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Una pequeña demanda
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SEORA VICERRECTORA DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE LA PAZ
SEOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO EN LO CIVILSOLICITA DEMANDA POR FALTA DE PAGO QUE INDICA.OTRO S.- Adj. Fotocopia letra de cambio y Cedula de Identidad.ASUNTA ANTONIETA VACA de TORO Boliviana, soltera y hbil por derecho, con C.I. N 113183-La Paz, con Domicilio en la avenida Buenos Aires N2075, Zona Tembladerani, en calidad de demandante y beneficiaria.
La seora SUSANA ORIA SULLA Boliviana, soltera y hbil por derecho, con C.I. N 156423-La Paz, con Domicilio en la calle Ernesto Vargas N2523, Zona Alto Sopocachi, en calidad de Demandada y giradora.Presentndome ante su autoridad respetuosamente expongo y pido:A la fecha se comput que la letra de cambio a la vista con monto de 5000 Bs. (cinco mil boliviano 00/100) emitida por la seora SUSANA ORIA SULLA quien en calidad de giradora y la seora ASUNTA ANTONIETA VACA de TORO beneficiaria de la letra expone la demanda presente.
Relacin de Hecho
A fecha 2 de marzo de 2012 entrega la letra de cambio a la tenedora, la seora Asunta Antonieta Vaca de Toro quien al paso de once meses decide cobrarla conforme a todo lo acordado, el girado siendo el Banco Unin, informa que en la cuenta 185423400 no hay fondos para disponer, como consecuencia surge que la seora Asunta no puede cobrar lo debido hacia ella. Por deber propio decide hacer un reclamo a la giradora SUSANA ORIA SULLA, quien alega haber hecho todo lo acordado, incluyendo el financiamiento a su cuenta de Banco. De la tal forma va pasando el tiempo sin ningn cambio en la cuenta.
Pasado el plazo de un ao la seora Asunta Antonieta Vaca de Toro facultada por la ley decide realizar el protesto debido por la no ejecucin de dicha letra de cambio por falta de pago, siendo esta presentada en tiempo oportuno.Relacin de derecho
En amparo al articulo 24 de la constitucin poltica del estado plurinacional de Bolivia me remito ante su autoridad.La base de la presente demanda en los siguientes arts. 327, 486, 491, 492, 497, 500, 516 y 566 Cdigo de Procedimiento Civil.
Acorde al articulo 550 del cdigo de comercio la letra de cambio girada a la vista no requiere previa aceptacin y la misma cumple con todos los requisitos sealados en el articulo 541 del cdigo de comercio por lo tanto la misma nace sin ningn vicio a la vida jurdica.El protesto por falta de pago fue realizado en los plazo sealado en el articulo 570 del cdigo de comercio en el que se seala que el protesto se efectuara en el curso del tercer da hbil siguiente a la fecha de su vencimiento.
Y en aparo a lo expuesto se realiza el ejercicio de la accin ejecutiva sealada en el articulo 580 del cdigo de comercio.Petitorio:
Ante su digna autoridad por los argumentos de hecho y derecho expuestos, pido:
1. Se intime a la demandada a pagar la suma de 5000 Bs. (cinco mil boliviano 00/100) en lapso de tres das, conforme procedimiento.2. El pago de las respectivas costas, intereses moratorios, gastos judiciales, tasas y comisiones por cargo de transferencia.OTROSI.- Acredito intereses legal, adjunto fotocopia de la letra de cambio y cedula de identidad.OTROSI.- Para conocer providencias sealo domicilio en la Actuara del juzgado.
SERA JUSTICIAEs cuanto solicito por ser de justicia
La Paz, 09 de octubre de 2014ASUNTA ANTONIETA VACA de TORO Dra. Luz Ana Gutierrez LunaC.I. N 113183-La Paz C.I. 4899158- La Paz