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DERECHO ADMINISTRATIVO I Por tradición jurídica, el derecho se ha dividido en derecho público y en derecho privado. El derecho administrativo puede conceptuarse como una rama del derecho público, cuyo particular objeto de estudio y regulación es la administración pública y las relaciones de ésta con los particulares. Esta rama del derecho tiene doble naturaleza: ciencia y norma. Como ciencia, el derecho administrativo, es un conjunto de principios, teorías y concepciones fundamentales que informan y explican cada una de las instituciones administrativas. Como norma, el derecho administrativo, es regulador, es un conjunto de normas o leyes que regulan a los dos sujetos: administración pública y administrado. Tanto el derecho administrativo como la ciencia administrativa, tienen el mismo objeto de estudio: la administración pública, aunque la segunda también se ocupa de la administración privada. Ambas las separa o distingue el enfoque con que contemplan ese objeto: desde el punto de vista jurídico, la primera, y desde el técnico-administrativo, la segunda. Al derecho le interesa lograr el ajuste de la administración a la ley; a la ciencia, que la administración sea eficiente y eficaz. Como quedó establecido el objeto de estudio del derecho administrativo es la administración pública. Antes que nada la administración pública es administración. Entre la pública y la privada no existe una diferencia más que teleológica, pues ambas parten de lo que debe entenderse por administración. Tanto es administración la administración pública como la administración privada; de ahí la importancia de saber qué es administración. Por administración entendemos la custodia, el cuidado o la conservación de bienes o intereses ajenos, que se hacen conforme a principios, métodos y técnicas modernas o prácticas que procuren tales fines. En este sentido se administra en ambas. En la administración pública se busca el cuidado, la conservación, la atención de los bienes públicos y de los intereses colectivos; en la privada, en cambio, lo que se cuida y protege son los bienes e intereses individuales. Destaca otra diferencia, en la primer se administra sin propósitos de lucro, mientras que en la segunda existe el móvil permanente de alcanzar un lucro que satisfaga el interés individualista del administrador privado. Por su índole esencialmente instrumental, la administración pública tiene como único fin o razón de ser el realizar o alcanzar los fines políticos del gobierno. Si gobernar es fijar metas, propósitos o políticas, administrar es disponer los medios para la realización concreta

Derecho Administrativo

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DERECHO ADMINISTRATIVO IPor tradicin jurdica, el derecho se ha dividido en derecho pblico y en derecho privado.El derecho administrativo puede conceptuarse como una rama del derecho pblico, cuyo particular objeto de estudio y regulacin es la administracin pblica y las relaciones de sta con los particulares. Esta rama del derecho tiene doble naturaleza: ciencia y norma.Como ciencia, el derecho administrativo, es un conjunto de principios, teoras y concepciones fundamentales que informan y explican cada una de las instituciones administrativas.Como norma, el derecho administrativo, es regulador, es un conjunto de normas o leyes que regulan a los dos sujetos: administracin pblica y administrado.Tanto el derecho administrativo como la ciencia administrativa, tienen el mismo objeto de estudio: la administracin pblica, aunque la segunda tambin se ocupa de la administracin privada. Ambas las separa o distingue el enfoque con que contemplan ese objeto: desde el punto de vista jurdico, la primera, y desde el tcnico-administrativo, la segunda. Al derecho le interesa lograr el ajuste de la administracin a la ley; a la ciencia, que la administracin sea eficiente y eficaz.Como qued establecido el objeto de estudio del derecho administrativo es la administracin pblica. Antes que nada la administracin pblica es administracin. Entre la pblica y la privada no existe una diferencia ms que teleolgica, pues ambas parten de lo que debe entenderse por administracin. Tanto es administracin la administracin pblica como la administracin privada; de ah la importancia de saber qu es administracin.Por administracin entendemos la custodia, el cuidado o la conservacin de bienes o intereses ajenos, que se hacen conforme a principios, mtodos y tcnicas modernas o prcticas que procuren tales fines. En este sentido se administra en ambas.En la administracin pblica se busca el cuidado, la conservacin, la atencin de los bienes pblicos y de los intereses colectivos; en la privada, en cambio, lo que se cuida y protege son los bienes e intereses individuales. Destaca otra diferencia, en la primer se administra sin propsitos de lucro, mientras que en la segunda existe el mvil permanente de alcanzar un lucro que satisfaga el inters individualista del administrador privado.Por su ndole esencialmente instrumental, la administracin pblica tiene como nico fin o razn de ser el realizar o alcanzar los fines polticos del gobierno. Si gobernar es fijar metas, propsitos o polticas, administrar es disponer los medios para la realizacin concreta o la conquista de tales objetivos. Luego, la administracin sirve a los fines de gobierno. Esto se advierte en nuestro sistema de mandato sexenal: las metas o polticas que se trazan al inicio de cada perodo de seis aos, el gobierno perfecciona la herramienta que habr de servirle para lograr sus propios cometidos.De la naturaleza estrictamente instrumental que reviste la administracin pblica, nace la idea de la misma como conjunto de actos y medios jurdicos, econmicos, sociales y materiales con vista a la realizacin de los fines polticos de gobierno.EXPANSIN DEL DERECHO ADMINISTRATIVODespus de la primera mitad del siglo XX, y atado por razn natural a la actividad del Estado, el derecho administrativo ha dilatado sus territorios en forma tal que, sin exageracin puede calificarse como descomunal.Desorbitada empez y fue la actividad del Estado en la segunda mitad del siglo XX. Crisis o evolucin del derecho administrativo, su estado actual es resultado casi nico de los dominios gigantescos que ha adquirido el Estado.Si an se habla de derecho privado como rgimen jurdico que norma la vida de los particulares es quiz por una antigua tradicin que as lo concibi, pero que ahora es irreal. Ni el particular tiene ya como nico a ese rgimen en su vida individual y social ni el Estado se priva de l para el logro de muchos de sus objetivos. Se advierte que los tiempos son del derecho administrativo para regir la vida del Estado y de los individuos que el arsenal normativo del derecho privado clsico se reduce continuamente al paso de los das, aos y tiempo contemporneo.Siglos atrs era verdad absoluta decir: derecho pblico, derecho del Estado; derecho privado, derecho de los particulares. Hoy es difcil percibir la frontera entre esas dos grandes partes del derechos.Al respecto, el derecho mercantil ha ido perdiendo reas propias en favor del derecho administrativo fenmeno de publicizacin- pues se han convertido en reas de la actividad del Estado: el derecho martimo, el de los bancos, el de los fideicomisos pblicos. El de las sociedades mercantiles del Estado y otros ms.Igual sucede con el derecho civil, baste revisar el articulado del Cdigo Civil (del Distrito Federal) para percatarse que numerosos artculos e instituciones corresponden al derecho pblico administrativo, tales como bienes del Estado, registro pblico de la propiedad, registro civil, ministerio pblico, etc. Ello es fruto de la desorbitada intervencin del Estado en todos los rdenes de la vida individual y colectiva, y a la extensa y compleja red que tejen el Estado y los particulares en su inevitable relacin de intereses.Contribuyen a la expansin del derecho administrativo fenmenos polticos, econmicos y sociales, diversos e inevitables.Primero. La posguerra del segundo conflicto mundial produjo un Estado inseguro de s y desconfiado de los particulares. Las experiencias recibidas lo llevaron a convertirse en el gran propietario de los bienes de la nacin, calificados entonces de estratgicos. Surgieron las empresas pblicas que pronto se aduearon de las principales actividades econmicas: produccin de acero, petrleo, energa elctrica, crdito, minerales bsicos, servicios de comunicacin telfonos, telgrafos, radio, cine, prensa, ferrocarriles, transporte areo y martimo-, numeroso bienes pesqueros, forestales, agrcolas y pecuarios. Hasta fbricas de automviles, camionetas, locomotoras, carros de ferrocarril, barcos o aviones se volvieron estatales o semiestatales. Aparece el Estado Empresario convencido de su nuevo papel. Natural fue que la administracin pblica agigantara su tamao. Por consiguiente, tambin el derecho administrativo agigant su dimensin.Registran las constituciones europeas, latinoamericanas y la nuestra numerosas reformas que encumbran el poder econmico e intervencionista de Estado.Segundo. Las sociedades del mundo occidental despertaron a horas de renovacin que las impulsaron a dilatar sus necesidades o que las obligaron a inventar otras. Varios fenmenos contribuyeron al cambio social: a) el excesivo crecimiento poblacional, y con ello la insuficiencia alimentaria; b) el urbanismo, es decir, la desmedida concentracin desmedida de la poblacin en los centro urbanos e insuficiencia de los servicios que se demandan; c) la contaminacin ambiental, con la disminucin de la vitalidad de grandes regiones; y, d) las nuevas tecnologas y descubrimientos cientficos, que ha impuesto nuevas costumbres domsticas, comerciales, industriales y polticas.Tercero. Nuevo rumbo, sigui el derecho administrativo en las dos dcadas finales del siglo XX. Los gobiernos y sus polticas resolvieron detener el proceso de crecimiento, y ms an, con decisiones ya tomadas disminuir el tamao de la administracin. Existe una visible poltica de los gobiernos europeos, asiticos, europeos, africanos y latinoamericanos de adelgazar la actual condicin obesa de sus administraciones. Mucho tiene que ver en esto aunque algunos gobiernos lo nieguen- la presin que ejercen los bancos internacionales salvadores de sus economas.Privatizar la administracin es, en la hora actual, pasar la propiedad de las empresas pblicas a los particulares, o empresarios privados, es tambin abandonar actividades o servicios atendidos por organismos pblicos para que sean los particulares los que carguen con ellos. Traspasar el poder pblico, propiedades y servicios a los dominios del poder privado. El cambio lo crea y registra el derecho, y el otrora fenmeno de publicizacin que transform campos del derecho privado en esfera del derecho pblico, ahora se sustituye por el de privatizacin; vuelven a su antiguo rgimen de derecho privado las actividades uy servicios que el Estado adquiri, retuvo o monopoliz.La privatizacin de la administracin de la administracin talvez conduzca a pensar que ocurrir inevitablemente un adelgazamiento del derecho administrativo. Parecera ms bien que la legislacin administrativa econmica, gobernadora prolfica de la empresa pblica, se sustituye por una legislacin rectora de la enriquecida actividad econmica de los particulares.RAMIFICACIN DEL DERECHO ADMINISTRATIVOEl derecho administrativo aada a su enorme tamao una gran ramificacin. Frutos de su desmesurada robustez son las mltiples ramas de mayor o menor espesor, que se ostentan como si tuvieran su tronco propio. Destacan el derecho fiscal o tributario, el agrario, el martimo, el areo, el turstico, el de las telecomunicaciones (de la radio, televisin, telefona, telegrafa, etc.) el aduanero, el sanitario o el de la salud, el penitenciario, el demogrfico y de migracin, el cinematogrfico, el intelectual (de autor, de patentes, de marcas), el minero, el del petrleo, el pesquero, el forestal, el de la seguridad social y el presupuestario. Y las ramas ms recientes de amplio inters mundial: el derecho del urbanismo y el del ambiente o del medio humano.En esas ramas se han formado connotadsimos especialistas en esas ramas del derecho, al escribir, tratados, manuales, monografas y estudios que le han dado la notoriedad suficiente como para pensar en la autonoma de cada una de ellas.MEMBRESAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVOAdicionalmente, debe considerarse que es fuerte y profunda la relacin que mantiene con las restantes partes del derecho, incluso llega a ser miembro de sus reas. Produce cierta hibridez o mestizaje jurdico.Con el derecho civil guarda estrecho maridaje desde sus orgenes, con el cual hubo un tipo de confusin que denota el antiguo jus civile del derecho romano, que acogi por igual el jus connubium (derecho o aptitud de contraer matrimonio) con el jus suffragii (derecho de votar leyes y elegir funcionarios pblicos) y el jus honorum (derecho para desempear funciones pblicas). Las codificaciones civiles registran tambin en su evolucin huellas de la regulacin de instituciones administrativas, tales como los bienes del Estado, servicio del registro pblico, etc.Igual relacin casi de dependencia se manifiesta con la supletoriedad de la teora de las nulidades del Cdigo Civil aplicable al acto administrativo, hasta la expedicin de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.De igual forma sucede con el derecho mercantil, al cual expropi algunos campos, como el derecho martimo; as como con el derecho bancario, el monetario, de comercio exterior, de las sociedades mercantiles y cooperativas, de fomento industrial y otros anlogos, en las que se entremezclan normas de derecho administrativo y derecho mercantil. Histricamente se dieron casos de publicizacin y privatizacin, lo que ilustra la privatizacin de la banca, su estancia fugaz y posterior retorno al mbito privado, que al margen del tamao de la banca privada y la banca pblica, estn sometidas a un rgimen hbrido: administrativo-mercantil.Situacin inesperada fue la del fideicomiso que si bien en su origen es un contrato mercantil se adopt por como fideicomiso pblico; no sin antes dar lugar a un intenso debate sobre su personalidad jurdica e incluso su creacin por va administrativa, incluso legislativa. No debe soslayarse que todas las ramas del derecho reconocen su origen en la Constitucin (de tradicin escrita o no escrita), lo que es propio del derecho administrativo, que tiene una relacin natural con el derecho constitucional.La presencia de mltiples disposiciones relativos a la administracin pblica y su organizacin (artculo 90), a sus trabajadores y funcionarios pblicos (artculos 82, 89, 91, 108, 109, 110, 111 y 123, apartado B), a sus bienes (artculo 27), a sus ingresos y egresos (artculos 73 y 74) y otros muchos preceptos que se refieren a sus actividades y servicios de ndole econmica, social y poltica, todos revelan la regulacin y expresin de la administracin pblica.Mxime si consideramos que nuestro pas por ser de derecho legislado, su legislacin administrativa federal, estatal y municipal tiene y debe tener su base en los textos constitucionales (federal y estatales).En forma similar a las ramas del derecho privado referidas, hay una estrecha relacin entre las autoridades y el procedimiento de investigacin previo al inicio del proceso penal, son administrativos, ejecutoriada la sentencia penal, el delincuente cumple su pena en sitios (prisiones, crceles o en las Isla Maras) que estn sujetos a un rgimen jurdico administrativo, objeto de obras denominadas derecho penitenciario. Adicionalmente, sera difcil o imposible que sin el auxilio del derecho administrativo se pudiesen descifrar los delitos administrativo y los delitos contra la administracin pblica. Lo que da lugar a que se hable del derecho administrativo penal o derecho penal administrativo. Estos delitos (fiscales, contra la salud, forestales, de medios como los de radio y televisin, patrimonio arqueolgico, histrico y artstico, etc., no han merecido atencin suficiente y a veces ninguna de los penalistas.De modo similar, gran parte del derecho laboral es derecho administrativo. Las autoridades que aplican la legislacin laboral y las de seguridad social para los obreros, son administrativas. Los procedimientos que siguen aqullas tambin. Las sanciones que se imponen por violacin a esas legislaciones son de igual naturaleza. La intervencin que tiene el titular de la Secretara del Trabajo para terminar con las grandes huelgas del pas es de ndole administrativa (con fuertes dosis polticas ms que jurdicas).Ello incluso lo reconocen estudiosos como el doctor Alberto Trueba Urbina en su obra Nuevo derecho administrativo del trabajo.En principio la denominada globalizacin de la economa de finales del Siglo XX trajo consigo el mayor relieve de los tratados y convenios internacionales de ndole econmica, as como la conformacin de nuevos bloques econmicos y alianzas comerciales, acompaada del desarrollo de un derecho supranacional con base en nuevos tratados o acuerdos.En este entorno es que los tratados y convenios internacionales que se celebran son en su mayora de contenido administrativo; ello aunado a que las autoridades encargadas de vigilar su cumplimiento como derecho interno de cada pas son administrativas, como lo son tambin los procedimientos que siguen y las sanciones que suelen imponer. A esta realidad han respondido los especialistas y estudiosos con la idea de un derecho internacional administrativo o un derecho administrativo internacional. Finalmente, la relacin entre el derecho procesal y el administrativo han dado como resultado de un derecho procesal administrativo. Este ltimo es una rama del primero, como tambin lo son el derecho procesal administrativo, el penal, el laboral y otros. Sin embargo no han cultivado esta rea de estudio los procesalistas, sino los administrativistas los que l incluyen como parte de la justicia administrativa.Sea que el contencioso administrativo (controversias originadas por actos administrativos de las autoridades administrativas, se conozca por tribunales que forman parte del poder judicial o por tribunales administrativos concebidos en el derecho francs en la ltima dcada del siglo XVIII) asilados e Poder Ejecutivo, su atencin por los jueces requiere no slo de un conocimiento amplio del cuya forma procedimiento que deben seguir para hacerlo, sino tambin de los actos, autoridades, rganos, procedimientos, normas, todos de naturaleza administrativa, que estudia el derecho administrativo.La controversia, que ser resuelta en el proceso o juicio contencioso administrativo, como se conoce en la justicia administrativa de Francia y en pases de Europa y Amrica, une al derecho procesal y al administrativo en una relacin inseparable.Lo aqu relatado revela que el estado que guarda el derecho administrativo en nuestros das es an de expansin.RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVOCON CIENCIAS Y TECNOLOGAS NO JURDICASLa hechura de una ley administrativa implica siempre tener el conocimiento del contenido que se quiere regular y se refieren a otras ciencias no jurdicas, como la Economa, la Demografa y Arqueologa, entre otras.Respecto a la Economa debe considerarse que la postguerra de la Segunda Guerra Mundial trajo consigo la intervencin de la economa de forma drstica. Por lo que ante el desastre en la Economa de los Gobiernos, el Estado asumi el papel de reconstructor o edificador de nuevas economas nacionales. Lo que dio como resultado la empresa pblica, forma jurdica y econmica que manifestaba la intervencin del Estado en tos los mbitos de la Economa. Con lo que Empresa Pblica como empresa del Estado cuyo objeto es la produccin econmica de bienes y servicios.Cumplida su misin en el mundo occidental y algunos pases de Asia y frica la empresa pblica redujo su nmero y tamao, como sucedi en Mxico, donde fueron objeto de desincorporacin de la administracin pblica para extinguirlas, fusionarlas o enajenarlas al sector privado.En ese perodo son muchas las reas econmicas en que la legislacin administrativa participa con su regulacin: tributaria, pesca, minera, forestal, agricultura, etc.En otro mbito la problemtica que aflige a todos los pases del mundo el excesivo crecimiento de la poblacin ha generado graves consecuencias.Por ello, la Demografa que tienen como objeto de estudio la poblacin, ha atrado el inters de economistas, socilogos, bilogos, fisilogos, matemticos, fsicos, arquitectos, mdicos, urbanitas, ecologistas, agrnomos, pedagogos, ingenieros y, desde luego, abogados, pues las polticas de poblacin se instrumentan en leyes, de contenido administrativo, tales como la Ley General de Poblacin, lasque rulan el Desarrollo, Vivienda, entre otras.De igual forma, la Arqueologa (como bsqueda cientfica que trata de descubrir y estudiar los restos materiales de pueblos pasados, para conocer la conducta humana a travs de los artefactos producidos por su mente y por sus manos) ha servido de apoyo en la produccin de un importante arsenal legislativo, encaminado a proteger y salvaguardar el patrimonio arqueolgico de nuestro pas, tal como la Ley Federal sobre Monumentos, y Zonas Arqueolgicas, Artsticos e Histricos, entre otras.CLASIFICACIN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS1) Actos de autoridad y actos de gestin. Aquellos los lleva a cabo en su carcter de autoridad; en tanto que stos se someten al derecho privado, cuando se conducto como autoridad.2) Actos reglados y actos discrecionales. Aquellos se realizan con total y estricto apego a la ley, sujetndose a los pasos que estrictamente seala la ley; estos se realizan con cierta dosis de libertad al actuar en uno o en otro sentido, la administracin es la que decide y no la ley, es decir, hay ms o menos libertad. 3) Actos Unilaterales, que son aquellos que provienen de la sola voluntad de la administracin. Actos bilaterales, que son resultado de dos voluntades, la administracin y los particulares. Actos Colectivos, en los que intervienen diversas voluntades, pero pertenecientes a un mismo rgano administrativo (cuerpos de consulta o asesora). Actos Complejos, en los que concurre la voluntad de varios rganos administrativos que deciden por unanimidad o por mayora (comisiones intersecretariales). 4) Actos que amplan la esfera jurdica del particular, como: la concesin crea en el particular un derecho para prestar un servicio pblico, o bien, para explotar un bien pblico, mediante una contraprestacin; el permiso (licencia o autorizacin), facilita al particular el ejercicio de un derecho que ya tiene; la exencin, reconoce que por situaciones de franquicia o fomento de una actividad el particular no debe cumplir con una obligacin (de pago); la condonacin, dispensa o perdn que releva al particular del cumplimiento de una obligacin; el subsidio, puede ser real, consiste en la entrega de una cantidad de dinero o virtual, concede facilidad administrativa; y, la franquicia, releva del cumplimiento de una obligacin del cumplimiento de un requisito o trmite.Actos de certificacin jurdica, como los actos registrales.Actos que restringen la esfera del particular (perjudican, lesionan, limitan o restringen): como la multa administrativa, consistente en una sancin pecuniaria por incumplir una ley; el arresto administrativo, consiste en la privacin de la libertad por incurrir en una falta administrativa; la clausura, consiste en la orden de cierre de un local o establecimiento mercantil que impide se realice la actividad autorizada, atendiendo a la gravedad del incumplimiento puede ser total o temporal, parcial o definitiva; los recargos, son la indemnizacin por falta de pago de un crdito fiscal, puede ser moratorio (por falta de pago oportuno) y financiero (por financiamiento al celebrar el pago en parcialidades); y, medidas de seguridad, ordena la realizacin de actos preventivos. SERVICIO PBLICOPara Maurice Hauriou, el servicio pblico, es el servicio tcnico prestado al pblico por una organizacin pblica, en forma regular y continua, para satisfacer necesidades pblicas.El servicio pblico, se clasifica en administrativos, los cuales no buscan fin de lucro alguno; y, econmicos, los cuales si persiguen el lucro, la obtencin de ganancias. A su vez se subdividen en industrial y comercial.Atendiendo al mbito de gobierno que lo presta se clasifican en: Federales, Estatales, Municipales, Internacionales y Locales.En tanto que atendiendo a las formas de organizacin, se clasifican en: Centralizados, Desconcentrados, Descentralizados y de Empresa Pblica.Finalmente, atendiendo a la naturaleza del acto que lo autoriza, se clasifican en Concesionado y de Permiso.