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Derecho Colectivo DE Trabajo 1 Al derecho del trabajo se lo puede definir como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones pacificas y conflictivas que surgen del hecho social del trabajo dependiente, y las emanadas de las asociaciones profesionales sindicatos y cámaras empresariales entre sí y con el estado. El fin perseguido es proteger a los trabajadores. Sus elementos principales son: El trabajo humano libre y personal; La relación de dependencia, caracterizada por la subordinación y el trabajo efectuado por cuenta ajena; El pago de la remuneración como contraprestación. El derecho del trabajo puede dividirse en cuatro partes bien diferenciadas: el derecho individual del trabajo, el derecho colectivo del trabajo, el derecho internacional del trabajo y el derecho administrativo y procesal del trabajo: 1.- Derecho individual del trabajo: se ocupa de las relaciones de los sujetos individualmente considerados, por un lado trabajador y por otro empleador. 2.- Derecho colectivo del trabajo: se ocupa de las relaciones de los sujetos colectivos: por un lado los sindicatos y por otro las cámaras empresariales (representante de los empleadores). 3.- Derecho internacional de trabajo; constituido por los tratados internacionales celebrados entre distintos países y esencialmente por los convenios y recomendaciones de la organización Internacional del trabajo (O.I.T) 4.- Derecho administrativo y procesal del trabajo: se ocupa del procedimiento administrativo ante el Ministerio de Trabajo. En este trabajo se investigara sobre el ámbito del derecho colectivo de trabajo, las fuentes, el razonamiento jurídico, los sujetos de derecho del trabajo, entre otras cosas. Nacimiento del Derecho Colectivo del Trabajo Deviene de un fenómeno social, político y económico llamado “Revolución Industrial” a finales del siglo XVIII; con el cual surgen efectos positivos: cambios de forma de producir, facilidad al transporte, etc. Y efectos negativos: desplazamiento de mano de obra, nacimiento de dos clases la burguesía y el proletariado, pobreza y marginación. Jhon Locke fue el pensador que impulso a la sociedad naciente con su obra “Cartas sobre la tolerancia y el Gobierno Civil” decía que el hombre nace con tres derechos: Vida, Libertad y Propiedad, así como que el gobierno tenía que garantizar los mencionados derechos, siempre haciendo hincapié en que el más importante es la Propiedad. Surge el concepto “Propiedad Privada” como derecho sagrado. Este concepto impulso al Derecho Colectivo, y en ese tiempo si un trabajador se inconformaba y presentaba él solo una queja, no sucedía nada, mas si se quejaban varios se consideraba un DELITO en contra de la Propiedad ya que el patrón perdía patrimonio si muchos dejaban de laborar. Cabe el atentado a la propiedad de este. Derecho colectivo de trabajo Derecho colectivo del trabajo La ley favorece armónicas relaciones colectivas de trabajo, garantiza a empleadores y trabajadores el derecho de organización y de negociación colectiva, con expreso reconocimiento del valor normativo de las convenciones colectivas de trabajo, reconoce el derecho de huelga y el derecho a la solución pacífica de los

Derecho Colectivo de Trabajo (1)

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Derecho Colectivo DE Trabajo 1

Al derecho del trabajo se lo puede definir como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones pacificas y conflictivas que surgen del hecho social del trabajo dependiente, y las emanadas de las asociaciones profesionales sindicatos y cámaras empresariales entre sí y con el estado. El fin perseguido es proteger a los trabajadores. Sus elementos principales son: •    El trabajo humano libre y personal; •    La relación de dependencia, caracterizada por la subordinación y el trabajo efectuado por cuenta ajena; •    El pago de la remuneración como contraprestación. El derecho del trabajo puede dividirse en cuatro partes bien diferenciadas: el derecho individual del trabajo, el derecho colectivo del trabajo, el derecho internacional del trabajo y el derecho administrativo y procesal del trabajo: 1.- Derecho individual del trabajo: se ocupa de las relaciones de los sujetos individualmente considerados, por un lado trabajador y por otro empleador. 2.- Derecho colectivo del trabajo: se ocupa de las relaciones de los sujetos colectivos: por un lado los sindicatos y por otro las cámaras empresariales (representante de los empleadores). 3.- Derecho internacional de trabajo; constituido por los tratados internacionales celebrados entre distintos países y esencialmente por los convenios y recomendaciones de la organización Internacional del trabajo (O.I.T) 4.- Derecho administrativo y procesal del trabajo: se ocupa del procedimiento administrativo ante el Ministerio de Trabajo. En este trabajo se investigara sobre el ámbito del derecho colectivo de trabajo, las fuentes, el razonamiento jurídico, los sujetos de derecho del trabajo, entre otras cosas.Nacimiento del Derecho Colectivo del TrabajoDeviene de un fenómeno social, político y económico llamado “Revolución Industrial” a finales del siglo XVIII; con el cual surgen efectos positivos: cambios de forma de producir, facilidad al transporte, etc. Y efectos negativos: desplazamiento de mano de obra, nacimiento de dos clases la burguesía y el proletariado, pobreza y marginación. Jhon Locke fue el pensador que impulso a la sociedad naciente con su obra “Cartas sobre la tolerancia y el Gobierno Civil” decía que el hombre nace con tres derechos: Vida, Libertad y Propiedad, así como que el gobierno tenía que garantizar los mencionados derechos, siempre haciendo hincapié en que el más importante es la Propiedad. Surge el concepto “Propiedad Privada” como derecho sagrado. Este concepto impulso al Derecho Colectivo, y en ese tiempo si un trabajador se inconformaba y presentaba él solo una queja, no sucedía nada, mas si se quejaban varios se consideraba un DELITO   en contra de la Propiedad ya que el patrón perdía patrimonio si muchos dejaban de laborar. Cabe el atentado a la propiedad de este.Derecho colectivo de trabajoDerecho colectivo del trabajoLa ley favorece armónicas relaciones colectivas de trabajo, garantiza a empleadores y trabajadores el derecho de organización y de negociación colectiva, con expreso reconocimiento del valor normativo de las convenciones colectivas de trabajo, reconoce el derecho de huelga y el derecho a la solución pacífica de los conflictos, la cual debe ser facilitada y estimulada por las autoridades.La unión de trabajadores está en el comienzo del fenómeno laboral y fue la respuesta natural a la injusticia y a la explotación realizadas por los empresarios. El trabajador tuvo necesidad de agruparse con otros trabajadores para de esa manera compensar la inferioridad en que aislado se encontraba frente el empleador e incluso frente a la legislación existente. Al principio la unión engendró la atención pública sobre el fenómeno, de la cual derivó la legislación del trabajo.Esta fue reconociendo la realidad social y sindical, lo que significó suprimir las trabas para la unión y en segundo momento, crear estímulos para la unión de trabajadores. En la medida en que se formaron asociaciones profesionales surgió una nueva forma de creación del derecho del trabajo: la extraetática. Se dice así que en el derecho del trabajo hay un punto de partida: la unión de los trabajadores; y un punto de llegada, el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores, siendo derecho individual y colectivo distintas sendas para llegar a ello.Esta nueva rama del Derecho que contempla las relaciones colectivas no tiene en cuenta directamente al trabajador individual sino el interés colectivo, o sea el de una pluralidad de sujetos hacia un bien apto para satisfacer una necesidad común: no es la suma de intereses individuales sino su combinación, y es indivisible.En cualquier país el derecho colectivo del trabajo tiene una estructura triangular que se asienta en tres institutos fundamentales: el sindicato, la negociación colectiva y la huelga. Si falta alguno de estos tres, el

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sistema todo se detiene. Este enfoque encuentra su correlato en el enfoque anglosajón y más notoriamente en el norteamericano de las industrial relations. Desde esta perspectiva todo el sistema se compone de unos determinados actores (especialmente organizaciones profesionales y el Estado) y de las formas en que estos se relacionan (especialmente negociación colectiva y huelga): la negociación y el conflicto son las formas de relación o sea la parte del lado dinámico del sistema, siendo la fase estática la estructura de los actores. Por una parte se tienen en cuenta los mecanismos de creación de las normas jurídicas y de las prácticas a las que se ajustan las relaciones colectivas. Por otra parte se atiende al grado de protagonismo de cada uno de los actores en el conjunto del sistema de la distribución de poderes entre ellos.Ámbito de aplicación del Derecho Colectivo del Trabajo:En la Constitución Nacional, específicamente en su artículo 87, constituye el derecho "rector" de todo trabajador, de las relaciones laborales y todas las cuestiones que se deriven de ellas, éste expresa que:"Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones".De la misma manera, el artículo 89 de la Constitución Nacional estipula que:"El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:•    Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.•    Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.•    Cuando hubiese dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.•    Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.•    Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo, credo o por cualquier otra condición.•    Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica o social".En la Ley Orgánica del Trabajo, en su Título VII, Capítulo I, establece las disposiciones fundamentales del Derecho Colectivo del Trabajo y en cuatro (4) artículos enuncia todo el conjunto de aspectos que conforma el Derecho Colectivo del Trabajo, estos son:Artículo 396.- (Conflictos y Huelgas). "Se favorecerán armónicas relaciones colectivas entre trabajadores y patronos para la mejor realización de la persona del trabajador y para mayor beneficio del mismo y de su familia, así como para el desarrollo económico y social de la nación.A tales fines, el Estado garantiza a los trabajadores y a los patronos y a las organizaciones que ellos constituyan, el derecho a negociar colectivamente y a solucionar pacíficamente los conflictos. Los trabajadores tienen el derecho de huelga y lo ejercerán en los términos establecidos".Artículo 397.- (Sindicatos). "La organización sindical constituye un derecho inviolable de los trabajadores y patronos. Los sindicatos, federaciones y confederaciones sindicales, gozarán de autonomía y tendrán la protección especial del Estado para el cumplimiento de sus fines".Artículo 398.- (Convenciones colectivas). "Las convenciones colectivas de trabajo prevalecerán sobre toda otra norma, contrato o acuerdo, en cuanto beneficien a los trabajadores. Se favorecerá su extensión a los trabajadores no incluidos en las organizaciones que las celebren".Artículo 399.- (Soluciones pacificas). "Las autoridades se esforzarán en facilitar y estimular la solución pacífica de los conflictos laborales".Análisis de los artículos de la L.O.T, con respecto al Derecho Colectivo del Trabajo:Art. 396, El estado garantiza el libre ejercicio del derecho colectivo.

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Art. 397, Consagra la protección del Estado y la autonomía de las organizaciones sindicales.Art. 401, Consagra a los sindicatos, el derecho a redactar sus estatutos y reglamentos y a elegir libremente su junta directiva.Art. 405, Permite a las organizaciones tales como, Cámara de Comercio, Industria, Agricultura, Colegios Profesionales, etc, bajo determinadas condiciones, funcionar como sindicatos de patronos, para lo cual deberán registrarse en el Ministerio del Trabajo.Art. 408, Amplía las atribuciones y finalidades de los sindicatos.Art. 409, Establece las atribuciones y finalidades de los sindicatos de patronos.Art. 411, Reclasifica los tipos de sindicatos.Art. 413, Consagra el derecho a constituir sindicatos profesionales a trabajadores no dependientes.Art. 415, Define y clasifica a los sindicatos sectoriales.Art. 416, Clasifica territorialmente a los sindicatos en: Locales, estadales, regionales y nacionales.Art.417, Establece un mínimo de 20 trabajadores para constituir un Sindicato de empresa o de trabajadores rurales.Art. 418, Los trabajadores no dependientes podrán formar parte de los sindicatos profesionales sectoriales o de industria y para constituirlos será necesario en número 100 o más trabajadores. Consagra la inamovilidad, para un número de hasta 5 miembros de la Junta Directiva Seccional de un Sindicato Nacional.Art. 419, Establece en 10 el número de patronos para constituir un Sindicato.Art. 420, Ordena el registro de sindicatos, según tengan carácter nacional o local ante la Inspectoría Nacional del Trabajo o ante la Regional según el caso.

Sujetos en el Derecho Colectivo:Los sujetos intervinientes en esta disposición, se encuentran establecidos en el Art. 15 de la L.O.T que expresa "Estarán sujetas a las disposiciones de esta ley, todas las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, sean de carácter público o privado, existentes o que se establezcan en el territorio de la República y en general, toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley".El Art. 39 de la L.O.T., establece el concepto de "trabajador" y se entiende como aquella persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra, siendo la prestación de sus servicios remunerada.De igual manera el Art. 40 de la L.O.T, expresa lo que se considera como "trabajador no dependiente" que es la persona que vive habitualmente de su trabajo, sin estar en situación de dependencia respecto de uno o varios patronos, igual pueden organizarse en sindicatos y celebrar acuerdos similares a convenciones colectivas de trabajo y si fuere posible serán incorporados al sistema de seguridad social y a las demás normas de protección de los trabajadores.El Art. 41 de la L.O.T, define lo que se entiende como "empleado", que es el trabajador en cuya labor va a predominar el esfuerzo intelectual o manual.El Art. 42 de la L.O.T, nos define lo que es el "empleado de dirección", que no es más que el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como el que tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituirlo, en todo o parte, en sus funciones.El Art. 43 de la L.O.T, nos aclara lo que es "obrero", que es el trabajador cuya labor predomina el esfuerzo manual o material, así como los capataces, vigilantes de obreros y otros semejantes.El Art. 44 de la L.O.T. nos estipula lo que significa "obrero calificado", que es el que requiere de entrenamiento especial o aprendizaje para realizar su labor.El Art. 45 de la L.O.T, nos establece lo que es el "trabajador de confianza", que es aquel cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono o su participación en la administración del negocio o en la supervisión de otros trabajadores.El Art. 46 de la L.O.T. nos dice que el "trabajador de inspección o vigilancia", es el que tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o resguardo y seguridad de bienes.Otro sujeto fundamental en la relación de trabajo es el "patrono", el Art. 49 de la L.O.T, lo define como la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, faena o explotación, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número.El Art. 50 de la L.O.T., nos estipula lo que es el "representante de patrono" que son todas aquellas personas que ejerzan funciones de dirección o administración, aunque no tenga mandato expreso, sean directores, gerentes, administradores, jefes, capitanes de buques, depositarios y muchos más.

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El Art. 54 de la L.O.T, nos establece la figura del "intermediario", que es la persona que en nombre propio y en beneficio de otra utilice los servicios de uno o más trabajadores. Será responsable de obligaciones a favor de los trabajadores y el beneficiario responderá solidariamente con el intermediario, si lo autorizo para ello expresamente o reciba la obra ejecutada. Los trabajos contratados por los intermediarios disfrutan de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario. Otro de los sujetos que intervienen en la convención colectiva es el "contratista", como lo dice el Art. 55 de la L.O.T, es la persona natural o jurídica que mediante contratos se encargue de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos. Y de la misma forma, aparece la figura del "subcontratista" establecido en el Art. 56 de la L.O.T.Y otro de los sujetos importantes en la convención colectiva son los "sindicatos", que son agrupaciones formadas por los trabajadores o por los patronos, con el fin de defender sus intereses económicos, el mejoramiento material de la vida de sus componentes, su elevación intelectual o moral, la protección contra los infortunios y la determinación técnica de los trabajos.Todos estos sujetos antes mencionados forman parte al momento de concretar una convención colectiva entre todas aquellas personas que laboran en una determinada empresa o sociedad. Un trabajador es una persona que con la edad legal suficiente, y de forma voluntaria presta sus servicios retribuidos. Estos servicios pueden ser prestados dentro del ámbito de una organización y bajo la dirección de otra persona física o persona moral, denominada empleador o empresario; o bien como trabajador independiente o autónomo, siendo su propio dueño.Se considera como tal no solamente al trabajador por cuenta ajena, sino también al trabajador por cuenta propia o autónomo ya otras personas que realizan actividades profesionales, por las que están incluidos en la Seguridad Social (artistas, escritores, toreros, etc.)Se considera patrono a toda aquella persona natural o jurídica, o empresa que emplea uno o más trabajadores a cambio de algún tipo de remuneración económica o en especie.

EL FENÓMENO DE LA SOCIALIZACIÓN DE LAS RELACIONES JURÍDICAS INDIVIDUALES

El Derecho ha influido en la sociedad desde que el hombre obtuvo conocimientos, inclusive el hombre primitivo sabia diferenciar lo bueno de lo malo, este Derecho era en Derecho Natural y debido al comportamiento humano fue necesario crear un conjunto de normas Jurídicas que en un momento y lugar determinado rigen con carácter de obligatoriedad la sociedad (Derecho Positivo).

Concepto de Socialización:

Es un proceso de influjo entre una persona y sus semejantes, un proceso que resulta de aceptar las pautas de comportamiento social y de adaptarse a ellas. Este desarrollo se observa no solo en las distintas etapas entre la infancia y la vejez, sino también en personas que cambian de una cultura a otra, o de un status social a otro, o de una ocupación a otra.La socialización se puede describir desde dos puntos de vista: objetivamente; a partir del influjo que la sociedad ejerce en el individuo; en cuanto proceso que moldea al sujeto y lo adapta a las condiciones de una sociedad determinada, y subjetivamente; a partir de la respuesta o reacción del individuo a la sociedad.La socialización es vista por los sociólogos como el proceso mediante el cual se inculca la cultura a los miembros de la sociedad, a través de él, la cultura se va transmitiendo de generación en generación, los individuos aprenden conocimientos específicos, desarrollan sus potencialidades y habilidades necesarias para la participación adecuada en la vida social y se adaptan a las formas de comportamiento organizado característico de su sociedad.Agentes de Socialización:

Existen diversos agentes de socialización, que juegan un papel de mayor o menor importancia según las características peculiares de la sociedad, de la etapa en la vida del sujeto y de su posición en la estructura social. En la medida que la sociedad se va haciendo mas compleja  y diferenciada, el proceso de socialización deviene también mas complejo y debe, necesaria y simultáneamente, cumplir las funciones de homogeneizar y diferenciar a los miembros de la sociedad a fin de que exista tanto la indispensable cohesión entre todos ellos, como la adaptación de los individuos en los diferentes grupos y contextos subculturales en que tienen que desempeñarse.Se puede decir que la sociedad total es el agente de socialización y que cada persona con quien se entre en contacto es en cierto modo un agente de socialización. Entre la gran sociedad y la persona individual existen numerosos grupos pequeños, que son los principales agentes de socialización de la persona. El comienzo natural del proceso para cada niño recién nacido es su inmediato grupo familiar, pero éste pronto se amplia

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con otros varios grupos. En la historia de la humanidad, la familia ha sido la agencia de socialización más importante en la vida del individuo. Algunos autores plantean que los cambios sociales producidos por los procesos de industrialización y modernización han llevado a una perdida relativa de su relevancia ante la irrupción de otras agencias socializadoras como el sistema educacional, los grupos de amigos y los medios masivos de comunicación. Sin embargo, su importancia sigue siendo capital. La familia es el primer agente en el tiempo, durante un lapso más o menos prolongado tiene prácticamente el monopolio de la socialización y, además, especialmente durante la infancia, muchas veces selecciona o filtra de manera directa o indirecta a las otras agencias, escogiendo la escuela a la que van los niños, procurando seleccionar los amigos con los cuales se junta, controlando /supuestamente/  su acceso a la televisión, etc. En este sentido, la familia es un nexo muy importante en el individuo y la sociedad.Toda familia socializa al niño de acuerdo a su particular modo de vida, el cual esta influenciado por la realidad social, económica e histórica de la sociedad en la cual está inserta. Hay autores que han señalado la existencia  de diferencias en las prácticas de socialización, según sea la clase social a que pertenezca la familia.Norma social:

Es una regla que se debe seguir o a la que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades del ser humano. La palabra moral proviene del latín moralis, equivalente al griego éfhos. Sin embargo, la traducción latina adquiere un matiz distinto de la griega y pierde parte del significado inicial. Moral quiere decir carácter o costumbre, en cuanto algo que ha sido adquirido, y ya no tiene el sentido de estructura originaria.

El sistema de normas, reglas o deberes que regula las acciones de los individuos entre sí es lo que llamamos moral. Ésta, entonces, exige el cumplimiento de aquellas normas, que se vuelven deberes morales adquiridos.

La sociedad es el origen de la moral. "Cada sociedad dicta las reglas que los individuos deben acatar para vivir en ella y son la defensa de la estructura social, que se vería quebrantada por el comportamiento desordenado de sus miembros cuando obedece únicamente a los intereses particulares". Las reglas morales representan necesidades sociales y colectivas, por lo que también son el origen del derecho, el cual aplicará la coacción y la sanción (derecho), con el fin de que se cumplan las leyes

La sociedad que tenemos hoy en día no es muy diferente, en lo que se refiere a normas sociales, a aquellas del periodo romántico (siglo XIX). El sistema de normas sociales relativas a los diferentes sistemas sociales y a los papeles rol según posición social y que las personas identifican y asumen, lo estudia la sociología.

Norma Jurídica:

Corre a cargo tanto de la autoridad (a través de sus órganos legislativos, ejecutivos o judiciales) como de los particulares (a través de la costumbre jurídica o sus contratos privados). Dichas normas jurídicas según sean sus fuentes, adquieren la forma de ley, jurisprudencia, costumbre jurídica o normas jurídicas individualizadas.

El producto individual de la legislación es la ley: por tal se entiende a la norma jurídica que, con carácter general y obligatorio, resulta de un proceso específico de creación por parte del órgano o autoridad facultada al efecto.

La ley normalmente está o debería estar dotada de abstracción, generalidad, obligatoriedad y coercibilidad.

Las características de las normas sociales son;1.       Heteronimia2.       Exterioridad3.       Unilateralidad4.       IncoercibilidadSegún Simmel la socialización es la forma de acción de unos individuos sobre otrosEl contenido o materia de socialización es cuando exista en los individuos (portadores concretos e inmediatos toda realidad histórica)El derecho aparece como una fuerza social que actúa a modo de factor configurarte de la colectividad y que produce efectos sobre otras manifestaciones de la vida socialLa sociología del derecho podemos definirla como una disciplina que tiene por objeto la explicación del fenómeno jurídico, considerado como hecho social, la historia del derecho y la sociología jurídica son las mas importantes para nuestra materia

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La sociología del derecho es una de las ramas de la sociología general y pertenece al grupo de las ciencias que en una o en otra forma tratan de explicar los fenómenos que engendran la vida común.Las diferencias que existen entre sociología jurídica y la ciencia del derecho son;

Para la sociología jurídica un fenómeno social debe ser explicado en la misma forma en que lo son los demás productos de la vida colectiva

Para la ciencia del derecho siempre será un conjunto de normas

La función de la sociología del derecho consiste en ofrecer una exposición de los elementos comunes en las relaciones jurídicas y estudiar los elementos peculiares de cada relación con referencia a causas y efectosEn conclusión la sociología del derecho es una ciencia explicativa y no una disciplina normativa. Ya que no le interesa lo que según los códigos deba hacerse en tales o en cuales circunstancias, sino el contenido real de las relaciones jurídicas entre los hombresLas normas jurídicas se caracterizan por su;1. Generalidad2. Abstracción3. Obligatoriedad

La generalidad de la norma jurídica consiste en que sus disposiciones deben ser aplacadas para todos los individuos sin distinción alguna. Implica que todas las personas se encuentran comprendidas en el mandato que ella contiene, quedan sujetas a las obligaciones que imponen.Ejemplo.- Si la norma se refiere a los mayores de edad, a los casados, o a los arrendadores, todos ellos, sin excepción, quedan sometidos a lo que ella ordena.La  abstracción de la norma jurídica consiste en que su contenido no debe comprender hechos o situaciones concretas, que no debe personalizar individuos en particular, de tal modo que cuando alguien reúna las características que la norma señala de manera impersonal, queda sometido a su mandato.Ejemplo.- De esta menear sucede cuando la norma se refiere a los casados en general, y si Juan Pérez es casado, deberá someterse a lo que ella dispone.       La obligatoriedad de la norma jurídica se encuentra íntimamente relacionada con su naturaleza, ya que el estado establece para mantener el orden jurídico a la sociedad, y la impone aun en contra de la voluntad de los particulares, sin importar la aceptación del mandato que contiene.

  Tema 2 Conceptualización del Derecho del Trabajo        Definición (R. Guzmán 1999)     “Es el conjunto de preceptos de orden público regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el

trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana y a la comunidad la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la regulación de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones”

        Contenido (De la Cueva)“Es la norma que se propone realizar la justicia social, en el equilibrio de las relaciones entre el trabajador y el capital”

       Objeto“Amparo a Dignidad Humana, equilibrar los factores de producción y dictar normas que regulen su función de trabajador como factor de desarrollo para lograr la justicia social”

        Características·         Es autónomo.·         Es dinámico.·         Es expansivo.·         Es imperativo. ·         Es concreto y actual.

      Tema 2 Derecho del Trabajo       Importancia (Arts.396 L.O.T., 95 y 96 C.R.B.V).