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Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” TRABAJO DE INVESTIGACION Curso: Mecánica Racional Docente: Ing. Martín Zeta Alumno: Palacios More Nazar Fernando Saldivar Gonza Kevin Li Chuye Huiman Oscar UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA PERÚ

DENUNCIO MINERO

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Denuncio minero

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Page 1: DENUNCIO MINERO

“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

TRABAJO DE INVESTIGACION

Curso:

Mecánica Racional

Docente:

Ing. Martín Zeta

Alumno:

Palacios More Nazar Fernando

Saldivar Gonza Kevin Li

Chuye Huiman Oscar

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

PERÚ

FACULTAD DE INGENIERÍA DE MINAS

ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE MINAS

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DENUNCIO MINERO

I. INTRODUCCIÓN

Si ha localizado un yacimiento mineral en un área de libre disponibilidad, es decir, que no haya sido dada en concesión a ninguna persona o empresa, puede peticionarla para adquirir un derecho de concesión minera.

Todos los recursos minerales ubicados en el subsuelo, en cualquier parte del territorio nacional, pertenecen al Estado Peruano, por tanto, el Estado es quien autoriza la exploración y extracción de tales recursos, a través de una concesión minera.

Realice actividades de investigación (cateo y prospección) para identificar las sustancias minerales que desea solicitar. Con equipos topográficos o geodésicos determine la ubicación del área que desea solicitar en coordenadas UTM PSAD56

Grafique las coordenadas obtenidas en el campo sobre la Carta Nacional y/o Geológica para determinar los vértices de las cuadriculas a solicitar.

Verifique en el Catastro Minero Nacional si el área que se desea solicitar no está superpuesta totalmente a derechos mineros vigentes.

Para evitar potenciales conflictos sociales, el titular del derecho minero debe, necesariamente, negociar y llegar a un acuerdo con el dueño o dueños del terreno superficial, para realizar actividades mineras con total normalidad.

La concesión minera, le otorga el derecho a explorar y explotar los recursos mineros que se encuentren en el subsuelo del área que comprende la concesión, lo que lo convierte en propietario de los minerales que logre extraer.

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II. DEFINICION.

Inicialmente se llama PETITORIO MINERO y podemos dar los siguientes conceptos:

Es una solicitud de concesión minera, presentada al amparo del D. L. N° 708(nuevo régimen minero vigente a partir de diciembre de 1991), Ley de Promoción a la Inversión Minera.

El denuncio minero es un derecho en trámite hasta la expedición del título. Es el acto mediante el cual una persona natural o jurídica pone en conocimiento de la autoridad minera el descubrimiento de un yacimiento minero, para que el estado le otorgue una concesión.

Es la denominación utilizada para todas las solicitudes de áreas mineras formuladas antes del D.L. 708 mientras se encuentran en trámite, PARA LA OBTENCION DE SU TITULO(Art.207 D.L 109, Décima Disposición Transitoria D.S 014-92-EM)

DENUNCIOS MINEROS ACUMULADOS POR AÑO

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MAPA NACIONAL DE CONCESIONES MINERAS

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III. FORMA QUE ADOPTA UN PETITORIO MINERO

La forma de los denuncios son por lo general cuadraturas que están dadas por figuras geométricas ya sean rectangulares, cuadrados y/o poligonales cerradas, las que encierran extensiones de terreno en el orden de hectáreas.

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IV. OBJETIVOS DEL DENUNCIO MINERO

El objetivo de hacer un denuncio minero es de poder delimitar terrenos que presenten una mineralización, registrarlas en los organismos que lo competen para posteriormente poder realizar su explotación o comercialización.

V. DESARROLLO DE UN DENUNCIO MINERO

Existen un conjunto de criterios a tener en cuenta para solicitar un denuncio minero

A. IDENTIFIQUE LA UBICACIÓN DEL ÁREA.

Como primer paso determine, empleando un Sistema de Posicionamiento Global, GPS por sus siglas en inglés; las coordenadas UTM (PSAD 56) de los puntos del área que desee peticionar, el número de cuadrículas que abarca dicha área y la zona en la que está ubicada (17, 18 o 19 de la Carta Nacional).

ES IMPORTANTE SABER:

Para establecer quien o quienes son los dueños del terreno superficial, visite COFOPRI (PETT). Verifique a través del sistema de consulta en pantalla del INGEMMET: Si el área está libre u ocupada en forma parcial o total.

La ubicación geográfica se toma de la Carta Nacional (Escala 1: 100,000), que se compra en el Instituto Geográfico Nacional (IGN).

Utilizando las coordenadas UTM del cuadrillado de las Cartas Nacionales del IGN basadas en el Elipsoide Internacional (Psad 56), consigne en sentido horario las coordenadas UTM de los vértices del área que solicita, formando un polígono cerrado.

Polígono cerrado y en sentido Horario

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Cada cuadrícula tiene una extensión de 100 hectáreas equivalente a 1 km x 1 km.

 

1 Km

 

                   1 Cuadrícula = 100 hectáreas 

1 Km

Las concesiones mineras se otorgan en extensiones de 100 hectáreas (una cuadrícula), hasta 1,000 hectáreas (10 cuadrículas), en cuadrículas que colindan al menos por un lado. Es decir, una concesión puede abarcar desde 1 hasta 10 cuadrículas.

B. EXTENSION DE UN PETITORIO.

Un Productor Minero Artesanal (PMA) sólo puede tener hasta 1,000 has., entre petitorios y concesiones mineras o por haber suscrito un acuerdo o contrato de explotación con titulares mineros.

Un Pequeño Productor Minero (PPM) sólo puede poseer hasta 2,000 has., entre petitorios y concesiones mineras.

Régimen general mayor a 2,000 Has.

La concesión debe ubicarse dentro de alguna de las tres zonas internacionales que abarca el Perú, vale decir, las zonas 17, 18 y 19 de las coordenadas U.T.M.

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TENGA EN CUENTA LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES:

Zona Marítima. Tratándose de petitorios que comprenden el dominio marítimo (200 millas del mar territorial) se podrá solicitar áreas hasta de 10,000 Hectáreas. (cien cuadrículas).

Zona de Traslape . En las franjas de traslape entre las zonas adyacentes 17-18 y 18-19 de la Carta Nacional se podrá solicitar áreas menores o mayores a 100 Hectáreas cuya forma podrá ser de un polígono cerrado.

Estos petitorios deben regirse por lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 320-91-EM/DGM, D.L. 25998 y Art. 7 del D.S. 03-94-EM).

Zona de Frontera. Podrá solicitarse extensiones menores o mayores a 100 Hectáreas formando polígonos cerrados.

Antes de la titulación del petitorio minero toda persona natural o jurídica extranjera deberá contar con el Decreto Supremo que lo autorice para ejercer actividad minera dentro de los 50 km. De la zona de frontera. (Art. 71 de la Constitución Política del Perú)

Zona Urbana o de Expansión Urbana. Podrá solicitarse por extensiones de 10 a 100 hectáreas, identificando sus vértices en coordenadas UTM, de acuerdo al Sistema de Cuadrículas. (Art. 8 de la Ley 27015 y Art. 8 del D.S. 007-99-EM)

Así mismo, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la ley 27560, publicada el 24 de noviembre del 2001, la cual es modificatoria de la ley 27015. Además se recomienda realizar todas las consultas necesarias sobre la presentación del Plano de Zonificación.

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El derecho de vigencia equivale a 3 dólares por cada hectárea o fracción solicitada.

El Productor Minero Artesanal acreditado por el MEM, pagará por derecho de vigencia 0,5 dólar por hectárea o fracción y el Pequeño Productor Minero acreditado pagará por derecho de vigencia 1 dólar por hectárea o fracción.

C.  PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CONCESIÓN

Una vez identificado el área de su interés, podrá iniciar el procedimiento legal ante el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), para solicitar su concesión minera.

Si es Productor Minero Artesanal, puede solicitar su primer petitorio y su acreditación de PMA en cualquier Dirección Regional de Energía y Minas (DREM).

Respecto al trámite de la solicitud, debe saber que:1. El nombre que se le da a la solicitud de concesión minera es el de “petitorio minero”.

El formulario del petitorio minero, puede obtenerlo gratuitamente en el INGEMMET o en las DREMs).El referido formulario debe ser completado con la siguiente información:

Su nombre, dirección y número de su Documento de Identidad Nacional (DNI) Nombre de su esposa, de ser el caso Nombre del petitorio, que debe ser diferente al de los otros derechos mineros Vigentes. Datos del área (distrito, provincia y departamento). Si se trata de sustancias metálicas o no metálicas. Extensión del área, en hectáreas. Nombre y número de la carta o cartas nacionales del Instituto Geográfico Nacional, en

la que está localizada su petitorio. Escala de la carta (1:100 000) Zona en la que se ubica el área (17, 18 o 19). Coordenadas UTM de los vértices de la cuadratura del petitorio. Nombre y dirección del dueño del terreno superficial, si conoce.

Además: Como parte del petitorio, presentará una declaración jurada –llamada “Compromiso

Previo”–, mediante la cual se compromete a realizar sus actividades mineras, con respeto al medio ambiente y a la población del área de influencia de sus operaciones.

Si todo está conforme, se le notificara por escrito a la dirección consignada en el petitorio, enviándole el texto, para que publique el petitorio minero.

2. Debe adjuntar los originales de los recibos por pago de derechos de trámite y vigencia, esta última, de acuerdo a la extensión por peticionarse y calificación de PPM o PMA.

DERECHODEVIGENCIA

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3. La solicitud se presenta en cualquier mesa de partes de las sedes del INGEMMET: Lima, Cusco, Trujillo, Arequipa, Madre de Dios y Puno, en el horario de lunes a viernes de 8:15 a 16:30 horas. Se recuerda al usuario:

Si el petitorio se presenta en Lima, deberá llenar 3 juegos de formato de solicitud y adjuntar el original y 2 copias de los documentos que acompañe.

En caso de presentarlo en las Oficinas Regionales, deberá presentar 4 juegos de formato de solicitud, el original y dos copias de cada documento que acompañe.

La fecha, hora y minuto de presentación de la solicitud definen la prioridad en el tiempo del derecho sobre el área respecto a terceros.

4. El MINERO ARTEZANAL y PEQUEÑO MINERO, solo tiene que hacer el denuncio en la jefatura de minas del GOBIERNO REGIONAL en la Gerencia Regional de Minería o en la Dirección Regional de Minería, pero sus labores de exploración y laboreo de minas lo tendrá que realizar en el ámbito del lugar denunciado y que corresponda a la Jefatura del lugar donde realizo el Petitorio.

5. La Dirección de Concesiones Mineras declarará la extinción del petitorio en los siguientes casos:

Petitorio solicitado por un extranjero sin contar con carné de extranjería. Petitorio presentado sin adjuntar el recibo original por derecho de trámite. Petitorio presentado sin adjuntar el recibo original por derecho de vigencia Por pago del derecho de vigencia en dólares por un monto menor al que corresponde. Por pago del derecho de vigencia en soles por un monto menor al 95% del que corresponde Petitorio formulado por una persona jurídica que no esté inscrita en el registro correspondiente de la SUNARP, antes de la presentación del petitorio. Petitorio formulado por una persona jurídica cuya inscripción en el registro correspondiente de la SUNARP, se solicitó con posterioridad a la presentación del petitorio Cuando la designación del representante legal de la persona jurídica no se encuentra inscrita en el registro correspondiente de la SUNARP, antes de la presentación del petitorio Cuando la inscripción de la designación del representante legal de la persona jurídica se solicitó a la SUNARP con posterioridad a la presentación del petitorio. Petitorio formulado sin consignar las coordenadas UTM.* Petitorio formulado con error en las coordenadas UTM.* Petitorio mal formulado por falta de colindancia por un lado dentro del conjunto de cuadrículas solicitadas o por exceder el área máxima establecida por la Ley.* Petitorio formulado sin cumplir con lo establecido por los artículos 65 y 68 del Decreto Supremo N° 014-92-EM.* Petitorio formulado por personas inhábiles para ejercer la actividad minera, descritas en los artículos 31, 32 y 33 del Decreto Supremo N° 014-92-EM.

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VI. FORMALIZACIÓN DE UN DENUNCIO MINERO Cuando se cuenta con una concesión minera, concesión de beneficio o un contrato de

explotación, se puede dar el siguiente paso en la formalización, eso es, obtener una constancia que lo califique como PPM o PMA. De esta manera, podrá obtener los beneficios que la Ley de Formalización y Promoción de la PM y MA otorga, a quienes cuentan con tal calificación.

a) CONSTANCIA PPM Y PMA.

Es el documento legal que emite la DGM del MEM, para calificar a un minero como Pequeño Productor Minero (PPM) o como Productor Minero Artesanal (PMA).

b) IMPORTANCIA DE TENER UNA CONSTANCIA PPM O PMA.

Únicamente si se cuenta con dicha constancia, se puede acceder a los beneficios que otorga la Ley de Formalización y Promoción de la PM y MA. Entre tales beneficios están, por ejemplo:

El pago de un monto menor por derecho de vigencia. El pago de un monto menor por penalidades. Menor monto de inversión por producción mínima

c) CONDICIONES PARA SER CALIFICADO COMO PPM.

Para ser calificado como PPM se debe cumplir con las siguientes condiciones:

En forma personal o como conjunto de personas naturales, o personas jurídicas conformadas por personas naturales o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente a la explotación y/o beneficio directo de minerales.

Poseer, por cualquier título, hasta dos mil (2,000) has., entre denuncios, petitorios y concesiones mineras.

Poseer, por cualquier título, una capacidad instalada de producción y/ o beneficio no mayor de trescientas cincuenta (350) toneladas métricas por día. En el caso de los productores de minerales no metálicos y materiales de construcción, el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/ o beneficio será de hasta un mil doscientas (1,200) toneladas métricas por día.

En el caso de los yacimientos metálicos tipo placer, el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/ o beneficio, será de tres mil (3,000) metros cúbicos por día.

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d) CONDICIONES PARA SER CALIFICADO COMO PMA. Para ser calificado como PMA se debe cumplir con las siguientes condiciones:

En forma personal o como conjunto de personas naturales o personas jurídicas conformadas por personas naturales, o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente y como medio de sustento, a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos.

Posean, por cualquier titulo, hasta un mil (1,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros según lo establezca el reglamento de la ley.

Posean, por cualquier titulo, una capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor de veinticinco (25) toneladas métricas por día. En el caso de los productores de minerales no metálicos y de materiales de construcción, el límite máximo de capacidad instalada de producción y/o beneficio será de hasta cien (100) toneladas métricas por día.

En el caso de los yacimientos metálicos tipo placer, el límite máximo de capacidad instalada de producción y/o beneficio será de doscientos (200) metros cúbicos por día.

e) REÚNO LAS CONDICIONES LEGALES, ¿CÓMO OBTENGO LA CONSTANCIA?

Si reúne las condiciones legales para ser considerado pequeño productor minero o

productor minero artesanal, usted puede acercarse a la DGM del MEM y solicitar su acreditación.

Para ello, debe llenar el formato de la “Declaración Jurada Bienal de PMA", o el formato de la “Declaración Jurada Bienal de PPM”, según corresponda, donde declara bajo juramento que cumple con las condiciones legales para ser calificado como tal.

A dicha declaración deberá adjuntar la respectiva constancia de pago por derecho de trámite, pago que puede efectuar en el mismo MEM (en caja de trámite) o en cualquier sucursal del Banco de la Nación (en la cuenta bancaria que el ministerio haya establecido para dicho efecto).

La DGM tiene un plazo de 45 días calendario para verificar su declaración y emitir, de ser el caso, la constancia que ha solicitado.

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VII. DIARIOS DE AVISOS JUDICIALES

Una vez hecha la formalización del denuncio minero frente a los organismos que lo competen se evoca un aviso judicial que será publicado en un diario, dependiendo este del departamento en el que se encuentre dicho denuncio.

DEPARTAMENTO DIARIO

Amazonas LA REPUBLICAAncash PRENSA REGIONAL

Apurímac CHASKIArequipa LA REPUBLICAAyacucho CORREOCajamarca PANORAMA CAJAMARQUINO

Cusco EL DIARIO DEL CUSCOJunín CORREO

Huancavelica EL CORREO (Huancayo)Huánuco AHORA

Pasco CORREOIca Correo

La Libertad LA REPUBLICALambayeque LA REPUBLICA

Lima EL PERUANOLoreto LA REGIONPiura LA REPUBLICA

Madre de Dios DON JAQUEPuno CORREO

San Martín AHORATacna y Moquegua CORREO

Tumbes CORREOUcayali AHORA

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VIII. FORMALIZACION DE UN DENUNCIO MINERO

LA DIRECCIÓN DE CONCESIONES MINERAS está encargada de tramitar y resolver los petitorios mineros conducentes a la obtención del título de concesión minera y otros procedimientos especiales.

La Dirección de Concesiones Mineras, tiene las siguientes funciones:

Evaluar y tramitar los petitorios mineros, oposiciones, acumulaciones, fraccionamiento y división de concesiones mineras, constitución de sociedad legal, unidades económicas administrativas y cambio de sustancias;

Tramitar y en su caso resolver las denuncias por internamiento en derecho ajeno, sustitución y reducción de áreas;

Declarar por excepción, la cancelación de los petitorios que se formulen sobre áreas ocupadas por denuncios, petitorios y concesiones mineras prioritarias;

Emitir pronunciamiento sobre la renuncia total o parcial del área de concesión;

Conducir el acto de remate derivado de la simultaneidad de petitorios así como declarar el abandono o inexistencia del área simultánea, según sea el caso.

Informar a la Dirección General de Minería sobre las infracciones que cometan los Peritos Mineros nominados en el ejercicio de su función;

Proponer las directivas que permitan mejorar la gestión de la Dirección de Concesiones Mineras;

Asesorar a la Alta Dirección y otros órganos del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico en aspectos de su competencia, cuando le sean consultados; y,

IX. CLASIFICACION DE LOS DENUNCIOS MINEROS Los denuncios mineros se clasifican en función a sus dimensiones territoriales que

alcancen, así tenemos los siguientes:

ESTRATO TAMAÑO DE CONCESIONES CAPACIDAD PRODUCTORA

GRAN MINERIA Más de 2000 Ha. Más de 5000 TM/día

MEDIANA MINERIA Más de 2000 Ha. Hasta 5000 TM/día

PEQUEÑA MINERIA Hasta  2000 Ha. Hasta 350 TM/día

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MINERIA ARTESANAL Hasta 1000 Ha. Hasta 25 TM/día

A. DENUNCIO MINERO PARA MINERÍA ARTESANAL

Posean por cualquier titulo hasta 1,000 has. Entre denuncios, petitorios u concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdo o contratos con los titulares mineros según lo establece el reglamento de la Ley.

Posean por cualquier titulo una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta 25 TM/día; con excepción de los productores de materiales de construcción, arenas, gravas auríferas de placer, metales pesados detríticos en los que el limite será una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta doscientos (200) metros cúbicos/día

Se orienta casi exclusivamente a la explotación aurífera(vetas y placeres) y en menor proporción a los no metálicos

B. DENUNCIO MINERO PARA PEQUEÑA MINERÍA

Posen por cualquier titulo hasta 2 000 hectáreas entre denuncios, petitorios, concesiones

tengan una capacidad instalada de producción y/o beneficio hasta 350 TM/día, Se orientan a la explotación de explotación de yacimientos polimetálicos (plata,

plomo, zinc, cobre, incluyendo oro), no metálicos y carboníferos y por lo tanto tiene una distribución geográfica amplia.

C. DENUNCIO MINERO PARA MEDIANA MINERÍA

Posen por cualquier titulo más de 2 000 hectáreas entre denuncios, petitorios, concesiones

tengan una capacidad instalada de producción y/o beneficio hasta 5000 TM/día,

D. DENUNCIO MINERO PARA GRAN MINERÍA

Posen por cualquier titulo más de 2 000 hectáreas entre denuncios, petitorios, concesiones

tengan una capacidad instalada de producción y/o beneficio más 5000 TM/día,

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X. INSCRIBA SU TITULO MINERO Como último paso, luego de que la autoridad haya expedido su título de concesión

minera, deberá inscribir el título en el Registro de Derechos Mineros de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).

Para este fin, debe acercarse a la oficina registral, ubicada en la jurisdicción donde se localiza su concesión, y solicitar la inscripción de su título minero.

Es preciso adjuntar: Copia de su documento nacional de identidad (DNI); Copia de la resolución que le otorga el título de concesión minera, acompañada de la

constancia que acredite que la misma ha quedado firme.

Este último paso es muy importante, pues sólo cuando se ha cumplido con inscribir el título, se puede hacer valer el derecho a explorar y explotar el área que comprende la concesión minera otorgada, frente a cualquier persona, empresa o autoridad.

XI. PREGUNTAS QUE PUEDEN SURGUIR AL HACER UN PETITORIO.

¿Qué Son Petitorios Simultáneos?

Son dos o más solicitudes de concesiones mineras presentadas en una misma fecha y hora, sobre una misma área en forma parcial o total.Advertida la simultaneidad, el área común es sacada a remate, en dicho acto el solicitante que presente una mayor oferta se hace acreedor del área.

¿Se puede formular petitorios en Áreas Urbanas?

Solamente cuando exista una Ley Especial que autorice la admisión y otorgamiento de títulos de concesión minera en dichas áreas. (Términos Frecuentes)

¿Se puede formular petitorios en Áreas Agrícolas?

Sí, siempre que la sustancia solicitada en concesión minera sea metálica.Si la sustancia solicitada fuera no metálica, se prosigue el siguiente trámite:Se oficia a la Dirección Regional Agraria del departamento donde se ubicado el petitorio, solicitando informe en un plazo de 30 días hábiles si el petitorio se encuentra ubicado total o parcialmente en zona agrícola.

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¿Se puede otorgar concesiones mineras en Áreas Naturales Protegidas (ANP)?

Sólo cuando el petitorio se ubique en ANP de Uso Directo y el INRENA haya opinado favorablemente para su otorgamiento.El petitorio es CANCELADO si se ubica totalmente sobre un ANAP de Uso Indirecto

¿Se puede otorgar concesiones mineras en Zona de Frontera?

Sólo en caso que la persona natural o jurídica solicitante tenga la nacionalidad peruana.Los peticionarios naturales o jurídicos extranjeros, deben presentar el Decreto Supremo que los autorice a ejercer dicha actividad en la zona de frontera.

¿Se puede formular un petitorio mayor o menor de 100 has?

Solamente en los siguientes casos:

ZONAS EXTENSIÓNÁrea urbana y/o de Expansión Urbana Rectángulos de 500 m por 200 m (10 hectáreas

Área marítima Área máxima de 10, 000 has.Zona de Frontera Áreas mayores o menores a 100 hectáreasZona de traslape Áreas mayores o menores a 100 has

¿Qué puedo hacer si el titular de una concesión vecina extrae mineral en mi concesión minera?

El titular o concesionario de una concesión minera, que advierte que su colindante o vecino extrae mineral del área de su concesión puede presentar una “denuncia por internamiento”.La denuncia es presentada por escrito, adjuntando copia certificada de los títulos de su concesión y del infractor. El Director de la DCM ordena una diligencia pericial, en la que el perito efectúa el levantamiento topográfico de las labores materia de la denuncia, determina entre otros la valorización de las sustancias minerales presuntamente extraídas y los daños y perjuicios ocasionados, de ser el caso.Presentado el informe pericial, el Director de la DCM, resuelve en un plazo de 30 días.

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