42
DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL CASO PRÁCTICO: entidades instrumentales (estatales) A la vista de los textos normativos adjuntos en extracto y de las disposiciones aplicables de la Ley 40/2015, responda a las siguientes cuestiones: 1. Bosqueje un croquis comprensivo de todos los órganos del Ministerio de Fomento competentes en materia de transporte aéreo, así como de los organismos y entes correspondientes (ENAIRE, AENA, AESA), sintetizando en una sola las competencias que cada uno de ellos está llamado a ejercer. 2. ¿Tiene sentido la coexistencia de la Dirección General de Aviación Civil, AESA, ENAIRE y AENA? 3. ¿Podría evolucionar ENAIRE hacia otra(s) fórmula(s) organizativa(s) y, en su caso, cuál(es) y de qué forma? 4. Formule una propuesta de reordenación (en su caso, supresión o refundición) de organismos y entes entre los citados, indicando la principal competencia a ejercer por cada uno de ellos.

DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL CASO PRÁCTICO …La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL CASO PRÁCTICO …La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones

DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL CASO PRÁCTICO: entidades instrumentales (estatales)

A la vista de los textos normativos adjuntos en extracto y de las disposiciones aplicables de la Ley 40/2015, responda a las siguientes cuestiones:

1. Bosqueje un croquis comprensivo de todos los órganos del Ministerio de Fomento competentes en materia de transporte aéreo, así como de los organismos y entes correspondientes (ENAIRE, AENA, AESA), sintetizando en una sola las competencias que cada uno de ellos está llamado a ejercer.

2. ¿Tiene sentido la coexistencia de la Dirección General de Aviación Civil,AESA, ENAIRE y AENA?

3. ¿Podría evolucionar ENAIRE hacia otra(s) fórmula(s) organizativa(s) y, ensu caso, cuál(es) y de qué forma?

4. Formule una propuesta de reordenación (en su caso, supresión orefundición) de organismos y entes entre los citados, indicando la principalcompetencia a ejercer por cada uno de ellos.

Page 2: DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL CASO PRÁCTICO …La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones

Real Decreto 953/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.

Ministerio de Política Territorial y Función Pública«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 2018

Referencia: BOE-A-2018-10756

ÍNDICE

Preámbulo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

Artículos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

Artículo 1. Organización general del Departamento.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

Artículo 2. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.. . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

Artículo 3. Secretaría General de Infraestructuras.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

Artículo 4. Dirección General de Carreteras.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

Artículo 5. Secretaría General de Transporte.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

Artículo 6. Dirección General de Aviación Civil.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

Artículo 7. Dirección General de la Marina Mercante.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

Artículo 8. Dirección General de Transporte Terrestre.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

Artículo 9. Secretaría General de Vivienda.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

Artículo 10. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

Artículo 11. Subsecretaría de Fomento.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

Artículo 12. Secretaría General Técnica.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

Artículo 13. Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.. . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

Artículo 14. La Dirección General de Organización e Inspección.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

Artículo 15. Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

Disposiciones adicionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Página 1

José Luis
Resaltado
Page 3: DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL CASO PRÁCTICO …La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones

TEXTO CONSOLIDADOÚltima modificación: 8 de septiembre de 2018

Con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para España, desarrollar el programa político del Gobierno y lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprobó el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en cuyo artículo 7 se dispone que corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de infraestructuras, de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, así como de vivienda, calidad de la edificación y suelo.

Posteriormente, el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, desarrolla la estructura del Ministerio de Fomento en los órganos superiores y directivos que se indican en su artículo 6, caracterizándose la nueva estructura por la creación de una Secretaría General de Vivienda.

El presente real decreto da cumplimiento a lo establecido en la disposición final segunda del citado Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, completando y desarrollando la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos del Departamento hasta el nivel de subdirección general.

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Fomento, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. Corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los ámbitos de las infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo, de competencia estatal; de control, ordenación y regulación administrativa de los servicios de transporte correspondientes; de acceso a la vivienda, de políticas urbanas y de suelo y de arquitectura, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado; de ordenación normativa de los servicios postales; de impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía; y de planificación y programación de las inversiones relativas a las infraestructuras, materias y servicios mencionados.

2. El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos directamente dependientes del titular del Departamento:

a) La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de la que dependen la Secretaría General de Infraestructuras, la Secretaría General de Transporte y la Secretaría General de Vivienda.

b) La Subsecretaría de Fomento.

3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular del Ministerio de Fomento existe un Gabinete, cuyo titular tiene el rango de director general, con la estructura que se establece en el artículo 18.2 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Página 3

José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Tachado
José Luis
Tachado
José Luis
Tachado
José Luis
Tachado
Page 4: DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL CASO PRÁCTICO …La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones

Artículo 2. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

1. La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda es el órgano directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la definición y propuesta de las políticas del Ministerio referentes a la planificación de las infraestructuras del transporte, y la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la realización de infraestructuras del transporte a través de sus órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al Departamento.

2. Asimismo le corresponde la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal, así como de las relativas a la realización de infraestructuras de transporte portuario y aeroportuario a través de sus órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al Departamento.

3. También corresponde a la Secretaría de Estado la definición, propuesta y ejecución de la política del Gobierno relativa al acceso a la vivienda, suelo y arquitectura, innovación, calidad y sostenibilidad de la edificación y de las políticas de desarrollo urbano sostenible que implementen la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas internacionales en el ámbito estatal.

4. La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. En particular, en relación con las funciones establecidas en el apartado 1 de este artículo, compete a la Secretaría de Estado:

a) La formulación, revisión y seguimiento de la planificación estratégica del Departamento en materia de infraestructuras y transporte, de acuerdo con su contribución a la sostenibilidad del sistema de transporte, su rentabilidad y su impacto social y territorial.

b) La formulación de la planificación y programación del Departamento en materia de infraestructuras y transportes, con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros, así como su revisión y seguimiento, y la promoción de medidas para favorecer la intermodalidad y la movilidad sostenible.

c) La programación de inversiones en infraestructuras, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Subsecretaría de Fomento en relación con la programación y presupuestación de recursos económicos.

d) La ejecución, directamente o a través de los organismos y entidades adscritos al Departamento, de las infraestructuras del transporte.

e) La coordinación de la actividad de los órganos de la Secretaría de Estado y de los organismos adscritos o dependientes de ella, así como la supervisión y seguimiento de los programas de actuación plurianual.

f) La determinación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de sus competencias, en los supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial.

g) La participación en la planificación y el seguimiento en materia de redes transeuropeas del transporte y de conexiones transfronterizas.

h) La elaboración y revisión de la planificación estratégica de las infraestructuras de transporte.

i) La planificación estratégica en materia de intermodalidad y modos saludables.j) La formulación de la planificación y programación sectorial, de acuerdo con las

previsiones de los órganos directivos del Departamento.k) La programación de inversiones en infraestructuras en el ámbito de la planificación

estratégica y sectorial.l) La coordinación de las actuaciones para la mejora de la integración de los aspectos

medioambientales en la planificación de las infraestructuras de transporte y la realización de estudios medioambientales de carácter estratégico.

m) La coordinación y seguimiento de los informes previos a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que afecten a las infraestructuras.

n) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano superior, sin perjuicio de las

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Página 4

José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Tachado
José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
Page 5: DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL CASO PRÁCTICO …La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones

competencias de otros órganos superiores o directivos del Ministerio de Fomento y en coordinación con ellos.

ñ) El impulso, la coordinación y el seguimiento de todos los procesos e instrumentos necesarios para la integración de las infraestructuras de transporte de interés general en los ámbitos urbanos.

o) La coordinación y seguimiento de las iniciativas de I+D+i en el Ministerio de Fomento, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos.

6. En relación con las funciones establecidas en el apartado 2 de este artículo, compete a la Secretaría de Estado:

a) La ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal.

b) La definición de los objetivos en materia de planificación portuaria y de las inversiones en puertos de interés general, en el marco de las directrices señaladas en la planificación general.

c) La definición de los objetivos en materia de ordenación de los transportes terrestres.d) La determinación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la

prestación de los servicios esenciales en los distintos modos de servicios de transporte, en los supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial.

e) La supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión de los organismos y entidades adscritos a la Secretaría de Estado.

f) La propuesta de autorización por el titular del Departamento para el establecimiento y calificación de aeropuertos civiles.

g) La autorización de las modificaciones estructurales o funcionales de los aeropuertos de interés general.

h) El informe previo sobre el establecimiento, modificación y apertura al tráfico aéreo de los aeródromos y aeropuertos de competencia de las comunidades autónomas, y sobre la aprobación de planes o instrumentos de ordenación y delimitación de su respectiva zona de servicios.

i) La propuesta al titular del Ministerio de los planes directores de los aeropuertos de interés general y del plan director de navegación aérea, y sus modificaciones.

j) La programación, dirección y coordinación de los estudios sectoriales necesarios, informes de coyuntura y análisis del funcionamiento de los servicios de transporte y de los correspondientes órganos de gestión, con el fin de detectar las disfunciones y las necesidades y demandas sociales en los distintos modos de transporte.

k) El impulso de las políticas de infraestructuras y transportes dirigidas a la lucha contra el cambio climático, el ahorro energético y la mejora de la eficiencia de los servicios del transporte.

l) La cooperación con las Administraciones Territoriales para el impulso de los Planes metropolitanos de movilidad sostenible.

m) La ordenación de la intermodalidad en los distintos modos de transporte.n) El seguimiento y aplicación de la política de transportes de la Unión Europea, sin

perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento.ñ) La gestión de los fondos de financiación europeos FEDER (Fondo Europeo de

Desarrollo Regional) y CEF (Mecanismo Conectar Europa) que correspondan al Ministerio de Fomento.

o) La gestión de las ayudas destinadas a promover la movilidad sostenible.p) La resolución de expedientes sancionadores por infracciones en materia de

subvenciones a residentes extrapeninsulares en el transporte aéreo y marítimo.

7. En relación con las funciones establecidas en el apartado 3 de este artículo, compete a la Secretaría de Estado:

a) El diseño y ejecución de la política estatal en materia de acceso a la vivienda.b) La formulación, revisión y seguimiento de la planificación estratégica para la

rehabilitación del parque edificado.c) La difusión, fomento e investigación de la arquitectura.d) La promoción de la sostenibilidad, de la innovación y de la calidad en las políticas

urbanas y en la edificación.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Página 5

José Luis
Tachado
José Luis
Tachado
José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Tachado
José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Tachado
José Luis
Resaltado
Page 6: DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL CASO PRÁCTICO …La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones

e) El ejercicio de las competencias estatales en materia de edificación, en particular el desarrollo de la normativa básica de edificación.

f) La ejecución de proyectos y actuaciones de interés arquitectónico.g) Las funciones que, en relación con los fondos destinados a financiar trabajos de

conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español, correspondan al Ministerio de Fomento.

h) La regulación del régimen del suelo y las valoraciones y de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el acceso a la vivienda.

i) El ejercicio de las competencias estatales con incidencia urbanística.j) La información y el diseño de políticas urbanas dentro del ámbito de las competencias

estatales.k) El conocimiento y la participación en los procesos de integración de las

infraestructuras de transporte de interés general en los ámbitos urbanos y la coordinación de los procesos e instrumentos urbanísticos necesarios para su planificación y ejecución, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos superiores y organismos vinculados al Departamento.

l) La concertación con las administraciones territoriales de las actuaciones en materia de urbanismo y promoción del suelo público en las ciudades, impulsando y coordinando la ejecución de los convenios.

8. Corresponde al Secretario de Estado celebrar contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado y los convenios no reservados al Ministro; así como conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado, con los límites establecidos por el titular del Departamento.

9. Asimismo corresponde a la Secretaría de Estado la coordinación y gestión de las distintas crisis que puedan producirse en la prestación de los servicios de transporte terrestre, aéreo y marítimo, incluyendo el ámbito portuario.

10. Además compete a la Secretaría de Estado la coordinación y seguimiento de las relaciones internacionales en las materias competencia del Departamento, y de la representación del mismo en instituciones internacionales, especialmente la Unión Europea, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sin perjuicio de las competencias de los órganos superiores y directivos del Departamento.

11. De la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, bajo la superior dirección de su titular, dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Infraestructuras.b) La Secretaría General de Transporte.c) La Secretaría General de Vivienda.

12. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 18.3 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

13. Dependen directamente de la Secretaría de Estado, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Unidad de Emergencias y Coordinación y Gestión de Crisis, a la que corresponde la asistencia al Secretario de Estado en la definición, adopción, gestión, control y evaluación de las medidas y actuaciones necesarias, en el ámbito de competencias atribuidas al Ministerio de Fomento, para garantizar en los servicios de transporte y en las infraestructuras correspondientes el restablecimiento de la situación de normalidad.

b) La Subdirección General de Planificación de Infraestructuras y Transporte, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los apartados 5.g), h), i), j), k), l), m) y n), y 6.ñ).

c) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 10.

14. Están adscritos al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, a quien corresponde la dirección estratégica, la

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Página 6

José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Tachado
José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Tachado
José Luis
Tachado
José Luis
Resaltado
José Luis
Tachado
Page 7: DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL CASO PRÁCTICO …La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones

evaluación y el control de los resultados de su actividad, las siguientes entidades y entes públicos:

a) Los entes públicos Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.b) La entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).c) La entidad pública empresarial Adif-Alta Velocidad.d) La entidad pública empresarial Renfe-Operadora.e) La entidad pública empresarial Enaire.f) La entidad pública empresarial de Suelo (SEPES). Corresponde al titular de la

Secretaría de Estado la presidencia de esta entidad.

15. Depende del Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, el organismo autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).

Artículo 3. Secretaría General de Infraestructuras.

1. Corresponde a la Secretaría General de Infraestructuras, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del Secretario de Estado, impulsar la realización de las inversiones en infraestructuras del transporte por carretera y ferrocarril y, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de la Dirección General dependiente de la Secretaría General, y la propuesta y formulación de sus objetivos y planes de actuación.

b) El control de la ejecución de los proyectos de inversión de la Dirección General y Unidades dependientes de la Secretaría General en orden a la consecución de los objetivos fijados.

c) La asistencia a la Secretaría de Estado en la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de los organismos y entidades adscritos a la misma, así como la supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión.

d) La coordinación de las actuaciones que acuerde la Administración en relación con las concesiones de carreteras, y la vigilancia, inspección y control técnico y económico-financiero de las sociedades concesionarias, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del Departamento.

e) El impulso de los procedimientos de contratación y gestión.f) La realización de estudios de carácter prospectivo, económico-financiero y territorial,

en materia de infraestructuras ferroviarias.g) El seguimiento de los planes y programas de infraestructuras de transporte ferroviario

del Departamento.h) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de la planificación de

infraestructuras ferroviarias en la Red Ferroviaria de Interés General y de los correspondientes planes ferroviarios.

i) La elaboración, seguimiento y control de estudios informativos, anteproyectos y excepcionalmente, proyectos ferroviarios, la elaboración de proyectos de delimitación y utilización de espacios ferroviarios, así como la elaboración de los anteproyectos de presupuesto.

j) Las actuaciones expropiatorias en materia de infraestructuras ferroviarias.k) La propuesta y elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general

relativos a las infraestructuras ferroviarias y a las competencias de la Secretaría General en materia ferroviaria.

l) La representación del Ministerio de Fomento en los organismos internacionales y de la Unión Europea relacionados con las infraestructuras ferroviarias y la participación en los órganos de coordinación y gestión de los corredores ferroviarios europeos, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento.

m) La preparación y seguimiento de protocolos, acuerdos y convenios sobre actuaciones concertadas con otras administraciones públicas en materia de infraestructuras ferroviarias, así como la coordinación y cooperación con otros órganos administrativos, entidades públicas y administraciones en materia ferroviaria.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Página 7

José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Tachado
José Luis
Tachado
José Luis
Tachado
José Luis
Tachado
José Luis
Tachado
José Luis
Tachado
José Luis
Tachado
José Luis
Tachado
José Luis
Tachado
Page 8: DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL CASO PRÁCTICO …La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones

c) La Subdirección General de Conservación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.n), ñ), o), p) y q).

d) La Subdirección General de Construcción, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.r).

e) La Subdirección General de Coordinación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.s) y t).

Artículo 5. Secretaría General de Transporte.

1. Corresponde a la Secretaría General de Transporte, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del Secretario de Estado, la ordenación general del transporte terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal y, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de las direcciones generales dependientes de la Secretaría General y la propuesta y formulación de sus objetivos y planes de actuación.

b) La asistencia a la Secretaría de Estado en la supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión de los organismos y entidades adscritos a la misma.

c) El control de la ejecución de los programas de inversión de las direcciones generales y la asistencia a la Secretaría de Estado en el control de la ejecución de los programas de inversión de los organismos y entidades adscritos a la Secretaría de Estado, en orden a la consecución de los objetivos fijados, velando por la agilidad y eficacia de los procedimientos de contratación y gestión.

d) La adopción de los planes de evaluación del rendimiento del sistema de navegación aérea y aeropuertos en el ámbito de las políticas nacionales y comunitarias, así como el seguimiento de los objetivos a través de los organismos públicos dependientes de la Secretaría General.

e) La elevación de propuestas a la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en relación a la fijación de criterios en los procesos de planificación a que se refiere el artículo 2.1.

f) La elevación de propuestas a la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en relación a los planes metropolitanos de movilidad sostenible, en relación con las materias de competencia de todas las Direcciones Generales, Agencia y Entidades Públicas Empresariales dependientes de la Secretaría General.

g) La coordinación de la participación de los órganos directivos pertenecientes a la Secretaría General de Transporte en el desarrollo y aplicación de la normativa comunitaria en materia de transportes aéreo, terrestre y marítimo.

h) La ejecución de los estudios sectoriales necesarios, con el fin de detectar disfunciones y las necesidades y demandas sociales en el transporte terrestre, aéreo y marítimo.

i) La propuesta de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte terrestre, aéreo y marítimo.

j) La elaboración de estudios para el análisis del sistema de transporte, así como la recopilación e integración de la información necesaria, para proporcionar una visión integrada del funcionamiento de todos los modos y de su intermodalidad.

k) La participación, seguimiento y control de la política de transportes de la Unión Europea en relación con los programas europeos de navegación por satélite, así como la coordinación de las actuaciones de los distintos departamentos en la materia, asumiendo la secretaría del Grupo Interministerial para la coordinación de la actuación del Estado Español en los programas europeos de navegación por satélite.

l) El seguimiento y análisis de las políticas y medidas de lucha contra el cambio climático, mejora de la calidad del aire y ahorro y eficiencia energética en el sector del transporte, así como el apoyo técnico a la formulación de las estrategias de respuesta a estos retos ambientales y energéticos, y la coordinación en el cumplimiento de las obligaciones de información y en la representación del Departamento en órganos colegiados relacionados con estas materias.

2. De la Secretaría General de Transporte dependen los órganos directivos siguientes:

a) La Dirección General de Aviación Civil.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Página 10

José Luis
Resaltado
José Luis
Tachado
José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Tachado
José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Tachado
José Luis
Tachado
Page 9: DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL CASO PRÁCTICO …La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones

b) La Dirección General de la Marina Mercante.c) La Dirección General de Transporte Terrestre.

3. Directamente dependiente del Secretario General existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata al Secretario General, con nivel orgánico de subdirección general.

4. Depende directamente de la Secretaría General de Transporte, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Estudios y Tecnología del Transporte, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.j), k) y l).

De la Secretaría General de Transporte, a través de esta División de Estudios y Tecnología del Transporte, dependen la Comisión para la coordinación del transporte de mercancías peligrosas y la Comisión para la coordinación del transporte de mercancías perecederas.

5. Como supervisor del sector aéreo, está adscrita al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Transporte, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

6. Está adscrita a la Secretaría General de Transporte, bajo la superior dirección del Secretario de Estado, la entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), a través de la Dirección General de la Marina Mercante.

7. Está adscrita a la Secretaría General de Transporte la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo, a través de la Dirección General de la Marina Mercante.

Artículo 6. Dirección General de Aviación Civil.

1. La Dirección General de Aviación Civil es el órgano mediante el cual el Ministerio de Fomento diseña la estrategia, dirige la política aeronáutica, a cuyo efecto coordina a los organismos, entes y entidades adscritos al Departamento con funciones en aviación civil, y ejerce de regulador en el sector aéreo, dentro de las competencias de la Administración General del Estado, correspondiendo a dicho órgano directivo las siguientes funciones:

a) La elaboración de estudios y la formulación de propuestas sobre política y estrategia del sector aéreo, así como sobre planificación y ordenación del sector, en particular, en los ámbitos de la navegación aérea, el transporte aéreo, los aeropuertos de interés general y la aviación general.

b) La elaboración y propuesta de la normativa reguladora en el ámbito de la aviación.c) La aprobación de circulares aeronáuticas.d) La representación y coordinación de la postura española en materia aeronáutica ante

los organismos nacionales e internacionales relacionados con la aviación civil, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento en materia de relaciones internacionales.

e) La negociación y, cuando proceda, adopción de los acuerdos internacionales de transporte aéreo y navegación aérea, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación o de otros Departamentos, así como la participación en los órganos creados mediante dichos instrumentos, y la asignación de los derechos de tráfico derivados de ellos.

f) La coordinación de las actuaciones que corresponden a los Ministerios de Defensa y Fomento en el ámbito de sus respectivas competencias, asumiendo la Presidencia y la Secretaría de la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento, según se establezca en su normativa reguladora e impulsando las medidas de aplicación en materia de aviación civil y uso flexible del espacio aéreo.

g) La propuesta de calificación de los aeropuertos civiles y la elaboración de la propuesta de autorización para el establecimiento y las modificaciones estructurales o funcionales de los aeropuertos de interés general, garantizando su coherencia con los planes directores y el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA).

h) La certificación de compatibilidad del espacio aéreo en el caso de helipuertos de competencia autonómica, así como el informe de los planes directores y planes especiales de los aeropuertos de interés general, del plan director de navegación aérea y de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que afecten a los aeropuertos de interés

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Página 11

José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Tachado
José Luis
Tachado
Page 10: DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL CASO PRÁCTICO …La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones

general y a los sistemas de navegación aérea y, en particular, a su zona de servicio y servidumbres aeronáuticas.

i) Las actuaciones expropiatorias en materia de infraestructuras aeroportuarias y de navegación aérea cuya gestión esté reservada al Estado.

j) La tramitación de las servidumbres aeronáuticas, incluidas las acústicas, y los mapas de ruido y planes de acción asociados, así como la representación del Ministerio de Fomento en las Comisiones Mixtas creadas al efecto.

k) El registro y, en su caso, aprobación de las tarifas aplicadas por las compañías aéreas cuando proceda de conformidad con la normativa de aplicación.

l) La elaboración del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), así como su seguimiento y la resolución de los expedientes sancionadores en materia de regulación aeroportuaria de su competencia.

m) La determinación de los parámetros para la asignación de franjas horarias, la propuesta de designación de los aeropuertos coordinados y facilitados o su modificación, y del Coordinador y facilitador de franjas horarias, su cese o su revocación, así como velar por ejercicio sus funciones de conformidad con los requisitos exigidos por la normativa aplicable.

n) El apoyo al Secretario General de Transporte en el desarrollo de sus funciones como presidente de los Comités de Coordinación Aeroportuaria.

ñ) La designación de los proveedores de servicios de tránsito aéreo de aeródromo, a propuesta del gestor aeroportuario.

o) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo y la gestión de asuntos relativos a la contratación, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Fomento u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos, así como la propuesta de obligaciones de servicio público en el ámbito de la aviación civil y las funciones relativas a garantizar su cumplimiento.

p) La gestión y tramitación de los créditos y gastos de subvenciones al transporte aéreo a residentes extrapeninsulares, familias numerosas y las obligaciones de servicio público asignados al órgano directivo, incluyendo el inicio, tramitación y resolución de expedientes de reintegro en esta materia, así como la designación de instructor en los procedimientos sancionadores sobre la materia.

2. La Dirección General de Aviación Civil se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Subdirección General de Transporte Aéreo, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b) y e) que correspondan en el ámbito del transporte aéreo en general, así como las comprendidas en el apartado 1.k), m) y p) relacionadas con la gestión de los créditos consignados para subvenciones al transporte aéreo y la propuesta de obligaciones de servicio público.

b) La Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b) y e) que correspondan en el ámbito de los aeropuertos y la navegación aérea en general, así como las comprendidas en el apartado 1.g), h), i), j) y ñ.

Artículo 7. Dirección General de la Marina Mercante.

1. La Dirección General de la Marina Mercante es el órgano competente para la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y le corresponden las siguientes funciones:

a) El control del tráfico marítimo y del despacho. El registro y abanderamiento de buques; las instrucciones respecto del auxilio, salvamento, remolque, hallazgos y extracciones marítimas y la ejecución y control de la normativa de protección marítima, la seguridad de la navegación y del salvamento de la vida humana en la mar, homologación y control de centros de formación de enseñanzas profesionales marítimas, la participación en la Comisión de Faros u otros instrumentos de colaboración institucional en materia de señalización marítima, la coordinación de las emergencias marítimas, la activación de los

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Página 12

José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Tachado
Page 11: DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL CASO PRÁCTICO …La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones

c) La Subdirección General de Suelo, Información y Evaluación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 3.i), j), k), l), m) y n), y e), f), g), h), o) y q), en colaboración con la Subdirección General de Políticas Urbanas.

d) La Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 4.

6. Corresponde a la Dirección General la representación de la Secretaría de Estado en la Comisión de coordinación financiera de actuaciones inmobiliarias y patrimoniales regulada en la disposición adicional novena de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Subsecretaría de Fomento.

1. Corresponde a la Subsecretaría de Fomento el desempeño de las funciones que el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a los Subsecretarios, así como la dirección, impulso y supervisión de los órganos directamente dependientes de ella.

2. Asimismo se atribuyen a la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias funcionales asignadas directamente a la Secretaría de Estado y a las Secretarías Generales, las siguientes funciones:

a) La programación y presupuestación de recursos económicos y financieros del Departamento, el seguimiento de su ejecución y el control del cumplimiento de la política inversora.

b) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio propios de la Subsecretaría, aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, todo ello dentro de la cuantía que, en su caso, establezca el Ministro al efecto.

c) La gestión y concesión de subvenciones y ayudas en el ámbito de competencias del Ministerio de Fomento no atribuidas a otros órganos del Departamento, con los límites establecidos por el titular del Departamento.

d) La dirección e impulso de la política en geografía y coordinación en materia de cartografía, astronomía, geodesia y geofísica.

e) La gestión de la comunicación y de la publicidad institucional del Departamento y la elaboración del Plan anual de Publicidad del Ministerio de Fomento, y de la colaboración en la ejecución de la política editorial del Departamento.

f) El establecimiento y gestión de los sistemas de información, así como de las infraestructuras en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el ámbito del Ministerio de Fomento.

g) El establecimiento y gestión de los sistemas de información del Ministerio de Fomento dirigidos a los ciudadanos, la atención e información a los ciudadanos, así como la comunicación y publicidad de los organismos y empresas dependientes del Ministerio, y la coordinación de las Áreas Funcionales del departamento integradas en las Delegaciones del Gobierno.

3. Directamente dependientes del Subsecretario existen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General Técnica.b) La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.c) La Dirección General de Organización e Inspección.d) La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

4. Directamente dependiente del Subsecretario de Fomento existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata, con nivel orgánico de subdirección general.

5. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Página 19

José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Tachado
José Luis
Tachado
Page 12: DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL CASO PRÁCTICO …La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones

a) La Abogacía del Estado en el Departamento, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

b) La Intervención Delegada en el Departamento de la Intervención General de la Administración del Estado, que se estructura en tres áreas: de Fiscalización, de Auditoría y de Contabilidad, cada una de ellas a cargo de un Interventor, que actuarán bajo la dirección de un Interventor Delegado Jefe.

6. Quedan adscritos al Ministerio de Fomento, a través de la Subsecretaría:

a) El Consejo de Obras Públicas.b) La Comisión de investigación de accidentes e incidentes de aviación civil.c) La Comisión de investigación de accidentes ferroviarios.d) La Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.

7. Depende del Subsecretario, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, el organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG).

8. El Subsecretario es el presidente del Consejo Superior Geográfico y de la Comisión Española de Geodesia y Geofísica.

Artículo 12. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica ejerce las siguientes funciones:

a) La asistencia al Ministro y al Subsecretario en orden a la coordinación de los servicios.b) El informe de las disposiciones generales que emanen y afecten al Departamento, y la

elaboración de las que le sean encomendadas, así como la coordinación de las actividades normativas y la redacción, en colaboración con los demás órganos directivos del Departamento, del programa normativo del Ministerio de Fomento.

c) La realización de estudios e informes de carácter jurídico-administrativo en las materias de la competencia del Departamento, tanto en materia de derecho nacional como comparado.

d) El informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a los órganos colegiados del Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos en relación con la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

e) La preparación de normativa y estudios técnicos y de informes de carácter tecnológico en relación con las infraestructuras y el transporte.

f) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior expedidos por Estados miembros de la Unión Europea referentes a las profesiones relacionadas con el Departamento.

g) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos y de los requerimientos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; la iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de revisión de los actos administrativos, de declaración de nulidad de las disposiciones administrativas y de la declaración de lesividad cuando se refieran a actos del Departamento, y las relaciones con los órganos jurisdiccionales; así como la tramitación y propuesta de resolución de los recursos, previstos en los artículos 44.6 y 321.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, en el ámbito del sector público institucional vinculado al Ministerio de Fomento.

h) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea, de la transposición de Directivas en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y la representación del Departamento en órganos administrativos de carácter interministerial no expresamente asignados a otros órganos superiores o directivos.

i) La tramitación de los proyectos de Convenios y Acuerdos internacionales.j) La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad

patrimonial derivadas del funcionamiento de los servicios de la competencia del Ministerio.k) El seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas y la

coordinación administrativa de las actuaciones en materia de traspasos de las funciones y

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Página 20

José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Tachado
José Luis
Tachado
José Luis
Tachado
José Luis
Tachado
José Luis
Tachado
Page 13: DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL CASO PRÁCTICO …La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones

Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Ministerio de la Presidencia«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2008

Referencia: BOE-A-2008-2595

ÍNDICE

Preámbulo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Artículos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

Artículo único. Creación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y aprobación de su estatuto.. . . . . 8

Disposiciones adicionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

Disposición adicional primera. Constitución efectiva.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

Disposición adicional tercera. Oficinas de seguridad en vuelo.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

Disposición adicional cuarta. Integración del personal en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.. . . . . 8

Disposición adicional quinta. Inventario de bienes.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

Disposiciones transitorias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

Disposición transitoria primera. Prestación de servicios.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

Disposición transitoria segunda. Selección de personal.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

Disposición transitoria tercera. Expedientes, obligaciones, contratos y gastos.. . . . . . . . . . . . . . . . . 9

Disposición transitoria cuarta. Régimen presupuestario y de rendición de cuentas aplicable durante 2008.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

Disposiciones finales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Página 1

José Luis
Resaltado
Page 14: DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL CASO PRÁCTICO …La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones

TEXTO CONSOLIDADOÚltima modificación: 30 de junio de 2009

El transporte aéreo reviste una importancia estratégica para España, tanto desde el punto de vista de las comunicaciones internacionales y la vertebración y cohesión territorial, como por su contribución a la actividad económica, al desarrollo de la industria turística y a la generación de empleo.

Durante los quince últimos años el tráfico aéreo se ha multiplicado por 2,5, y las previsiones apuntan a que se doblará en los próximos años, impulsado por el aumento de la renta disponible en España, por el crecimiento económico en los mercados emisores de tráfico aéreo, así como por la presión creciente de las compañías de bajo coste en el mercado.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Administración aeronáutica se viene enfrentando a este crecimiento de la actividad con el reto de aumentar la seguridad del transporte y la calidad de los servicios, crear capacidad adicional para hacer frente al incremento de la demanda, conseguir un desarrollo del transporte medioambientalmente sostenible, fomentar la presencia internacional de España en el sector del transporte aéreo, modernizar la legislación aeronáutica y dotar a la autoridad de los instrumentos jurídicos y organizativos necesarios para asegurar su aplicación.

La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, precisamente como un elemento clave para la modernización de la autoridad aeronáutica, ha autorizado la creación de una Agencia Estatal de Seguridad Aérea para la «ejecución de las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la seguridad del transporte aéreo y de los sistemas de navegación aérea y de seguridad aeroportuaria, así como para las funciones de detección, análisis y evaluación de los riesgos de seguridad en este modo de transporte», entendiendo con ello que la garantía de competitividad y seguridad necesaria en el sector, exigen una Administración que preste servicios con un alto nivel de calidad, que disponga de autonomía y flexibilidad en su gestión y que, al tiempo, esté sujeta al control de eficacia y a la responsabilidad por el cumplimiento de resultados.

El presente real decreto, en desarrollo de lo previsto en dicha ley, consagra un nuevo modelo de gestión, que se caracteriza por un desdoblamiento de la autoridad aeronáutica. En dicho modelo, la competencia para la formulación de propuestas sectoriales y de la política estratégica en materia de aviación civil, la representación y coordinación con otras administraciones y con la Unión Europea en materia de política de transporte aéreo, y la adopción de circulares aeronáuticas, entre otras, se residencian en la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento.

De otra parte, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea es el organismo al que compete el ejercicio de las potestades inspectoras y sancionadoras en materia de aviación civil, la iniciativa para la aprobación de la normativa reguladora en los ámbitos de la seguridad aérea y la protección del usuario del transporte aéreo para su elevación a los órganos competentes del Ministerio de Fomento, así como la evaluación de riesgos en materia de seguridad de la aviación civil.

El modelo de organización previsto en este real decreto pretende asimismo impulsar la adecuada coordinación civil y militar en el ámbito de la seguridad aérea, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente y los mecanismos actualmente establecidos.

Este real decreto consta de un único artículo, aprobatorio del estatuto y por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, cinco disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias y cuatro disposiciones finales.

La disposición adicional primera determina que la fecha de constitución efectiva de la Agencia será en todo caso anterior al día 2 de junio de 2008, y que se producirá con la reunión constitutiva de su Consejo Rector.

A continuación, mediante la disposición adicional segunda se lleva a cabo la supresión de órganos de la antigua Dirección General de Aviación Civil. Asimismo, la disposición adicional tercera prevé el cambio de denominación de las Delegaciones de Seguridad en Vuelo.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Página 5

José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
Page 15: DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL CASO PRÁCTICO …La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones

D I S P O N G O :

Artículo único. Creación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y aprobación de su estatuto.

1. En virtud de la autorización prevista en la disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, se crea la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a cuyo fin se aprueba el estatuto de dicha Agencia, cuyo texto se inserta a continuación de este real decreto.

2. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea sucede al Ministerio de Fomento y, en particular, a la Dirección General de Aviación Civil en los fines, competencias y funciones atribuidas a la Agencia en el estatuto que se aprueba por este real decreto.

Todas las menciones que cualquier disposición contenga sobre el Ministerio de Fomento y la Dirección General de Aviación Civil, referidas a las competencias que el Estatuto que se aprueba por este real decreto atribuye a la Agencia, se entenderán realizadas a la misma.

Se exceptúan de lo anterior las competencias atribuidas directamente al Ministro de Fomento.

3. La distribución de competencias que lleva a cabo este real decreto se realiza sin perjuicio de las competencias actualmente atribuidas al Ministerio de Defensa.

Disposición adicional primera. Constitución efectiva.

1. La efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia se producirá en todo caso antes del día 2 de junio de 2008 con la constitución del Consejo Rector, en cuya sesión constitutiva se llevará a cabo asimismo el nombramiento del Director de la Agencia y de sus órganos y personal directivo.

2. La Agencia se subrogará en todos los derechos y obligaciones derivados de competencias de la Dirección General de Aviación Civil y del Departamento que, en virtud del presente real decreto, se atribuyan a aquélla, y en concreto, en los contratos, convenios, encomiendas y encargos perfeccionados en el ámbito de competencias asignadas a la Agencia.

Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos de la Dirección General de Aviación Civil:a) La Subdirección General de Explotación del Transporte Aéreo.b) La Subdirección General de Control del Transporte Aéreo.c) La Subdirección General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuarios.

Disposición adicional tercera. Oficinas de seguridad en vuelo.

Las delegaciones de seguridad en vuelo pasarán a denominarse oficinas de seguridad en vuelo.

Disposición adicional cuarta. Integración del personal en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

1. El personal funcionario que hasta la puesta en funcionamiento de la Agencia ocupaba los puestos comprendidos en la relación de puestos de trabajo de la Dirección General de Aviación Civil, pasará a integrarse en dicho momento en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea con la misma situación, antigüedad y grado que tuviera, quedando en la situación de servicio activo en su Cuerpo o Escala de procedencia.

Quedará exceptuado de la integración en la Agencia prevista en el párrafo anterior:a) El personal que desempeñe de manera sustancial funciones incluidas en las

competencias atribuidas a la Dirección General de Aviación Civil en la disposición final primera, apartado Tres de este real decreto.

b) El personal que ocupe puestos de trabajo en servicios que no vayan a ser desarrollados por la Agencia.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Página 8

José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Tachado
Page 16: DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL CASO PRÁCTICO …La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones

2. El personal laboral se integrará en las mismas condiciones previstas en el apartado anterior, subrogándose la Agencia en los contratos de trabajo concertados con personal sujeto a derecho laboral, en sus propios términos y sin alteración alguna de sus condiciones.

3. Mediante una resolución de la Subsecretaría de Fomento se determinará el personal que se integra en la Agencia de acuerdo con lo previsto en los apartados 1 y 2 de esta disposición.

4. Los puestos de trabajo correspondientes a servicios de la Dirección General de Aviación Civil que, de acuerdo con el apartado 1 de esta disposición adicional, no se integran en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, se adscribirán provisionalmente a la Dirección General de Aviación Civil mediante resolución de la Subsecretaría, hasta tanto se apruebe una nueva relación de puestos de trabajo para dicha Dirección General en función de las atribuciones que se le asignan en este real decreto.

Disposición adicional quinta. Inventario de bienes.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea realizará el primer inventario de los bienes que se le adscriben y de los que pudiera adquirir para el inicio de su actividad antes que transcurra un año desde su puesta en funcionamiento.

Disposición transitoria primera. Prestación de servicios.

1. Los órganos de la Dirección General de Aviación Civil continuarán transitoriamente en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha de la puesta en funcionamiento de la Agencia. Igualmente, los órganos de la Agencia ejercerán las funciones atribuidas por el estatuto que se aprueba mediante este real decreto a partir del día de la puesta en funcionamiento de ésta.

2. Sin perjuicio de la creación y puesta en funcionamiento de la Agencia, el Ministerio de Fomento continuará prestando los servicios comunes necesarios para la Agencia Estatal de Seguridad Aérea hasta que ésta disponga de los servicios propios para alcanzar su autonomía.

Disposición transitoria segunda. Selección de personal.

Con carácter excepcional, durante los dos primeros años desde la fecha de entrada en funcionamiento de la Agencia se empleará de manera preferente como sistema de selección del personal funcionario que vaya a incorporarse en la Agencia, bien en los cuerpos de Ingenieros e Ingenieros Técnicos Aeronáuticos del Estado o en las especialidades de las Escalas de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos y de Titulados de Escalas Técnicas de Organismos Autónomos dependientes del Ministerio de Fomento que sean necesarias en la Agencia, el sistema de concurso-oposición, en el que se valorará como mérito la experiencia en el ámbito de actividades atribuidas a la Agencia.

Disposición transitoria tercera. Expedientes, obligaciones, contratos y gastos.

1. Los expedientes iniciados por la Dirección General de Aviación Civil con anterioridad a la puesta en funcionamiento de la Agencia y no resueltos en dicha fecha, relativos a ámbitos de competencias asignadas a la Agencia por el estatuto que aprueba este real decreto, se resolverán por el órgano competente de la Agencia de acuerdo con la atribución del ejercicio de competencias establecida por el Estatuto.

2. Los procedimientos de gasto iniciados por la Dirección General de Aviación Civil y no finalizados, en las materias de competencia de la Agencia, adaptarán su tramitación a la normativa reguladora de la Agencia y se finalizarán de acuerdo con el orden de competencias establecido por este Estatuto.

Disposición transitoria cuarta. Régimen presupuestario y de rendición de cuentas aplicable durante 2008.

Durante todo el ejercicio 2008 no se alterará la estructura presupuestaria vigente, desarrollando la Agencia Estatal de Seguridad Aérea su actuación de acuerdo con el régimen presupuestario y de rendición de cuentas aplicable a la Dirección General de

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Página 9

José Luis
Tachado
José Luis
Tachado
José Luis
Resaltado
Page 17: DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL CASO PRÁCTICO …La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones

a) La Subdirección General de Transporte Aéreo, a la que le corresponde elejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.g) de este artículo, así como aquellas comprendidas en el apartado 1.d) y e) que le correspondan en el ámbito del transporte aéreo en general.

b) La Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea, a la que lecorresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.f) de este artículo, así como aquellas comprendidas en el apartado 1. d) y e) que le correspondan en el ámbito de los aeropuertos y la navegación aérea en general.»

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

El artículo 5.2 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, tendrá la siguiente redacción:

«2. La aprobación de los planes directores corresponde al Ministro de Fomento, a propuesta del Secretario General de Transportes, previo el preceptivo informe de la Dirección General de Aviación Civil, a cuyo efecto la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, una vez elaborados y realizados los actos de instrucción a que se refieren los dos apartados siguientes, los elevará a la citada Secretaría General de Transportes.»

Disposición final tercera. Desarrollo normativo y aplicación.

Se autoriza al Ministro de Fomento para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de febrero de 2008.

JUAN CARLOS R.La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ESTATUTO DE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

1. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante la Agencia o AESA) es unorganismo público regulado por la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos.

2. La Agencia tiene personalidad jurídica diferenciada respecto de la del Estado,patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión y funcional, dentro de los límites establecidos por la Ley 28/2006, de 18 de julio, y por este Estatuto.

Dentro de las competencias que este estatuto y, en su caso, demás normas le atribuyan, corresponde a la Agencia el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones, de acuerdo con la legislación aplicable.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Página 12

José Luis
Tachado
José Luis
Resaltado
Page 18: DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL CASO PRÁCTICO …La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La Agencia se rige por la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para lamejora de los servicios públicos, por el presente Estatuto y, supletoriamente, por las normas aplicables a las entidades de Derecho público adscritas a la Administración General del Estado.

2. En el ejercicio de sus potestades públicas será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. En el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad, la Agencia se regirá porla Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad aérea y las normas que la desarrollan, así como por el derecho comunitario vigente en materia de seguridad aérea y de obligaciones con los usuarios del transporte aéreo.

La Agencia asume las potestades que la Ley 21/2003, de 7 de julio, atribuye al Ministerio de Fomento en materia sancionadora e inspectora, en los términos establecidos en el presente estatuto.

Artículo 3. Principios de la actuación de la Agencia.

1. La Agencia implantará un modelo de gestión que equilibre los principios de autonomíay de control y que responda al principio de responsabilización por resultados apoyándose en el cumplimiento de objetivos claros, medibles y orientados hacia la mejora en la prestación del servicio, de forma que sirva mejor a los usuarios y a la sociedad.

2. La Agencia orientará la prestación de los servicios de su competencia hacia la mejorade la eficacia, la calidad y la productividad mediante el uso de las tecnologías de la información avanzadas y medios de comunicación interactivos.

3. La Agencia respetará en su actuación el principio de transparencia, garantizando a losciudadanos la accesibilidad a los principales documentos de planificación y de evaluación de la gestión de la misma.

Artículo 4. Disposiciones y actos administrativos.

1. La Agencia dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de suscompetencias, que podrán adoptar la forma de:

a) Resoluciones del Presidente de la Agencia.b) Resoluciones del Consejo Rector.c) Resoluciones, instrucciones, y protocolos de actuación del Director de la Agencia.

2. Los actos dictados por el Consejo Rector, el Presidente o el Director de la Agencia enel desarrollo de funciones públicas agotarán la vía administrativa, excepto en materia tributaria donde serán recurribles en vía económico-administrativa, sin perjuicio, en ambos casos, del posterior acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Los acuerdos dictados por los titulares de las direcciones y las oficinas de seguridaden vuelo en el ejercicio de funciones públicas serán susceptibles de recurso de alzada ante el superior jerárquico.

Artículo 5. Asistencia jurídica.

De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 28/2006, de 18 de julio, la asistencia jurídica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea será desempeñada por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Fomento, sin perjuicio de que, en el marco de lo que establezca el Contrato de gestión y en función de las necesidades de la Agencia, pueda formalizarse un convenio, en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e instituciones públicas.

Artículo 6. Adscripción.

La Agencia se adscribe al Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de Aviación Civil.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Página 13

José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
Page 19: DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL CASO PRÁCTICO …La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones

Artículo 7. Sede.

La Agencia tendrá su sede institucional en la ciudad de Madrid.

CAPÍTULO II

Objeto y competencias

Artículo 8. Objeto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

1. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, dentro del ámbito de competencias correspondientes al Estado, y de acuerdo con la autorización llevada a cabo por la disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, tiene por objeto la ejecución de las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la seguridad del transporte aéreo y de los sistemas de navegación aérea y de seguridad aeroportuaria, en sus vertientes de inspección y control de productos aeronáuticos, de actividades aéreas y del personal aeronáutico, así como las funciones de detección, análisis y evaluación de los riesgos de seguridad en este modo de transporte.

2. Para el cumplimiento de dicho objeto, la Agencia se guiará por los siguientes criterios de actuación:

a) Preservar la seguridad del transporte aéreo de acuerdo con los principios y normas vigentes en materia de aviación civil.

b) Promover el desarrollo y establecimiento de las normas aeronáuticas nacionales e internacionales en materia de seguridad aérea y protección al usuario del transporte aéreo, así como de los procedimientos para su aplicación.

c) Promover una cultura de seguridad en todos los ámbitos de la aviación civil.d) Proteger y defender los intereses de la sociedad, y en particular de los usuarios,

velando por el desarrollo de un transporte aéreo seguro, eficaz, eficiente, accesible, fluido, de calidad y respetuoso con el medio ambiente.

e) Desarrollar sus competencias atendiendo a las necesidades de la aviación civil, en términos de calidad, eficacia y eficiencia y competitividad.

Artículo 9. Competencias.

1. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea ejerce las siguientes competencias:a) La expedición, renovación, suspensión, mantenimiento y revocación de

autorizaciones, habilitaciones, licencias, certificaciones y otros títulos habilitantes para la realización de actividades aeronáuticas civiles, tales como la operación de aeronaves, de aeropuertos y de servicios de navegación aérea, así como para el diseño, fabricación, mantenimiento, y uso de las aeronaves, los productos, componentes y equipos aeronáuticos civiles.

Corresponde asimismo a la Agencia el reconocimiento y aceptación de títulos, licencias, autorizaciones o certificados expedidos por otras autoridades y que sean requeridos para el ejercicio de profesiones aeronáuticas.

b) La gestión del Registro de matrícula de aeronaves.c) La inspección aeronáutica, de acuerdo con lo dispuesto en los títulos III y IV de la Ley

21/2003, de 7 de julio.d) Las que los reglamentos o directivas comunitarios atribuyen al Estado, y corresponden

al Ministerio de Fomento en virtud del ordenamiento jurídico interno, en el ámbito de la seguridad en el transporte aéreo civil y la protección al usuario del transporte aéreo, entre otras, como autoridad nacional de supervisión o como organismo responsable del cumplimiento de los mismos.

e) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de aviación civil regulada en el Título V de la Ley 21/2003, de 7 de julio.

f) La gestión de riesgos en materia de seguridad de la aviación civil.g) La autorización, acreditación e inspección a personas físicas y jurídicas para su

actuación como entidades colaboradoras en materia de inspección aeronáutica.h) La aprobación previa de procedimientos y programas internos de autoverificación y

control desarrollados y aplicados por los explotadores de servicios de transporte aéreo y los

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Página 14

José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
Page 20: DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL CASO PRÁCTICO …La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones

titulares o prestadores de servicios aeroportuarios y de navegación aérea en cumplimiento de la normativa técnica y de seguridad aplicable.

i) La facilitación en el transporte aéreo para garantizar la accesibilidad y el tránsito eficaz, fluido y seguro de personas y bienes a través de las infraestructuras del transporte aéreo.

j) La colaboración técnica y participación en organismos nacionales e internacionales en materia de seguridad aérea y protección al usuario del transporte aéreo, así como la colaboración con la Unión Europea y la Agencia Europea de Seguridad Aérea para realizar inspecciones e investigaciones en territorio español.

k) La iniciativa de la normativa reguladora en los ámbitos de la aviación civil atribuidos a su responsabilidad, para su elevación a los órganos competentes del Ministerio de Fomento.

l) Aquellas otras relacionadas con el objeto y fines de la Agencia que pudieran serle atribuidas.

2. La Agencia prestará asistencia técnica y colaborará con el Ministerio de Fomento en el ejercicio de las competencias de aquél en materia de aviación civil.

Artículo 10. Ejercicio de la potestad sancionadora y adopción de medidas extraordinarias.

1. Los procedimientos sancionadores por las infracciones administrativas tipificadas en la Ley 21/2003, de 7 de julio, se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del Director de la Agencia, bien por propia iniciativa, o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.

Asimismo corresponde al Director de la Agencia la competencia para la imposición de las sanciones previstas en la Ley 21/2003, de 21 de julio, de Seguridad Aérea.

2. La instrucción de los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones en materia aeronáutica tipificados en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, corresponderá a las Direcciones de la Agencia que tengan atribuida la competencia sustantiva sobre dicha materia.

3. Corresponde al Director de la Agencia la adopción de las medidas extraordinarias previstas en el artículo 30 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad aérea, así como las medidas reguladas en el artículo 63 del mismo texto legal.

CAPÍTULO III

Gestión transparente por objetivos

Artículo 11. El Contrato de gestión.

1. La Agencia elaborará la propuesta de Contrato de gestión plurianual con el contenido y dentro de los plazos previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, para su aprobación por orden conjunta de los Ministros de Fomento, de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.

2. La actuación de la Agencia se produce con arreglo a un plan de acción anual, bajo la vigencia y con arreglo al pertinente contrato plurianual de gestión.

3. El Contrato de gestión de la Agencia tendrá una vigencia de cuatro años.4. El Contrato de gestión comprenderá, como mínimo y para el período de su vigencia, el

siguiente contenido:a) Los objetivos a perseguir, y los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con

especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales.

b) Los resultados a obtener, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos.

c) El marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos, comprensivo de la determinación de necesidades de personal a lo largo de la vigencia del contrato y la previsión máxima de personal.

d) Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos, estableciendo su escenario plurianual.

e) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en cuanto a los siguientes aspectos:

Los criterios para la exigencia de responsabilidad por la gestión del personal directivo.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Página 15

José Luis
Tachado
José Luis
Resaltado
Page 21: DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL CASO PRÁCTICO …La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones

Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la

creación de empleo.

Jefatura del Estado«BOE» núm. 293, de 3 de diciembre de 2010

Referencia: BOE-A-2010-18651

TEXTO CONSOLIDADOÚltima modificación: 31 de octubre de 2015

I

El presente Real Decreto-ley tiene como finalidad esencial continuar y reforzar la política de impulso al crecimiento de la economía española y al incremento de su competitividad través de medidas de apoyo a la actividad empresarial, esencialmente enfocadas a las pequeñas y medianas empresas, de tal modo que, a través de una reducción de cargas impositivas y de otra índole, se favorezca la inversión productiva, la competitividad de las empresas españolas y, por ende, la creación de empleo.

Además, ese objetivo irrenunciable de mejorar la situación de empleo en España hace necesario anticipar las medidas que hagan posible un refuerzo de la eficacia de los servicios de políticas activas de empleo, fundamentalmente, a través de la figura de los promotores de empleo, cuya estabilidad, funciones y financiación se garantiza para los años 2011 y 2012 mediante el presente Real Decreto-ley.

Por otra parte, el Real Decreto-ley aborda la modernización y liberalización de dos sectores, el aeroportuario y el de loterías que, en las circunstancias actuales, reclamaban un cambio de modelo de gestión que además fomente la eficiencia, a través de la apertura de la posibilidad de privatización parcial e involucración del sector privado de las sociedades cuya creación se prevé en esta norma.

En las circunstancias actuales es conveniente reforzar el compromiso con la consolidación fiscal. A esta misma finalidad se dirigen las modificaciones en la imposición sobre las labores del tabaco que, a su vez, contribuyen a la política de impulso a la reducción de su consumo, en particular por los jóvenes.

Por último, el Real Decreto-ley avanza en la línea de integración de los regímenes de Seguridad Social mediante la integración de los funcionarios de nuevo ingreso en el Régimen General de la Seguridad Social, a los efectos de Clases Pasivas. Se da así un paso más en la consolidación a medio plazo del sistema de seguridad social, con los inmediatos efectos resultantes de incremento en la confianza y solvencia del sistema.

II

El Real Decreto-ley se inicia con una serie de medidas de naturaleza tributaria.En primer término, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, al objeto de estimular la

actividad económica de las pequeñas y medianas empresas, dada la esencial relevancia de

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Página 1

José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Tachado
José Luis
Resaltado
José Luis
Tachado
Page 22: DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL CASO PRÁCTICO …La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones

exceptuando sólo aquellos casos en que la elevada cuantía del capital o la complejidad de la estructura societaria exijan un examen más detallado.

La reducción de obligaciones de publicidad de actos societarios en periódicos estaba también incluida en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible. Sin embargo, su capacidad de generar efectos inmediatos que descarguen costes a las empresas aconseja ponerla en marcha de inmediato.

Fundamentalmente se elimina la obligación de que tenga que hacerse por medio de periódicos la publicidad de actos societarios tales como constitución, modificación de estatutos, reducción de capital, convocatoria de juntas de accionistas o disolución.

Esta medida descarga de costes a las empresas, en algunos casos, en actos frecuentes de su vida societaria, por lo que tendría un impacto positivo en el conjunto de las sociedades.

Se inserta en el objetivo de reducción de cargas administrativas y de costes de publicidad y de tramitación que suponen trabas muchas veces injustificadas para nuestras empresas.

V

El modelo actual de gestión aeroportuaria puede mejorar sus niveles de eficiencia abordando medidas que permitan acometer un importante proceso de modernización dirigido a la separación de las funciones de gestión aeroportuaria y las de navegación aérea que en España, hasta ahora, venían siendo desarrolladas por la misma Entidad Pública Empresarial, AENA, con el objetivo de mejorar la eficiencia y eficacia de nuestro sistema aeroportuario.

Tal proceso se inició con una importante reforma estructural en el ámbito de la navegación aérea, a través de la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores de tránsito aéreo, en la que ya se identifica una clara separación entre los gestores aeroportuarios y los proveedores de servicios de navegación aérea.

El siguiente paso en este proceso de modernización pasa por abordar la reforma del ámbito de la gestión aeroportuaria, que es el que constituye el objeto de la presente norma, y que persigue como objetivo incrementar nuestros niveles de eficacia y eficiencia en la gestión, rentabilizar las inversiones realizadas y conseguir el máximo aprovechamiento de las infraestructuras de que disponemos.

En el entorno europeo los procesos de transformación operados en los distintos gestores aeroportuarios, se han decantado por configurar a los mismos con un enfoque más empresarial, acudiendo a fórmulas societarias, y situándolos plenamente en el ámbito del derecho mercantil.

La reforma que se aborda se inscribe en este marco y para ello prevé la creación de una Sociedad Estatal que asuma la gestión de los aeropuertos que hasta ahora viene gestionando la Entidad Pública Empresarial AENA, dotándola así de una estructura mercantil que posibilitará, no solo una mayor agilidad de gestión, sino además un marco jurídico más adecuado para mejorar la gestión de todas las actividades no estrictamente aeronáuticas que cada vez desarrollan más los gestores aeroportuarios, y que resultan necesarias para la financiación de las infraestructuras aeroportuarias sin que se grave más a las compañías aéreas y a los demás usuarios de las mismas.

Por otra parte la nueva estructura empresarial que se establece permite la consecución del objetivo de dar entrada al capital privado, si bien manteniendo en todo caso el carácter estatal de la sociedad, lo que supone el control de la mayoría de su capital.

Además se articulan dos vías para la posible gestión individualizada de los aeropuertos, que podrá articularse, bien a través de la creación de sociedades filiales de «Aena Aeropuertos, S.A.», bien a través del otorgamiento de concesiones a favor del sector privado.

Además, los ingresos de los gestores aeroportuarios deberán sujetarse a la regulación derivada a la transposición al derecho interno de la Directiva 2009/12/CE, de 11 de marzo, razón por la que quedan fuera del ámbito de regulación de este Real Decreto-ley.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Página 3

José Luis
Resaltado
José Luis
Tachado
Page 23: DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL CASO PRÁCTICO …La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones

Por último, hay que señalar que, tras la publicación del Real Decreto 1001/2010, de 5 de agosto, quedó sin efecto lo establecido en el apartado 1.b) de la disposición transitoria primera de la Ley 9/2010, de 14 de abril, procediéndose a clarificar mediante la disposición adicional segunda de este Real Decreto-ley el concepto de actividad aeronáutica, garantizando así de forma inmediata la necesaria capacidad de gestión del sistema aeroportuario español.

Con la misma finalidad de garantía del tráfico se incluyen dos modificaciones adicionales sobre atención en caso de enfermedad y garantía del servicio bajo la dirección, si fuera necesario, del Ministerio de Defensa.

VI

El impacto que ha supuesto en el sector de los juegos de azar la irrupción del juego «online» ha provocado que numerosos países europeos estén modificando su legislación en esta materia para regular este nuevo fenómeno, cumpliendo a su vez con los principios del Tratado de la Unión Europea.

Uno de los elementos básicos de la nueva normativa debe ser ajustar el marco de regulación del juego en España a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre transparencia del mercado, que exige la separación de operador y regulador. A este respecto España es uno de los pocos países de la Unión Europea que mantiene unidos en una misma Entidad a operador y regulador, mientras que los principales países europeos (Francia, Reino Unido o Italia) ya han dictado nuevas leyes con reguladores independientes.

La necesidad de que el sector del juego en España se adecue al nuevo marco jurídico europeo hace que deban adoptarse urgentemente medidas necesarias encaminadas a que Loterías y Apuestas del Estado, como operador de juegos, modernice su estructura organizativa, adoptando formas jurídico-privadas para competir adecuadamente en el mercado del juego. Ello implica transformar la entidad pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado que actualmente es, simultáneamente, regulador del mercado y operador de los juegos de titularidad estatal, para crear un operador independiente y eficiente que dé transparencia al mercado.

La adopción de esta forma jurídica privada garantizará la máxima eficiencia en la comercialización de los juegos de titularidad estatal y la posibilidad de que la actuación del operador que gestiona los juegos de titularidad estatal, se haga en condiciones de igualdad con los competidores públicos o privados que puedan acceder a este nuevo mercado de acuerdo con las previsiones de la nueva Ley Reguladora del juego. A ello contribuirá que en la nueva sociedad que se crea puedan participar inversores, a través de la adquisición de una participación de hasta un 49 % de su capital social, lo que contribuirá a fomentar una gestión más eficiente y competitiva.

Por su parte la creación de un regulador independiente, inicialmente órgano transitoriamente adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda hasta la creación de la futura Comisión Nacional del Juego, fomentará la transparencia y seguridad de este sector, y asimismo permitirá una oferta dimensionada de operadores de juego que cumplan con los requisitos y exigencias legales que se determinen en la nueva Ley del Juego, lo que dará sin duda lugar a crear un mercado controlado que trate de dejar el menor espacio posible a los operadores ilegales.

VII

En los últimos tres años la economía española ha perdido casi dos millones de puestos de trabajo. Este nivel de desempleo constituye un coste personal y social para muchos trabajadores y trabajadoras y para sus familias y, además, supone un lastre inasumible para el crecimiento de nuestra economía y del empleo; por ello, el Gobierno quiere afrontar el problema del paro situando las necesidades y los servicios a las personas especialmente a las desempleadas- y a las empresas como centro de gravedad de la actividad de los Servicios Públicos de Empleo, que deben estar muy próximos a las personas desempleadas, conocer mejor sus necesidades para mejorar su empleabilidad y prestarles apoyo.

Para ello, el Gobierno se ha comprometido, en el marco del diálogo social con los interlocutores sociales y la concertación territorial con las Comunidades Autónomas, a abordar de manera inmediata una reforma de las políticas activas de empleo, redefiniendo

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Página 4

José Luis
Resaltado
José Luis
Tachado
Page 24: DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL CASO PRÁCTICO …La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones

alguno, la inscripción de la disolución al Boletín Oficial del Registro Mercantil para su publicación.

Además, si la sociedad fuera anónima, la disolución se publicará en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en uno de los diarios de mayor circulación del lugar del domicilio social.»

TÍTULO II

Medidas liberalizadoras

CAPÍTULO I

Modernización del sistema aeroportuario

Artículo 7. Creación de la sociedad «Aena Aeropuertos, S.A.».

1. El Consejo de Ministros, antes del 28 de febrero de 2011, procederá a la constitución de una sociedad mercantil estatal de las previstas en el artículo 166 de la Ley 33/2003, de 3 noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, con la denominación de «Aena Aeropuertos, S.A.». El Consejo de Ministros, de conformidad con lo establecido en este Real Decreto-ley, determinará el capital social inicial de esta sociedad, su objeto social, y la identificación de sus activos y pasivos y de los demás elementos necesarios para su inscripción en el Registro Mercantil.

Inicialmente, la totalidad del capital social de «Aena Aeropuertos S.A.» corresponderá a la entidad pública empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea» (AENA), la cual conservará en todo caso la mayoría de dicho capital, pudiendo enajenar el resto de conformidad con lo establecido en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2. Además de cualquier otra función que pudiera atribuirle el Consejo de Ministros, «Aena Aeropuertos, S.A.» asumirá el conjunto de funciones y obligaciones que actualmente ejerce la entidad pública empresarial AENA en materia de gestión y explotación de los servicios aeroportuarios, así como cualesquiera otras que la normativa nacional o internacional atribuya a los gestores aeroportuarios, en relación a la red de aeropuertos integrada por los aeropuertos y helipuertos gestionados por AENA en el momento de entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

3. La entidad pública empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea» continuará existiendo con la misma naturaleza y régimen jurídico, y seguirá ejerciendo las competencias que actualmente ostenta en materia de navegación aérea.

4. Los servicios de tránsito aéreo de aeródromo serán contratados por «Aena Aeropuertos, S.A.» de conformidad con lo señalado en la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo.

Téngase en cuenta que la sociedad mercantil estatal «Aena Aeropuertos, S.A.», pasa a denominarse «Aena, S.A.», según establece el art. 18.1 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064. y el art. 18.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517.

Artículo 8. Régimen jurídico de «Aena Aeropuertos S.A.».

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa administrativa de aplicación en materia presupuestaria, patrimonial, contable y de control financiero, «Aena Aeropuertos, S.A.» se regirá por lo dispuesto en la legislación mercantil con las siguientes especialidades:

a) Aplicará el mismo régimen de contratación previsto para la entidad pública empresarial Enaire, teniendo la consideración entre sí y con respecto a la Administración General del Estado de empresas asociadas a los efectos de la Ley 31/2007, de 30 de

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Página 14

José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Tachado
Page 25: DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL CASO PRÁCTICO …La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones

octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Asimismo en la gestión de los bienes patrimoniales que se le asignan según lo previsto en el artículo siguiente, garantizará en las contrataciones que realice para ello, que las mismas se ajustan a los principios de concurrencia, publicidad, transparencia, igualdad de trato y no discriminación.

b) Tendrá la condición de beneficiaria de las expropiaciones vinculadas con las infraestructuras aeroportuarias atribuidas a su gestión. Los bienes expropiados se integrarán en el patrimonio de «Aena Aeropuertos, S.A.».

c) Las obras de nueva construcción, reparación y conservación que realice en el ámbito de los aeropuertos y de su zona de servicio no estarán sometidas a licencia ni a otros actos de control preventivo municipal.

d) Se subroga en todos los contratos laborales suscritos por entidad pública empresarial AENA con respecto al personal dedicado de manera principal a las actividades aeroportuarias que se le atribuyan en el momento en que comience a ejercer de manera efectiva sus funciones y obligaciones conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera. Dicho personal se seguirá rigiendo por los convenios colectivos vigentes, respetándose la antigüedad y cualquier otro derecho que tengan consolidado cuando la sociedad comience a ejercer sus funciones.

Téngase en cuenta que la sociedad mercantil estatal «Aena Aeropuertos, S.A.», pasa a denominarse «Aena, S.A.», según establece el art. 18.1 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064. y el art. 18.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517.

Artículo 9. Patrimonio aeroportuario.

1. Todos los bienes de dominio público estatal adscritos a la entidad pública empresarial AENA que no estén afectos a los servicios de navegación aérea, incluidos los destinados a los servicios de tránsito aéreo de aeródromo, dejarán de tener naturaleza de bienes de dominio público, sin que por ello se entienda alterado el fin expropiatorio, por lo que no procederá su reversión.

2. El Ministerio de Economía y Hacienda llevará a cabo las actuaciones necesarias para proceder al cambio de naturaleza de los bienes referidos en el apartado anterior, de tal forma que la totalidad de los bienes, derechos, deudas y obligaciones de la entidad pública empresarial AENA actualmente afectos al desarrollo de actividades aeroportuarias, comerciales u otros servicios estatales vinculados a la gestión aeroportuaria, incluidos los afectos a los servicios de tránsito aéreo de aeródromo, queden integrados en el patrimonio de la sociedad «Aena Aeropuertos, S.A.».

3. El patrimonio de los aeropuertos gestionados por sociedades concesionarias o sociedades filiales se mantendrá en todo caso bajo la titularidad de la sociedad «Aena Aeropuertos, S.A.», ostentando dichas sociedades las facultades necesarias para su administración, promoción, gestión y explotación, entre las que se incluirá la posibilidad de formalizar con terceros los correspondientes contratos para su utilización y aprovechamiento.

4. Todo gestor aeroportuario de alguno de los aeropuertos y helipuertos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 7 estará obligado a ceder gratuitamente los espacios necesarios para la prestación de servicios públicos no aeroportuarios, tales como los servicios aduaneros, de control de personas y de identificación, de seguridad exterior e interior, de información meteorológica y de sanidad exterior.

Téngase en cuenta que la sociedad mercantil estatal «Aena Aeropuertos, S.A.», pasa a denominarse «Aena, S.A.», según establece el art. 18 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Página 15

José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
Page 26: DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL CASO PRÁCTICO …La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones

Artículo 10. Gestión individualizada de aeropuertos.

1. Corresponderá a «Aena Aeropuertos, S.A.» la explotación de todos los aeropuertos y helipuertos integrados en la red atribuida a su gestión, sin perjuicio de que pueda llevar a cabo la explotación individualizada de cualesquiera de ellos mediante:

a) Un contrato de concesión de servicios aeroportuarios, en el que el concesionario asuma la gestión del aeropuerto a su propio riesgo y ventura.

b) La creación de sociedades filiales, a las que se les aplicará el mismo régimen jurídico previsto para la sociedad «Aena Aeropuertos, S.A.» en el artículo 8 adaptado a su respectivo ámbito de gestión. Dichas sociedades ostentarán los derechos y asumirán las obligaciones propias del beneficiario en las expropiaciones vinculadas con las infraestructuras aeroportuarias atribuidas a su gestión.

2. Tanto el concesionario de los servicios aeroportuarios como las sociedades filiales gestoras ostentarán a todos los efectos legales la condición de gestores aeroportuarios del correspondiente aeropuerto.

Téngase en cuenta que la sociedad mercantil estatal «Aena Aeropuertos, S.A.», pasa a denominarse «Aena, S.A.», según establece el art. 18 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064.

Artículo 11. Concesión de servicios aeroportuarios.

1. Para la adjudicación de los contratos de concesión de servicios aeroportuarios a los que se refiere el apartado 1.a) del artículo anterior, «Aena Aeropuertos S.A.» se ajustará a los procedimientos de licitación pública establecidos en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

2. Mediante real decreto podrá aprobarse un pliego general que regule el contenido de estos contratos de concesión de servicios aeroportuarios.

Las concesiones se regirán por lo establecido en el pliego general, en su caso, y en los pliegos particulares que apruebe «Aena Aeropuertos S.A».

3. Las tarifas que cobren los concesionarios a los usuarios del aeropuerto se regirán por el derecho privado y por el régimen previsto en la trasposición al Derecho español de la Directiva 2009/12/CE, de 11 de marzo, del Parlamento Europeo y del Consejo.

4. Las obras de nueva construcción, reparación y conservación que realice el concesionario en el ámbito de los aeropuertos y de su zona de servicio no estarán sometidas a licencia ni a otros actos de control preventivo municipal. Dichas obras se integrarán en el patrimonio de «Aena Aeropuertos S.A.» al extinguirse la concesión.

5. Las sociedades concesionarias ostentarán los derechos y asumirán las obligaciones del beneficiario en las expropiaciones vinculadas con las infraestructuras aeroportuarias atribuidas a su gestión. Los bienes expropiados se integrarán en todo caso en el patrimonio de «Aena Aeropuertos, S.A.», sin perjuicio del derecho del concesionario a administrar, explotar y gestionar los mismos.

6. Las sociedades concesionarias se subrogarán en la posición de empleador respecto de la totalidad de los trabajadores de la plantilla adscrita al aeropuerto que voluntariamente lo acepten, desde el momento en que empiece a operar como nuevo gestor aeroportuario.

7. A los efectos de favorecer el desarrollo del aeropuerto y su entorno y como instrumento de apoyo al gestor aeroportuario, reglamentariamente se podrá establecer un órgano de impulso y seguimiento de la actividad del aeropuerto en el que, junto al gestor aeroportuario, participarán la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma y, en su caso, los municipios del entorno.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Página 16

José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
Page 27: DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL CASO PRÁCTICO …La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones

Téngase en cuenta que la sociedad mercantil estatal «Aena Aeropuertos, S.A.», pasa a denominarse «Aena, S.A.», según establece el art. 18 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064.

Artículo 12. Sociedades filiales gestoras de aeropuertos.

1. Mediante acuerdo del Consejo de Ministros podrán crearse sociedades filiales de «Aena Aeropuertos S.A.» gestoras de aeropuertos.

2. Para la realización de nuevas inversiones en los aeropuertos atribuidos a la gestión de las sociedades filiales se celebrará un convenio de colaboración entre dichas sociedades y «Aena Aeropuertos, S.A.» en el que se especificarán las respectivas obligaciones en relación a su planificación, programación, presupuestación, ejecución y financiación.

Téngase en cuenta que la sociedad mercantil estatal «Aena Aeropuertos, S.A.», pasa a denominarse «Aena, S.A.», según establece el art. 18 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064.

Artículo 13. Comités de Coordinación Aeroportuaria.

1. En los aeropuertos atribuidos a la gestión y explotación de «Aena Aeropuertos, S.A.» se garantizará la participación de las Comunidades y Ciudades con estatuto de Autonomía y de las corporaciones locales, y las organizaciones empresariales y sociales representativas.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, «Aena Aeropuertos, S.A.» constituirá en cada Comunidad y Ciudad con estatuto de Autonomía un Comité de Coordinación Aeroportuaria.

3. El Gobierno establecerá la composición y el régimen de funcionamiento de los Comités de Coordinación Aeroportuaria, cuyos miembros representarán a las Administraciones públicas, al Consejo de Cámaras y a las organizaciones económicas y sociales representativas en la respectiva Comunidad o Ciudad con estatuto de Autonomía. En todo caso, su composición deberá contemplar la participación de:

a) Dos representantes del Ministerio de Fomento, uno de los cuales ejercerá la Presidencia.

b) Dos representantes de la respectiva Comunidad o Ciudad con estatuto de Autonomía.c) Dos representantes de Aena, S.A., designados por su Consejo de Administración.d) Tres representantes de las corporaciones locales, designadas a propuesta de la

asociación de municipios y provincias de ámbito autonómico.e) Un representante del Consejo de Cámaras de la Comunidad o Ciudad con estatuto de

Autonomía.f) Dos representantes de las organizaciones económicas y sociales representativas en la

respectiva Comunidad o Ciudad con estatuto de Autonomía, designados por ésta.g) Un representante de la Delegación del Gobierno de la respectiva Comunidad o Ciudad

Autónoma, designado por el Delegado del Gobierno.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad o cualquier otra causa justificada los miembros del Comité serán sustituidos por sus suplentes.

El representante del Ministerio de Fomento que ostente la presidencia, designará a su suplente, así como al otro representante de este Departamento, titular y suplente. Los suplentes del resto de los vocales se designarán por los órganos responsables de la designación del vocal titular.

El Comité de Coordinación Aeroportuaria de la respectiva Comunidad o Ciudad con estatuto de Autonomía se reunirá al menos dos veces al año y siempre que lo soliciten la mayoría absoluta de sus miembros. Reglamentariamente se podrá constituir una Comisión de coordinación por cada aeropuerto en función del tráfico de pasajeros anuales, en los términos que reglamentariamente se establezca.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Página 17

José Luis
Resaltado
José Luis
Tachado
José Luis
Tachado
Page 28: DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL CASO PRÁCTICO …La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones

El director del aeropuerto será miembro de pleno derecho de la Comisión de coordinación del respectivo aeropuerto.

4. Son funciones del Comité de Coordinación Aeroportuaria de la respectiva Comunidad o Ciudad con estatuto de Autonomía:

a) Velar por la adecuada calidad de los servicios aeroportuarios y la actividad de los aeropuertos, proponiendo aquellas actuaciones que se consideren necesarias para impulsar el desarrollo de la actividad aeroportuaria.

b) Colaborar con Aena Aeropuertos, S.A., y, en su caso, las administraciones públicas competentes, en la definición de la estrategia a desarrollar con relación los aeropuertos de la respectiva comunidad o Ciudad con estatuto de Autonomía, en particular, en el ámbito comercial, tomando en consideración su contexto territorial y competitivo.

c) Conocer de las propuestas de «Aena Aeropuertos, S.A.», en materia de servidumbres aeronáuticas y acústicas.

d) Colaborar con «Aena Aeropuertos, S.A.» en materia de definición de las líneas estratégicas de los aeropuertos, en particular informando los Planes Directores de los respectivos aeropuertos, antes de ser sometidos a su aprobación por el Ministerio de Fomento.

e) Conocer del procedimiento de consultas desarrollado por «Aena Aeropuertos, S.A.» en materia de tarifas aeroportuarias, conforme a lo dispuesto en la Ley 21/2003, en orden a su modificación, en relación con los aeropuertos de la respectiva Comunidad o Ciudad con estatuto de Autonomía.

f) Canalizar las actuaciones relacionadas con la promoción del transporte aéreo, en el ámbito de sus competencias.

g) Promover las acciones que sean necesarias para el fortalecimiento de la conectividad aérea mediante el establecimiento y promoción de nuevas rutas aéreas, internacionales y nacionales.

h) Recabar los datos e información sobre cualesquiera aspectos de la gestión aeroportuaria que sean necesarios en orden a poder cumplimentar las demás funciones que se les atribuyen en este apartado.

i) Desarrollar cuantas funciones se consideren convenientes para incrementar el transporte de pasajeros y la carga aérea, así como cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones adoptadas en materia de aeropuertos de interés general.

Téngase en cuenta que la sociedad mercantil estatal «Aena Aeropuertos, S.A.», pasa a denominarse «Aena, S.A.», según establece el art. 18.1 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064. y el art. 18.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517.

CAPÍTULO II

Creación de la Sociedad Estatal Loterias y Apuestas del Estado

Artículo 14. Reordenación de la actividad de Loterías y Apuestas del Estado.

Uno. Se crea la «Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado», adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda. El Consejo de Ministros, antes del 31 de marzo de 2011, aprobará sus estatutos sociales y designará a su órgano de administración.

La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, creada a través del Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, se extinguirá con la inscripción de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado en el Registro Mercantil.

Con efectos desde la fecha de la extinción de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, la rama de actividad relacionada con los juegos de ámbito estatal incluyendo todos los activos y pasivos, bienes y derechos, así como los títulos habilitantes que hasta la fecha eran de su titularidad se aportará como capital social a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado. Esta aportación incluye la totalidad de los derechos y obligaciones en relación con los puntos de venta y delegaciones comerciales a los que, en

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Página 18

José Luis
Resaltado
José Luis
Tachado
Page 29: DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL CASO PRÁCTICO …La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones

Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Jefatura del Estado«BOE» núm. 163, de 5 de julio de 2014

Referencia: BOE-A-2014-7064

ÍNDICE

Preámbulo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

TÍTULO I. Medidas de impulso de la actividad económica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

CAPÍTULO I. Financiación de la actividad económica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

Sección 1.ª Financiación e internacionalización de la empresa española. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

Sección 2.ª Préstamos a las entidades locales por el fondo para la financiación de los pagos a proveedores. 33

CAPÍTULO II. Comercio minorista y unidad de mercado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

CAPÍTULO III. Límites a las tasas de intercambio en operaciones de pago con tarjeta. . . . . . . . . . . . . . . . . 38

TÍTULO II. Infraestructuras y transporte. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

CAPÍTULO I. Aviación civil. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

Sección 1.ª Disposiciones generales en materia de regulación aeroportuaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

Sección 2.ª Regulación aeroportuaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

Sección 3.ª Tarifas aeroportuarias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

Sección 4.ª Régimen sancionador. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

Sección 5.ª Otras disposiciones aeroportuarias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56

Sección 6.ª Aeronaves civiles pilotadas por control remoto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58

Sección 7.ª Otras reformas en materia de navegación y seguridad aérea. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62

CAPÍTULO II. Mejora de la competitividad en el sector portuario e incremento de la inversión privada en infraestructuras portuarias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72

TÍTULO III. Medidas urgentes en el ámbito energético. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Página 1

José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
Page 30: DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL CASO PRÁCTICO …La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones

los aeropuertos de interés general, en particular, en relación con la red de aeropuertos gestionados por Aena, S.A., y los planes económicos financieros, así como, el establecimiento de las tarifas aeroportuarias y de los precios exigibles a los operadores y usuarios.

e) El ejercicio de la potestad sancionadora.f) Cualquier otra que le atribuya la legislación vigente.

Las Comunidades Autónomas podrán participar en la gestión de los aeropuertos de interés general en la forma que establezca la legislación del Estado y, en particular a través de los Comités de Coordinación Aeroportuaria.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 se entiende sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad operacional de los aeropuertos, helipuertos y resto de los aeródromos, así como en materia de aduanas, control de fronteras y seguridad.

3. La red de aeropuertos de interés general gestionados por Aena, S.A., se califica de interés general.

Artículo 18. Cambio de denominación.

1. La sociedad mercantil estatal «Aena Aeropuertos, S.A.», creada en virtud de lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, pasa a denominarse Aena, S.A.

2. La entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), creada por el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, pasa a denominarse ENAIRE.

ENAIRE continuará existiendo con la misma naturaleza y régimen jurídico previsto en el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, y ejerciendo exclusivamente las competencias que actualmente ostenta en materia de navegación aérea y espacio aéreo y, además, la coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráfico aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios, y las funciones derivadas de su condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de los poderes adjudicadores en materia de aeropuertos.

Artículo 19. Definiciones en el ámbito aeroportuario.

A efectos de las secciones 1.ª a 4.ª y sus disposiciones complementarias, se entiende por:

a) Aeropuerto, los aeropuertos y helipuertos gestionados por Aena, S.A.b) Ingreso máximo anual por pasajero (IMAP), el nivel máximo anual del ingreso medio

por pasajero fijado en el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), conforme a la metodología establecida en este real decreto-ley que contempla los ingresos aeroportuarios necesarios para cubrir el coste de los servicios aeroportuarios básicos retribuidos a través de las prestaciones patrimoniales de carácter público. En su determinación, no se considerarán en ningún caso los ingresos, gastos, inversiones y demás partidas generados por actividades de expansión y desarrollo internacional.

c) Ingreso máximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ), el resultado de aplicar en cada ejercicio al ingreso máximo anual por pasajero (IMAP) establecido en el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), las correcciones derivadas de la aplicación de los incentivos y penalizaciones establecidos en el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), el factor de cumplimiento al 100% del ingreso máximo por pasajero ajustado y las desviaciones por inversiones, conforme a lo previsto en la sección 3.ª

d) Asociaciones representativas de usuarios, las asociaciones de ámbito nacional e internacional que estén integradas por compañías aéreas que representen un volumen significativo de tráfico en España, así como las 15 principales compañías por volumen de pasajeros en la red de aeropuertos de Aena, S.A., si no estuvieran representadas en aquéllas y las compañías aéreas u otros usuarios que, conforme a las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, deban participar en el procedimiento

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Página 41

José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Tachado
Page 31: DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL CASO PRÁCTICO …La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones

de transparencia y consulta para la elaboración de la propuesta del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) y la fijación de las tarifas aeroportuarias.

En relación con aquellos aeropuertos en los que el transporte de carga o los usuarios de aeronaves de aviación general o deportiva, trabajos aéreos y de aeronaves históricas tengan una presencia significativa, se considerarán asociaciones representativas de usuarios las asociaciones de ámbito nacional e internacional que estén integradas por dichos operadores que representen un volumen significativo de tráfico anual en el aeropuerto o aeropuertos de que se trate.

El volumen de tráfico que se tendrá en cuenta a los efectos previstos en esta letra será el acreditado en el año natural inmediato anterior al momento en que se produzca la consulta.

Artículo 20. Competencias, deber de colaboración y financiación.

1. Corresponde al Consejo de Ministros, aprobar el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), así como autorizar la enajenación o cierre de las infraestructuras e instalaciones aeroportuarias de la red de aeropuertos de interés general por valor igual o superior a 20 millones de euros.

2. Corresponde al Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda autorizar la enajenación o cierre de las infraestructuras e instalaciones aeroportuarias de la red de aeropuertos de interés general por valor inferior a 20 millones de euros y realizar el seguimiento del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), a través de la Dirección General de Aviación Civil.

3. El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Aviación Civil, elaborará el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) y realizará el seguimiento de la gestión aeroportuaria de Aena, S.A., entre otros, al objeto de disponer de toda la información necesaria para la elaboración de dicho Documento.

4. Corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, informar el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) y sus modificaciones en relación con lo previsto en el artículo 29.1 letras a), números 2.º y 3.º, c), d), números 1.º a 3.º, ambos inclusive, f), números 2.º a 7.º, ambos inclusive, e i), y supervisar el cumplimiento de dicho Documento en relación con tales apartados, así como aplicar el régimen de infracciones y sanciones previsto en la sección 4ª en el ámbito de sus competencias.

5. Corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia informar el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) y sus modificaciones, en relación con lo previsto en el artículo 29.1, letras b), d), y f) a j), prestando atención a que la propuesta de DORA garantice la sostenibilidad de la red; supervisar el procedimiento de consulta y transparencia llevado a cabo por Aena, S.A., conforme a lo previsto en este capítulo, velar porque las tarifas aeroportuarias se apliquen de forma no discriminatoria y resolver los recursos que puedan plantear las compañías aéreas u otros usuarios frente a las decisiones de Aena, S.A., sobre el sistema o nivel de las de tarifas aeroportuarias y su modificación, y aplicar el régimen de infracciones y sanciones previsto por el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las materias sobre las que extiende sus competencias.

6. Aena, S.A., está obligada a colaborar en el ejercicio de estas competencias aportando cuanta información le sea requerida al efecto.

7. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Dirección General de Aviación Civil financiarán las actividades reguladas en este artículo mediante las tasas que se establezcan legalmente. El coste de las tasas que esté obligada a abonar Aena, S.A., por este concepto formará parte del ingreso regulado requerido (IRR), a que se refiere el anexo VIII.

Sección 2.ª Regulación aeroportuaria

Artículo 21. Servicio de interés económico general.

La red de aeropuertos de interés general gestionada por Aena, S.A., se configura como servicio de interés económico general que garantiza en todo el territorio nacional la movilidad de los ciudadanos y la cohesión económica, social y territorial. La red de aeropuertos de

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Página 42

José Luis
Tachado
José Luis
Resaltado
Page 32: DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL CASO PRÁCTICO …La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones

interés general de Aena, S.A., asimismo, garantiza las necesidades del transporte aéreo en el territorio del Estado.

Como servicio de interés económico general, en la gestión de la red de aeropuertos de interés general, Aena, S.A., está obligada a asegurar en los términos previstos en este capítulo el mantenimiento de la red, la accesibilidad, suficiencia e idoneidad de las infraestructuras aeroportuarias, la sostenibilidad económica de la red, así como la continuidad en la prestación de los servicios aeroportuarios básicos, de interés general, en condiciones adecuadas de calidad, regularidad y seguridad.

Artículo 22. Garantías para el mantenimiento de la red de aeropuertos de interés general.

Sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones previstas en el artículo 9.1 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, por razones de interés general, Aena, S.A., no podrá cerrar o enajenar, total o parcialmente, cualquiera de las instalaciones o infraestructuras aeroportuarias necesarias para mantener la prestación del servicio aeroportuario en cualquier aeropuerto de la red de aeropuertos de interés general, salvo autorización expresa del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) en el caso de aquellas instalaciones o infraestructuras aeroportuarias por valor igual o superior a 20 millones de euros o previa autorización del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda para aquéllas cuyo valor sea inferior a 20 millones de euros: En ambos casos será preceptivo el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Reglamentariamente se podrá desarrollar el procedimiento mediante el cual se instrumentaría el posible cierre o venta de cualquiera de las instalaciones o infraestructuras aeroportuarias. Dicho desarrollo reglamentario podrá contemplar asimismo las transferencias al Estado por las plusvalías generadas durante el proceso de enajenación.

La venta de las anteriores instalaciones o infraestructuras sin dicha autorización será nula de pleno derecho.

La autorización prevista en este artículo sólo podrá concederse cuando la enajenación o cierre propuesto por Aena, S.A., permita el mantenimiento de una red de aeropuertos de interés general suficiente para garantizar los objetivos de interés general previstos que, conforme a lo previsto en este capítulo, le son exigibles como servicio de interés económico general, y no afecte a la sostenibilidad económica de la red.

Artículo 23. Documento de Regulación Aeroportuaria.

El Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) es el instrumento básico de definición de las condiciones mínimas necesarias para garantizar la accesibilidad, suficiencia e idoneidad de las infraestructuras aeroportuarias y la adecuada prestación de los servicios aeroportuarios básicos de la red de aeropuertos de Aena, S.A., todo ello establecido por períodos quinquenales.

Artículo 24. Propuesta de Aena, S.A., de Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) y consultas.

1. A más tardar el 1 de enero del último ejercicio al que resulte de aplicación el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) vigente, Aena, S.A., deberá iniciar un período de consultas con las asociaciones representativas de usuarios sobre su propuesta de Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) para el siguiente quinquenio.

2. Aena, S.A., proporcionará a las asociaciones representativas de usuarios información suficiente para valorar su propuesta de Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) para cada año del quinquenio, y los valores esperados de las principales variables operativas y financieras, tanto para el conjunto de la red como individualizado para los aeropuertos de la red cuyo tráfico anual sea superior a cinco millones de pasajeros, así como cualquier otra que pudiera establecer la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en sus resoluciones. Durante las consultas con las compañías aéreas y otros usuarios de la red, éstas facilitarán a Aena, S.A., la información prevista en la sección 3.ª en relación con el procedimiento de transparencia y consulta, referida al período quinquenal que abarque la propuesta de Documento.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Página 43

José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Tachado
José Luis
Resaltado
José Luis
Tachado
Page 33: DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL CASO PRÁCTICO …La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones

La duración mínima de las consultas será de dos meses, entendiéndose completada si no se reciben observaciones en dicho plazo.

De la propuesta de Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) y de la información relativa a dicha propuesta se dará traslado, para conocimiento, a la Dirección General de Aviación Civil y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en la misma fecha en que se remita a las asociaciones representativas de usuarios.

La información facilitada por Aena, S.A., y las compañías aéreas y otros usuarios de la red en el marco de estas consultas sobre la propuesta de Documento de Regulación Aeroportuaria, (DORA), dispondrá de la protección prevista en el artículo 35 apartados 3 y 4 de este real decreto-ley.

3. Finalizado el periodo de consultas y a más tardar el 15 de marzo del último ejercicio al que resulte de aplicación el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) vigente, Aena, S.A., presentará a la Dirección General de Aviación Civil, una propuesta detallada de cada uno de los elementos que, conforme a lo previsto en la sección 2.ª, se establecen en el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA). A la propuesta se acompañará la acreditación de la consulta realizada, junto con información precisa del resultado de ésta y el documento en el que se realice una valoración de las observaciones planteadas en la consulta, así como la documentación acreditativa de los distintos elementos de la propuesta.

Aena, S.A., remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia una copia de la documentación enviada a la Dirección General de Aviación Civil para su análisis con carácter previo a la emisión del informe previsto en el siguiente artículo. Asimismo, remitirá, para conocimiento, una copia de la propuesta de Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) a los Comités de Coordinación Aeroportuaria constituidos en las respectivas Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Artículo 25. Elaboración y propuesta de aprobación del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA).

1. Corresponde a la Dirección General de Aviación Civil elaborar el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) y elevarlo ante los órganos competentes del Ministerio de Fomento para su posterior aprobación por el Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE).

2. Si transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior no se hubiera recibido la propuesta de Aena, S.A., y sin perjuicio de que se le pueda recabar su presentación, la Dirección General de Aviación Civil iniciará de oficio la tramitación del procedimiento, continuándolo hasta su finalización, dando audiencia a Aena, S.A., y a las asociaciones representativas de usuarios.

Los gastos derivados de la ausencia de propuesta de Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) serán por cuenta de Aena, S.A.,

3. En el procedimiento de tramitación para la aprobación del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), la Dirección General de Aviación Civil solicitará, como tarde el 1 de julio, el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en sus respectivos ámbitos de competencia. Asimismo, en dicho procedimiento se recabará informe de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía y Competitividad, en relación con los valores tarifarios. A estos efectos, el plazo para la emisión de dichos informes será de dos meses desde la fecha de recepción de la solicitud de la Dirección General de Aviación Civil.

Además y sin perjuicio de la documentación aportada por Aena, S.A., junto a la propuesta de Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), con el objeto de determinar las previsiones de costes, ingresos y pasajeros necesarias para la elaboración de la propuesta de aprobación de dicho Documento, la Dirección General de Aviación Civil podrá requerir a Aena, S.A., toda la información que considere necesaria, incluyendo los últimos valores reales auditados de costes e ingresos del operador, así como la contabilidad analítica desagregada por aeropuerto que a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley deberá llevar Aena, S.A.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá requerir la contabilidad analítica desagregada por aeropuerto en el desempeño de las competencias que tiene atribuidas.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Página 44

José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Tachado
José Luis
Tachado
José Luis
Tachado
Page 34: DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL CASO PRÁCTICO …La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones

4. En la propuesta, la Dirección General de Aviación Civil deberá tener en cuenta, como parte de los ingresos regulados requeridos para el nuevo quinquenio, las compensaciones por el menor volumen de inversiones efectivamente realizadas con respecto a las contempladas en el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) anterior, cuya definición y metodología de cálculo se establece en el anexo VIII.

Artículo 26. Aprobación del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA).

1. Por Acuerdo de Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE), a propuesta del Ministerio de Fomento, se aprobará el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA). Para su elaboración, el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Aviación Civil, recabará los informes previstos en el apartado 3 del artículo anterior.

2. Los sucesivos Documentos de Regulación Aeroportuaria (DORAs) serán aplicables, por períodos quinquenales, que se extenderán desde el 1 de enero del primer ejercicio del quinquenio al que extiendan su eficacia, hasta el 31 de diciembre del último ejercicio de dicho período, sin perjuicio de la prórroga prevista en el apartado 3.

3. La aprobación de los sucesivos Documentos de Regulación Aeroportuaria (DORA) tendrá lugar a más tardar el 30 de septiembre del último ejercicio en que resulte aplicable el Documento vigente en el momento de su adopción. En otro caso, se prorrogará la aplicación del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) vigente por un año adicional en las mismas condiciones establecidas para el año anterior, salvo en relación con las inversiones previstas. Por Acuerdo de Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) y de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía y Competitividad, se aprobarán las inversiones que deban realizarse durante dicha prórroga del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) vigente. En la fijación de estas inversiones, en su caso, se tomará como base las inversiones previstas para el primer ejercicio en la propuesta de Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) realizada por Aena, S.A.

Concluida la prórroga prevista en el párrafo anterior sin haber sido aprobado ningún Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) para el quinquenio, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) y la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía y Competitividad, se aprobará un Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA).

Artículo 27. Modificación del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA).

1. El Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) podrá ser revisado por causas excepcionales durante su período de vigencia.

Por causas excepcionales deben entenderse cualesquiera no imputables a Aena, S.A., que sean imprevisibles en el momento de la aprobación del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), siempre que tengan un efecto cierto y substancial sobre la viabilidad financiera de la red de aeropuertos de Aena, S.A., y así, entre otras, tendrán esta consideración reducciones anuales del tráfico de pasajeros en el conjunto de la red superiores al 10% ocasionadas por desastres naturales, actos terroristas o situaciones bélicas.

En circunstancias no excepcionales, el riesgo de tráfico es del operador.2. El procedimiento de modificación del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA)

se podrá iniciar de oficio por la Dirección General de Aviación Civil, cuando existan razones fundadas para considerar que concurren las circunstancias excepcionales a que se refiere el apartado anterior o, en otro caso, a instancia de Aena, S.A., previa consulta con las asociaciones representativas de usuarios, formulada ante la Dirección General de Aviación Civil en la que se concreten las causas excepcionales que justifican la modificación y las modificaciones propuestas.

3. La propuesta sobre la modificación del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) se elaborará por la Dirección General de Aviación Civil, previa audiencia de Aena, S.A., y de las asociaciones representativas de usuarios, así como previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de la Agencia Estatal de Seguridad

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Página 45

José Luis
Resaltado
José Luis
Tachado
José Luis
Tachado
José Luis
Tachado
Page 35: DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL CASO PRÁCTICO …La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones

cumplimiento objetivo o las penalizaciones aplicables en caso de que los niveles de calidad se encuentren por debajo de dicho nivel de cumplimiento.

En relación con las inversiones identificadas como estratégicas (parámetro RI) a tenor de lo previsto en la letra f), el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) fijará los plazos de finalización de cada inversión así como las penalizaciones por retraso mensual aplicables por incumplimiento de dichos plazos.

j) Los costes por cada servicio aeroportuario básico y la contribución de los costes que se recuperan con cada tarifa a la determinación del ingreso máximo anual por pasajero (IMAP).

2. El Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) incluirá una estimación de tráfico aeroportuario para los 10 años siguientes al quinquenio en que resulte aplicable y las líneas generales de desarrollo aeroportuario para ese período, para facilitar la programación a largo plazo. Estas estimaciones no serán vinculantes.

Artículo 30. Servicios aeroportuarios básicos.

Son servicios aeroportuarios básicos, a los efectos previstos por este capítulo, los referidos en las prestaciones patrimoniales públicas del artículo 68.2 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Artículo 31. Supervisión y seguimiento del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA).

1. Corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la supervisión del cumplimiento del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) en el ámbito de las competencias que le atribuye la sección 1.ª

2. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea adoptará en los cuatro primeros meses de cada ejercicio de aplicación del Documento un «Informe anual de supervisión técnica aeroportuaria», que recoja el resultado de la verificación del cumplimiento del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) en relación con:

a) El cumplimiento de los estándares de calidad de servicio y el valor de los incentivos o penalizaciones por calidad de servicio prestado para dicho ejercicio (valor del parámetro B de la fórmula recogida en el anexo IX).

b) El cumplimiento del programa de inversiones identificando las desviaciones por retraso en el cumplimiento de los plazos preestablecidos en el plan para la finalización de las inversiones que éste haya identificado por su carácter estratégico, así como el valor de las penalizaciones por retraso en la ejecución de inversiones planificadas para dicho ejercicio (valor del parámetro RI de la fórmula recogida en el anexo IX).

c) La desviación de inversiones y gastos de explotación contemplados en el apartado 5 de este artículo que haya que incorporar en el cálculo del ingreso máximo anual ajustado por pasajero (IMAAJ) (valor del parámetro D de la fórmula recogida en el anexo IX).

En la elaboración del informe anual de supervisión técnica aeroportuaria se dará audiencia a Aena, S.A., por un plazo no inferior a 1 mes.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea remitirá el informe anual de supervisión técnica aeroportuaria a Aena, S.A., a la Dirección General de Aviación Civil, para su elevación al Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda como seguimiento del cumplimiento del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

3. Además, y sin perjuicio del seguimiento que realice la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en los tres primeros meses del último ejercicio de aplicación del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) vigente, y en su caso, en el ejercicio al que se haya prorrogado, ésta realizará:

a) Un informe sobre la totalidad de las inversiones realizadas en los últimos cinco ejercicios estableciendo las diferencias entre los valores aprobados en el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) y los valores reales auditados de la base de activos regulada (BAR) actualizada al cuarto año del quinquenio o al quinto año del quinquenio, en el supuesto de prórroga del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA). En este

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Página 48

José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Tachado
José Luis
Tachado
José Luis
Tachado
Page 36: DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL CASO PRÁCTICO …La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones

f) Las previsiones sobre las tarifas, la evolución del tráfico y las inversiones previstas.g) El uso real de la infraestructura y del equipamiento aeroportuarios durante el último

ejercicio.h) El impacto de las inversiones previstas por lo que respecta a sus efectos en la

capacidad del aeropuerto.i) Las desviaciones identificadas en el Informe anual de supervisión técnica aeroportuaria

y las correcciones realizadas por Aena, S.A., al ingreso máximo anual por pasajero (IMAP).j) Los esquemas de incentivos comerciales previstos para el quinquenio de aplicación del

Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA).

2. Asimismo, durante este período de consultas, las compañías aéreas usuarias del aeropuerto deberán remitir a Aena, S.A., información sobre:

a) Sus previsiones de tráfico y de composición y uso de su flota en el ejercicio siguiente.b) Sus proyectos de desarrollo y necesidades en el aeropuerto.

3. La información facilitada tanto por Aena, S.A., y por las compañías aéreas usuarias tendrá carácter confidencial, lo que obliga a:

a) Custodiar la información facilitada, asegurando que sólo puede acceder a ella personal debidamente autorizado y que se usa a los exclusivos efectos previstos en este capítulo.

b) No divulgar, ceder o facilitar la información suministrada sin autorización expresa del gestor aeroportuario o compañía aérea que la haya facilitado, salvo a requerimiento del Ministerio Fiscal o de los órganos judiciales.

4. El incumplimiento del deber de confidencialidad impuesto en el apartado anterior constituye una infracción sancionable conforme a lo previsto en los artículos 44 y 55 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder por la difusión, revelación o cesión de secretos de empresa.

Artículo 36. Acuerdos sobre el nivel de servicio y servicios personalizados.

1. Durante el período de consultas Aena, S.A., podrá negociar con las asociaciones representativas de los usuarios un acuerdo sobre el nivel y calidad del servicio de conformidad con el importe de las tarifas aeroportuarias, respetando los estándares mínimos de calidad previstos en el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA).

2. A solicitud de las compañías usuarias del aeropuerto Aena, S.A., podrá ofrecer servicios personalizados voluntarios o el uso de infraestructuras especializadas. El precio de estos servicios es un precio privado, en cuya fijación no es de aplicación el procedimiento de consultas y la supervisión prevista en esta sección.

Si el número de compañías usuarias que deseen acceder a estos servicios personalizados es superior al que resulta posible debido a limitaciones de capacidad, el acceso se determinará en régimen de concurrencia sobre la base de criterios pertinentes, objetivos, transparentes y no discriminatorios.

Artículo 37. Supervisión del procedimiento de transparencia y consultas.

1. En el ejercicio de las funciones de supervisión del procedimiento de transparencia y consultas previsto en el artículo 10.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Comisión resolverá la inaplicación de las modificaciones o actualizaciones de las tarifas aeroportuarias fijadas por Aena, S.A., cuando estás se hayan realizado prescindiendo del procedimiento previsto en esta sección en materia de transparencia y consulta de las tarifas aeroportuarias o no se ajuste, en su actualización, a lo previsto en este real decreto-ley, y determinará de forma justificada, la modificación de las tarifas aeroportuarias que sustituirá al contenido de la decisión de Aena, S.A., con sujeción al ingreso máximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ) aplicable.

2. En otro caso, la constatación de irregularidades en el procedimiento de transparencia y consultas dará lugar a la adopción de la resolución que proceda sobre las medidas a adoptar en futuras consultas, incluida la necesidad de ampliarlas a las compañías usuarias de la red de aeropuertos no asociadas a las asociaciones representativas de usuarios. Estas

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Página 53

José Luis
Tachado
José Luis
Resaltado
José Luis
Tachado
José Luis
Tachado
Page 37: DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL CASO PRÁCTICO …La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones

resoluciones, dictadas en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 10.3 de la ley 3/2013, de 4 de junio, son de obligado cumplimiento por sus destinatarios.

Artículo 38. Supervisión de las tarifas aeroportuarias aplicadas de forma discriminatoria.

En el ejercicio de las funciones de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de velar porque las tarifas aeroportuarias no se apliquen de forma discriminatoria, la Comisión, de oficio o a instancia de la compañía aérea o usuarios afectados por la discriminación, resolverá sobre la inaplicación de las tarifas aplicadas de forma discriminatoria y determinará de forma justificada la tarifa o tarifas que deben sustituirlas, con sujeción al ingreso máximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ) aplicable.

Artículo 39. Recursos de las compañías aéreas frente a la decisión de Aena, S.A., de modificación o actualización de las tarifas aeroportuarias.

1. Las entidades y usuarios legitimados, conforme a lo previsto en el artículo 12, letra c) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, podrán recurrir ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, las decisiones de Aena, S.A., sobre la modificación o actualización de sus tarifas aeroportuarias.

El plazo para recurrir será de 20 días desde la fecha de notificación del acuerdo del Consejo de Administración de Aena, S.A.,

2. Reglamentariamente podrán establecerse los requisitos que deben acreditar las compañías aéreas y otros usuarios de los aeropuertos de la red de aeropuertos de Aena, S.A., para poder recurrir las decisiones de ésta sobre la modificación o actualización de sus tarifas aeroportuarias.

3. Las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el ejercicio de esta función son vinculantes, sin perjuicio de los recursos que procedan ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 40. Plazo para resolver y decisión provisional sobre la eficacia de las tarifas aeroportuarias.

1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resolverá sobre los recursos planteados conforme a lo previsto en el apartado anterior en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la fecha de presentación del último de los recursos admisibles.

Este plazo podrá ser ampliado, excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, mediante acuerdo expreso del órgano competente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por un período máximo de dos meses.

2. Transcurrido el plazo máximo previsto en el apartado anterior sin que se hubiera dictado resolución expresa, los recursos planteados frente a la decisión de Aena, S.A., deberán entenderse desestimados por silencio administrativo.

3. Las modificaciones de las tarifas recurridas ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia no serán de aplicación hasta que se adopte la resolución que proceda conforme a lo previsto en el apartado 1, párrafo primero.

No obstante, si en el plazo de cuatro semanas desde el inicio del cómputo del plazo para resolver conforme a lo previsto en dicho apartado, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia no pudiera dictar la resolución que ponga fin al procedimiento, deberá adoptar una resolución en la que se pronuncie sobre la aplicación provisional de las tarifas objeto de recurso hasta su resolución.

Transcurrido el plazo de cuatro semanas sin dictar el acuerdo previsto en este apartado deberá entenderse aplicable la decisión de Aena, S.A.

Artículo 41. Acceso a la información.

En el ejercicio de sus funciones de supervisión en materia de tarifas aeroportuarias la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia tendrá acceso a toda la información necesaria, incluyendo la contabilidad analítica desagregada por aeropuerto, así como a toda la información prevista en esta sección.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Página 54

José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Tachado
José Luis
Tachado
Page 38: DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL CASO PRÁCTICO …La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones

A la información incluida en los procedimientos de supervisión de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia le será de aplicación lo dispuesto en este capítulo en materia de confidencialidad de la información y deber de secreto.

Sección 4.ª Régimen sancionador

Artículo 42. Procedimiento sancionador y responsabilidad administrativa.

1. El procedimiento sancionador en materia de Regulación Aeroportuaria se regirá por los principios generales previstos en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su desarrollo reglamentario.

2. La responsabilidad administrativa por las infracciones de este capítulo es exigible a Aena, S.A., como gestor aeroportuario de la red de aeropuertos de interés general, así como a los demás sujetos destinatarios de sus obligaciones.

Artículo 43. Infracciones.

Además de las infracciones previstas en la Ley 21/2003, de 7 de julio:

1. Son infracciones muy graves:

a) Proceder al cierre o la enajenación, total o parcial, de instalaciones o infraestructuras aeroportuarias necesarias para mantener la prestación de servicios aeroportuario básicos sin disponer de la autorización necesaria.

b) El incumplimiento del deber de consulta en relación a la propuesta de Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), así como facilitar en dicho procedimiento información, inexacta o falsa.

c) No presentar ante la Dirección General de Aviación Civil la propuesta de Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) o presentarlo extemporáneamente habiendo obligado a la Dirección General a iniciar de oficio la tramitación del procedimiento.

d) Facilitar a la Dirección General de Aviación Civil información, inexacta o falsa en la propuesta de Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) o en el ejercicio de sus competencias en materia de seguimiento de la gestión aeroportuaria.

e) La inaplicación de las bonificaciones acordadas por razones de interés general a las tarifas aeroportuarias.

f) El incumplimiento de los estándares de calidad y capacidad de las infraestructuras y las condiciones mínimas de servicio de las infraestructuras fijadas en el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) cuando dicho incumplimiento afecte a la regularidad y continuidad de las operaciones aéreas.

g) El incumplimiento o retraso de la realización de las inversiones establecidas en el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), cuando implique riesgos de seguridad o afecten a la regularidad y continuidad de las operaciones aéreas.

h) El incumplimiento de los deberes de confidencialidad y de secreto previstos en este capítulo.

i) El entorpecimiento de las actuaciones inspectoras y el suministro de información falsa a los superiores.

j) No realizar las consultas exigidas en el procedimiento de transparencia y consulta de las tarifas aeroportuarias y no convocar a dichas consultas a los usuarios que deben ser convocados según las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

k) No facilitar en el procedimiento de consulta y transparencia de las tarifas aeroportuarias la información exigida o facilitar información incompleta, inexacta o falsa.

l) Establecer tarifas distintas a la propuesta tarifaria anual aprobada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, cuando ésta haya adoptado una propuesta tarifaria revisada.

m) Aplicar las tarifas de forma discriminatoria, cuando así se haya constatado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el ejercicio de sus funciones de supervisión.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Página 55

José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Tachado
José Luis
Tachado
Page 39: DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL CASO PRÁCTICO …La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones

n) No facilitar la información requerida por la Comisión Nacional de los Mercados y la competencia en el ejercicio de sus funciones o facilitar información inexacta o falsa.

ñ) El incumplimiento por parte de Aena, S.A., de las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el ejercicio de sus funciones.

o) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción grave cuando así haya sido declarado por resolución firme.

2. Son infracciones graves:

a) El retraso en el cumplimiento del deber de consulta en relación con la propuesta de Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA).

b) El retraso en la presentación de la propuesta de Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) cuando no esté tipificada como infracción muy grave.

c) El incumplimiento reiterado de los estándares de calidad, capacidad de las infraestructuras y las condiciones mínimas de servicio de las infraestructuras fijados en el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), siempre que dicho incumplimiento no esté tipificado como falta muy grave.

d) El incumplimiento o retraso reiterado en la realización de las inversiones recogidas en la Base de activos regulada (BAR) del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), cuando este no esté tipificado como falta muy grave.

e) El incumplimiento de la obligación de facilitar la información requerida en el ejercicio de las competencias de seguimiento de la gestión aeroportuaria.

f) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción leve cuando así haya sido declarado por resolución firme.

3. Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de las obligaciones formales previstas en las secciones 1.ª a 3.ª y en sus normas de desarrollo, cuando dichos incumplimientos no constituyan infracciones graves o muy graves.

b) El incumplimiento de las resoluciones concretas emitidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la realización del procedimiento de consultas.

c) Las irregularidades en el procedimiento de consultas de las tarifas, o en la información facilitada en tales consultas, no calificadas como infracciones muy graves.

Artículo 44. Sanciones.

Las infracciones previstas serán sancionadas, conforme a lo previsto en los artículos 55.2 y 3, 57 y 59 de la Ley 21/2003 de 7 de julio, por:

a) La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, las previstas en el artículo anterior, apartado 1, letras f) y g), y apartado 2, letras c) y d), así como las infracciones previstas en el artículo anterior, apartado 1, letras h), i) y o), apartado 2, letra f), y apartado 3, letra a), cuando afecten a materia de sus competencia.

b) La Dirección General de Aviación Civil, las previstas en el artículo anterior, apartado 1, letras a), b) c), d) y e), apartado 2, letras a), b) y, e), así como las infracciones en materia de las competencias de la Dirección General de Aviación Civil previstas en el citado artículo anterior, apartado 1, letras h) y o), apartado 2, letra f),y apartado 3, letra a).

c) La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las infracciones previstas en el artículo anterior, apartado 1, letras j), k), l), m), n) y ñ), y apartado 3, letras b) y c), así como, en materia de su competencia, las infracciones previstas en el citado artículo anterior, apartado 1, letras h), i) y o), apartado 2, letra f) y, apartado 3, letra a).

Sección 5.ª Otras disposiciones aeroportuarias

Artículo 45. Transparencia, consulta y supervisión en relación a las tarifas aeroportuarias de aeropuertos autonómicos y de titularidad privada.

Los aeropuertos de interés general no integrados en la red de aeropuertos de interés general y los aeropuertos autonómicos abiertos al tráfico comercial que superen los cinco millones de pasajeros de tráfico anual aplicarán un procedimiento de transparencia y

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Página 56

José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Tachado
José Luis
Tachado
José Luis
Tachado
Page 40: DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL CASO PRÁCTICO …La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones

Artículo 55. Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, queda modificada de la siguiente manera:

Uno. El artículo 10 queda redactado como sigue:

«Artículo 10. Supervisión y control en materia de tarifas aeroportuarias.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejercerá las siguientes funciones en materia de tarifas aeroportuarias:

1. Informar el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) y sus modificaciones, así como acerca del cierre o enajenación de instalaciones o infraestructuras aeroportuarias, conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio.

2. Supervisar el cumplimiento del procedimiento de transparencia y consulta llevado a cabo por Aena, S.A., y que las actualizaciones de sus tarifas aeroportuarias se ajustan al porcentaje que resulte de aplicar el ingreso máximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ), conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, y declarar la inaplicación de las modificaciones tarifarias establecidas por la entidad gestora del aeropuerto cuando las modificaciones tarifarias se hayan realizado incumpliendo lo previsto en dicha norma.

3. Dictar resoluciones vinculantes en relación con el procedimiento de transparencia y consulta que debe realizar Aena, S.A., conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio.

4. Velar porque las tarifas aeroportuarias de Aena, S.A., no se apliquen de forma discriminatoria.

5. Resolver los conflictos entre Aena, S.A., y las asociaciones representativas de usuarios de los aeropuertos de la red en materia de tarifas aeroportuarias previstos en el artículo 12.c) o, en los términos en que se desarrolle reglamentariamente, los que pudieran plantear individualmente las compañías usuarias del aeropuerto.

6. Publicar un informe anual sobre su actividad como autoridad de supervisión en materia de tarifas aeroportuarias, en su caso, mediante la incorporación a la memoria anual.

7. Realizar cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por Ley o por Real Decreto.»

Dos. La letra c) del artículo 12 queda redactada como sigue:

«c) En materia de tarifas aeroportuarias, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resolverá los recursos frente a las decisiones de Aena, S.A., relativas a la modificación del sistema o nivel de sus tarifas aeroportuarias, que interpongan las asociaciones representativas de usuarios de la red de aeropuertos de Aena, S.A., o, en los términos en que se desarrolle reglamentariamente, los que pudieran plantear individualmente las compañías usuarias del aeropuerto. La Comisión acumulará la tramitación de los recursos presentados.

A estos efectos se consideran asociaciones representativas de usuarios de la red de aeropuertos de Aena, S.A., las definidas en el artículo 19, letra d), del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio.

Esta resolución incluirá la modificación tarifaria revisada que proceda, que sustituirá al contenido de la decisión de Aena, S.A., y, en su caso, los estándares que se correspondan con los indicadores y niveles de calidad de servicio que considere aceptables y consistentes con la modificación tarifaria revisada.

La modificación tarifaria revisada de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia deberá respetar el ingreso máximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ) que resulte de aplicar las correcciones establecidas en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, al ingreso máximo anual por pasajero (IMAP) adoptado para el ejercicio en el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA).

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Página 71

José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
Page 41: DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL CASO PRÁCTICO …La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones

presupuestarias y de control, previstas en el ordenamiento jurídico de la Comunidad.»

Disposición adicional decimotercera. Plan Director de navegación aérea.

1. El Ministerio de Fomento aprobará, a propuesta de ENAIRE y para todo el territorio nacional, un Plan Director en el que se determinarán las instalaciones necesarias para la prestación de los distintos servicios de navegación aérea que hayan de ubicarse fuera de los recintos aeroportuarios, así como los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y crecimiento del sistema de navegación aérea.

A estos efectos ENAIRE consultará con los proveedores designados en los aeropuertos españoles para la prestación de servicios de tránsito aéreo de aeródromo.

2. Los planes generales y demás planes o instrumentos de ordenación urbana calificarán las instalaciones y espacios a que se refiere el apartado anterior como sistema general y no podrán incluir determinaciones que supongan interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias de explotación del sistema de navegación aérea incluido en el Plan Director para la prestación de los correspondientes servicios.

Dicho sistema general se desarrollará a través de los correspondientes planes u otros instrumentos urbanísticos que resulten procedentes según la legislación urbanística aplicable, que se formularán por ENAIRE, de acuerdo con las previsiones contenidas en el correspondiente Plan Director y se tramitarán y aprobarán de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable.

Las autoridades urbanísticas competentes para la aprobación de tales instrumentos urbanísticos en cada territorio donde se ubiquen las instalaciones y espacios contemplados en el Plan Director, darán traslado a ENAIRE del acuerdo de aprobación provisional de los mismos para que dicho organismo se pronuncie en el plazo de un mes sobre los aspectos de su competencia, en caso de desacuerdo entre ambas autoridades se abrirá un período de consultas por un plazo de seis meses y si, al término del mismo, no se hubiere logrado un acuerdo expreso entre ellas sobre el contenido del instrumento urbanístico correspondiente, se remitirá el expediente al Consejo de Ministros al que corresponderá informar con carácter vinculante.

3. Las obras que realice ENAIRE y, según proceda, el gestor aeroportuario o el proveedor designado en los aeropuertos españoles para la prestación de servicios de tránsito aéreo de aeródromo dentro del sistema general definido en el Plan Director deberán adaptarse al instrumento de ordenación urbanística correspondiente. Para la constatación de este requisito, deberán someterse a informe de la administración urbanística competente, que se entenderá emitido en sentido favorable si no se hubiera evacuado de forma expresa en el plazo de un mes desde la recepción de la documentación. En el caso de que no se haya aprobado el instrumento, a que se refiere el apartado 2, las obras que se realicen deberán ser conformes con el Plan Director aprobado por el Ministerio de Fomento.

Las obras de nueva construcción, reparación y conservación que se realicen en los espacios e instalaciones previstas en el Plan Director no estarán sometidas a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por constituir obras públicas de interés general.

Disposición adicional decimocuarta. Aeropuertos de interés general incluidos en la red gestionada por Aena, S.A.

A efectos de lo previsto en el capítulo I del Título II se consideran incluidos en la red de aeropuertos de interés general gestionada por Aena, S.A., los relacionados en el anexo del Real Decreto 1150/2011, de 19 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles.

Por orden del titular del Ministerio de Fomento podrá modificarse la relación de aeropuertos que se consideran incluidos en la red de aeropuertos de interés general gestionados por Aena, S.A., atendiendo a las modificaciones que se produzcan como consecuencia de las autorizaciones previstas en el artículo 22, así como al cumplimiento de los objetivos de interés económico general que corresponden a dicha red y al ejercicio de las

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Página 119

José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Tachado
José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Tachado
Page 42: DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL CASO PRÁCTICO …La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones

funciones en materia de calificación de aeropuertos de interés general gestionados por Aena, S.A.

La modificación de la relación de aeropuertos se consideran incluidos en la red de aeropuertos de interés general gestionados por Aena, S.A., podrá realizarse en la orden en que se ejerzan las competencias en materia de calificación de los aeropuertos de interés general.

En relación a las bases aéreas abiertas al tráfico civil, en el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) se incluirán los ingresos que perciba Aena, S.A., por la explotación de las bases aéreas abiertas al tráfico civil, así como los gastos o inversiones que haya de realizar como consecuencia de dicha explotación en los términos que se acuerden con el Ministerio de Defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 4 bis de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, y en el Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de los aeródromos utilizados conjuntamente por una Base Aérea y un Aeropuerto y de las Bases Aéreas abiertas al tráfico civil.

Disposición adicional decimoquinta. Servicios mínimos.

El Ministerio de Fomento determinará los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar en los aeropuertos de interés general la prestación de los servicios aeroportuarios necesarios para el transporte aéreo en los supuestos de conflicto laboral o absentismo empresarial en dichas infraestructuras. En la determinación de los servicios mínimos en la red de aeropuertos de interés general de Aena, S.A. se atenderá al cumplimiento de los fines y obligaciones que le son exigibles como servicio económico de interés general.

Disposición adicional decimosexta. Presupuesto y programa de actuación plurianual de Aena, S.A.

Las previsiones de los presupuestos de explotación y capital y del programa de actuación plurianual que, conforme a lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, elabore Aena, S.A., y se incorporen al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado se adaptarán al Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA).

Disposición adicional decimoséptima. Régimen jurídico de ENAIRE como medio propio instrumental.

1. La entidad pública empresarial ENAIRE tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de los poderes adjudicadores dependientes de ésta para la realización de cualquiera de las actividades o servicios que le sean encomendados en materia de aeropuertos.

En virtud de dicho carácter, ENAIRE estará obligada a realizar los trabajos, servicios, estudios, proyectos, asistencias técnicas y cuantas actuaciones le encomienden directamente la Administración General del Estado y los poderes adjudicadores dependientes de ella en la forma establecida en la presente disposición y, en lo no previsto en ella, conforme establezca el encomendante.

2. El importe a pagar por los trabajos, servicios, estudios, proyectos y demás actuaciones realizadas por medio de ENAIRE se determinará aplicando las tarifas que hayan sido aprobadas por resolución del Subsecretario de Fomento. Dichas tarifas se calcularán en función de los costes de realización.

3. Respecto de las materias señaladas en el apartado 1 de esta disposición ENAIRE no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por la Administración General del Estado y poderes adjudicadores dependientes de ella de las que sea medio propio. No obstante, cuando no concurra ningún licitador, podrá encargarse a ENAIRE la actividad objeto de licitación pública.

4. La ejecución mediante encomienda de las actividades a que se refiere el apartado 1 de esta disposición, se realizará por ENAIRE bien mediante la utilización de sus medios personales y técnicos, o bien adjudicando cuantos contratos sean precisos con sujeción a la normativa sobre contratos aplicable a la entidad pública empresarial.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Página 120

José Luis
Resaltado
José Luis
Tachado
José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Resaltado
José Luis
Tachado
José Luis
Tachado
José Luis
Tachado
José Luis
Tachado