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CONTRALORIADEPARTAMENTAL DE CASANARE
NIT: 8 0 0 . 1 8 3 . 9 1 2 - 9
Notificación por avisoCódigo M-GRF-F-03Versión 01Aprobación Res.363 del 11 de octubre de 2019.TRD. 110-25-2-2395
Yopal 22 de octubre de 2020
PRF. No. 008-2017Al contestar cite este número
SeñoraCARMEN ROSA PÉREZ MENDOZADirección: Calle 6 N° 7-47Sabanalarga - Casanare
Ref: Notificación por aviso del PRF 008-2017
Cordial saludo,
La Dirección de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Departamental de Casanare, en cumplimiento de¡
Artículo 106 de la Ley 1474 de Julio 12 de 2011, en concordancia con los artículos 67, 68 y69 de la Ley 1437de 2011, procede a notificar por medio del presente Aviso, la siguiente actuación administrat iva:
Providencia No. 008-2017i Fecha Providencia
Tipo Providencia[ Proceso PRF No.| Proferido pori Entidad Afectada
15 de diciembre de 2017Auto de Apertura008-2017Dirección de responsabilidad FiscalMunicipio de Sabanalarga
SE LE HACE SABER QUE CONTRA LA PRESENTE DECISIÓN PROCEDE:
dena!
Fecha de recepción (o surtidapublicación) de citación para
notificación personal14 de julio de 2018 Devuelta por
cambio de domicmo
; (098) 635 4700 - 01 8000 910 770í '9-58 Yopal Casanare,[email protected] loriaca sana re.gov.co
SC-CER 737374
CONTRALORÍADEPARTAMENTAL DE CASAN ARE
NIT: 800.183.912-9
La presente notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar cedestino.
Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta queno se logró surtir lar notificación personal.
Atentamente,
VEGA CORREDORDirector cte /Fasponsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva
Proyecto: Y.A. T.A,Profesional universitario
CONTROLFiSC
SC-CER 737374
CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE CASANARE"CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019"
DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA
AUTO DE APERTURA DE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCALPROCEDIMIENTO ORDINARIO N° PRF 008-2017
En Yopal Casanare a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete(2017), el Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la ContraloríaDepartamental de Casanare, procede a dictar el presente auto dentro del procesofiscal procedimiento ordinario, teniendo en cuenta lo siguiente:
COMPETENCIA
El conocimiento de las presentes diligencias se avoca con base en la competenciaordinaria prevista en el artículos 268 y 272 de la Constitución Política, artículos 40, 41y siguientes de la Ley 610 de 2000, en atención a que el proceso se adelanta porhechos ocurridos en el Municipio de Sabanalarga, entidad territorial sujeta afiscalización por parte de este órgano de control.
De conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza 020 de 2016, la Resolución No.0478 de 10 de diciembre de 2014, la Resolución N°. 237 de 31 de julio del 2017,proferidas por el señor Contralor Departamental de Casanare, corresponde a laDirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, adelantar y culminar losprocesos de responsabilidad fiscal de conformidad con lo establecido en la Ley 610de 2000, 1474 de 2011.
FUNDAMENTOS DE HECHO
El Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la ContraloríaDepartamental de Casanare, asignar la sustanciación del expediente y continuar conel trámite pertinente del proceso de Responsabilidad Fiscal de los servidores públicosy de los particulares, verificar si en ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión a ésta,han causado daño, menoscabo, mengua o detrimento al patrimonio del Estado, si seha destruido, dañado o deteriorado algún bien mueble o inmueble propiedad de éste,o si se ha infringido alguna disposición de carácter fiscal vigente.
En desarrollo de Auditoría Regular a la Alcaldía Municipal de Sabanalarga, Vigencia2013 y 2014, se traslada a esta Dirección un hallazgo fiscal relacionado con laprescripción de la acción de cobro del impuesto predial, por valor de Once MillonesTrescientos Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Pesos ($11.347.800) durante lasvigencias 2007, 2008 y 2009, analizada la norma íntegramente, si bien es cierto, nose enmarca de la prescripción de que trata el estatuto tributario y de rentas delMunicipio, si se evidencia que la situación ocurrida, corresponde a la omisión porparte de la Administración Municipal de efectuar la liquidación oficial del impuestopredial, dentro de los términos establecidos según el estatuto de rentas y calendariotributario del Municipio, existiendo la obligación de ejercer el cobro oportuno de lostributos, situación que conllevo a que no se efectuó el cobro coactivo por no contarcon el título ejecutivo para ser exigible.
Calle9 N° 19-58. Yopal- Telefax6354700 y 01-8000-910-770- www.contraloriacasanare.gov.co -
CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE CASANARE"CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019"
Así las cosas, se constituye un hallazgo administrativo, con presunta incidenciadisciplinaria por incumplimiento del numeral 2 y 30 del artículo 34 de la ley 734 de2002 y con presunto alcance fiscal por $11.347.800, por los valores dejados de cobraren su oportunidad, tal como se describe a continuación:
N°
RESOLUCIÓN1251102O3354
400495404491
539420
419
NOMBRE
JUSTO GERMÁN CUESTA VALEROJOSÉ OCTAVIO REREZ MENDOZA
SONIA MORALES MONTEJOYOLANDA MURILLO RAMÍREZJAIRO ALEXANDER MALAVER
PALENCIAMAR C E LJ\R HERNÁNDEZ
PILAR AFANADOR HERNÁNDEZMARÍA TERESA APONTE
DIRECCIÓN DE ESTUPERFACIENTESDR. JOSÉ ROBERTO URIBE
NIDIAN VILLAMOR ROAMANUEL ROBERTO VARGAS
PRECIADO
CÉDULA
74,810,325~74,81O,O5852,006,74323,417,605
74,810,3852O,454,44O20,454,43941 ,685,147
23,417,717
4,O76,5OO
VIGENCIA
2OO7200720072007
2OO7200720072007
2OO72OO7-2OO8
2007-2008SUeTOT/VL
DECRETADAS EN LA VIGENCIA 2O1 4N°
RESOLUCIÓN97
280
28910
NOMBRE
LEOPOLDO ALFONSO ARIASSILVIA RAMÍREZ
SEGUNDO RAMÍREZ CELV
VÍCTOR HUMBERTO RINCÓNVÍCTOR HUMBERTO RINCÓNVÍCTOR HUMBERTO RINCÓN
CÉDULA
4,076,05123,417,741
4,164,36519,233,81819,233,81819,233,81 8
VIGENCIA
2007-20082OO7-2OO82OO7-2OO8-
2OO92008-20092008-2009
2OO9SUBTOTAL
TOTAL
TOTAL
83.1OO855, 7OO
92,300325,900
71 ,5002,O13,8OO
879, 7OO1 14,500
212,800686,300
915,5006,261 ,1OO
TOTAL
1 ,625,5OO656,600
140,4001 ,441 ,100
357,200875,900
5,096,700
11,347,800
Conforme a lo anterior, la entidad presento replica, a lo cual el equipo auditor mantuvolas observaciones formuladas las cuales se configuran como hallazgo administrativo,con presunto alcance disciplinario y fiscal por valor de Once Millones TrescientosCuarenta y Siete Mil Ochocientos Pesos ($11.347.800), correspondiente a los valoresdejados de recibir por parte del Municipio de las vigencias 2007 a 2009, discriminadosen el cuadro anterior.
Conforme a lo anterior, se hace necesario adelantar Proceso Fiscal bajo elProcedimiento Ordinario con el fin de determinar y establecer la responsabilidad delos servidores públicos y de los particulares, verificar si en ejercicio de la gestión fiscalo con ocasión de ésta, han causado por acción u omisión y en forma dolosa ogravemente culposa un daño, menoscabo, mengua, o detrimento al patrimonio delEstado, o si han infringido alguna disposición de carácter fiscal vigente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Constitución Política de Colombia, Artículos 6, 29, 95, 123, 124, 267, 268-5 y 272; Ley42 de 1993; Ley 80 de 1993 y sus Decretos reglamentarios; Ley 610 de 2000; Ley1150 de 2007 y Decretos reglamentarios; Ley 1474 de 2011; Ley 1437 de 2011, ydemás normas concordantes y pertinentes.
IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD AFECTADA Y DE LOS PRESUNTOSRESPONSABLES FISCALES
La Entidad afectada con el presunto detrimento es el Municipio de SabanalargaCasanare, Nit. 891.857.8236.
Los gestores fiscales, presuntos responsables en el proceso que se apertura:
Calle 9 N° 19-58. Yopal - Telefax 6354700 y 01-8000-910-770- www.contraloriacasanare.gov.co -
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• GUILLERMO DAZA RODRÍGUEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No.11.432.069, Exsecretario de Despacho - Secretaría de Hacienda del Municipiode Sabanalarga para la época de los hechos.
CARMEN ROSA PÉREZ MENDOZA, identificada con Cédula de CiudadaníaNo. 23.417.808, Exsecretario de Despacho - Secretaría de Hacienda delMunicipio de Sabanalarga para la época de los hechos.
ESTIMACIÓN DEL DAÑO PATRIMONIAL Y SU CUANTÍA
Según lo determina el Hallazgo Fiscal trasladado a esta Dirección, el presunto dañopatrimonial ocasionado al Municipio de Sabanalarga Casanare, estima la cuantía deldaño teniendo en cuenta los valores dejados de recibir por parte del Municipio deSabanalarga de las vigencias 2007 a 2009, como de describe a continuación:
N~RESOLUCIÓN
1251 1 O2O3354
4OO495494491
53942O
41 9
NOMBRE
JUSTO GERIVIAN CUESTAN/ALEROJOSÉ OCTAVIO RÉREZ MENDOZA
SO NÍA MORALES IVIONTEJOYOLANDA IVIUR I LLO RAIVIÍREZJAIRO ALEXANDER IVIALAN/ER
RAL E NO I AIVIAROELA AFANADOR HERNÁNDEZ
RILAR AFANADOR HERNÁNDEZIVIARÍA TERESA ARONTE
DIRECCIÓN DE ESTURER FACIENTESDR. JOSÉ ROBERTO URIBE
NIDIAN N/ILLAJVIOR ROAIVIANUEL ROBERTO VARGAS
RRECIADO
C E D U LA
74,810,32574,81O,O5852,006,74323,417,605
74,810,3852O,454,44O20,454,43941 ,685,147
23,417,717
4,O76,5OO
VIGENCIA
2OO720072OO72007
2OO720072OO72OO7
2OO72OO7-2OO8
2OO7-2OO8SUBTOTAL
DECRETADAS EN LA VIG ENCÍA 2O1 4N°
RESOLUCIÓN97280
28910
NOMBRE
LEOROLDO ALFONSO AR IASSILVIA RAMÍREZ
SEGUNDO RAMÍREZ CELY
VÍCTOR HUMBERTO RINCÓNVÍCTOR HUMBERTO RINCÓNVÍCTOR HUMBERTO RINCÓN
CÉDULA
4,O76,O5123,417,741
4,164,36519,233,81819,233,81819,233,818
VIGENCIA
2OO7-2OO82OO7-2OO82OO7-2OO8-
2OO92OO8-2OO92OO8-2OO9
2OO9SUBTOTAL
TOTAL
TOTAL
83,1 OO855, 7OO
92.3OO325, 9OO
71 ,5OO2,O1 3,8OO
879,7001 14,5OO
21 2,8OO686,300
91 5,5OO6,261,100
TOTAL
1 ,625,5OO656, 6OO
14O,4OO1 ,441 , 1OO
357,200875, 9OO
6,O96,7OO11 ,34.7,800
PRUEBAS
Se ordena la apertura de Proceso Fiscal y los soportes documentales que obran en elexpediente como prueba en el presente plenario:
Documentales
• Formato de Traslado del hallazgo Fiscal a la Dirección de ResponsabilidadFiscal y CD ROOM que contiene soportes traslado hallazgo con espacio usadode 277MB(fM-6).
• Copia Resolución No. 125 del 13 de marzo de 2013 (fl. 8-9). Copia Resolución No. 110 del 6 de marzo de 2013 (fl. 10-11). Copia Resolución No. 203 del 26 de abril de 2013 (fl. 12-13).• Copia Resolución No. 354 del 3 de julio de 2013 (fl. 14-15). Copia Resolución No. 400 del 17 de julio de 2013 (fl. 16-17)• Copia Resolución No. 495 del 3 de septiembre de 2013 (fl. 18-20)• Copia Resolución No. 494 del 3 de septiembre de 2013 (fl. 21-23)• Copia Resolución No. 491 del 2 de septiembre de 2013 (fl. 24-25). Copia Resolución No. 539 del 27 de septiembre de 2013 (fl. 28-30)• Copia Resolución No. 420 del 25 de julio de 2013 (fl. 31-35)
Calle 9 N° 19-58. Yopal- Telefax 6354700 y 01-8000-910-770- www.contraloriacasanare.gov.co -
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• Copia Resolución No. 419 del 25 de julio de 2013 (fl. 36-40)• Copia Resolución No. 097 del 12 de febrero de 2014 (fl. 42-44)• Copia Resolución No. 280 del 2 de julio de 2014 (fl. 45-47)• Copia Resolución No. 02 del 16 de octubre de 2014 (fl. 48-52)• Copia Resolución No. 08 del 3 de diciembre de 2014 (fl. 53-55)• Copia Resolución No. 009 del 03 de diciembre de 2014 (fl. 56-60)• Copia Resolución No. 10 del 03 de diciembre de 2014 (fl. 61-64)• Copia hoja de vida de la señora Carmen Rosa Pérez Mendoza (fl. 66-79)• Copia hoja de vida del señor Dumar Alfredo Alfonso Roa (fl. 80- 84)• Copia hoja de vida de la señora Jazmín Consuelo Marino Bernal (fl. 85-91)• Copia hoja de vida del señor Mauricio Esteban Chaparro Barrera (fl.92-98)• Copia hoja de vida del señor Guillermo Daza Rodríguez (fl. 99-106)• Copia hoja de vida del señor Juan Antonio Bernal Ramírez (fl. 107-114)• Oficio C.D.C.-930.24.-061-3829 dirigido a la Alcaldía Municipal de Sabanalarga
por parte de la Dirección de Responsabilidad Fiscal. (125-127)• Copia de Decreto N° 035 de 2006 de 10 de marzo por medio del cual establece
el manual de funciones del Municipio de Sabanalarga. (fol.128-132)• Copia de decreto N° 001 de 2008 de 01 de enero, por medio del cual se realiza
una modificación y se adiciona el manual de funciones del municipio deSabanalarga. (fol. 133-137).
• Copia de decreto N° 047 de 2010 de 26 de noviembre de 2010, por medio delcual se realiza una modificación y se adiciona el manual de funciones delmunicipio de Sabanalarga. (fol. 138-142)
• Copia de certificación de valor de menor cuantía (fol. 143)• Copia de certificación vigencia 2004-2009, en el cargo de secretaria de
hacienda (fol. 144)• Copia de declaración de bienes y rentas (fol. 145-147)• Copia de Decreto N° 0004 de 2004, por medio del cual se hace un
nombramiento en la planta de personal en la administración del Municipio deSabanalarga. (fol. 148)
• Copia del Decreto N° 051 de 2004 (fol. 155)• Copia de Decreto N° 007 de 1 de enero de 2008 (fol. 161-162)• copia de Decreto N° 025 de 2003, por medio del cual se establecen funciones
específicas a los cargos del Municipio de Sabanalarga. (fol. 171-152)• copia de decreto N° 047 de 2010 de 26 de noviembre de 2010. (fol. 183-189)• copia de póliza de manejo del sector oficial LA PREVISORA S.A. (fol. 190)• copia de estatuto de Rentas-1998 (Fol. 49-118)• Oficio N° S-110.21.21-2017-0066, dirigido a la dirección de Responsabilidad
fiscal por parte del Municipio de Sabanalarga.
Medio magnético (1 CD ROOM)
• Carta Replica• Decreto N° 047 de 2010• Informe final Sabanalarga
ACTUACIONES PROCESALES
• Auto N° 061 de 26 de diciembre de 2016, mediante el cual se apertura aIndagación Preliminar. (Fol. 116-124).
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CONSIDERANDOS
En virtud del artículo 268 de la Constitución Política de Colombia; Ley 42 de 1993; Ley610 de 2000, Ley 1474 de 2011, la Contraloría Departamental de Casanare, es elórgano competente para adelantar el proceso de responsabilidad fiscal, cuando enejercicio de la acción fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y enforma dolosa o gravemente culposa un daño patrimonial al Estado.
Con fundamento en la Auditoría modalidad Regular practicada al Municipio deSabanalarga Casanare, por funcionarios de la Dirección de Vigilancia Fiscal de laContraloría Departamental de Casanare, período evaluado 2013-2014, se determinóque el material probatorio que soporta el Hallazgo Fiscal, permite determinar laocurrencia de hechos irregulares y la existencia del detrimento patrimonial. Consideraeste Despacho que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 40 de la Ley610 del 2000 para dar inicio formal al proceso de responsabilidad fiscal,especialmente por haberse logrado establecer la existencia de daño patrimonial y laidentificación de los presuntos responsables fiscales.
Es por ello que el caso que nos ocupa hoy, llama la atención del Despacho respectode que al parecer se desarrolló una gestión fiscal sin atender los principios deeficacia, eficacia, economía, razón por la cual se vincula como presuntosresponsables a este proceso a los señores GUILLERMO DAZA RODRÍGUEZ,identificado con Cédula de Ciudadanía No. 11.432.069, CARMEN ROSA PÉREZMENDOZA, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 23.417.808, por observarseprescripciones de la vigencia 2007-2009 que se vencieron por la omisión de efectuarla liquidación oficial del impuesto predial, dentro de los términos establecidos según elestatuto de rentas y calendario tributario del municipio, existiendo la obligación deejercer el cobro oportuno de los tributos, de manera que al no efectuar dichaliquidación, conllevo a que no se efectuara el cobro coactivo de la obligación por nocontar con el título ejecutivo para ser exigible.
Así las cosas, a la fecha de la visita de Auditoría, se habían decretado la prescripciónde acuerdo a lo enunciado en el acápite de antecedentes, por parte de la entidadmunicipal de Sabanalarga, durante las vigencias 2013 y 2014, dejando entrever laomisión del cobro de los valores dejados de recibir a las arcas del Municipio, durantelas vigencias 2007 - 2009.
En este sentido, mediante las Resoluciones que decretaron la prescripción que tratael estatuto tributario y rentas del Municipio de Sabanalarga en los años 2013-2014, sedenoto que esta situación se dio por el no cobro oportuno y por ende liquidación oficialdel impuesto predial, dentro de los tiempos establecidos antes de su prescripción. Setiene entonces, que es allí el momento donde se materializa el daño esgrimido por laadministración, para la época de los hechos, por no cumplir con la obligación deejercer el cobro pertinente de los tributos, dejando como consecuencia la norealización del cobro coactivo, por no contar con el título ejecutivo, para ser exigible.
Así las cosas, es claro para este Despacho, que la responsabilidad de laadministración Municipal de Sabanalarga para las vigencias 2007- 2009, prescindió laoportunidad de cobro dentro del tiempo no afectado por prescripción del impuesto,situación que se reprocha como daño fiscal hoy, en consecuencia la entidad omitiódicha facultad, causándole prejuicios a los ingresos no percibidos por el Municipio deSabanalarga Casanare.
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De todo lo anterior, infiere este Despacho que la certeza del daño generado alMunicipio de Sabanalarga, proviene de la falta de oportunidad en el cobro yliquidación del impuesto predial, lo que conlleva a que en virtud de lo estipulado en laley 610 de 2000, exista daño patrimonial al estado, desprendido del menoscabo delpatrimonio del municipio de Sabanalarga reflejado en las rentas del municipio.
Consecutivamente y en virtud del hallazgo, de conformidad a los considerandosmencionados en esta providencia, resulta evidente que existe una conductamerecedora de reproche por vía de responsabilidad fiscal en cumplimiento de losrequisitos previstos en el artículo 40 de la ley 610 del 2000.
VINCULACIÓN DEL GARANTE:
De conformidad con el Artículo 44 de la Ley 610 de 2000, se vincula a la CompañíaAseguradora La Previsora S.A., en calidad de tercero civilmente responsable, yteniendo en cuenta que obra en el folio 196 al 248 copia de la póliza 1001867,1002790, 1002039, 1002791, 1002395, 1002744, 1001865, 1001866, 1002827,1002828, 1002829, 1002831, 1002832, 1002827, 1002828, 1002968, 1002968,1003235, 1003410, 1003446, 3000034, 3000035, 3000037, 3000036, 3000038,expedida por la Compañía de Seguros La previsora SA, con la cual se amparaba lacobertura global del Municipio de Sabanalarga Casanare para el periodo 2009 -2013,en cuantía de $10.000.000, en consecuencia, y de conformidad con la normatividadtrascrita, se hace necesario vincular a La Previsora SA identificada con Nit.860.002.400-2, como tercero civilmente responsable por el amparo antes citado, encuantía de $11.347.800, cifra que corresponde al valor del daño irrogado al patrimoniopúblico.
En mérito de lo expuesto, la Contraloría Departamental de Casanare a través de laDirección de Responsabilidad Fiscal, en uso de sus atribuciones legales yestatutarias,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Abrir el proceso de responsabilidad fiscal procedimientoordinario que se radica bajo el número PRF 008-2017 en contra de los señoresGUILLERMO DAZA RODRÍGUEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No.11.432.069, en su calidad de Secretario De Despacho - Secretaría de Hacienda delMunicipio de Sabanalarga CARMEN ROSA PÉREZ MENDOZA, identificada conCédula de Ciudadanía No. 23.417.808, en su calidad de Secretario De Despacho -Secretaría de Hacienda del Municipio de Sabanalarga por el presunto detrimentocausado al patrimonio público en cuantía de Once Millones Trescientos Cuarenta ySiete Mil Ochocientos Pesos ($11.347.800).
ARTICULO SEGUNDO: Vincular a Aseguradora LA PREVISORA S.A con NIT860.002.400-2 en calidad de tercero civilmente responsable, de conformidad con loindicado en la parte considerativa.
ARTÍCULO TERCERO. Decretar la práctica de las siguientes pruebas:
• Con las formalidades de le ley cítese y recepcionese la versión libre yespontánea a los presuntos responsables fiscales, advirtiéndoles que tienen
Calle 9 N° 19-58. Yopal- Telefax 6354700 y 01-8000-910-770- www.contraloriacasanare.gov.co -
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derecho a designar un apoderado, no solo para dicha diligencia sino para quelos represente en todo el proceso de responsabilidad fiscal, a partir de lanotificación de este proveído.
• Recepciónese declaración a todas y cada una de las personas que tenganconocimiento de los hechos en mención.
• Solicitar y verificar la información necesaria para el desarrollo del proceso deresponsabilidad fiscal.
• El número de la cuenta donde podrán ser depositados los recursos que sellegaren a recuperar dentro del presente proceso.
• Téngase como válidas las direcciones de los presuntos responsables,registradas en los documentos trasladados.
• Oficíese a las oficinas de instrumentos públicos, tránsito, bancos y afines, enbúsqueda de bienes de los investigados.
Colorario a lo anterior se solicitara al Municipio de Sabanalarga el envío de lasiguiente información:
• Certificación en la que se indique nombres completos, número de cédula,número de celular y última dirección conocida o registrada en la hoja de vidade las personas que desempeñaron funciones relacionadas con Fiscalización,liquidación y cobro de impuestos durante las vigencias 2007-2014,individualizándolos por cada año. Adjuntándose las respectivas hojas de vidade la función pública y manual de funciones vigente para la época.
• Certificación en la que se precise la fecha de ingreso y de retiro del cargo deSecretaria de Hacienda del Municipio de Sabanalarga por parte del señorGuillermo Daza Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía N°11.432.069, Carmen Rosa Pérez Mendoza, identificada con cédula deciudadanía N° 23.417.808, Copia de la póliza de manejo del sector oficial queamparaba el cargo de Secretario de Hacienda Municipal durante las vigencias2007 a 2013.
• Certificación del valor de la menor cuantía de la contratación del Municipio deSabanalarga para el años 2007 a 2013.
• Certificación de vinculación, permanencia, de los secretarios de despacho -secretaría de Transito y Trasporte para los años 2009 - 2013.
• Copia de póliza global a favor del Municipio de Sabanalarga para los años2009 a 2013.
• Citar a rendir testimonio a los señores Humberto Alirio Martínez, identificadocon cédula de ciudadanía N° 74.752.110, Aura María Pérez Mendoza y laseñora Rosalba Alfonso Mendoza, personal adscrito a la Secretaria deHacienda del Municipio de Sabanalarga desempeñando funcionesrelacionadas con el proceso de gestión tributaria durante las vigencias 2007-2013 según documento obrante en el folio 125-126 del expediente, a efectosde que deponga sobre los hechos objeto de investigación.
ARTÍCULO CUARTO. Notificar personalmente este proveído a los señores:GUILLERMO DAZA RODRÍGUEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No.11.432.069, en su calidad de Secretario De Despacho - Secretaría de Hacienda delMunicipio de Sabanalarga, CARMEN ROSA PÉREZ MENDOZA, identificada conCédula de Ciudadanía No. 23.417.808, en su calidad de Secretario De Despacho -Secretaría de Hacienda del Municipio de Sabanalarga, con el fin que ejerzan suderecho de defensa y contradicción, advirtiéndoles que contra el mismo no procederecurso alguno, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 610 de 2000.
Calle 9 N° 19-58. Yopal- Telefax 6354700 y 01-8000-910-770- www.contraloriacasanare.gov.co -
CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE CASANARE"CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019"
ARTÍCULO QUINTO. Decretar las medidas cautelares a que hubiere lugar deconformidad con el Artículo 12 de la Ley 610 de 2000.
ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el presente auto al Representante Legal del Municipiode Sabanalarga Casanare.
ARTÍCULO SÉPTIMO. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 110 de la Ley1474 de 2011, el proceso de responsabilidad fiscal adelantado bajo el procedimientoordinario será de única instancia según lo expuesto en la parte considerativa delpresente auto.
ANÓTESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE
LUJKA PARRAResponsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva
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