Derec Tributario 2014-1

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  • CPC Silvia Y. Prez More

  • Ramas del DerechoLas ramas del derechoLas distintas ramas del derecho se agrupan tradicionalmente en dos grandes bloques: Derecho Pblico.Derecho Privado.

  • El Derecho PblicoSe caracteriza porque en l existe un ejercicio del poder del Estado. Sus normas son las que van dirigidas a regular la organizacin y la actividad del Estado y dems entes pblicos y sus relaciones como tales entes pblicos conlos particulares.

  • El Derecho PrivadoQue regula las relaciones entre particulares, es decir aquellas en que ninguna de las partes acta revestida de poder estatal. Las relaciones de Derecho Pblico son particulares, se caracterizan porque en ellas existe una situacin de desigualdad entre las partes: de un lado, el rgano pblico revestido de imperium; por otra, el simple particular que ocupa una posicin inferior y subordinada. Por el contrario, en las relaciones de Derecho Privado, toda intervencin son iguales al menor jurdicamente. No hay en ellas una relacin de subordinacin, sino de coordinacin.

  • CLASES DE DERECHORAMAS DEL DERECHODERECHO PBLICODerecho AdministrativoDerecho PolticoDerecho Internacional PblicoDerecho PenalDerecho ProcesalDerecho FiscalDerecho ComunitarioDerecho LaboralDERECHO PRIVADODerecho Internacional Privado Derecho CivilDerecho Mercantil

  • Derecho tributarioElDerecho tributariooDerecho fiscales una rama delDerecho pblico, que estudia las normas jurdicas a travs de las cuales elEstado ejerce su poder tributario con el propsito de obtener de los particularesingresosque sirvan para sufragar el gasto pblico en reas a la consecucin del bien comn. Dentro del ordenamiento jurdico de los ingresos pblicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulacin, ha adquirido un tratamiento sustantivo.

  • Fuentes del derecho

  • Potestad tributariaEs entendida como aquella atribucin reconocida en la Constitucin y en el resto del ordenamiento jurdico y que faculta al Estado y a los diferentes niveles del Estado para establecer tributos.La Constitucin Poltica del Per en su artculo 74 dispone que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios constitucionales .Asimismo, reconoce esta potestad tributaria a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para la creacin de tasas y contribuciones dentro de su jurisdiccin, la misma que debe respetar los lmites establecidos en la propia Constitucin

  • Principios del DTEl estado al ejercer la potestad tributaria deber respetar :

    a) Principio de Reserva de Leyb) Principio de No Confiscatoriedadc) Principio de Igualdadd) Respeto por los derechos fundamentales de la persona.

    Detallados en la constitucin poltica del Per.

  • a) Principio de Reserva de LeyEs la obligacin que tiene el Estado de crear tributos slo por ley o norma con rango de Ley. En igual medida, mediante una norma con tal jerarqua normativa se crearn tambin los elementos constitutivos de la obligacin tributaria, tales como: el acreedor de la obligacin tributaria, el deudor tributario, el hecho generador de la obligacin tributaria, la base imponible y la tasa del impuesto.

  • b) Principio de No ConfiscatoriedadInforma y limita el ejercicio de la Potestad Tributaria del Estado y, como tal, constituye un mecanismo de defensa de ciertos derechos constitucionales, empezando, desde luego, por el derecho de la propiedad, ya que evita que la ley tributaria pueda afectar irrazonable y desproporcionadamente la esfera patrimonial de las personas.

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  • b) Principio de No Confiscatoriedad/es un parmetro de observancia obligatoria que nuestra Constitucin impone a los rganos que ejercen la potestad tributaria al momento de fijar la base imponible y la tasa del impuesto. En ese sentido, el cumplimiento del principio de No Confiscatoriedad supone la necesidad de que, al momento de establecerse o crearse un tributo, con su correspondiente tasa, el rgano con capacidad par ejercer dicha potestad respete exigencias mnimas derivadas de los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

  • c) Principio de IgualdadEl Principio de No Confiscatoriedad se encuentra directamente relacionado con el Principio de Igualdad en materia tributaria o, lo que es el mismo, con el Principio de Capacidad Contributiva. Segn el principio de igualdad, el reparto de los tributos ha de realizarse de forma tal que se trate igual a los iguales y desigual a los desiguales, por lo que la manifestacin de riqueza que pueda ser gravada, lo que evidentemente implica que se tenga en consideracin la capacidad personal o patrimonial de los contribuyentes.En resumen, segn este principio la carga econmica soportada por el contribuyente debe guardar relacin con la capacidad contributiva del mismo.

  • d) Respeto por los derechos fundamentales de la personaLa Constitucin reconoce este derecho como un principio que limita la potestad tributaria, por cuanto dicha potestad debe ser ejercitada respetando los derechos fundamentales de la persona. En ningn momento una norma tributaria debe transgredir los derechos de los que goza la persona.

    As, por ejemplo la Potestad Tributaria debe ejercerse respetando el derecho a la reserva tributaria, el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, el derecho de propiedad entre otros derechos inherentes a la persona reconocidos por nuestra Constitucin.

  • Concepto e importanciasignifica tanto el tributar como el sistema o rgimen tributario existente en una nacin.

    La tributacin tiene por objeto recaudar los fondos que el Estado necesita para su funcionamiento pero, segn la orientacin ideolgica que se siga, puede dirigirse tambin hacia otros objetivos: desarrollar ciertas ramas productivas, redistribuir la Riqueza, etc.

  • Los tributosSon prestaciones comnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines.Es el vnculo jurdico ex lege que liga al hombre con su sociedad y con el Estado, convirtindolo en una obligacin principal de carcter pecuniario (susceptible de generar una deuda), comprometindolo en la atencin de sus fines econmicos y/o polticos-sociales a equilibrar la economa del Estado y brindarle los recursos necesarios, permitindole el cumplimiento de sus fines y una mejor redistribucin de la riqueza, que por estas razones puede y debe ser exigido coactivamente.

  • Clasificacin de los tributosImpuesto : es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa a favor del contribuyente por parte del estado.

    Contribucin : tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales.

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  • Clasificacin de los tributos/Tasa: tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el Estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual, pueden ser: Arbitrios Derechos Licencias

  • caractersticas del tributoLas caractersticas esenciales del tributo son:

    1) Obligatoriedad.- la obligatoriedad del tributo es una consecuencia que fluye de su legalidad y de la causa; a partir de ello, derivar otras caractersticas del tributo como la coactividad. El Estado en virtud de su poder imperativo la crea por ley y por la consecuente competencia tributaria, la exige, incluso coactivamente./

  • caractersticas del tributo/2) La prestacin es generalmente pecuniaria o monetaria.- sin embargo, nada impide que determinadas obligaciones tributarias, puedan cumplirse en especie, porque de esta manera tambin el sujeto activo estar percibiendo ingresos, cumplindose igualmente el objetivo principal del tributo, cual es la obtencin del recurso para el estado, no alterando la estructura bsica del tributo./

  • caractersticas del tributo/3) Nace en virtud de un ley.- se trata de una caracterstica fundamental del tributo, reflejado en elaforisma latino Nullum tributum sine lege, en virtud de la cual no podr existir tributo sin que una ley previamente as lo determine./..

  • caractersticas del tributo/4) Coactividad.- como ya quedo indicado, toda norma emitida por el estado es de cumplimiento obligatorio, en tal sentido, la ley tributaria atendiendo al objeto de la misma, ha puesto especial nfasis en esta caracterstica, de tal manera que el estado puede y debe exigir compulsivamente el cumplimiento de la obligacin tributaria. Una vez realizado el hecho imponible, y generada la obligacin de pagar el tributo, el contribuyente tienen la obligacin de pagar la prestacin debida, si no lo hace voluntariamente o de grado, la administracin tributaria har que lo pague forzadamente, en virtud, del procedimiento de cobranza coactiva./

  • caractersticas del tributo/5) Ius Imperium.- Pese a que el tributo genera una obligacin en la que concurren dos sujetos, un acreedor y un deudor, el Estado impone unilateralmente la carga impositiva sin la intervencin de la voluntad del obligado, es decir, el tributo es creado, modificado o suprimido por el Estado, por tener este la titularidad de la potestad tributaria./

  • Como se tributa?El pago de los tributos puede llevarse a cabo utilizando la coercin o apelando a la razn.

    La fuerza se manifiesta en las leyes y en su cumplimiento obligatorio, mientras que la razn slo puede estar dada por una Cultura Tributaria con bases slidas.

  • Cultura tributariaEntindase como el conjunto de valores, creencias y actitudes compartido por una sociedad respecto a la tributacin y las leyes que la rigen, lo que conduce al cumplimiento permanente de los deberes fiscales.

    Se requiere que la poblacin obtenga conocimientos sobre el tema y comprenda la importancia de sus responsabilidades tributarias.

  • Promocin de Cultura tributariaLos ejes centrales son la Informacin, la Formacin y la Concientizacin, los cuales se articulan en torno a la razn como mvil deseable fundamental de la accin de tributar, y se incorporan en una estrategia de comunicacin cuyo mensaje central es: Para que el Estado pueda cumplir con sus obligaciones, yo ciudadano, debo asumir mi responsabilidad de pagar tributos porque, al hacerlo, cumplo con el Pas.

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