Derecho Civil II - 16

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Comunidades Campesinas y Nativas

Comunidades Campesinas y NativasNocin y fines de las Comunidades Campesinas y Nativas

Las comunidades campesinas y nativas son organizaciones tradicionales y estables de inters pblico, constituidas por personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral.

Estn reguladas por legislacin especial.EXISTENCIA LEGAL DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVASArtculo 161 de la Constitucin de 1979 (derogada)

La Comunidades Campesinas y Nativas tienen existencia legal y personera jurdica.

Son autnomas en su organizacin, trabajo comunal y uso de la tierra, as como en lo econmico y administrativo dentro del marco que la ley establece.

El Estado respeta y protege las tradiciones de las Comunidades Campesinas y Nativas. Propicia la superacin cultural de sus integrantes.EXISTENCIA LEGAL DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVASArtculo 89 de la Constitucin de 1993

Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurdicas.

Son autnomas en su organizacin, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposicin de sus tierras, as como en lo econmico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artculo anterior.

El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.

Existencia legal de las comunidadesCODIGO CIVIL 1984Artculo 135.- Para la existencia legal de las comunidades se requiere, adems de la inscripcin en el registro respectivo, su reconocimiento oficial.

Esta norma es constitucional o inconstitucional?TIERRASArtculo 163 de la Constitucin de 1979

Las tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas son inembargables e imprescriptibles.

Tambin son inalienables, salvo ley fundada en el inters de la Comunidad, y solicitada por una mayora de los dos tercios de los miembros calificados de sta, o en caso de expropiacin por necesidad y utilidad pblicas. En ambos casos con pago previo en dinero.

Queda prohibido el acaparamiento de tierras dentro de la Comunidad.TIERRASArtculo 136 (Cdigo Civil)Las tierras de las comunidades son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo las excepciones establecidas por la Constitucin Poltica del Per.

Se presume que son propiedad comunal las tierras posedas de acuerdo al reconocimiento e inscripcin de la comunidad.

TIERRASArtculo 89 de la Constitucin vigente

() La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artculo anterior.El Poder Ejecutivo regula el estatutoArtculo 137 (Cdigo Civil).-El Poder Ejecutivo regula el estatuto de las comunidades, el cual consagra su autonoma econmica y administrativa, as como los derechos y obligaciones de sus miembros y las dems normas para su reconocimiento, inscripcin, organizacin y funcionamiento.

Ley General de Comunidades Campesinas N 24656Artculo 2.-Las Comunidades Campesinas son organizaciones de inters pblico, con existencia legal y personera jurdica, integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vnculos ancestrales, sociales, econmicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrtico y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realizacin plena de sus miembros y del pas.Artculo 5.-Son comuneros los nacidos en la Comunidad, los hijos de comuneros y las personas integradas a la comunidad.

COMUNEROCALIFICADOINTEGRADOComunero calificado - requisitosSer comunero mayor de edad o tener capacidad civil;

b) Tener residencia estable no menor de cinco aos en la Comunidad;

c) No pertenecer a otra Comunidad;

d) Estar inscrito en el Padrn Comunal; y,

e) Los dems que establezca el Estatuto de la Comunidad.

Comunero integradoVarn o mujer que conforme pareja estable con un miembro de la comunidad; y,

Varn o mujer, mayor de edad, que solicite ser admitido y sea aceptado por la comunidad.

DerechosTodos los comuneros tienen derecho a hacer uso de los bienes y servicios de la Comunidad en la forma que establezca su Estatuto y los acuerdos de la Asamblea General.

Los comuneros calificados tienen adems, el derecho a elegir y ser elegidos para cargos propios de la Comunidad y a participar con voz y voto en las Asambleas Generales.TierrasLas tierras de las Comunidades Campesinas son () inembargables e imprescriptibles. Tambin son inalienables.

Por excepcin podrn ser enajenadas, previo acuerdo de por lo menos dos tercios de los miembros calificados de la Comunidad, reunidos en Asamblea General convocada expresa y nicamente con tal finalidad. Dicho acuerdo deber ser aprobado por ley fundada en el inters de la Comunidad, y deber pagarse el precio en dinero por adelantado.Padrn de uso de tierrasEst prohibido el acaparamiento de tierras dentro de la Comunidad. Cada Comunidad lleva un padrn de uso de tierras donde se registran las parcelas familiares y sus usuarios.Cada Comunidad Campesina determina el rgimen de uso de sus tierras, en forma comunal, familiar o mixta.

Extincin de la posesinLa extincin de la posesin familiar ser declarada con el voto favorable de los dos tercios de los miembros calificados de la Asamblea General de la Comunidad, la que tomar posesin de la parcela.

La Comunidad recupera la posesin de las parcelas abandonadas o no explotadas en forma directa por los comuneros, as como las que exceden a la extensin fijada por la Asamblea General, previo pago de las mejoras necesarias hechas en ellas.

rganos de GobiernoLa Asamblea General;

La Directiva Comunal; y

Los Comits Especializados

Asamblea Generalrgano supremo de la Comunidad.

FuncionesAprobar, reformar e interpretar el Estatuto de la Comunidad;Elegir y remover por causales previstas como falta grave en el Estatuto de la Comunidad, a los miembros de la Directiva Comunal y de los Comits Especializados.Declarar la extincin de la posesin de las parcelas familiares conducidas por los comuneros.Aprobar las solicitudes de integracin de nuevos comuneros a la Comunidad, con el voto favorable de los dos tercios de los miembros calificados.Constituir, cuando lo considere necesario, Rondas CampesinasEntre otrasDirectiva Comunalrgano responsable del gobierno y administracin de la Comunidad.

Est constituida por un Presidente, Vicepresidente y cuatro Directivos como mnimoActividad empresarialLas Comunidades Campesinas ejercen su actividad empresarial bajo la modalidad siguiente:

a) Empresas Comunales;b) Empresas Multicomunales; yc) Participando como socias en empresas del Sector Pblico, Asociativo o Privado.

Las empresas Comunales son las propias Comunidades Campesinas, que utilizando su personera jurdica organizan y administran sus actividades econmicas en forma empresarial, mediante la generacin de unidades productivas de bienes y servicios comunales, para asegurar el bienestar de sus miembros y contribuir al desarrollo de la comunidad en su conjunto.Las Empresas Multicomunales son personas jurdicas de derecho privado, de responsabilidad limitada, cuyas participaciones son de propiedad directa de las Comunidades socias. Se constituyen para desarrollar actividades econmicas de produccin, distribucin, transformacin, industrializacin, comercializacin y consumo de bienes y servicios requeridos por las necesidades del desarrollo comunal.La constitucin de una Empresa Multicomunal y todo acto que la modifique ser acordado en Asamblea General que celebren los delegados de las Comunidades Socias. Estas empresas tienen existencia legal desde el momento de su inscripcin en el Libro de Comunidades Campesinas y Nativas del Registro de Personas Jurdicas de los Registros Pblicos. La sola presentacin de las copias certificadas, por Notario Pblico o por Juez de Paz, del acta de constitucin sern ttulos suficientes para su inscripcin registral.AMAZONAS52ANCASH345APURIMAC442AREQUIPA100AYACUCHO577CAJAMARCA107CUSCO886HUANCAVELICA565HUANUCO257ICA9JUNIN389LA LIBERTAD120LAMBAYEQUE25LIMA287LORETO7541MOQUEGUA75PASCO73PIURA136PUNO1251SAN MARTIN1TACNA46TOTAL5818Fuente: Directorio de Comunidades Campesinas. PETT 2002. Ministerio de Agricultura.Comunidades NativasLas comunidades nativas tienen su origen en los grupos tribales de la Selva y Ceja de Selva y estn constituidas por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos principales: idioma o dialecto, caracteres culturales y sociales, tenencia y usufructo comn y permanente de un mismo territorio, con asentamiento nucleado o disperso.(Art. 8 Ley de Comunidades Nativas y Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva D.L. 22175.

AMAZONAS168ANCASH0APURIMAC0AREQUIPA0AYACUCHO 1CAJAMARCA2CUSCO51HUANCAVELICA0HUANUCO9ICA0JUNIN156LA LIBERTAD0LAMBAYEQUE0LIMA0LORETO488MADRE DE DIOS24MOQUEGUA0PASCO113PIURA0PUNO0SAN MARTIN29TACNA0UCAYALI226TOTAL1267Fuente: Area de Comunidades Campesinas y Nativas - DTSL. 28 ago. 2001, PETT.Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva D.L. 22175Son miembros de la comunidad nativa los nacidos en el seno de ella y los que se incorporen (siempre que renan los requisitos establecidos en su estatuto).

Se pierde la calidad de comunero por habitar fuera del territorio comunal por ms de un ao consecutivo (salvo estudios, salud, usos y costumbres o servicio militar).Carcter sedentario: se demarca la superficie que ocupan para desarrollar sus actividades agropecuarias, de recoleccin y caza.

Carcter migrante (estacionales): se demarca toda la superficie donde se establecen para efectuar sus actividades.Propiedad territorial:InalienableImprescriptibleInembargableRegistro de Comunidades Nativas (a cargo del Ministerio de Agricultura) es distinto al registro de Comunidades Campesinas y Nativas del Registro de Personas Jurdicas de los Registros Pblicos.El Ministerio de Agricultura hace un reconocimiento oficial de la personera jurdica de las comunidades nativas mediante una Resolucin de Reconocimiento (carcter declarativo, pero es indispensable para inscripcin en RRPP)Las comunidades tanto campesinas como nativas existen como personas jurdicas porque la Constitucin lo establece.Su inscripcin en RRPP es una formalidad ad probationem. https://www.youtube.com/watch?v=fhqunC-Un_Y

LEY N 28736LEY PARA LA PROTECCIN DE PUEBLOS INDGENAS U ORIGINARIOS EN SITUACIN DE AISLAMIENTO Y EN SITUACIN DE CONTACTO INICIAL Artculo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer el rgimen especial transectorial de proteccin de los derechos de los Pueblos Indgenas de la Amazona Peruana que se encuentren en situacin de aislamiento o en situacin de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud salvaguardando su existencia e integridad. Artculo 4.- Derechos de los miembros de los pueblos en situacin de aislamiento o contacto inicial El Estado garantiza los derechos de los pueblos indgenas en situacin de aislamiento o en situacin de contacto inicial, asumiendo las siguientes obligaciones para con ellos: a) Proteger su vida y su salud desarrollando prioritariamente acciones y polticas preventivas, dada su posible vulnerabilidad frente a las enfermedades transmisibles; b) Respetar su decisin en torno a la forma y el proceso de su relacin con el resto de la sociedad nacional y con el Estado; c) Proteger su cultura y sus modos tradicionales de vida, reconociendo la particular relacin espiritual de estos pueblos con su hbitat, como elemento constitutivo de su identidad; d) Reconocer su derecho a poseer las tierras que ocupan, restringiendo el ingreso de forneos a las mismas; la propiedad de las poblaciones sobre las tierras que poseen se garantiza cuando adopten el sedentarismo como modo de vida; e) Garantizar el libre acceso y uso extensivo de sus tierras y los recursos naturales para sus actividades tradicionales de subsistencia; y, f) Establecer reservas indgenas