5
Actualidad Empresarial I Área Tributaria I-7 N° 207 Segunda Quincena - Mayo 2010 Actualidad y Aplicación Práctica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Tratamiento de la Depreciación para Efectos Tributarios Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 207 - Segunda Quincena de Mayo 2010 Ficha Técnica Tratamiento de la Depreciación para Efectos Tributarios 1. Art. 1° Res. Nº 018-2001/SUNAT (30.01.01). 2. Sexta Disposición Complementaria del D. Leg. Nº 839. 3. Art. 18° D.Leg. Nº 299 (29.12.84) modificado por el art. 6º de la Ley Nº 27394 (31.12.00). 4. Art. 18° D.Leg. Nº 299 (29.12.84) modificado por el art. 6º de la Ley Nº 27394 (31.12.00). 5. Art. 1° D. Leg. Nº 820 (23.04.96) modificado por Ley Nº 26962 (03.06.98). 6. Art. 4° Ley Nº 27360 (31.10.00). 7. Primera Disposición Final de la Ley Nº 27796 (26.04.02). 8. Art. 28º de la Ley Nº 28304 (27.07.04). 9. Art. 2° Ley Nº 29342 (07.04.09). 10. Art. 28° D. Leg. Nº 1086 (28.06.08). 11. Art. 1° D. Leg. Nº 1058 (28.06.08). 1. Introducción De acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 16 – NIC 16 Inmovilizado Material, la depreciación es la distribución sistemática del costo de un activo a lo largo de su vida útil y para ello existen di- ferentes métodos de depreciación que no necesariamente coinciden con la utilizada para fines tributarios que es generalmente el de línea recta, lo cual genera diferencias entre uno y otro tratamiento, el presente artículo está enfocado a describir el tra- tamiento tributario de la depreciación de los diferentes bienes del activo fijo e inclusive los regímenes especiales de depreciación, en el cual también veremos algunos casos prácticos. 2. La depreciación Para efectos tributarios, el desgaste o agotamiento que sufren los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilizan en sus negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, se com- pensa mediante la deducción de la de- preciación para determinar la renta neta sobre la que se pagará el Impuesto a la Renta, se debe computar anualmente y sin que en ningún caso se haga incidir en un ejercicio gravable depreciaciones correspondientes a ejercicios anteriores, en ese sentido no se puede deducir en un determinado ejercicio la depreciación no deducida en ejercicios anteriores, la cual se deberá adicionar en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, recordemos también que el artículo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta no per- mite la deducción de gastos de ejercicios antreriores. Cuando los bienes del activo fijo sólo se afecten parcialmente a la producción de rentas, las depreciaciones se efectuarán en la proporción correspondiente. Base legal: Art. 38° TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. 3. Tasas de depreciación para fi- nes del Impuesto a la Renta Las tasas de depreciación a aplicarse son las siguientes: a) Edificios y construcciones: 3% anual (Aplicable hasta el 31.12.2009). b) Edificios y construcciones: 5% anual (Aplicable a partir de 01.01.2010). En cuanto a los edificios y construc- ciones la ley ha establecido una tasa fija de depreciación, por lo tanto no se podrá utilizar tasas diferentes ya sean menores o mayores, a diferencia de los otros bienes que veremos a conti- nuación en donde se has establecido una tasa máxima, en ese sentido se pueden utilizar tasas menores de depreciación, pero no así tasas ma- yores. Base legal: Art. 39º TUO de la Ley del Impuesto a la Renta modificado por Ley Nº 29342 vigente a partir de 01.01.2010 y 22 Inc. a) Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. c) Otros bienes: Bienes Porcentaje Máximo Anual Ganado de trabajo y repro- ducción; redes de pesca. 25 % Vehículos de transporte terrestre (excepto ferroca- rriles); hornos en general. 20% Maquinaria y equipo uti- lizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto mue- bles, enseres y equipos de oficina. 20% Equipos de procesamiento de datos. 25% Maquinaria y equipo adqui- rido a partir del 01.01.91 10% Otros bienes del activo fijo. 10% Base legal: Art. 22º Inc. b) Reglamento de la Ley del Im- puesto a la Renta Casos especiales de depreciación: Bienes Porcentaje Máximo Anual Aves reproductoras (gallinas) 1 . 75% Bienes de concesiones en obras públicas de infra- estructura y de servicios públicos 2 . 20% Bienes Porcentaje Máximo Anual Bienes inmuebles ad- quiridos mediante el sistema leasing 3 . En función al núme- ro de años que dura el contrato, el con- trato mínimo debe ser por 5 años. Bienes muebles adquiri- dos mediante el sistema leasing 4 . En función al núme- ro de años que dura el contrato, el con- trato mínimo debe ser por 2 años. Inmuebles propios de empresas de servicios de hospedaje utilizados para tal fin que hayan inciado operaciones antes del 31 de dic. de 2003 5 . 20% Infraestructura hidráuli- ca y de riego de sujetos acogidos a la Ley de Promoción del Sector Agrario 6 . 20% Hardware de aplicación informática del sistema unificado de control de juegos de casino y má- quinas tragamonedas 7 . 33.33% Bienes del activo fijo de las Micro y Pequeñas Empresas Descentrali- zadas que utilicen en el giro del negocio 8 . 33.3% Edificios y construccio- nes, ampliaciones y me- joras cuando la construc- ción se hubiera iniciado a partir del 01.01.09 y hasta el 31.12.10 tenga como mínimo un avance de obra de 80% 9 . 20% Bienes muebles, maqui- narias y equipos nuevos de las pequeñas em- presas 10 . 33.3% Maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la instalación y ope- ración de centrales de generación eléctrica con el uso de energías reno- vables, recursos hídricos y recursos renovables, que sean adquiridos y/o construidos a partir del 29.06.08. 11 20%

Depreciacion de Leasing

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Depreciacion de Leasing

Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-7N° 207 Segunda Quincena - Mayo 2010

Actu

alid

ad y

Apl

icac

ión

Prác

tica

Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas

Título : Tratamiento de la Depreciación para Efectos Tributarios

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 207 - Segunda Quincena de Mayo 2010

Ficha Técnica

Tratamiento de la Depreciación para Efectos Tributarios

1. Art.1°Res.Nº018-2001/SUNAT(30.01.01).2. SextaDisposiciónComplementariadelD.Leg.Nº839.3. Art.18°D.Leg.Nº299(29.12.84)modificadoporelart.6ºdelaLeyNº27394(31.12.00).

4. Art.18°D.Leg.Nº299(29.12.84)modificadoporelart.6ºdelaLeyNº27394(31.12.00).

5. Art.1°D.Leg.Nº820(23.04.96)modificadoporLeyNº26962(03.06.98).

6. Art.4°LeyNº27360(31.10.00).7. PrimeraDisposiciónFinaldelaLeyNº27796(26.04.02).8. Art.28ºdelaLeyNº28304(27.07.04).9. Art.2°LeyNº29342(07.04.09).10.Art.28°D.Leg.Nº1086(28.06.08).11.Art.1°D.Leg.Nº1058(28.06.08).

1. IntroducciónDe acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 16 – NIC 16 Inmovilizado Material, la depreciación es la distribución sistemática del costo de un activo a lo largo de su vida útil y para ello existen di-ferentes métodos de depreciación que no necesariamente coinciden con la utilizada para fines tributarios que es generalmente el de línea recta, lo cual genera diferencias entre uno y otro tratamiento, el presente artículo está enfocado a describir el tra-tamiento tributario de la depreciación de los diferentes bienes del activo fijo e inclusive los regímenes especiales de depreciación, en el cual también veremos algunos casos prácticos.

2. La depreciaciónPara efectos tributarios, el desgaste o agotamiento que sufren los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilizan en sus negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, se com-pensa mediante la deducción de la de-preciación para determinar la renta neta sobre la que se pagará el Impuesto a la Renta, se debe computar anualmente y sin que en ningún caso se haga incidir en un ejercicio gravable depreciaciones correspondientes a ejercicios anteriores, en ese sentido no se puede deducir en un determinado ejercicio la depreciación no deducida en ejercicios anteriores, la cual se deberá adicionar en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, recordemos también que el artículo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta no per-mite la deducción de gastos de ejercicios antreriores.

Cuando los bienes del activo fijo sólo se afecten parcialmente a la producción de rentas, las depreciaciones se efectuarán en la proporción correspondiente.

Base legal: Art. 38° TUO de la Ley del Impuesto a laRenta.

3. Tasas de depreciación para fi-nes del Impuesto a la Renta

Las tasas de depreciación a aplicarse son las siguientes:

a) Edificios y construcciones: 3% anual (Aplicable hasta el 31.12.2009).

b) Edificios y construcciones: 5% anual (Aplicable a partir de 01.01.2010).

En cuanto a los edificios y construc-ciones la ley ha establecido una tasa fija de depreciación, por lo tanto no se podrá utilizar tasas diferentes ya sean menores o mayores, a diferencia de los otros bienes que veremos a conti-nuación en donde se has establecido una tasa máxima, en ese sentido se pueden utilizar tasas menores de depreciación, pero no así tasas ma-yores. Base legal: Art.39ºTUOdelaLeydelImpuestoalaRentamodificadoporLeyNº29342vigenteapartirde01.01.2010y22Inc.a)ReglamentodelaLeydelImpuestoalaRenta.

c) Otros bienes:

Bienes PorcentajeMáximo Anual

Ganado de trabajo y repro-ducción; redes de pesca. 25 %

Vehículos de transporte terrestre (excepto ferroca-rriles); hornos en general.

20%

Maquinaria y equipo uti-lizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto mue-bles, enseres y equipos de oficina.

20%

Equipos de procesamiento de datos. 25%

Maquinaria y equipo adqui-rido a partir del 01.01.91 10%

Otros bienes del activo fijo. 10%

Base legal: Art.22ºInc.b)ReglamentodelaLeydelIm-puestoalaRenta

Casos especiales de depreciación:

Bienes Porcentaje Máximo Anual

Aves reproductoras (gallinas)1. 75%

Bienes de concesiones en obras públicas de infra-estructura y de servicios públicos2.

20%

Bienes Porcentaje Máximo Anual

Bienes inmuebles ad-quiridos mediante el sistema leasing3.

En función al núme-ro de años que dura el contrato, el con-trato mínimo debe ser por 5 años.

Bienes muebles adquiri-dos mediante el sistema leasing4.

En función al núme-ro de años que dura el contrato, el con-trato mínimo debe ser por 2 años.

Inmuebles propios de empresas de servicios de hospedaje utilizados para tal fin que hayan inciado operaciones antes del 31 de dic. de 20035.

20%

Infraestructura hidráuli-ca y de riego de sujetos acogidos a la Ley de Promoción del Sector Agrario6.

20%

Hardware de aplicación informática del sistema unificado de control de juegos de casino y má-quinas tragamonedas7.

33.33%

Bienes del activo fijo de las Micro y Pequeñas Empresas Descentrali-zadas que utilicen en el giro del negocio8.

33.3%

Edificios y construccio-nes, ampliaciones y me-joras cuando la construc-ción se hubiera iniciado a partir del 01.01.09 y hasta el 31.12.10 tenga como mínimo un avance de obra de 80%9.

20%

Bienes muebles, maqui-narias y equipos nuevos de las pequeñas em-presas10.

33.3%

Maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la instalación y ope-ración de centrales de generación eléctrica con el uso de energías reno-vables, recursos hídricos y recursos renovables, que sean adquiridos y/o construidos a partir del 29.06.08.11

20%

Page 2: Depreciacion de Leasing

Instituto Pacífico

I

I-8 N° 207 Segunda Quincena - Mayo 2010

Actualidad y Aplicación Práctica

4. Porcentajes mayores de de-preciación

En ningún caso se podrá autorizar por-centajes de depreciación mayores a los establecidos en el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo tanto es inaplicable lo establecido en el inciso d) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta que establece que el contribuyente puede depreciar un monto mayor si la SUNAT lo autoriza, tal como lo podemos ver en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 6137-3-2007 (06.07.07).

Base legal: Art. 40º TUO de la Ley del Impuesto a laRenta.

5. Base de cálculo para la depre-ciación

Las depreciaciones se calculan sobre el valor de adquisición o producción de los bienes o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia. A dicho valor se agregará, en su caso, el de las mejoras incorporadas con carácter permanente.

En los casos de bienes importados no se admitirá, salvo prueba en contrario, un costo superior al que resulte de adicionar al precio ex fábrica vigente en el lugar de origen, los gastos a que se refiere el inciso 1) del Artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta . No integrarán el valor deprecia-ble, las comisiones reconocidas a entida-des con las que se guarde vinculación que hubieran actuado como intermediarios en la operación de compra, a menos que se pruebe la efectiva prestación de los servicios y la comisión no exceda de la que usualmente se hubiera reconocido a terceros independientes al adquirente.

Base legal: Art. 41º TUO de la Ley del Impuesto a laRenta.

6. Sustento del costo de adqui-sición o producción

A fin de que la depreciación sea aceptable como gasto para fines del Impuesto a la Renta, debe sustentarse la propiedad y costo de adquisición o producción con los correspondientes comprobantes de pago, tal ha sido el criterio en la Resolu-ción del Tribunal Fiscal Nº 01707-5-2005 (16.03.2005).

7. Explotaciones forestales y plantaciones agrícolas

En las explotaciones forestales y planta-ción de productos agrícolas de carácter permanente que den lugar a la depre-ciación del valor del inmueble o a la reducción de su rendimiento económico, se admitirá una depreciación del costo de adquisición, calculada en proporción al agotamiento sufrido. A solicitud del interesado, la SUNAT podrá autorizar la

aplicación de otros sistemas de deprecia-ción referidos al valor del bien agotable, en tanto sean técnicamente justificables.

Base legal: Art. 42º TUO de la Ley del Impuesto a laRenta.

8. Bienes obsoletos o fuera de uso

Los bienes depreciables, excepto inmue-bles, que queden obsoletos o fuera de uso, podrán, a opción del contribuyente, depreciarse anualmente hasta extinguir su costo o darse de baja, por el valor aún no depreciado a la fecha del desuso, debidamente comprobado.

Base legal: Art. 43º TUO de la Ley del Impuesto a laRenta.

A efecto de lo dispuesto anteriormente, en caso que alguno de los bienes depre-ciables quedara fuera de uso u obsoleto, el contribuyente podrá optar por:

1. Seguir depreciándolo anualmente hasta la total extinción de su valor aplicando los porcentajes de depre-ciación previstos anteriormente; o

2. Dar de baja al bien por el valor aún no depreciado a la fecha en que el contribuyente lo retire de su activo fijo. La SUNAT dictará las normas para el registro y control contable de los bienes dados de baja.

El desuso o la obsolescencia deberán estar debidamente acreditados y sustentados por informe técnico dictaminado por profesional competente y colegiado.

En ningún caso la SUNAT aprobará la apli-cación de tasas de depreciación mayores en razón de desuso u obsolescencia.

Base legal: Art.22ºInc. i)delReglamentode laLeydelImpuestoalaRenta.

9. Registro de la depreciaciónLa depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre contabili-zada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda los porcentajes mencionados anteriormente para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de de-preciación aplicado por el contribuyente.

En ningún caso se admitirá la rectificación de las depreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable, una vez cerrado éste, sin perjuicio de la facultad del contribuyente de modificar el porcentaje de depreciación aplicable a ejercicios gravables futuros.

Base legal: Art.22ºInc.b)delReglamentodelaLeydelImpuestoalaRenta.

10. Inicio de la depreciaciónLas depreciaciones que resulten por aplicación de lo dispuesto en los incisos

anteriores se computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas.

Base legal: Art.22ºInc.c)delReglamentodelaLeydelImpuestoalaRenta.

11. Suspensión de actividadesLa empresa que, de manera tempo-ral, suspenda totalmente su actividad productiva podrá dejar de computar la depreciación de sus bienes del activo fijo por el período en que persista la suspen-sión temporal total de actividades. A tal efecto, la suspensión del cómputo de la depreciación operará desde la comunica-ción a la SUNAT.

Se entiende como suspensión temporal total de actividades el período de hasta doce (12) meses calendario consecutivos en el cual el contribuyente no realiza ningún acto que implique la generación de rentas, sean éstas gravadas o no, ni la adquisición de bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto. Si el plazo es mayor al señalado deberá solicitar su baja de inscripción del Registro Único del Contribuyente.

Base legal: Art.22ºInc.e)delReglamentodelaLeydelImpuestoalaRenta.

12. Registro de control del activo fijo

Los deudores tributarios deberán llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activos Fijos. La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT publicada el 13.12.2006 ha determinado los requisitos, características, contenido, formato y condiciones en que deberá llevarse el citado Registro.

Base legal: Art.22ºInc.f)delReglamentodelaLeydelImpuestoalaRenta.

13. Activos adquiridos o cons-truidos por etapas

En los casos de bienes del activo fijo cuya adquisición, construcción o producción se efectúe por etapas, la depreciación de la parte de los bienes del activo que corres-ponde a cada etapa, se debe computar desde el mes siguiente al que se afecta a la producción de rentas gravadas.

Base legal: Art.22ºInc.g)delReglamentodelaLeydelImpuestoalaRenta.

14. Activos alquiladosLas mejoras introducidas por el arrendata-rio en un bien alquilado, en la parte que el propietario no se encuentre obligado a reembolsar, serán depreciadas por el arrendatario con el porcentaje correspon-diente a los bienes que constituyen las

Page 3: Depreciacion de Leasing

Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-9N° 207 Segunda Quincena - Mayo 2010

Caso N° 1

Caso N° 2

———————— x ———————— DEBE HABER

59 RESULTADOS ACUM. 3,733.33 39 DEPREC. y AMORTIZ. ACUM. 3,733.33x/xPor ladepreciacióndel ejercicio2009noregistrada.

mejoras, de acuerdo con el inciso a) del numeral 2 y con las Tablas del inciso b) del mismo numeral del presente informe.

Si al devolver el bien por terminación del contrato aún existiera un saldo por depre-ciar, el íntegro de dicho saldo se deducirá en el ejercicio en que ocurra la devolución.

Base legal: Art.22ºInc.h)delReglamentodelaLeydelImpuestoalaRenta.

15. Depreciación en caso de bienes adquiridos mediante operación de Leasing

En el caso de adquisiciones de bienes del activo fijo mediante arrendamiento finan-ciero (Leasing) se podrá aplicar como tasa de depreciación máxima anual aquella que se determine de manera lineal en fun-ción a la cantidad de años que comprende el contrato, siempre que el activo cumpla las siguientes características:

a. El objeto exclusivo debe consistir en la cesión en uso de bienes muebles o inmuebles, que cumplan con el requi-sito de ser considerados costo o gasto para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta.

b. El arrendatario debe utilizar los bienes arrendados exclusivamente en el de-sarrollo de su actividad empresarial.

c. La duración mínima ha de ser de dos años en el caso de bienes muebles o de cinco años en el caso de bienes inmuebles.

d. La opción de compra sólo podrá ejercerse al término del contrato.

Si en el transcurso del contrato se in-cumpliera con alguno de los requisitos señalados anteriormente, el arrendatario deberá rectificar sus declaraciones juradas anuales del Impuesto a la Renta y reinte-grar el impuesto correspondiente más el interés moratorio, sin sanciones.

La resolución del contrato por falta de pago no originará la obligación de reintegrar el impuesto ni rectificar las declaraciones juradas anuales.

Base legal: Art.18ºD.Leg.Nº299(29.07.1984)modifi-cadoporleyNº27394(31.12.2000).

16. Depreciación de los activos reajustados por diferencia de cambio

En vista de que las diferencias de cambio originados por pasivos en moneda extran-jera relacionados con la adquisición de activos fijos afectan el costo del activo, la depreciación correspondiente al reajuste por diferencia de cambio de dichos bienes debe realizarse en cuotas proporcionales al número de años que falten para depre-ciar totalmente el activo.

Base legal: Art.61ºInc.f)TUOdelaLeydelI.R.

17. Depreciación de los activos fi-jos recibidos gratuitamente

Cuando el artículo 41 de la Ley del Im-puesto a la Renta menciona al “valor de adquisición”, debe interpretarse el término adquisición en forma amplia, el cual com-prende no sólo las adquisiciones onerosas, sino también cuando es a título gratuito14, en cuanto al valor que debe tenerse en cuenta para la depreciación, está represen-tado por el monto de ingreso al patrimonio del contribuyente15, que será el valor de mercado, o en caso de inmuebles el valor de autoavalúo para el Impuesto Predial, reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas16.

18. Depreciación por inactividad del bien

Algunas veces por circunstancias de la naturaleza, ciclos de la actividad produc-tiva o comercial, veda, reparación del bien o alguna restricción en el desarrollo de operaciones, implicará la inactividad del bien y por ende no contribuya con la generación de ingresos, sin embargo ello no implica la pérdida del gasto por la depreciación del bien ya que se dan por razones propias de la actividad, tal criterio ha sido expresado en las resoluciones del Tribunal Fiscal Nº 2198-5-2005; 1932-5-2004 y 633-1-2006.

19. Laboratorio tributario conta-ble

14.RTFNº05349-3-2005.15.Art.20Núm.3TUOdelaLeydelImpuestoalaRenta.16.Art.21Núm.21.1a.2TUOdelaLeydelImpuestoalaRenta.

Depreciación de ejercicios anterioresLa empresa “La Tienda S.A.C” adquirió un vehículo en junio de 2009 a un valor de compra de S/. 32,000; por error del contador no se efectuó la depreciación contable que correspondía en dicho año, en abril de 2010 se percata del error y procede a realizar la corrección a fin de contabilizar la depreciación correspon-diente al año 2009.

Se desea saber el tratamiento tributario y los registros contables por la depreciación no registrada.

Solución Registros contablesCálculo de la depreciación:Tasa de depreciación anual 20%Depreciación de junio a diciembre

S/. 32,000 x 20% : 12 x 7 meses = S/. 3,733.33

A fin de corregir el error se deberá anotar el siguiente asiento contable de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en Estimaciones Contables y Errores.

Tratamiento tributarioPara efectos tributarios la depreciación registrada en el ejercicio 2010 del año anterior, no se acepta como deducción para fines del impuesto a la renta por ser depreciación del ejercicio anterior.

Depreciación contable mayor a la depreciación tributaria.La empresa “La Meca S.A.” adquirió un maquinara en enero de 2009 a un valor de compra de S/. 80,000; la vida útil de dicha maquinaria es de 8 años.

Se pide aplicar el tratamiento contable y tributario de la depreciación.

SoluciónTratamiento contableContablemente, de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad 16, la depreciación debe efectuarse en función a la vida útil del activo.

Cálculo de la depreciación:

Tasa de depreciación anual (100% : 8 años) = 12.5%

Depreciación de ene. a dic. (un año)

S/. 80,000 x 12.5% = S/. 10,000

Registros contables———————— x ———————— DEBE HABER

———————— x ————————92 COSTOS DE PRODUCCIÓN 10,00079 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 10,000x/xPoreldestinodelgasto.

68 PROv. DEL EJERCICIO 10,000 681 Depreciación de inmuebles, maquinaria y equipo.39 DEPREC. y AMORTIZ. ACUM. 10,000 393 Depreciación inmuebles, maquinaria y equipo.x/xPorladepreciacióndelejercicio.

Tratamiento tributarioPara efectos tributarios la tasa de de-preciación máxima anual es de 10%, el exceso de 2.5% no será aceptado como gasto para fines del Impuesto a la Renta, por lo tanto dicho exceso se adiciona vía declaración jurada.

Page 4: Depreciacion de Leasing

Instituto Pacífico

I

I-10 N° 207 Segunda Quincena - Mayo 2010

Actualidad y Aplicación Práctica

———————— x ———————— DEBE HABER

———————— x ———————— DEBE HABER

———————— x ———————— DEBE HABER

———————— x ————————

92 COSTOS DE PRODUCCIÓN 20,00079 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 20,000x/xPoreldestinodelgasto.

88 IMPUESTO A LA RENTA 167,40049 CARGAS DIFERIDAS 8,10040 TRIBUTOS POR PAGAR 159,300x/xPorlaprovisióndelI.R.

68 PROv. DEL EJERCICIO 20,000 681 Depreciación de inmuebles, maquinaria y equipo.39 DEPREC. y AMORTIZ. ACUM. 20,000 393 Depreciación inmuebles, maquinaria y equipo.x/xPorladepreciacióndelejercicio.

86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 62,00049 CARGAS DIFERIDAS 3,00041 REMUNERACIONES y PARTICIPAC. POR PAGAR 59,000x/xPorlaprovisióndelaparticipacióndelostrabajadores.

S/. 80,000 x 10% = S/. 8,000

Cálculo del exceso reparable: El monto adicionado de S/. 2,000 debe ser adicionado como diferencia perma-nente.

El monto deducido de S/. 24,000 debe ser deducido como diferencia temporal.

Deprec. contable 12.5% 20,000Deprec. tributaria 10% -50,000Diferencia -30,000

Deducir vía declaración jurada anual

La depreciación tributaria de los años 2017 y 2018 no será aceptada por no encontrarse registrada en los libros conta-bles, pues la depreciación contable estará registrada sólo hasta el año 2016, en que se termina de depreciar el bien.

Caso N° 3

Depreciación en caso de leasingLa empresa “Comercial Caramelo S.A.” adquirió un vehículo en enero de 2010 a un valor de compra de S/. 100,000 mediante el sistema leasing; la vida útil de dicho bien es de 5 años y el contrato es por un período de dos años.

Se pide aplicar el tratamiento contable y tributario de la depreciación.

Solución

Tratamiento contableContablemente, de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad 16, la depreciación debe efectuarse en función a la vida útil del activo.

Cálculo de la depreciación:

Tasa de depreciación anual (100% : 5 años) = 20%

Depreciación de enero a diciembre (un año).

S/. 100,000 x 20% = S/. 20,000

S/. 80,000 x 50% = S/. 40,000

Registros contables

La diferencia correspondiente a la depre-ciación tributaria de S/. 24,000 de los años 2010 y 2011 será aceptada como gasto deducible en dichos años aunque no se encuentre registrada en libros por estar basada en una norma de carácter específico como es el D.Leg. Nº 299 que regula aspectos del Leasing el cual no exi-

ge el registro contable de la depreciación que se haga en función al número de años que dura el contrato.

RTF Nº 00986-4-2006Determinación de la diferencia temporal Año 2010:

Registros contables

Determinación de la diferencia temporal Año 2011:

Cálculo de la depreciación:

Tasa de depreciación máxima anual 10%

Depreciación de ene. a dic. (un año)Deprec. contable 12.5% 10,000Deprec. tributaria 10% -8,000Exceso de deprec. 2,000

Adicionar vía declaración jurada anual

Tipo de Dep.Año

Total Dep.2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018

Dep. Cont. 10,000 10,000 10,000 10,000 10,000 10,000 10,000 10,000 0 0 80,000Dep. Trib. 8,000 8,000 8,000 8,000 8,000 8,000 8,000 8,000 8,000 8,000 80,000

Tratamiento tributarioCálculo de la depreciación:

Tasa de depreciación máxima anual 50%.

Depreciación de enero a diciembre (un año).

Tipo de Dep. Año Total Dep.S/.2010 2011 2012 2013 2014

Dep. Cont. 20,000 20,000 20,000 20,000 20,000 100,000

Dep. Trib. 50,000 50,000 0 0 0 100,000

Finescontables

FinesTributarios Diferidos

Utilidad contable (supuesta)menos: diferencia de depreciación tributaria.

620,000 620,000-30,000

30,000

Renta neta antes de particip. trab.10% participación trabajadores.

620,000-62,000

590,000-59,000

30,0003,000 PTD

Renta neta imponible30% I.R.

558,000167,400

531,000159,300

27,0008,100 PTD

PTD = Pasivo Tributario Diferido.

Finescontables

FinesTributarios Diferidos

Utilidad contable (supuesta)menos: diferencia de depreciación tributaria.

750,000 750,000-30,000 30,000

Renta neta antes de particip. trab.10% participación trabajadores.

750,000-75,000

720,000-72,000

30,0003,000 PTD

Renta neta imponible30% I.R.

675,000202,500

648,000194,400

27,0008,100 PTD

PTD = Pasivo Tributario Diferido.

Page 5: Depreciacion de Leasing

Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-11N° 207 Segunda Quincena - Mayo 2010

———————— x ———————— DEBE HABER

———————— x ———————— DEBE HABER ———————— x ———————— DEBE HABER

———————— x ———————— DEBE HABER

———————— x ———————— DEBE HABER

———————— x ———————— DEBE HABER

———————— x ———————— DEBE HABER

———————— x ————————

———————— x ———————— DEBE HABER

———————— x ———————— DEBE HABER

86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 75,00049 CARGAS DIFERIDAS 3,00041 REMUNERACIONES y PARTICIPACIONES POR PAGAR 72,000x/xPorlaprovisióndelaparticipacióndelostrabajadores.

86 DIST. LEGAL DE LA R. NETA 83,00049 CARGAS DIFERIDAS 2,00041 REM. y PARTIC. POR PAGAR 85,000x/xPorlaprovisióndelaparticipacióndelostrabajadores.

68 PROvISIONES DEL EJERCICIO 10,000 681 Depreciación de inmuebles, maquinaria y equipo.39 DEPRECIACIÓN y AMORTIZACIÓN ACUMULADA 10,000 393 Depreciación inmuebles, maquinaria y equipo.x/xPorladepreciacióndelejercicio.

86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 47,00049 CARGAS DIFERIDAS 2,00041 REMUNERACIONES y PARTICIPACIONES POR PAGAR 49,000x/xPorlaprovisióndelaparticipacióndelostrabajadores.

86 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 54,00049 CARGAS DIFERIDAS 2,00041 REMUNERACIONES y PARTICIPACIONES POR PAGAR 56,000x/xPorlaprovisióndelaparticipacióndelostrabajadores.

88 IMPUESTO A LA RENTA 202,50049 CARGAS DIFERIDAS 8,10040 TRIBUTOS POR PAGAR 194,400x/xPorlaprovisióndelI.R.

88 IMPUESTO A LA RENTA 224,10049 CARGAS DIFERIDAS 5,40040 TRIBUTOS POR PAGAR 229,500x/xPorlaprovisióndelI.R.

92 COSTOS DE PRODUCCIÓN 10,00079 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 10,000x/xPoreldestinodelgasto.

88 IMPUESTO A LA RENTA 126,900 49 CARGAS DIFERIDAS 5,40040 TRIBUTOS POR PAGAR 132,300x/xPorlaprovisióndelI.R.

88 IMPUESTO A LA RENTA 145,80049 CARGAS DIFERIDAS 5,40040 TRIBUTOS POR PAGAR 151,200x/xPorlaprovisióndelI.R.

Caso N° 4

S/. 80,000 x 12.5% = S/. 10,000

Registros contables

Registros contables

Registros contables

Registros contables

Registros contables

Determinación y reversión de la diferencia temporal Año 2012:

Determinación y reversión de la diferencia temporal Año 2013:

Determinación y reversión de la diferencia temporal Año 2014:

Depreciación contable menor a la depreciación tributaria La empresa “Angloamerican S.A.” adqui-rió un maquinaria para actividades de construcción en enero de 2009; a un valor de compra de S/. 80,000; la vida útil de dicha maquinaria es de 8 años.

Se pide aplicar el tratamiento contable y tributario de la depreciación.

Solución Tratamiento contable Contablemente, de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad 16, la depreciación debe efectuarse en función a la vida útil del activo.

Cálculo de la depreciación:

Tasa de depreciación anual (100% : 8 años) = 12.5%

Depreciación de enero a diciembre (un año).

Tratamiento tributarioPara efectos tributarios la tasa de de-preciación máxima anual es de 20%, sin embargo no podría depreciar con dicha tasa en vista que al no estar re-gistrada en los libros contables no será deducible.

Rev. año 2014Rev. año 2013Rev. año 2012

Dif. temp. año 2011Dif. temp. año 2010

Mayor Cta. 4930,00030,000

20,00020,00020,00060,000 60,000

Finescontables

FinesTributarios Diferidos

Utilidad contable (supuesta) mas: diferencia de depreciación tributaria.

470,000 470,00020,000 20,000 Reversión

Renta neta antes de particip. trab. 10% participación trabajadores.

470,000-47,000

490,000-49,000

20,0002,000 PTD

Renta neta imponible 30% I.R.

423,000126,900

441,000132,300

18,0005,400 PTD

PTD = Pasivo Tributario Diferido.

Finescontables

FinesTributarios Diferidos

Utilidad contable (supuesta) mas: diferencia de depreciación tributaria.

540,000 540,00020,000 20,000 Reversión

Renta neta antes de particip. trab. 10% participación trabajadores.

540,000-54,000

560,000-56,000

20,0002,000 PTD

Renta neta imponible 30% I.R.

486,000145,800

504,000151,200

18,0005,400 PTD

PTD = Pasivo Tributario Diferido.

Finescontables

FinesTributarios Diferidos

Utilidad contable (supuesta)mas: diferencia de depreciación tributaria.

830,000 830,00020,000 20,000 Reversión

Renta neta antes de particip. trab.10% participación trabajadores.

830,000-83,000

850,000-85,000

20,0002,000 PTD

Renta neta imponible 30% I.R.

747,000224,100

765,000229,500

18,0005,400 PTD

PTD = Pasivo Tributario Diferido.