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DELITOS CONTRA DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE LA LIBERTAD DE TRABAJO TRABAJO Sexta Clase JAVIER ARÉVALO VELA MAGÍSTER EN DERECHO JAVIER ARÉVALO VELA MAGÍSTER EN DERECHO JAVIER ARÉVALO VELA

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DELITOS CONTRA DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE LA LIBERTAD DE

TRABAJOTRABAJO

Sexta Clase

JAVIER ARÉVALO VELA

MAGÍSTER EN DERECHO

JAVIER ARÉVALO VELA

MAGÍSTER EN DERECHO

JAVIER ARÉVALO VELA

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1. EL TRABAJO FORZOSO

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DEFINICIÓN DE TRABAJO DEFINICIÓN DE TRABAJO FORZOSOFORZOSO

Según el Convenio N° 29, sobre trabajo Según el Convenio N° 29, sobre trabajo forzoso (1929) la expresión “trabajo forzoso (1929) la expresión “trabajo forzoso u obligatorio” designa “todo forzoso u obligatorio” designa “todo servicio exigido a un individuo bajo servicio exigido a un individuo bajo amenaza de una pena cualquiera y para amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.”voluntariamente.”

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UTILIZACIÓN DEL TÉRMINO PENAUTILIZACIÓN DEL TÉRMINO PENA

Para entrar en la definición del “trabajo forzoso u Para entrar en la definición del “trabajo forzoso u obligatorio” dada en el Convenio de 1930, el trabajo o obligatorio” dada en el Convenio de 1930, el trabajo o servicio, tiene que haberse exigido “bajo la amenaza de servicio, tiene que haberse exigido “bajo la amenaza de una pena cualquiera”.una pena cualquiera”.

Durante el examen del proyecto de instrumento por la Durante el examen del proyecto de instrumento por la Conferencia se precisó que tal pena no tiene que revestir Conferencia se precisó que tal pena no tiene que revestir forzosamente la forma de una sanción plena, sino que forzosamente la forma de una sanción plena, sino que puede tratarse también de la privación de cualquier puede tratarse también de la privación de cualquier derecho o ventaja.derecho o ventaja.

Fuente: Abolición del Trabajo Forzoso,Fuente: Abolición del Trabajo Forzoso, Estudio general de la Convención de Estudio general de la Convención de Expertos en Aplicación de Convenios y Reconsideraciones, Conferencia Expertos en Aplicación de Convenios y Reconsideraciones, Conferencia Internacional del Trabajo, 65° reunión 1979, Oficina Internacional del Trabajo, Internacional del Trabajo, 65° reunión 1979, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, p. 9.Ginebra, p. 9.

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2. CONVENIOS OIT SOBRE 2. CONVENIOS OIT SOBRE TRABAJO FORZOSOTRABAJO FORZOSO

Convenio N° 29, Sobre Trabajo Forzoso Convenio N° 29, Sobre Trabajo Forzoso (1930) aprobado por el Congreso (1930) aprobado por el Congreso mediante Resolución Legislativa N° mediante Resolución Legislativa N° 13284 del 15 de diciembre de 1959;13284 del 15 de diciembre de 1959;Convenio N° 105, Sobre abolición del Convenio N° 105, Sobre abolición del Trabajo Forzoso (1957) aprobado por el Trabajo Forzoso (1957) aprobado por el Congreso mediante Resolución Congreso mediante Resolución Legislativa N° 13467 del 19 de Legislativa N° 13467 del 19 de noviembre de 1960.noviembre de 1960.

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LABORES NO CONSIDERADAS TRABAJO LABORES NO CONSIDERADAS TRABAJO FORZOSO U OBLIGATORIOFORZOSO U OBLIGATORIO

Según el artículo 2° del Convenio N° 29 para Según el artículo 2° del Convenio N° 29 para efectos de dicho Convenio, la expresión “trabajo efectos de dicho Convenio, la expresión “trabajo forzoso u obligatorio” no comprende:forzoso u obligatorio” no comprende:

a)a) Cualquier trabajo o servicio que se exija en virtud de Cualquier trabajo o servicio que se exija en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio y que las leyes sobre el servicio militar obligatorio y que tenga un carácter puramente militar;tenga un carácter puramente militar;

b)b) Cualquier trabajo o servicio que forme parte de las Cualquier trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos de obligaciones cívicas normales de los ciudadanos de un país que se gobierne plenamente por sí mismo;un país que se gobierne plenamente por sí mismo;

c)c) Cualquier trabajo o servicio que se exija a un Cualquier trabajo o servicio que se exija a un individuo en virtud de una condena pronunciada por individuo en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial, a condición de que este trabajo o sentencia judicial, a condición de que este trabajo o servicio se realice bajo la vigilancia y control de las servicio se realice bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas y que dicho individuo no sea autoridades públicas y que dicho individuo no sea cedido o puesto a disposición de particulares, cedido o puesto a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado.compañías o personas jurídicas de carácter privado.

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d)d) Cualquier trabajo o servicio que se exija en casos de fuerza Cualquier trabajo o servicio que se exija en casos de fuerza mayor, es decir, guerra, siniestros o amenaza de siniestros, mayor, es decir, guerra, siniestros o amenaza de siniestros, tales como incendios, inundaciones, hambre, temblores, de tales como incendios, inundaciones, hambre, temblores, de tierra, epidemias y epizootias violentas, invasiones de tierra, epidemias y epizootias violentas, invasiones de animales, de insectos o de parásitos vegetales dañinos, y animales, de insectos o de parásitos vegetales dañinos, y en general, en todas las circunstancias que pongan en en general, en todas las circunstancias que pongan en peligro o amenacen poner en peligro a la vida o las peligro o amenacen poner en peligro a la vida o las condiciones normales de la existencia de toda o parte de la condiciones normales de la existencia de toda o parte de la población;población;

e)e) Los pequeños trabajos comunales, es decir, los trabajos Los pequeños trabajos comunales, es decir, los trabajos realizados por los miembros de una comunidad en realizados por los miembros de una comunidad en beneficio directo de la misma, trabajos que, por beneficio directo de la misma, trabajos que, por consiguiente, pueden considerarse como obligaciones consiguiente, pueden considerarse como obligaciones cívicas normales que incumben a los miembros de la cívicas normales que incumben a los miembros de la comunidad, a condición que la misma población o sus comunidad, a condición que la misma población o sus representantes directos tengan el derecho de pronunciarse representantes directos tengan el derecho de pronunciarse sobre la necesidad de esos trabajos. sobre la necesidad de esos trabajos.

LABORES NO CONSIDERADAS TRABAJO LABORES NO CONSIDERADAS TRABAJO FORZOSO U OBLIGATORIOFORZOSO U OBLIGATORIO

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POSICIÓN DE LA OIT SOBRE LA POSICIÓN DE LA OIT SOBRE LA REPRESIÓN PENAL DEL TRABAJO REPRESIÓN PENAL DEL TRABAJO FORZOSOFORZOSO

84.-84.- Para garantizar la observancia efectiva de los convenios Para garantizar la observancia efectiva de los convenios sobre el trabajo forzoso no basta con que se supriman de la sobre el trabajo forzoso no basta con que se supriman de la legislación nacional las disposiciones que permiten imponer legislación nacional las disposiciones que permiten imponer formas de trabajo forzoso u obligatorio que caen dentro de formas de trabajo forzoso u obligatorio que caen dentro de la esfera de aplicación de esos instrumentos, sino que es la esfera de aplicación de esos instrumentos, sino que es preciso también que se establezcan garantías contra preciso también que se establezcan garantías contra cualquier imposición de trabajo de facto. Con este propósito cualquier imposición de trabajo de facto. Con este propósito el Convenio sobre el trabajo forzoso estipula que la el Convenio sobre el trabajo forzoso estipula que la imposición ilegal de trabajo deberá ser objeto de sanciones imposición ilegal de trabajo deberá ser objeto de sanciones penales y que los gobiernos tendrán la obligación de penales y que los gobiernos tendrán la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley son cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente.realmente eficaces y se aplican estrictamente.

Fuente: Abolición del trabajo forzoso, Fuente: Abolición del trabajo forzoso, p. 49.p. 49.

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85.-85.- En casi todos los países existen En casi todos los países existen disposiciones penales que se refieren bien disposiciones penales que se refieren bien sea a la imposición de trabajo, bien sea a sea a la imposición de trabajo, bien sea a todas las formas de coerción ilegal. En todas las formas de coerción ilegal. En algunos casos en que no se han adoptado algunos casos en que no se han adoptado todavía tales disposiciones o su alcance es todavía tales disposiciones o su alcance es insuficiente, el gobierno declara que se insuficiente, el gobierno declara que se procederá a la armonización de los textos procederá a la armonización de los textos legislativos acerca de este punto con el legislativos acerca de este punto con el Convenio.Convenio.

Fuente: Abolición del trabajo forzoso, Fuente: Abolición del trabajo forzoso, p. 50.p. 50.

POSICIÓN DE LA OIT SOBRE LA POSICIÓN DE LA OIT SOBRE LA REPRESIÓN PENAL DEL TRABAJO REPRESIÓN PENAL DEL TRABAJO FORZOSOFORZOSO

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86.-86.- Las autoridades públicas deben cerciorarse de que las Las autoridades públicas deben cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley son eficaces y sanciones impuestas por la ley son eficaces y rigurosamente aplicadas. En algunos casos se han rigurosamente aplicadas. En algunos casos se han advertido abusos, especialmente en regiones poco advertido abusos, especialmente en regiones poco accesibles, en las que se había reclutado a los trabajadores accesibles, en las que se había reclutado a los trabajadores recurriendo a la fuerza o en condiciones fraudulentas, y a recurriendo a la fuerza o en condiciones fraudulentas, y a los respectivos gobiernos que indiquen las medidas los respectivos gobiernos que indiquen las medidas tomadas para castigar a los culpables y para evitar que se tomadas para castigar a los culpables y para evitar que se cometan nuevos abusos, en particular merced a la creación cometan nuevos abusos, en particular merced a la creación de servicios de inspección del trabajo eficaces en las de servicios de inspección del trabajo eficaces en las regiones rurales interesadas.regiones rurales interesadas.

Fuente: Abolición del trabajo forzoso, Fuente: Abolición del trabajo forzoso, p. 50.p. 50.

POSICIÓN DE LA OIT SOBRE LA POSICIÓN DE LA OIT SOBRE LA REPRESIÓN PENAL DEL TRABAJO REPRESIÓN PENAL DEL TRABAJO FORZOSOFORZOSO

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87.- 87.- La Comisión observa con satisfacción que en un país La Comisión observa con satisfacción que en un país donde, pese a las sanciones penales aplicables a la donde, pese a las sanciones penales aplicables a la imposición de trabajo forzoso, subsistían prácticas de imposición de trabajo forzoso, subsistían prácticas de servidumbre por deudas, se ha adoptado una ley sobre la servidumbre por deudas, se ha adoptado una ley sobre la abolición del régimen de trabajo por deudas que prevé, abolición del régimen de trabajo por deudas que prevé, además de las correspondientes sanciones penales, además de las correspondientes sanciones penales, medidas de aplicación especiales, como la creación de medidas de aplicación especiales, como la creación de comisiones de vigilancia en el ámbito local y el comisiones de vigilancia en el ámbito local y el lanzamiento de proyectos de desarrollo integrado para la lanzamiento de proyectos de desarrollo integrado para la rehabilitación de los trabajadores liberados. La Comisión rehabilitación de los trabajadores liberados. La Comisión ha solicitado informaciones acerca de la aplicación de la ha solicitado informaciones acerca de la aplicación de la ley. También ha dirigido solicitudes análogos a los países ley. También ha dirigido solicitudes análogos a los países que han suprimido en fecha reciente los poderes que han suprimido en fecha reciente los poderes tradicionales de ciertas personas para exigir trabajo tradicionales de ciertas personas para exigir trabajo obligatorio.obligatorio.

Abolición del Trabajo Forzoso,Abolición del Trabajo Forzoso, p. 51. p. 51.

POSICIÓN DE LA OIT SOBRE LA POSICIÓN DE LA OIT SOBRE LA REPRESIÓN PENAL DEL TRABAJO REPRESIÓN PENAL DEL TRABAJO FORZOSOFORZOSO

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EL TRABAJO FORZOSO EN EL TRABAJO FORZOSO EN EL PERÚEL PERÚ

Documento: Trabajo Forzoso en la Documento: Trabajo Forzoso en la Extracción de la Madera en la Extracción de la Madera en la Amazonía Peruana.Amazonía Peruana.

Autores: Eduardo Bedoya Garland y Autores: Eduardo Bedoya Garland y Álvaro Bedoya Silva Álvaro Bedoya Silva Santisteban.Santisteban.

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FORMAS DE TRABAJO FORMAS DE TRABAJO FORZOSO FORZOSO

1.1. Sistema de habilitación enganche:Sistema de habilitación enganche: se se otorga un anticipo de dinero o bienes a los otorga un anticipo de dinero o bienes a los trabajadores con el objeto de incorporarlos trabajadores con el objeto de incorporarlos a las labores de extracción de madera.a las labores de extracción de madera.

2.2. Sistema de peonaje por deudas:Sistema de peonaje por deudas: Las Las deudas que adquiere el trabajador en el deudas que adquiere el trabajador en el interior del campamento maderero lo interior del campamento maderero lo obligan a permanecer en el mismo y obligan a permanecer en el mismo y continuar endeudándose.continuar endeudándose.

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FORMAS DE TRABAJO FORMAS DE TRABAJO FORZOSO FORZOSO

3.3. Esclavitud: Esclavitud: Se presenta bajo la Se presenta bajo la modalidad de ciertos madereros que modalidad de ciertos madereros que capturan indígenas de grupos capturan indígenas de grupos asilados o semiaislados y los obligan asilados o semiaislados y los obligan a trabajar para ellos, bajo la vigilancia a trabajar para ellos, bajo la vigilancia de verdaderos grupos paramilitares.de verdaderos grupos paramilitares.

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3. EL DELITO DE COACCIÓN PARA PRESTAR 3. EL DELITO DE COACCIÓN PARA PRESTAR TRABAJO PERSONAL SIN LA DEBIDA TRABAJO PERSONAL SIN LA DEBIDA RETRIBUCIÓNRETRIBUCIÓN

“… “… el que obliga a otro, el que obliga a otro, mediante violencia o amenaza, mediante violencia o amenaza, a :a :2.- Prestar trabajo personal sin la 2.- Prestar trabajo personal sin la correspondiente retribución.”correspondiente retribución.”

3.1 DESCRIPCIÓN TÍPICA:

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3.2. 3.2. BIEN JURIDICOBIEN JURIDICO

LIBERTADLIBERTADDE TRABAJODE TRABAJO

Derecho que tiene toda persona ano prestar sus servicios sin su

consentimiento y sin percibir la debidaremuneración

BIEN JURÍDICOBIEN JURÍDICOPROTEGIDOPROTEGIDO

La OIT en su 86 sesión de la Conferencia Internacional de Trabajo, ha considerado la libertad de trabajo dentro de los derechos fundamentales al proscribir toda forma de trabajo forzoso u obligatorio

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3.3. TIPO OBJETIVO: SUJETO 3.3. TIPO OBJETIVO: SUJETO ACTIVOACTIVO

SUJETOSUJETOACTIVOACTIVO

CUALQUIER PERSONA NATURAL

REPRESENTANTE DE UNA PERSONAJURÍDICA QUE TENGAN CALIDAD

DE EMPLEADORES

TERCERO AJENO A LA RELACIÓNLABORAL

SUJETOSUJETOACTIVOACTIVO

CUALQUIER PERSONA NATURAL

SUJETOSUJETOACTIVOACTIVO

REPRESENTANTE DE UNA PERSONAJURÍDICA QUE TENGAN CALIDAD

DE EMPLEADORES

CUALQUIER PERSONA NATURAL

SUJETOSUJETOACTIVOACTIVO

TERCERO AJENO A LA RELACIÓNLABORAL

REPRESENTANTE DE UNA PERSONAJURÍDICA QUE TENGAN CALIDAD

DE EMPLEADORES

CUALQUIER PERSONA NATURAL

SUJETOSUJETOACTIVOACTIVO

La ley no precisa que quien cometa este delito deba tener una calidad especial

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3.3. TIPO OBJETIVO: SUJETO 3.3. TIPO OBJETIVO: SUJETO PASIVOPASIVO

SUJETOSUJETOPASIVOPASIVO

Toda persona con capacidad de trabajar que es obligada a ello, sin importar si lo hace bajo relación de dependencia o en forma independiente

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3.3. TIPO OBJETIVO: ACCIÓN3.3. TIPO OBJETIVO: ACCIÓN

Creemos que en la redacción actual, la expresión Creemos que en la redacción actual, la expresión “correspondiente retribución”, está referida tanto al no pago de “correspondiente retribución”, está referida tanto al no pago de suma alguna por los servicios prestados como a su pago en suma alguna por los servicios prestados como a su pago en montos inferiores a la remuneración mínima vital tratándose de montos inferiores a la remuneración mínima vital tratándose de trabajadores dependientes.trabajadores dependientes.

Obligar mediante violencia o amenaza a una persona a trabajar sin abonarle la correspondiente retribución.

ACCIÓNACCIÓN

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3.4. TIPO SUBJETIVO3.4. TIPO SUBJETIVO

Dada la redacción del tipo legal, Dada la redacción del tipo legal, la conducta del sujeto activo la conducta del sujeto activo debe ser dolosa persiguiendo debe ser dolosa persiguiendo obligar a otro a prestar su trabajo obligar a otro a prestar su trabajo sin el pago de la respectiva sin el pago de la respectiva remuneración. remuneración.

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3.5. LA ANTIJURICIDAD3.5. LA ANTIJURICIDAD

Podemos decir que tratándose Podemos decir que tratándose del delito contra la Libertad de del delito contra la Libertad de Trabajo, corresponderá al juez Trabajo, corresponderá al juez evaluar en cada caso concreto si evaluar en cada caso concreto si se presenta algún hecho que se presenta algún hecho que justifique la conducta del sujeto justifique la conducta del sujeto activo.activo.

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3.6. CULPABILIDAD3.6. CULPABILIDAD

El autor debe ser capaz de El autor debe ser capaz de comprender el carácter comprender el carácter delictuoso de su acto y delictuoso de su acto y determinarse conforme a esta determinarse conforme a esta comprensión. comprensión.

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3.7. PENALIDAD3.7. PENALIDAD

Entre los dos días y los dos Entre los dos días y los dos años.años.

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4. DELITO DE TRATA DE PERSONAS 4. DELITO DE TRATA DE PERSONAS PARA EXPLOTACIÓN LABORALPARA EXPLOTACIÓN LABORAL

4.1. Descripción Típica:4.1. Descripción Típica:

El que promueve, favorece, financia o facilita la captación, El que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u entrada del país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de…beneficios, con fines de…

……esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral…formas de explotación laboral…

C. P. Art. 153

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4.2. BIEN JURÍDICO4.2. BIEN JURÍDICO

LIBERTADLIBERTADDE TRABAJODE TRABAJO

BIEN JURÍDICOBIEN JURÍDICOPROTEGIDOPROTEGIDO

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4.3. TIPO OBJETIVO: 4.3. TIPO OBJETIVO: SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVO

TERCERO AJENO A LA RELACIÓNLABORAL

REPRESENTANTE DE UNA PERSONAJURÍDICA QUE TENGAN CALIDAD

DE EMPLEADORES

CUALQUIER PERSONA NATURAL

SUJETOSUJETOACTIVOACTIVO

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4.3. TIPO OBJETIVO: 4.3. TIPO OBJETIVO: SUJETO PASIVOSUJETO PASIVO

SUJETOSUJETOPASIVOPASIVO

Toda persona con capacidad de trabajar que es obligada a ello, sin importar si lo hace bajo relación de dependencia o en forma independiente

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4.4. TIPO SUBJETIVO4.4. TIPO SUBJETIVO

Dada la redacción del tipo legal, la Dada la redacción del tipo legal, la conducta del sujeto activo debe conducta del sujeto activo debe ser dolosa persiguiendo obligar a ser dolosa persiguiendo obligar a otro a prestar su trabajo sin el otro a prestar su trabajo sin el pago de la respectiva pago de la respectiva remuneración.remuneración.

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4.5. LA ANTIJURICIDAD4.5. LA ANTIJURICIDAD

Podemos decir que tratándose del Podemos decir que tratándose del delito contra la Libertad de Trabajo, delito contra la Libertad de Trabajo, corresponderá al juez evaluar en cada corresponderá al juez evaluar en cada caso concreto si se presenta algún caso concreto si se presenta algún hecho que justifique la conducta del hecho que justifique la conducta del sujeto activo.sujeto activo.

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4.6. CULPABILIDAD4.6. CULPABILIDAD

El autor debe ser capaz de El autor debe ser capaz de comprender el carácter comprender el carácter delictuoso de su acto y delictuoso de su acto y determinarse conforme a esta determinarse conforme a esta comprensión. comprensión.

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4.7. PENALIDAD4.7. PENALIDAD

Pena privativa de libertad no menor de Pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.ocho ni mayor de quince años.

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5. FORMAS AGRAVADAS DE LA 5. FORMAS AGRAVADAS DE LA TRATA DE PERSONASTRATA DE PERSONAS

La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal, cuando:

1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública;

2. El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condición y actividades para perpetrar este delito;

3. Exista pluralidad de víctimas;

4. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad o es incapaz;

5. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar.

6. El hecho es cometido por dos o más personas.

La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando:

1. Se produzca la muerte, lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la seguridad de la víctima.

2. La víctima es menor de catorce años de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental.

3. El agente es parte de una organización criminal.