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ACTOR: LAZARO NEHUEN MANUEL DEMANDADO: RADIO LLAMADA S.A.C.I. MATERIA: DESPIDO CLASE: LABORAL MONTO: $35.321.24 DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: 2 (dos) telegramas, 2 (dos) cartas documentos, fotocopia DNI, 38 (treinta y ocho) Recibos de haberes.- INICIA DEMANDA POR DESPIDO Excmo. Tribunal: NEHUEN MANUEL LAZARO, DNI 33.157.528 con domicilio real en la calle Ranchos 1967 de la localidad de Castelar, partido de Morón, de nacionalidad argentino, fecha de nacimiento 26 de octubre de 1987, constituyendo domicilio legal conjuntamente con la Dra. FLORENCIA DANILA GONDAR, Abogada T°XII. F° 614 CAM, inscripta en la caja de previsión social para abogados de la provincia de Buenos Aires con el legajo N°3-30780874, con domicilio legal en el casillero N° 1404 de la calle Colon 227 de la localidad y partido de Morón ante VET respetuosamente nos presentamos y decimos: I.-OBJETO Que vengo en legal tiempo y forma a promover formal demanda por DESPIDO INDIRECTO contra RADIOLLAMADA S.A.C.I. con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 600 de la localidad y partido de Morón, por la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTI UNO CON VEINTICUATRO/100, ($35.321.24), o lo que más o en menos resulte de las pruebas a producirse en autos, sus intereses y costas, en concepto de indemnización por despido indirecto. II.- COMPETENCIA

Demanda Lazaro

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Page 1: Demanda Lazaro

ACTOR: LAZARO NEHUEN MANUELDEMANDADO: RADIO LLAMADA S.A.C.I.MATERIA: DESPIDOCLASE: LABORALMONTO: $35.321.24DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: 2 (dos) telegramas, 2 (dos) cartas documentos, fotocopia DNI, 38 (treinta y ocho) Recibos de haberes.-

INICIA DEMANDA POR DESPIDO

Excmo. Tribunal:

NEHUEN MANUEL LAZARO, DNI 33.157.528 con domicilio real en la calle Ranchos 1967 de la localidad de Castelar, partido de Morón, de nacionalidad argentino, fecha de nacimiento 26 de octubre de 1987, constituyendo domicilio legal conjuntamente con la Dra. FLORENCIA DANILA GONDAR, Abogada T°XII. F° 614 CAM, inscripta en la caja de previsión social para abogados de la provincia de Buenos Aires con el legajo N°3-30780874, con domicilio legal en el casillero N° 1404 de la calle Colon 227 de la localidad y partido de Morón ante VET respetuosamente nos presentamos y decimos:

I.-OBJETO

Que vengo en legal tiempo y forma a promover formal demanda por DESPIDO INDIRECTO contra RADIOLLAMADA S.A.C.I. con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 600 de la localidad y partido de Morón, por la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTI UNO CON VEINTICUATRO/100, ($35.321.24), o lo que más o en menos resulte de las pruebas a producirse en autos, sus intereses y costas, en concepto de indemnización por despido indirecto.

II.- COMPETENCIA

V.E.T. resulta competente para entender en el litigio ya que la cuestión a dilucidar es una relación individual de trabajo, y la misma se ha desarrollado en la provincia de Buenos Aires sin perjuicio de que además el domicilio legal del demandado se encuentra en la calle Hipólito Irigoyen 600, de la localidad y partido de Morón.

Por lo que en virtud de lo estipulado en el artículo 3 inc. B de la ley 11.653 es competente para entender en la presente causa.

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III.- HECHOS

Comencé a trabajar bajo la dependencia de SEGURIDAD PROSSER S.A. dedicada a la recuperación vehicular, el día 10/11/2007.La actividad laboral la desempeñada en el establecimiento de la Av. Hipólito Yrigoyen N°600 de la localidad y partido de Morón.Mi trabajo consistía básicamente en la fabricación de cortacorrientes y antenas para los dispositivos UDV. Al tiempo se me encomendó nuevas tareas además de las ya nombradas, como la calibración y reparación de estos mismos artefactos.La jornada de trabajo habitual era de lunes a viernes de 08 a 18 horas la cual siempre se extendía.La labor encomendada fue ejecutada de manera personal, atendiendo las instrucciones de mi empleador y cumpliendo con el horario de trabajo señalado por éste, sin que se llegara a presentar queja alguna o llamado de atención contra mi poderdante.Mi remuneración era de $3.500, es importante destacar que el mismo me era abonado por el empleador, en dos partes: el importe que figuraba en el recibo de sueldo, se me depositaba en una caja de ahorro del Banco Credicoop y la otra parte era entregado por el Sr. Jorge Pérez o en su defecto por el Sr. Adrián Calzone, a quienes le firmaba un vale por el importe percibido. (Incurriendo de esta manera en la multa prevista en el artículo 10 de la ley 24.013). Bajo la categoría laboral auxiliar especializado y no como figura en los recibos de sueldo como auxiliar “A”, lo que resulta aplicable el convenio colectivo de trabajo N°130/75.El dia1/11/2009 la empresa cambia de nombre a RADIO LLAMADA S.A.C.I. conservando mis funciones, sueldo, antigüedad y derechos.Hay que destacar que desde el mes de octubre del 2009 a la fecha, mi empleador presenta irregularidades con respecto a su obligación de realizar los aportes previsionales, lo cual lo demuestro con la documentación presentada.

En lo que respecta a los sujetos de la relación laboral los mismos eran:A) Lázaro Nehuen Manuel, en el carácter de trabajador en relación de dependencia.

El carácter invocado queda verificado al corroborarse que las tareas que realizaba en el establecimiento encuadran dentro de lo establecido por el art.22 de la LCT siendo verificable además la existencia de los tres elementos que definen la relación de dependencia:

Dependencia técnica: que se manifiesta por encontrarse sometido en la elección de las tareas a desarrollar a un horario y lugar de trabajo fijado por el demandado.

Dependencia económica: que se manifiesta al verificarse que esta parte percibía del demandado un salario fijo mensual establecido, no recibiendo los resultados de la explotación económica ni asumiendo los riesgos de la misma.

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Dependencia jurídica: la que se manifiesta por estar sometido a las directivas que le imponía el propietario del establecimiento respecto de los objetivos a ser cumplidos.

B) RADIO LLAMADA S.A.C.I., reviste el carácter de empleador.

Ello atento que era el indicado quien en forma personal impartía ordenes al personal del establecimiento, abonaba personalmente los sueldos del personal dependiente y retiraba del establecimiento dinero en concepto de ganancia.

Con fecha de imposición de correo de 1/11/2010 le envié el siguiente telegrama:

“Atento haber desoído reiterados pedidos e intimaciones verbales, intimo por este medio fehaciente, plazo art.11 ley 24.013 regularicen relación laboral, consignando en recibos de haberes y demás documentación laboral la real fecha de ingreso, categoría laboral y el verdadero monto abonado, que para tales efectos los denuncio: Categoría Laboral: Auxiliar Especializado, fecha de ingreso: 10/11/2007, remuneración real percibida:$3.500.-mensuales, bajo apercibimiento, para el hipotético caso de incumplimiento, de iniciar las acciones legales correspondientes y reclamar las multas establecidas en la norma citada y/o las contenidas en la ley 25.323. Asimismo intimoles plazo 72 horas abonen, horas extras laboradas a razón de 10 horas semanales al 50 %, las que se adeudan desde el mes de Julio del corriente, todo bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido vuestra exclusiva culpa. Atento la cantidad de incumplimientos de vuestra parte, y en uso de las facultades previstas por la LNE, notificoles que a partir del día de la fecha procedo a retener tareas hasta tanto sea regularizada la situación del suscripto. Quedan Uds. Debidamente intimados, notificados y emplazados. Reservo derechos y acciones.”

En la misma fecha informo que di cumplimiento a lo dispuesto por el art.11 de la ley 24.013 remitiendo copia del presente reclamo a la Administración Federal de Ingresos (AFIP)

Con fecha de imposición de correo de 04/11/2010 el demandado rechaza el telegrama mediante carta documento N° 137982830 en los siguientes términos: “Rechazo su TCL Nro.77874553 por falso malicioso e improcedente. Niego y rechazo falsas irregularidades en la registración laboral por Ud. Pretendida. Niego que su categoría sea Auxiliar Especializado. Niego que su sueldo sea el pretendido. Su categoría y sueldo es la que consta en su recibo de sueldo. Niego y rechazo que lleva a cabo horas extras mencionada por Ud. Es la correcta. Atento sus ausencias sin justificación ni aviso desde el 1° de Noviembre a la fecha, lo intimamos a que retome tareas bajo apercibimiento de dar por concluida la relación laboral por abandono de trabajo y por su exclusiva culpa. Negamos que le asista derecho alguno a retener tareas.

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Queda intimado a pesar de estos reclamos absurdos e improcedentes bajo apercibimiento de tomar las medidas legales en su contra. Queda Ud. Debidamente notificado.”

Ante el silencio por parte del demandado a la intimación cursada, en fecha 08/11/2010 se remitió telegrama LEY 23.789 N°77874554, haciendo efectivo los apercibimientos dispuestos: “Rechazo CD137982830 por falsa, maliciosa e improcedente. Ratifico íntegramente mi pieza postal anterior. Rechazo intimación a retomar tareas, toda vez que la retención que efectuó es perfectamente legal. Atento su negativa a regularizar mi situación laboral consignando los reales datos de la misma en la documentación laboral, sumada la negativa de abonar horas extras impagas, lo que configura una injuria laboral, notificoles que considerome injuriado y despedido por vuestra exclusiva culpa y responsabilidad. Consecuentemente plazo 72 horas abonen liquidación final, preaviso, mes integración despido, indemnización art. 245 de la LCT, horas extras impagas, todo bajo apercibimiento de reclamar las mismas en sede administrativa y/o judicial y reclamar la aplicación de la multa establecida en el art. 2 de la ley 25.323. Asimismo hagan entrega de certificado de trabajo y de aportes y servicios, bajo apercibimiento de ley. Por último, y atento su negativa expresa a regularizar la relación que nos une, a pesar de estar intimado en los términos del art. 11 de la ley 24.013, y siendo que vuestra actitud me exime de esperar el vencimiento del plazo otorgado, mismo plazo, abonen multas establecidas en los arts. 10 y 15 de la ley 24.013 o la establecida en el art. 1 de la ley 25.323, bajo apercibimiento de reclamar su pago por la vía judicial pertinente. Quedan Uds. Debidamente notificados, intimados y emplazados. Reservo derechos y acciones. Cierro intercambio epistolar.”

El día 11/11/2010 Radio llamada remite carta documento N°152428605: “Rechazo su telegrama laboral ley 23789 TCL Nro. 77874554 por falso, malicioso e improcedente. Ratifico en un todo los dichos de mi carta documento CD N°137982830 de fecha 05/11/2010, sin perjuicio de lo cual niego adeudarle suma alguna por ningún concepto que resulte de su caprichosa ruptura laboral la que se ha dado por su exclusiva culpa y responsabilidad. Es Ud. Quien ha roto deliberadamente la relación laboral que nos uniera en busca de rédito económico que no le corresponde. La empresa siempre se ha comportado para con Ud. Conforme a derecho y de conformidad con la buena fe que debe regir las relaciones laborales. Liquidación final y certificado de trabajo a su disposición en términos legales en la Gerencia de Recursos Humanos sita en la Av. Hipólito Irigoyen 600 de la ciudad y Partido de Morón. Queda Ud. Debidamente notificado.”

IV.-RUBROS RECLAMADOS POR EL DESPIDO

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Indemnización por despido

Tal como quedó demostrado con la narración de los hechos, de la documental aportada y se probara oportunamente, he denunciado el contrato de trabajo y en consecuencia corresponde la aplicación del art. 245 y concordantes de la LCT. En tal sentido y a todos los efectos de cálculo, que me puedan corresponder, es menester destacar que, como se ha manifestado, ingrese a laborar para el demandado en fecha 10/11/2007 siendo despedido el 11/11/2010, teniendo por tanto una antigüedad en el empleo de tres años. Mi mejor remuneración normal y habitual era de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500).

El importe de este rubro debe ser calculado a razón de un sueldo por año, de lo que resulta un total reclamado de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($ 10.500).

Indemnización sustitutiva de preaviso .

Por los mismos argumentos expuestos en el rubro anterior, corresponde la aplicación de los arts. 231 a 233 de la LCT. En consecuencia y en virtud a la antigüedad que ostentaba a la fecha de egreso, corresponden 1 mes de preaviso esto es PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500). A dicho rubro y conforme a derecho corresponde que se le adicione el SAC S/ preaviso, el que asciende al monto de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SESENTA Y SEIS ($291,66).

Integración mes de despido.

En virtud de lo establecido en el artículo 233 de la LCT y que la notificación del despido lleva fecha 11/11/2010, corresponde que se abone la integración del mes de despido, Monto este que asciende en consecuencia a $2.216 (PESOS DOS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS). A este rubro corresponde que se le adicione el SAC S/ integración correspondiente, conforme a derecho, el que asciende a la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 66/100, ($ 184,66).

Días trabajados

El empleador debe pagarle al trabajador los días laborados durante el mes en que se produjo el despido y que no fueron pagados por haber cesado el contrato de trabajo con anterioridad al momento del pago del salario. Teniendo en cuenta la remuneración de $ 3.500 y que fueron 11 días laborados, corresponde se abone por este concepto la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON VEINTISEIS /100, ($2.283,26).

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Artículo 2 Ley 25.323

La citada reza textualmente: “Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y los arts. 6 y 7 de la ley 25.013, o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, estas serán incrementadas en un 50%. Si hubiesen existido causas que justificaren la conducta del empleador, los jueces, mediante resolución fundada, podrán reducir prudencialmente el incremento indemnizatorio dispuesto por el presente artículo hasta la eximición de su pago.”

“El art.2 de la ley 25.323 dispone un recargo del 50% de las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 L.C.T., cuando no sean abonadas y el trabajador haya intimado su pago.”(“Sala VIII, 12/05/2004, Goncevate, Gustavo C. Establecimientos Gamar S.A.”).

En el supuesto que nos ocupa, la aplicación de la sanción impuesta por la normativa transcripta, habrá de prosperar en su totalidad. La demandada ha desoído en una actitud harto injuriosa, las intimaciones efectuadas por el actor quien no tiene otro camino que iniciar las presentes actuaciones. Se reclama, por este concepto la suma de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON DIECISEIS/100, ($8346,16).

Artículo 10 LEY 24.013

“El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonara a este una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneración devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración.”

Percibía una remuneración mensual normal y habitual de $ 3.500 (PESOS TRES MIL QUINIENTOS) y no como falsamente aduce en sus recibos salariales. Se reclama por esta multa la suma de PESOS NUEVE MIL ($9.000).

V.- LIQUIDACION POR DESPIDO

Fecha de ingreso: 10/11/2007

Fecha de egreso: 10/11/2010

Mejor remuneración normal y habitual: $3.500

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ANTIGÜEDAD $10.500PREAVISO $3.500SAC s/ PREAVISO $291,66INTEGRACION MES DE DESPIDO $2.216SAC s/ INTEGRACION $184,66DIAS TRABAJADOS $ 1.283,26ART. 2 LEY 25.323 $8.346,16ART.10 LEY 24.013 $9.000TOTAL $35.321,24

VI.- PRUEBA

1) DOCUMENTAL La que se acompaña con la demanda, compuesta por:A) Copia simple de D.N.I. del actor.B) Dos Cartas documento.C) Dos Telegramas laborales.D) 1 bono ley.E) Ius previsional.F) 38 recibos de haberes.

2) CONFESIONAL Se cite a absolver posiciones al demandado, a tenor del pliego que oportunamente se presentara, bajo apercibimiento de que en caso de no comparecer o abstenerse a responder, se lo tenga por confeso, asimismo para reconocer las firmas y/o documentos que se le atribuyen.

3) TESTIMONIAL Se cite a prestar declaración testimonial a las personas cuyos datos se consignaran seguidamente:

A) EZEQUIEL ALEJANDRO D’AMICO, D.N.I. 33.779.682, de profesión empleado, con domicilio en la calle Chivilcoy 1993, de la localidad de Castelar, partido de Morón.

B) Mariano Ezequiel Antonaccio, D.N.I. 33.180.733, de profesión empleado, con domicilio en la calle Hidalgo 1423, de la localidad de Castelar, partido de Morón.

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C) Rodrigo Fabián Lovera, D.N.I. 33.237.531, de profesión empleado con domicilio en la calle Santos Dumont 1283, de la localidad y partido de Ituzaingo.

D) Pablo Sebastián Hernaez, D.N.I. 33.458.912, de profesión empleado con domicilio en la calle Zapiola 1816, de la localidad de Castelar, partido de Morón.

4) PERICIAL - Pericial Contable.

Se designe perito contador único de oficio a fin de que informe:A) Actividad del demandado;B) Ubicación del establecimiento;C) Si los libros laborales y contables del demandado son llevados en legal

forma. Fecha y nota de rubrica.D) Si en ellos se encuentra registrado el actor. En tal caso informe las

fechas de ingreso y egreso del mismo, categoría laboral y tareas que realizaba.

E) Determine la mejor remuneración normal y habitual percibida por el actor durante la relación laboral.

F) Determine el total de las remuneraciones percibidas por el actor, detallando mes a mes las mismas, totalidad de los conceptos que la integran y sus respectivos montos. Durante todo el tiempo que duro la relación laboral.

G) si el demandado llevaba libro de ingreso y egreso de personal o fichas o algún otro tipo de sistema que registrara los horarios de trabajo efectivamente cumplidos por la actora. En caso afirmativo deberá determinar los horarios promedio de trabajo cumplidos por la actora, horas extras, etc., durante el tiempo que duro la relación laboral. Deberá acompañar fotocopias de las rubricas.

H) El perito debe abstenerse, en el caso de efectuar comentarios a los puntos de pericia propuestos de realizar actos de valoración jurídica.

I) Para el supuesto de que no exhibiesen los libros y registros, o que los mismos no reuniesen los requisitos legales exigidos, realice el perito liquidación de acuerdo con lo denunciado por el actor, mas el interés correspondiente (tasa activa para operaciones de descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires).-

RESERVA DE PRUEBA PERICIAL CALIGRAFICA Y ESCOPOMETRICA

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Para el hipotético caso de que los demandados negaren la prueba documental y/o firma que se le atribuye, se solicita se haga lugar a la prueba pericial caligráfica y escopometrica, designándose perito en la firma de estilo.-

5) INFORMATIVA

Solicito se libre oficio:-CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA:Para el caso que las demandadas desconozcan la autenticidad del contenido, emisión y recepción de los telegramas acompañados en autos, solicito se libre oficio al Correo Argentino a fin que informe sobre esas circunstancias. Asimismo certifique la autenticidad de las copias de las misivas que se adjuntan.

-AL ANSES:A efectos de que informe en autos: Si el sr. Lázaro posee aportes jubilatorios ingresados durante los periodos diez de noviembre de 2007 hasta el once de noviembre de 2010, en caso afirmativo informara montos, fecha de depósitos, depositante y concepto.

-A LA AFIP/DGI:A fin de que informe cual es la actividad declarada de las demandadas en autos cuyos datos completos se acompañan, fecha de inicio y todo otro dato útil para la prosecución de los presentes.

6) INTIMACION PARA EXHIBIR LIBROS, REGISTROS Y PLANILLAS. PRESTA JURAMENTO.Solicito se intime a las demandadas para que dentro del término que se le fije exhiba al Tribunal y al actor, acompañándolos a estos obrados, los libros, registros contables y de horario, planillas y demás documentación necesaria para la pericia contable. La citación deberá hacerse bajo apercibimiento legal previsto en el art. 55 L.C.T., en cuanto a la presunción a favor de las firmas del actor, si no se exhibiere la documentación respectiva. Para el caso que la demanda no llevare los libros exigidos por la ley en legal forma o exista discrepancias entre los mismos y los hechos consignados en la demanda, prestó juramento sobre la exactitud de los hechos narrados.

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VII.- DERECHOFundo el derecho que me asiste en la L.C.T, art. 16,17,18 y concordantes de la C.N., doctrina, jurisprudencia aplicable en la materia.

VIII.- SOLICITA PRINCIPIO DE GRATUIDADEn virtud del art. 20 de la Ley de contrato de trabajo el trabajador o sus derecho habientes gozaran del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de aquella ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo; por lo que solicito se lo tenga presente a sus efectos procesales.

IX.- FORMULA RESERVA DE CASO FEDERAL Para el improbable supuesto de no hacerse lugar a los términos de la presente demanda, dejo desde ya reservado el caso federal para recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía del art. 14 de la Ley 48 y por violación de los arts. 14 bis, 17,18 y 19, 75 y cc de la Constitución Nacional, arts. 1, 15, 39, 166 y ccs y constituir una cuestión federal en los términos de la creación pretoriana del recurso extraordinario en el marco de la doctrina de la sentencia arbitraria determinada por el Superior Tribunal de la Nación.X.-SE RESERVA DERECHO DE AMPLIAR DEMANDAQue conforme lo prescripto por el art. 331 del C.P.C.C., esta parte se reserva el derecho de ampliar la presente demanda antes del traslado de la misma.

XI. –DENUNCIA CONVENIO DE HONORARIOSSe deja constancia de que entre la parte actora y el letrado ,se ha celebrado un convenio de cuota Litis por el cual la primera reconoce a favor de dicho letrado, una suma en concepto de honorarios, equivalente al veinte por ciento (20%) sobre todos aquellos importes a los que por cualquier tipo o concepto emergente de la tramitación del presente juicio, resultare en definitiva acreedor, todo ello sin perjuicio del derecho de los letrados a la percepción de aquellos honorarios cuyo pago fuere impuesto en calidad de costas a la parte contraria. Solicitándose en consecuencia que se homologue el presente pacto en primer audiencia.

XII.-AUTORIZACIONESQue autorizo a tomar vista de las actuaciones, así como también a realizar desglose de documentación, diligenciamiento de cedulas, mandamientos,

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oficios, exhortos, extracción de fotocopias y todo lo que se estime corresponder al:Sr. Damián Jorge Benitez D.N.I. 31.732.723Sr. Emmanuel Adrian Aibar Davila D.N.I. 33.040.483.

XIII.-PETITORIOPor lo expuesto solicito:1) Se me tenga por presentada por parte y por constituido el domicilio

procesal señalado.2) Se corra traslado de la demanda por el término y bajo apercibimiento de

ley.3) Se tenga presente la prueba ofrecida, reservándose la documental original

en Secretaria.4) Se tenga presente la reserva de caso federal efectuada.5) Se tengan presentes las autorizaciones conferidas.6) Oportunamente se haga lugar a la demanda en todos sus términos,

condenando a los demandados al pego de la liquidación practicada, con expresa imposición de costas.

7) Declarado bajo juramento que no se han iniciado actuaciones judiciales anteriores por el mismo objeto y con las mismas partes.

Proveer de conformidad, que

SERA JUSTICIA