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DELITOS ECONOMICOS Mg. José Purizaca Vega

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DELITOS ECONOMICOS

Mg. José Purizaca Vega

AdulteraciónArtículo 235 del Código Penal.

Adulteración

Acto por el cual se adultera unproducto. Siendo aquel que hasido privado, en forma parcial ototal, de sus elementos útiles ocaracterísticos,reemplazándolos o no, porotros inertes o extraños decualquier naturaleza, paradisimular u ocultar:alteraciones, deficiente calidadde materias primas o defectosde elaboración.

Artículo 235

El que altera o modifica lacalidad, cantidad, peso omedidade artículos consideradosoficialmente de primeranecesidad, en perjuicio delconsumidor,

será reprimido con penaprivativa de libertad no menorde uno ni mayor de tres años ycon noventa a ciento ochentadías-multa.

-Bien jurídico: Es el legítimo interés de losconsumidores, en cuanto a la oferta leal y veraz de losproductos de primera necesidad que se ofertan en elmercado.

Vinculado derecho a la información, salud, idoneidad,etc.

-Tipicidad objetiva:

Sujeto Activo: Es aquella persona vinculado al comercio,expendio y/o ventas de artículos consideradosoficialmente de primera necesidad.

Sujeto Pasivo: Son losconsumidores de manerainmediata, mientras que es elEstado el sujeto pasivo mediato.

-Tipo subjetivo de lo injusto: Eltipo penal sólo resulta reprimiblesi al actor del delito se le probóla voluntad de realizarlo, y queactuó dolosamente. Así mismosi el autor dirigeconscientemente su conducta aalterar y/o modificar la calidad,medida o peso de un artículo deprimera necesidad.

Agravante en la especulación y en la adulteración:

Si estos delitos se cometen en época de conmoción ocalamidad públicas, la pena será privativa de libertadno menor de tres ni mayor de seis años y de cientoochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

Venta ilegal de mercaderíasArtículo 237 del Código Penal.

Venta ilegal de mercaderías

Acto de llevar a cabo lacomercialización de productosde forma contraria a lo quemanda la normatividadnacional.

Artículo 237

El que pone en venta o negocia de cualquier manera bienes recibidos para su distribución gratuita, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años.

La pena será no menor de tres años ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1), 2) y 3) del Artículo 36, cuando el agente transporta o comercializa sin autorización bienes fuera del territorio en el que goza de beneficios provenientes de tratamiento tributario especial.

Si el delito se comete en época de conmoción o calamidad pública, o es realizado por funcionario o servidor público, la pena será no menor de tres ni mayor de ocho años.”

Venta ilegal de mercaderías:

-Bien jurídico: Bienestar de una población afectada.

-Tipicidad objetiva:Sujeto activo: Puede ser cualquier persona, sin embargoesta debe estar en la posición de encargada de unalabor, que vendría a ser la de distribuir los productosdirigidos a una población afectada o necesitada.

Sujeto pasivo: De manera inmediata son las personasnecesitadas de las mercaderías, y el estado es el sujetopasivo mediato.

Agravante: Esta conducta se agrava cuando el autordel ilícito transporta o comercializa sin autorización losbienes destinados a ser donados fuera del territorio enque gozan del tratamiento tributario especial - dentro denuestra legislación estos tratamientos son laexoneración de impuestos-.

El tipo penal también se agrava cuando la venta debienes provenientes de una donación toma lugar enépoca de conmoción o calamidad pública o es realizadopor un funcionario o servidor público.

Fraude en remates, licitaciones y concursos públicosArtículo 241 del Código Penal.

Fraude en remates, licitaciones y concursos públicos

El vocablo fraude viene de la locuciones latinas fraus, fraudis, que significan falsedad, engaño, malicia, abuso de confianza que produce un daño, por lo que es indicativo de mala fe, de conducta ilícita.

Aníbal Torres Vásquez.

Artículo 241

Serán reprimidos con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con ciento ochenta a trescientos sesenticincodías-multa quienes practiquen las siguientes acciones:

1. Solicitan o aceptan dádivas o promesas para no tomar parte en un remate público, en una licitación pública o en un concurso público de precios.

2. Intentan alejar a los postores por medio de amenazas, dádivas, promesas o cualquier otro artificio.

Si se tratare de concurso público de precios o de licitación pública, se impondrá además al agente o a la empresa o persona por él representada, la suspensión del derecho a contratar con el Estado por un período no menor de tres ni mayor de cinco años.

-Bien jurídico: El bien jurídico protegido en cuanto a laslicitaciones viene a ser el correcto funcionamiento de laslicitaciones públicas, en cuanto a la posibilidad de que secontrate a los mejores postores en cuanto a la calidad delos productos y/o servicios que se oferten. En cuanto a losremates el bien jurídico que se protege es la libertad depujas, que constituye presupuesto necesario para uncorrecto desenvolvimiento de las subastas.

-Tipicidad objetiva

Sujeto activo: Cualquier persona que tiene posición en elmarco de un proceso de selección, pueden ser postores,proveedores de bienes o servicios que se encuentrenregistrados en el Registro Nacional de Proveedores (RNPdel Organismo Supervisor de las Contrataciones delEstado (OSCE, lo que antes era Consucode)

Sujeto Pasivo: En el Fraude deremates el sujeto pasivo es elEstado directa, e indirecta vienea ser los legítimos interesados enlos consumidores; mientras queen las licitaciones lo serán lospostores, quienes tienen interésde participar en lasconvocatorias.

Inhabilitación: Si se tratare de unconcurso público de precios o delicitaciones públicas, se impondráademás al agente o empresa opersona por él representada, lasuspensión del derecho acontratar con el Estado por unperiodo no menos de tres nimayor de cinco años.

Negativa de prestar información económica, industrial o comercialArtículo 242 del Código Penal.

Negativa de prestar información económica, industrial o comercial

La información es un bien desde el punto de vista jurídico y económico pues sirve para la satisfacción de alguna necesidad.NTP-ISO/IEC 17799 reconoce que la información es un activo del negocio.Sus características son que debe ser veraz, apropiada, suficiente y muy fácilmente accesible a efecto pueda cumplir su finalidad de informar.

Artículo 242: Rehusamiento a prestar información económica, industrial o comercial

El director, administrador o gerente de una empresa que, indebidamente, rehusa suministrar a la autoridad competentela información económica, industrial o mercantil que se le requiera, o deliberadamente presta la información de modo inexacto,

será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con noventa a ciento ochenta días-multa.

-Bien jurídico: Es el correcto funcionamiento delmercado.-Tipicidad objetiva

Sujeto Activo: El autor no puede ser cualquier persona,tiene que ostentar la calidad de Director, Administradoro Gerente de una empresa, se requiere contar con losrequisitos funcionales previstos en la norma para tenerla calidad de sujeto activo.

La normatividad que se hace referencia es la Nueva LeyGeneral de Sociedades. Sin embargo, ha de verse quedicha formalidad no será estricta debido a determinadosdefectos registrales en cuanto a los poderes deadministración.

Son los administradores los que tienen la representación dela sociedad ante terceros, es el órgano gestor de lasfunciones societarias, en cuanto a la ejecución de lasdecisiones que se toman en el seno de la Junta General,así como en el ámbito interno de la persona jurídica.

Miembro del Directorio es aquel que integra el Directorio,órgano colegiado elegido por la junta general, deconformidad con lo previsto en el art. 153 de la LeyGeneral de Sociedades, los cuales podrán ser titulares,suplentes o alterno, con arreglo al art. 156 de la LGS.

El Gerente es aquel designado por el directorio, salvo ue el estatuto reserve esa facultad a la junta general, según lo dispuesto en el art. 185 de la LGS., siendo sus atribuciones regladas en el art. 198 de la LGS.

Todos aquellos que no cuentan con la calidad societariadescrita en el tipo penal no podrán ser autores a efectospenales, por lo que su intervención delictiva han de serpenalizadas a título de participe (co-autor o instigador).

-Sujeto Pasivo: El sujeto pasivo es el Estado en sucalidad de titular de todos los estamentos de laadministración pública, de los repartimientos queorganizan, administran y controlan la información que sehace alusión en la estructura típica.

Explotación ilegal de casinos y tragamonedasArtículo 243C del Código Penal.

Explotación ilegal de casinos y tragamonedas.

Casino viene del italiano casino, casa en el campo.

Parece que originariamente existían ciertas villas en el campo que se utilizaban como lugar de esparcimiento para la nobleza y la clase media alta. Uno de estos divertimentos eran los juegos de azar.

Explotación ilegal de casinos y tragamonedas.

Los casinos de juego son lugares están concebidos expresamente para inducir a la gente a visitarlos y apostar asiduamente, de forma que pierdan dinero.

Evolución de la Regulación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas

Ley 27153

Jul. 1999

-Distancia de 150m: de centros educativos iglesias, cuarteles, hospi-tales.

-En hoteles / restaurante

-Impuesto 20%

-Adecuación 120 días

Tribunal Constitucional

Ene. 2001

-Facultades del MINCETUR son constitucionales

-Plazo para adecuación muy corto

-Impuesto alto

Tribunal Constitucional

Ago. 2006

-Acciones amparo no son autorización

-No existen derechos adquiridos

-Impuesto 12% constitucional

Ley 27796

Jul. 2002

-Impuesto de 20% a 12%

-Adecuación hasta 30.12.05

Ley 28945

Dic. 2006

-Reordenamiento y Formalización

-Distancia 150m centros educativos

-No hotel / restaurante

Tribunal

Constitucional

Feb. 2007

-Declara NULAS 12 Resoluciones de acción de amparo

-Declara SIN EFECTO 7 Resoluciones de acción de amparo

-Consulta Corte SupremaMunicipalidadesAutorizaban

DS 004-94-MITINCIDS 004-97-MITINCI

Ley 28842

Jul. 2006

-Delito funcionamiento ilegal de juegos de casino y maquinas tragamonedas

Ley 29149

Dic. 2007

-Penaliza: tenencia comercialización y explotación de MT dirigidas a menores de edad

Directiva 001-2009-DM

May. 2009

-Normas para la prevención de lavado de activos aplicable a operadores de JC y MT – UIF-Perú

DS 002-2010-MINCETUR Ene.2010

-Facultadas de MINCETUR para emitir Normas Complementarias del Sistema Online

DS 009-2002

Nov. 2002

-Reglamenta la Ley 27153 y sus modificatorias

DS 006-2008

May. 2008

-Registro de MT

-Transferencia de salas de juegos

• Al 01.01.2007, las salas tragamonedas formales eran sóloel 4.00% del sector.

• Todas las salas de juegos de casino han sido y sonformales (9 salas) ocho en Lima una en el balneario deAsia .

• Al 24.03.2007, un total de 247 empresas iniciaron trámitede Formalización presentando 771 salas tragamonedas.

• Al 31.05.2010, Mincetur señala que se ha concluido con laformalización de más del 98% del sector de tragamonedas.

• Los resultados de las Evaluaciones Financieras sonremitidas a la UIF-Perú

Diciembre de 2006 31 mayo de 2010Empresas Salas Empresas Salas

Autorizadas 28 36 232 630No

Autorizadas 247 (*) 771 (*) 33 45 (°)

(*) EMPRESAS Y SALAS QUE SE PRESENTARON A LA FORMALIZACIÓN(°) NO INCLUYE LAS 162 SALAS DENEGADAS,

Reordenamiento y Formalización

* Estado al mes de diciembre 2009

Multas impuestas años 2006 – 2009 (S/.)

2007 2008 2009 Total

Charlas 10 27 40 77

Participantes 695 6,329 2,553 9,577

La Ley crea la COMISIÓN DE PREVENCIÓN PARA LAREHABILITACIÓN DE PERSONAS ADICTAS A LOS JUEGOSDE AZAR (COMPREPAJ) del MINSA.DGJCMT - INSM Honorio Delgado Hideyo Noguchi: sensibilizary prevenir a la población infantil.

Pendiente de operadores implementar políticas de JuegoResponsable en Salas Autorizadas.

Ludopatía – Máquinas dirigidas a menores de edadJuego Responsable – Misión de los operadores

SISTEMA DE CONTROL ON-LINE SUCTR

LEY 27796 – 25.07.2002Primera Disposición Final: Las empresas que explotanjuegos de casino y/o máquinas tragamonedas, debenimplementar ONLINE interconectado a la SUNAT y elMINCETUR, en cada uno de los establecimientos.

D.S. Nº 009-2002-MINCETUR – 13.11.2002Novena Disposición Transitoria: SUNAT, en coordinacióncon el MINCETUR establecerá las características técnicas delONLINE.

D.S. N 002-2010-MINCETUR – 15.01.2010“Todo titular de una Autorización Expresa está obligado ainstalar un sistema computarizado de interconexión en tiemporeal” MINCETUR deberá establecer las característicastécnicas del ONLINE

REQUERIMIENTOS MINIMOS DEL ONLINE

1. Cantidad de máquinas tragamonedas en la Sala.2. Monitoreo de máquinas tragamonedas, que permita:

• Pérdida de comunicación con tragamonedas• Pérd. com. con el equipo colector transmisor de datos • Cálculo del porcentaje de retorno actual.

3. Eventos significativos para la fiscalización y control.• Falla de memoria del eq. colector trasmisor de datos.• Falla de memoria RAM de tragamonedas y/o reseteo.• Restauración de cortes en el flujo de la energía elect.• Error de la máquina tragamonedas por batería baja• Aperturas de puerta lógicas.• Identificación de los programas de juego.

4. Estados de los contadores (inicial, final), pagos manuales

SISTEMA ONLINE

Artículo 243-C.-El que organiza, conduce o explota juegos de casino y máquinas tragamonedas, sin haber cumplido con los requisitos que exigen las leyes y sus reglamentos para su explotación,

será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, con trescientos sesenta y cinco días multa e inhabilitación para ejercer dicha actividad, de conformidad con el inciso 4) del artículo 36 del Código Penal.

-Bien jurídico:Conductas socialmente negativas que deben serpenalizadas, un criterio de hermenéutica jurídica quepermite a legislador comprender en el glosario deconductas típicas, aquellas que revelan una alta dosis deofensividad social (antijuricididad material).

Función político-criminal: prevención de conductas quelesionen o pongan en peligro los intereses penalmentetutelados.

No basta entonces que la conducta humana revele algúntipo de afectación al bien jurídico, sino que dichaafectación debe significar una grave perturbación alnormal disfrute y desarrollo del interés protegido.

El bien jurídico vendría a ser el interés individual ycolectivo de los consumidores.

‐Tipicidad objetiva

Sujeto activo: Es el conductor, organizador o explotadorde casinos o juegos tragamonedas, también el titular de laautorización (para el funcionamiento de las salas dejuego) es decir la persona jurídica organizada bajoautorización expresa para explotar juegos de casinos omáquinas tragamonedas.

Sujeto Pasivo: Es el Estado, el encargado de regular laactuación de los agentes económicos, de que estosadecuen su actividad a las prescripciones legalespertinentes, el MINCETUR a través de la DirecciónNacional de Turismo, tal como lo prevé la ley Nº 27153, esla entidad autorizada para denunciar el ilícito penaltipificado en el artículo 243-A del Código Penal, porconsiguiente es la encargada de autorizar al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales de dichacartera iniciar las acciones legales que dieran lugar; deconstituirse así mismo como agraviada (sujeto pasivo) dela conducta criminal.

Delitos InformáticosArtículo 207 A,B,C del Código Penal.

Derecho informático y comercio electrónico.

Sociedad de la información.

Delitos Informáticos“El único sistema totalmente seguro es aquel que está apagado, desconectado, guardado en una caja fuerte de Titanio, encerrado en un bunker de concreto, rodeado por gas venenoso y cuidado por guardias muy armados y muy bien pagados. Aún así no apostaría mi vida por él” EUGENE SPAFFOR

El delito informático incluye una amplia variedad de categorías de crímenes. Generalmente este puede ser dividido en dos grupos:

• Crímenes que tienen como objetivo redes de computadoras, por ejemplo, con la instalación de códigos, gusanos y archivos maliciosos (Spam), ataque masivos a servidores de Internet y generación de virus.

• Crímenes realizados por medio de ordenadores y del Internet, por ejemplo, espionaje por medio del Internet, fraudes y robos, pornografía infantil, pedofilia Internet, etc.

DELITO

HURTOD/C/P

(TITULO V. CAP.I)

DAÑOSD/C/P

(TIT. V. CAP. IX)

FALSIFICACION DE DOCUMENTOS INFORMATICOS

D/C/F/P(TITULO XII. CAP. I)

VIOLACION A LA INTIMIDAD

D/C/L(TITULO VI. CAP. II )

FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS

D/C/P(TITULO V. CAP. VI)

CONTRA LOS DERECHOS DE

AUTORD/C/D/I

(TITULO VII. CAP.I)

ESPIONAJED/C/E/D/N

(TITULO XV. CAP. I)

HOMICIDIOD/C/V/C/S

(TIT. I. CAP. I)

TERRORISMOD/C/T/P

(TITULO XIV. CAP. II)

NARCOTRAFICOD/C/S/P

(TITULO XII. CAP. III)

VIOLACION DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES

D/C/L(TITULO IV. CAP. IV)

PORNOGRAFIA INFANTIL

(Art. 183 A CP)

DELITOS COMETIDOS CON USO DE LA ALTA TECNOLOGIA

Pero el hurto ya esta normado, por que entonces decir que hay un delito “informático”?

CP 185: “El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra….”

¡Se puede considerar sustracción de una cosa corporal cuando existe simple modificación de la información?

Artículo 207-A.- Delito InformáticoEl que utiliza o ingresa indebidamente a una base de datos, sistema o red de computadoras o cualquier parte de la misma, para diseñar, ejecutar o alterar un esquema u otro similar, o para interferir, interceptar, acceder o copiar informaciónen tránsito o contenida en una base de datos,

será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuentidos a ciento cuatro jornadas.

Si el agente actuó con el fin de obtener un beneficio económico, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios no menor de ciento cuatro jornadas.

Artículo 207-B.- Alteración, daño y destrucción de base de datos, sistema, red o programa de computadoras

El que utiliza, ingresa o interfiere indebidamente una base de datos, sistema, red o programa de computadoras o cualquier parte de la misma con el fin de alterarlos, dañarlos o destruirlos,

será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y con setenta a noventa días multa.

Artículo 207-C.- Delito informático agravado.

En los casos de los Artículos 207-A y 207-B, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de siete años, cuando:

1. El agente accede a una base de datos, sistema o red de computadora, haciendo uso de información privilegiada, obtenida en función a su cargo.

2. El agente pone en peligro la seguridad nacional.

Entonces el delito informático es un delito pluriofensivo yde allí que abarca una amplia gama de delitos entre losque podemos mencionar tres ejemplos a continuación:

a. Delito de Violación a la Intimidad como lo describe elArt. 154 del Código Penal, “el que viola la intimidad de lavida personal…” “…valiéndose de instrumentos,procesos técnicos y otros medios, será reprimido….”

Así mismo en el Artículo 157 del Código Penal seestablece “El que indebidamente organiza, proporcionao emplea cualquier archivo que tenga datos referente alas convicciones políticas o religiosas o cualquieraspecto de la vida íntima…”Cualquier archivo que tengadatos” en consecuencia está tipificado el delitoinfomático ya que esos datos pueden ser creados orealizados a través de medios tecnológicos ocomputarizados”

b. Delito de hurto calificado por transferencia electrónica defondos. Ya que para tal perpetración se debe emplear eluso de claves secretas y es cometido a través detransferencias electrónicas.

c. Delitos Contra los Derechos de Autor, como lo señala elartículo 216 del Código Penal “El que copia, reproduce,exhibe, emite, ejecuta, difunde al publico, en todo o parteuna obra, grabación, fonograma, fijación u otro medio, unaobra o producción literaria, artística, científica o técnica sinpermiso expreso del autor”, la frase “otro medio” seinterpretará que para realizar el ilícito penal puede serrealizado a través de los medios tecnológicos oinformáticos.

Muchas Gracias

Jose [email protected]

www.ifb‐asbanc.edu.peCalle Uno Oeste N° 039 Urb. Córpac San Isidro – Lima

Central telefónica: 2020.900