Derecho Administrativo Unidad 9

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Primer curso de Derecho Administrativo Unidad 9 del curso.

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Actos que no deben ser considerados como actos administrativos.

No deben entenderse como actos administrativos los actos de gobierno o actos polticos que se relacionan con la orientacin o direccin poltica general y con la integracin de los rganos pblicos.

Los actos de gobierno o polticos, emanan de los rganos superiores del Poder Ejecutivo denominado Gobierno. Ellos comprenden una diversidad de actos como los electorales, relaciones internacionales, organizacin militar, seguridad interior y otros.

Los actos legislativos y jurisdiccionales realizados por el Poder Ejecutivo, no deben considerarse como actos administrativos, aunque formalmente se comprendan como actos administrativos.

No son actos administrativos los actos de administracin sometidos al derecho privado, lo mismo que los negocios jurdicos bilaterales entre los que se encuentran los contratos administrativos y los actos jurdicos de los administrados.

Tambin se excluyen como actos administrativos los actos de los particulares derivados de la aplicacin de una ley administrativa.

Se excluyen tambin los actos materiales que no producen ningn efecto de derecho.

Tambin se excluye el uso de la coaccin administrativa.

El acto administrativo como acto jurdico de la administracin pblica se apoya en dos nociones esenciales: en su carcter ejecutivo y su presuncin de legitimidad.

Clasificacin de los actos administrativos.

Las clasificaciones principales de la doctrina administrativa, son adems las que a continuacin se sealan:

Actos de autoridad y actos de gestin.

Actos de autoridad.- En esta clase de actos llamados tambin actos del poder pblico o de su actuacin soberana, el estado procede autoritariamente por medio de mandatos que son expresin de su voluntad y se fundan en razones de orden pblico.

Actos de gestin.- El estado no siempre manda, ni es necesario que haga valer su autoridad, pues en ocasiones se equipara a los particulares para hacer ms frecuentes, efectivas y seguras las relaciones con ellos.

Por su finalidad.

Actos instrumentales.- Son los medios para realizarlas actividades administrativas y comprende actos preliminares, de trmite o preparacin o en general de procedimiento.

Actos principales.- Son los actos bsicos o definitivos de la Administracin e implican propiamente el espacio de la funcin administrativa, tales como una concesin de servicio pblico, una declaracin de expropiacin por causa de utilidad pblica, una orden de requisicin entre otros.

Actos de ejecucin.- Tienen por objeto dar cumplimiento a las determinaciones del acto principal, como es el caso del procedimiento administrativo de ejecucin.Los que toman en cuenta las voluntades que intervienen.

Acto simple.- Llamado unilateral, es aquel en el que interviene una sola voluntad de un ente administrativo.

Acto complejo.- Puede ser bi o plurilateral, es el que resulta o se forma del concurso de dos o ms voluntades, pblicas o privadas, varios rganos y personas, que se unen en una sola voluntad.

Acto colegial.- Son los actos emanados de diversos consejos o comisiones, juntas o cuerpos que colaboran con la administracin pblica.

Acto unin.- En este acto intervienen varias voluntades, pero ni su finalidad es idntica ni su efecto es el de dar nacimiento a una situacin jurdica individual.

Acto colectivo. Es el que resulta de la concurrencia de varias voluntades, con igual contenido y finalidad que se renen exclusivamente para la manifestacin comn, permaneciendo jurdicamente autnoma.

Por su contenido y los efectos jurdicos del acto.

La admisin.- Es un acto que tiene por objeto permitir el ingreso de una persona para que entre a formar parte de una institucin, con el fin de que pueda participar en cierto s derechos o goce de algunos servicios pblicos. La concesin.- Es un acto que jurdicamente confiere a un particular un derecho subjetivo, una nueva condicin jurdica o un nuevo derecho, por medio del cual el poder pblico le transfiere derechos o facultades administrativas, mediante determinadas clusulas compromisorias derivas del inters pblico que significan el control de la administracin pblica. En la legislacin mexicana se concesiona lo que pertenece originariamente a la nacin. Esta es una de las tesis fundamentales de nuestro derecho administrativo.

Bases Constitucionales.

Artculos 27, prrafo sptimo y 28 prrafo noveno de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

De dichos preceptos se desprende lo siguiente:

a) Existen dos tipos de concesiones:

1. Para la prestacin de servicios pblicos;

2. Para la explotacin, uso y aprovechamiento de bienes del dominio pblico de la Federacin. b) Su otorgamiento se hace por el Ejecutivo federal, sujetndose a lo que dispongan las leyes;

c) Deben otorgarse en razn de un inters pblico;

d) Deber asegurarse la eficiencia de la prestacin de servicios y la utilizacin social de los bienes;

e) Se evitarn fenmenos de concentracin que vayan en contra del inters pblico;

f) Se debern establecer en ley:

1. Las excepciones,

2. Las modalidades y condiciones para su otorgamiento.

Tipos de concesiones.

De acuerdo con lo establecido en nuestro Constitucin y en las leyes que de ella se derivan, las concesiones pueden ser de servicio pblico; para el uso, aprovechamiento y explotacin de bienes del dominio pblico de la Federacin; y de obra pblica, las dos primeras establecidas en la Constitucin y la ltima contemplada en diversas leyes administrativas.

Derecho de Reversin.

El efecto ms importante que se produce al trmino de la concesin en el Derecho de Reversin. En virtud de este derecho, al concluir la concesin los bienes que se destinaron a la explotacin de la misma pasan a ser propiedad del Estado, sin contraprestacin alguna al concesionario. Para que este derecho proceda debe estar previsto en la ley, lo cual no sucede en todos los ordenamientos que regulan la concesin.

El permiso.- Es el reconocimiento a cargo de la autoridad competente de un derecho del particular, que allana la va reglamentada por el estado, o la realizacin de actos que ensanchan la esfera jurdica de su circunstancia. En otras palabras el permiso administrativo alude a levantar una prohibicin. La autorizacin y el permiso en la doctrina administrativa tiene la misma significacin y el satisfacer los requisitos legales para obtenerlo equivale a levantar un obstculo o prohibicin para ejercer una actividad, allanndose as las posibilidades de su ejercicio, pues de lo contrario la prohibicin eliminara la hiptesis de la existencia de un derecho previo que tiende a ampliar la esfera del particular.

La licencia no determina el nacimiento de un nuevo derecho a favor de una persona, sino la eliminacin de un requisito jurdico para poder ejercitar un derecho conferido por el propio poder. La aprobacin o el visto.- Por medio de la aprobacin la autoridad administrativa superior controla y vigila los actos emitidos por determinadas autoridades administrativas inferiores. La aprobacin es un requisito posterior que se refiere a actos jurdicos vlidos de personas pblicas realizados con anterioridad, que requieren para ejecutarse de la aprobacin de la autoridad administrativa superior.

La dispensa o condonacin.- Es el acto administrativo que exime a una persona del cumplimiento de una obligacin prescrita por ley.

Actos destinados a limitar o reducir los derechos.

Penas disciplinarias o sanciones que tiene por objeto castigar las infracciones de las leyes u rdenes administrativas como la multa, el decomiso, la clausura, el arresto.

La expropiacin como una transferencia coactiva de derechos.

La revocacin o retiro de un acto vlido por otro, apoyado en causas supervinientes.

La nulidad.- Es un acto nulo aquel que se encuentra privado de sus efectos por la ley.

Las ordenes administrativas que imponen a los particulares la obligacin de dar, hacer o no hacer, que se traducen por parte del poder pblico en mandatos o prohibiciones.

Contratos Administrativos. Concepto. Es el acuerdo de voluntades entre la Administracin Pblica y un particular, creador de derechos y obligaciones, cuya finalidad es la satisfaccin del inters pblico y que se encuentra sujeto a un rgimen de derecho pblico.

De la anterior definicin se desprenden las siguientes caractersticas:

a) Constituyen verdaderos contratos en razn de que son celebrados por acuerdo de voluntades, y que sta es generadora de derechos y obligaciones.

b) Una de las partes es siempre un rgano competente de la Administracin Pblica.

c) El rgano administrativo lo celebra para satisfacer intereses pblicos.

d) Su rgimen jurdico es de derecho pblico, razn por la cual puede contener clausulas exorbitantes al derecho privado, aunque el hecho de que no las contenga expresamente no implica que el rgano administrativo no las pueda ejercer, ya que las mismas siempre se hayan presentes por la naturaleza propia del contrato.

Es conveniente sealar que a travs del as clausulas exorbitantes, la Administracin Pblica introduce clausulas inusuales, que no son admisibles en un contrato de naturaleza civil, y que en los contrato privados resultaran ilcitas.

Estas clusulas otorgan ciertos poderes a los rganos administrativos que los colocan en una posicin de superioridad jurdica frente a sus contratantes, relacionados con el acto contractual para: a) adoptarlo a las necesidades pblicas, variando dentro de cierto lmite las obligaciones del cocontratante (modificacin unilateral y mutabilidad del contrato); b) ejecutar el contrato por s o por un tercero, en caso de incumplimiento o mora del cocontratante, en forma directa, unilateral y por cuenta de ste (ejecucin con restitucin de cocontratante); y c) dejarlo sin efectos unilateralmente en caso de incumplimiento, cuando las necesidades lo exijan (rescisin contractual).

Elementos de los contratos.

Sujetos. Los sujetos son, por un lado, el rgano administrativo y por el otro el cocontratante, que puede ser un particular o bien otro rgano administrativo del Estado (en este caso el contrato se denomina interadministrativo)

Consentimiento. El consentimiento es un requisito indispensable del contrato, ya que a travs de ste se da el acuerdo de voluntades de las partes, que se manifiesta en el deseo de obligarse.

Objeto. Es la prestacin buscada por las partes; es decir, la consecuencia que se persigue al celebrarlo, y que se traduce en un dar, hacer, o no hacer.

Causa. La causa son las situaciones de hecho y de derecho que tanto en el rgano administrativo y en su cocontratante han influido para la celebracin del contrato; es decir, el porqu de la contratacin.

Finalidad. Consiste en el propsito para la celebracin de tal acto, lo cual se traduce en el fin ltimo que se persigue con l, que no es otra cosa que la satisfaccin del inters pblico, tal y como acontece en los actos administrativos.Forma. Est representada por dos vertientes; la forma en sentido estricto y las formalidades. La primea es el modo como se instrumenta el vnculo contractual; las formalidades, en cambio, consisten en el procedimiento a travs del cual se llega a la contratacin. Por regla general, el contrato debe celebrarse por escrito, aunque existen casos de excepcin como es el caso de adquisiciones, arrendamientos y prestacin de servicios relacionados con bienes muebles que se efecta a travs de pedidos.

Procedimiento para la formacin de contratos administrativos.

Sistema de libre eleccin. Consiste en la facultad que tienen los rganos administrativos para elegir, en forma directa y discrecional, a la persona con la cual van a contratar, sin sujetarse a procedimiento especial alguno.

Sistema de restriccin. Este sistema limita la libertad de los rganos administrativos para seleccionar a su cocontratante, ya que deben realizarla a travs de un procedimiento especial. Los procedimientos restrictivos que existen en nuestro sistema jurdico son:

a) La licitacin pblica

b) Licitacin restringida

Licitacin pblica.

Es un procedimiento administrativo por el cual la Administracin Pblica elige como cocontratante a la persona fsica o jurdica que ofrece las condiciones ms convenientes para el Estado.

En consecuencia, la licitacin presenta las siguientes caractersticas:

a) Es un procedimiento en virtud de que se compone de una serie de actos regulados por las normas administrativas.

b) Ese procedimiento tiene como finalidad la de escoger las persona fsica o jurdica con la cual la Administracin Pblica habr de celebrar un contrato determinado.

c) La seleccin se hace sobre quien haya ofrecido las condiciones ms ventajosas para la administracin pblica

Principios jurdicos.

Concurrencia. Asegura a la Administracin la participacin de un mayor nmero de ofertas, lo cual le permite tener una ms amplia seleccin y estar en la posibilidad de obtener las mejores condiciones en cuento a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y dems circunstancias pertinentes. Igualdad. Constituye uno de los principios ms importantes de la licitacin pblica, pues con base en ella se asienta la moralidad administrativa que debe regir el procedimiento licitatorio. Este principio exige que la adjudicacin se haga a aquel oferente que, presentando las mejores condiciones para el Estado, se haya ajustado a la bases de la licitacin, pues de no ser as la Administracin Pblica carecera de soporte para comparar ofertas.

Publicidad. Implica la posibilidad de que los interesados conozcan de todo lo relativo acerca de la licitacin correspondiente, desde el llamado a formular ofertas hasta sus etapas conclusivas, implica el leal conocimiento de las actuaciones administrativas, requisito esencial del debido proceso y que presupone una caracterstica de la garanta de audiencia. Oposicin o contradiccin. Implica la intervencin de los interesados en las discusiones de controversia de intereses de dos o ms particulares, facultndolos para impugnar las propuestas de los dems y, a su vez, para defender la propia frente a las impugnaciones de otros.

Es comn que en los procedimientos licitatorios existan intereses contrapuestos de los particulares. Por tal motivo dicho procedimiento adquiere un carcter contradictorio que la Administracin Pblica est obligada a asegurar permitiendo en un plano de igualdad, la participacin de todos los interesados a travs de vistas o traslado de cada impugnacin al oferente atacado, en la inteligencia que, de no hacerlo, la decisin o resolucin que al efecto recaiga a esas inconformidades estara viciada de ilegalidad.

Fases de la Licitacin Pblica.

La licitacin pblica como todo procedimiento administrativo requiere de una serie sistemtica de actos que se desarrollan dentro de distintas etapas o fases que deben ser cumplidas para llegar a la decisin final. Las fases que integran el proceso licitatorio son:

Autorizacin presupuestaria.- La celebracin de contratos por parte de la Administracin Pblica representan compromisos que afectan el gasto pblico, por ello para realizar tal compromiso es menester que exista l partida presupuestal con fondos disponibles, a lo cual se le aplicar el gasto correspondiente, previamente autorizado.

Preparacin de las bases o pliego de condiciones.- Es caracterstica de las licitaciones que cuenten con una descripcin detallada de la contraprestacin requerida por la Administracin que va a constituir el objeto de la licitacin.

Esta descripcin figura en un documento elaborado por el rgano administrativo correspondiente denominado bases o pliego de condiciones. Este documento constituye un conjunto de clausulas preparadas unilateralmente por la Administracin, destinadas tanto a la formulacin del contrato a celebrar como a su ejecucin, ya que detalla en forma circunstanciada el objeto del contrato, su regulacin jurdica y los derechos y obligaciones de las partes.

Publicacin de la convocatoria.- Siendo una caracterstica de la licitacin pblica la invitacin general e indeterminada que se formula a todos los posibles interesados en contratar con la Administracin Pblica, la forma por medio de la cual se logra la indeterminacin de destinatario de esa invitacin es a travs de la publicacin de la convocatoria respectiva, la cual se hace en el Diario Oficial de la Federacin y en uno de los peridicos privados de mayor circulacin en el pas, as como en uno de la entidad federativa en donde se utilizara el producto adquirido, o bien en donde se realizar la obra pblica, segn sea el caso.

Presentacin de ofertas o propuestas.- Efectuada la publicacin de la convocatoria respectiva, todos los interesados podrn presentar sus ofertas. En la licitacin pblica pueden hacerlo todas las personas que no tengan impedimento legal para realizar el suministro, obra o servicio licitado y que satisfaga los requerimientos de la convocatoria y bases respectivas. La presentacin de ofertas debe reunir las siguientes caractersticas:

a) Debe ser secreta, por lo que su entrega ser en sobre cerrado.

b) Debe hacerse en el lugar, hora y da previamente establecidos.

c) Debe hacerse por el oferente o persona debidamente autorizada.

d) Debe hacerse con las condiciones establecidas en el pliego para la licitacin.

e) Debe ser inalterable y

f) Obliga al oferente a mantenerla durante el plazo fijado en las bases o hasta el momento de la emisin del fallo.

Apertura de ofertas.- Una vez que he vencido el plazo para la admisin de las ofertas, en sesin pblica, en el da y hora previamente establecidas en la bases, la convocante proceder a la apertura de las ofertas propuestas.

Admisin de ofertas.- Constituye un acto de la Administracin que reviste la forma jurdica de un acto administrativo, cuyo objeto es admitir a los licitadores a la fase de evaluacin de la proposiciones y cuyo efecto es investir al proponente aceptado de una determinada situacin jurdica de la que nacen derechos y obligaciones que el rgimen jurdico establece.

Entre los derechos y deberes recprocos de la licitante y del licitador que como efectos jurdicos de la oferta pueden surgir, tenemos los siguientes:

a) Admitida la oferta, nace para el licitador el derecho y recprocamente el deber del rgano licitante de tomar en cuenta dicha oferta, a efecto de seleccionar la ms conveniente para el Estado.

b) Para los licitadores admitidos surge el deber de mantener o sostener sus ofertas, de manera inalterada hasta la fecha en que se d a conocer el fallo respectivo. El desistimiento o retiro de la oferta antes del vencimiento del plazo, acarrea para al oferente la obligacin de indemnizar los daos y perjuicios, que de acuerdo con nuestro sistema jurdico positivo se traduce en la prdida de la garanta de seriedad otorgada.

c) La aceptacin de la oferta origina el derecho del oferente para que en caso de empate pueda mejorar su propuesta.

Adjudicacin.- Constituye un acto de la Administracin que contiene la decisin unilateral del rgano convocante que determina cual es la propuesta y oferta ms ventajosa y en consecuencia la declara aceptada. Previamente a la adjudicacin, el rgano convocante debe proceder al estudio y anlisis de las ofertas aceptadas, a fin de estar en posibilidad de conocer cul es la ms conveniente para el Estado.

Perfeccionamiento o formalizacin del contrato.- Realizada la adjudicacin debe notificarse al oferente seleccionado, notificacin que en algunos casos llega a constituir el perfeccionamiento del contrato respectivo y, por lo tanto, la Administracin Pblica se encuentra en posibilidad de efectuar el pedido del bien, servicio u obra correspondiente.

Sistema restringido.

Licitacin privada.

En nuestro pas se regula como invitacin a cuando menos tres personas y es un sistema restringido de seleccin del cocontratante de la Administracin Pblica consistente en un procedimiento cerrado a travs del cual se invita a personas fsicas o jurdicas determinadas para que presenten sus ofertas ante el rgano convocante de las cuales se erigir la ms conveniente para el Estado. A la licitacin privada le son aplicables los mismos principios y normas de la licitacin pblica.

Contratacin directa.

Es un procedimiento que realiza la Administracin Pblica a travs del cual elige directa y discrecionalmente a una determinada persona fsica o jurdica para que contraten sin que exista la concurrencia u oposicin de oferente alguno.

En la contratacin directa la seleccin del contratante no debe hacerse de manera caprichosa sino que la Administracin Pblica debe elegir de una manera razonada, a la persona que considere ms idnea y capaz para cumplir con la contratacin respectiva. Por ello debe efectuarse con gran cuidado ya que la Administracin en el ejercicio de sus facultades de contratacin debe velar por los intereses pblicos, ya que una contratacin mal efectuada puede perjudicar esos intereses.

Cuando la contratacin directa deba llevarse a cabo por haber fracasado una licitacin, en los casos previstos por la ley, se realizar sobre las condiciones estipuladas en las bases o pliegos de condiciones elaborados para la licitacin, ya que de lo contrario no sera la misma contratacin, sino una diversa.