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Caso N° : Fiscal Asig. : Cuaderno : Escrito : Sumilla : Denuncia por el Delito Lesiones Leves y otros SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PENAL DE TURNO. ELVIS ARMANDO RODRIGUEZ SANABRIA, identificado con DNI N° 45743940, con Domicilio Real en Av. San Luis 437, Distrito de San Luis, Provincia y Departamento de Lima, y como domicilio Procesal en Jr. Real N° 582 2do Piso, Distrito de Mala, Provincia de Cañete y Departamento de Lima, a usted atentamente me presento y expongo: I.- PETITORIO Que, en uso de mis derechos fundamentales y al amparo del art. 11 y art. 94 de la Ley Orgánica del Ministerio Público – D. Leg. 052, recurro a su despacho a fin de formular DENUNCIA PENAL por el delitos de LESIONES LEVES cometidos en mi agravio, acción que dirijo contra ZOILA TORRES RAMOS, por el delito de LESIONES LEVES en atención a los siguientes fundamentos: II. FUNDAMENTOS FACTICOS DE MI DENUNCIA PRIMERO: Que, siendo aproximadamente las 05:20 horas aproximadamente, del 22 de febrero del 2015, me encontraba con un grupo de amigos en el bar majesty, ubicado en la Av. Antigua Panamericana Sur Cuadra 7, lugar donde llega la denunciada acompañada con mi menor hija, y de forma inesperada comienza a lanzar piedras y ladrillos contra el vehículo menor que utilizo como medio de trabajo, destrozando toda la carroceria delantera, a lo cual me avisan de su accionar y salgo a ver lo que sucedía. SEGUNDO: Al salir a constatar los hechos le recrimine por su accionar es ahí donde la denunciada comienza a propinándome golpes con piedras y ladrillos que yacían en el lugar y al querer defenderme resbalo y la denunciada saca un arma blanca propinándome un corte profundo a la altura de las ultimas costillas del lado izquierdo, producto de esa agresión fui trasladado al hospital de San Pedro de Mala donde se me tuvo que colocar ocho puntos para cerrar la herida producida y teniendo como consecuencia incapacidad para laborar de 3 días según prescripción médica del Dr. Henry Aguado Yallico medico del turno del día que se suscitaron los hechos. TERCERO: Cabe precisar señor fiscal que no es la primera vez que sufro este tipo de agravio en mi contra por parte de la denunciada haciendo referencia que en fecha 30 de Junio del 2011 a horas 05:40 aproximadamente fui víctima de un hecho similar donde la denunciada me cita con engaños para poder conversar sobre nuestra situación sentimental a espaldas del mercado modelo San Pedro de Mala, lugar donde aprovechando la poca visibilidad me arroja un pomo de lejía en los ojos, quedando

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Page 1: denuncia policial

Caso N° :Fiscal Asig. :Cuaderno :Escrito :Sumilla : Denuncia por el Delito Lesiones Leves y otros

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PENAL DE TURNO.

ELVIS ARMANDO RODRIGUEZ SANABRIA, identificado con DNI N° 45743940, con Domicilio Real en Av. San Luis 437, Distrito de San Luis, Provincia y Departamento de Lima, y como domicilio Procesal en Jr. Real N° 582 2do Piso, Distrito de Mala, Provincia de Cañete y Departamento de Lima, a usted atentamente me presento y expongo:

I.- PETITORIOQue, en uso de mis derechos fundamentales y al amparo del art. 11 y art. 94 de la Ley Orgánica del Ministerio Público – D. Leg. 052, recurro a su despacho a fin de formular DENUNCIA PENAL por el delitos de LESIONES LEVES cometidos en mi agravio, acción que dirijo contra ZOILA TORRES RAMOS, por el delito de LESIONES LEVES en atención a los siguientes fundamentos:

II. FUNDAMENTOS FACTICOS DE MI DENUNCIA

PRIMERO: Que, siendo aproximadamente las 05:20 horas aproximadamente, del 22 de febrero del 2015, me encontraba con un grupo de amigos en el bar majesty, ubicado en la Av. Antigua Panamericana Sur Cuadra 7, lugar donde llega la denunciada acompañada con mi menor hija, y de forma inesperada comienza a lanzar piedras y ladrillos contra el vehículo menor que utilizo como medio de trabajo, destrozando toda la carroceria delantera, a lo cual me avisan de su accionar y salgo a ver lo que sucedía.

SEGUNDO: Al salir a constatar los hechos le recrimine por su accionar es ahí donde la denunciada comienza a propinándome golpes con piedras y ladrillos que yacían en el lugar y al querer defenderme resbalo y la denunciada saca un arma blanca propinándome un corte profundo a la altura de las ultimas costillas del lado izquierdo, producto de esa agresión fui trasladado al hospital de San Pedro de Mala donde se me tuvo que colocar ocho puntos para cerrar la herida producida y teniendo como consecuencia incapacidad para laborar de 3 días según prescripción médica del Dr. Henry Aguado Yallico medico del turno del día que se suscitaron los hechos.

TERCERO: Cabe precisar señor fiscal que no es la primera vez que sufro este tipo de agravio en mi contra por parte de la denunciada haciendo referencia que en fecha 30 de Junio del 2011 a horas 05:40 aproximadamente fui víctima de un hecho similar donde la denunciada me cita con engaños para poder conversar sobre nuestra situación sentimental a espaldas del mercado modelo San Pedro de Mala, lugar donde aprovechando la poca visibilidad me arroja un pomo de lejía en los ojos, quedando parcialmente cegado por el liquido, posterior a esto fui trasladado al hospital de san Pedro de mala, cuyo diagnostico me mantuvo con incapacidad física por más de 40 días, señor fiscal.

III. FUNDAMENTOS JURIDICOSNORMA SUSTANTIVAQue el delito denunciado se encuentra, se encuentra tipificado en:Constitución Política del Perú.

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-Artículo 1º .-Sobre" La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y de Estado".-Artículo 2º,inc.20.- Que prescribe " formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad…"-Artículo 2º,inc.23.- Referido a la legítima defensa.-Artículo 2º,inc.24.- Que prescribe: "nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física…"-Artículo 159º, inc. 1.- Promover de oficio o a petición de parte la acción judicial en defensa, de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el Derecho.Código Penal.-Artículo 122º Lesiones Leves.- "El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena…"NORMA ADJETIVA PENALArticulo 77º del Código de Procedimientos Penales modificado por Ley Nº 28117 se instaurará acción penal cuando existan indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito, que se haya individualizado a su presunto autor o partícipe, que la acción penal no haya prescrito o no concurra otra causa de extinción de la acción penal.

IV. MEDIOS PROBATORIOS: Se adjuntan los siguientes documentos:-El mérito de la Copia de mi D. N. I.-El mérito del la Copia de la Denuncia Policial de la Comisaria de San Pedro de Mala.-El mérito del Certificado Médico Legal que deberá ser solicitado a la División Medico Legal del Distrito de Mala.Primer Otrosí Digo.- Que de conformidad con lo que prescribe el Art. 80º del C.P.C., otorgo la Representación Judicial al Abogado que autoriza la presente, SEGUNDO SALOMÓN IDROGO ZAMORA las facultades generales de representación a que se refiere el art. 74º del Código acotado, y declaro expresamente estar instruido de la delegación que otorgo y de sus alcances, precisando mi domicilio procesal que queda consignado en el inicial de la contestación.POR LO EXPUESTO:Solicito a usted Señor Fiscal, dar trámite a mi denuncia conforme a Ley.Tumbes, 06 de octubre de 2012._________________________________JULIO JOSÉ MELGAR HERRERAD.N.I. Nº 00220666