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7/21/2019 derecho.
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DERECHO JUDICIAL Y JURISPRUDENCIAL. UDCH.
CAPITULO III.
CORTES SUPERIORES.
Artículo 36.- Competencia y sede de las Cortes Superiores.
Las Cortes Superiores tienen su sede en la ciudad señalada por la ley. Su
competencia comprende el Distrito Judicial correspondiente.
Artículo 37.- Salas Especializadas o Mixtas.
Cada Corte Superior cuenta con las Salas Especializadas o Mixtas que señala el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se!"n las necesidades judiciales de cada
Distrito. Dic#as Salas pueden $uncionar en Ciudad o Provincia distinta de la sede
de la Corte Superior.
Artículo 38.- Composici%n.
Las Cortes Superiores est&n con$ormadas por'
(.) El Presidente de la Corte Superior* y+.) ,res -ocales por cada una de las Salas que la inte!ran presididas por el de
mayor anti!edad.
Las Cortes Superiores que cuentan con seis o m&s Salas tienen adicionalmente
dos -ocales Consejeros que $orman parte del Consejo Ejecutivo Distrital los
cuales suplen a los titulares en la $unci%n jurisdiccional en los casos de licencia
vacancia o impedimento.
/dem&s por cada seis Salas adicionales #ay un -ocal Consejero Supernumerario
que no $orma parte del Consejo Ejecutivo.
Los -ocales Consejeros son desi!nados rotativamente por la Corte Superior para
cada per0odo de !o1ierno.
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(*) De conor!"#$# con el Artículo Pr"!ero #e l$ Re%oluc"&n A#!"n"%tr$t"'$
+,-,-CE-P/ 0u1l"c$#$ el 2-6-,/ %e $0rue1$ l$ re%t"tuc"&n/ $
0$rt"r #el --,,/ #e l$ conor!$c"&n #e S$l$% en l$% Corte% Su0er"ore%
#e u%t"c"$ #e l$ Re01l"c$ conor!e lo e%t$1lece el "nc"%o , #el $rtículo 38
Artículo +.- Competencia de las Salas Civiles.
Las Salas Civiles conocen'
(.) De los recursos de apelaci%n de su competencia con$orme a ley*
+.) De las quejas de derec#o contiendas de competencia y con$lictos de autoridad
que les corresponde con$orme a ley*
2.) En primera instancia de los procesos so1re responsa1ilidad civil derivadas del
ejercicio de sus $unciones contra los Jueces Especializados o Mixtos los Jueces
de Paz Letrados y los Jueces de Paz*
3.) De las contiendas de competencia entre los Jueces Civiles*
4.) Como primera instancia en las acciones contencioso ) administrativas de su
competencia* y
5.) De los dem&s procesos que esta1lece la Ley.
Artículo +.- Competencia de las Salas Penales.
Las Salas Penales conocen'
(.) De los recursos de apelaci%n de su competencia con$orme a ley*
+.) Del juz!amiento oral de los procesos esta1lecidos por la ley*
2.) De las quejas de derec#o y contiendas de competencia promovidas en materia
penal que les corresponden*
3.) En primera instancia de los procesos por delitos cometidos en el ejercicio de
sus $unciones por los Jueces Especializados o Mixtos Jueces de Paz Letrados
Jueces de Paz y otros $uncionarios señalados por la ley aunque #ayan cesado en
el car!o* y
4.) De los dem&s asuntos que correspondan con$orme a ley.
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DERECHO JUDICIAL Y JURISPRUDENCIAL. UDCH.
Artículo +,.- Competencia de las Salas La1orales.
Las Salas La1orales de la Corte Superior conocen de las pretensiones en materia
de'
a. /cci%n popular en materia la1oral.
1. 6mpu!naci%n de laudos ar1itrales emanados de una ne!ociaci%n colectiva.
c. /cci%n contencioso administrativa en materia la1oral y se!uridad social.
d. Con$lictos de competencia promovidos entre juz!ados de tra1ajo y entre 7stos y
otros juz!ados de distinta especialidad del mismo distrito judicial.
e. Con$lictos de autoridad entre los juz!ados de tra1ajo y autoridades
administrativas en los casos previstos por la ley.
$. Las quejas de derec#o por dene!atoria de recurso de apelaci%n.
!. La #omolo!aci%n de conciliaciones privadas.
#. Las dem&s que señale la Ley.(**)
(*) Artículo %u%t"tuí#o 0or el nu!er$l #el Artículo +/ #e conor!"#$# con l$
Se4un#$ D"%0o%"c"&n Dero4$tor"$/ Su%t"tutor"$ 5 "n$l #e l$ Le5 ,6636/
0u1l"c$#$ el ,+.6.26.
Artículo +3.-Competencia de las Salas /!rarias.Las Salas /!rarias conocen'
(.) En !rado de apelaci%n los procesos resueltos por los Juz!ados /!rarios*
+.) En primera instancia las acciones contencioso)administrativas y popular en
materia a!raria*
2.) De los con$lictos de autoridad entre Juz!ados /!rarios y autoridades
administrativas en los casos previstos por la ley*
3.) De las contiendas de competencia entre Juz!ados /!rarios o entre 7stos y
otros Juz!ados de distinta especialidad de su jurisdicci%n territorial*
4.) De las quejas de derec#o por dene!atoria del recurso de apelaci%n* y
5.) De los dem&s asuntos que señala la ley.
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Artículo +3-A.-
Las Salas de 8amilia conocen'
(. En !rado de apelaci%n los procesos resueltos por los Juz!ados de 8amilia*
+. De las contiendas de competencia promovidas entre Juz!ados de 8amilia del
mismo distrito judicial y entre 7stos y otros Juz!ados de distinta especialidad de su
jurisdicci%n territorial*
2. De las quejas de derec#o por dene!atoria del recurso de apelaci%n* y
3. De los dem&s asuntos que la Ley señala.(*)
(*) Artículo $4re4$#o 0or el Artículo , #e l$ Le5 ,7/ 0u1l"c$#$ el -7-
22.
CAPITULO
U9:ADOS ESPECIALI9ADOS ; <I=TOS
Artículo +6.- Juz!ados Especializados.
Son Juz!ados Especializados los si!uientes'(.) Juz!ados Civiles*
+.) Juz!ados Penales*
2.) Juz!ados de ,ra1ajo*
3.) Juz!ados /!rarios* y
4.) Juz!ados de Menores.(*)<ODIICATORIAS
La Corte Suprema atendiendo a las necesidades del servicio judicial y a la car!a
procesal puede crear otros Juz!ados de distinta especialidad a los antes
señalados de$iniendo su competencia.
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Artículo .- Competencia de los Juz!ados Penales.
Los Juz!ados Penales conocen'
(.) De los procesos penales de su competencia con las $acultades y los tr&mites
señalados por ley*
+.) De las /cciones de 9&1eas Corpus*
2.) En !rado de apelaci%n los asuntos de su competencia que resuelven los
Juz!ados de Paz Letrados* y
3.) De los dem&s asuntos que les corresponda con$orme a ley.
Artículo .- Competencia de los Juz!ados Especializados del ,ra1ajo.
Los Juz!ados de ,ra1ajo conocen de las pretensiones individuales o colectivas
por con$lictos jur0dicos so1re'
a. 6mpu!naci%n del despido.
1. Cese de actos de #ostilidad del empleador.
c. 6ncumplimiento de disposiciones y normas la1orales cualquiera $uera su
naturaleza.
d. Pa!o de remuneraciones y 1ene$icios econ%micos siempre que excedan de (:
;diez< =>P.e. Ejecuci%n de resoluciones administrativas sentencias emitidas por las Salas
La1orales laudos ar1itrales $irmes que ponen $in a con$lictos jur0dicos o t0tulos de
otra 0ndole que la Ley señale.
$. /ctuaci%n de prue1a anticipada so1re derec#os de car&cter la1oral.
!. 6mpu!naci%n de actas de conciliaci%n cele1radas ante las autoridades
administrativas de tra1ajo re!lamentos internos de tra1ajo estatutos sindicales.
#. Entre!a cancelaci%n o redenci%n de certi$icados p%lizas acciones y dem&s
documentos que conten!an derec#os o 1ene$icios la1orales.
i. Con$lictos intra e intersindicales.
j. 6ndemnizaci%n por daños y perjuicios derivados de la comisi%n de $alta !rave que
cause perjuicio econ%mico al empleador incumplimiento del contrato y normas
la1orales cualquiera $uera su naturaleza por parte de los tra1ajadores.
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? . Los dem&s que no sean de competencia de los Juz!ados de Paz Letrados y los
que la Ley señale.@(*)
(*) Artículo '"4ente conor!e $ l$ !o#""c$c"&n e%t$1lec"#$ 0or el Artículo 3
#e l$ Le5 ,7,+,/ 0u1l"c$#$ el ,+-,-22.
ot$> Anter"or!ente e%te $rtículo ue %u%t"tu"#o 0or el nu!er$l , #el Artículo
+/ #e conor!"#$# con l$ Se4un#$ D"%0o%"c"&n Dero4$tor"$/ Su%t"tutor"$ 5
"n$l #e l$ Le5 ,6636/ 0u1l"c$#$ el ,+-6-26.
Artículo ,.- Competencia de los Juz!ados /!rarios.
Los Juz!ados /!rarios conocen'
(.) De los procesos ordinarios sumarios y especiales que correspondan
con$orme a ley de la materia*
+.) De los procesos de expropiaci%n de predios r"sticos*
2.) De los procesos ejecutivos por pr7stamos otor!ados con $ines a!ropecuarios o
de comercializaci%n de productos a!rarios* y
3.) De los dem&s asuntos que les correspondan con$orme a ley.
Artículo 3.- Competencia de los Juz!ados de 8amilia.
Los Juz!ados de 8amilia conocen'
En materia civil'
a< Las pretensiones relativas a las disposiciones !enerales del Derec#o de 8amilia
y a la sociedad conyu!al contenidas en las Secciones Primera y Se!unda del
Li1ro 666 del C%di!o Civil y en el Cap0tulo A del ,0tulo 6 del Li1ro ,ercero del C%di!o
de los Biños y /dolescentes.
1< Las pretensiones concernientes a la sociedad paterno)$ilial con excepci%n de la
adopci%n de niños adolescentes contenidas en la Secci%n ,ercera de Li1ro 666 del
C%di!o Civil y en los Cap0tulos 6 66 666 -666 y 6A del Li1ro ,ercero del C%di!o de los
Biños /dolescentes.
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c< Las pretensiones re$eridas al derec#o alimentario contenidas en el Cap0tulo 6 del
,0tulo 6 de la Secci%n Cuarta del Li1ro 666 del C%di!o Civil y en el Cap0tulo 6- del
,0tulo 6 del Li1ro ,ercero del C%di!o de los Biños /dolescentes.
d< Los procesos no contenciosos de inventarios administraci%n judicial de 1ienes
declaraci%n judicial de desaparici%n ausencia o muerte presunta y la inscripci%n
de partidas a que se re$iere la Secci%n Sexta del C%di!o Procesal Civil si
involucran a niños o adolescentes* as0 como la constituci%n de patrimonio $amiliar
si el constituyente es un menor de edad.
e< Las acciones por intereses di$usos re!ulados por /rt0culo +:3 del C%di!o de los
Biños y /dolescentes.
$< Las autorizaciones de competencia judicial por viaje con niños y adolescentes.
!< Las medidas cautelares y de protecci%n y las dem&s de naturaleza civil.
En materia tutelar'
a< La investi!aci%n tutelar en todos los casos que re$iere el C%di!o de los Biños y
/dolescentes.
1< Las pretensiones re$eridas a la adopci%n de niños y adolescentes contenidas
en el ,0tulo 66 del Li1ro ,ercero del C%di!o de los Biños y /dolescentes.
c< Las pretensiones relativas a la prevenci%n y protecci%n $rente a la -iolencia8amiliar que norman las Leyes Bs. +5+5: y +552 y su texto "nico ordenado
apro1ado por Decreto Supremo B ::5))J=S y su >e!lamento.
d< Las pretensiones re$eridas a la protecci%n de los derec#os de los niños y
adolescentes contenidas en el C%di!o de los Biños y /dolescentes con excepci%n
de las que se indican en el /rt0culo 4.
e< Las pretensiones concernientes al estado y capacidad de la persona
contenidas en la Secci%n Primera del Li1ro 6 del C%di!o Civil.
$< Las pretensiones re$eridas a las instituciones de amparo $amiliar con excepci%n
de las concernientes al derec#o alimentario contenidas en la Secci%n Cuarta del
Li1ro 666 del C%di!o Civil y en los Cap0tulos - -6 y -66 del ,0tulo 6 del Li1ro ,ercero
del C%di!o de los Biños y /dolescentes.
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En materia de in$racciones'
a< Las in$racciones a la ley penal cometidas por niños y adolescentes como
autores o como part0cipes de un #ec#o puni1le tipi$icado como delito o $alta.@(*)
(*) Artículo '"4ente conor!e $ l$ !o#""c$c"&n e%t$1lec"#$ 0or el Artículo
#e l$ Le5 ,7/ 0u1l"c$#$ el -7-22.
CAPITULO I
U9:ADOS DE PA9 LETRADOS
Artículo +.- Especialidades de los Juz!ados de Paz Letrados.
9ay Juz!ados de Paz Letrados para conocer asuntos civiles penales y la1orales
en los Distritos que solos o unidos a otros alcancen los vol"menes demo!r&$icos
rurales y ur1anos y re"nan los requisitos que esta1lezca el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial. La sede del Juz!ado es determinada por el Consejo Ejecutivo
Distrital respectivo.
Artículo .- Competencia territorial de los Juz!ados de Paz.La competencia territorial de los Juz!ados de Paz Letrados la esta1lece el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
El Consejo Ejecutivo Distrital $ija adem&s el sistema de distri1uci%n de procesos
entre los Juz!ados de Paz Letrados cuando sea necesario.
/simismo el Consejo Ejecutivo Distrital puede disponer la especializaci%n de los
Juz!ados de Paz Letrados cuando as0 conven!a para la mejor administraci%n de
justicia y lo justi$ique la car!a procesal.
Artículo 6.- >otaci%n de Juez de Paz Letrado.
Los Jueces de Paz Letrados de1en rotar por lo menos cada dos años en la misma
Provincia.
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Artículo 7.- Competencia de los Juz!ados de Paz Letrados.
Los Juz!ados de Paz Letrados conocen'
En materia Civil'
(.) De las acciones derivadas de actos o contratos civiles o comerciales
inclusive las acciones interdictales posesorias o de propiedad de 1ienes mue1les
o inmue1les siempre que est7n dentro de la cuant0a señalada por el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial.
+.) De las acciones de desa#ucio y de aviso de despedida con$orme a la
cuant0a que esta1lece el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial*
2.) De los procedimientos de jurisdicci%n voluntaria que esta1lezca la ley
dili!encias preparatorias y le!alizaci%n de li1ros conta1les y otros*
3.)De las acciones relativas al derec#o alimentario con la cuant0a y los
requisitos señalados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial*
4.) De las tercer0as excluyentes de propiedad derivadas de los procesos de
su conocimiento. Si en 7stas no se dispone el levantamiento del em1ar!o el Juez
de Paz Letrado remite lo actuado al Juez Especializado que corresponda para la
continuaci%n del tr&mite.
En los otros casos levanta el em1ar!o dando por terminada la tercer0a*
5.) De los asuntos relativos a indemnizaciones derivadas de accidentes detr&nsito siempre que est7n dentro de la cuant0a que esta1lece el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial*
.) De los procesos ejecutivos #asta la cuant0a que señale el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial* y
F.) De los dem&s que señala la ley.
En materia Penal'
(.) De los procesos por $altas expidiendo $allo apela1le ante el Juez Penal
o Juez de apelaci%n* y
+.) De los dem&s asuntos que señala la ley.
En materia La1oral'
Los Juz!ados de Paz Letrados conocen las pretensiones individuales so1re'
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a. Pa!o de remuneraciones compensaciones y derec#os similares que
sean de o1li!aci%n del empleador y ten!an expresi%n monetaria l0quida #asta un
m&ximo de (: ;diez< =>P.
1. 6mpu!naci%n de las sanciones disciplinarias impuestas por el empleador
durante la vi!encia de la relaci%n la1oral.
c. >econocimiento de los derec#os comprendidos en el r7!imen de tra1ajo
del #o!ar cualquiera que $uere su cuant0a.
d. Materia relativa al sistema privado de pensiones incluida la co1ranza de
aportes previsionales retenidos por el empleador.
e. Las dem&s que la Ley señale.G(*)
(*) P?rr$o '"4ente conor!e $ l$ !o#""c$c"&n e%t$1lec"#$ 0or el Artículo 3
#e l$ Le5 ,7,+,/ 0u1l"c$#$ el ,+-,-22.
ot$> Anter"or!ente e%te 0?rr$o ue %u%t"tu"#o 0or el nu!er$l 3 #el Artículo
+/ #e conor!"#$# con l$ Se4un#$ D"%0o%"c"&n Dero4$tor"$/ Su%t"tutor"$ 5
"n$l #e l$ Le5 ,6636/ 0u1l"c$#$ el ,+-6-26.
@En materia de $amilia'a< De las acciones relativas al derec#o alimentario y el o$recimiento de pa!o y
consi!naci%n de alimentos siempre que exista prue1a indu1ita1le del vinculo
$amiliar y no est7n acumuladas a otras pretensiones en la demanda* en caso
contrario son competentes los Juz!ados de 8amilia.
Estas pretensiones se tramitan en la v0a del proceso "nico del C%di!o de los Biños
y /dolescentes sin intervenci%n del 8iscal. Las sentencias de los Juz!ados de
Paz Letrados son apela1les ante los Juz!ados de 8amilia.
1< De la oposici%n al matrimonio de la con$irmaci%n del matrimonio anula1le del
imp"1er y de la con$ormaci%n y $uncionamiento del consejo de $amilia para un
incapaz de acuerdo con las disposiciones del C%di!o Civil* las que se tramitan en
la v0a procedimental que corresponda se!"n su naturaleza.@ (*)
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(*) P?rr$o $4re4$#o 0or el Artículo , #e l$ Le5 ,7/ 0u1l"c$#$ el -7-
22.
CAPITULO II
U9:ADOS DE PA9
Artículo 6+.- 8unci%n conciliadora del Juez de Paz.
El Juez de Paz esencialmente es Juez de Conciliaci%n. Consecuentemente est&
$acultado para proponer alternativas de soluci%n a las partes a $in de $acilitar la
conciliaci%n pero le est& pro#i1ido imponer un acuerdo.
Artículo 6.- Competencia del Juez de Paz.
Los Jueces de Paz conocen de no lo!rarse la conciliaci%n en tanto se encuentren
dentro de la cuant0a que esta1lece el Consejo Ejecutivo de los procesos
si!uientes'
(.) De alimentos siempre que el v0nculo de entroncamiento est7 acreditado
de manera indu1ita1le*
+.) De desa#ucio y aviso de despedida*2.) De pa!o de dinero*
3.) De interdictos de retener y de reco1rar respecto de 1ienes mue1les*
4.) Sumarias intervenciones respecto de menores que #an cometido acto
antisocial y con el solo o1jeto de dictar %rdenes provisionales y ur!entes so1re
tenencia o !uarda del menor en situaci%n de a1andono o peli!ro moral. Conclu0da
su intervenci%n remite de inmediato lo actuado al Juez de 8amilia (*) o al Juez que
corresponda* y
5.) Los dem&s que correspondan con$orme a ley.
Artículo 66.- Juz!ados de Paz. Sustanciaci%n de los procesos.
Los Jueces de Paz levantan acta de la conciliaci%n propuesta y de los acuerdos
adoptados $irmando los concurrentes despu7s del Juez.
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DERECHO JUDICIAL Y JURISPRUDENCIAL. UDCH.
En la sustentaci%n y resoluci%n de procesos se sujetan a las normas esta1lecidas
en el re!lamento correspondiente. La sentencia la pronuncia se!"n su leal sa1er y
entender de1idamente motivada no siendo o1li!atorio $undamentarla
jur0dicamente.
Los Jueces de Paz preservando los valores que la Constituci%n consa!ra
respetan la cultura y las costum1res del lu!ar.
13