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Derecho administrativo

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Page 1: Derecho administrativo

Lic. Juan Francisco Gómez Silva.

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Page 2: Derecho administrativo

Es la rama del derecho público, que regula la

actividad del Estado que se realiza en forma

de función administrativa.

Conjunto de normas jurídicas que regulan la

organización y funcionamiento del Poder

Ejecutivo

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Desde las revoluciones liberales en el siglo XVIII en laque se derroca el antiguo régimen se contempla laexistencia de normas jurídicas abstractas, generales ypermanentes para regular las relaciones entre elEstado y los ciudadanos.

El Derecho Administrativo es un conjunto de normasque regulan las relaciones del Estado con losparticulares, pero se dice que el DerechoAdministrativo es una rama del Derecho Público queen el marco jurídico regula la organización, funcionesy atribuciones del Poder Ejecutivo.

El Derecho Administrativo; es una rama autónoma delDerecho, tiene sus propios principios generales, seautoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomoparalelo al derecho privado.

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1.-JUS NOVUM (“derecho nuevo”) se trata de un derecho nuevoque surge con la revolución.

2.- MUTABLE:, continúa en transformación porque sigue siempreal interés público.

3.- ESTÁ EN FORMACIÓN: Es un Derecho en formación, ya que loscambios a que se ve sometido como consecuencia de supermanente transformación impiden que pueda considerárselocompleto

4.-NO HA SIDO CODIFICADO: Como lógica consecuencia de loantedicho, el Derecho Administrativo es un Derecho nocodificado.

5.-EXORBITANTE: Excede la órbita del derecho privado, porquedonde hay una organización estatal hay derecho administrativo

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La actividad del Estado se puede resumir en elBien Común que, en cuanto se refiere a toda lapoblación, se convierte en el bien público.

Para seguir ese bien público, el Estado se vale delos siguientes medios:

Resguardar la paz y la seguridad de la nación.

Organiza la conducta de los sujetos de derechomediante normas jurídicas.

Ejerce un poder directo sobre los ciudadanos, através de órganos cuyas competencias estánseñaladas en una Constitución General.

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El derecho administrativo “es la ciencia” que seencarga del estudio e investigación a través de susdiferentes técnicas, métodos y a partir de lasistematización de los diversos, elementos, principiosy tendencias de la administración.(Por yenniNoemí Piña )

CIENCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. Es elconjunto de elementos consistente en elconocimiento sistematizado y unificado sobre lasnormas, fenómenos e instituciones sociales relativasa la administración pública de los estados en suinterconexión sistemática en busca de principiosgenerales con un método propio de investigación ydesarrollo.

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Son fuentes del Derecho Administrativo:

La Constitución.

Los Tratados Internacionales (Derechos

Humanos).

La Ley.

Los Principios Generales de Derecho.

La Doctrina.

La Jurísprudencia.

Los Reglamentos.

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Atribución. conjunto de actividades o medios adecuados que elestado realiza para alcanzar sus fines propios.

Atribuciones mando: comprenden todos los actosnecesarios para el mantenimiento y protección delestado y de la seguridad, salubridad y orden públicos.

Atribución para regular las actividades económicas de losparticulares.

Atribuciones para crear servicios públicos.

Atribuciones para intervenir mediante gestión directa enla vida económica, cultural y asistencia del país.

Atribuciones del estado respecto a los particulares:

Atribuciones del estado para reglamentar la actividadprivada.

Atribuciones que tienden al fenómeno limitaciones yvigilancias de las mismas actividades.

Atribuciones para juntarse con los particulares para finescolectivos.

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Función.- Cuando se habla de las funciones delEstado, se hace referencia al ejercicio real yefectivo del poder, pueden definirse como lasdirecciones de la actividad del Estado paracumplir sus fines. De modo simple podemosafirmar que las funciones equivalen a lo que hayque hacer para realizar los fines del Estado.

Servicio público.- es el conjunto depresentaciones reservadas en cada Estado a laórbita de las administraciones públicas y quetienen como finalidad ayudar a las personas quelo necesiten. Suelen tener un carácter gratuito,que corre a cargo del Estado, son propios de lospaíses con un Estado de bienestar.

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El Estado realiza comúnmente tres funcionesbásicas: la función legislativa, la judicial y laadministrativa.

Si bien con respecto a las dos primeras no sepresentan muchos problemas con respecto a sucontenido u objeto, con respecto a la tercera, lafunción administrativa, han existido grandesdiferencias de interpretación a lo largo de laevolución jurídica, al menos, en los países queadhieren a los principios republicanos o que hanatravesado un proceso constituyente conseparación de poderes.

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Acto Formal.- Un acto formal es el acto que para su validez

requiere que se formalizarse expresamente y por escrito.

Según el autor Gabino Fraga el derecho administrativo

comprende diversas materias como son:

1. La estructura y organización del poder encargado normalmente

de realizar la función administrativa (poder ejecutivo)

2. Los medios patrimoniales y financieros que la administración

pública necesita para su sostenimiento y para garantizar la

regularidad de su actuación.

3. El ejercicio de las facultades que el poder público debe realizar

bajo la forma de función administrativa.

4. La situación de los particulares con respecto a la administración.

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Las formas de organización son:

Centralizada: es la que existe cuando los órganos seencuentran colocados en diversos niveles pero todosen una situación de dependencia en cada nivel, hastallegar a la cúspide en que se encuentra el máximojefe de la administración pública federal (Presidentede la República)

Descentralizada: es aquella que tiene lugar cuandose confía la administración o la realización de algunasactividades a organismos desvinculados en mayor omenor grado de la administración central.

Desconcentrada: es aquella en la cual se realiza unadelegación por parte de la administración pública,mediante una subordinación de ciertas facultades dedecisión.