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Departamento del Chocó MUNICIPIO DE BOJAYÁ NIT. 800070375 – 8 CONCEJO TRABAJANDO POR LA DIGNIDAD DE LOS BOJAYASEÑOS DIECCION: PALACIO MUNICPAL-NUEVA BELLAVISTA CEL: 3122739950 E-Mail: [email protected], [email protected] RESOLUCION N° (002) (18 de enero de 2016) “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA Y REGLAMENTA EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DEL PERSONERO MUNICIPAL DE BOJAYÁ PARA EL PERÍODO CONSTITUCIONAL 2016 2020. LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BOJAYÁ, en uso de sus atribuciones legales y especial las concedidas por la ley 136 DE 1994, el artículo 35 de la LEY 1551 del 2012, Decreto 2485 del 2014, compilado en el Título II del Decreto 1083 de 2015 y la autorización expedida por la plenaria del CONCEJO MUNICIPAL del 17 de noviembre de 2015, y CONSIDERANDO Que los Concejos Municipales y Distritales, de conformidad con lo señalado en el numeral 8 del artículo 313 de la Constitución, tienen la obligación Constitucional para elegir al personero municipal o distrital, Que el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012 que modificó el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, señala que los concejos municipales o distritales elegirán personeros para períodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo Concurso Público de Méritos; Que la Corte Constitucional en Sentencia C-105 de 2013, señaló que la elección del personero municipal por parte del concejo municipal debe realizarse a través de Concurso Público de Méritos, el cual debe sujetarse a los estándares generales que la jurisprudencia constitucional ha identificado en esta materia, para asegurar el cumplimiento de las normas que regulan el acceso a la Función Pública, al derecho a la igualdad y el debido proceso. De igual forma, expresó que "... el

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RESOLUCION N° (002) (18 de enero de 2016)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA Y REGLAMENTA EL CONCURSO

PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DEL PERSONERO MUNICIPAL

DE BOJAYÁ PARA EL PERÍODO CONSTITUCIONAL 2016 – 2020.

LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BOJAYÁ, en uso de sus

atribuciones legales y especial las concedidas por la ley 136 DE 1994, el artículo

35 de la LEY 1551 del 2012, Decreto 2485 del 2014, compilado en el Título II del

Decreto 1083 de 2015 y la autorización expedida por la plenaria del CONCEJO

MUNICIPAL del 17 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO

Que los Concejos Municipales y Distritales, de conformidad con lo señalado en el

numeral 8 del artículo 313 de la Constitución, tienen la obligación Constitucional

para elegir al personero municipal o distrital,

Que el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012 que modificó el artículo 170 de la Ley

136 de 1994, señala que los concejos municipales o distritales elegirán personeros

para períodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros

días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo

Concurso Público de Méritos;

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-105 de 2013, señaló que la elección

del personero municipal por parte del concejo municipal debe realizarse a través

de Concurso Público de Méritos, el cual debe sujetarse a los estándares generales

que la jurisprudencia constitucional ha identificado en esta materia, para asegurar

el cumplimiento de las normas que regulan el acceso a la Función Pública, al

derecho a la igualdad y el debido proceso. De igual forma, expresó que "... el

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concurso de méritos tiene un alto nivel de complejidad, en la medida que supone,

por un lado, la identificación y utilización de pautas, criterios e indicadores

objetivos, y por otro, imparcialidad para evaluar, cuantificar y contrastar la

preparación, la experiencia, las habilidades y las destrezas de los participantes "de

modo que se requiere"... el procesamiento y la sistematización de una gran

cantidad de información y la disposición de una amplia y compleja infraestructura y

logística administrativa ...";

Que la determinación de los lineamientos generales del procedimiento para la

creación del Concurso Público de Méritos no transgrede el principio de autonomía

de las entidades territoriales, como quiera que este no ostenta el carácter de

absoluto, así lo señaló la Corte Constitucional en las Sentencias C-520 de 1994 y

C-037 de 2010, al consagrar "... que si bien es cierto que la Constitución de 1991,

estructuró la autonomía de las entidades territoriales dentro del modelo moderno

de la descentralización, en ningún momento se alejó del concepto de unidad que

armoniza los intereses nacionales con los de las entidades territoriales../'ya que "...

por un lado, el principio de autonomía debe desarrollarse dentro de los límites de

la constitución y la ley, con lo cual se reconoce la posición de superioridad del

Estado unitario, y por el otro, el principio unitario debe respetar un espacio

esencial de autonomía cuyo límite lo constituye el ámbito en que se desarrolla esta

última ...";

Que con el fin de salvaguardar los principios de publicidad, objetividad y

transparencia y garantizar la participación pública y objetiva en el concurso público

de méritos que deben adelantar los concejos municipales y distritales para la

provisión del empleo de personero, se hace necesario señalar los lineamientos

generales para adelantar el correspondiente concurso.

Que la MESA DIRECTIVA del CONCEJO MUNICIPAL DE BOJAYÁ, obtuvo

autorización de la plenaria de la CORPORACIÓN para desarrollar y llevar a cabo

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el presente proceso de CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITO para la elección de

personero en sesión plenaria como consta en acta No. 17 del 17 de noviembre de

2015.

En cumplimiento del mandato legal, la MESA DIRECTIVA del CONCEJO

MUNICIPAL debe proferir el acto administrativo mediante el cual señala los

lineamientos legales para el CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE MÉRITOS

para la elección del PERSONERO DEL MUNICIPIO DE BOJAYÁ.

Que en merito a lo anterior.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. OBJETO.-Convocar a todos los ciudadanos interesados y

establecer las reglas que deberán seguirse para adelantar el Concurso Público y

Abierto de Méritos para proveer el cargo de Personero Municipal de Bojayá-

Chocó, para el período institucional comprendido entre el 1 de marzo de 2016

hasta el 28 de febrero de 2020. Este concurso ha sido elaborado bajo criterios de

objetividad, trasparencia, imparcialidad y publicidad, observando estrictamente los

lineamientos establecidos por la Honorable Corte Constitucional (Sentencia C-105

de 2013) y el Departamento Administrativo de la Función Pública (Decretos 2485

de 2014 y 1083 de 2015).

Parágrafo. El presente Concurso Público de Méritos se adelantará de

conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y por las reglas

contenidas en la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º. RESPONSABILIDAD DEL CONCEJO. El Concurso Público de

Méritos para la elección de Personero del Municipio de Unión Bojayá-Chocó,

estará bajo la responsabilidad del Concejo Municipal de Bojayá, con el apoyo de la

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Fundación Universitaria Claretiana-Uniclaretiana, entidad contratada para el

efecto. El Concejo en virtud de sus competencias legales podrá elegir al

Personero(a) del municipio de Bojayá bajo las condiciones determinadas en la ley

y en el presente reglamento.

ARTÍCULO 3º. FASES DEL CONCURSO DE MÉRITOS.- El Concurso Público y

Abierto de méritos tendrá las siguientes fases:

1. Convocatoria pública.

2. Inscripción de candidatos.

3. Verificación de antecedentes y cumplimiento de requisitos mínimos de ley.

4. Valoración de estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos mínimos

4. Prueba escrita (conocimientos académicos).

5. Prueba de evaluación de competencias laborales.

6. Entrevista personal.

7. Definición de lista de elegibles.

8. Elección del personero.

ARTÍCULO 4º. NORMATIVIDAD APLICABLE.- El presente proceso de selección

se regirá por las siguientes normas:

1. Constitución Política de Colombia

2. Ley 136 de 1994

3. Ley 909 de 2004 y Decretos reglamentarios en lo relacionado con los concurso

de méritos, en lo que resulte compatible y aplicable por analogía.

4. Ley 1551 de 2012

5. Decretos 2485 de 2014 y 1083 de 2015 del DAFP

6. Sentencia C-105 de 2013 de la Honorable Corte Constitucional

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ARTÍCULO 5°. DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCESO.

Denominación del cargo Personero

Código 015

Nivel Jerárquico Directivo

Naturaleza Jurídica del

empleo

Empleo Público de Período Fijo

Periodo de Vinculación Del 1° de marzo de 2016 al 28 de febrero de 2020

Sede de Trabajo MUNICIPIO DE BOJAYÁ

Asignación Básica $ 3.154.100 ( Tres millones ciento cincuenta y cuatro mil cien

pesos)

1. REQUISITOS

Los interesados deberán acreditar mínimo los siguientes requisitos:

1. Ser ciudadano(a) colombiano por nacimiento.

2. Ser ciudadano(a) en ejercicio de derechos

3. Haber terminado estudios en derecho

2. FUNCIONES

El Personero(a) ejercerá en el municipio de Bojayá-Chocó, bajo la dirección

suprema del Procurador General de la Nación, las funciones del Ministerio Público,

además de las que determine la Constitución, la Ley, los Acuerdos y las

siguientes:

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1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de la Constitución Nacional.

2. Defender los intereses de la sociedad. 3. Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas

municipales. 4. Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones

públicas municipales; ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales; adelantar las investigaciones correspondientes, bajo la vigilancia del procurador regional al cual deberá informar de las Investigaciones.

5. Las apelaciones contra las decisiones del personero en ejercicio de la función disciplinaria, serán competencia del procurador departamental o regional.

6. Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.

7. Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales.

8. Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención.

9. Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la ley. 10. Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo Municipal de Bojayá. 11. Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y

oportuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo la excepción prevista por la Constitución o la ley.

12. Presentar al Concejo municipal proyectos de acuerdo sobre la materia de su competencia.

13. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.

14. Defender el patrimonio público interponiendo las acciones judiciales y administrativas pertinentes.

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15. Interponer la Acción Popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios

causados por el hecho punible, cuando se afecten intereses de la comunidad, constituyéndose como parte del proceso penal o ante la jurisdicción civil.

16. Divulgar y promover los Derechos Humanos y orientar e instruir a los habitantes del municipio de Bojayá, en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.

17. Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas por el Defensor del Pueblo en el territorio municipal.

18. Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de indefensión.

19. Defender los intereses colectivos en especial el ambiente, interponiendo e interviniendo en las acciones judiciales, populares, de cumplimiento y gubernativas que sean procedentes ante las autoridades.

20. Vigilar la distribución de recursos provenientes de las transferencias de los ingresos corrientes de la Nación al municipio y la puntual y exacta recaudación e inversión de las rentas municipales e instaurar las acciones correspondientes en caso de incumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.

21. Promover la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas y comunitarias.

22. Todas las demás que le sean delegadas por el Procurador General de la Nación y por el Defensor del Pueblo.

DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONERO

MUNICIPAL.- Son las establecidas en los artículos 174 y 175 de la Ley 136 de

1994, y demás normas que los complementen, modifiquen o adicionen.

DE LOS PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PROCESO. Las diferentes etapas

de la convocatoria estarán sujetas a los principios del mérito, libre concurrencia e

igualdad en el ingreso, publicidad, transparencia, especialización, imparcialidad,

confiabilidad y validez de los instrumentos, eficacia y eficiencia.

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ARTÍCULO 6º. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.- El Concurso Público y

Abierto de Méritos para la Elección del Personero Municipal de Bojayá, se

desarrollará de acuerdo a la programación prescrita en la presente Resolución.

ARTÍCULO 7º. CONVOCATORIA.- Convocar a todas las personas interesadas en

participar en el Concurso Público y Abierto de Méritos para la Elección del

Personero Municipal de Bojayá-Chocó, para el periodo Institucional 2016-2020.

ARTICULO 8°. INSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (HOJAS DE

VIDA SOPORTADAS).

Los interesados en participar en el proceso de selección deberán radicar

personalmente la documentación requerida, dentro de las fechas que se indican

en el cronograma de actividades. Esta etapa tiene como objetivo atraer e inscribir

el mayor número de aspirantes que reúnan los requisitos para el desempeño del

empleo objeto del concurso.

No se aceptaran ni serán tenidas en cuenta inscripciones por medios electrónicos

(web)

Fecha: Del 30 de Enero al 2 de Febrero de 2016 Horario: De 8:00 a.m. - 12:00 m.

y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.

Lugar: Fundación Universitaria Claretiana- Uniclaretiana (Dirección de

Extensión).Calle 20 N° 5-66 Barrio la Yesquita- Tel: 6711217.

Municipio: Quibdó.

ARTICULO 9°. DOCUMENTOS A PRESENTAR AL MOMENTO DE LA

INSCRIPCIÓN: Los interesados en participar en el proceso de selección deberán

radicar los siguientes documentos:

Hoja de Vida Formato Único Función Pública – www.dafp.gov.co

Fotocopia del Documento de Identificación

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Título Profesional de Abogado o Constancia Universitaria de terminación de estudios en derecho.

Certificado Judicial Vigente

Certificado de Antecedentes Disciplinarios

Certificado de Antecedentes Fiscales

Fotocopia Libreta Militar (hombres)

Los documentos enunciados en la hoja de vida (soportes)

Estudios: Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos

en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno

Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria,

media vocacional; superior en los programas de pregrado en las modalidades de

formación profesional, tecnológica y profesional, y en programas de postgrado en

las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado.

Se acreditan mediante certificaciones, diplomas, actas de grado o títulos

otorgados por las instituciones correspondientes.

En caso de haber realizado estudios de pregrado, especialización, maestrías o

doctorados en el exterior, deberá acreditar el diploma o acta de grado, al igual que

el documento de convalidación de los estudios realizados en el exterior, por la

entidad competente.

Cursos: Se acreditarán mediante certificaciones expedidas por las respectivas

entidades oficiales o privadas, indicando nombre y razón social de la Entidad que

expide, nombre y contenido del curso, intensidad horaria y fecha de realización.

Experiencia: Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y

las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión,

arte u oficio. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum

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académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las

actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el

desempeño del empleo. Se acredita mediante constancias expedidas por la

autoridad competente de las respectivas entidades oficiales o privadas. Cuando el

interesado haga ejercicio de su profesión de forma independiente, la experiencia

se acreditará mediante dos (2) declaraciones extra juicio de terceros o copia de los

contratos respectivos.

PARÁGRAFO: Los aspirantes al momento de la inscripción deberán radicar la

documentación que acredite estudios y experiencia que superen los requisitos

mínimos exigidos para ocupar el cargo de Personero Municipal de Bojayá.

Después de efectuada la inscripción, el participante no podrá adicionar o sustituir

los documentos inicialmente presentados y los mismos deben ser completamente

legibles, sin ninguna clase de tachadura o enmendadura. La documentación

anteriormente señalada deberá ser entregada debidamente foliada, en una

carpeta de aleta con gancho plástico.

ARTÍCULO 10°. VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE

LEY.- Una vez culminado el período de inscripción, se procederá a verificar el

cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la ley para ocupar el cargo

de Personero Municipal de Bojayá para cada uno de los aspirantes que figuren

inscritos. En esta fase no se otorgará puntajes, la revisión documental se limitará a

verificar si el aspirante cumple o no con los requisitos mínimos para ocupar el

cargo de personero.

ARTÍCULO 11°. PUBLICACIÓN DE LISTA DE ASPIRANTES ADMITIDOS.-

Efectuada la verificación de requisitos, se procederá a publicar en la página Web,

en las carteleras de la entidad, la lista de los aspirantes inscritos y se indicará si

cumplen o no con los requisitos de ley para ocupar el cargo de Personero

Municipal; en caso negativo se indicará de manera expresa las causales del

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incumplimiento. Los aspirantes que sean calificados como “SI CUMPLE” quedarán

habilitados para la presentación de la siguiente prueba.

ARTÍCULO 12°. RECLAMACIONES A LA PUBLICACIÓN DE LISTA DE

ASPIRANTES ADMITIDOS- Los aspirantes que sean calificados como “NO

CUMPLEN”, al día siguiente a la publicación de la lista de la que trata el artículo

anterior, tendrán derecho a efectuar las reclamaciones que consideren

pertinentes.

La Fundación Universitaria Claretiana procederá a evaluar las reclamaciones y

publicará la lista definitiva contra la cual no procede ningún recurso

ARTÍCULO 13°. APLICACIÓN DE PRUEBAS O INSTRUMENTOS DE

SELECCIÓN. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad

apreciar la capacidad, idoneidad y potencialidad de los aspirantes y establecer una

clasificación de los mismos, respecto de las competencias requeridas para

desempeñar con eficiencia las funciones y las responsabilidades del cargo.

La valoración de estos factores se hará mediante pruebas escritas, de ejecución,

análisis y valoración de antecedentes, entrevistas, evaluación final de cursos

efectuados dentro del proceso de selección y otros medios técnicos que

respondan a criterios de objetividad e imparcialidad con parámetros de calificación

previamente determinados. El proceso público de méritos para la elección del

personero(a) municipal de Bojayá, comprenderá la aplicación de las siguientes

pruebas:

ARTÍCULO 14°. VALORACIÓN HOJA DE VIDA, ANTECEDENTES DE

ESTUDIOS Y EXPERIENCIA.- Los estudios y experiencias que superen los

mínimos establecidos en la convocatoria para el cargo de personero(a) serán

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valorados. Esta prueba tendrá un valor del 20% sobre el total del concurso, lo que

corresponderá a 20 puntos, calificables con una mínima de 0.5 puntos y una

máxima de 20 puntos, y se evaluarán de la siguiente manera:

La Fundación Universitaria Claretiana-UNICLARETIANA para realizar la

verificación y estudio de las hojas de vida y experiencias de las personas inscritas

y admitidas al concurso público de méritos para optar al cargo de personero(a) del

municipio de Bojayá, adopto una tabla de valoración, teniendo en cuenta que el

puntaje máximo en esta prueba es veinte (20) puntos y son distribuidos en tres

ítems así:

Educación que equivale a quince (15) puntos. Experiencia que equivale a cuatro (4) puntos Capacitación que equivale a un (1) punto. La tabla establecida para la valoración, calificación y puntuación de la hoja de vida es la siguiente:

1. EDUCACIÓN

CRITERIO

EGRESADO DE DERECHO

TITULADO

EN

DERECHO

POSTGRADO O

ESPECIALIZACIO

NES

MAESTRÍAS

TOTAL

PUNTOS

Presentación 5

puntos

5

puntos

2

puntos

3 puntos 15

puntos

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2. CAPACITACIÓN

CRITERIO

CURSO DE 24 HORAS EN ADELANTE

DIPLOMADOS

TOTAL

Presentación 0.5 puntos 0.5 puntos 1 punto

3. EXPERIENCIA

CRITERIO

EXPERIENCIA LABORAL

EXPERIENCIA LABORAL RELACIONADA CON EL CARGO (haber ocupado el cargo de personero(a)

DOCENCIA

UNIVERSITARI

A

PUBLICACIONE

S

(obra literaria,

investigaciones)

TOTAL

Presentación 1 punto 2 puntos 0.5 punto 0.5 punto 4 puntos

ARTÍCULO 15°. PRUEBA ESCRITA DE CONOCIMIENTOS ACADEMICOS.- La

prueba escrita tiene el carácter de eliminatoria, su finalidad principal es evaluar los

conocimientos académicos relacionados con el cargo a ocupar de Personero

Municipal, y tendrá un valor de 60 puntos que corresponden al (60%) del valor

total del concurso.

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ARTÍCULO 16°. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LA PRUEBA ESCRITA.-

La Fundación Universitaria Claretiana.-UNICLARETIANA procederá a publicar el

listado de los resultados de la prueba escrita en estricto orden de puntuación.

ARTÍCULO 17°. APROBACIÓN DE LA PRUEBA ESCRITA.- La prueba escrita de

conocimientos académicos consistirá en la formulación de un universo de

preguntas, cada pregunta tendrá el valor de un (1) punto. El puntaje mínimo

aprobatorio será de cuarenta (40) puntos, de los sesenta (60) puntos establecidos.

PARÁGRAFO: Quien no cumpla con el requisito mínimo aprobatorio de la prueba

escrita, no queda habilitado para continuar con la siguiente etapa del proceso.

ARTÍCULO 18°. RECLAMACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA PRUEBA

ESCRITA.- Las reclamaciones a los resultados de la prueba escrita deberán ser

presentadas por los aspirantes a ocupar el cargo de Personero Municipal al día

siguiente de la publicación de los resultados y deberán ser decididas antes de

aplicar la siguiente prueba o de continuar con el proceso de selección.

La decisión que resuelve la petición se comunicará a través de los medios

utilizados para la publicación de los resultados de la prueba y contra ella no

procede ningún recurso.

ARTÍCULO 19°. PRUEBA DE COMPETENCIAS LABORALES.- Está destinada a

obtener una medida puntual, objetiva y comparable de las variables psicológicas

personales de los aspirantes, así como medir las competencias requeridas para el

desempeño del cargo de Personero Municipal. La mencionada prueba se realizara

por medios electrónicos de manera presencial en las instalaciones de la

UNICLARETIANA y tendrá un valor de diez (10) puntos, correspondiente al diez

por ciento (10%) del valor total del concurso.

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Departamento del Chocó

MUNICIPIO DE BOJAYÁ

NIT. 800070375 – 8

CONCEJO

TRABAJANDO POR LA DIGNIDAD DE LOS BOJAYASEÑOS

DIECCION: PALACIO MUNICPAL-NUEVA BELLAVISTA CEL: 3122739950 E-Mail: [email protected], [email protected]

ARTÍCULO 20°. ENTREVISTA PERSONAL.- El Concejo Municipal a través de la

Honorable mesa Directiva procederá a realizar las entrevistas personales a los

aspirantes que hayan llegado a esta etapa del proceso de concurso de méritos

para ocupar el cargo de personero del municipio de Bojayá y ésta prueba tendrá

un valor de diez (10) puntos, correspondientes al diez por ciento (10%) del valor

total del concurso.

ARTÍCULO 21°. METODOLOGÍA Y CALIFICACIÓN DE LA ENTREVISTA

PERSONAL.- Los miembros de la mesa Directiva del Honorable Concejo

Municipal procederán a realizar entrevistas de manera individual o grupal,

atendiendo los principios de celeridad y economía. Cada uno de los miembros de

la mesa directiva evaluará la entrevista en números enteros de cero (0) a diez (10)

y al finalizar se procederá a emitir la puntuación obtenida por cada aspirante.

ARTÍCULO 22°. DEFINICIÓN DE LISTA DE ELEGIBLES.- La Fundación

Universitaria Claretiana-UNICLARETIANA, finalizadas las etapas del proceso de

concurso público de méritos, procederá a sumar los puntajes obtenidos por cada

aspirante a personero (a) que haya cumplido con los puntajes mínimos en cada

una de las etapas y con base en los resultados obtenidos, se elaborará la lista

definitiva de resultados, y será enviada a la Mesa Directiva del Concejo Municipal

de Bojayá.

Con los resultados definitivos de las pruebas, el Concejo Municipal elaborará en

estricto orden de mérito la lista de elegibles, con la cual se cubrirá la vacante del

empleo de personero con la persona que ocupe el primer puesto de la lista.

ARTÍCULO 23°. EMPATE. En caso de empate, éste se definirá por sorteo.

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MUNICIPIO DE BOJAYÁ

NIT. 800070375 – 8

CONCEJO

TRABAJANDO POR LA DIGNIDAD DE LOS BOJAYASEÑOS

DIECCION: PALACIO MUNICPAL-NUEVA BELLAVISTA CEL: 3122739950 E-Mail: [email protected], [email protected]

ARTÍCULO 24°. EXCLUSIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES.- El Concejo

Municipal de Bojayá, de oficio o por solicitud de parte, podrá excluir de la lista de

elegibles al aspirante que haya incurrido en cualquiera de los siguientes hechos:

1. El aspirante fue admitido al concurso público y abierto de méritos sin reunir los

requisitos exigidos en la convocatoria

2. El aspirante aportó documentos falsos o adulterados, o por haber incurrido en

falsedad de información para su inscripción o participación en el concurso público

y abierto de méritos.

3. El aspirante fue suplantado por otra persona para la presentación de las

pruebas previstas en el concurso.

4. El aspirante conoció con anticipación las pruebas aplicadas.

5. El aspirante realizó acciones para cometer fraude en el concurso.

ARTÍCULO 25°. FIRMEZA DE LA LISTA DE ELEGIBLES.- La firmeza de la lista

de elegibles se produce, cuando vencidos los dos (2) días siguientes a su

publicación en la página web y en la cartelera del Concejo Municipal de Bojayá, no

se haya recibido reclamación alguna ni solicitud de exclusión de la misma, o

cuando las reclamaciones interpuestas en términos hayan sido resueltas y la

decisión adoptada se encuentre ejecutoriada.

ARTÍCULO 26°. VIGENCIA DE LA LISTA DE ELEGIBLES.- La lista de elegibles

que resulte del Concurso Público y Abierto de Méritos para la Elección del

Personero Municipal de Bojayá, estará vigente durante todo el periodo institucional

para el cual fue elegido el respectivo personero.

ARTÍCULO 27°. ELECCIÓN DEL PERSONERO MUNICIPAL.- En firme la lista de

elegibles, el Concejo Municipal de Bojayá en sesión plenaria, procederá a declarar

la elección del Personero Municipal.

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MUNICIPIO DE BOJAYÁ

NIT. 800070375 – 8

CONCEJO

TRABAJANDO POR LA DIGNIDAD DE LOS BOJAYASEÑOS

DIECCION: PALACIO MUNICPAL-NUEVA BELLAVISTA CEL: 3122739950 E-Mail: [email protected], [email protected]

ARTÍCULO 28°. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES. El Concurso Público y

Abierto de Méritos para proveer el cargo de Personero Municipal Bojayá, tendrá el

siguiente Cronograma:

ACTIVIDAD FECHA LUGAR

Publicación de la convocatoria pública.

Veinte (20) de Enero de dos mil dieciséis

(2016).

Web institucionales.

www.uniclaretiana.edu.co. www.bojaya-choco.gov.co

Carteleras institucionales del Concejo Municipal de Bojayá.

Alcaldía de unión Panamericana, fundación universitaria

claretiana. Emisoras locales. Prensa escrita regional.

Inscripción de candidatos

Desde las 8:00 a.m., del treinta (30) de Enero, hasta las 6:00 p.m., del dos (2) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

Fundación universitaria claretiana-uniclaretiana.Calle 20

Nro. 5-66 Barrio la Yesquita- oficina Dirección de

Extensión. Tel: 6711217.Quibdó-Chocó.

Verificación de requisitos mínimos 3 de febrero de 2016

Fundación universitaria claretiana-uniclaretiana.Calle 20

Nro. 5-66 Barrio la Yesquita.

Publicación de la lista de admitidos

4 de febrero de 2016 www.uniclaretiana.edu.co. www.bojaya-choco.gov.co

Carteleras institucionales del Concejo Municipal de Bojayá.

Alcaldía de unión Panamericana, fundación universitaria

claretiana

Reclamaciones

5 de febrero de 2016 Fundación universitaria claretiana-uniclaretiana.Calle 20

Nro. 5-66 Barrio la Yesquita- oficina Dirección de

Extensión. Tel: 6711217.Quibdó-Chocó

Publicación de la lista definitiva de los

admitidos.

7 de febrero de 2016 www.uniclaretiana.edu.co www.bojaya-choco.gov.co

Carteleras institucionales del Concejo Municipal de Bojayá.

Alcaldía de unión Panamericana, fundación universitaria

claretiana

Valoración de estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos mínimos

8 de febrero de 2016 Fundación universitaria claretiana-Uniclaretiana.

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MUNICIPIO DE BOJAYÁ

NIT. 800070375 – 8

CONCEJO

TRABAJANDO POR LA DIGNIDAD DE LOS BOJAYASEÑOS

DIECCION: PALACIO MUNICPAL-NUEVA BELLAVISTA CEL: 3122739950 E-Mail: [email protected], [email protected]

Publicación de los resultados 10 de febrero de 2016 www.uniclaretiana.edu.co. www.bojaya-choco.gov.co

Carteleras institucionales del Concejo Municipal de Bojayá.

Alcaldía de Bojayá , fundación universitaria claretiana

Prueba escrita de conocimientos

académicos

15 de febrero de 2016 Fundación universitaria claretiana-Uniclaretiana. Salón Nro. 10

Prueba de evaluación de competencias

laborales

15 de febrero de 2016 Fundación universitaria claretiana-Uniclaretiana. Salón Nro. 10

Publicación de los resultados 18 de febrero de 2016 www.uniclaretiana.edu.co. www.bojaya-choco.gov.co

Carteleras institucionales del Concejo Municipal de Bojayá.

Alcaldía de Bojayá, fundación universitaria claretiana.

Reclamaciones 19 de febrero de 2016

Fundación universitaria claretiana-Uniclaretiana

Publicación definitiva de resultados

22 de febrero de 2016

www.uniclaretiana.edu.co. www.bojaya-choco.gov.co

Carteleras institucionales del Concejo Municipal de Bojayá.

Alcaldía municipal de Bojayá, fundación universitaria claretiana.

Entrevistas personales

23 de febrero de 2016

Concejo Municipal de Bojayá .

Reclamaciones 25 de febrero de 2016

Concejo Municipal de Bojayá

. Publicación lista de elegibles

26 de febrero de 2016

www.uniclaretiana.edu.co www.bojaya-choco.gov.co

Carteleras institucionales del Concejo Municipal de Bojayá.

Alcaldía municipal de Bojayá, fundación universitaria claretiana

Reclamación a la lista de elegibles 27 de febrero de 2016

Concejo Municipal de Unión Panamericana

Publicación definitiva de la lista de

elegibles.

28 de febrero de 2016

www.uniclaretiana.edu.co. www.bojaya-choco.gov.co

Carteleras institucionales del Concejo Municipal de Bojayá.

Alcaldía municipal de Bojayá, fundación universitaria claretiana

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Elección del personero

29 de febrero de 2016 Concejo Municipal de Bojayá.

ARTÍCULO 29°. VIGENCIA.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de

su expedición y publicación.

Dada en Bellavista, Bojayá a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil

dieciséis (2016).

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Original firmada por:

ADOLFO ROMAÑA PALACIOS FRANCISCO MARTINEZ CORDOBA

Presidente Primer Vicepresidente