Deli to Sam Bi en Tales

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    DT PUE ESDENUNCIAR!!!

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    www.minam.gob.pe/delitosambientalesMinisteriodel Ambiente

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    DELITOSAMBIENTALESCDIGO PENAL TTULO XIIIAMBIENTALESCDIGO PENAL TTULO XIIIDELITOSAMBIENTALESCDIGO PENAL TTULO XIII(Modificado por Ley 29263 del 2 octubre de 2008)

    AMBIENTALES

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    Ministerio del AmbienteAv. Javier Prado Oeste 1440,San Isidro, Lima 27, Per

    [email protected]/delitosambientales

    Esta publicacin contiene:

    Ttulo XIII del Cdigo Penal,

    modificado por Ley 29263 publicada el 2 octubre de 2008

    Ministeriodel Ambiente

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    CAPTULO IDELITOS DE CONTAMINACIN

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    Artculo 304.- Contaminacin del Artculo 305.- Formas agravadas

    ambienteLa pena privativa de libertad ser

    El que, infringiendo leyes, regla- no menor de cuatro aos ni ma-mentos o lmites mximos per- yor de siete aos y con trescientosmisibles, provoque o realice des- a mil das-multa si el agente incu-cargas, emisiones, emisiones de rre en cualquiera de los siguientesgases txicos, emisiones de ruido, supuestos:

    filtraciones, vertimientos o radia-ciones contaminantes en la 1. Falsea u oculta informacin so-atmsfera, el suelo, el subsuelo, las bre el hecho contaminante, la can-aguas terrestres, martimas o tidad o calidad de las descargas,subterrneas, que cause o pueda emisiones, filtraciones, vertimien-causar perjuicio, alteracin o dao tos o radiaciones contaminantes

    grave al ambiente o sus compo- referidos en el artculo 304, a lanentes, la calidad ambiental o la autoridad competente o a la ins-salud ambiental, segn la califi- titucin autorizada para realizar lacacin reglamentaria de la auto- bores de fiscalizacin o auditoraridad ambiental, ser reprimido ambiental.con pena privativa de libertad nomenor de cuatro aos ni mayor de

    seis aos y con cien a seiscientosdas-multa.

    Si el agente actu por culpa, lapena ser privativa de libertad nomayor de tres aos o prestacin

    de servicios comunitarios de cua-renta a ochenta jornadas.3

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    2. Obstaculiza o impide la acti- El que, sin autorizacin o aproba-

    vidad fiscalizadora de auditora or- cin de la autoridad competente,denada por la autoridad ad- establece un vertedero o botaderoministrativa competente. de residuos slidos que pueda

    perjudicar gravemente la calidaddel ambiente, la salud humana o3. Acta clandestinamente en ella integridad de los procesos eco-ejercicio de su actividad.lgicos, ser reprimido con pena

    privativa de libertad no mayor deSi por efecto de la actividadcuatro aos.contaminante se producen lesio-

    nes graves o muerte, la pena ser:Si el agente actu por culpa, lapena ser privativa de libertad no1. Privativa de libertad no menormayor de dos aos.de cinco aos ni mayor de ocho

    aos y con seiscientos a mil das-Cuando el agente, contraviniendomulta, en caso de lesiones graves.leyes, reglamentos o disposicionesestablecidas, utiliza desechos sli-2. Privativa de libertad no menordos para la alimentacin de ani-de seis aos ni mayor de diez aosmales destinados al consumo hu-y con setecientos cincuenta a tresmano, la pena ser no menor demil quinientos das-multa, en casotres aos ni mayor de seis aos yde muerte.con doscientos sesenta a cuatro-cientos cincuenta das-multa.

    Artculo 306.- Incumplimiento delas normas relativas al manejo deresiduos slidos

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    Artculo 307.- Trfico ilegal de residuos peligrosos

    El que ingrese ilegalmente al territorio nacional, use, emplee, coloque,traslade o disponga sin la debida autorizacin, residuos o desechos txicoso peligrosos para el ambiente, resultantes de un proceso de produccin,extraccin, transformacin, utilizacin o consumo, ser reprimido conpena privativa de libertad no menor de cuatro aos ni mayor de seis aosy con trescientos a cuatrocientos das-multa.

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    CAPTULO IIDELITOS CONTRA LOS

    RECURSOS NATURALES

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    Artculo 308.- Trfico ilegal de es- exporta o reexporta productos o

    pecies de flora y fauna silvestre especmenes de especies acu-protegida ticas de la flora y/o fauna silvestreprotegidas por la legislacin nacio-nal bajo cualquiera de losEl que adquiere, vende, trans-siguientes supuestos:porta, almacena, importa, exporta

    o reexporta productos o espec-menes de especies de flora silves- 1. Sin un permiso, licencia o certifi-

    tre no maderable y/o fauna silves- cado vlido.tre protegidas por la legislacinnacional, sin un permiso o certi- 2. En pocas, cantidades, talla oficado vlido, cuyo origen no auto- zonas que son prohibidas o veda-rizado conoce o puede presumir, das.ser reprimido con pena privativade libertad no menor de tres aos Artculo 308-B.- Extraccin ilegalni mayor de cinco aos y con cien-

    de especies acuticasto ochenta a cuatrocientos das-multa.

    El que extrae especies de flora ofauna acutica en pocas, canti-

    Artculo 308-A.- Trfico ilegal de dades, talla y zonas que son prohi-especies acuticas de la flora y bidas o vedadas, o captura espe-fauna silvestre protegidas cies sin contar con el respectivo

    permiso o exceda el lmite de cap-Ser reprimido con pena privativa tura por embarcacin, asignadode libertad no menor de tres aos por la autoridad administrativani mayor de cinco aos y con cien- competente y la ley de la materia,to ochenta a cuatrocientos das- o lo hace excediendo el mismo omulta, el que adquiere, vende, utiliza explosivos, medios qumi-transporta, almacena, importa, cos u otros mtodos prohibidos

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    o declarados ilcitos, ser reprimi- flora y/o fauna silvestre protegidas

    do con pena privativa de libertad por la legislacin nacional, serno menor de tres aos ni mayor reprimido con pena privativa dede cinco aos. libertad no menor de tres aos ni

    mayor de cinco aos y con cientoochenta a cuatrocientos das-Artculo 308-C. Depredacin demulta.flora y fauna silvestre protegida

    La misma pena ser aplicable paraEl que caza, captura, colecta, ex- el que a sabiendas financia, detrae o posee productos, races omodo que sin su cooperacin noespecmenes de especies de florase hubiera podido cometer lasy/o fauna silvestre protegidas por

    la legislacin nacional, sin contarcon la concesin, permiso, licenciao autorizacin u otra modalidad

    de aprovechamiento o extraccin,otorgada por la autoridadcompetente, ser reprimido conpena privativa de libertad nomenor de tres aos ni mayor decinco aos y con cin-cuenta acuatrocientos das-multa.

    Artculo 308-D.- Trfico ilegal derecursos genticos

    El que adquiere, vende, transpor-ta, almacena, importa, exporta oreexporta, de forma no autorizada,

    recursos genticos de especies de

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    actividades sealadas en el primer blos indgenas en situacin de ais-

    prrafo, y asimismo al que las diri- lamiento o de contacto inicial, se-ge u organiza. gn corresponda.

    Artculo 309.- Formas agravadas 3. Cuando es un funcionario oservidor pblico que omitiendofunciones autoriza, aprueba o per-En los casos previstos en losmite la realizacin de este hechoartculos 308, 308-A, 308-B y 308-delictivo en su tipo bsico, o per-C, la pena privativa de libertad sermite la comercializacin, adquisici-no menor de cuatro aos ni mayorn o transporte de los recursos dede siete aos cuando el delito seflora y fauna ilegalmente obteni-cometa bajo cualquiera de losdos.siguientes supuestos:

    4. Mediante el uso de armas, ex-1. Cuando los especmenes,plosivos o sustancias txicas.productos, recursos genticos,

    materia del ilcito penal, provienende reas naturales protegidas de Artculo 310.- Delitos contra losnivel nacional o de zonas vedadas bosques o formaciones boscosaspara la extraccin de flora y/ofauna silvestre, segn correspon- Ser reprimido con pena privativada. de libertad no menor de tres aos

    ni mayor de seis aos y con presta-2. Cuando los especmenes, pro- cin de servicios comunitarios deductos o recursos genticos ma- cuarenta a ochenta jornadas elteria del ilcito penal, provienen de que, sin contar con permiso, li-las reservas intangibles de comuni- cencia, autorizacin o concesindades nativas o campesinas o pue-

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    otorgada por autoridad compe- tres aos ni mayor de seis aos y

    tente, destruye, quema, daa o con cien a seiscientos das-multa.tala, en todo o en parte, bosques uotras formaciones boscosas, sean La misma pena ser aplicable paranaturales o plantaciones. el que a sabiendas financia, de

    modo que sin su cooperacin nose hubiera podido cometer las ac-tividades sealadas en el primer

    prrafo, y asimismo al que las diri-ge u organiza.

    Est fuera del supuesto previsto enel primer prrafo, el que realiza loshechos previstos en el presenteartculo, si sus acciones estuvieron

    Artculo 310-A.- Trfico ilegal de basadas en una diligencia razona-productos forestales maderables ble y en informacin o documen-tos expedidos por la autoridad

    El que adquiere, almacena, competente, aunque estos seantransforma, transporta, oculta, posteriormente declarados nulos ocustodia, vende, embarca, desem- invlidos.barca, importa, exporta o reex-

    porta productos o especmenes Artculo 310-B.- Obstruccin deforestales maderables protegidos procedimientopor la legislacin nacional, cuyoorigen ilcito conoce o puede pre-

    El que obstruye, impide o trabasumir, ser reprimido con pena pri-una investigacin, verificacin,vativa de libertad no menor de

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    supervisin o auditora, en relacin menor de cinco aos ni mayor de

    con la extraccin, transporte, ocho aos, bajo cualquiera de lostransformacin, venta, expor- siguientes supuestos:tacin, reexportacin o impor-tacin de especmenes de flora 1. Si se comete el delito al interiory/o de fauna silvestre protegidas de tierras de comunidades nativaspor la legislacin nacional, ser o campesinas o pueblos indge-reprimido con pena privativa de nas, reas naturales protegidas, zo-

    libertad no menor de dos aos ni nas vedadas, concesiones foresta-mayor de cinco aos. les y reas de conservacin priva-

    das debidamente reconocidas porLa pena ser privativa de libertad la autoridad competente.no menor de cuatro aos ni mayorde ocho aos para el que emplea 2. Si como consecuencia de la con-intimidacin o violencia contra un ducta prevista en los artculos co-

    funcionario pblico o contra la rrespondientes se afecten vertien-persona que le presta asistencia, tes que abastecen de agua a cen-en el ejercicio de sus funciones, en tros poblados, sistemas de irriga-relacin con actividades de cin o se erosione el suelo hacien-extraccin y la venta de productos do peligrar las actividades econ-o especmenes forestales madera- micas del lugar.bles.

    3. Si el autor o partcipe es funcio-Artculo 310-C.- Formas agravadas nario o servidor pblico.

    En los casos previstos en los 4. Si el delito se comete respectoartculos 310, 310-A y 310-B, la de especmenes que han sidopena privativa de libertad ser no marcados para realizar estudios o

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    han sido reservados como semille- Artculo 311.- Utilizacin

    ros, cuando se trate de especies indebida de tierras agrcolasprotegidas por la legislacin nacio-nal. El que, sin la autorizacin de cam-

    bio de uso, utiliza tierras desti-5. Si el delito se comete con el nadas por autoridad competenteuso de armas, explosivo o similar. al uso agrcola con fines de expan-

    sin urbana, de extraccin o ela-

    boracin de materiales de cons-6. Si el delito se comete con eltruccin u otros usos especficos,concurso de dos o ms personas.ser reprimido con pena privativade libertad no menor de dos aos7. Si el delito es cometido por losni mayor de cuatro aos.titulares de concesiones

    forestales.La misma pena ser para el que

    vende u ofrece en venta, para fi-La pena privativa de libertad sernes urbanos u otro cualquiera,no menor de seis aos ni mayortierras zonificadas como usode diez aos cuando:agrcola.

    1. El delito es cometido por unArtculo 312.- Autorizacin deagente que acta en calidad deactividad contraria a los planes o

    integrante, jefe, cabecilla o dirigen- usos previstos por la leyte de una organizacin delictiva obanda destinada a perpetrar estos

    El funcionario o servidor pblicodelitos.que autoriza o se pronuncia favo-rablemente sobre un proyecto de2. El autor causa lesiones graves ourbanizacin para otra actividadmuerte durante la comisin delno conforme con los planes o usos

    hecho delictivo o a consecuencia previstos por los dispositivosde dicho acto.

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    legales o el profesional que informa favorablemente, ser reprimido con

    pena privativa de libertad no menor de dos aos ni mayor de cuatro aose inhabilitacin de un ao a tres aos conforme al artculo 36 inci-sos 1, 2 y 4.

    Artculo 313.- Alteracin del ambiente o paisajeEl que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente,altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora ofauna, mediante la construccin de obras o tala de rboles, ser reprimidocon pena privativa de libertad no mayor de cuatro aos y con sesenta anoventa das-multa.

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    CAPTULO IIIRESPONSABILIDAD FUNCIONAL

    E INFORMACIN FALSA

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    Artculo 314.- Responsabilidad Artculo 314-A.-Responsabilidad

    de funcionario pblico por de los representantes legales deotorgamiento ilegal de derechos las personas jurdicas

    El funcionario pblico que sin ob- Los representantes legales de lasservar leyes, reglamentos, estn- personas jurdicas dentro de cuyadares ambientales vigentes, por actividad se cometan los delitoshaber faltado gravemente a sus previstos en este Ttulo sern res-

    obligaciones funcionales, autoriza ponsables penalmente de acuerdoo se pronuncia favorablemente so- con las reglas establecidas en losbre el otorgamiento o renovacin artculos 23 y 27 de este Cdigo.de autorizacin, licencia, conce-sin, permiso u otro derecho habi- Artculo 314-B.-Responsabilidadlitante en favor de la obra o acti- por informacin falsa contenidavidad a que se refiere el presente en informes

    Ttulo, ser reprimido con penaprivativa de libertad no menor de El que, conociendo o pudiendotres aos ni mayor de seis aos, e presumir la falsedad o la inexacti-inhabilitacin de un ao a seis tud, suscriba o realice estudios,aos conforme al artculo 36 evaluaciones, auditoras ambienta-incisos 1, 2 y 4. les, planes de manejo forestal u

    otro documento de gestin fores-

    La misma pena ser para el funcio- tal, exigido conforme a ley, en losnario pblico competente para que se incorpore o avale infor-combatir las conductas descritas macin falsa o inexacta, ser repri-en el presente Ttulo y que, por ne- mido con pena privativa de liber-gligencia inexcusable o por haber tad no menor de tres aos ni ma-faltado gravemente a sus obliga- yor de cinco aos.ciones funcionales, facilite la comi-sin de los delitos previstos en elpresente Ttulo.

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    CAPTULO IV

    MEDIDAS CAUTELARES Y EXCLUSIN

    O REDUCCIN DE PENAS

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    Artculo 314-C.- Medidas cautelares

    Sin perjuicio de lo ordenado por la autoridad administrativa, el Juezdispondr la suspensin inmediata de la actividad contaminante, ex-tractiva o depredatoria, as como las otras medidas cautelares quecorrespondan.

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    En los delitos previstos en este de un proceso penal, proporcione

    Ttulo, el Juez proceder a la incau- informacin veraz, oportuna ytacin previa de los especmenes significativa sobre la realizacin depresuntamente ilcitos y de los un delito ambiental, podr seraparatos o medios utilizados para beneficiado en la sentencia conla comisin del presunto ilcito. reduccin de pena, tratndose deAsimismo, el Juez, a solicitud del autores, y con exclusin de laMinisterio Pblico, ordenar el misma para los partcipes, siempreallanamiento o descerraje del lu- y cuando la informacin propor-gar donde presuntamente se estu- cionada haga posible alguna de lasviere cometiendo el ilcito penal. siguientes situaciones:

    En caso de emitirse sentencia 1. Evitar la comisin del delito am-condenatoria, los especmenes il- biental en el que interviene.citos podrn ser entregados a unainstitucin adecuada, segn reco-

    2. Promover el esclarecimiento delmendacin de la autoridad com- delito ambiental en el que intervi-petente, y en caso de no corres- no.ponder, sern destruidos.

    3. La captura del autor o autoresEn ningn caso proceder la devo- del delito ambiental, as como delucin de los ejemplares ilcitos al los partcipes.encausado.

    El beneficio establecido en el pre-Artculo 314-D.- Exclusin o sente artculo deber ser conce-reduccin de penas dido por los Jueces con criterio de

    objetividad y previa opinin delEl que, encontrndose en una Ministerio Pblico.investigacin fiscal a cargo del Mi-

    nisterio Pblico o en el desarrollo

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    Av. Javier Prado Oeste 1440

    [email protected]/delitosambientales

    Ministerio del Ambiente

    San Isidro, Lima 27, Per

    Ministeriodel Ambiente

    PER

    DENUNCIE LOSDELITOS AMBIENTALES

    (Fiscalas), Polica Nacional y

    la Procuradura Pblica delMinisterio del Ambiente.

    Ante el Ministerio Pblico

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    DENUNCIE LOS (Fiscalas) Polica Nacional yAnte el Ministerio Pblico