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derceho mercantil

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Presentacion sobre sociedades anonimas especiales

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Sociedad annima seguradora

Sociedad annima seguradoraSe rige por el Decreto 25-2010

La forma de Annima es obligatoria

Antes del 2010 no funcionaban en Guatemala, agencias o sucursales de aseguradoras extranjeras.

DE LA DENOMINACIN

Slo puede expresar su denominacin en idioma espaol; y aun cuando sta es una exigencia general para toda la sociedad.Art 2. Denominacin, nos deja claro que la sociedad deber llevar los trminos: Aseguradora y reaseguradora.Artculo 13. Uso de nombre. nicamente las aseguradoras o reaseguradoras autorizadas para operar en el pas conforme a la presente Ley

DEL CAPITAL SOCIAL Artculo 16 y 17 del decreto 25-2010, Establece que el capital pagado mnimo ser obligatorio en los montos de seguros que cubra.ramo de seguros de vida o de personas, cinco millones de quetzales (Q.5,000,000.00); en el ramo de seguros de daos, ocho millones de quetzales (Q.8,000,000.00);Para operar en forma exclusiva el seguro de caucin, tres millones de quetzales (Q.3,000,000.00); Para operar en todos los ramos, trece millones de quetzales (Q.13,000,000.00)Para operar exclusivamente en reaseguro, veintisis millones de quetzales (Q.26,000,000.00).

MONTO MINIMO ADQUISICION DE ACCIONESEl monto mnimo de capital pagado inicial ser revisado anualmente y fijado de manera general por la Superintendencia de Bancos, con base en el mecanismo aprobado por la Junta Monetaria.Las personas que adquieran directa o indirectamente una participacin igual o mayor al cinco por ciento (5%) del capital pagado de una aseguradora o reaseguradora, debern contar con la autorizacin de la Superintendencia de Bancos Art 20

DEL OBJETO SOCIAL En esta sociedad, al igual que en la de inversin, hay un objeto exclusivo: el seguro o el reaseguro, o ambos negocios a la vez.

Art 11, las modificaciones a la escritura constitutiva de las sociedades de seguros o reaseguradoras nacionales, requerir autorizacin de la Junta Monetaria previo dictamen favorable de la Superintendencia de bancos.

DE LAS MODIFICACIONES A LA ESCRITURA

ADMINISTRACIN DE LA SOCIEDAD ASEGURADORA:

Regulada en el Decreto 25-2010 en su CAPITULO IIIArt 22. Deberes y atribuciones del Consejo de AdministracinArtculo 23. Responsabilidades. BASE LEGAL Decreto Nmero 25-2010 del Congreso de la Repblica, Ley de la Actividad Aseguradora. Resolucin JM-87-2010 de la Junta Monetaria, Reglamento para la Constitucin de Aseguradoras o de Reaseguradoras Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras o de Reaseguradoras Extranjeras.