado sobre todo a
nivel empresarial y cada día son más los empresarios que prefieren confiar la
solución de sus conflictos a un tribunal arbitral antes que acudir al PJ.
¿Qué papel juegan los estudios de abogados en el arbitraje? ¿Son buenos
proveedores de árbitros?
Cumplen un papel vital. Son los abogados los que normalmente recomiendan a
sus clientes que en los contratos consideren la inclusión de un convenio arbitral
con el objetivo de que los conflictos derivados de dicho contrato se resuelvan vía
arbitraje. Son los abogados quienes recomiendan el tipo de arbitraje, es decir, si
de derecho o de conciencia, si ad hoc o institucional. Además, también son
quienes generalmente recomiendan a sus clientes qué árbitro elegir y en general
los orientan en todo aquello que se vincule a los arbitrajes.
Se tiene entendido que los laudos por principio son definitivos, ¿quiere decir
no procede un recurso de apelación?
En nuestro medio, hoy en día, el recurso de apelación no procede en ningún caso.
Con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1071 quedó eliminada la
posibilidad de apelar los laudos, medida con la que estoy de acuerdo. La ley
derogada permitía la apelación de los laudos de derecho, previo acuerdo de las
partes. En cuanto al recurso de anulación, este puede interponerse cuando el
arbitraje no se ha llevado de manera regular o se han cometido excesos, y las
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causales por las que se puede anular un laudo son expresas y están en la Ley.
Por ejemplo, se puede anular un laudo cuando no se han elegido los árbitros
conforme a lo pactado por las partes, cuando no existe convenio arbitral, cuando
no se ha laudado en el plazo establecido o cuando se ha violado el derecho de
alguna de las partes. En este punto, es importante resaltar que el recurso de
anulación no es una apelación, lo que significa que no se puede cuestionar por
esta vía la decisión de fondo a la que han arribado los árbitros.
Preguntas para los alumnos
Tras la lectura y análisis, tenga a bien responder las siguientes preguntas:
1. Escriba diez (10) definiciones sobre ARBITRAJE EMPRESARIAL. Cite las
fuentes.
- Escriben una variedad de formatos alternativos disponibles para resolver disputas
y sin el uso tradicional de los tribunales y de las audiencias en los tribunales. Luis
Miro Quesada
- El arbitraje es un sistema consustancial al derecho comercial. Enciclopedia Jurídica.
- El arbitraje es un método privado para la solución de disputas en el que las partes
interesadas se someten voluntariamente a la tutela de un tercero de su confianza.
Centro de Arbitraje Empresarial.
- Es una alternativa procesal cuya legitimidad reside en la voluntad libremente
expresada de las partes que eligen un cauce procesal privado más sencillo, rápido
y flexible. Arbitraje Empresarial
- Nadie pone en duda la relevancia que ha asumido el arbitraje como mecanismo
para la solución de conflictos. En el ámbito internacional, lejos de ser una simple
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alternativa a la justicia estatal para la resolución de controversias en diversas
empresas. Convención de Nueva York 1958.
- Es el medio más indicado para facilitar el proceso de investigación económica y la
expansión del comercio regional. Junta empresarial OEA 1967
- En términos generales el arbitraje es el medio o forma hetera compositiva de
resolución de conflictos por lo cual las partes se someten voluntariamente a la
decisión de terceros (tribunal arbitral) y le otorga competencia para dirimir el
conflicto. Tribunal Constitucional.
- El Arbitraje empresarial es la respuesta que el derecho da al mundo globalizado.
Fernando Aguilar CEMARC
- El arbitraje es un método privado para la solución de disputas en el que las partes
interesadas se someten voluntariamente a la tutela de un tercero de su confianza
–el árbitro—para que les escuche y resuelva definitivamente sus diferencias de
criterio. Instituto empresarial Mexicano
- Es un método extrajudicial de resolución de conflictos de cumplimiento obligatorio.
De carácter privado, ofrece una gran flexibilidad para la resolución de conflictos
mercantiles: las partes eligen los árbitros, el lugar donde se desarrollaran las
audiencias, las reglas, el idioma y el procedimiento. Tribunal de arbitraje
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2. El autor opina que no se atreve a calificar de “amigable” al arbitraje
empresarial ¿Cuál es su opinión en relación a que el arbitraje empresarial es
amigable?
Como bien dijo el autor, “las empresas aíslan sus conflictos sometidos a arbitraje y
siguen sus operaciones comerciales”, lamentablemente en el Perú las empresas ya sean
pequeñas, medianas o grandes no asimilan que se lleve a arbitraje sus discrepancias a un
tercero que puede ser un tribunal de arbitraje quien dictamine quien tiene la razón o quien
no o como también dictaminar que la empresa que interpuso el arbitraje estaba errada,
por la sencilla razón que las empresas piensan que pueden influenciar un as bajo la
manga a través del medio económico, es por ello que las empresas no recurren al
arbitraje y mi forma de pensar me lleva a responder que lamentablemente en nuestro país
el arbitraje no es amigable pues siempre están las influencias y el factor económico como
principales negativos.
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3. Elabore un cuadro comparativo en el cual establezca similitudes y
diferencias entre el arbitraje empresarial peruano y lo legislado en Argentina,
Chile y Brasil.
BRASILEÑOCada estado tiene su
legislación, pero la legislación federal establece tribunales quienes intervendrán en los
conflictos que surjan entre las empresas
Su legislación está enmarcada para el sector interno y para el sector internacional ya que los
arbitrajes entre empresas internacionales son resueltos
bajo legislación brasileña
CHILENO
Esta ley permite que las partes en litigio decidan el
procedimiento que les parezca más conveniente para resolver sus disputas
Recién esta adaptándose a las nuevas tecnologías de la
informática
PERUANO
Procedimientos reconocidos por el legislador que, tienen por objeto, poner fin a litigios o
conflictos, sin la intervención directa del Estado en sus instituciones o personas
delegadas.
Según muchos juristas, la legislación e arbitraje peruano
es buena pero lamentablemente no es usado por diversos
motivos como la falta de cultura en estos asuntos por parte de
juristas
ARGENTINO
Es un acto que está reconocido por la constitución federal y que
conlleva a la resolución de controversias a través de una tercera persona quien es el
tribunal de controversias
Es llevada a cabo a manos de un juez quien dictamina el
carácter de la controversia, es quien dictamina el carácter de la
misma
SIMILITUD DIFERENCIAS
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4. ¿De qué manera Ud. propone para evitar que los árbitros no caigan en las
tentaciones poco éticas que apreciamos en algunos jueces del poder
Judicial?
Establecer medidas que frenen la corrupción con sanciones drásticas
Capacitar constantemente a los jueces y a los malos jueces expulsarlos de por
vida del trabajo
Penas severas contra cualquier indicio de actos poco éticos en los jueces
Inhabilitar a los funcionarios que resulten implicados
5. ¿En qué casos, según la ley, el Poder judicial podría intervenir en los
procesos de arbitraje?
No intervención de la autoridad judicial en procesos arbitrales en trámite.
Hacer cumplir el acuerdo de arbitraje suspendiendo temporalmente las acciones
entabladas por una parte ante los jueces ordinarios, ya sea antes del arbitraje o
mientras esté en curso;
Designar a los árbitros cuando las partes no cumplan con hacerlo;
Exigir la asistencia de testigos y la presentación de prueba instrumental;
Otorgar reparación provisional antes del arbitraje o durante éste, incluyendo
garantías por los costos;
Proporcionar un fuero en el cual las partes puedan solicitar la anulación de
laudos, debido a errores sustanciales y procesales; y
Reconocer y ejecutar un laudo.
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6. Proponga un conjunto de estrategias ingeniosas e innovadoras que hagan
posible que el arbitraje pueda estar al alcance de todos los peruanos, ya que
actualmente se restringe a muy pocos a causa de su alto costo.
Rebajar el costo pues es un deber del estado brindar protección a sus empresarios
en cualquier controversia
Establecer tribunales populares de arbitrajes para los pequeños empresarios para
así evitar gasto (estos tribunales deben de ser presididos por un abogado con
conocimientos del tema).
Incentivar y dar a conocer las leyes de arbitraje o su legislación a la población
Capacitar a las personas del derecho para tener conocimiento del tema
Como ayuda teórica, puede consultar la siguiente ruta electrónica donde
encontrará un libro escrito por Roque J. Caivano en 2008, titulado LA
CLAUSULA ARBITRAL EVOLUCION HISTORICA Y COMPARADA.
http://books.google.com/books?id=3eztE4ylLdMC&lpg=PA121&dq=arbitraje
%20comercial%2Cperu&hl=es&pg=PA119#v=onepage&q&f=false
7. Según la Ley de arbitraje ¿Qué tratamiento se le da a los casos de litigios
entre la empresa y el Estado? Investigue sobre un caso que pueda
presentarlo como un ejemplo de este caso.
Por medio del poder judicial el estado peruano sigue sus litigios contra las
empresas que atenten contra las clausulas de contratación, un claro ejemplo de
ello es el caso de Doe Run.
Las firmas Renco Group Inc. y Doe Run Perú (DRP) iniciaron formalmente un proceso de
arbitraje contra el Estado peruano y exigirán una indemnización de US$800 millones por
el cierre de operaciones del Complejo Metalúrgico de La Oroya.
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La demanda arbitral, que consta de cuatro argumentos, fue presentada el 7 de abril último
ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI),
institución del Banco Mundial, según confirmó una fuente del Ejecutivo.
Solo explicaron que Renco Group y Doe Run Perú estarían “aprovechando” para su
reclamo las ventajas que brinda el capítulo de inversiones del Tratado de Libre Comercio
(TLC) suscrito con Estados Unidos. Este es el primer caso de demanda de un
inversionista contra el Perú que se ampara en el referido tratado.
Según Renco, el gobierno peruano vulneró el artículo 10.5 del capítulo de inversiones del
TLC Perú-EEUU. Alegan que recibieron un trato injusto respecto de la ejecución del
Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).
La firma dice que el Gobierno les exigió responsabilidades adicionales, lo que los obligó a
solicitar varias prórrogas y que, debido a la negativa a extender el PAMA, no pudieron
terminar con el proyecto faltante (la construcción de la planta de ácido sulfúrico).
Un segundo argumento es que el Gobierno trató con mayor dureza a DRP que a la
empresa nacional Activos Mineros, a pesar de que esta última tampoco cumplió con las
obligaciones que le correspondían del PAMA. Para Renco, esto constituye trato
discriminatorio y vulnera el artículo 10.3 del TLC.
El tercer alegato de Renco es que está con problemas de financiamiento, lo que lo llevó a
un proceso concursal ante Indecopi. Señala que están buscando financiamiento, lo que
les permitirá pagar a sus acreedores.
El hecho que el Gobierno peruano pretenda ser reconocido como el mayor acreedor en la
junta ante Indecopi (debido al incumplimiento del PAMA), constituye para DRP un intento
de expropiación que vulnera el artículo 10.7 del TLC.
Finalmente, retoman el argumento que ha sido uno de los ejes centrales de su campaña
comunicacional: el Gobierno peruano y la empresa Activos Mineros deben asumir la
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responsabilidad por las denuncias presentadas por los daños a la salud y el ambiente, ya
sea que se presenten en el Perú o en los Estados Unidos.
Como se sabe, existe una denuncia contra Renco Group que fue admitida en un Tribunal
de Missouri por un grupo de pobladores de La Oroya y que, según la empresa, es de
entera responsabilidad del gobierno peruano.
8. Construya un mapa conceptual en el cual muestre el proceso de arbitraje, de
acuerdo a la ley respectiva.
Contestación de la reconvención
Presentación de la demanda
Redacción y envió del acta de misión y
calendario procesal
Celebración de audiencias (pruebas
y argumentos)Cierre de la Instrucción
Emisión y notificación del
laudo
Corrección e interpretación del
laudo
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9. Después de leer las respectivas leyes, elabore un cuadro comparativo donde
relacione el arbitraje con la conciliación.
10. Elabore un glosario de términos técnicos que han sido utilizados por el autor
en su artículo
GLOSARIO
Justicia, es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del sentido
de sus normas jurídicas.
Derogada, Anular una ley.
Ley, es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir,
un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe
algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.
ARBITRAJE CONCILIACION
Al término de la negociación directa o de la conciliación, si es solicitada por los trabajadores,
las partes podrán someter el diferendo a arbitraje, salvo que
lo trabajadores opten alternativamente por ejercer el
derecho de huelga, es decir, que los trabajadores pueden optar
ya sea por el arbitraje, el cual es voluntario, o por la huelga.
El Acto de Conciliación cumple una función importante en materia de condena en costas; ya que, en caso de allanamiento ante un
proceso declarativo solicitando la no imposición de costas, si se
hubiera intentado una conciliación previa sin efecto, no podrá el
demandado solicitar la no imposición de costas por no haber
tenido conocimiento previo y en virtud del principio de buena fe, en
ese caso del Tribunal.
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Conflicto, es una situación en que dos o más individuos o grupos con intereses
contrapuestos entran en confrontación, oposición o emprenden acciones
mutuamente antagonistas, con el objetivo de neutralizar, dañar o eliminar a la
parte rival -incluso cuando tal confrontación no sea física o sea solo de palabras-
para lograr así la consecución de los objetivos que motivaron dicha confrontación.
Rectificación, Corrección de un error o defecto.
Tribunal, es un órgano público cuya finalidad principal es ejercer la jurisdicción, o
sea, resolver litigios con eficacia de cosa juzgada. Sin perjuicio de cumplir actos de
otra índole que las leyes que los organizan les puedan atribuir; estos asuntos son
denominados no contenciosos.
Laudo, es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para
dirimir (resolver) un conflicto entre dos o más partes.
Proveedor, Se aplica a la persona que provee o abastece a otra persona de lo
necesario o conveniente para un fin determinado.
Empresa, es una organización o institución dedicada a actividades o persecución
de fines económicos o comerciales. Se ha notado que, en la práctica, se puede
encontrar una variedad de definiciones del término. Eso parece ser debido, por lo
menos en parte, a que a pesar de su aparente simplicidad el concepto es
complejo. Así, se puede considerar que esas diferencias enfatizan diversos
aspectos.