Demanda daños y perjuicios por accidente

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  • 7/29/2019 Demanda daos y perjuicios por accidente

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    Demanda daos y perjuicios por accidenteINICIA DEMANDA DE DAOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE

    Sr. Juez:

    ---------- , por derecho propio, y -----, por derecho propio, ambos con domicilio real en

    la calle-----------------, con el patrocinio jurdico de la Dra. ----------------------- ,

    constituyendo todos domicilio legal en la-------------------------, a V. S. me presento y

    respetuosamente digo:

    I- OBJETO:

    Que en legal tiempo y forma vengo a promover demanda sumaria por Daos y

    Perjuicios por las sumas que ms abajo se detallan, o las que en definitiva resulten de

    las probanzas a ofrecerse en autos, con ms sus intereses, costas y depreciacin

    monetaria contra ---------------------------, con domicilio en la calle-------------------,

    contra ----------------- , con domicilio en---------------------------------, y/o contra quien

    resulte ser el propietario y/o tenedor y/o responsable civil del rodado marca-----------

    patente ------------------ al 18-08-2002 sobre la base de los fundamentos de hecho y de

    derecho que seguidamente paso a exponer.

    II- HECHOS:

    Aproximadamente a las 23:20 horas del da 18 de agosto de 2002 , el que suscribe

    ------------- conduca el rodado de mi propiedad marca------------------------- por la Avda

    ------------ en direccin hacia--------------, hacindolo junto a mi esposa , la que tambin

    suscribe Cantero Noelia Leonor. En tales circunstancias, y encontrndome detenido en

    la interseccin de la mencionada Avda ---------------y la arteria---------------------- de

    ---------------------l, como consecuencia de encontrarse roja la luz del semforo all

    existente, a fin de aguardar la luz verde del semforo que me permitiera continuar con

    mi marcha, fui violentamente embestido en mi parte trasera por un vehculo

    marca-------------------------- conducido por el ahora demandado----------------------- ,quien circulaba a excesiva velocidad por la Avda ----------------------- en idntico sentido

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    de circulacin al mo , es decir detrs mo , y que sin advertir la detencin y/o presencia

    del rodado de mi propiedad , me embiste fuertemente desde atrs provocando de esta

    manera el siniestro de autos. A raz del fortsimo impacto, la que suscribe

    --------------------- sufr lesiones de suma consideracin las cuales se detallan mas abajo.

    De inmediato, fui trasladada al Hospital ------------------------------" de ------------------,

    Pcia de Buenos Aires, lugar donde fui asistida permaneciendo internado en al guardia de

    dicho nosocomio por espacio de seis horas. All se me extrajeron placas radiogrficas,

    se me examin clnicamente, se estableci el diagnstico, siendo luego derivada en la

    madrugada a mi domicilio bajo prescripcin mdica de reposo absoluto y suministro de

    calmantes e inmediata colocacin del collar de philadelfia . Posteriormente, y debido a

    los intensos dolores padecidos en las zonas afectadas, concurr a la Clnica

    ----------------------------s, a fin de ser examinado nuevamente; lugar donde me extrajeronnuevas placas radiograficas, se efectu un examen traumatolgico y se ordeno

    nuevamente reposo absoluto, suministro de calmantes tras prescribir nuevamente

    colocar collar de Philadelfia el que deb utilizar durante veintin das corridos, siendo

    luego derivada a mi domicilio bajo prescripcin medica de reposo absoluto y suministro

    de calmantes. Como consecuencia de lo narrado, continu tratamiento ambulatorio con

    un traumatlogo de la mencionada clnica, quien ordeno tratamientos kinesicos debido a

    las lesiones sufridas con intensos dolores existentes hasta en la actualidad, lo cuales aun

    persisten como consecuencia de las secuelas propias de las lesiones. Asimismo, elrodado de propiedad de ------------------ experimento importantes daos materiales en su

    estructura, los que se detallan en el presupuesto adjunto en autos individualizado con la

    letra "A", y al que en mrito a la brevedad me remito.

    Ill- INTERVENCION POLICIAL:

    (nombre del actor) he labrado acta de choque por ante la Comisara

    de-------------------------l, Seccin Primera , la cual quedo alli registrada. Adjunto acta de

    choque mencionada.

    lV- PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR:

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    El que suscribe, ------------------------------ poseo legtimamente a titulo de dueo el

    automvil marca------------ patente --------, por compra que le hiciera a

    ----------------------- , - tal como surge de la fotocopia de Formulario 08 de Registro de la

    Propiedad Automotor que acompao - , persona a cuyo nombre aun se encuentra

    inscripto el rodado en el Registro de la Propiedad Automotor, conforme se desprende de

    la fotocopia de ttulo de automotor que se adjunta. A todo evento dejo invocada la

    calidad de legitimo tenedor usuario tal como lo autoriza el art. 1110 del Cdigo Civil.

    V-LESIONES:

    A raz del accidente que promueve esta litis, la que suscribe (actora y acompaante)

    padec las lesiones que seguidamente paso a detallar: 1- Traumatismo de crneo. 2-

    Esguince cervical. 3- Traumatismo lumbar. 4- Traumatismo en mueca izquierda.

    VI- SECUELAS:

    Tras las lesiones padecidas, presento las siguientes secuelas:

    1) Dolores y puntadas en las zonas traumatizadas, que se agudizan sensiblemente los

    das de humedad.

    2) Dolores de cabeza, nuca, mareos y cefaleas.

    3)Imposibilidad de extender , girar , rotar y/o flexionar el cuello.

    4) Imposibilidad de extender, girar, rotar y/o flexionar la mueca izquierda.

    5) Imposibilidad de efectuar esfuerzos fsicos con aplicacin de las zonas afectadas

    debido a los fuertes traumatismos padecidos.

    6) Dolor y limitacin en la movilidad del cuello.

    7) Imposibilidad de permanecer mucho tiempo de pie, caminar largos trechos , debido a

    la incapacidad que padezco. Miedo a circular en rodados, miedo a los conglomerados de

    transito, sueos referidos al accidente. Consecuentemente se estima que las secuelas

    precedentemente descriptas constituyen una incapacidad fsica del 14% de la total

    obrera y la total vida.

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    VII- RESPONSABILIDAD:

    Se imputa la responsabilidad del hecho al demandado---------------------- por las razones

    que paso a exponer:

    1- Por ser el embistente, tal como se acredita con la localizacin de los daos en el

    vehculo de mi propiedad.

    2- Por embestir al automvil de mi propiedad desde atrs en oportunidad que el mismo

    se hallaba detenido a la espera de la luz verde del semforo, lo cual lo torna en el "nico

    agente activo" en la produccin del siniestro. " Se ha establecido la presuncin hominis

    que quien embiste con la parte delantera de su vehculo la parte trasera o el costado de

    otro, resulta culpable del dao acaecido..." Cam.Civ.y Com. de San Isidro, Sala i, Causa70855, noviembre de 1996. " El embestimiento desde atrs obedece a una falta de

    dominio por parte del conductor del vehiculo embistente. Para destruir esta presuncin

    hominis el demandado debe demostrar, y no solo afirmar, que la detencin del actor fue

    de tal modo subita e inesperada que, en las mismas circunstancias , cualquier

    automovilista atento y precavido no hubiera podido frenar para evitar el choque"

    Cam.3ra. Civil y Comerciald e Cordoba,S 108, del 27-11-97 "Gallo c/Dufrechon

    s/Ordinario".

    3- Por conducir a excesiva velocidad. " La imprudencia, en orden a la velocidad quetransita un automotor, no debe ser valorada nica y exclusivamente en funcin a su

    cuantificacin matemtica, sino fundamentalmente en funcin de las circunstancias del

    lugar o tiempo que rodean al hecho, y valorando en que medida la velocidad ha sido un

    factor contribuyente o determinante para la produccin del accidente" Cam.de

    Apelacion Civil y Com. de Parana Sala 2, Rodriguez Ricardo Alberto c/Altamirano

    Ricardo Cesar .15-03-94. No cabe dudas que circulaba a una velocidad que a todas luces

    era excesiva, de acuerdo al lugar en que lo haca. El lugar del hecho es populoso, dado

    que la Avda---------------- y mas precisamente en su interseccin con la calle

    ------------------constituye una arteria de gran movimiento vehicular para el ingreso y/o

    egreso a la Ciudad de-------------------- , motivo por el cual la circulacion en la misma

    debe efectuarse con los recuados que ello implica. Podemos sin hesitacin afirmar

    que----------------------(demandado) no circulaba a " una velocidad adecuada" . La

    jurisprudencia ha definido tal concepto al decir "... que el automvil debe llevar una

    velocidad tal que permita su detencin en el momento oportuno, y la inobservancia de

    esa norma hace incurrir en responsabilidad al conductor ..." ( Meilij Gustavo Ral , en "Accidente de Trnsito " Ed. Depalma 1991, pag.19; C.N.Civ.Sala E, 29-04-74 , E.D.58-

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    288, N* 120). 4- Por no mantener en todo momento el dominio pleno del rodado a su

    mando. ( art. 85 y 86 de la ley 11.430). " La conduccin de un vehculo en la va publica

    requiere de su conductor no solo una permanente atencin y observancia de las reglas de

    prudencia, sino que, en todo momento, debe mantener el mas absoluto dominio sobre

    aquel, de forma tal que pueda detenerlo cuando lo requieran las circunstancias propias

    del transito; y es velocidad imprudente la que impide al conductor mantener el completo

    dominio del rodado , la que no se determina por el numero de kilmetros de la marcha

    del automotor, sino cuando importa la perdida culposa de su dominio, que despoja al

    conductor de toda posibilidad defensiva frente a obstculos o peligros potenciales y

    previsibles ". (Juz. Nacional Civ.Nro. 52 , 1* Instancia firem 10-04-94 , Cortes Paulino

    y otro c/Pernigotti Maximiliano ) 1991-ii-300. Corresponde apreciar la responsabilidad

    del demandado desde la ptica del art. 1113 del Cdigo Civil , dado que el caso de autosencuadra perfectamente en dicho dispositivo legal. La opinin dominante considera que

    el automotor es cosa generadora de riesgo potencial en los trminos del Art. 1113 ,

    apartado segundo, prrafo segundo del Cdigo Civil ( Trigo Represas, Flix "

    aceptacin jurisprudencial de la teora del riesgo recproco en la colicin de

    automotores", en L.L. 1986-D, 479, nota 3 y " responsabilidad por accidentes de

    automotores" ,Orgs Alfredo en " La culpa (Actos Ilcitos)", pag. 120 N*75

    ,Ed.Lerner,1970, Meijil Gustavo Ral, en "Efectos Jurdicos de los Accidentes de

    Trnsito " pag. 79 y sgtes,N* 138,De. Abril ,1978;CSJN, en fallos 303; L.L. 1978-A,434; L.L. 1976-C 9; Sala "B" en J.A. 1979-II-45, voz "Daos " sum.33;L.L. 1978-D ,

    851; Sala "C" en L.L. 1977-D, 427...). A su vez, riesgo es la contingencia o proximidad

    de un dao, ya que correr un riesgo significa estar expuesto a sufrir un dao ( Busso

    Eduardo B. en Cdigo Civil anotado , T IV, pag.85, Nro. 12, Ed.Ediar 1951; Llambas

    Jorge J. en "Tratado de Derecho Civil y Obligaciones " Tomo IV-A pag.627 y

    siguientes Nro. 2469-a) , Editorial Abeledo Perrot 1976... . El vehculo automotor en

    movimiento es una cosa riesgosa (Mosset Iturraspe Jorge en "Tratado de

    Responsabilidad por Dao" Tomo II, pag. 35 ) y ante su desplazamiento existe la

    contingencia de un resultado daoso (Bustamante Alsina Jorge en " Teora General de la

    Responsabilidad Civil " pag. 361). La Jurisprudencia es concordante al decir que,

    cuando el dao es producido por un vehculo en movimiento , debe entendrselo como

    derivado del riesgo de la cosa ( C.S.J.B.A. " Acuerdos y Sentencias" : 1986-II pag. 415).

    Se ha resuelto reiteradamente , incluso en la C.S.J.B.A., que en materia de accidentes de

    trnsito la responsabilidad atribuble al dueo o guardin de la cosa deriva del riesgo y

    no de la culpa ("Acuerdos y Sentencias" ) C.S.J.B.A. . 1985 - III -204, 1986 - I -666 y669, 1986 - II - 203, 1986 - III - 263,277 y 442, 1987 - III - 404, 1987 - IV - 557, 1987 -

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    V - 398, 1988 - II -414 y 518; 1988 - III -42, 666 y 571, 1988 - IV - 500, 1989 - Y - 296

    y otros. Garrido Roque F. en "La responsabilidad objetiva y la culpa objetiva". El nuevo

    art. 1113 del Cdigo Civil , J.A. , Doctrina Tomo 1969, pag. 82; idem a aut. en

    "Responsabilidad objetiva y riesgo creado" en J.A. Doctrina, Tomo 1974, pag. 810 y

    812; Raffo Benegas Patricio y Sassot Rafael A. en "Responsabilidad Objetiva " (art.

    1113 del Cdigo Civil ) en J.A. Doctrina Tomo 1970, pag. 776 y siguientes; Alterini

    Atilio en "Responsabilidad Civil" pag. 118 Nro. 140, De. Abeledo Perrot , 1970;

    Garrido Roque y Adorno Luis en "El art. 1113 del Cdigo Civil" pag. 229 De Hamurabi

    1983; Pizarro Ramn D. en obra citada pag. 3410 y siguientes , nmero III, De.

    Universidad, 1983; Zavala de Gonzalez Matilde "Daos por la cosa o por el vicio riesgo

    de la cosas" en J.A. 1983-IV pag. 636, nmero III -e) y "Responsabilidad por Riesgo"

    pag. 29, prrafo 3-c , De. Hamurabi ,1987; Ramella Anteo e: "La extensin delresarcimiento en la responsabilidad objetiva " en J.A. 1979-III- 792 y siguientes , Nro.

    VII-e). Conforme dicha responsabilidad objetiva, se responde no porque haga mrito

    para sancionar una conducta reprochable, sino porque se ha originado el factor material

    por el cual , como condicin " sine qua non" provino el dao (Llambas Jorge J. en Ley

    17711 ... ) en J.A. Doctrina 1969 pag. 82 , Bustamante Alsina Jorge en obra citada pag.

    317; C.N.Civ. Sala "A" en L.L. 153-457). La jurisprudencia ha sido enftica cuando

    insiste que quien tiene a su cargo la conduccin del vehculo asume sobre s la

    posibilidad cierta de la ocurrencia de suceso a que, en el curso ordinario del trnsito ,puedan presentarse de una manera ms o menos imprevista ( "in re" , "Acuerdos y

    Sentencias" S.C.J.B.A.: 1985-II-204, 1986-Y-669, 1986-II-300, 1986-III-277, 1987-V-

    238 y 398). Los hechos ocurridos en la presente demanda son ntidos para resaltar la

    desatencin del conductor--------------- , y adems , su negligencia, porque no solo puso

    en el evento el factor objetivo del riesgo, sino que adems repotenci imprudentemente

    por su mentado obrar negligente. En los trminos del art. 1113 del Cdigo Civil , la

    responsabilidad del que, mediante la utilizacin de una cosa riesgosa genera un riesgo es

    objetiva , y para contrastarla debe probar no solo su falta de culpa , sino adems, la

    culpa de la vctima. En el caso de autos es evidente que------------------------ no puede

    eximir la responsabilidad , toda vez que hubo culpa o negligencia de su parte , lo que lo

    hace reprochable inclusive desde la ptica del art. 1109 del Cdigo Civil, de lo cual da

    cuenta de los hechos , siendo la responsabilidad PLENA. Es unnime el criterio

    jurisprudencial que ensea que todo conductor debe circular en condiciones tales de

    mantener sobre su rodado el dominio pleno, a fin de responder a las distintas

    contingencias que el trnsito vehicular presenta. " Todo automovilista debe conducircon atencin y prudencia encontrndose siempre en disposicin anmica de detener el

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    vehculo que maneja. As, si no lo hiciere , no se necesita ms que considerarlo que

    incurs en culpa... (CNEsp. Civ y Com , Sala IV, octubre 30 de 1980. De. 92-446).

    Todas estas conclusiones nos demuestran que --------------------------- fue negligente en

    la conduccin de su rodado y por ende, culpable de la produccin del dao. En sntesis,

    fue el actuar negligente e imprudente del demandado -------------------------------------- la

    causa provocante del hecho que nos ocupa, y siendo ello as , deber reparar los daos y

    perjuicios ocasionados. Asimismo la responsabilidad del hecho motivo de autos deber

    recaer en forma solidaria sobre el codemandado ------------------------------ , por ser , -

    segn constancias del Formulario 02 emitido por el Registro de la Propiedad Automotor

    que con el presente acompao - , el propietario del rodado que conduca su consorte de

    causa.

    VIIl- DAOS Y PERJUICIOS:

    A) DAO EMERGENTE de------------------------ :

    GASTOS TERAPEUTICOS: El ordenamiento civil, a travs de la norma contenida en

    el art. 1086, estableci que " si el delito fuere por heridas u ofensas fsicas, la

    indemnizacion consistira en el pago de todos los gastos de curacion y convalescencia

    del ofendido". Es que, siendo la integridad de la persona uno de sus bienes

    fundamentales, debe reconocerse la facultad de reclamar cuanto sea preciso para

    recuperar la salud de la vctima independientemente de la mayor o menor gravedad delas lesiones. Asimismo, la jurisprudencia de la Excelentsima Suprema Corte de Justicia

    de Buenos Aires ha entendido que " Los gastos de tratamiento deben indemnizarse an

    cuando la accionante se haya hecho atender en hospitales pblicos ya que es sabido que

    stos no son absolutamente gratuitos y no soportan todos los gastos, especialmente los

    de farmacia, los cuales son satisfechos en un porcentual. En general la gratuidad de la

    atencin terapeutica que brindan determinados establecimientos se circunscribe a los

    honorarios mdicos y servicios de internacin; los dems captulois deben ser

    soportados total o parcialmente por el propio sentenciado o sus familiares porque en las

    instituciones hospitalarias que prestan el servicio pblico de asistencia a la salud en

    forma gratuita se deben afrontar erogaciones que los hospitales no cubren en forma

    gratuita (placas radiogrficas, vendas, algunos medicamentos o implementos, etc.) ...

    Camara Civ.y Com. de San Isidro, Sala Y, causa 71.407 ,"Esteban ,Claudio c/De Rosa

    Roberto s/Daos y Perjuicios"; e " igualmente debe incluirse en la indemnizacin una

    suma en concepto de gastos mdicos y de farmacia, pues es notorio que existen gastos

    que deben ser solventados por el paciente "(SCJBA ,18-12-79,JA 1980-III,sntesis).Entre estos gastos cabe mencionar especialmente placas radiogrficas, tomografas

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    24 de 1981, en El Derecho, Tomo 6, pag.333 ). En otro fallo se determin que "Procede

    el reclamo por los gastos mdicos y de farmacia an en defecto de prueba directa

    cuando las caractersticas de las lesiones sufridas tornan verosmil la utilizacin de

    servicios medicos, farmaceticos , de laboratorio , etc. " (Cam. Nac. Civ. y Com. Fed.

    Sala II, noviembre 9 de 1982, en E.D., T 103, pag.546 ). Asimismo la jurisprudencia ha

    establecido con relacin a los perjuicios econmicos que " En los juicios de Daos y

    Perjuicios rige el principio de la reparacin integral por lo que teniendo en cuenta que

    los gastos de curacin a que alude el art. 1086 del Cdigo involucra los necesarios para

    la asistencia del herido , mdico , farmacia, etc. . La deficiencia de prueba no obsta a la

    fijacin de su importe aproximado" (L.L. T.125, pag. 345). Tambin se reclaman dentro

    de ste rubro los gastos de traslado, propinas, comidas realizadas fuera del hogar .Como

    expusiera anteriormente no cuento con todas las boletas de los gastos en que heincurrido, pero es evidente que tuve que erogar de mi propio peculio para afrontar buena

    parte de todos los rubros mencionados, y poder intentar reparar asi, las lesiones sufridas.

    Al respecto la doctrina jurisprudencial ha sostenido que "al igual que los gastos de

    atencin mdica y farmacia el desembolso por traslado no requiere una prueba

    fehaciente para ser admitido sino que ello se deduce de las lesiones sufridas "

    ( Cam.Nac. Esp.Civ. y Com.Sala IV, 22 de mayo de 1981 "carricondo Juan y otra c/

    Waclawek Esteban"; Cam.Nac.Civ.Sala D, 19 de noviembre de 1981,DE Tomo 16,

    pag.334). En sntesis , estimo los gastos incurridos por ste rubro en la suma de $ 1200 (PESOS UN MIL DOSCIENTOS ) , sin perjuicio de lo que en mas o menos fijar V.S.

    en el momento de dictar sentencia.

    B)INCAPACIDAD SOBREVINIENTE-MONTO INDEMNIZATORIO de Cantero

    Noelia Leonor. A los efectos de determinar una suma que tienda a reparar la

    incapacidad que el hecho que nos ocupa me provoc como vctima, debemos tener en

    cuenta mi edad , - 29 aos - ; la gravedad de las lesiones sufridas y la importancia de las

    secuelas remanentes; el grado y carcter de la incapacidad fsica que fuera estimada en

    un 14 % de la total obrera y de la total vida; la imposibilidad de realizar trabajos y/o

    practicar deportes que me exijan esfuerzo fsico ; la imposibilidad de competir en

    igualdad de condiciones como as tambin la repercusin negativa que todo infortunio

    deja sobre la personalidad integral de la vctima, sea desde el punto de vista individual

    como social. Asimismo, tambin dentro de ste rubro, reclama mi parte la reparacin de

    los daos originados en la necesidad de que como vctima deb y/o deba ser sometida

    nuevamente a tratamientos de recuperacin kinsicos y fisitricos, tal como los que deb

    efectuar, tendientes a atenuar las secuelas de mis dolencias. En tal sentido deberncontemplarse todos aquellos tratamientos teraputicos aconsejados que, aunque no

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    indispensables, resulten razonablemente idneos para subsanar o ayudar a sobrellevar,

    siquiera parcialmente, las secuelas desfavorables del hecho. Todo ello por la necesidad

    de agotar los medios cientficamente existentes para intentar mi mejora, inclusive frente

    a las lesiones de difcil pronstico o procedimientos de eficacia relativa. Es que debe

    ponerse a disposicin del damnificado todo aquello que implica algn tipo de chance de

    curacin o de restablecimiento de la integridad psicofsica del mismo. Justo es

    reconocer, como haca Bertrand de Greullie hablando del responsable por la produccin

    de un dao, que "no es demasiado exigir de l, obligarlo a algunos sacrificios

    pecuniarios por la entera indemnizacin de lo que l ha hecho sufrir por su poca

    prudencia o desatencin " (Conf. de Orgaz, "El Dao Resarcible", pag. 120).

    Cientficamente existen tratamientos y procedimientos, an no terminantemente

    probados que - sin embargo -, producen mejoras sensibles en algunos casos . De talmodo, en la disyuntiva de admitirse o no la realizacin de un tratamiento que en la

    prctica resulta a veces positivo y otras inocuo, se deber admitir el mismo. De otro

    modo se privara a la vctima inocente de la posibilidad de algun tipo de mejora con lo

    que se beneficiara indirectamente al demandado culpable y se agravaran las

    consecuencias sufridas por la vctima. Slo de ste modo se dar cumplimiento al

    principio de la reparacin integral o plena que se halla implcitamente acogido por

    nuestra ley civil en diversas disposiciones (Art. 1068,1069,1079,1082,1109,etc.). De

    igual modo se solicita expresamente la indemnizacin de los gastos por remedios que enel futuro deber solventar a raiz de la persistencia de dolores en las zonas afectadas y en

    su sistema nervioso; v.g. : analgsicos, tranquilizantes, etc. A ese fin , como se expondr

    en el captulo atinente a la prueba, solicito que el perito respectivo dictamine sobre la

    necesidad y costo de los aludidos tratamientos. As la doctrina judicial ha sostenido: " El

    derecho a la reparacin por incapacidad sobreviniente no se agota en el aspecto las

    manifestaciones y/o potencialidades de la vida en la medida vinculado con la

    incapacidad laboral, sino que comprenden todas en que tengan contenido patrimonial; y

    cuando no lo tienen no podr ser computado en la esfera del dao material pero es como

    una hiptesis del dao moral " (Cam. Nac. Civ. y Com. Fed. Sala II, 9 de noviembre de

    1982, DE, T 103, pg.546). "Toda disminucin de aptitudes o facultades importa una

    lesin patrimonial que corresponde reparar , pues la incapacidad no solo debe medirse

    en el aspecto del trabajo, sino tambien en cuanto se relacione con todas las actividades

    de la vctima y la proyeccin que el accidente tiene sobre la personalidad integral"

    (DE ,T 14, Pag.303). "Se entiende por lesin toda alteracin a la contextura fsica o

    corporal , como una contucin, escoriacin, herida, mutilacin ,fractura, etc.y tododetrimento del funcionamiento del organismo, sea por un empeoramiento del

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    desempeo de la funcin o un desempeo ms gravoso de ello, cualquier perjuicios en

    el aspecto fsico de la salud o en el mental, aunque no medien alteraciones corporales. Y

    lo indemnizable a la vctimas no es otra cosa que el dao ocasionado o que se traduce en

    una disminucin de su capacidad en el sentido amplio que comprende , adems de su

    aptitud laboral, la relacionada con su actividad social, cultural, deportiva, etc. (art.

    901/904,Cdigo Civil, causas de sta Sala I, 67077,67817,68035, entre muchas otras).

    "Cam.Civ.y Com.San Isidro, Sala I, causa 70619 ,R.S.D. 404,12-12-96,"Villalba

    Antonio Pablo c/ Americana de Publicaciones S.A. y otro s/ Daos y Perjuicios".

    Resulta pues , plenamente indemnizable la incapacidad que padezco a raz del

    accidente. Dicha incapacidad, tiene una valor indemnizatorio en si mismo . Por todo lo

    expuesto, reclamo por ste rubro la suma de $ 28.000 , ( PESOS VEINTIOCHO MIL ) ,

    dejando al criterio de V.S. la fijacin definitiva del mismo. C) DAO PSIQUICO de---------------------------: Las lesiones sufridas como vctima de autos me han acarreado

    un gran dao psquico que se exterioriza en profundas depresiones como as tambin en

    un estado de abatamiento que me resta dinamismo y vitalidad para el desarrollo habitual

    y normal de las tareas propias de mi edad , lo cual provocar indefectiblemente , una

    sensible merma en mis ingresos econmicos futuros . Ha dicho nuestra jurisprudencia

    que "El dao psicolgico transitorio, perjuicio que se configura durante el lapso que

    media entre el accidente y la finalizacin de la terapia , resulta resarcible adems de los

    gastos que irrogue el tratamiento respectivo" Sala M, 11-07-96 "Gallardo Hugo Abel c/Garello Vicenta s/ Daos y Perjuicios". Por lo dicho, sumado a que debi ser sometida a

    un tratamiento que me ayude a superar , o al menos paliar, mi delicado trance actual, se

    estima prudente reclamar la suma de $ 2.500 (PESOS DOS MIL QUINIENTOS ) por

    ste rubro, ello sin perjuicio de lo que en ms o en menos fijare V.S. al momento de

    dictar sentencia.-

    D) DAO MORAL de --------------------------------------: No es necesario extenderse en

    demasa para comprender el inmenso dao moral que el accidente de autos me ha

    causado como vctima, causa y causar derivados de los sufrimientos , aflicciones,

    frustraciones y padecimientos fsicos y psquicos. Pero este concepto, cuya apreciacin

    quedar librado al criterio de V.S., merece dadas las caractersticas del caso atencin

    especial teniendo en cuenta mis 29 aos de edad, las perturbaciones psquicas, fsicas y

    anmicas por el resto de mi vida . Con relacin al mismo la jurisprudencia ha

    establecido: "La reparacin del agravio moral no exige justificacin de su efectiva

    existencia y extensin aunque no es una pena sino que integra la indemnizacin debida,

    para fijarlo es ponderable adems de la lesin inferida a las afecciones legtimas lanaturaleza de la falta cometida y la importancia de los perjuicios causados por los que

  • 7/29/2019 Demanda daos y perjuicios por accidente

    12/24

    debe guardar razonable proporcin" (L.L. T. 116, pag.538). "El dao moral comprende

    la estimacin de los padecimientos, el temor por las consecuencias definitivas o

    transitorias del dao emergente, la duracin del tratamiento, los dolores y molestias

    naturales que soportan con relacin a la persona afectada "(L.L. T 144, pag.590) y "el

    estado anmico de la vctima , los crueles sufrimientos padecidos, la situacin de dolor y

    angustia en que se encuentra toda la familia como consecuencias de las perturbaciones

    mentales y la falta de esperanza de recuperacin constituyen un agravio moral

    susceptible de ser indemnizado pues importan lesiones contra las condiciones

    espirituales y afectivas" (L.L. T 136, pag. 592). El dao moral est caracterizado como

    el cmulo de padecimientos fsicos y espirituales derivados del hecho: dolor, ansiedad,

    disgusto, temor por las consecuencias definitivas de las heridas sufridas, padecimientos

    en las curaciones, las inquietudes que necesariamente ha tenido por no encontrarse encondiciones de atender sus quehaceres habituales, etc.". El dao moral puede ser

    definido como la privacin o disminucin de aquellos bienes que tienen un valor preciso

    en la vida del hombre que son la paz, la tranquilidad del espritu , la libertad individual,

    la integridad fsica , el honor y los dems sagrados afectos" (Cam. Nac. Esp.Civ. y Com.

    Sala IV, 20 de junio de 1981,DE T 17, pag. 354). "El carcter netamente resarcitorio de

    la indemnizacin por dao moral , hace abstracta la cuestin relativa a la existencia de

    dolo o culpa en el accionar de quien gener el dao. No requiere prueba concreta para

    precisar su ocurrencia en cuanto se le debe tener por demostrado por el solo hecho de laaccin antijurdica (prueba in re ipsa) siendo el responsable del hecho daoso a quien le

    incumbe probar la existencia de una situacin objetiva que excluya la posibilidad de un

    dolor moral" Sala L, 07-07-95 "Sistac Ricardo c/Soto Daniel s/ Daos y Perjuicios",

    Bols 3* y 4* ,1995. "Pautas para la determinacin: En cuanto a la determinacin de la

    existencia del dao moral y la determinacin de su cuanta corresponde tener en cuenta

    los siguientes elementos: - La indemnizacin debida con causa en el dao moral tiene

    carcter resarcitorio; - ella debe atender los sufrimientos psquicos y afectivos sufridos

    por el demandante; - ha de tenerse en cuenta la gravedad del ilcito cometido; - no es

    preciso que guarde relacin con el dao material ni con otros daos que se reclamen; -

    en sntesis, hay que tener en cuenta el carcter resarcitorio, la ndole del hecho

    generador , la entidad del sufrimiento causado y que no tiene necesariamente que

    guardar relacin con el dao material, pues no se trata de un dao accesorio a ste; - por

    lo que en definitiva queda librado a un prudente arbitrio judicial. Cam. Civ. y Com. de

    San Isidro, Sala I, causa 70691 ,R.S.D. 391, 05-12-96 "Kunhle Graciela c/ Rivas Victor

    s/ Daos y Perjuicios". "El dao moral no es sencillo de evaluar econmicamente pueseste perjuicio intangible no se mide, pesa o calcula, quedando su importe librado al

  • 7/29/2019 Demanda daos y perjuicios por accidente

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    prudente arbitrio judicial conforme las constancias que obren en la causa. Debe tenerse

    en mira que no puede ser fuente de un beneficio inesperado, ni de enriquecimiento

    indebido, debiendo satisfacer, en la medida de lo posible, el demrito padecido por el

    infortunado acontecimiento, mitigando en parte las afecciones espirituales sufridas"

    Sala l 7-2-95 voto del Dr. vergara del Carril en autos: Cardenas Oxiel Feliciano c/

    Abdala Sergio Carlos y otro s/ Daos y Perjuicios , mag. votantes: Savariano y Vergara

    del Carril. La angustia sufrida a consecuencia del hecho que nos ocupa; la penosa

    convalecencia; en fin, el dolor y las graves secuelas remanentes deben ser indemnizadas

    de una manera acorde y no con una suma que lo torne meramente simblico. Se estima

    prudente reclamar la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6000) , sin perjuicio de lo que

    determine V.S. al momento de dictar sentencia.

    F) DAOS MATERIALES de ---------------------------------(conductor) : La reparacindel rodado de mi propiedad ascendi a la suma de $ 1430 , -tal como se desprende del

    presupuesto adjunto en autos con la letra individualizado con la letra "A"- suma sta que

    actualizada a la demanda se reclama. Al respecto la jurisprudencia ha dicho: "El monto

    del gasto exigido por los arreglos es del importe de un desmedro del que es responsable

    el autor puesto que origin el dao" (CNEsp.Civ. y Com. Sala lll Sena Washington

    Oscar c/ Maguna Bernardo y otra s/sumario-20-10-81). "El presupuesto es el clculo

    que efecta el tallerista para determinar el monto de las reparaciones que se deben

    practicar al vehculo para reponerlo a su estado normal de uso. Este documento justificala extensin de lo reclamado" (CNEsp.Civ. y Com. Sala l ,8-11-78. Canton de Gianelli

    Mara c/ Alati Roque F.). "Con respecto al rubro reparaciones, el carcter de "poseedor"

    o de "guardin jurdico" o de "usufructuario" de la cosa es suficiente para constiturlo en

    titular del derecho de reparacin de acuerdo con lo dispuesto en los art. 1095 y 1110 del

    Cdigo Civil, segn lo tiene reconocido una vastsima jurisprudencia de los tribunales

    del pais."(CNEsp. Civ. y Com Sala IV " Veloso Pablo R. y otro c/ Calvi Francisco y

    otro s/ Daos y Perjuicios").-

    G) PRIVACION DE USO de ------------------- : La jurisprudencia tiene claramente

    establecido que la privacin de uso de un automotor durante el lapso que insume la

    reparacin de los desperfectos que experiment a raiz de una colicin, constituye para

    su propietario un quebranto econmico cuyo resarcimiento est a cargo del responsable

    del evento. Al respecto ha dicho la jurisprudencia: " La sola privacin del vehculo

    representa, para su propietario, usuario o guardan un evidente perjuicio, que no deriva

    de las tareas que tena que realizar , sino de lo que significa la carencia del automvil

    durante el lapso que se indica para los nombrados, sea cual fuere el uso que se le dieraal vehculo" (CNEsp.Civ.y Com.Sala l, Burgarin Ricardo Manuel c/ Tadiotto Ruben

  • 7/29/2019 Demanda daos y perjuicios por accidente

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    Victor s/sumario,15-04-81). " Es de notar que la indisponibilidad de uso del rodado,

    mientras es sometido a arreglo, como consecuencia del accidente, es un dao

    indemnizable por si, an cuando el automotor no se destine a una finalidad directamente

    productiva, pues se presume que su utilizacin alguna ventaja produce al usuario. Cabe

    determinar si el dao por la privacin del uso del vehculo constituye un dao

    emergente o un lucro cesante; estimo que la prdida, el menoscabo, el detrimento que

    experimenta el el acreedor es el dammun emergens, mientras que los intereses, o sea la

    ganancia o el provecho dejado de percibir es el lucrum cessans."Cam.Civ.y Com.de San

    Isidro,Sala l "Pereyra Marcela Mabel c/Castellanos Petersen Alejandro s/Daos y

    Perjuicios". "Si la indemnizacin por privacin de uso de un automotor debe limitarse a

    un periodo razonable en el cual pudieron haberse efectuado los arreglos en el automvil,

    tambin hay que computar el lapso prudencial inherente a la eleccin del taller y el dedisponibilidad de turnos en ste." Cam.Civil y Com. de Trenque Lauquen ,8081

    S,"Bavaud, Jose M.y otro c/ Lpez Sol y otra s/Indemnizacin daos y perjuicios".

    Como bien lo sealan los fallos , por su naturaleza el automvil puede satisfacer

    necesidades espirituales y materiales. No es un elemento neutro. Est incorporado al

    "modus vivendi" y en consecuencia su privacin ocasiona un dao resarcible.

    ( CNEsp.Civ.y Com.Sala l,expediente Nro.60546 "ferrari c/Kilzi" mayo 18-1977-BJ

    638.S-8960). Asimismo, tenindose en cuenta que la reparacin del rodado de mi

    propiedad demando 8 das corridos, utilizndolo el rodado habitualmente paratrasladarme hacia y desde mi trabajo, as como para satisfacer otras actividades

    diferentes tanto familiares, como sociales, recreativas, etc. , DEBIENDO EN DICHA

    OPORTUNIDAD UTILIZAR AUTOS DE REMIS EN REEMPLAZO DEL RODADO

    DE MI PROPIEDAD SINIESTRADO - dado que no era justo que como consecuencia

    de un hecho ajeno tuviera que trasladarme en autotransporte publico de pasajeros-,

    maxime si se tiene en cuenta la inseguridad que reina hoy en dia , reclamo por ste

    rubro de Privacin de Uso la suma de PESOS UN SEISCIENTOS ( $ 600), sin perjuicio

    de lo que estime V.S. al momento de dictar sentencia. H) DESVALORIZACION

    VENAL de---------------------- : Es indudable que todo choque de cierta magnitud,

    produce una desvalorizacin en la moto an cuando las reparaciones se efecten con el

    mayor esmero, dado que hasta el ojo de un inexperto resulta evidente el choque sufrido,

    disminuyendo en consecuencia, el valor de la unidad. Ello redunda en una disminucin

    del valor de reventa, toda vez que aunque algunas piezas debern ser recambiadas las

    chapas reparadas demuestran siempre el empleo de masilla y la pintura no logra, por

    ms perfecto que sea el trabajo, igualar la terminacin de fbrica. " En principio todochoque de cierta importancia produce una evidente desvalorizacin en el rodado

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    accidentado, an cuando se reemplacen piezas viejas por nuevas" (CNCivil Sala F 19-

    08-971 Vaccaro Hugo c/ Transporte Luj S.A.). "... la desvalorizacin del vehculo es

    un dao que debe aceptarse sin reparos, ya que, segn es de experiencia corriente, un

    automvil afectado considerablemente en un choque pierde parte de su valor venal ..."

    ( C2da.La Plata,Sala ll,26-05-967 Divito Jose c/Aller Emilio y otros " L.L.129-

    1.018.16654). " cuando en razn de la existencia del dao sufrido por un automotor, las

    reparaciones no logran hacer desaparecer por completo las evidencias del siniestro, el

    vehculo experimenta una disminucin de su valor de venta, reduccin que configura un

    perjuicio resarcible, aunque el mismo solo se materialice al enajenarse el automvil"

    (CNEsp.Civ.y Com.Sala V 15-09-77 Lozupone Jose c/ Mazas Oscar). " Cuando un

    vehculo ha sufrido un accidente que obliga a realizar trabajos de chapa y pintura su

    valor de venta disminuye, pues, intuitivamente el pblico tiende a pensar que anestando bien reparado el rodado presenta inconvenientes que uno anlogo que no

    hubiese necesitado reparaciones no tendra. Lo dicho hace tambin que las reparaciones

    sean generalmente detectables , al menos sus vestigios; estas huellas provocan, en el

    potencial comprador, incertidumbre sobre la magnitud y profundidad de los daos que

    dieron origen a las reparaciones, ante lo cual, y para un mismo precio, seguramente

    optan por un vehculo que no haya debiodo ser reparado". Cam.Civ.y Com. de San

    Isidro,"Castillo Horacio Hernn c/ Pieyro Ral s/ Daos y Perjuicios". En consecuencia,

    estimndose que a la fecha de la demanda el valor total del rodado -------------------------es de $ 5500 y que se ha desvalorizado en un 10% , se reclama por ste concepto la

    suma de Pesos Quinientos Cincuenta ( $ 550) . lX - MONTO RECLAMADO: En total,

    mi parte reclama la suma de $ 40.280 (pesos CUARENTA MIL DOSCIENTOS

    OCHENTA) distribudos de la siguiente manera: $ 37.700 (pesos TREINTA Y SIETE

    MIL SETECIENTOS) para (acompaante) y $ 2580 (PESOS DOS MIL QUINIENTOS

    OCHENTA) para(conductor) con mas los intereses puros que correspondan desde la

    fecha del ilcito hasta el dictado de la sentencia. Con posterioridad a la misma, solicito

    se apliquen los intereses que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus

    operaciones de descuento a treinta das. Por haberse derogado la Ley de Convertibilidad

    y admitirse nuevamente la actualizacin monetaria de las deudas, pido la aplicacin de

    las mismas. Esta indemnizacin no constituye un monto fijo y determinado, ya que est

    sujeto no solo a lo que en ms o en menos resultara de la prueba a producirse en autos,

    sino que en su determinacin jugar indudablemente el elevado criterio de V.S. , que se

    descuenta, sabr evaluar oportunamente el perjuicio irreparable que ocasion a la

    vctima de autos el accidente.

  • 7/29/2019 Demanda daos y perjuicios por accidente

    16/24

    X- SE CITE EN GARANTIA:

    Dado que el rodado interviniente en el siniestro de autos a la fecha del mismo, se

    hallaba asegurado en ---------------------COMPAIA DE SEGUROS, con domicilio en

    la calle ---------------------------- , solicito se cite a las mismas en los trminos del art. 118

    de la ley 17.418.( Patente ------------------)

    XI- SE INTIME:

    Solicito se intime expresamente a la citada en garanta a presentar en autos la denuncia

    y dems documentacin que le dejara su asegurado-demandado con relacin al siniestro

    de autos bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 386 del CPCC.- Asimismo,

    solicito se intime a la aseguradora a que indique nombre, apellido, domicilio del titularde la pliza que amparaba el rodado conducido por el ahora demandado para el caso de

    que ste no fuera el asegurado. XII- FORMULO RESERVA: Formulo reserva de

    ampliar la presente demanda contra quien resulte ser el titular de la pliza que amparaba

    el rodado conducido por el ahora demandado para el caso de que ste no lo fuera.

    XIII: DERECHO:

    Fundo el derecho que asiste a la pretensin de mi parte en lo dispuesto en los art. 512,902, 903, 904, 1068, 1078, 1083, 1086, 1102, 1109, 1113, y concordantes del Cdigo

    Civil; art. 386 del CPCC , Cdigo de Transito de la Provincia de Buenos Aires (Ley

    11430) y Art. 118 de la ley 17418; adems doctrina , jurisprudencia y legislacin

    aplicable al caso de autos.

    XIV- PRUEBA:

    1) CONFESIONAL: Se cite a la contraria a absolver posiciones a tenor del pliego que

    oportunamente se acompaar , bajo apercibimiento de ley.

    2) INSTRUMENTAL: 2 placas radiograficas, 1 constancia de atencin medica,

    Formulario 02 de Registro de la Propiedad Automotor, 1 acta de choque, 1 presupuesto,

    fotocopia de ttulo de automotor, fotocopia de Formulario 08 de Registro de la

    Propiedad Automotor, fotocopia de registro de conducir, certificado de cobertura, Ius

    Previsional, Bono Ley 8480.

    3) TESTIMONIAL: Se cite por ante el Juzgado a las siguientes personas :a) ------------------------------, DNI --------------, con domicilio en la calle ------------------

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    de Capital Federal.

    b) --------------------- , DNI --------------, con domicilio en al calle ------------------ de

    Grand Bourg, Malvinas Argentinas, Buenos Aires.

    c) ----------------------- , DNI -------------------, con domicilio real en la calle

    ---------------------- de San Miguel, Pcia. de Bs.As.

    4) INFORMATIVA:Se libren los siguientes oficios:

    a) Al Seor Jefe de la Comisara de, Seccion Primera, Pcia. de Buenos Aires, a fin de

    que se sirva informar si el Acta de Choque que en fotocopia se adjunta, es autntica.

    Asimismo, remita el original o fotocopia certificada del acta de choque que entre los

    dias 18-08-02 y 28-08-02 labrara el Sr.----------------- con relacion al accidente de

    transito ocurrido el dia 18-08-02 en la interseccion de Avda---------------------- de

    ----------- Pcia. de Buenos Aires.b) Al Sr. Director del Hospital "-------------- " de ---------l, Pcia de Buenos Aires, a fin

    de que: 1) remita la historia clnica y dems constancias que all se posean de la

    atencin brindada a --------------------- con motivo del accidente sufrido el dia 18-08-02

    a kas 23,20 horas en la Avda ----------------------------------l, Pcia. de Buenos Aires. En

    caso de no ser posible la remisin de la citada Historia Clnica, solicito se remitan

    fotocopias certificadas de la misma .

    c) Al Sr. Director de la "Clnica ---------------------------- " de ----------- Pcia de Buenos

    Aires, a fin de que: 1) remita la historia clnica y dems constancias que all se poseande la atencin brindada a

    -----------------------DNI 2---------, nacida el dia --------3, con motivo del accidente

    sufrido el dia 18-08-02 a kas 23,20 horas en la Avda------------------------------------,

    Pcia. de Buenos Aires. En caso de no ser posible la remisin de la citada Historia

    Clnica, solicito se remitan fotocopias certificadas de la misma.

    2) Indique si la copia de prescripcin medica que se acompaa efectuada por el

    Dr.------------------------ , es autntica.

    d) Al Representante Legal de la citada en garanta que se denuncie , a fin de que remita

    copia o detalle de la denuncia dems documentacin que le dejara su asegurado-

    demandado con relacin al siniestro de autos. (Patente DGY 380) .

    e) Al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, a fin de que informe a nombre de

    quien se hallaba inscripto el rodado patente ------- y ------- al 18-08-02.

    f) Al Representante Legal de Taller de Chapa y Pintura "--------", a fin de que informe:

    1) Si el presupuesto de fecha 28-08-2002 individualizado con la letra "A" que en

    fotocopia se adjunta, es autentico;2) Si se realizaron las reparaciones que se detallan en ele mismo; caso afirmativo

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    7) si es verosmil que la mecnica del accidente provocara daos materiales al rodado de

    mi propiedad como los sealados en esta demanda;

    8) si para reparar dichos daos es necesario realizar los trabajos que se indican en el

    presupuesto adjunto en autos ;

    9) si el citado presupuesto se ajusta a los precios de plaza a la fecha de su emisin;

    10) tiempo estimado que demanda la reparacin del rodado de la actora, debiendo tener

    en cuenta para tal fin, no solo los daos ocasionados, sino tambin las condiciones

    climticas, bsqueda de repuestos teniendo en cuenta el origen del rodado y la dificultad

    para conseguir sus repuestos originales , espera de turnos, etc.,

    11 ) si a raiz del accidente el rodado de mi propiedad experimento alguna merma en su

    valor venal, caso afirmativo, indique su monto, en comparacin con otro rodado similar

    en perfecto estado y que no fuera siniestrado;12) Asimismo indique si existe semforo en el lugar indicado;

    13) todo otro dato de inters para la litis.

    C) MEDICA: Desgnese perito mdico legista , quien tras examinar a la vctima , se

    expedir sobre los siguientes puntos:

    1) historia clnica de la vctima ;

    2) describir las lesiones padecidas y los tratamientos recibidos por la vctima ;

    3) evaluar pormenorizadamente el rango de movilidad de las articulacionesdenunciadas como afectadas en la demanda, tabulando el grado de movilidad de las

    mismas , comparativamente con la normal y con la contralateral;

    4) tras efectuar los exmenes complementarios que estime pertinentes, determinar que

    tipo de traumatismos y/o lesiones que padeci la vctima ;

    5) dir si las mismas consolidaron con restitucin "ad integrum" de las zonas afectadas;

    6) si los importantes traumatismos han dejado deformaciones residuales, en caso

    positivo, describiendo las mismas , con los grados de angulacin y rotacin que

    existiesen;

    7) grado y carcter de incapacidad que presenta la vctima de autos con relacin a la

    total obrera y a la total vida;

    8) si debido a las lesiones padecidas y a las secuelas existentes la vctima puede realizar

    esfuerzos fsicos;

    9) si la vctima puede ser sometida a algn tipo de tratamiento de rehabilitacin fsico,

    caso positivo, indique que tratamiento, su costo, y tiempo de duracin;

    10) plazo de convalescencia por las lesiones sufridas hasta su definitiva alta mdica;11) si durante dicha convalescencia la peritada pudo realizar sus actividades habituales ;

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    12) si durante esa convalescencia pudo utilizar el porcentaje de incapacidad no afectado

    directamente por el hecho, o si el hecho de guardar reposo les implic la imposibilidad

    de aplicar la totalidad de su capacidad obrera y social;

    13) si el monto de los gastos que se reclaman por dao emergente es compatible con las

    lesiones sufridas por la vctima de autos y los tratamientos kinesiologicos realizados por

    la misma;

    15) determinar la historia psiquatrica de la vctima ;

    16) efectuar los test que considere necesario para llegar a un diagnstico psicolgico

    de las secuelas que presenta la vctima;

    17) diagnosticar y explicar detalladamente las secuelas psicolgicas que presenta la

    vctima; 1 tabular dichas afecciones en relacin a la total obrera y a la total vida;

    19) determinar si necesita asistencia psicoterapeutica , tiempo de dicho tratamiento,cantidad de sesiones semanales, y costo estimativo de las mismas,

    20) todo otro dato de inters para la litis.

    XV- HACE RESERVA: Se hace expresa reserva de reclamar tanto lo que sta parte

    deber erogar por tratamiento luego de iniciada la presente demanda y/o por el monto

    que indiquen los peritos a designarse, para el caso de que como vctima de autos deba

    ser sometido a algn tratamiento fsico y/o psquico.

    XVI- SOLICITA GUARDA EN LA CAJA FUERTE DEL JUZGADO: Que de

    conformidad a la Acordada de la Corte Suprema del 14 de julio de 1959 ( L.L. 30-07-59

    Nro. 430678) , desbiendose desglosar la documentacin acompaada para su guarda en

    la Caja Fuerte del Juzgado , adjunto asimismo de toda ella las correspondientes copias y

    fotocopias que debern quedar en el expediente.

    XVII- AUTORIZA: Autoriza a la presentacin y retiros de escritos, especialmente

    contestaciones de demanda, y peritajes, como asimismo diligenciamiento de oficios,

    exhortos, cdulas ley 22172, etc., a la Dra.---------------------- y --------------------. Se deja

    expresa constancia , que sta parte reconoce explcitamente que el antedicho retiro

    implicar su automtica notificacin en todos los casos en que V.S. haya ordenado su

    notificacin (art. 134 del C.P.C.C.).

    XVIII- PETITORIO: Por todo lo expuesto solicito:

    1) Se me tenga por presentado, parte y constituido el domicilio legal indicado y presenteel patrocinio jurdico designado.

  • 7/29/2019 Demanda daos y perjuicios por accidente

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    2) Se agregue la prueba documental adjunta reservndose los originales en la Caja

    fuerte del Juzgado a cuyo fin acompao copias.

    3) Se tenga por ofrecida la prueba y se provea la misma.

    4) Se tenga presente la autorizacin conferida precedentemente.

    5) Se intime a la citada en garanta en la forma pedida.

    6) Se tenga presente la reserva formulada.

    7) Se corra traslado de la demanda por el tiempo y bajo apercibimiento de ley. En su

    hora, se dicte sentencia hacindose lugar a la demanda impetrada en todas sus partes,

    condenndose al pago del capital reclamado con ms sus intereses, costas y costos del

    juicio y depreciacin monetaria desde el momento de la exigibilidad de la obligacin y

    hasta el momento del efectivo pago.

    Proveer de conformidad,

    que SERA JUSTICIA

    sabri79

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    Dom, 06 May 2012

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